EL NEGACIONISMO Y LA INEPTITUD FISCAL EN LA MEGA CAUSA ZONA 5

Share

  Por David Sánchez.

Luego de haber visto en forma casi accidental una audiencia del juicio Mega Causa Zona 5, que se está realizando en la ciudad de Bahía Blanca, me ha resultado imposible  no seguir las mismas ya que  me parece increíble lo que ocurre  en pleno siglo XXI, en un país que se dice democrático.  Primeramente debo decir que los alegatos de la fiscalía comenzaron con un iracundo y agresivo discurso setentista, bien pasado de moda, pronunciado por el Fiscal General Palazzani, quien insistió con que los desaparecidos son 30.000, cuando hay pruebas testimoniales y documentales (en este caso sí) que indican un número mucho menor, no por eso, justificable. Este fanatismo irracional lo sitúan en el campo de los que niegan por negar, como los nazis negaban el exterminio de los judíos, llegando a crear un ghetto en la ciudad de Terezín donde los obligaban a  jugar al fútbol y hacer obras de teatro cuando periodistas y autoridades extranjeras visitaban para supervisar el trato que los alemanes dispensaban a las personas de origen judío.  La actitud negacionista de Palazzani y la de los nazis, es muy parecida. Negar, tergiversar y no decir la verdad. Buen discípulo de Joseph Goebbels, “miente, miente, siempre algo queda”.

Luego, en la segunda audiencia de alegatos fiscales, la Doctora Molini indicó que en La Escuelita se registraron los crímenes más aberrantes de la historia de la humanidad, evidenciando, que dada la juventud de la dicente, no ha tenido tiempo de leer libros de historia ni preocuparse por saber de los tribunales penales internacionales que funcionaron en la década del 90, ni los casos que actualmente se ventilan en la Corte Penal Internacional, que, vaya ironía, se rigen por el Estatuto de Roma, que tanto les gusta mencionar a los fiscales y querellantes.

A esta audiencia, le siguió la del día 18 de abril de 2024, donde el Auxiliar del Fiscal, Doctor Fermento, dijo que el imputado Gabriel Cañicul deberá responder por los delitos cometidos contra Marta Bravo. SEÑOR FERMENTO, GABRIEL CAÑICUL, MURIÓ TRANSITANDO EL DEBATE ORAL EL 07 DE MAYO DEL AÑO 2023. A MENOS QUE LO RESUCITEN NO PODRÁ RESPONDER POR NADA. ES DECIR, NO SIRVIÓ DE NADA, ESTAR DOS AÑOS ESCUCHANDO Y VIENDO PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES DE SU PROPIA FISCALÍA Y LAS DEFENSAS, QUE DIFIEREN DEL REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO, PORQUE LOS FISCALES NI SIQUIERA SE MOLESTARON EN MODIFICAR EL REQUERIMIENTO UNIFICADO, SIN AJUSTARSE AL DESARROLLO DEL DEBATE ORAL NI AL ESTADO DE CADA UNO DE LOS IMPUTADOS.

Lo interesante es reflexionar sobre si este grupo de abogados está empecinado en hacer el ridículo de cara a la sociedad que paga sus abultados sueldos con su negacionismo, torpeza, vagancia e ineptitud profesional o si los cuatro “grandes”, Palazzani, Nabbia, Fermento y Molini, todos supuestamente Abogados, que se hacen llamar Doctores, creen que son capaces de seguir haciendo daño impunemente.

¿No saben que la acción penal se extingue por causa de muerte o se quedaron dormidos cuando el profesor daba clases en la universidad? si es que realmente cursaron la carrera de abogacía. Es tan elemental que un difunto no puede rendir cuenta de los hechos que le imputan, que causa pavor escuchar a esta gente en un debate oral y público expresar que el muerto debe rendir cuentas. Doña Rosa, sin ser abogada, lo sabía desde que Bernardo Neustadt hacía su programa periodístico hace más de 2 décadas.

Les recuerdo, a los abogados que se hacen llamar Doctores, señores Palazzani, Nebbia, Fermento y señora Molini, que en virtud del carácter personalísimo que tiene la responsabilidad penal, la jurisprudencia y los códigos han establecido que la acción penal tendiente a hacerla efectiva no puede mantenerse vigente luego del fallecimiento del causante, por lo que corresponde tener por extinguida la acción penal por causa de muerte de Gabriel Cañicul.

En tal sentido, el artículo 59, inciso 1º del Código Penal argentino, sostiene que la acción penal se extinguirá, entre otros motivos, “por la muerte del imputado”. Los efectos procesales de esta norma son de realización en sentido negativo, ya que detienen el ejercicio de los poderes de acción y de jurisdicción, extinguiendo la facultad de ejercitar incriminatoriamente la acción penal y la jurisdicción, vale decir la acción penal.

Cabe también mencionar, para que se enteren los integrantes de la fiscalía de la Megacausa Zona 5, que la muerte de un imputado es una causal de extinción de la acción penal “de orden público”. En consecuencia, encontrándose acreditado el fallecimiento de Gabriel Cañicul, con el acta de defunción que seguramente forma parte del expediente, también corresponde dictar el sobreseimiento de Gabriel Cañicul por haber operado la extinción de la acción penal por imperio de lo establecido por el artículo 336, inciso 1º y concordantes del Código Procesal penal de la Nación, en función del mencionado artículo 59 inciso 1º del Código Penal.

Hagamos votos para que las querellas rentadas, dotadas de muy poca iniciativa y escaso nivel profesional, que copian y pegan el trabajo de la fiscalía, no adhieran ni repitan fanáticamente como las mayorías automáticas, estos mismos errores al momento de hacer sus alegatos. Sería deseable que abandonen la pasividad del mojón de ruta y hagan una exposición original que justifique el también abultado sueldo que los argentinos les pagamos a través de nuestros impuestos.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 21, 2024


 

Tags: , , ,
0 0 votes
Article Rating
Subscribe
Notify of
guest
38 Comments
Newest
Oldest Most Voted
Inline Feedbacks
View all comments
38
0
Would love your thoughts, please comment.x
()
x