Uno de los casos más escandalosos de injusticias judiciales se produce cuando los tribunales federales penales, instados por los integrantes del Ministerio Público Fiscal, a su vez impelidos por los querellantes públicos y privados que actúan en las causas de lesa humanidad, encarcelan a militares y policías que actuaron en la década del 70 en enfrentamientos armados con integrantes de las organizaciones subversivas.
Estos magistrados, pese a la existencia de prueba suficiente de que las fuerzas policiales o militares encontraron resistencia armada, en muchos casos sufriendo bajas mortales, enjuician al personal interviniente.
No nos referimos a los casos donde se trató de disimular ejecuciones con simulacros de enfrentamientos, fáciles de distinguir porque en estos no se registraban bajas propias, ocurrían en lugares despoblados sin testigos y, generalmente eran informados a la opinión pública por comunicados oficiales.
Los que aquí analizaremos ocurrieron en otros poblados, con numerosos testigos y casi siempre cubiertos inmediatamente por medios periodísticos.
En algunos casos los intercambios de disparos se extendieron durante varias horasde que se .
Pese a las evidencias de que en los lugares allanados, luego de sofocada la resistencia armada, se constató la presencia de subversivos, acopio de armas y de documentación que no dejaba lugar a dudas de que se estaba ante una “casa operativa” de alguna de las organizaciones armadas, los magistrados federales encarcelan al personal interviniente, cualquiera haya sido su participación.
Esto ocurre solamente en los casos donde los abatidos o apresados resultaron ser terroristas, porque el resto de los sucesos similares, protagonizados en aquella época entre las fuerzas legales y delincuentes comunes, no ha sido objeto de interés para estos fiscales o jueces.
Aunque parezca una exageración nuestra justicia federal penal con sus actuales procederes niega al gobierno de las FFAA (y también al anterior al 24.3.76) facultades para perseguir y reprimir al terrorismo.
Es como si ante la denuncia de vecinos de actitudes sospechosas en una finca, la comisión policial enviada en averiguación, informada desde el interior de que se trataba de un reducto terrorista, debiera desistir y de inmediato retirarse del lugar. No así si los ocupantes fueran delincuentes comunes.
Un despropósito indudablemente, pero al que se llega con la simple lectura de los autos de procedimiento y prisión preventiva y alguna de las condenas que exhiben los casos que más adelante señalaremos.
El empeño con que fiscales y querellantes persiguen la condena de estos servidores públicos (al día de hoy pesarosos de no haber dado con delincuentes comunes y no ideológicos) seguramente responde a una motivación muy clara: además de la común, esto es la condena de un uniformado más, la de convertir a los terroristas en víctimas y posibilitar a sus deudos y letrados, en connivencia con los contratados como querellantes por la Secretaría de DDHH de la Nación, acceder a las indemnizaciones dispuestas para las víctimas de los hechos del 70.
En algunas sentencias, particularmente de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, se insinúa que los ocupantes de las fincas allanadas actuaron en legítima defensa, como si el derecho a utilizar las armas estuviera de su parte. Así, en el suceso de la calle 30 se habla de “defensores” y en el protagonizado por integrantes del Batallón de Comunicaciones de City Bell que los abatidos tenían derecho a resistir.
Esto no nos debe sorprender porque los jueces que integran estos tribunales participan de la postura de que existió “un solo demonio” el militar. Y para sustentar que este cometió un genocidio deben incluir a los terroristas abatidos en la categoría de “población civil”, inocentes como los judíos víctimas del holocausto, los armenios o los miembros de la tribu tutsi en Ruanda.
Veremos ahora los casos que se denuncian:
CASO DE LA CALLE 30: El 24.11.76 una comisión policial de la Policía de la Prov. de Buenos Aires fue recibida a tiros cuando pretendió inspeccionar una finca en la calle 30, entre 55 y 56 de la Ciudad de La Plata. En enfrentamiento finalizó varias horas después cuando efectivos del Regimiento 7 de Infantería disparó una bazuca, provocando la muerte de los cinco militantes montoneros atrincherados en un bunker. Tres de los efectivos de la Guardia de Infantería de la policía que integraban un cerco fueron alcanzados por los disparos que partían del interior de la vivienda. Falleció el agente Osvaldo Scorza y fueron heridos de gravedad sus pares Cecilio Reinaldo Gomez y Nestor Ramón Buzatto.
Por este hecho fueron procesados y detenidos: Oficial Inspector Carlos García (P.P. desde 2006); Cabo Norberto Cozzani, (P.P. desde2004); Agente Hugo Alberto Guallama (P.P.desde2004); Agente Cecilio Gomez (P.P. desde 2012); Agente Nestor Buzatto (P.P. desde 2013. Falleció el 15.2.17), Causas Nª 2955 “Almeida, Domingo y otros” del Tribunal Oral Criminal Federal 1 de La Plata.
CASO DEL BATALLON DE COMUNICACIONES DE CITY BELL-
El 6 de septiembre de 1977 efectivos de esta unidad del E.A. llevaron a cabo un operativo de control e identificación de población en el partido de Berazategui. Al arribar a una vivienda y tocar el timbre recibieron varios disparos que abatieron de muerte a un conscripto de apellido Barbuseno e hirieron a su igual apellidado García. El matrimonio de montoneros que ocupaba la vivienda falleció como consecuencia de los disparos que efectuaron las fuerzas militares.
Por esta causa permanecen detenidos: Mayor Falcón (P.P. desde 16.7.2011), Teniente Francisco Angel Flebe (P.P. desde 16.7.2011); Teniente Lucero (P.P. desde 16.7.2011).
Causa 34000243/2011/19 del Juzgado Federal Nª 3 de La Plata.
CASO DE LA CALLE HONDURAS 4183 DE LA CAPITAL FEDERAL.
En el mes de noviembre de 1975 una comisión policial de la provincia de Buenos Aires a la que se le encomienda investigar un asalto al Banco Provincia, Suc. Alejandro Korn y el secuestro de un empresario , al llegar a la finca en cuestión que resultó una “casa operativa” del ERP, fue recibida con disparos de armas de fuego. A consecuencia de los disparos que se sucedieron murió una de las militantes subversivas y optaron por entregarse los cinco restantes. El secuestro de elementos comprometedores y otras evidencias permitió a la justicia federal de La Plata en el año 1977 condenar a 10 años de prisión a los cinco aprehendidos. Al no poder cobrar las indemnizaciones por la existencia de condena, denunciaron a todos los integrantes de la comisión policial por privación ilegal de la libertad. El juez Rafecas procesó y detuvo a: Oficial Inspector Guillermo H. Orstein (desde 19.10.2011); Oficial Subinspector José F. Madrid (Desde 22.10.2011I ; Agente Nildo J. Delgado (desde 14.10.2011); Agente Carlos A.Tarantino (desde 14.10.2011).
La causa lleva el nª 3993/2007 y tramita ante el Tribunal Oral Federal 6 de C.A.B.A.
CASO DE LA CALLE MITRE 1050 DE SAN MARTIN
El 26 de septiembre de l976 una comisión policial de la Policía Federal en cumplimiento de órdenes recibidas, se constituyó en el domicilio indicado. El oficial Inspector Rolando Oscar Nerone al aproximarse a la puerta de ingreso fue recibido con una salva de disparos recibiendo un disparo en una de sus piernas que le provocó una fractura expuesta del tercio superior de la tibia con abundante hemorragia. Arrastrado por sus compañeros oficiales inspectores Oscar Roberto Gutierrez y Roberto Gomes Migenes fue retirado de la línea de fuego y conducido de inmediato al Hospital Churruca. Los ocupantes de la vivienda fueron abatidos por militares que acudieron al lugar. Se estableció que eran de nacionalidad uruguaya, miembros de la organización Tupamaros.
El Juez Federal Rafecas dispuso la detención y procesamiento de los oficiales Nerone y Gutierrez quienes permanecen detenidos desde el 25de abril de 2012 acusados de homicidio. La causa tramita actualmente ante el Tribunal Oral Federal 1 de C.A.B.A .
CASO DE LA AV.FOREST 1010 de C.A.B.A
El 14 de septiembre de 1976 el Oficial de la Policía Federal José Nestor Ferrer fue comisionado por sus superiores a concurrir a la ubicación antes anotada. Por tratarse de un departamento -piso 6- donde se alojaban elementos del ERP, se produjo un tiroteo y en su interior se encontró una mujer muerta que aún empuñaba un arma. Presumiblemente lograron fugar otros dos militantes que se habrían descolgado por los balcones, disparándole antes a Ferrer que había sido ubicado afuera del edificio. El juez Rafecas dispuso la detención de Ferrer el 9 de septiembre de 2012, permaneciendo en esa condición hasta el día de la fecha.
La causa lleva el nª 2261 y actualmente se encuentra radicada en el Tribunal Oral Federal 1 de C.A.B.A.
CASO DEL GRUPO DE ARTILLERIA MECANIZADA 1 CIUDADELA
El 17 de diciembre de 1976 una sección de esta agrupación militar se constituyó en un domicilio de la calle Martín Fierro entre Quintana y 6 de septiembre la localidad de Villa Bosch con el objeto de detener elementos subversivos que allí se alojarían. A las advertencias que se efectuaron para que se entregaran respondieron los ocupantes con disparos de armas de fuego. A resultas del tiroteo murieron Carlos Alberto Hobert, importante dirigente montonero, integrante de la Conducción Nacional y su pareja Graciela María Maliandi, resultando herido el teniente Mainetti. El juez Rafecas decretó el procesamiento con prisión preventiva del Mayor Roberto Obdulio Godoy, del Capitán Manuel Antonio Luis Cunna Ferre y del teniente José María Mainetti, éste último el único que participó en el enfrentamiento, ya que a los dos primeros se los responsabiliza , a Godoy por ser el encargado de la instrucción de los partícipes en el evento y al segundo por haber retrasmitido la orden a Mainetti para que llevara a cabo el procedimiento. Los tres nombrados permanecen detenidos, al menos desde agosto de 2013.
La causa lleva el nª125447/13 y tramita ante el Juzgado Federal 3, Secretaría 6.
Estos, por cierto, no son los únicos casos. Existen otros muchos en los procesos seguidos a los actuantes durante la década del 70.
Aunque en todos la participación de policías y militares fue muy numerosa sólo se ha logrado identificar a unos pocos por cada procesamiento. Generalmente los hechos que requirieron una actuación administrativa para justificar sus licencias médicas o los condecorados con mención en sus legajos.
OTRA MODALIDAD DE LA INJUSTICIA REVANCHISTA
Los actuales magistrados, con olvido de las circunstancias históricas y políticas que se vivieron en la década del 70, pretenden imponer a simples agentes y suboficiales de la policía comportamientos que ni ellos tuvieron aún desde el llano u otros desde expectables cargos públicos (por ejemplo Zaffaroni, Strassera y cinco de los jueces que juzgaron a las juntas militares).
A los agentes de la policía de la provincia de Buenos Aires que hasta el día 14 de marzo de 1976 les correspondía la atención de los calabozos de la seccional 5ta de La Plata donde se encontraban alojados delincuentes y contraventores se les informó que también deberían atender subversivos a disposición de las autoridades militares. Así lo hicieron pasando a vigilar, alcanzarles la comida, conducirlos al baño, etc. a personas alojadas en un sector con la aclaración que se trataba de un área restringida.
Como cumplían estas tareas de uniforme y con la cara descubierta fueron fácilmente identificados y llevados a juicio, donde en no pocas ocasiones, sus acusadores refieren que recibían un buen trato de sus carceleros.
En la causa nª 2955 del Tribunal Oral Criminal Federal 1 de La Plata, presidido por el juez Rozansky y conformado con los jueces marplatenses Falcone y Portela, el 23 de marzo de 2013 se condenó entre otros a los suboficiales de policía Domingo Almeida (+) y Vicente Patrault a prisión perpetua por todos los delitos atribuidos a oficiales de policía ( el 90% no identificado) cometidos en la dependencia donde Almeida y Patrault cumplían funciones como “cabos de cuarto”. Ninguno de los dos había participado en secuestros, interrogatorios , torturas o desapariciones pero de todos modos se los responsabilizó por la no “evitación”de los hechos. A estos humildes servidores públicos con simples estudios primarios y cabezas de familia, los jueces les enrostran ser los causantes ser los causantes de los hechos por no haber renunciado y denunciado la presencia en los calabozos que cuidaban de detenidos a disposición militar y no de los jueces. ¡¡¡Una auténtica canallada judicial!!.
A los casos de Almeida y Patrault se le agrega el de Raúl Carballo, agente de la Brigada de Investigaciones de San Justo y al igual que ellos, a cargo de los calabozos de la dependencia. También es identificado por los subversivos detenidos pero únicamente como custodio. A pesar de eso, se le dictó el procesamiento con prisión preventiva por todo lo sucedido en la Brigada las 24 horas del día y los 365 días del año como si no hubiera estado de franco con licencia nunca. Carballo se encuentra preso a la espera del juicio desde el 28 de febrero de 2013 a disposición del Tribunal Oral Criminal Federal 1 de La Plata en la causa nª83/9 (numeración asignada en el Juzgado Federal 3 de La Plata).
OTRA CANALLADA JUDICIAL MÁS.
Los suboficiales de la Armada Néstor Tauro y Ramón R. Zanabria también se encuentran detenidos desde el 23.4.2013 el primero desde el 6 de mayo del siguiente año el segundo en un proceso canallesco. Ambos participan con otros conscriptos y suboficiales también destinados en la Esma en un operativo de “mudanza” consistente en el traslado de muebles y otros enseres desde dos departamentos. Como el oficial a cargo era objeto de investigación cuando regresa a la Esma le revisan el rodado y le encuentran objetos de los que se pensaba apropiar en el baúl de su auto particular. Se le inicia un sumario y en el declaran Tauro y Zanabria quienes admiten que ante la indicación de su superior de “que tomaran lo que necesitaban” se habían quedado Tauro con tres pañuelos de vestir y Zanabria con un “metegol” y un juego de damas que pensaba dejar en la guardia de la unidad para entretenimiento de los conscriptos.
Queda por aclarar que los departamentos objeto de la mudanza se encontraban vacíos,ya que días antes, no por ellos, habían sido detenidos los moradores, presuntos subversivos.
El hallazgo del sumario naval originó la detención de Tauro y Zanabria a quienes el juez federal Torres les dictó el procesamiento y prisión preventiva por más de cien privaciones de libertad, algunas seguidas de tormentos y muerte, es decir todos los hechos atribuidos a la Esma durante el tiempo que prestaron servicio. Otra vez las 24 horas y los 365 días del año.
Ambas se encuentran presos desde hace 4 años a la espera del juicio en el Tribunal Oral Federal 5 de CABA.
EL TRISTE PAPEL DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Varios de estos casos (calle 30, batallón de comunicaciones, caso Tauro y Zanabria) fueron denunciados ante el Consejo de la Magistratura. Lamentablemente Consejeros como el senador Ruperto Godoy y el diputado Tonelli, por no trabajar aunque esto signifique proteger a malos jueces, con la excusa de que se trataba de casos judiciales archivaron sin más las denuncias. Los malos jueces, mientras cometan delitos en causas en trámite, pueden estar tranquilos.
Escribe el Doctor Jaime Smart.
Uno de los casos más escandalosos de injusticias judiciales se produce cuando los tribunales federales penales, instados por los integrantes del Ministerio Público Fiscal, a su vez impelidos por los querellantes públicos y privados que actúan en las causas de lesa humanidad, encarcelan a militares y policías que actuaron en la década del 70 en enfrentamientos armados con integrantes de las organizaciones subversivas.
Estos magistrados, pese a la existencia de prueba suficiente de que las fuerzas policiales o militares encontraron resistencia armada, en muchos casos sufriendo bajas mortales, enjuician al personal interviniente.
No nos referimos a los casos donde se trató de disimular ejecuciones con simulacros de enfrentamientos, fáciles de distinguir porque en estos no se registraban bajas propias, ocurrían en lugares despoblados sin testigos y, generalmente eran informados a la opinión pública por comunicados oficiales.
Los que aquí analizaremos ocurrieron en otros poblados, con numerosos testigos y casi siempre cubiertos inmediatamente por medios periodísticos.
En algunos casos los intercambios de disparos se extendieron durante varias horasde que se .
Pese a las evidencias de que en los lugares allanados, luego de sofocada la resistencia armada, se constató la presencia de subversivos, acopio de armas y de documentación que no dejaba lugar a dudas de que se estaba ante una “casa operativa” de alguna de las organizaciones armadas, los magistrados federales encarcelan al personal interviniente, cualquiera haya sido su participación.
Esto ocurre solamente en los casos donde los abatidos o apresados resultaron ser terroristas, porque el resto de los sucesos similares, protagonizados en aquella época entre las fuerzas legales y delincuentes comunes, no ha sido objeto de interés para estos fiscales o jueces.
Aunque parezca una exageración nuestra justicia federal penal con sus actuales procederes niega al gobierno de las FFAA (y también al anterior al 24.3.76) facultades para perseguir y reprimir al terrorismo.
Es como si ante la denuncia de vecinos de actitudes sospechosas en una finca, la comisión policial enviada en averiguación, informada desde el interior de que se trataba de un reducto terrorista, debiera desistir y de inmediato retirarse del lugar. No así si los ocupantes fueran delincuentes comunes.
Un despropósito indudablemente, pero al que se llega con la simple lectura de los autos de procedimiento y prisión preventiva y alguna de las condenas que exhiben los casos que más adelante señalaremos.
El empeño con que fiscales y querellantes persiguen la condena de estos servidores públicos (al día de hoy pesarosos de no haber dado con delincuentes comunes y no ideológicos) seguramente responde a una motivación muy clara: además de la común, esto es la condena de un uniformado más, la de convertir a los terroristas en víctimas y posibilitar a sus deudos y letrados, en connivencia con los contratados como querellantes por la Secretaría de DDHH de la Nación, acceder a las indemnizaciones dispuestas para las víctimas de los hechos del 70.
En algunas sentencias, particularmente de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, se insinúa que los ocupantes de las fincas allanadas actuaron en legítima defensa, como si el derecho a utilizar las armas estuviera de su parte. Así, en el suceso de la calle 30 se habla de “defensores” y en el protagonizado por integrantes del Batallón de Comunicaciones de City Bell que los abatidos tenían derecho a resistir.
Esto no nos debe sorprender porque los jueces que integran estos tribunales participan de la postura de que existió “un solo demonio” el militar. Y para sustentar que este cometió un genocidio deben incluir a los terroristas abatidos en la categoría de “población civil”, inocentes como los judíos víctimas del holocausto, los armenios o los miembros de la tribu tutsi en Ruanda.
Veremos ahora los casos que se denuncian:
CASO DE LA CALLE 30: El 24.11.76 una comisión policial de la Policía de la Prov. de Buenos Aires fue recibida a tiros cuando pretendió inspeccionar una finca en la calle 30, entre 55 y 56 de la Ciudad de La Plata. En enfrentamiento finalizó varias horas después cuando efectivos del Regimiento 7 de Infantería disparó una bazuca, provocando la muerte de los cinco militantes montoneros atrincherados en un bunker. Tres de los efectivos de la Guardia de Infantería de la policía que integraban un cerco fueron alcanzados por los disparos que partían del interior de la vivienda. Falleció el agente Osvaldo Scorza y fueron heridos de gravedad sus pares Cecilio Reinaldo Gomez y Nestor Ramón Buzatto.
Por este hecho fueron procesados y detenidos: Oficial Inspector Carlos García (P.P. desde 2006); Cabo Norberto Cozzani, (P.P. desde2004); Agente Hugo Alberto Guallama (P.P.desde2004); Agente Cecilio Gomez (P.P. desde 2012); Agente Nestor Buzatto (P.P. desde 2013. Falleció el 15.2.17), Causas Nª 2955 “Almeida, Domingo y otros” del Tribunal Oral Criminal Federal 1 de La Plata.
CASO DEL BATALLON DE COMUNICACIONES DE CITY BELL-
El 6 de septiembre de 1977 efectivos de esta unidad del E.A. llevaron a cabo un operativo de control e identificación de población en el partido de Berazategui. Al arribar a una vivienda y tocar el timbre recibieron varios disparos que abatieron de muerte a un conscripto de apellido Barbuseno e hirieron a su igual apellidado García. El matrimonio de montoneros que ocupaba la vivienda falleció como consecuencia de los disparos que efectuaron las fuerzas militares.
Por esta causa permanecen detenidos: Mayor Falcón (P.P. desde 16.7.2011), Teniente Francisco Angel Flebe (P.P. desde 16.7.2011); Teniente Lucero (P.P. desde 16.7.2011).
Causa 34000243/2011/19 del Juzgado Federal Nª 3 de La Plata.
CASO DE LA CALLE HONDURAS 4183 DE LA CAPITAL FEDERAL.
En el mes de noviembre de 1975 una comisión policial de la provincia de Buenos Aires a la que se le encomienda investigar un asalto al Banco Provincia, Suc. Alejandro Korn y el secuestro de un empresario , al llegar a la finca en cuestión que resultó una “casa operativa” del ERP, fue recibida con disparos de armas de fuego. A consecuencia de los disparos que se sucedieron murió una de las militantes subversivas y optaron por entregarse los cinco restantes. El secuestro de elementos comprometedores y otras evidencias permitió a la justicia federal de La Plata en el año 1977 condenar a 10 años de prisión a los cinco aprehendidos. Al no poder cobrar las indemnizaciones por la existencia de condena, denunciaron a todos los integrantes de la comisión policial por privación ilegal de la libertad. El juez Rafecas procesó y detuvo a: Oficial Inspector Guillermo H. Orstein (desde 19.10.2011); Oficial Subinspector José F. Madrid (Desde 22.10.2011I ; Agente Nildo J. Delgado (desde 14.10.2011); Agente Carlos A.Tarantino (desde 14.10.2011).
La causa lleva el nª 3993/2007 y tramita ante el Tribunal Oral Federal 6 de C.A.B.A.
CASO DE LA CALLE MITRE 1050 DE SAN MARTIN
El 26 de septiembre de l976 una comisión policial de la Policía Federal en cumplimiento de órdenes recibidas, se constituyó en el domicilio indicado. El oficial Inspector Rolando Oscar Nerone al aproximarse a la puerta de ingreso fue recibido con una salva de disparos recibiendo un disparo en una de sus piernas que le provocó una fractura expuesta del tercio superior de la tibia con abundante hemorragia. Arrastrado por sus compañeros oficiales inspectores Oscar Roberto Gutierrez y Roberto Gomes Migenes fue retirado de la línea de fuego y conducido de inmediato al Hospital Churruca. Los ocupantes de la vivienda fueron abatidos por militares que acudieron al lugar. Se estableció que eran de nacionalidad uruguaya, miembros de la organización Tupamaros.
El Juez Federal Rafecas dispuso la detención y procesamiento de los oficiales Nerone y Gutierrez quienes permanecen detenidos desde el 25de abril de 2012 acusados de homicidio. La causa tramita actualmente ante el Tribunal Oral Federal 1 de C.A.B.A .
CASO DE LA AV.FOREST 1010 de C.A.B.A
El 14 de septiembre de 1976 el Oficial de la Policía Federal José Nestor Ferrer fue comisionado por sus superiores a concurrir a la ubicación antes anotada. Por tratarse de un departamento -piso 6- donde se alojaban elementos del ERP, se produjo un tiroteo y en su interior se encontró una mujer muerta que aún empuñaba un arma. Presumiblemente lograron fugar otros dos militantes que se habrían descolgado por los balcones, disparándole antes a Ferrer que había sido ubicado afuera del edificio. El juez Rafecas dispuso la detención de Ferrer el 9 de septiembre de 2012, permaneciendo en esa condición hasta el día de la fecha.
La causa lleva el nª 2261 y actualmente se encuentra radicada en el Tribunal Oral Federal 1 de C.A.B.A.
CASO DEL GRUPO DE ARTILLERIA MECANIZADA 1 CIUDADELA
El 17 de diciembre de 1976 una sección de esta agrupación militar se constituyó en un domicilio de la calle Martín Fierro entre Quintana y 6 de septiembre la localidad de Villa Bosch con el objeto de detener elementos subversivos que allí se alojarían. A las advertencias que se efectuaron para que se entregaran respondieron los ocupantes con disparos de armas de fuego. A resultas del tiroteo murieron Carlos Alberto Hobert, importante dirigente montonero, integrante de la Conducción Nacional y su pareja Graciela María Maliandi, resultando herido el teniente Mainetti. El juez Rafecas decretó el procesamiento con prisión preventiva del Mayor Roberto Obdulio Godoy, del Capitán Manuel Antonio Luis Cunna Ferre y del teniente José María Mainetti, éste último el único que participó en el enfrentamiento, ya que a los dos primeros se los responsabiliza , a Godoy por ser el encargado de la instrucción de los partícipes en el evento y al segundo por haber retrasmitido la orden a Mainetti para que llevara a cabo el procedimiento. Los tres nombrados permanecen detenidos, al menos desde agosto de 2013.
La causa lleva el nª125447/13 y tramita ante el Juzgado Federal 3, Secretaría 6.
Estos, por cierto, no son los únicos casos. Existen otros muchos en los procesos seguidos a los actuantes durante la década del 70.
Aunque en todos la participación de policías y militares fue muy numerosa sólo se ha logrado identificar a unos pocos por cada procesamiento. Generalmente los hechos que requirieron una actuación administrativa para justificar sus licencias médicas o los condecorados con mención en sus legajos.
OTRA MODALIDAD DE LA INJUSTICIA REVANCHISTA
Los actuales magistrados, con olvido de las circunstancias históricas y políticas que se vivieron en la década del 70, pretenden imponer a simples agentes y suboficiales de la policía comportamientos que ni ellos tuvieron aún desde el llano u otros desde expectables cargos públicos (por ejemplo Zaffaroni, Strassera y cinco de los jueces que juzgaron a las juntas militares).
A los agentes de la policía de la provincia de Buenos Aires que hasta el día 14 de marzo de 1976 les correspondía la atención de los calabozos de la seccional 5ta de La Plata donde se encontraban alojados delincuentes y contraventores se les informó que también deberían atender subversivos a disposición de las autoridades militares. Así lo hicieron pasando a vigilar, alcanzarles la comida, conducirlos al baño, etc. a personas alojadas en un sector con la aclaración que se trataba de un área restringida.
Como cumplían estas tareas de uniforme y con la cara descubierta fueron fácilmente identificados y llevados a juicio, donde en no pocas ocasiones, sus acusadores refieren que recibían un buen trato de sus carceleros.
En la causa nª 2955 del Tribunal Oral Criminal Federal 1 de La Plata, presidido por el juez Rozansky y conformado con los jueces marplatenses Falcone y Portela, el 23 de marzo de 2013 se condenó entre otros a los suboficiales de policía Domingo Almeida (+) y Vicente Patrault a prisión perpetua por todos los delitos atribuidos a oficiales de policía ( el 90% no identificado) cometidos en la dependencia donde Almeida y Patrault cumplían funciones como “cabos de cuarto”. Ninguno de los dos había participado en secuestros, interrogatorios , torturas o desapariciones pero de todos modos se los responsabilizó por la no “evitación”de los hechos. A estos humildes servidores públicos con simples estudios primarios y cabezas de familia, los jueces les enrostran ser los causantes ser los causantes de los hechos por no haber renunciado y denunciado la presencia en los calabozos que cuidaban de detenidos a disposición militar y no de los jueces. ¡¡¡Una auténtica canallada judicial!!.
A los casos de Almeida y Patrault se le agrega el de Raúl Carballo, agente de la Brigada de Investigaciones de San Justo y al igual que ellos, a cargo de los calabozos de la dependencia. También es identificado por los subversivos detenidos pero únicamente como custodio. A pesar de eso, se le dictó el procesamiento con prisión preventiva por todo lo sucedido en la Brigada las 24 horas del día y los 365 días del año como si no hubiera estado de franco con licencia nunca. Carballo se encuentra preso a la espera del juicio desde el 28 de febrero de 2013 a disposición del Tribunal Oral Criminal Federal 1 de La Plata en la causa nª83/9 (numeración asignada en el Juzgado Federal 3 de La Plata).
OTRA CANALLADA JUDICIAL MÁS.
Los suboficiales de la Armada Néstor Tauro y Ramón R. Zanabria también se encuentran detenidos desde el 23.4.2013 el primero desde el 6 de mayo del siguiente año el segundo en un proceso canallesco. Ambos participan con otros conscriptos y suboficiales también destinados en la Esma en un operativo de “mudanza” consistente en el traslado de muebles y otros enseres desde dos departamentos. Como el oficial a cargo era objeto de investigación cuando regresa a la Esma le revisan el rodado y le encuentran objetos de los que se pensaba apropiar en el baúl de su auto particular. Se le inicia un sumario y en el declaran Tauro y Zanabria quienes admiten que ante la indicación de su superior de “que tomaran lo que necesitaban” se habían quedado Tauro con tres pañuelos de vestir y Zanabria con un “metegol” y un juego de damas que pensaba dejar en la guardia de la unidad para entretenimiento de los conscriptos.
Queda por aclarar que los departamentos objeto de la mudanza se encontraban vacíos,ya que días antes, no por ellos, habían sido detenidos los moradores, presuntos subversivos.
El hallazgo del sumario naval originó la detención de Tauro y Zanabria a quienes el juez federal Torres les dictó el procesamiento y prisión preventiva por más de cien privaciones de libertad, algunas seguidas de tormentos y muerte, es decir todos los hechos atribuidos a la Esma durante el tiempo que prestaron servicio. Otra vez las 24 horas y los 365 días del año.
Ambas se encuentran presos desde hace 4 años a la espera del juicio en el Tribunal Oral Federal 5 de CABA.
EL TRISTE PAPEL DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Varios de estos casos (calle 30, batallón de comunicaciones, caso Tauro y Zanabria) fueron denunciados ante el Consejo de la Magistratura. Lamentablemente Consejeros como el senador Ruperto Godoy y el diputado Tonelli, por no trabajar aunque esto signifique proteger a malos jueces, con la excusa de que se trataba de casos judiciales archivaron sin más las denuncias. Los malos jueces, mientras cometan delitos en causas en trámite, pueden estar tranquilos.
Fuente y colaboración:
Dr. Mariano Gradin
Dr. Enrique Guillermo Avogadro
PrisioneroEnArgentina.com
Mayo 29, 2017
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