Numerosos ex agentes del Estado y civiles (que no integraron las organizaciones terroristas de los 70), están acusados ilegalmente de inexistentes delitos de lesa humanidad (esos supuestos ilícitos no se encuentran en norma interna hasta la fecha). Algunos de los imputados, están condenados o con prisión preventiva en unidades carcelarias, otros con prisión domiciliaria, son adultos mayores (Convención Interamericana de los Derechos Humanos de las Personas Mayores), sufren diversas patologías, son personas en condiciones de vulnerabilidad (Reglas 22, 23 de las Reglas de Brasilia), cuya edad oscila entre los 70 y 96 años,
Las acusaciones por parte de la justicia son metódicamente por haber supuestamente cometido delitos a-jurídicos, en los 70’, en actos de servicio y en la condición de funcionarios, miembro de las fuerzas armadas o de seguridad. Son ataques ad-hominem y ad-personam inadmisibles.
En los juicios políticos al que fueron y son sometidos esos acusados, no se les garantizó ni se protegió sus derechos humanos, además se violaron pilares fundamentales que constituyen los principios y garantías legislativas, constitucionales y convencionales2 en cuanto al debido proceso, la objetividad, independencia e imparcialidad de la justicia, la presunción de inocencia, una detención preventiva arbitraria, el retardo y silencio de justicia, la negativa permanente a toda demanda de beneficio procesal con argumentos inoperantes denominados por la gravedad de los hechos o interpretaciones ideológicas del derecho interno y del derecho internacional… Son juzgados y condenados por lo que fueron, por lo que representaron y no por lo que supuestamente hicieron o cometieron. Hasta las demandas de detenciones domiciliarias son negadas por razones infundadas que solo el poder arbitrario lo autoriza.
“Ya en 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos afirmaba que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos. De un modo análogo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, impone el respeto del principio de legalidad y el Estado de derecho incluso durante los estados de emergencia. En el ámbito de la administración de justicia, el Pacto consagra los principios de igualdad ante la ley, audiencia justa y pública y presunción de inocencia e impone ciertas garantías procesales mínimas. La Organización ha aprobado incontables tratados, declaraciones, directrices y cuerpos normativos para definir específicamente las obligaciones de la comunidad internacional en relación con la justicia y el Estado de derecho” (in El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos ONU-S /2004/616 del 03agosto2004)
En estas acusaciones, juicios y condenas contra los ex agentes del Estado de los 70 en las arbitrarias causas de lesa humanidad, la justicia federal en nombre de los derechos humanos viola esos mismos derechos a ciudadanos de bien, cuando en realidad debería proteger y garantizar sus derechos fundamentales holísticos. La verdad y la justicia deben imponerse sobre la mentira y la injusticia. Es hora que se respete la ley, la Constitución Nacional y el Orden Jurídico Internacional en los arbitrarios juicios de lesa humanidad porque los principios del Estado de Derecho están ausentes.
Indudablemente como premisa fundamental hay que reafirmar que lo que está en juego en estos juicios de excepción es el Estado de derecho, y en él están integrados todos los indicadores que la justicia argentina viola en los llamados juicios de lesa humanidad. El Estado de derecho determina funciones específicas para los poderes del Estado que no se pueden violar, el Poder Ejecutivo no puede ejercer facultades del Poder Legislativo.
Recordando que; “El concepto de “Estado de derecho” ocupa un lugar central en el cometido de la Organización. Se refiere a un principio de gobierno según el cual todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal” (in El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos ONU-S /2004/616 del 03agosto2004).
Luego de la publicación de la ONU de los “Indicadores del Estado de Derecho” en 2011, la AG-ONU adoptó en 2012 la resolución A/RES/67/1 sobre la “Declaración de la Reunión de Alto Nivel de la AG Acerca del Estado de Derecho a Nivel Nacional e Internacional”, reconociendo que el “Estado de Derecho tiene aplicación igual a todos los Estados, como asimismo a los organismos internacionales”. Por otra parte, la agenda de desarrollo sustentable con sus Metas de Desarrollo Sustentables (MDS) y sus objetivos al 2030 fue acordada por la AG-ONU en septiembre de 20153. Las MDS, están compuestas por una serie de Metas, tienen como objetivo efectuar una transformación real y profunda para la consecución de su agenda, concibiendo “un mundo en el cual la democracia, el buen gobierno y el estado de derecho, así como el establecimiento de un ambiente sostenible a nivel nacional e internacional, son esenciales para un desarrollo sustentable…” (meta 9); en donde “…aspiramos a un mundo donde universalmente se respeten los derechos humanos y la dignidad humana, el Estado de derecho, la justicia, la igualdad y la no discriminación”; (meta 8); y “promover el Estado de derecho..”.(meta 16.3).
El 05agosto2021, la ONU adoptó «Nuestra Agenda Común (A/75/982)», que fija los pilares de una nueva concepción del Estado de derecho, precisando que esa resolución es “En apoyo de los esfuerzos por centrar los sistemas de justicia en las personas, promoveré una nueva concepción del estado de derecho”. Es decir, «un enfoque del estado de derecho centrado en las personas inspira políticas, leyes e instituciones más capaces de proteger y defender los derechos de todas las personas, incluidos los derechos a la igualdad y la no discriminación, para que nadie se quede atrás. Dicho enfoque ayuda a crear confianza, que es la base del contrato social». Ese documento afirma que: «Centrarse en las personas significa que las leyes y las instituciones de justicia sean accesibles a todas las personas, que resulte fácil recurrir a ellas, que no sean discriminatorias, que sean imparciales y que estén centradas en soluciones y recursos que respondan a las necesidades de las personas y ofrezcan mejores resultados”.
La nueva concepción del Estado de derecho de la ONU es holística, es la base de la paz y de la seguridad duradera, exige el respeto inquebrantable de todos los derechos humanos, está centrado en las personas. Apoya los esfuerzos encaminados a hacer frente a la detención prolongada y arbitraria, el hacinamiento y otras condiciones inhumanas en las prisiones que pueden desestabilizar a las sociedades y radicalizar a los detenidos.
En esta visión del Secretario General de la ONU, las personas privadas de libertad deben ser tratadas con respeto y protegidas de toda forma de tortura y malos tratos. Ruega que se intensifiquen los esfuerzos para que las prisiones sean seguras y humanas, y para emplear medidas alternativas del encarcelamiento cuando proceda. Fomentar la rehabilitación y la reintegración de los delincuentes en la sociedad es esencial para reducir la reincidencia y hacer que las comunidades sean más seguras.
Otro las resoluciones de la ONU sobre el Estado de derecho, la Argentina es país observador y participante activo de la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia), órgano del Consejo de Europa. Esta instancia adoptó los Criterios de Verificación del Estado de Derecho o preminencia del derecho, en su 106a Sesión Plenaria (Venecia, 11-12 de marzo de 2016).
La Comisión de Venecia consideró que la noción de Estado de Derecho requiere un sistema de certeza y previsibilidad y jurídica, donde todos tienen el derecho de ser tratados con dignidad, igualdad y racionalidad en armonía con el ordenamiento jurídico, y de tener la oportunidad de impugnar las decisiones ante tribunales e independientes e imparciales a través de un proceso justo.
Los criterios de verificación tienen por objeto desarrollar estos principios y proveer de una herramienta para la evaluación del Estado de Derecho en un determinado país desde una perspectiva constitucional y legal, considerando la legislación vigente y el desarrollo jurisprudencial. Esos criterios buscan una evaluación objetiva, igualitaria y transparente de su cumplimiento; están dirigidos principalmente a la valoración de las protecciones jurídicas.
La Comisión concluyó que, existe un concepto de los elementos esenciales que definen el Estado de Derecho. Estos elementos son:
Principio de Legalidad, que incluye un proceso democrático transparente y políticamente responsable de la formación de la ley; primacía de la constitución y de la ley; cumplimiento de la ley, relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno, atribuciones normativas del poder ejecutivo, proceso legislativo, estado de excepción constitucional, deber de implementar la ley, actores privados a cargo de funciones públicas.
Certeza jurídica; accesibilidad de la legislación, accesibilidad de las decisiones judiciales, predictibilidad de las leyes, estabilidad y consistencia de la ley, principio de las legítimas expectativas (principio de confianza legítima), irretroactividad de la ley, principios de Nullem crimen sine lege y nulla poena sine lege, cosa juzgada.
Interdicción de la arbitrariedad; Prevención del abuso (mal uso) del poder.
Acceso a la justicia ante tribunales independientes e imparciales, incluyendo la impugnación judicial de los actos administrativos; independencia del poder judicial, independencia individual de los jueces, imparcialidad de la judicatura, el ministerio publico dispone de autonomía y control, independencia e imparcialidad de los abogados, El debido proceso ; acceso a la justicia, presunción de inocencia, otros aspectos relacionados con el derecho al debido proceso, efectividad de las decisiones judiciales, justicia constitucional (en caso que se aplicable que se aplique).
No discriminación arbitraria y la igualdad en y ante la ley. Principio, no discriminación arbitraria, igualdad en la ley, igualdad ante la ley,
Ejemplos particulares de desafíos del Estado de Derecho:
Corrupción y conflicto de intereses,
Recolección y manejo de datos personales y vigilancia pública.
La ausencia de los principios del Estado de derecho, de la garantía y protección de los Derechos Humanos, también se manifiesta en las cárceles con las personas privadas de libertad por las vivencias y condiciones de detención que hacen imposible el acceso a derechos fundamentales por razones inoperantes pese a estar previstos en reglamentos institucionales, leyes, la Constitución Nacional, el orden jurídico internacional, pacto, convenciones y a las obligaciones positivas. Por ejemplo, son vedados total o parcialmente los derechos a la Educación, a las Comunicaciones, a la Salud, a la condición de personas adultas mayores, al envejecimiento activo, a la seguridad de las instalaciones, a los transportes adecuados en razón de la edad con patologías diversas, a la asistencia de personal especializado y/o empresas privadas para los actos de la vida diaria, movilidad, higiene…. Esas situaciones agravan las condiciones de detención, son humillantes, degradantes. ¿Es venganza, desinterés, falta de profesionalismo, beneficios económicos, odio, motivaciones del universo sensibles…?Ante ese contexto, es urgente que el Estado argentino, la justicia y las autoridades del Servicio Penitenciario Federal, garanticen y protejan el irrestricto respecto de un Estado de derecho, la aplicación rigurosa de la ley, del derecho, de la Constitución Nacional, de los Pactos4 y Convenciones suscriptas por la Argentina, porque la libertad y los derechos humanos de numerosos inocentes están en juego, teniendo presente que cada hora, día, mes, año, de estar privados arbitrariamente de libertad esas personas son víctimas de tratamientos degradantes, de severidades, de sufrimiento moral, porque están alejados de sus seres queridos, de sus familias y hasta son marginalizados de la sociedad. No pueden continuar como víctimas de un sistema que impunemente les robe sus vidas, un futuro construido por su pasado, sus esperanzas de vivir dignamente, les violen sus derechos humanos y que los responsables políticos observen pasivamente esa situación sin frenar esa injusticia transformándolos en cómplices activos o pasivos de un crimen de Estado. La responsabilidad internacional del Estado es flagrante.
Asimismo, resulta esencial tener en cuenta el principio pro homine, el cual dicta que la interpretación jurídica debe siempre orientarse hacia el mayor beneficio humano. En otras palabras, que se debe recurrir a normas amplias o interpretaciones extensivas cuando se trata de salvaguardar derechos protegidos. Por el contrario, en casos donde se busca establecer restricciones en el ejercicio de dichos derechos, se debe acudir a normas más específicas o interpretaciones más limitadas.
Las familias esperan a los privados de libertad para recibirlos con vida en sus hogares, pero la justicia politizada se opone visceralmente a ese derecho y el gobierno nacional mira al costado, cuando hasta una solución humanitaria siempre es posible si la voluntad prima. No dejemos que solo la muerte los hará libre y que así salven su dignidad. El Presidente de la Nación y su gobierno se fijaron una misión histórica de cambio en todos los aspectos de la vida del país. Se comprometieron al asumir el poder de crear una Argentina respetuosa de la libertad, del orden, la ley, los valores democráticos, los que servirán de guía en el nuevo camino del Estado de Derecho. Es el momento de avanzar hacia ese proyecto. Yo elegí defender los pilares del Estado de derecho, el gobierno y la justicia argentina actualmente no.
Prof. Mario Sandoval, Presidente de Casppa France
Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 19 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9, 10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, las Constituciones de países democráticos
1- Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF. Presidente de Casppa-France.
2-Por ejemplo, los artículos 4, 7, 9, 10, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Principios de Siracusa de 1984 sobre el artículo 4 del PIDCyP. Los artículos 11 y 28 de la Declaración Universal sobre los Derechos Humanos de 1948.
3- Transformar nuestro mundo: el Programa de desarrollo sustentable al horizonte 2030- A /RES/70/1 del 21 octubre 2015.
4-El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por ejemplo, obliga a los Estados partes en él a “respetar y garantizar … los derechos reconocidos” en el Pacto y a “adoptar … las medidas oportunas … para hacer efectivos los derechos …”, entre otras cosas garantizando recursos efectivos frente a violaciones y facilitando que la autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, decida sobre los derechos y cumpla toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso (art. 2). El principio del Estado de derecho aborrece la arbitrariedad en el ejercicio de la autoridad. Así pues, el Pacto prohíbe explícitamente la arbitrariedad en la privación de la vida (art. 6), la prisión o reclusión (art. 9), las injerencias en la vida privada, la familia, el domicilio o la correspondencia (art. 17). Además, garantiza un proceso justo y legítimo para la detención y la prisión (art. 9), la privación de libertad (art. 10), el derecho a un juicio justo (art. 14). El artículo 26 establece el importante principio de que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. Análogamente, con la ratificación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Estados partes “[se] comprometen a adoptar medidas … para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados … la plena efectividad de los derechos … reconocidos” (art. 2). El Estado de derecho tiene la misma importancia central en la protección de los derechos económicos y sociales que en la de los civiles y políticos…in El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos ONU-S /2004/616 del 03agosto2004).
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Por Mario Sandoval 1.
Numerosos ex agentes del Estado y civiles (que no integraron las organizaciones terroristas de los 70), están acusados ilegalmente de inexistentes delitos de lesa humanidad (esos supuestos ilícitos no se encuentran en norma interna hasta la fecha). Algunos de los imputados, están condenados o con prisión preventiva en unidades carcelarias, otros con prisión domiciliaria, son adultos mayores (Convención Interamericana de los Derechos Humanos de las Personas Mayores), sufren diversas patologías, son personas en condiciones de vulnerabilidad (Reglas 22, 23 de las Reglas de Brasilia), cuya edad oscila entre los 70 y 96 años,
Las acusaciones por parte de la justicia son metódicamente por haber supuestamente cometido delitos a-jurídicos, en los 70’, en actos de servicio y en la condición de funcionarios, miembro de las fuerzas armadas o de seguridad. Son ataques ad-hominem y ad-personam inadmisibles.
En los juicios políticos al que fueron y son sometidos esos acusados, no se les garantizó ni se protegió sus derechos humanos, además se violaron pilares fundamentales que constituyen los principios y garantías legislativas, constitucionales y convencionales2 en cuanto al debido proceso, la objetividad, independencia e imparcialidad de la justicia, la presunción de inocencia, una detención preventiva arbitraria, el retardo y silencio de justicia, la negativa permanente a toda demanda de beneficio procesal con argumentos inoperantes denominados por la gravedad de los hechos o interpretaciones ideológicas del derecho interno y del derecho internacional… Son juzgados y condenados por lo que fueron, por lo que representaron y no por lo que supuestamente hicieron o cometieron. Hasta las demandas de detenciones domiciliarias son negadas por razones infundadas que solo el poder arbitrario lo autoriza.
“Ya en 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos afirmaba que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos. De un modo análogo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, impone el respeto del principio de legalidad y el Estado de derecho incluso durante los estados de emergencia. En el ámbito de la administración de justicia, el Pacto consagra los principios de igualdad ante la ley, audiencia justa y pública y presunción de inocencia e impone ciertas garantías procesales mínimas. La Organización ha aprobado incontables tratados, declaraciones, directrices y cuerpos normativos para definir específicamente las obligaciones de la comunidad internacional en relación con la justicia y el Estado de derecho” (in El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos ONU-S /2004/616 del 03agosto2004)
En estas acusaciones, juicios y condenas contra los ex agentes del Estado de los 70 en las arbitrarias causas de lesa humanidad, la justicia federal en nombre de los derechos humanos viola esos mismos derechos a ciudadanos de bien, cuando en realidad debería proteger y garantizar sus derechos fundamentales holísticos. La verdad y la justicia deben imponerse sobre la mentira y la injusticia. Es hora que se respete la ley, la Constitución Nacional y el Orden Jurídico Internacional en los arbitrarios juicios de lesa humanidad porque los principios del Estado de Derecho están ausentes.
Indudablemente como premisa fundamental hay que reafirmar que lo que está en juego en estos juicios de excepción es el Estado de derecho, y en él están integrados todos los indicadores que la justicia argentina viola en los llamados juicios de lesa humanidad. El Estado de derecho determina funciones específicas para los poderes del Estado que no se pueden violar, el Poder Ejecutivo no puede ejercer facultades del Poder Legislativo.
Recordando que; “El concepto de “Estado de derecho” ocupa un lugar central en el cometido de la Organización. Se refiere a un principio de gobierno según el cual todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal” (in El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos ONU-S /2004/616 del 03agosto2004).
Luego de la publicación de la ONU de los “Indicadores del Estado de Derecho” en 2011, la AG-ONU adoptó en 2012 la resolución A/RES/67/1 sobre la “Declaración de la Reunión de Alto Nivel de la AG Acerca del Estado de Derecho a Nivel Nacional e Internacional”, reconociendo que el “Estado de Derecho tiene aplicación igual a todos los Estados, como asimismo a los organismos internacionales”. Por otra parte, la agenda de desarrollo sustentable con sus Metas de Desarrollo Sustentables (MDS) y sus objetivos al 2030 fue acordada por la AG-ONU en septiembre de 20153. Las MDS, están compuestas por una serie de Metas, tienen como objetivo efectuar una transformación real y profunda para la consecución de su agenda, concibiendo “un mundo en el cual la democracia, el buen gobierno y el estado de derecho, así como el establecimiento de un ambiente sostenible a nivel nacional e internacional, son esenciales para un desarrollo sustentable…” (meta 9); en donde “…aspiramos a un mundo donde universalmente se respeten los derechos humanos y la dignidad humana, el Estado de derecho, la justicia, la igualdad y la no discriminación”; (meta 8); y “promover el Estado de derecho..”.(meta 16.3).
El 05agosto2021, la ONU adoptó «Nuestra Agenda Común (A/75/982)», que fija los pilares de una nueva concepción del Estado de derecho, precisando que esa resolución es “En apoyo de los esfuerzos por centrar los sistemas de justicia en las personas, promoveré una nueva concepción del estado de derecho”. Es decir, «un enfoque del estado de derecho centrado en las personas inspira políticas, leyes e instituciones más capaces de proteger y defender los derechos de todas las personas, incluidos los derechos a la igualdad y la no discriminación, para que nadie se quede atrás. Dicho enfoque ayuda a crear confianza, que es la base del contrato social». Ese documento afirma que: «Centrarse en las personas significa que las leyes y las instituciones de justicia sean accesibles a todas las personas, que resulte fácil recurrir a ellas, que no sean discriminatorias, que sean imparciales y que estén centradas en soluciones y recursos que respondan a las necesidades de las personas y ofrezcan mejores resultados”.
La nueva concepción del Estado de derecho de la ONU es holística, es la base de la paz y de la seguridad duradera, exige el respeto inquebrantable de todos los derechos humanos, está centrado en las personas. Apoya los esfuerzos encaminados a hacer frente a la detención prolongada y arbitraria, el hacinamiento y otras condiciones inhumanas en las prisiones que pueden desestabilizar a las sociedades y radicalizar a los detenidos.
En esta visión del Secretario General de la ONU, las personas privadas de libertad deben ser tratadas con respeto y protegidas de toda forma de tortura y malos tratos. Ruega que se intensifiquen los esfuerzos para que las prisiones sean seguras y humanas, y para emplear medidas alternativas del encarcelamiento cuando proceda. Fomentar la rehabilitación y la reintegración de los delincuentes en la sociedad es esencial para reducir la reincidencia y hacer que las comunidades sean más seguras.
Otro las resoluciones de la ONU sobre el Estado de derecho, la Argentina es país observador y participante activo de la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia), órgano del Consejo de Europa. Esta instancia adoptó los Criterios de Verificación del Estado de Derecho o preminencia del derecho, en su 106a Sesión Plenaria (Venecia, 11-12 de marzo de 2016).
La Comisión de Venecia consideró que la noción de Estado de Derecho requiere un sistema de certeza y previsibilidad y jurídica, donde todos tienen el derecho de ser tratados con dignidad, igualdad y racionalidad en armonía con el ordenamiento jurídico, y de tener la oportunidad de impugnar las decisiones ante tribunales e independientes e imparciales a través de un proceso justo.
Los criterios de verificación tienen por objeto desarrollar estos principios y proveer de una herramienta para la evaluación del Estado de Derecho en un determinado país desde una perspectiva constitucional y legal, considerando la legislación vigente y el desarrollo jurisprudencial. Esos criterios buscan una evaluación objetiva, igualitaria y transparente de su cumplimiento; están dirigidos principalmente a la valoración de las protecciones jurídicas.
La Comisión concluyó que, existe un concepto de los elementos esenciales que definen el Estado de Derecho. Estos elementos son:
Principio de Legalidad, que incluye un proceso democrático transparente y políticamente responsable de la formación de la ley; primacía de la constitución y de la ley; cumplimiento de la ley, relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno, atribuciones normativas del poder ejecutivo, proceso legislativo, estado de excepción constitucional, deber de implementar la ley, actores privados a cargo de funciones públicas.
Certeza jurídica; accesibilidad de la legislación, accesibilidad de las decisiones judiciales, predictibilidad de las leyes, estabilidad y consistencia de la ley, principio de las legítimas expectativas (principio de confianza legítima), irretroactividad de la ley, principios de Nullem crimen sine lege y nulla poena sine lege, cosa juzgada.
Interdicción de la arbitrariedad; Prevención del abuso (mal uso) del poder.
Acceso a la justicia ante tribunales independientes e imparciales, incluyendo la impugnación judicial de los actos administrativos; independencia del poder judicial, independencia individual de los jueces, imparcialidad de la judicatura, el ministerio publico dispone de autonomía y control, independencia e imparcialidad de los abogados, El debido proceso ; acceso a la justicia, presunción de inocencia, otros aspectos relacionados con el derecho al debido proceso, efectividad de las decisiones judiciales, justicia constitucional (en caso que se aplicable que se aplique).
No discriminación arbitraria y la igualdad en y ante la ley. Principio, no discriminación arbitraria, igualdad en la ley, igualdad ante la ley,
Ejemplos particulares de desafíos del Estado de Derecho:
Corrupción y conflicto de intereses,
Recolección y manejo de datos personales y vigilancia pública.
La ausencia de los principios del Estado de derecho, de la garantía y protección de los Derechos Humanos, también se manifiesta en las cárceles con las personas privadas de libertad por las vivencias y condiciones de detención que hacen imposible el acceso a derechos fundamentales por razones inoperantes pese a estar previstos en reglamentos institucionales, leyes, la Constitución Nacional, el orden jurídico internacional, pacto, convenciones y a las obligaciones positivas. Por ejemplo, son vedados total o parcialmente los derechos a la Educación, a las Comunicaciones, a la Salud, a la condición de personas adultas mayores, al envejecimiento activo, a la seguridad de las instalaciones, a los transportes adecuados en razón de la edad con patologías diversas, a la asistencia de personal especializado y/o empresas privadas para los actos de la vida diaria, movilidad, higiene…. Esas situaciones agravan las condiciones de detención, son humillantes, degradantes. ¿Es venganza, desinterés, falta de profesionalismo, beneficios económicos, odio, motivaciones del universo sensibles…?Ante ese contexto, es urgente que el Estado argentino, la justicia y las autoridades del Servicio Penitenciario Federal, garanticen y protejan el irrestricto respecto de un Estado de derecho, la aplicación rigurosa de la ley, del derecho, de la Constitución Nacional, de los Pactos4 y Convenciones suscriptas por la Argentina, porque la libertad y los derechos humanos de numerosos inocentes están en juego, teniendo presente que cada hora, día, mes, año, de estar privados arbitrariamente de libertad esas personas son víctimas de tratamientos degradantes, de severidades, de sufrimiento moral, porque están alejados de sus seres queridos, de sus familias y hasta son marginalizados de la sociedad. No pueden continuar como víctimas de un sistema que impunemente les robe sus vidas, un futuro construido por su pasado, sus esperanzas de vivir dignamente, les violen sus derechos humanos y que los responsables políticos observen pasivamente esa situación sin frenar esa injusticia transformándolos en cómplices activos o pasivos de un crimen de Estado. La responsabilidad internacional del Estado es flagrante.
Asimismo, resulta esencial tener en cuenta el principio pro homine, el cual dicta que la interpretación jurídica debe siempre orientarse hacia el mayor beneficio humano. En otras palabras, que se debe recurrir a normas amplias o interpretaciones extensivas cuando se trata de salvaguardar derechos protegidos. Por el contrario, en casos donde se busca establecer restricciones en el ejercicio de dichos derechos, se debe acudir a normas más específicas o interpretaciones más limitadas.
Las familias esperan a los privados de libertad para recibirlos con vida en sus hogares, pero la justicia politizada se opone visceralmente a ese derecho y el gobierno nacional mira al costado, cuando hasta una solución humanitaria siempre es posible si la voluntad prima. No dejemos que solo la muerte los hará libre y que así salven su dignidad. El Presidente de la Nación y su gobierno se fijaron una misión histórica de cambio en todos los aspectos de la vida del país. Se comprometieron al asumir el poder de crear una Argentina respetuosa de la libertad, del orden, la ley, los valores democráticos, los que servirán de guía en el nuevo camino del Estado de Derecho. Es el momento de avanzar hacia ese proyecto. Yo elegí defender los pilares del Estado de derecho, el gobierno y la justicia argentina actualmente no.
Prof. Mario Sandoval, Presidente de Casppa France
Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 19 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9, 10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, las Constituciones de países democráticos
1- Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF. Presidente de Casppa-France.
2-Por ejemplo, los artículos 4, 7, 9, 10, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Principios de Siracusa de 1984 sobre el artículo 4 del PIDCyP. Los artículos 11 y 28 de la Declaración Universal sobre los Derechos Humanos de 1948.
3- Transformar nuestro mundo: el Programa de desarrollo sustentable al horizonte 2030- A /RES/70/1 del 21 octubre 2015.
4-El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por ejemplo, obliga a los Estados partes en él a “respetar y garantizar … los derechos reconocidos” en el Pacto y a “adoptar … las medidas oportunas … para hacer efectivos los derechos …”, entre otras cosas garantizando recursos efectivos frente a violaciones y facilitando que la autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, decida sobre los derechos y cumpla toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso (art. 2). El principio del Estado de derecho aborrece la arbitrariedad en el ejercicio de la autoridad. Así pues, el Pacto prohíbe explícitamente la arbitrariedad en la privación de la vida (art. 6), la prisión o reclusión (art. 9), las injerencias en la vida privada, la familia, el domicilio o la correspondencia (art. 17). Además, garantiza un proceso justo y legítimo para la detención y la prisión (art. 9), la privación de libertad (art. 10), el derecho a un juicio justo (art. 14). El artículo 26 establece el importante principio de que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. Análogamente, con la ratificación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Estados partes “[se] comprometen a adoptar medidas … para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados … la plena efectividad de los derechos … reconocidos” (art. 2). El Estado de derecho tiene la misma importancia central en la protección de los derechos económicos y sociales que en la de los civiles y políticos…in El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos ONU-S /2004/616 del 03agosto2004).
PrisioneroEnArgentina.com
Marzo 31, 2024
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