Si la Justicia argentina fuera algo parecido a una tómbola habría que darse por satisfechos y hasta manifestarse agradecidos. Así cabría, por lo menos, la posibilidad de que el azar tocara a aquellos que apostaran su inocencia a la cabeza contra la banca (la política “de Estado” de derechos humanos). Es evidente que serían muy pocos los afortunados. Uno de cada cien, tal vez; en fin…, algo sería algo. Pero, lamentablemente, no es el caso. La democracia argentina acusa y condena, en violación flagrante del Estatuto de Roma y de los principios universales del derecho, a miles de militares y civiles argentinos que pelearon, o no, contra la subversión comunista en nombre de los derechos humanos. Mientras, junto con algún visitante ilustre (p.e., Mariano Rajoy, el entonces presidente del Gobierno español) el presidente Macri homenajea a los terroristas en el Parque de la Memoria; y los que los combatieron siguiendo órdenes de los gobiernos constitucionales y de facto, sufren cárcel.
Rajoy
Macri
Hollande
Vidal
Castello
Ser policía, militar o gendarme en la Argentina significa, de hecho, ser “culpable bajo sospecha” de cualquier delito que se le pudiera endilgar y con independencia de que se encuentre configurado en el Código Penal. La verdad, y por ende la Justicia está supeditada a que encaje en el “relato setentista”. De que no exagero un ápice lo demuestra el mamarracho de ley 14910 de la provincia de Buenos Aires, votada casi por unanimidad (con el solo y digno voto en contra del diputado Guillermo Castello), que obliga a que en los documentos oficiales los agentes del Estado perpetren la falta moral de mentir y difamar. Por “obediencia debida” los maestros, por ejemplo, envenenarán a los niños bonaerenses con la falsedad de los 30.000 desaparecidos (6348 según los datos oficiales) y la mentira del genocidio (fue una guerra, según los combatientes de ambos bandos). En un país medianamente decente, semejante disparate legal, político y moral debería haber gatillado la denuncia de oficio de un fiscal contra los legisladores responsables. Pero no, casi hay que agradecer que no la aplaudieran. La gobernadora María Eugenia Vidal, la que dice que habla con la verdad, la promulgó sin que se le mueva un pelo.
El juicio por la explosión de la Fábrica de Armas de Río Tercero es un caso más de los que, sin ser de lesa humanidad, se inscriben dentro de una figura, que los jueces argentinos aplican de hecho, que debería blanquearse como “perspectiva de relato” (como se hizo con la “perspectiva de género”). Figura ésta que más o menos reza así: “Un militar o miembro de una fuerza de seguridad estatal siempre es culpable hasta que demuestre lo contrario e, incluso, aun cuando demuestre lo contrario”. El fallo del 27 de febrero de 2015, de 1074 fojas, dictado por Tribunal Oral Federal Nº 2 de Córdoba integrado por los jueces Carlos Julio Lascano, José María Pérez Villalobo y Mario Eugenio Garzón que condena a los militares imputados Jorge Cornejo Torino, Marcelo Gatto, Carlos Franke y Edberto González de la Vega es una compilación de falacias, contradicciones, disparates, falsedades, sofismas e impericias que apuntan al solo objetivo sentenciar de que la explosión fue un atentado provocado por los acusados. Sin embargo, tan burda es la confección, que de la lectura del propio fallo se prueba que se trató de un accidente. Por ejemplo, “el móvil” señalado por el Tribunal es absurdo por donde se lo mire. Según éste, vinculándola a la causa por el “contrabando de armas”, la explosión de la Fábrica se ocasionó con el objeto de ocultar el faltante de armas vendidas a Croacia y a Ecuador. Ahora bien, en dicha causa no se afirma en momento alguno que las armas hayan sido robadas y luego vendidas clandestinamente. Para nada. El delito de “contrabando” se emplea porque el destino declarado de las armas no fue Venezuela y Panamá sino Croacia y Ecuador. De manera que lo que había que ocultar, en todo caso, era el destino y no la salida y venta del material bélico. De hecho, la cantidad y el detalle figuran en decretos que son públicos. Por otro lado, como a Jorge Cornejo Torino y Marcelo Gatto, ambos directivos de la Fábrica, no se le encontraron cuentas en bancos o enriquecimiento súbito alguno que presumiera un explicación para cometer semejante estrago el Tribunal invocó que, dada su formación militar, delinquieron en cumplimiento de órdenes superiores. Un disparate que no se lo creen ni ellos. Sobre todo si se tiene en cuenta que los tres magistrados afirman que los cuatro imputados tienen una foja de servicios impecable. Además, en el momento de la explosión Marcelo Gatto se encontraba trabajando en la Fábrica y su familia (dos hijos y señora) en la vivienda que habitaban dentro del ámbito de la Fábrica. Jorge Cornejo Torino, a su vez, estaba en Buenos Aires pero su suegra y una hija en una vivienda contigua a la de Gatto (las casas de Cornejo Torino y Gatto sufrieron daños considerables) ¿Cómo se entiende que los jueces reconozcan en el fallo la actuación heroica de Gatto (avalada por todos los testigos), quien se dirigió al epicentro del siniestro, se hizo cargo de la emergencia y condujo la evacuación del personal y la asistencia a los heridos?-. En dicha acción, producto de una esquirla, sufrió una herida en el muslo. Hay que agregar que Gatto venía de sufrir un infarto cardíaco dos meses antes: quien debió haber sido condecorado, fue condenado. Es una interpretación absolutamente disparatada, salvo en el caso de un suicida-filicida, que alguien haga volar un polvorín y elija quedarse, con su familia, dentro del infierno para tener una coartada en caso de sobrevivir.
Lescano
Pérez Villalobos
Garzón
Estevez
Kirchner
Iniciada en noviembre de 1995, la causa pasó por varios jueces de instrucción. Los primeros no encontraron motivos para caratularla como un atentado. A Diego Estévez (uno de los pocos señores de este país a quién el término “juez” no le es impropio) se le encomendó específicamente investigar el atentado. Su prolija tarea probó que no fue tal. Que se trató de un accidente y que, en todo caso, las responsabilidades podrían ser culposas pero nunca dolosas. Estévez había obviado la “perspectiva de relato”. Un error que Estévez pagaría con el escarnio al que fue sometido por la prensa toda (o casi), la izquierda y el mismo Néstor Kirchner. Luego, como es de rigor, sobrevino la destitución. Ese fue el momento del fiscal Carlos Stornelli, quién buscó chicanas judiciales para apartar a Estévez de la causa y declarar nula la instrucción. El atentado vendía y vende mejor que el accidente. Todavía hoy se ufana de semejante patraña.
Los militares Jorge Cornejo Torino, Marcelo Gatto, Carlos Franke y Edberto González de la Vega, entre otros miles, se pudren en las cárceles argentinas por la “perspectiva del relato”, ese invento infame que el kirchnerismo, la izquierda y Verbitsky hacen doblegar la cerviz desde Macri hasta el Papa, pasando por Lilita Carrió y Lanata. No es la economía, es la moral…, estúpido.
Por Mauricio Ortín
Si la Justicia argentina fuera algo parecido a una tómbola habría que darse por satisfechos y hasta manifestarse agradecidos. Así cabría, por lo menos, la posibilidad de que el azar tocara a aquellos que apostaran su inocencia a la cabeza contra la banca (la política “de Estado” de derechos humanos). Es evidente que serían muy pocos los afortunados. Uno de cada cien, tal vez; en fin…, algo sería algo. Pero, lamentablemente, no es el caso. La democracia argentina acusa y condena, en violación flagrante del Estatuto de Roma y de los principios universales del derecho, a miles de militares y civiles argentinos que pelearon, o no, contra la subversión comunista en nombre de los derechos humanos. Mientras, junto con algún visitante ilustre (p.e., Mariano Rajoy, el entonces presidente del Gobierno español) el presidente Macri homenajea a los terroristas en el Parque de la Memoria; y los que los combatieron siguiendo órdenes de los gobiernos constitucionales y de facto, sufren cárcel.
Rajoy
Macri
Hollande
Vidal
Castello
Ser policía, militar o gendarme en la Argentina significa, de hecho, ser “culpable bajo sospecha” de cualquier delito que se le pudiera endilgar y con independencia de que se encuentre configurado en el Código Penal. La verdad, y por ende la Justicia está supeditada a que encaje en el “relato setentista”. De que no exagero un ápice lo demuestra el mamarracho de ley 14910 de la provincia de Buenos Aires, votada casi por unanimidad (con el solo y digno voto en contra del diputado Guillermo Castello), que obliga a que en los documentos oficiales los agentes del Estado perpetren la falta moral de mentir y difamar. Por “obediencia debida” los maestros, por ejemplo, envenenarán a los niños bonaerenses con la falsedad de los 30.000 desaparecidos (6348 según los datos oficiales) y la mentira del genocidio (fue una guerra, según los combatientes de ambos bandos). En un país medianamente decente, semejante disparate legal, político y moral debería haber gatillado la denuncia de oficio de un fiscal contra los legisladores responsables. Pero no, casi hay que agradecer que no la aplaudieran. La gobernadora María Eugenia Vidal, la que dice que habla con la verdad, la promulgó sin que se le mueva un pelo.
El juicio por la explosión de la Fábrica de Armas de Río Tercero es un caso más de los que, sin ser de lesa humanidad, se inscriben dentro de una figura, que los jueces argentinos aplican de hecho, que debería blanquearse como “perspectiva de relato” (como se hizo con la “perspectiva de género”). Figura ésta que más o menos reza así: “Un militar o miembro de una fuerza de seguridad estatal siempre es culpable hasta que demuestre lo contrario e, incluso, aun cuando demuestre lo contrario”. El fallo del 27 de febrero de 2015, de 1074 fojas, dictado por Tribunal Oral Federal Nº 2 de Córdoba integrado por los jueces Carlos Julio Lascano, José María Pérez Villalobo y Mario Eugenio Garzón que condena a los militares imputados Jorge Cornejo Torino, Marcelo Gatto, Carlos Franke y Edberto González de la Vega es una compilación de falacias, contradicciones, disparates, falsedades, sofismas e impericias que apuntan al solo objetivo sentenciar de que la explosión fue un atentado provocado por los acusados. Sin embargo, tan burda es la confección, que de la lectura del propio fallo se prueba que se trató de un accidente. Por ejemplo, “el móvil” señalado por el Tribunal es absurdo por donde se lo mire. Según éste, vinculándola a la causa por el “contrabando de armas”, la explosión de la Fábrica se ocasionó con el objeto de ocultar el faltante de armas vendidas a Croacia y a Ecuador. Ahora bien, en dicha causa no se afirma en momento alguno que las armas hayan sido robadas y luego vendidas clandestinamente. Para nada. El delito de “contrabando” se emplea porque el destino declarado de las armas no fue Venezuela y Panamá sino Croacia y Ecuador. De manera que lo que había que ocultar, en todo caso, era el destino y no la salida y venta del material bélico. De hecho, la cantidad y el detalle figuran en decretos que son públicos. Por otro lado, como a Jorge Cornejo Torino y Marcelo Gatto, ambos directivos de la Fábrica, no se le encontraron cuentas en bancos o enriquecimiento súbito alguno que presumiera un explicación para cometer semejante estrago el Tribunal invocó que, dada su formación militar, delinquieron en cumplimiento de órdenes superiores. Un disparate que no se lo creen ni ellos. Sobre todo si se tiene en cuenta que los tres magistrados afirman que los cuatro imputados tienen una foja de servicios impecable. Además, en el momento de la explosión Marcelo Gatto se encontraba trabajando en la Fábrica y su familia (dos hijos y señora) en la vivienda que habitaban dentro del ámbito de la Fábrica. Jorge Cornejo Torino, a su vez, estaba en Buenos Aires pero su suegra y una hija en una vivienda contigua a la de Gatto (las casas de Cornejo Torino y Gatto sufrieron daños considerables) ¿Cómo se entiende que los jueces reconozcan en el fallo la actuación heroica de Gatto (avalada por todos los testigos), quien se dirigió al epicentro del siniestro, se hizo cargo de la emergencia y condujo la evacuación del personal y la asistencia a los heridos?-. En dicha acción, producto de una esquirla, sufrió una herida en el muslo. Hay que agregar que Gatto venía de sufrir un infarto cardíaco dos meses antes: quien debió haber sido condecorado, fue condenado. Es una interpretación absolutamente disparatada, salvo en el caso de un suicida-filicida, que alguien haga volar un polvorín y elija quedarse, con su familia, dentro del infierno para tener una coartada en caso de sobrevivir.
Lescano
Pérez Villalobos
Garzón
Estevez
Kirchner
Iniciada en noviembre de 1995, la causa pasó por varios jueces de instrucción. Los primeros no encontraron motivos para caratularla como un atentado. A Diego Estévez (uno de los pocos señores de este país a quién el término “juez” no le es impropio) se le encomendó específicamente investigar el atentado. Su prolija tarea probó que no fue tal. Que se trató de un accidente y que, en todo caso, las responsabilidades podrían ser culposas pero nunca dolosas. Estévez había obviado la “perspectiva de relato”. Un error que Estévez pagaría con el escarnio al que fue sometido por la prensa toda (o casi), la izquierda y el mismo Néstor Kirchner. Luego, como es de rigor, sobrevino la destitución. Ese fue el momento del fiscal Carlos Stornelli, quién buscó chicanas judiciales para apartar a Estévez de la causa y declarar nula la instrucción. El atentado vendía y vende mejor que el accidente. Todavía hoy se ufana de semejante patraña.
Los militares Jorge Cornejo Torino, Marcelo Gatto, Carlos Franke y Edberto González de la Vega, entre otros miles, se pudren en las cárceles argentinas por la “perspectiva del relato”, ese invento infame que el kirchnerismo, la izquierda y Verbitsky hacen doblegar la cerviz desde Macri hasta el Papa, pasando por Lilita Carrió y Lanata. No es la economía, es la moral…, estúpido.
PrisioneroEnArgentina.com
Marzo 5, 2019
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