Historia sesgada del 24 de marzo

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 Por Alberto Solanet

El 24 de marzo fue declarado el “Día de la Memoria, Verdad y la Justicia” y desde 2006 es feriado nacional. Si de memoria y de verdad se trata, es imprescindible recordar la profunda y caótica crisis que a principios de 1976 atravesaba el país por la degradación y el vacío de poder, la corrupción y la violencia diaria de un terrorismo apabullante. Pocos hechos en nuestra historia como aquel golpe militar fueron tan previsibles e impulsados por la gran mayoría de la dirigencia política.
A aquella situación se llegó después de la irresponsable y ominosa ley amnistía de mayo de 1973 que, votada por aclamación en el Congreso, liberó a más de 2000 terroristas, la mayoría condenados legalmente, en el marco de procesos ajustados a las garantías y derechos prescriptos por la Constitución Nacional, mediante jueces intachables. Entre otros el Dr. Jaime Smart, hoy preso condenado a perpetuidad, y el Dr. Jorge Quiroga, arteramente asesinado por terroristas del ERP. Los amnistiados volvieron a tomar las armas y se desató en el país un verdadero baño de sangre.
Sin embargo, se ha hecho del 24 de marzo de 1976 una historia sesgada, alimentada con recursos del Estado. La incapacidad política, la falta de coraje, tanto del gobierno como de la dirigencia de entonces, que no supo estar a la altura de las circunstancias, determinó como último remedio, que las fuerzas armadas asumieran el poder. Esta afirmación no es retórica. Si de memoria se trata podemos recordar que la guerra de los ’70 fue extremadamente cruel. Por un lado, miles de guerrilleros, adiestrados muchos de ellos en Cuba, la iniciaron y desarrollaron con asesinatos incalificables (el juez Quiroga, Rucci, Sacheri, Genta, Soldati, Mor Roig, etc.), secuestros seguidos de muerte (Aramburu, Ibarzábal, Larrabure, Salustro, etc.), asaltos a cuarteles, bancos, extorsiones, bombas y otros hechos vandálicos hasta sumar un total de 20.642 entre 1969 y 1979. Su objetivo era alcanzar el poder para convertir a nuestra República en un estado totalitario marxista. Estas acciones no distinguieron gobiernos de facto o constitucionales. Por otro lado las Fuerzas Armadas, de seguridad y policiales debieron enfrentar la agresión subversiva de un terrorismo urbano, clandestino y sin uniforme. Lo hacían en defensa del Estado, en cumplimiento de decretos firmados por la viuda de Perón e Italo Luder y refrendados por todos sus ministros. El propio Perón en ocasión del ataque al regimiento de Azul en 1974, dijo: “A los terroristas hay que eliminarlos uno a uno para bien de la República”. El propio Perón introdujo los métodos ilegales de represión con la denominada Triple A. Luego las fuerzas armadas y de seguridad ejecutaron la orden de aniquilar el accionar terrorista, no sin haber cometido extralimitaciones inadmisibles e ilegales.
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Quiroga

Aramburu

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Sacheri

Rucci

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Viola

Ibarzábal

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Salustro

Mr Roig

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Smart

Larrabure

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Si de verdad y justicia se trata, podemos verificar que a partir del gobierno de Néstor Kirchner, con la necesaria complicidad del Congreso y la Corte Suprema, se produjo la grosera demolición del orden jurídico, iniciándose una persecución vengativa y discriminatoria contra integrantes de la fuerzas armadas y de seguridad y también civiles y religiosos, acusados de delitos de “lesa humanidad”. Los jueces, por miedo o fuertemente ideologizados, finalmente corruptos, se pusieron al servicio de la denominada “política de derechos humanos”. Estos jueces no imparten justicia sino instrumentan la venganza, y mediante procesos viciados, violatorios de todas las garantías constitucionales mantienen en las cárceles a cientos de presos, la mayor parte sin condena. Esta población vulnerable, cuyo promedio de edad es de 75 años, es groseramente discriminada y se puede afirmar, sin eufemismos, que se trata de una población descartada de la sociedad, condenada a morir en la cárcel. Ya han muerto 490, últimamente a razón de dos por semana.
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Martínez de Perón

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Perón

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Luder

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Kirchner

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En consonancia con estas reflexiones, la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales en un dictamen emitido el 25 de agosto de 2005, en forma contundente se pronunció declarando la inconstitucionalidad de la doctrina judicial que dio origen a esta parodia de juicios. También hace un par de años, un grupo destacado de juristas argentinos (Juan Ramón Aguirre Lanari; Julio E. Altamira Gigena; Jaime Anaya; Gregorio Badeni; Alberto Bianchi; Juan Carlos Cassagne; Siro M.A. De Martini; Daniel Funes de Rioja; Guillermo Ledesma; Roberto Luqui; Daniel Sabsay; Alfonso Santiago y Jorge Vanossi) manifestó: “En la última década se ha hecho una seria discriminación en detrimento de los hombres que llevaron a cabo la represión contra el terrorismo, quienes, aunque incurrieron en excesos y extralimitaciones inadmisibles, recibieron en todos los casos penas gravísimas. Mientras que a los responsables directos o indirectos del terrorismo se los ha colmado de honores; y en muchos casos se los ha premiado con cargos públicos y onerosas indemnizaciones.”
Recordar el 24 de marzo sin tener en cuenta estas consideraciones no es ni memoria ni verdad ni justicia, simplemente hipocresía. Esto debe terminar. Poner punto final a esta ignominia, que denigra a nuestra generación, debería ser preocupación de este gobierno de cara a las próximas elecciones. No existen obstáculos jurídicos genuinos que impidan recurrir a medidas pacificadoras, como lo hicieron los pueblos sabios, en Europa y en América, para aplacar los odios engendrados por los enfrentamientos internos. Es indispensable restaurar la concordia y la plena vigencia de los principios y contenidos del orden jurídico, premisas necesarias para consolidar la paz interior, objetivo que debe ser política de estado de un buen gobierno.

El doctor Alberto Solanet es Presidente de la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia

 


Envío: DRA. ANDREA PALOMAS ALARCÓN


PrisioneroEnArgentina.com

Marzo 25, 2019


 

Smart

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Escribe Alberto Solanet.

 

Smart

 

Otra Navidad en la cárcel y ello se sufre, los años que pasan no producen acostumbramiento, máxime cuando su encierro obedece a una tremenda injusticia y son víctimas de una política de odio y venganza. Si bien son más de 2000 los presos políticos, y ya han muerto 430 en cautiverio, hay un caso por demás emblemático, el del doctor Jaime Smart, de 83 años, persona íntegra, perseguido porque no le perdonan haber pertenecido a la Cámara Federal en los años 70, donde demostró todas sus capacidades de juez probo y exigente en el cumplimiento de los derechos y garantías para con los terroristas detenidos, por más aberrantes que fueran los crímenes cometidos. En tres oportunidades le fue concedida la prisión domiciliaria, pero siempre, a último momento, un juez corrupto se lo impidió inventando una nueva causa, agregando una tortura adicional a este sufrido patriota.

 

Alberto Solanet

 

*El doctor Solanet es miembro activo de la Asociación de Abogados para la Justicia y la Concordia.

 

 


Colaboración: Dra. Andrea Palomas Alarcón

PrisioneroEnArgentina.com

Diciembre 30, 2017


 

Apartan  al juez Kreplak en una causa de lesa humanidad

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Ante el planteo de Smart la Sala III de ese tribunal, entre otros argumentos, el tribunal sostuvo que todas las salas de esta cámara se expidieron favorablemente sobre la concesión del arresto domiciliario de Smart, sin que nunca se hiciera efectiva por las frecuentes negativas del juez recusado.

“A fin de evitar una inusitada privación de justicia y un desgaste jurisdiccional innecesario, con el objeto de garantizar y preservar en el proceso la garantía de imparcialidad, manifestación de las de debido proceso y defensa en juicio y puntal del sistema democrático, corresponde ordenar el apartamiento definitivo de Ernesto Kreplak en las presentes actuaciones y en todas aquellas causas que previno e interviene con relación a Jaime Lamont Smart”, matizaron los magistrados.

 


 

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EL MAYOR BARREIRO NUNCA LE PRESTARIA PLATA A MILANI, NI EL JUEZ KREPLAK LE DARIA PRISION DOMICILIARIA AL MAYOR BARREIRO

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Abuso de jurisdicción

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Smart, preso político

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Saña

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Confirmaron el procesamiento de Héctor Raúl “El Oso” Acuña

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El incendio y las vísperas

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¿Liga de Asesinos? Segunda misiva de Etchecolatz

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AL VERGONZOSO CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

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Justicia Condicionada

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PrisioneroEnArgentina.com

Octubre 11, 2017


 

Abuso de jurisdicción

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Escribe Carlos Franco en Cartas de Lectores del diario La Nación.

 

Abuso de jurisdicción

 

Detenido desde hace muchos años y sometido a diversos procesos, el doctor Smart -hoy de 82 años- continúa en prisión pese a que la Cámara Federal de Casación Penal, en diversos pronunciamientos, le ha concedido el beneficio de su detención domiciliaria. Según se informa, el juez de primera instancia de La Plata encargado de efectivizar ese beneficio no lo hace invocando la existencia de causas pendientes. Esas causas “latentes”, de lamentable uso en tribunales, se mantienen así para “jugarlas” en su momento en contra del doctor Smart. El “juez” Kreplak, que de él se trata, abusa de su jurisdicción, es decir, desvía su poder en perjuicio del justiciable, de la verdad jurídica objetiva y de la magistratura, a cuyo desprestigio contribuye. Si por hechos similares el máximo tribunal penal del país ha concedido la detención domiciliaria al doctor Smart, ese trámite, en el que se tomaron todos los recaudos previos a la resolución, debe valer para todos los demás en estado de “latencia”. En consecuencia, no hay excusa válida para obstaculizar al doctor Smart el regreso a su domicilio. No se compadece con el propósito constitucional de “afianzar la justicia” valerse de miradas políticas sesgadas ni de interpretaciones abusivas para ir, precisamente, en contra de la justicia que, vale la pena recordar, todo juez debe proteger.
Carlos H. Franco

 


PrisioneroEnArgentina.com

Julio 25, 2017


 

Saña

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Escribe Francisco García Santillán en Cartas de Lectores del diario La Nación.

 

 

Saña

 

La carta del lector Ricardo Saint Jean publicada ayer nos hace ver la cruda realidad: nos encontramos en presencia de actos realmente espeluznantes y a nadie parece interesarle. Están todos como adormilados y entretenidos con meras frivolidades frente al sufrimiento de muchísimos hombres, gran parte de ellos ancianos transitando el último tramo de sus vidas. En este caso se trata del doctor Jaime Smart (82 años), a quien, conforme he averiguado, se le han abierto quince causas distintas por hechos similares, cuando no son exactamente los mismos, supuestamente acaecidos hace más de cuarenta años, sin prueba real posible que subsista a lo largo de tanto tiempo y, en catorce de ellas le han otorgado la detención domiciliaria. ¿Qué le está sucediendo al juez Kreplak para odiar con tanta saña? ¿Es posible que ello se permita en un Estado de Derecho?

Francisco García Santillán

 


PrisioneroEnArgentina.com

Julio 21, 2017


 

Smart, preso político

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Escribe Ricardo Saint Jean para Cartas de Lectores del diario La Nación.

 

 

Smart, preso político

 

El doctor Jaime Smart, ex juez que condenó a terroristas e hijo de un hombre que luchó como voluntario en las trincheras de las guerras mundiales a favor de la libertad, permanece a los 82 años en una mazmorra por obra de jueces kirchneristas de Justicia Legítima. La Cámara Federal de Casación le concede una y otra vez la detención domiciliaria en una causa, y el juez Kreplak, de La Plata, le abre una nueva -siempre bajo los mismos cargos- para que el beneficio no se haga efectivo. La última el 11 de este mes, un día antes de que Casación se expidiera para otorgarle -una vez más- el beneficio que le corresponde. ¿Cómo es que permitimos la persecución política e ideológica luego de 32 años de democracia? ¿Cómo permite el más alto tribunal penal de la Nación que un inferior se burle tan descaradamente de sus sentencias y exhortaciones? Esta situación constituye una vergüenza para la república y una ofensa para una democracia cuyos valores fundantes permanecen olvidados, escandalosamente, a la vista de todos.

Ricardo Saint Jean

 

 


Colaboración: Dra. Andrea Palomas Alarcón.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Julio 20, 2017


 

CASOS DE INJUSTICIAS JUDICIALES NOTORIAS

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  Escribe el Doctor Jaime Smart.

 

   Uno de los casos más escandalosos de injusticias judiciales se produce cuando los tribunales federales penales, instados por los integrantes del Ministerio Público Fiscal, a su vez impelidos por los querellantes públicos y privados que actúan en las causas de lesa humanidad, encarcelan a militares y policías que actuaron en la década del 70 en enfrentamientos armados con integrantes de las organizaciones subversivas.

   Estos magistrados, pese a la existencia de prueba suficiente de que las fuerzas policiales o militares encontraron resistencia armada, en muchos casos sufriendo bajas mortales, enjuician al personal interviniente.

   No nos referimos a los casos donde se trató de disimular ejecuciones con simulacros de enfrentamientos, fáciles de distinguir porque en estos no se registraban bajas propias, ocurrían en lugares despoblados sin testigos y, generalmente eran informados a la opinión pública por comunicados oficiales.

   Los que aquí analizaremos ocurrieron en otros poblados, con numerosos testigos y casi siempre cubiertos inmediatamente por medios periodísticos.

   En algunos casos los intercambios de disparos se extendieron durante varias horasde que se .

   Pese a las evidencias de que en los lugares allanados, luego de sofocada la resistencia armada, se constató la presencia de subversivos, acopio de armas y de documentación que no dejaba lugar a dudas de que se estaba ante una “casa operativa” de alguna de las organizaciones armadas, los magistrados federales encarcelan al personal interviniente, cualquiera haya sido su participación.

   Esto ocurre solamente en los casos donde los abatidos o apresados resultaron ser terroristas, porque el resto de los sucesos similares, protagonizados en aquella época entre las fuerzas legales y delincuentes comunes, no ha sido objeto de interés para estos fiscales o jueces.

   Aunque parezca una exageración nuestra justicia federal penal con sus actuales procederes niega al gobierno de las FFAA (y también al anterior al 24.3.76) facultades para perseguir y reprimir al terrorismo.

   Es como si ante la denuncia de vecinos de actitudes sospechosas en una finca, la comisión policial enviada en averiguación, informada desde el interior de que se trataba de un reducto terrorista, debiera desistir y de inmediato retirarse del lugar. No así si los ocupantes fueran delincuentes comunes.

   Un despropósito indudablemente, pero al que se llega con la simple lectura de los autos de procedimiento y prisión preventiva y alguna de las condenas que exhiben los casos que más adelante señalaremos.

   El empeño con que fiscales y querellantes persiguen la condena de estos servidores públicos (al día de hoy pesarosos de no haber dado con delincuentes comunes y no ideológicos) seguramente responde a una motivación muy clara: además de la común, esto es la condena de un uniformado más, la de convertir a los terroristas en víctimas y posibilitar a sus deudos y letrados, en connivencia con los contratados como querellantes por la Secretaría de DDHH de la Nación, acceder a las indemnizaciones dispuestas para las víctimas de los hechos del 70.

   En algunas sentencias, particularmente de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, se insinúa que los ocupantes de las fincas allanadas actuaron en legítima defensa, como si el derecho a utilizar las armas estuviera de su parte. Así, en el suceso de la calle 30 se habla de “defensores” y en el protagonizado por integrantes del Batallón de Comunicaciones de City Bell que los abatidos tenían derecho a resistir.

   Esto no nos debe sorprender porque los jueces que integran estos tribunales participan de la postura de que existió “un solo demonio” el militar. Y para sustentar que este cometió un genocidio deben incluir a los terroristas abatidos en la categoría de “población civil”, inocentes como los judíos víctimas del holocausto, los armenios o los miembros de la tribu tutsi en Ruanda.

   Veremos ahora los casos que se denuncian:

CASO DE LA CALLE 30: El 24.11.76 una comisión policial de la Policía de la Prov. de Buenos Aires fue recibida a tiros cuando pretendió inspeccionar una finca en la calle 30, entre 55 y 56 de la Ciudad de La Plata. En enfrentamiento finalizó varias horas después cuando efectivos del Regimiento 7 de Infantería disparó una bazuca, provocando la muerte de los cinco militantes montoneros atrincherados en un bunker. Tres de los efectivos de la Guardia de Infantería de la policía que integraban un cerco fueron alcanzados por los disparos que partían del interior de la vivienda. Falleció el agente Osvaldo Scorza y fueron heridos de gravedad sus pares Cecilio Reinaldo Gomez y Nestor Ramón Buzatto.

   Por este hecho fueron procesados y detenidos: Oficial Inspector Carlos García (P.P. desde 2006); Cabo Norberto Cozzani, (P.P. desde2004); Agente Hugo Alberto Guallama (P.P.desde2004); Agente Cecilio Gomez (P.P. desde 2012); Agente Nestor Buzatto (P.P. desde 2013. Falleció el 15.2.17), Causas Nª  2955 “Almeida, Domingo y otros” del Tribunal Oral Criminal Federal 1 de La Plata.

CASO DEL BATALLON DE COMUNICACIONES DE CITY BELL-

   El 6 de septiembre de 1977 efectivos de esta unidad del E.A. llevaron a cabo un operativo de control e identificación de población en el partido de Berazategui. Al arribar a una vivienda y tocar el timbre recibieron varios disparos que abatieron de muerte a un conscripto de apellido Barbuseno e hirieron a su igual apellidado García. El matrimonio de montoneros que ocupaba la vivienda falleció como consecuencia de los disparos que efectuaron las fuerzas militares.

Por esta causa permanecen detenidos: Mayor Falcón (P.P. desde 16.7.2011), Teniente Francisco Angel Flebe (P.P. desde 16.7.2011); Teniente Lucero (P.P. desde 16.7.2011).

Causa 34000243/2011/19 del Juzgado Federal Nª 3 de La Plata.

   CASO DE LA CALLE HONDURAS 4183 DE LA CAPITAL FEDERAL.

   En el mes de noviembre de 1975 una comisión policial de la provincia de Buenos Aires a la que se le encomienda investigar un asalto al Banco Provincia, Suc. Alejandro Korn y el secuestro de un empresario , al llegar a la finca en cuestión que resultó una “casa operativa” del ERP, fue recibida con disparos de armas de fuego. A consecuencia de los disparos que se sucedieron murió una de las militantes subversivas y optaron por entregarse los cinco restantes. El secuestro de elementos comprometedores y otras evidencias permitió a la justicia federal de La Plata en el año 1977 condenar a 10 años de prisión a los cinco aprehendidos. Al no poder cobrar las indemnizaciones por la existencia de condena, denunciaron a todos los integrantes de la comisión policial por privación ilegal de la libertad. El juez Rafecas procesó y detuvo a: Oficial Inspector Guillermo H. Orstein (desde 19.10.2011); Oficial Subinspector José F. Madrid (Desde 22.10.2011I ; Agente Nildo J. Delgado (desde 14.10.2011);  Agente Carlos A.Tarantino (desde 14.10.2011).

   La causa lleva el nª 3993/2007 y tramita ante el Tribunal Oral Federal 6 de C.A.B.A.

   CASO DE LA CALLE MITRE 1050 DE SAN MARTIN

   El 26 de septiembre de l976 una comisión policial de la Policía Federal  en cumplimiento de órdenes recibidas, se constituyó en el domicilio indicado. El oficial Inspector Rolando Oscar Nerone al aproximarse a la puerta de ingreso fue recibido con una salva de disparos recibiendo un disparo en una de sus piernas que le provocó una fractura expuesta del tercio superior de la tibia con abundante hemorragia. Arrastrado por sus compañeros oficiales inspectores  Oscar Roberto Gutierrez y Roberto Gomes Migenes fue retirado de la línea de fuego y conducido de inmediato al Hospital Churruca. Los ocupantes de la vivienda fueron abatidos por militares que acudieron al lugar. Se estableció que eran de nacionalidad uruguaya, miembros de la organización Tupamaros.

   El Juez Federal Rafecas dispuso la detención y procesamiento de los oficiales Nerone y Gutierrez quienes permanecen detenidos desde el 25de abril de 2012 acusados de homicidio. La causa tramita actualmente ante el Tribunal Oral Federal 1 de C.A.B.A .

   CASO DE LA AV.FOREST 1010 de C.A.B.A

   El 14 de septiembre de 1976 el Oficial de la Policía Federal José Nestor Ferrer fue comisionado por sus superiores a concurrir a la ubicación antes anotada. Por tratarse de un departamento -piso 6- donde se alojaban elementos del ERP, se produjo un tiroteo y en su interior se encontró una mujer muerta que aún empuñaba un arma. Presumiblemente lograron fugar otros dos militantes que se habrían descolgado por los balcones, disparándole antes a Ferrer que había sido ubicado afuera del edificio. El juez Rafecas dispuso la detención de Ferrer el 9 de septiembre de 2012, permaneciendo en esa condición hasta el día de la fecha.

   La causa lleva el nª 2261 y actualmente se encuentra radicada en el Tribunal Oral Federal 1 de C.A.B.A.

CASO DEL GRUPO DE ARTILLERIA  MECANIZADA 1 CIUDADELA

   El 17 de diciembre de 1976 una sección de esta agrupación militar se constituyó en un domicilio de la calle Martín Fierro entre Quintana y 6 de septiembre la localidad de Villa Bosch con el objeto de detener elementos subversivos que allí se alojarían. A las advertencias que se efectuaron para que se entregaran respondieron los ocupantes con disparos de armas de fuego. A resultas del tiroteo murieron Carlos Alberto Hobert, importante dirigente montonero, integrante de la Conducción Nacional y su pareja Graciela María Maliandi, resultando herido el teniente Mainetti. El juez Rafecas decretó el procesamiento con prisión preventiva del Mayor Roberto Obdulio Godoy, del Capitán Manuel Antonio Luis Cunna Ferre y del teniente José María Mainetti, éste último el único que participó en el enfrentamiento, ya que a los dos primeros se los responsabiliza , a Godoy por ser el encargado de la instrucción de los partícipes en el evento y al segundo por haber retrasmitido la orden a Mainetti para que llevara a cabo el procedimiento. Los tres nombrados permanecen detenidos, al menos desde agosto de 2013.

   La causa lleva el nª125447/13 y tramita ante el Juzgado Federal 3, Secretaría 6.

   Estos, por cierto, no son los únicos casos. Existen otros muchos en los procesos seguidos a los actuantes durante la década del 70.

   Aunque en todos la participación de policías y militares fue muy numerosa sólo se ha logrado identificar a unos pocos por cada procesamiento. Generalmente los hechos que requirieron una actuación administrativa para justificar sus licencias médicas o los condecorados con mención en sus legajos.

OTRA MODALIDAD DE LA INJUSTICIA REVANCHISTA

   Los actuales magistrados, con olvido de las circunstancias históricas y políticas que se vivieron en la década del 70, pretenden imponer a simples agentes y suboficiales de la policía comportamientos que ni ellos tuvieron aún desde el llano u otros desde expectables cargos públicos (por ejemplo Zaffaroni, Strassera y cinco de los jueces que juzgaron a las juntas militares).

   A los agentes de la policía de la provincia de Buenos Aires que hasta el día 14 de marzo de 1976 les correspondía la atención de los calabozos de la seccional 5ta de La Plata donde se encontraban alojados delincuentes y contraventores se les informó que también deberían atender subversivos a disposición de las autoridades militares. Así lo hicieron pasando a vigilar, alcanzarles la comida, conducirlos al baño, etc. a personas alojadas en un sector con la aclaración que se trataba de un área restringida.

   Como cumplían estas tareas de uniforme y con la cara descubierta fueron fácilmente identificados y llevados a juicio, donde en no pocas ocasiones, sus acusadores refieren que recibían un buen trato de sus carceleros.

   En la causa nª 2955 del Tribunal Oral Criminal Federal 1 de La Plata, presidido por el juez Rozansky y conformado con los jueces marplatenses Falcone y Portela, el 23 de marzo de 2013 se condenó entre otros a los suboficiales de policía Domingo Almeida (+) y Vicente Patrault a prisión perpetua por todos los delitos atribuidos a oficiales de policía ( el 90% no identificado) cometidos en la dependencia donde Almeida y Patrault cumplían funciones como “cabos de cuarto”. Ninguno de los dos había participado en secuestros, interrogatorios , torturas o desapariciones pero de todos modos se los responsabilizó por la no “evitación”de los hechos. A estos humildes servidores públicos con simples estudios primarios y cabezas de familia, los jueces les enrostran ser los causantes ser los causantes de los hechos por no haber renunciado y denunciado la presencia en los calabozos que cuidaban de detenidos a disposición militar y no de los jueces. ¡¡¡Una auténtica canallada judicial!!.

   A los casos de Almeida y Patrault se le agrega el de Raúl Carballo, agente de la Brigada de Investigaciones de San Justo  y al igual que ellos, a cargo de los calabozos de la dependencia. También es identificado por los subversivos detenidos pero únicamente como custodio. A pesar de eso, se le dictó el procesamiento con prisión preventiva por todo lo sucedido en la Brigada las 24 horas del día y los 365 días del año como si no hubiera estado de franco con licencia nunca. Carballo se encuentra preso a la espera del juicio desde el 28 de febrero de 2013 a disposición del Tribunal Oral Criminal Federal 1 de La Plata en la causa nª83/9 (numeración asignada en el Juzgado Federal 3 de La Plata).

   OTRA CANALLADA JUDICIAL MÁS.

   Los suboficiales de la Armada Néstor Tauro y Ramón R. Zanabria  también se encuentran detenidos desde el 23.4.2013 el primero desde el 6 de mayo del siguiente año el segundo en un proceso canallesco. Ambos participan con otros conscriptos y suboficiales también destinados en la Esma en un operativo de “mudanza” consistente en el traslado de muebles y otros enseres desde dos departamentos. Como el oficial a cargo era objeto de investigación cuando regresa a la Esma le revisan el rodado y le encuentran objetos de los que se pensaba apropiar en el baúl de su auto particular. Se le inicia un sumario y en el declaran Tauro y Zanabria quienes admiten que ante la indicación de su superior de “que tomaran lo que necesitaban” se habían quedado Tauro con tres pañuelos de vestir y Zanabria con un “metegol” y un juego de damas que pensaba dejar en la guardia de la unidad para entretenimiento de los conscriptos.

   Queda por aclarar que los departamentos objeto de la mudanza se encontraban vacíos,ya que días antes, no por ellos, habían sido detenidos los moradores, presuntos subversivos.

   El hallazgo del sumario naval originó la detención de Tauro y Zanabria a quienes el juez federal Torres les dictó el procesamiento y prisión preventiva por más de cien privaciones de libertad, algunas seguidas de tormentos y muerte, es decir todos los hechos atribuidos a la Esma durante el tiempo que prestaron servicio. Otra vez las 24 horas y los 365 días del año.

   Ambas se encuentran presos desde hace 4 años a la espera del juicio en el Tribunal Oral Federal 5 de CABA.

EL TRISTE PAPEL DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

   Varios de estos casos (calle 30, batallón de comunicaciones, caso Tauro y Zanabria) fueron denunciados ante el Consejo de la Magistratura. Lamentablemente Consejeros como el senador Ruperto Godoy y el diputado Tonelli, por no trabajar aunque esto signifique proteger a malos jueces, con la excusa de que se trataba de casos judiciales archivaron sin más las denuncias. Los malos jueces, mientras cometan delitos en causas en trámite, pueden estar tranquilos.

 


Fuente y colaboración:
Dr. Mariano Gradin
Dr. Enrique Guillermo Avogadro

 


PrisioneroEnArgentina.com

Mayo 29, 2017


 

El asco superador

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Escribe Enrique Guillermo Avogadro.

 

 

 

“Veo un pueblo indolente y dormido que abdica sus derechos, olvida sus tradiciones, sus deberes,
y su porvenir. Lo que debe a la honra de sus progenitores y al bien de la prosperidad, a su estirpe, a su familia,
a sí mismos y a Dios. Con instituciones que amenazan desmoronarse carcomidas por la corrupción y los vicios”.
José Manuel Estrada.

 

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Hubo dos hechos a comienzos de la semana que, en cierto modo, pasaron desapercibidos para el gran público, pero revisten singular importancia por cuanto confirman que nada ha cambiado respecto a la visión que, sobre la tragedia de la guerra que sacudió al país en los 70’s, tienen los poderes públicos de la Argentina.
El primero, si no fuera trágico, alcanzaría las cumbres más altas del ridículo. Me refiero a la promulgación, por la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, de la ley que obliga a publicar, en todos los documentos oficiales, la cifra de 30.000 desaparecidos; ese disparate normativo se concretó aún a sabiendas (ha sido reiteradamente confesado por los inventores del número mágico) de que se trató de un creación literaria destinada a la pretensión de calificar como “genocidio” lo sucedido y, especialmente, a conmover los bolsillos de las organizaciones europeas de derechos humanos, siempre tan generosas con el terrorismo.
La consagración de ese falso dogma interpela a la sociedad entera, puesto que se trata de la primera vez en que una clara falsificación, por obra y gracia de legisladores de todos los colores –sólo uno votó en contra- se transforma en verdad revelada; María Eugenia Vidal se transformó en cómplice del absurdo dislate y se arrogó el derecho de hablar ex–catedra. ¡Menuda competencia le apareció a S.S. Francisco en su propia tierra!
El segundo hecho que clama al cielo fue la sentencia de la Sala IV (Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani) de la Cámara Federal de Casación, el tribunal penal más alto del país, que rechazó la concesión de la prisión domiciliaria a Jaime Smart, luego del desconocimiento de su anterior resolución, que la había otorgado, por la Cámara Federal de La Plata. Ésta, para insistir en su posición de rechazo, sostuvo que ese beneficio legal no era aplicable porque el detenido podía fugarse, amén de poner en peligro la investigación de los hechos.

“Jimmy” Smart tiene 81 años de edad y las imputaciones que le formularon se refieren a acontecimientos ocurridos hace cuarenta años. Es decir, un preso que siempre estuvo a disposición de la Justicia y cuya edad excede en mucho la establecida por la ley (70) para acceder al beneficio, ahora –según los asesinos togados- estaría presuntamente dispuesto a convertirse en rebelde, abandonar a su familia y escapar de la acción del Estado. Por lo demás, ¿cómo podría poner en riesgo las pruebas de la investigación, si se trata de hechos acontecidos hace cuatro décadas?
Que esa extraña presunción, o mera excusa para la venganza, se conozca en la misma semana en que la Diputada Lilita Carrió haya acusado a todo el arco político –incluidos sus aliados del Gobierno- de proteger a su colega Julio de Vido, el epítome de la corrupción kirchnerista, convierte lo sucedido en aún más llamativo e irritante. Resulta razonable que haya muchos empresarios preocupados por la posibilidad de la detención del zar de la obra pública de la década en que nos convertimos en silentes esclavos: como se ve en Brasil, el color político no es lo importante; en el mismo lodo, todos se revolcaron.
La sociedad entera reclama a gritos, todos los días, que los jueces actúen de una buena vez contra los saqueadores que, a fuerza de chupar la sangre del país durante doce años, han dejado a la Argentina exangüe. Estos delincuentes, encabezados por la jefa y organizadora de la asociación ilícita que se hizo con el poder en 2003, han alterado reiterada y probadamente las pruebas de los hechos investigados, y las imputaciones que los afectan se refieren a delitos no excarcelables; sin embargo, gozan no de detención domiciliaria sino de total libertad, hasta para trasladarse al extranjero, y alegremente se pasean por las calles, cuando no siguen ocupando altos cargos en alguno de los poderes del Estado.
Desde las bancas parlamentarias, ellos mismos impiden sistemáticamente la sanción de leyes indispensables para la lucha contra la corrupción como, por ejemplo, la de responsabilidad empresarial, la de extinción de dominio sobre los bienes mal habidos o las que, como ocurre en Brasil, permiten lo que allí se llama “delación premiada”; nótese que esta última ha llevado tras las rejas a decenas de senadores, diputados, ministros, gobernadores, funcionarios y grandes empresarios, y que se hayan devuelto miles de millones de reales a las arcas del Estado.
Hace años que sabemos cómo duermen los expedientes “sensibles” para el poder de turno en los tribunales. Entonces, lo que todos debemos preguntarnos es si estamos dispuestos a ser juzgados, con el gigantesco riesgo que ello implica para nuestra libertad y nuestro patrimonio, por magistrados tan ignorantes, tan cobardes o tan corruptos como para verse impedidos (o ser “convencidos”) de resolver con arreglo a la Constitución Nacional, los tratados internacionales, los códigos y las leyes, sólo para proteger, por acción u omisión, intereses bastardos.
Tengo muchos años de ejercicio profesional, a punto tal que el Colegio de Abogados me ha ¿elevado? a la categoría de “matriculado emérito”. Gracias a Dios, ya sólo llevo un único juicio, que será el último. Porque, cuando era joven y estaba en la facultad, aprendí que, para que la sociedad sea realmente libre, todos debemos ser esclavos de la ley. Lo que veo hoy, tanto en la calle como en los juzgados, me produce un asco tan profundo que, a veces, hasta me impide respirar.
Por eso, porque aquí funciona –protegida por leyes inicuas- la norma mafiosa de la omertá, que por tanto tiempo permitió a las numerosas organizaciones mafiosas italianas conservar sus negocios ilícitos y su poder, y porque los magistrados y fiscales federales, amén de gozar de fortunas inexplicables, también tienen muchos muertos en sus placares y están a tiro de “carpetazos”, la Argentina tiene un destino de decadencia e insignificancia en el concierto mundial.
Sólo conseguirá evadirlo si logra hacerse de una Justicia independiente, seria y rápida, y en ese monumental esfuerzo deberíamos comprometer nuestro accionar todos los ciudadanos, cualquiera sea nuestro signo político.
En los próximos días, y como un buena muestra de cómo se protegen los intereses de la sociedad, sabremos qué actitud adopta el Consejo de la Magistratura frente al Juez de la Cámara Criminal y Correccional Federal Eduardo Freiler a quien, como sucede con los mismos Kirchner y tantos cómplices, su enriquecimiento es tan escandaloso que impide que le cierren los números que él mismo declara sobre su patrimonio; si lo salva, como hiciera tantas veces con Oyarbide, el organismo se habrá cubierto de oprobio una vez más, y los ciudadanos de a pie sabremos que la Argentina ya no tiene futuro alguno.
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PrisioneroEnArgentina.com

Mayo 28, 2017


QUÉ PAÍS RARO EL NUESTRO… Y QUÉ INJUSTO

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otero-juan-manuel Escribe Juan Manuel Otero.

 

Qué país raro el nuestro… y qué injusto.

Debemos ser los únicos en el mundo en que el odio, la venganza, el olvido, la indiferencia, entre otras “virtudes” son los parámetros de nuestros funcionarios de gobierno.

Y me vienen a la memoria dos casos paradigmáticos que sirven para aclarar y fundamentar mi opinión. Dos ilustres letrados del derecho, dos catedráticos reconocidos, dos personas cuyas conductas cívicas han recibido de nuestra sociedad y de nuestras autoridades, dos consecuencias absolutamente diferentes, vergonzosamente opuestas, como premio a sus carreras, concretamente a causa de su participación durante el último gobierno de facto.

Ambos juraron fidelidad al Proceso Militar, ambos fueron funcionarios del mismo, pero llegada la democracia, a uno se lo premia con inmerecidos homenajes, al otro se lo castiga con la cárcel.

Es que en la Democracia argentina, los Derechos Humanos no son tales sino vulgares Privilegios Humanos. Premios, indemnizaciones, homenajes y cargos públicos para los traidores a la Patria. Cárcel para quienes la defendieron y respetaron.

zaffaroni-22aY a las pruebas me remito, uno de ellos, autor de diversas obras jurídicas, entre ellas el misteriosamente desaparecido de las bateas, bibliotecas y editoriales “Derecho Penal Militar” escrito en 1980 en el cual su autor justificaba la pena de muerte, es el mismo que durante el Gobierno del proceso militar en 1976, como Juez del fuero del crimen, juró fidelidad a los “objetivos básicos” de la dictadura y el “estatuto” con la que ésta reemplazó la Constitución.

Y como frutilla del postre, luego de un vodevilesco salto en el aire con la llegada de la democracia, llegó a la mismísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, pese a poseer departamentos que se utilizaban como “burdeles” facilitando la prostitución, la rufianería y la trata de mujeres….

Hoy, nombrado como Juez de la Corte Interamericana de Derechos, sigue mostrando su absoluta falta de coherencia y no pasa un día sin hacer crítica del actual gobierno.

smart-jaimeEn cambio otro catedrático, profesor de derecho penal de la Universidad del Salvador, que también tuvo actuación durante el gobierno del proceso militar, como funcionario de la Provincia de Buenos Aires bajo la gobernación del Gral. Ibérico Saint Jean, fue acusado de genocida, se encuentra privado de su libertad, pese a no existir prueba alguna en su contra, pese a sus 82 años, pese a la falta de sentencia y el tiempo transcurrido, pese a la ilegítima aplicación del Estatuto de Roma por supuestos delitos cometidos antes de su sanción y que a la fecha de imputación se encontraban prescriptos. Pese a todo, sigue tras las rejas.

Su situación es una muestra más de lo antedicho, el odio, la venganza, el olvido, la indiferencia, entre otras “virtudes” son los parámetros de nuestros funcionarios.

No hace falta individualizar a los protagonistas de esta triste historia, el delincuente goza de todos los honores, el inocente es enviado a la hoguera

Y nuestras autoridades siguen tirando flores al Rio de la Plata, y las paridoras de asesinos le siguen marcando la cancha al poder ejecutivo…

Dr. Jaime L. Smart: tuve el honor de ser alumno suyo y no olvido su apego y respeto a la justicia, su dedicación a educar. Vaya para Ud. mi solidaridad y deseos de que la justicia toque finalmente su puerta.

Juan Manuel Otero

juanm.otero@usal.edu.ar

 


PrisioneroEnArgentina.com

Febrero 2, 2017


 

Dr. GILETTA, LA CULPA NO ES DEL CHANCHO SINO DE QUIEN LE DÁ DE COMER

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claudio-glassesEscribe Claudio Kussman.

 

El editorial Los Cepos del Juez Kreplak originó una carta del ex Juez Federal Norberto Giletta, publicada en la sección carta de lectores del diario La Nación. Esta -a su vez- dió pié a una ampliación sobre sus dichos.

 

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Juez Kreplak (Carta de lectores del diario LA NACION)

En el editorial del 19 de este mes, “Los cepos del juez Kreplak”, la nación evoca con todo acierto al maestro Calamandrei, en cuanto afirmaba que “los jueces son como los que pertenecen a una orden religiosa. Cada uno de ellos tiene que ser ejemplo de virtud si no quieren que los creyentes pierdan la fe”. Tan de acuerdo estoy con ello que agrego que, desde esa óptica del maestro florentino, el aludido juez es para la justicia lo que los curas pedófilos son para la Santa Iglesia. Y como sostuvo Cesare Beccaria en su Dei delitti e delle pene, reiteradamente citado por aquel maestro: “No existe libertad cada vez que las leyes permiten que en algunos casos el hombre deje de ser persona y llegue a convertirse en cosa”, que es lo que el aludido juez federal, sin sujeción a ley alguna, ha hecho con el doctor.

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Norberto A. Giletta

Ex juez federal

DNI 4.298.214

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Dr. GILETTA, LA CULPA NO ES DEL CHANCHO SINO DE QUIEN LE DÁ DE COMER

Respetable Doctor NORBERTO  GILETTA resalto su valiente carta del día de la fecha en el Diario la Nación a favor del Dr. JAIME SMART con quien esta “justicia”, que no es justicia ciertamente, se ha ensañado arbitraria e ilegalmente. Si quiero destacar, que no es la única víctima de tal atropello y así numerosos ex uniformados ya murieron en indigna prisión, o estamos en camino de hacerlo. Lo que es peor y con esto no quiero ser chan2en nada demagogo, es que entre ellos hay personal que al momento de los hechos que en muchos casos falazmente se le imputan eran recién ingresados a los cuadros de tropa. A ellos casi nadie los menciona y verdaderamente son los menos culpables de absolutamente nada.

 

¿CUAL JUSTICIA INDEPENDIENTE?

Por otra parte los semidioses como los  KREPLAK, existen y subsisten, porque el gobierno del “vamos por todo” con la complicidad del poder legislativo, los inventó, apoyó e hizo crecer, pero hoy con el eslogan de que “la justicia es independiente” se los está avalando para que sigan  con su cometido. No digo que la justicia no deba ser independiente, pero siempre dentro de las normas constitucionales y legales acorde a lo que marcan tanto el Código Penal como el de Procedimiento, lo cual no ocurre. Mientras siguen las muertes de adultos mayores en prisión, que no son más benignas que las ocurridas en el gobierno que terminó hace casi CATORCE MESES. En todo este tiempo, tampoco cambiaron las condiciones de quienes estamos en prisión en absolutamente nada, inclusive en algunos casos empeoraron y esta circunstancia también es avalada desde lo más alto del poder, que no escucha, no ve, ni habla al respecto. Por eso tengo que pensar que es verdad aquello de que: “la culpa no es del chancho sino de quien le da de comer”

 

 

“Creo que la “curación” más eficaz de la sordera no es la medicina, ni los aparatos mecánicos o electrónicos… sino la comprensión. Pero antes de poder desarrollar la comprensión, hay que crear la conciencia”.

(Jack Cannon).


 

Claudio Kussman

PrisioneroEnArgentina.com

Enero 23, 2017


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Intromisión

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Escribe: Manuel J. Campos Carlés en Carta de Lectores del diario La Nación.

Intromisión

La insistencia con que ciertas autoridades gubernamentales que siguen la línea de pensamiento del señor Claudio Avruj, secretario de Derechos Humanos, para presionar políticamente por la liberación de Milagro Sala con inadmisibles argumentos provenientes del secretario general de la OEA, Luis Almagro, es una intromisión incalificable dentro del ordenamiento institucional del país. El gobierno nacional, en forma urgente y con extrema firmeza, debe fijar posición al respecto, ya que están en juego no solamente los valores republicanos en que se sustenta la división de poderes, la independencia de la Justicia, los principios morales, y la propia respetabilidad del gobierno nacional. La amnesia y la indiferencia de pensamiento de quienes declaman por el proceso aludido les produce una ceguera irreversible, que les impide pensar en otros casos, como el de Jaime Smart, quien con más de 80 años sigue dependiendo de la soberbia y la arbitrariedad humanas.

Manuel J. Campos Carlés

 


PrisioneroEnArgentina.com

Diciembre 9, 2016


 

Peligro de fuga, con galera y bastón… (O silla de ruedas y pulmotor)

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No sería muy smart, fugarse…


Cartas de lectores del diario La Nación.

Peligro de fuga

Condenado a perpetua por el juez Rozanski, y a pesar de tener 80 años, a Jaime Smart no se le ha permitido la prisión domiciliaria, al alegarse que hay “peligro de fuga”. Esto pone de manifiesto las deficiencias del sistema carcelario y lo perverso e injusto de esta condena.

Jorge Ybarra


Editorial del diario La Nación.

El derecho a la detención domiciliaria

Por Roberto Durrié.

Nuestro país se caracterizó, desde que comenzaron a dictarse las primeras leyes con contenido penal, por tomar previsiones legales para que el cumplimiento de los arrestos o penas no infrinjan un sufrimiento que vaya más allá del que surge naturalmente de una privación de libertad. En este marco, el Código Penal previó la detención en el domicilio para ciertos casos de vulnerabilidad del condenado.

La finalidad del instituto es la de atemperar el mayor gravamen de la privación de la libertad, sea por razones de enfermedad, simple estado de deterioro general, o por la sola razón de una edad avanzada (la norma refiere a internos mayores de 70 años). Esta última hipótesis está prevista en el inciso “d” del artículo 10 del Código Penal y “atiende a la mayor vulnerabilidad de las personas que han llegado a la tercera edad, de acuerdo con las disposiciones de rango constitucional que apuntan a brindar protección a los ancianos” .

Existe consenso, además, en que el régimen de prisión domiciliaria es “un auténtico derecho para quienes se encuentran en las situaciones que describe la norma y que, si bien su concesión no debe ser resuelta en forma automática, en modo alguno está librada a la discrecionalidad judicial”.

La aclaración es importante porque la norma establece la concesión del régimen como una facultad judicial (“podrán” y “a criterio del juez competente”). Sin embargo, tanto la doctrina como la jurisprudencia advierten que eso no supone que se trate de un mecanismo que depende de la pura y simple decisión de los tribunales. La apreciación judicial sólo podría denegar la prisión domiciliaria cuando se corren riesgos de que se desnaturalice o se abrogue, en la práctica, el régimen de detención. Si no está fundada específicamente esta única razón, deberá concederse siempre.

La prisión domiciliaria sufrió una importante reforma en 2009, cuando se introdujeron nuevos supuestos de concesión de esta institución. Asimismo, se reformó también la ley de ejecución penal, previendo que, en algunos de los supuestos de procedencia, debía fundarse la concesión de la prisión domiciliaria en informes médicos, psicológicos y sociales.

El caso del interno mayor de 70 años no fue incluido entre estos supuestos, por lo cual se consideró innecesario fundarlo en dichos informes adicionales. De modo que, aunque nada impide que el tribunal los solicite, aquéllos no constituyen un requisito para la procedencia del instituto.

En algunos casos, la jurisprudencia ha sabido aplicar de este modo la norma, expresando que para los mayores de 70 años, la disposición no exige ningún otro requisito. Sin embargo, otros precedentes han exigido, además del requisito etario, una condición de salud particular. Esto se ha visto al momento de valorar la ejecución de la pena o de la prisión preventiva de personas mayores de 70 años detenidas por delitos llamados de lesa humanidad.

Es necesario advertir que el requisito correspondiente al estado de salud de una persona mayor a 70 años no surge del texto legal. Así, resulta arbitrario rechazar un arresto domiciliario de una persona de avanzada edad con el argumento de que no presenta un cuadro de salud terminal o especialmente delicado.

La norma es clara y no admite otra interpretación que aquella que sostiene que el cumplimiento de la edad prevista abre el derecho a cumplir la pena en forma domiciliaria. La exigencia de un estado de salud deteriorado o terminal, repito, no surge como un requisito de la reglamentación de este instituto.

Profesor titular consulto de Derecho penal en la UCA

Venganza no es justicia

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Editorial del diario La Nación.

La saña contra el doctor Jaime Smart, respetado hombre del derecho, es una muestra contundente de abuso del poder estatal en violación del marco legal.

“Dadme una persona y yo le encontraré un delito” es la frase atribuida a Andrey Vyshinsky, el temido procurador general de la URSS (1935), la perversa mente creativa detrás de la gran purga que llevó a cabo José Stalin, mediante los célebres juicios de Moscú. Se trataba de falsos procesos públicos, con sentencias condenatorias preestablecidas, para así eliminar a sus enemigos políticos, presuntamente respetando las formalidades procesales. Vyshinsky recomendaba a sus fiscales y a los jueces, guiar sus investigaciones y sentencias conforme una “perspectiva social más amplia”. Es decir, que cada caso debía ser juzgado en el “contexto” de la doctrina marxista de la lucha de clases. Como resultado, en esos juicios no era necesario respetar las garantías del debido proceso legal ni los principios de la presunción de inocencia, la irretroactividad de la ley, el nulla poena sine lege o el derecho de defensa, sino que bastaba determinar que el imputado había sido reticente en adherir a la sociedad sin clases o insistente en conservar sus hábitos burgueses. O simplemente, por razón de Estado: cuando el Partido Comunista considerase útil el dictado de condenas ejemplares para educar a la población en lo que consideraba el recto camino. Es realmente notable que la teoría del “contexto” como factor de atribución penal para condenar sólo sobre la base de presunciones, haya sido también copiada, 80 años más tarde, por algunos miembros de nuestro Poder Judicial que militan en la agrupación Justicia Legítima.

Como los métodos de los totalitarismos siempre convergen, cabe recordar que durante la Alemania nazi fue creado el Volksgerichtshof o tribunal del pueblo, que también edificó farsas judiciales para condenar a los enemigos del nazismo en función del “contexto” en que los imputados habrían actuado. Sobre la base de presunciones de corte ideológico, miles de alemanes sufrieron la pena capital con el argumento de que ponían en peligro al Tercer Reich, no obstante que los delitos no estaban tipificados ni existían pruebas de culpabilidad. No sorprende que el presidente del Tribunal fuese el gélido Roland Freisler, admirador declarado del ruso Vyshinsky, a pesar de lo sucedido en Stalingrado.

En la Argentina se llevan a cabo cientos de juicios de lesa humanidad contra militares que intervinieron en la guerra antisubversiva. Sin embargo existe un solo caso de un civil condenado a prisión perpetua. Se trata del doctor Jaime Smart, quien fue ministro de Gobierno en la provincia de Buenos Aires durante la dictadura militar y, por tal razón, la Justicia le atribuyó, sin probarlo más allá de toda duda razonable, haber sido ideólogo de un plan de exterminio de la población civil durante aquel período. Smart fue condenado por el Tribunal Nº 1 de La Plata, presidido por el escandaloso ex juez Carlos Rozanski, quien renunció a su cargo para evitar enfrentar las gravísimas denuncias que se habían acumulado en su contra en el Consejo de la Magistratura.

Al igual que en los juicios de Moscú, Rozanski dispuso realizar las audiencias en un teatro, para dar cabida a intimidatorias barras de militantes que convirtieron una actuación judicial independiente en un circo político, con cánticos amenazadores más próximos a la violencia que a la razón y al derecho. Smart fue condenado, no obstante que en el juicio a los comandantes quedó probado que la policía de la provincia de Buenos Aires no dependía operativamente del Ministerio de Gobierno, sino del Primer Cuerpo de Ejército. Por tanto, la gestión de Smart se limitó al ejercicio de las competencias civiles de su ministerio. El tribunal recurrió a Vyshinsky, sin nombrarlo, y adoptó la doctrina del “contexto”, señalando que bastaba que Smart hubiese “integrado el aparato organizado del poder represivo, con independencia del tipo de intervención que hubiese tenido”.

La saña contra Smart tiene un claro sentido de venganza, pues en los años setenta, este respetado hombre de derecho integró la Cámara Federal en lo Penal que juzgó a los terroristas que asolaban el país aplicando el Código Penal. Pero su esfuerzo fue abandonado cuando asumió la presidencia Héctor Cámpora, quien de inmediato dispuso la liberación de presos de las cárceles. Tal fue el clima de terror a partir de 1973, que María Estela Martínez de Perón ordenó “aniquilar” a aquéllos, dejando de lado al Poder Judicial y encomendando la tarea a los efectivos parapoliciales de la Triple A. El tribunal que integró Smart fue un intento de aplicar el debido proceso legal a quienes atentaban con violencia contra el orden público en democracia y la forma más adecuada de encarar la tragedia de la lucha armada.

Ya han pasado 33 años desde la instauración de la democracia. En ella, la Justicia debe actuar en forma legítima, respetando el debido proceso legal y las garantías constitucionales. De lo contrario, aunque se denomine legítima, es sólo una torpe puesta en escena con fines políticos e ideológicos. Y si los delitos de lesa humanidad se juzgan conforme la ideología o la política, dejan de ser delitos y pierden su carga humanitaria. Como lo hemos dicho reiteradamente desde estas columnas, si las garantías constitucionales son soslayadas en nombre de la liberación, el socialismo nacional o del hombre nuevo, como hicieran Vyshinsky y Freisler, no será en el ámbito de Diké, diosa de la justicia, sino en el de Némesis, diosa de la venganza.

Hace más de ocho años que Smart se encuentra detenido -los últimos en Marcos Paz y en Ezeiza- a pesar de haber superado los 80 años, habiendo alegado infundadamente el tribunal presidido por el renunciado Rozanski, que existe “peligro de fuga”. Y, más tarde, dado lo absurdo de esa causal, alegándose el riesgo de que Smart pudiese utilizar su “ascendiente” personal sobre “estructuras aún subsistentes” de personas con afinidad a la extinguida dictadura militar.

Como las causas han sido apeladas, ahora la Cámara de Casación se encuentra considerando el caso. Ha correspondido la intervención de la Sala I, presidida por la jueza Ana María Figueroa, de Justicia Legítima, a quien secundan como subrogantes Gustavo Hornos y Mariano Borinsky. Cabe ahora recordar que el fundamento utilizado en la Argentina para distinguir el “terrorismo de Estado” del accionar de las bandas subversivas se refiere al abuso del poder coactivo del Estado contra ciudadanos, cuando su finalidad es el bien común, actuando conforme a la ley. Ese argumento tiene una contracara y conlleva una obligación simétrica: todos los órganos del Estado, y no solamente el Poder Ejecutivo, deben apegarse a derecho. Y los jueces -con más razón- están obligados a dejar de lado tanto la política como la ideología, confirmando así que en nuestro país se ha dado vuelta la peligrosa página de la parcialidad. Es de desear que nunca más asistamos a un abuso del poder estatal fuera del marco legal como el que hace años viene sufriendo Smart.

La Nación. Sábado 19 de noviembre de 2016.