(…)” Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas”.
“Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil .
“Mi deber es hablar, no quiero ser cómplice. Mis noches serían atormentadas por el espectro
del inocente que expía allí, en la tortura más horrible, un crimen que no cometió.”
Zola anuncia al principio la inocencia de Dreyfus.
ed Para aquellos que aún consideran que la Argentina es un estado de derecho en el que la justicia respeta la igualdad ante la ley y el derecho mundialmente reconocido a un juicio imparcial, quisiera compartir aquí algunos aspectos de mi triste experiencia.
Mi derrotero comenzó con una indagatoria( ante un funcionario judicial muy joven de baja jerarquía) y mi inmediata detención el 17 noviembre de 2006 por la causa ESMA, siguió con 11 años de prisión preventiva y se saldó con una arbitraria sentencia a cadena perpetua que no tuvo en cuenta ninguno de los elementos probatorios de mi defensa. Mi delito: portación de uniforme.
El expediente que inicia mi triste destino, es el J 12,S 23, Nº 14217/03 (fiscalmente 26521) y es la historia de una sentencia anunciada.
Voy a citar aquí tres elementos que lo demuestran.
1) Un párrafo de mi auto de acusación
; … se trata de los elementos probatorios suficientes para producir probabilidad, aun no definitivos ni confrontados, pero que sirven para orientar el proceso hacia la acusación, vale decir hacia la base del juicio, y esa apreciación se materializa a las reglas de la sana critica racional que impone este auto de merito en contra de VILARDO”.
Además de un texto confuso (con tufillo a prearmado) ¿Cómo puede un elemento ser probatorio si no es definitivo ni ha sido confrontado? ¿Cómo puede un elemento no probado servir de base suficiente para acusar a una persona y mantenerla en prisión preventiva durante 11 años?
De las 800 declaraciones que surgen de los diferentes testigos que pasaron por las audiencias a lo largo de cinco años, no hubo uno sólo que me conociera, que me haya visto en la ESMA ,o me acusara de delito alguno.
Al día de hoy , los elementos siguen sin estar probados ni confrontados
2) Cinco años antes de que se dictaran las condenas de primera instancia, mi nombre ya figuraba en el Museo de la memoria como “represor”. Es decir ya estaba condenado antes de la condena.
3) Once años de prisión preventiva, contrariamente a lo dispuesto en la ley 25.430, que establece que “la prisión preventiva no podrá ser superior a dos años sin que se haya dictado sentencia”.
La duración desmedida de la situación de excepción que es la prisión cautelar constituye un modo encubierto de castigo.(en mi caso avalada por la Corte Suprema de Justicia en una votación dividida en la que me negaron la excarcelación)
Es decir no permitieron la excarcelación porque mi suerte de cadena perpetua estaba echada el 17/11/2006
Vale la pena citar aquí el considerando 11 del Dr. Rosenkrantz en el reciente fallo referido a la prisión preventiva de Milagros Sala:
“Que, sin perjuicio de lo desarrollado precedentemente, esta Corte debe enfatizar que los jueces deben fundamentar la imposición de la prisión preventiva de modo claro, con expresas referencias a las constancias de la causa y no deberán basarse únicamente en las características personales del imputado o las del hecho atribuido”.
La justicia que no está al servicio de la verdad socava el fundamento mismo de la filosofía jurídica: el respeto al otro y la igualdad.
Considero que se ha cometido un exceso de condena y un encarnizamiento jurídico contra mi persona, y dada mi edad (80) años considero también que una condena a perpetua por crímenes que no cometí y sin pruebas , es una condena a muerte encubierta.
Escribe EUGENIO VILARDO.
(…)” Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas”.
“Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil .
ed Para aquellos que aún consideran que la Argentina es un estado de derecho en el que la justicia respeta la igualdad ante la ley y el derecho mundialmente reconocido a un juicio imparcial, quisiera compartir aquí algunos aspectos de mi triste experiencia.
Mi derrotero comenzó con una indagatoria( ante un funcionario judicial muy joven de baja jerarquía) y mi inmediata detención el 17 noviembre de 2006 por la causa ESMA, siguió con 11 años de prisión preventiva y se saldó con una arbitraria sentencia a cadena perpetua que no tuvo en cuenta ninguno de los elementos probatorios de mi defensa. Mi delito: portación de uniforme.
El expediente que inicia mi triste destino, es el J 12,S 23, Nº 14217/03 (fiscalmente 26521) y es la historia de una sentencia anunciada.
Voy a citar aquí tres elementos que lo demuestran.
1) Un párrafo de mi auto de acusación
; … se trata de los elementos probatorios suficientes para producir probabilidad, aun no definitivos ni confrontados, pero que sirven para orientar el proceso hacia la acusación, vale decir hacia la base del juicio, y esa apreciación se materializa a las reglas de la sana critica racional que impone este auto de merito en contra de VILARDO”.
Además de un texto confuso (con tufillo a prearmado) ¿Cómo puede un elemento ser probatorio si no es definitivo ni ha sido confrontado? ¿Cómo puede un elemento no probado servir de base suficiente para acusar a una persona y mantenerla en prisión preventiva durante 11 años?
De las 800 declaraciones que surgen de los diferentes testigos que pasaron por las audiencias a lo largo de cinco años, no hubo uno sólo que me conociera, que me haya visto en la ESMA ,o me acusara de delito alguno.
Al día de hoy , los elementos siguen sin estar probados ni confrontados
2) Cinco años antes de que se dictaran las condenas de primera instancia, mi nombre ya figuraba en el Museo de la memoria como “represor”. Es decir ya estaba condenado antes de la condena.
3) Once años de prisión preventiva, contrariamente a lo dispuesto en la ley 25.430, que establece que “la prisión preventiva no podrá ser superior a dos años sin que se haya dictado sentencia”.
La duración desmedida de la situación de excepción que es la prisión cautelar constituye un modo encubierto de castigo.(en mi caso avalada por la Corte Suprema de Justicia en una votación dividida en la que me negaron la excarcelación)
Es decir no permitieron la excarcelación porque mi suerte de cadena perpetua estaba echada el 17/11/2006
Vale la pena citar aquí el considerando 11 del Dr. Rosenkrantz en el reciente fallo referido a la prisión preventiva de Milagros Sala:
“Que, sin perjuicio de lo desarrollado precedentemente, esta Corte debe enfatizar que los jueces deben fundamentar la imposición de la prisión preventiva de modo claro, con expresas referencias a las constancias de la causa y no deberán basarse únicamente en las características personales del imputado o las del hecho atribuido”.
La justicia que no está al servicio de la verdad socava el fundamento mismo de la filosofía jurídica: el respeto al otro y la igualdad.
Considero que se ha cometido un exceso de condena y un encarnizamiento jurídico contra mi persona, y dada mi edad (80) años considero también que una condena a perpetua por crímenes que no cometí y sin pruebas , es una condena a muerte encubierta.
ME HAN ROBADO MI VEJEZ
HAN CONDENADO A MUERTE A UN INOCENTE
Esta es la (in)justicia argentina.
EUGENIO VILARDO
Preso político
Envío y colaboración: Dra. ANDREA PALOMAS ALARCÓN
PrisioneroEnArgentina.com
Febrero 14, 2018
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