Finalmente, esta semana la Casación confirmó la condena contra Cristina Kirchner, lo que desató un intenso debate sobre las consecuencias de dicho fallo y si los reclamos del kirchnerismo y sobre todo, de la defensa de Cristina, son legítimos o no.
Antes de adentrarnos en el tema y esbozar algunas humildes ideas al respecto, debemos señalar que quien se precie de ser un verdadero defensor de un estado de derecho democrático y republicano, como un real defensor de las más mínimas garantías constitucionales y procesales que ese estado de derecho consagra, debe admitir que todos los ciudadanos somos iguales ante la ley y que en ningún caso la ley puede disponer que algún tipo de delito, el que sea, reciba un tratamiento jurídico distinto respecto del resto del régimen legal establecido. En otras palabras, la ley se aplica en forma imparcial y para todos, sea que se trate de Cristina, Videla o el vecino de la esquina.
Dicho esto y desde un punto de vista totalmente objetivo, como corresponde a un hombre de derecho como es quien suscribe, no a un abogado militante o que actúa bajo espurios intereses, hay que admitir que le asiste razón a Cristina en algunos cuestiones que reclama.
Un fallo judicial, sobre todo en el derecho penal, queda firme recién cuando nuestro Máximo Tribunal, que es la Corte Suprema de Justicia de la Nación, rechaza el recurso extraordinario federal presentado o el recurso de queja directo ante dicho Máximo Tribunal. Asi es nuestro sistema jurídico desde tiempos inmemoriales. Ergo, Cristina puede presentarse como candidata el año próximo como que se debe mantenerse su estado de libertad dispuesto oportunamente, pues el fallo NO está firme y aún le rige el principio de inocencia, contemplado en al art. 18 de la CN.
AHORA, EL MISMO DERECHO LE CORRESPONDE A MILITARES Y POLICIAS CONDENADOS EN LOS DENOMINADOS JUICIO DE LESA; QUIENES SON DETENIDOS INMEDIATAMENTE TRAS RECIBIR UNA CONDENA PENAL O DETENIDOS “IN ETERNUN” DESDE LA IMPUTACION; SIN IMPORTARLES A LOS JUECES QUE EL FALLO QUEDE FIRME O NO O RESULTEN INOCENTES O NO. MISMO DERECHO LE DEBIO ASISTIR A BUSSI Y A PATTI, A QUIENES SE LES IMPIDIO INGRESAR COMO DIPUTADOS NACIONALES, HABIENDO SIDO ELEGIDOS POR EL VOTO POPULAR, POR SOLO TENER DENUNCIAS EN SU CONTRA, NO UNA CONDENA PENAL. ¿NO ES ACASO, COMO DECLAMAN LOS KIRCHNERISTAS QUE POR SOBRE LAS DECISIONES JUDICIALES ESTA LA VOLUNTAD POPULAR?
Como consecuencia del fallo de la Casación Penal que confirmó la condena, el gobierno rápidamente salió a anunciar que le quitará a Cristina la jubilación de privilegio otorgada como la pensión por fallecimiento de Néstor Kirchner. Más allá de que quien suscribe considera que no deben existir este tipo de beneficios y que por ley deberían ser eliminadas, es un derecho social adquirido que no puede ser revocado, sobre todo cuando el fallo condenatorio aún NO está firme, como ya se explicó. Incluso, es más que discutible, si un haber jubilatorio pueda ser afectado por una condena penal.
AHORA, ESE MISMO DERECHO SE LE DEBE APLICAR A MILITARES Y POLICIAS CONDENADOS EN JUICIOS DE LESA, A QUIENES RAPIDAMENTE SE LES EXONERA DE LA FUERZA Y SE LES QUITA SUS HABERES JUBILATORIOS, SIN IMPORTAR QUE EL FALLO ESTE FIRME O NO. NO RESULTA COHERENTE QUE LOS MISMOS QUE DECLAMAN POR LA QUITA DE LA JUBILACION A CRISTINA, SEAN LOS MISMOS QUE APLAUDEN CUANDO SE LA SACAN A MILITARES Y POLICIAS, EN LAS MISMAS CONDICIONES.
La defensa de Cristina considera arbitraria la aplicación de la doctrina del autor mediato a la ex Presidenta y ex Vice-Presidenta la Nación. No consideran legal que se diga que Cristina “debía saber” o por lo menos “no podía no saber” lo que pasaba en su gobierno, pues ella era el denominado “hombre de atrás”, la que manejaba todos los hilos del mismo por estar al tope de la “cadena de mando”, lo que implica su responsabilidad por más que no haya participado directamente en los hechos incriminados. No puede aplicársele una responsabilidad objetiva o funcional, reclaman, pues no es acorde a nuestro derecho penal.
Y ¡TIENEN RAZON!. ESA DOCTRINA, MAL EXPORTADA, DE UN AUTOR ALEMAN LLAMADO ROXIN NO RESULTA ACORDE A NUESTRO SISTEMA PENAL LIBERAL, QUE CONSAGRA LA RESPONABILIDAD PERSONAL DEL IMPUTADO. ERGO NO RESULTA TAMPOCO APLICABLE EN LOS JUICIOS DE LESA ESA DOCTRINA. SI NO ES APLICABLE EN NUESTRO SISTEMA PENAL NO ES APICBLE PARA NADIE. TAMPOCO RESULTA COHERENTE QUE QUIENES APLAUDIERON Y DEFENDIERON ESA DOCTRINA AHORA LA DEFENESTREN PORQUE SE LA APLICAN A CRISTINA.
Los medios de comunicación admiten que en caso de que se ordenara la detención de Cristina, la misma seria en modalidad domiciliaria por tener más de 70 años. OBVIO. MISMO DERECHO LES ASISTE A LOS MILITARES Y POLICIAS EN LAS CAUSAS DE LESA, QUIENES A PESAR DE TENER MAS DE 70 Y HASTA MAS DE 80 AÑOS YACEN EN UN PENAL. SERIA MUY MAL INTENCIONADO QUE QUIENES BLANDEN LA BANDERA DE QUE UN ANCIANO DE 80 AÑOS PUEDE ESTAR EN UN PENAL, DIGAN AHORA QUE ELLO NO ES POSIBLE PARA CRISTINA.
También descubrieron, hace tan solo diez minutos, los kirchneristas y las orgas de los DDHH, que un Juez de la Casación, acusado de violencia de genero por “fajar mujeres” y hasta de presuntos casos de “acoso sexual”, no tiene idoneidad moral y ética para ocupar ese lugar. ¡VUELEVEN A TENER RAZON! LO LLAMATIVO ES QUE ESTO SE SABIA DESDE HACE BASTANTE TIEMPO, QUE NUNCA HICIERON NADA A PESAR QUE ELLO DENUNCIADO, AL CONTRARIO ‘TAPARON TODO”. MAS AUN APLAUDIERON Y ALABARON A ESE JUEZ CUANDO SE CANSABA DE REVOCAR SENTENCIAS QUE FAVORECIAN A MILITARES Y POLICIAS. Sino tiene idoneidad moral y ética para juzgar a Cristina, no la tiene para juzgar a nadie, incluidos los militares y policías de “lesa”.
Como se podrá apreciar, la finalidad de estas breves líneas es demostrar como se aplica la ley en nuestro pais, existiendo una Código de Procedimiento y una Constitución Nacional para Cristina y otro Código de Procedimiento y otra Constitución Nacional para militares y policías. QUIZAS AHORA ENTIENDA LA GENTE CUANDO DESDE ESTAS PAGINAS SE RECLAMA LEGALIDAD, NO IMPUNIDAD.
La correcta administración de justicia es para todos. Esto se llama igualdad ante la ley, incluso para Cristina. Quienes defendemos el verdadero estado de derecho lo hacemos para todos. No preguntamos si es de River o Boca, si es libertario o kirchnerista. No anteponemos la ideología al derecho. No se puede ser y no ser a la vez.
Como bien digo la Suprema Corte en el antecedente “Alespeiti” del 19-4-17: “Los derechos y garantías constitucionales y legales han sido establecidos para todos, aun para aquellos imputados o condenados por delitos aberrantes. La humanidad contra la cual fueron cometidos estos crímenes exige del Estado de Derecho la necesaria imparcialidad en la aplicación de las leyes”.
Es asqueante que la ley se aplique según el color y la ideología del imputado. Un verdadero pais que se precie de tal no puede permitir esta ignominia. De esto debería ocuparse también quien pregona que vino a cambiar a la Argentina y a hacer una revolución cultural, y sigue mirando para otro lado en materia de JUSTICIA.
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Por Dr. Gonzalo P. Miño.
Finalmente, esta semana la Casación confirmó la condena contra Cristina Kirchner, lo que desató un intenso debate sobre las consecuencias de dicho fallo y si los reclamos del kirchnerismo y sobre todo, de la defensa de Cristina, son legítimos o no.
Antes de adentrarnos en el tema y esbozar algunas humildes ideas al respecto, debemos señalar que quien se precie de ser un verdadero defensor de un estado de derecho democrático y republicano, como un real defensor de las más mínimas garantías constitucionales y procesales que ese estado de derecho consagra, debe admitir que todos los ciudadanos somos iguales ante la ley y que en ningún caso la ley puede disponer que algún tipo de delito, el que sea, reciba un tratamiento jurídico distinto respecto del resto del régimen legal establecido. En otras palabras, la ley se aplica en forma imparcial y para todos, sea que se trate de Cristina, Videla o el vecino de la esquina.
Dicho esto y desde un punto de vista totalmente objetivo, como corresponde a un hombre de derecho como es quien suscribe, no a un abogado militante o que actúa bajo espurios intereses, hay que admitir que le asiste razón a Cristina en algunos cuestiones que reclama.
Un fallo judicial, sobre todo en el derecho penal, queda firme recién cuando nuestro Máximo Tribunal, que es la Corte Suprema de Justicia de la Nación, rechaza el recurso extraordinario federal presentado o el recurso de queja directo ante dicho Máximo Tribunal. Asi es nuestro sistema jurídico desde tiempos inmemoriales. Ergo, Cristina puede presentarse como candidata el año próximo como que se debe mantenerse su estado de libertad dispuesto oportunamente, pues el fallo NO está firme y aún le rige el principio de inocencia, contemplado en al art. 18 de la CN.
AHORA, EL MISMO DERECHO LE CORRESPONDE A MILITARES Y POLICIAS CONDENADOS EN LOS DENOMINADOS JUICIO DE LESA; QUIENES SON DETENIDOS INMEDIATAMENTE TRAS RECIBIR UNA CONDENA PENAL O DETENIDOS “IN ETERNUN” DESDE LA IMPUTACION; SIN IMPORTARLES A LOS JUECES QUE EL FALLO QUEDE FIRME O NO O RESULTEN INOCENTES O NO. MISMO DERECHO LE DEBIO ASISTIR A BUSSI Y A PATTI, A QUIENES SE LES IMPIDIO INGRESAR COMO DIPUTADOS NACIONALES, HABIENDO SIDO ELEGIDOS POR EL VOTO POPULAR, POR SOLO TENER DENUNCIAS EN SU CONTRA, NO UNA CONDENA PENAL. ¿NO ES ACASO, COMO DECLAMAN LOS KIRCHNERISTAS QUE POR SOBRE LAS DECISIONES JUDICIALES ESTA LA VOLUNTAD POPULAR?
Como consecuencia del fallo de la Casación Penal que confirmó la condena, el gobierno rápidamente salió a anunciar que le quitará a Cristina la jubilación de privilegio otorgada como la pensión por fallecimiento de Néstor Kirchner. Más allá de que quien suscribe considera que no deben existir este tipo de beneficios y que por ley deberían ser eliminadas, es un derecho social adquirido que no puede ser revocado, sobre todo cuando el fallo condenatorio aún NO está firme, como ya se explicó. Incluso, es más que discutible, si un haber jubilatorio pueda ser afectado por una condena penal.
AHORA, ESE MISMO DERECHO SE LE DEBE APLICAR A MILITARES Y POLICIAS CONDENADOS EN JUICIOS DE LESA, A QUIENES RAPIDAMENTE SE LES EXONERA DE LA FUERZA Y SE LES QUITA SUS HABERES JUBILATORIOS, SIN IMPORTAR QUE EL FALLO ESTE FIRME O NO. NO RESULTA COHERENTE QUE LOS MISMOS QUE DECLAMAN POR LA QUITA DE LA JUBILACION A CRISTINA, SEAN LOS MISMOS QUE APLAUDEN CUANDO SE LA SACAN A MILITARES Y POLICIAS, EN LAS MISMAS CONDICIONES.
La defensa de Cristina considera arbitraria la aplicación de la doctrina del autor mediato a la ex Presidenta y ex Vice-Presidenta la Nación. No consideran legal que se diga que Cristina “debía saber” o por lo menos “no podía no saber” lo que pasaba en su gobierno, pues ella era el denominado “hombre de atrás”, la que manejaba todos los hilos del mismo por estar al tope de la “cadena de mando”, lo que implica su responsabilidad por más que no haya participado directamente en los hechos incriminados. No puede aplicársele una responsabilidad objetiva o funcional, reclaman, pues no es acorde a nuestro derecho penal.
Y ¡TIENEN RAZON!. ESA DOCTRINA, MAL EXPORTADA, DE UN AUTOR ALEMAN LLAMADO ROXIN NO RESULTA ACORDE A NUESTRO SISTEMA PENAL LIBERAL, QUE CONSAGRA LA RESPONABILIDAD PERSONAL DEL IMPUTADO. ERGO NO RESULTA TAMPOCO APLICABLE EN LOS JUICIOS DE LESA ESA DOCTRINA. SI NO ES APLICABLE EN NUESTRO SISTEMA PENAL NO ES APICBLE PARA NADIE. TAMPOCO RESULTA COHERENTE QUE QUIENES APLAUDIERON Y DEFENDIERON ESA DOCTRINA AHORA LA DEFENESTREN PORQUE SE LA APLICAN A CRISTINA.
Los medios de comunicación admiten que en caso de que se ordenara la detención de Cristina, la misma seria en modalidad domiciliaria por tener más de 70 años. OBVIO. MISMO DERECHO LES ASISTE A LOS MILITARES Y POLICIAS EN LAS CAUSAS DE LESA, QUIENES A PESAR DE TENER MAS DE 70 Y HASTA MAS DE 80 AÑOS YACEN EN UN PENAL. SERIA MUY MAL INTENCIONADO QUE QUIENES BLANDEN LA BANDERA DE QUE UN ANCIANO DE 80 AÑOS PUEDE ESTAR EN UN PENAL, DIGAN AHORA QUE ELLO NO ES POSIBLE PARA CRISTINA.
También descubrieron, hace tan solo diez minutos, los kirchneristas y las orgas de los DDHH, que un Juez de la Casación, acusado de violencia de genero por “fajar mujeres” y hasta de presuntos casos de “acoso sexual”, no tiene idoneidad moral y ética para ocupar ese lugar. ¡VUELEVEN A TENER RAZON! LO LLAMATIVO ES QUE ESTO SE SABIA DESDE HACE BASTANTE TIEMPO, QUE NUNCA HICIERON NADA A PESAR QUE ELLO DENUNCIADO, AL CONTRARIO ‘TAPARON TODO”. MAS AUN APLAUDIERON Y ALABARON A ESE JUEZ CUANDO SE CANSABA DE REVOCAR SENTENCIAS QUE FAVORECIAN A MILITARES Y POLICIAS. Sino tiene idoneidad moral y ética para juzgar a Cristina, no la tiene para juzgar a nadie, incluidos los militares y policías de “lesa”.
Como se podrá apreciar, la finalidad de estas breves líneas es demostrar como se aplica la ley en nuestro pais, existiendo una Código de Procedimiento y una Constitución Nacional para Cristina y otro Código de Procedimiento y otra Constitución Nacional para militares y policías. QUIZAS AHORA ENTIENDA LA GENTE CUANDO DESDE ESTAS PAGINAS SE RECLAMA LEGALIDAD, NO IMPUNIDAD.
La correcta administración de justicia es para todos. Esto se llama igualdad ante la ley, incluso para Cristina. Quienes defendemos el verdadero estado de derecho lo hacemos para todos. No preguntamos si es de River o Boca, si es libertario o kirchnerista. No anteponemos la ideología al derecho. No se puede ser y no ser a la vez.
Como bien digo la Suprema Corte en el antecedente “Alespeiti” del 19-4-17: “Los derechos y garantías constitucionales y legales han sido establecidos para todos, aun para aquellos imputados o condenados por delitos aberrantes. La humanidad contra la cual fueron cometidos estos crímenes exige del Estado de Derecho la necesaria imparcialidad en la aplicación de las leyes”.
Es asqueante que la ley se aplique según el color y la ideología del imputado. Un verdadero pais que se precie de tal no puede permitir esta ignominia. De esto debería ocuparse también quien pregona que vino a cambiar a la Argentina y a hacer una revolución cultural, y sigue mirando para otro lado en materia de JUSTICIA.
PrisioneroEnArgentina.com
Noviembre 18, 2024
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