Fiscal Marcelo Carlos Romero: “Cátedras de derecho penal y abolicionismo, soy punitivista”

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El doctor Marcelo Carlos Romero, titular de la Fiscalía Nº6 de La Plata, expresó que es “punitivista” con relación a la necesidad de modificar no sólo la ley para que los violadores reincidentes cumplan con la condena de manera efectiva, sino también exigir que se enseñe en las universidades con nuevos conceptos distintos y distantes a la ideología abolicionista de Eugenio Raúl Zaffaroni.

“La lucha contra el anarco-abolicionismo hay que empezarla en las cátedras universitarias. Comenzar por los tribunales, es poner el techo antes que las paredes”, señalo el fiscal Romero.

“Aquellos que fuimos profesores de Derecho Penal o de Derecho Procesal Penal en los últimos treinta años, también tenemos responsabilidad frente a la nefasta colonización de la cátedras por parte del no menos nefasto abolicionismo penal”.

 

“La lucha contra el anarco-abolicionismo hay que empezarla en las cátedras universitarias.

Comenzar por los tribunales, es poner el techo antes que las paredes”

 

“En la ciudad de La Plata, por ejemplo, tenemos verdaderos maestros del Derecho Penal como Ramiro Pérez Duhalde, Alfredo Gascón, Ernesto Domenech, entre otros. También juristas de la talla de Pedro Luis Soria o de Emir Caputo Tártara en Derecho Procesal Penal”, continuó el joven fiscal.

“Sin embargo, muchos de nosotros, permanecimos impávidos frente al desembarco de una doctrina nefasta para el sistema penal argentino. Nuestros alumnos quedan embobados con este discursito neo-marxista-soft, que también seduce a graduados, profesores y magistrados judiciales”, indicó Romero. “Es hora de recuperar la discusión de ideas en las cátedras del derecho punitivo, sin temores frente a rótulos o etiquetas. Acepto mi cuota parte de responsabilidad en esta lamentable inacción: soy puntivista”.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 25, 2017


 

El Caso Micaela García: Entrevista al fiscal Marcelo Carlos Romero

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El caso de Micaela García y el tratamiento del juez Rossi en la liberación del asesino de la joven, merece la lectura de un profesional de la ley en cuyo diccionario, la palabra abolicionismo es casi sinónimo de aberración. Para salir a este ruedo con propiedad, nada mejor que consultar con el fiscal Marcelo Carlos Romero.

 

PrisioneroEnArgentina.com: Nos horrorizamos con el caso de la adolescente Micaela García -y está bien- pero nos olvidamos de hechos parecidos, que, por recurrencia, han quedado casi en el olvido. ¿Son muy comunes estos casos, aunque haya muchos que no terminen en asesinato?

 

Marcelo Carlos Romero: Lamentablemente, si. Los delitos contra la integridad sexual van en aumento -como la mayoría de los crímenes en la República Argentina- .No solamente han aumentado en cantidad, sino que también se ha incrementado el uso de la violencia en estas conductas.

 

PEA: ¿Qué tan importantes son los peritajes siquiátricos en teoría y que tan importantes en la práctica, en consideración de los jueces?

 

Marcelo Carlos Romero: Los peritajes psiquiátricos son CARDINALES en la investigación criminal de estos hechos. Tengamos en cuenta que el depredador sexual es, por definición, un psicópata. Puede tener rasgos seductores o violentos. Puede aparentar ser una persona completamente normal, pero esconde tras su máscara, su perversidad. 

Llama poderosamente la atención las declaraciones del gurú del penalismo argentino, Eugenio Raúl Zafaroni, cuando afirmó que “no todos los violadores son psicópatas sexuales…”

http://www.lanacion.com.ar/2008205-eugenio-zaffaroni-no-todos-los-violadores-son-psicopatas-sexuales

“O sea, a contrario sensu, para el multi-doctorado abogado, existirían “violadores normales”…

 Los jueces y fiscales debemos tener muy en cuenta estos peritajes, tanto para dictaminar -en el caso de los representates del Ministerio Público- como para decidir -en el caso de los magistrados judicantes-

Para apartarnos de un peritaje psiquiátrico, simplemente, debemos basarnos en otro trabajo pericial de otros psiquiatras… Los abogados sabemos -algo- de Derecho. Nada más”.

 

PEA: Entiendo que el sistema carcelario argentino es desgraciado. ¿La rehabilitación es simplemente un sueño?

 

Marcelo Carlos Romero: Por el momento, sin nuevas unidades carcelarias, con superpoblación, hacinamiento, sin trabajo OBLIGATORIO para los detenidos, con ocio negativo en la mayoría de los internos, con corruptelas  intra-muros de todo tipo, etc, la rehabilitación no sólo es un sueño… Es un milagro que suceda.

 

PEA: Ningún crimen merece ser saludado. No lo justifico, pero ¿es lo mismo un esposo que pierde la cordura al descubrir una infidelidad y termina con la vida de su mujer o del amante, que un crimen sexual?

 

Marcelo Carlos Romero: Ambos son femicidios. Ambas conductas preveen penas de prisión o reclusión perpetua. Los eventuales atenuantes a considerar, serán argumentos de la defensa. Nada mas que eso.

 

PEA: ¿Tiene un juez facultades para decidir en estos casos? ¿Es más importante un reporte de buena conducta de un violador, en la cárcel, que un informe siquiátrico?

 

Marcelo Carlos Romero: Los detenidos conocen los reglamentos carcelarios al dedillo. Ellos saben que “hacer conducta” es un buen comienzo para obtener beneficios tras los muros y fuera de ellos. Para mi, es sólo una formalidad si lo tengo que comparar con un peritaje psiquipatrico, psicológico o ambiental. La buena conducta puede surgir de no violar al compañero de celda, de no apuñalarlo, de no fabricar armas punzo-cortantes o de no agredir al personal penitenciario…

Todo muy bonito, pero sólo el psiquiatra me dirá, si este individuo -de “buena conducta” tiene alguna posibilidad de volver a la vida en libertad sin convertirse en un peligro para la comunidad.

 

COLOFÓN: El caso Micaela y la vergonzosa liberación de su presunto violador y homicida debe llevarnos a una profunda reflexión acerca de la nefasta pseudo doctrina abolicionista del Derecho Penal. Ese veneno que ha infestado nuestro raciocionio y que durante más de tres décadas ha lavado el cerebro de los alumnos en las facultades de Derecho de la Argentina,  concibiendo una legión de fiscales abolicionistas y de jueces agnósticos de la pena.

He ahí parte de nuestra tragedia.

 


Fabian Kussman

PrisioneroEnArgentina.com

Abril 12, 2017


 

LOS ROSTROS DE LA MUERTE II

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 Escribe Claudio Kussman.

LA HISTORIA SE REPITE Y OLVIDA

 

¿La historia se repite? ¿O se repite sólo como penitencia de quienes son incapaces de escucharla?

Eduardo Galeano (1940-2015)

 

En el año 2012 la provincia del Chaco se vio sacudida al igual que el resto del país por la desaparición,  violación y muerte de Tatiana Kolodziey una hermosa y joven radióloga de 33 años de edad, ocurrida en la ciudad de Resistencia. Esclarecido este aberrante hecho resultó autor del mismo JUAN ERNESTO CABEZA, remisero condenado en el año  1995 a 24 años de prisión por cuatro violaciones anteriores.  Este siempre con el mismo modus operandi elegía a sus víctimas entre el pasaje del auto que alquiler que conducía. Quince días antes había recuperado la libertad, gracias a la liviandad y benevolencia del Juez de Ejecución Penal de esa provincia   AXEL LÓPEZ, quien ya era conocido por estas características en sus fallos.

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RAÚL ZAFFARONI Y LA OSCURIDAD

Como hoy con el lamentable caso de MICAELA GARCÍA, se da en muchos togados esta característica de favorecer a los depredadores, siguiendo las enseñanzas de RAÚL ZAFFARONI, el ex miembro de la corte para quien “Si hay oscuridad no hay abuso sexual”. En esa oportunidad también existieron profundas muestras de dolor y  masivas movilizaciones, llevándose a juicio a LOPEZ. ¿Quien fue su defensor particular? Pues nada menos que el inefable ZAFFARONI, que logró su absolución. Así este togado continúa en funciones y recientemente se lo vio fomentando en la Cárcel de Marcos Paz junto con el juez MARCELO PELUZZI, también de la provincia del Chaco,  la práctica del rugby entre los jóvenes adultos allí alojados.

 

LAS VÍCTIMAS INOCENTES

Este año,  declaraciones del Ministro de Justicia GERMAN GARAVANO, expresaron sobre ZAFFARONI, que: “Sería bueno contar con él en esta discusión”, sobre el proyecto de reforma del régimen de responsabilidad penal juvenil. A medida que se suceden los dramáticos hechos de la vida cotidiana, y viendo que  buenos y malos se confunden al igual que los premios y castigos que estos reciben, voy sintiendo que  el hoy para mí se ha vuelto un real misterio. Mientras las víctimas inocentes se van sumando sin solución de continuidad, ante la mirada impávida de nuestros funcionarios y dirigentes.

 

“El mayor de todos los misterios es el hombre”.

Sócrates (470 AC-399 AC)

 


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 9, 2017


 

EL FISCAL QUE HACE HONOR A SUS FUNCIONES

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Escribe Silvio Pedro Pizarro

El 22 de octubre de 2016 publiqué “La justicia podrá redimir al país”:
Hace varios años que vengo leyendo en la prensa publicaciones del Fiscal del Ministerio Público Marcelo Carlos Romero. Hoy aparece en Infobae otro artículo del mismo, referido a la independencia de los fiscales. Admiro su capacidad de síntesis en temas complejos como los casos expuestos en una carta que tituló “Perseguidos… y otra “Perdón Zaffaroni “ donde rebate la teoría garantista de un militante kirchnerista que llegó a ocupar un sillón en la Corte Suprema de Justicia, prestándose al mandato de la ex presidente que lo manejó como un verdadero títere.

La crítica a los miserables lacayos del poder la realizó durante el mandato de los Kirchner y no se amedrentó por la persecución de que fue objeto, a pesar de que fue reiteradamente sumariado por la Procuración General por la pública expresión de sus ideas a través de la prensa.

Si el Poder Judicial diera cabida a magistrados de esta índole moral y jurídica, ajenos a toda política, idóneos en la función de sus cargos, no habría por qué buscar una “reforma” de las instituciones..El solo respeto al imperio de la Constitución y las leyes es la garantía de un confiable Poder Judicial. Es decir, basta idoneidad, capacidad, moral y decidida voluntad para cumplir con el cambio prometido.

 El 7 de noviembre de 2016 publiqué otro artículo bajo el título “Al Cesar lo que es de César“; decía:

“Hace pocas horas condené las palabras del marxista Fernando Esteche, “Si a un juez se le ocurriera detener a Cristina, podría aparecer muerto” y agregaba, ¿no hay fiscales en la justicia que lo denuncien?

Acaba por ser denunciado por el fical Marcelo Carlos Romero, que transmitió sus fundamentos por el canal de televisión TN, el mismo magistrado que fue objeto de mi nota blogspot titulada “La justicia podrá redimir al país”, y decíamos: “Si el Poder Judicial diera cabida a magistrados de esta índole moral y jurídica´ajenos a toda política, idóneos en la función de sus cargos. no habría por qué buscar una “reforma” de las instituciones. El solo respeto al imperio de la Constitución y las leyes es la garantía de un confiable Poder Judicial. Es decir, basta idoneidad, capacidad, moral, y decidida voluntad para cumplir con el cambio prometido. Lo ratifico”.

 Hoy leemos la siguiente noticia que confirma mis comentarios:

El fiscal bonaerense Marcelo Carlos Romero presentó una denuncia penal contra el jefe del Movimiento Evita, Emilio Pérsico, por los delitos de apología del crimen y de incitación a la violencia colectiva, debido a las amenazas de anteayer del dirigente piquetero acerca de que la semana próxima iban a cortar las rutas de la provincia de Buenos Aires.

El fiscal Romero, titular de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nª6 del Departamento Judicial de La Plata señaló en su presentación que el delito de apología del crimen, previsto en el artículo 213 del Código Penal establece penas de un mes a un año de prisión.

En tanto, el delito de incitación a la violencia colectiva, normado en el artículo 212 del Código Penal fija una pena de tres a seis años de prisión “al que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones, por la sola incitación”.

El fiscal Romero cumple con su deber de magistrado, no merece premio ni medallas, pero sí el reconocimiento de la ciudadanía que ve en él la justicia que espera desde hace muy largos años.

 

 


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 4, 2017


 

LADRÓN DE HEROÍSMOS Y MEMORIAS

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“El ejecutor de una empresa atroz debe imaginar que ya la ha cumplido, debe imponerse un porvenir que sea irrevocable como el pasado”
Jorge Luis Borges.- El Jardín de Senderos que se Bifurcan.

 

Es fácil definir a Pérez Esquivel. Es su gusto y su fetiche, manejarse con sepulturas anónimas a las que les pueda sacar un provecho e imaginar cementerios olvidados. Idolo indecente de grupos que han hecho de la inmoralidad su culto cotidiano, maneja sus obsesiones con la febrilidad del poseso y es su trajín tratar que el mundo sea, cada día, un mejor estercolero.
Grotesco maestro del desatino, pero ahíto de maldad, venía ocupando su tiempo en tratar de conseguir que a un asesino, Marwan Barghouti, se le otorgue, junto con la libertad, el Nobel de la paz, “premio” devaluado si lo hay, desde que sujetos como Desmond Tutú y el propio Adolfo lo utilizaron como herramienta para promocionar asesinos, sean estos etarras, palestinos o irlandeses.
No menos cierto es que en su prontuario se destaca con luz propia la cerrada defensa que este sujeto hizo de cuanto facineroso andaba asesinando gente a bombazos y tiros por estos lares; pretérito precursor de Zaffaroni en momentos que éste se dedicaba a negar habeas corpus a los tirabombas que Adolfo que defendía o a escribir un tratado sobre derecho penal militar más adecuado para los tercios de Alejandro Farnesio que para un ejército moderno, ambos sostenían con pasión mercenaria, pero en tiempos diferentes, la perversa creencia que los derramamientos de sangre que tanto le han costado a la Argentina- en los setenta pero también en democracia- justificaban la teoría de que en el fondo es la sociedad la culpable de todo.
Experto en escribir a diario el evangelio de la canallada, Adolfo tuvo momentos de gloria amañando medias verdades como cuando en un reportaje de la revista Gente (*), juró y perjuró que él y sus secuaces habían condenado el asesinato del Capitán Viola y de su hija de tres años, la singular crueldad con que los capitostes del ERP intentaron- sin siquiera acercarse a ello- destruir moral, aunque si físicamente, al Coronel Larrabure o el burdo y cruel asesinato de Paula Lambruschini. Aunque uno recorra exhaustivamente, hemerotecas y bibliografía tratando de encontrar una prueba de que estas condenas existieron, jamás encontrará nada pues jamás dijeron una palabra de consuelo hacia los deudos de esas víctimas, aunque esto no signifique que quizás Adolfo las haya “pensado” en lo más profundo de su cerebro, ¿o debemos pensar que un cristiano como él puede mentir cuando de criaturas humanas, pero de otro palo, se trata?
Hoy Adolfo es testigo presencial del derrumbe de las tramoyas más falaces que se han urdido en la historia de nuestro país y como perverso telonero de estas, busca con desesperación una alquimia que le permita evadirse de su tramposa vida y forjarse un nuevo relato. Ha elegido tergiversar algo que para los argentinos tiene el valor y la fuerza de un sagrario, se ha metido con lo mejor que tuvo La Argentina en un siglo que en general fue para el olvido. Quiere, de manera descarada y grosera robarse la memoria de los SOLDADOS ARGENTINOS SOLOS CONOCIDOS POR DIOS, e inventarles un pasado de desaparecidos sin importarle que ellos están registrados como héroes con sus nombres, más que en un cementerio, en el corazón de los argentinos. ¡Tamaña estupidez que nos muestra que Al “Adolfo”, ya en su senilidad, solo le queda talento para convertir sus canalladas en bufonadas grotescas.

 

(*).- Revista Gente, entrevista de Renée Salas y Osvaldo Leboso. Entrevista a Adolfo Pérez Esquivel.

 

JOSE LUIS MILIA

 


PrisioneroEnArgentina.com

Marzo 20, 2017


 

La pesada herencia de la anarquía

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Cuando los que deciden no son los indicados…

 

 

Escribe Marta Escobar.

 

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El preceptor Roberto Baradel decide quienes se educan, cuándo, y quienes no.

La exclusiva decisión del impresentable, multimillonario e inescrupuloso secretario de Futbolistas Argentinos Agremiados Sergio Marchi, es determinante “si se juega o no” al fútbol en toda la República Argentina y en todas las categorías.

Las organizaciones sociales dirigen el tránsito por las principales calles y rutas del país, coartando el derecho constitucional de la libre circulación.

EL “garantismo zaffaronian​o” decide quién vive y quien muere, otorgando prioridad a los derechos de los delincuentes  sobre el de las víctimas.

Los fanáticos de “Justicia Legitima” opinan y fallan de acuerdo a las conveniencias del partido en el que militan.

Los organismos de DDHH definen cuales son los verdaderos y legítimos derechos humanos, y a quienes les corresponden.

Los gremialistas del transporte disponen en que momento los usuarios de colectivos, trenes, subtes y ómnibus de larga distancia, lograran trasladarse o programar un viaje. 

¡Pobre mi querida Argentina! … Qué difícil será sobrevivir con tanta anarquía y prepotencia.

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PrisioneroEnArgentina.com

Marzo 13, 2017


La suerte de un pajarito

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En el mundo hay personas sensibles que todavía sienten culpa por, cuando niños, haberle quitado, gratuitamente, la vida a un pajarito. Maldicen la hora en que tensaron la honda o apretaron el gatillo buscando un autoperdón que no consiguen ¿Sentirán algo semejante jueces y fiscales que, sin pruebas, acusan y condenan? Dictar prisión perpetua a un inocente es infinitamente más grave que enjaular un canario; es devastar irreparablemente la vida de un semejante junto a su familia.

Como bien se sabe, el más preciado valor en la vida es la vida misma; el segundo -para aquellos que no tienen alma de esclavos- es la libertad. Se arguirá, y con razón, que los magistrados son hombres y, por lo tanto, equivocarse en una sentencia es un riesgo inmanente al sistema que, si bien se trata de reducir al mínimo, es imposible erradicar. Ahora bien, condenar a prisión a una persona con plena conciencia de que no existen pruebas que lo ameriten, es cosa muy distinta que equivocarse de buena fe. Hay años luz de distancia moral entre una conducta y la otra.

Condenar sin pruebas es obrar, de hecho, con “dolo eventual”, es decir, no descuidadamente sino, por lo contrario, sabiendo lo que hace y siendo consciente del grado de peligro que su comportamiento lleva implícito para un bien jurídico como es la libertad de una persona. El Estado fue creado para impedir la injusticia y no para cometerla. La milenaria ciencia del Derecho y el método científico son la mejor guía en este sentido y, ambos, exigen ­pruebas! ya sea para establecer que fulano es el asesino o que la tierra gira alrededor del sol. Sin pruebas que corroboren y fundamenten las acusaciones y sentencias, no hay justicia sino “caza de brujas”.

Las sentencias condenatorias, entre otras, al padre Julio Grassi, por el supuesto abuso, y a Carlos Carrascosa, por el crimen de María Marta García Belsunce, deberían , en cátedras de Derecho Penal, ser casos emblemáticos de estudio de lo que es un pésimo procedimiento. La lectura de estos mamarrachos devenidos en causas judiciales es imprescindible para opinar con autoridad y no repetir como loros las conjeturas tendenciosas de los periodistas especializados en el chusmerío.

Grassi, Carrascosa y tantos otros son víctimas por azar y podría sucederle a cualquiera que se encuentre lejos del poder. Los acusados por delitos de “lesa humanidad”, en cambio, son víctimas de una política de Estado y, en general, de los medios masivos de comunicación. Fue el mismísimo presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el que dijo: “No vamos a retroceder en los juicios de lesa humanidad. Los juicios no se van a detener. Esto va a continuar. No va a haber marcha atrás. Esto es una política de Estado y deben respetarla todos los argentinos”. Así que, entonces, es el Estado, a través de la aplicación de una política específica, el que opera para que militares, policías, ex jueces, empresarios y curas por el mero expediente de una denuncia vayan a juicio y sean condenados.

Particularmente, no le creo nada al señor presidente de la Corte Suprema de Justicia, ni a la política de derechos humanos “consensuada” inconstitucionalmente con los otros dos poderes. No le creo porque, sin pruebas, entre otros, encarcela a subtenientes y cabos que por la época tenían veinte años de edad y no eran dueños de decidir con qué camisa vestirse. No le creo al Dr. Ricardo Lorenzetti, ni a su libro de los Derechos Humanos, porque si, en verdad, dijera lo que dice e hiciera lo que hace por convicción y fidelidad a principios, en lugar de justificar la persecución a los últimos “orejones del tarro” (subtenientes, cabos, etcétera) debería él mismo, de oficio y para que se le aplique la “política de Estado” para los crímenes de lesa humanidad , denunciar al Dr. Eugenio Zaffaroni.

Este señor, que siendo juez juró por el Estatuto de la dictadura, que negaba hábeas corpus a los desaparecidos (reconocidos por él) tiene infinitamente más responsabilidad que muchos de los que están -entre ellos, héroes de guerra- pudriéndose en las cárceles ¿Qué espera Lorenzetti y las organizaciones de derechos humanos para llevarlo a tribunales? ¿Porqué la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, al respecto, hace mutis por el foro? Y, lo más doloroso y vergonzante, ¿ porqué a esta sociedad le importa, menos que la suerte de un pajarito, que pase lo que nos pasa?

 

 


PrisioneroEnArgentina.com

Febrero 28, 2017


 

¿Cómo llamarlos?

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 Escribe el Dr. Marcelo Carlos Romero.

 

El abolicionismo zaffaroniano impuso un

nuevo vocabulario jurídico-penal.

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Es que el catecismo laico obligatorio en facultades de Derecho, Institutos de Post-grado y Consejos de la Magistratura, al mejor estilo gramsciano, otorgó categorías ontológicas y valores de verdad a vocablos que, hasta hace muy poco tiempo, significaban otra cosa.

Ahora,  el crimen se dice “conflicto”. Criminal se dice “sujeto en conflicto con la ley penal”. Cárcel se dice “jaula de exterminio”. Sistema penal del Estado se dice “aparato represivo”. Estado se dice “organización política deslegitimada”. Derecho Penal se dice “discurso represivo deslegitimante”. Poder Judicial, policías, servicios penitenciarios, patronatos de liberados, etcétera, se llaman “agencias del poder punitivo deslegitimado”. Reincidencia, peligrosidad, antecedentes criminales son “categorías estigmatizantes del derecho penal del enemigo”, y asi.

Leyendo el caso de un motochorro que, en Tucumán, le robó dinero en a un chico de seis años que iba a comprar al almacén, y, en La Plata, el caso de dos ladrones que maniataron a una anciana de 95 años para robarle dinero, no encuentro en el diccionario abolicionista el término adecuado para esta categoría de “sujetos en conflicto con la ley penal”.

Se me había ocurrido hijos de puta”… Pero seguramente no será aceptado por los gurúes locales de esta nueva pseudo-doctrina.

 

Marcelo  Carlos  Romero  es  Fiscal del Ministerio Público  y  Miembro de Usina de Justicia

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Sensaciones

El texto del valiente fiscal Romero me ha hecho recordar la excelente interpretación de Peter Finch como Howard Beale en Network (O Poder que Mata) de Sydney Lumet, donde vomita su rabia ante un sistema corrupto. El fiscal Romero, claro, lo hace sin ataques de locura.

“Quiero que todos se levanten ahora. Quiero que todos se levanten de sus sillas. Quiero que se levanten ahora mismo y se dirijan a las ventanas, las abran y saquen sus cabezas y griten: Estoy muy enojado y no voy a tolerar esto ni un minuto más”

Peter Finch, como Howard Beale en Network.

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PrisioneroEnArgentina.com

Febrero 14, 2017


 

QUEREMOS UN ESTADO QUE NOS HAGA LIBRES

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Escribe Alejandro Patrón Costas (h).

 

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Cada vez que surge el tema de los años 70 sobre el número de desaparecidos, sobre los juicios de “lesa humanidad” o sobre los militares presos, los funcionarios de este gobierno rápidamente se escudan detrás de la frase “este tema es una política de estado” y con ello dan por concluido el asunto. Lo hacen incluso cuando les preguntan por las opiniones de alguno de sus colegas, tal los casos de Lopérfido y Gómez Centurión. A su vez, aquellos que osan mostrar su desacuerdo ya sea con el número de desaparecidos, lo que pasó durante el proceso, o antes del mismo, son acusados inmediatamente de “negacionistas” por el ejército de cultores del relato setentista y del pensamiento único.

Esa acusación se usa mundialmente para defenestrar a aquellos que ponen en duda el genocidio que los nazis perpetraron al pueblo judío. Ahora bien, esa insistente y asesina persecución a los judíos por parte de Hitler y sus secuaces, fue una política de estado de la Alemania de los años 30 y 40; recuérdese que Hitler asume el poder, y lo sostiene, con un inmenso apoyo del pueblo Alemán. ¿No fue acaso aquella una política de estado errónea y criminal? ¿Puede una política de estado estar equivocada?

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El ejemplo que traigo a colación claramente demuestra que esto es así, que puede pasar. Pues bien, la política de estado pergeñada por Kirchner, LorenzettiZaffaroni y la mayoría de los políticos de la Argentina, y continuada por el gobierno actual, es una política de la venganza que está llevando a cientos de ciudadanos argentinos, civiles y militares, a la muerte en cárceles federales de todo el país.

El Estado, en todos su niveles y poderes, y con toda su fuerza, atenta contra la libertad y la vida de todo ese colectivo; ¿no es esto un crimen de lesa humanidad? Cómo en nuestro país se le llama “genocidio” a cualquier cosa me permito también preguntarme si esto no está ocurriendo, en este momento, en Argentina. Ante la duda, en este caso y en lo que a mí respecta, prefiero que me llamen “negacionista” y no“cómplice”.

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PrisioneroEnArgentina.com

Febrero 11, 2017


 

QUÉ PAÍS RARO EL NUESTRO… Y QUÉ INJUSTO

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otero-juan-manuel Escribe Juan Manuel Otero.

 

Qué país raro el nuestro… y qué injusto.

Debemos ser los únicos en el mundo en que el odio, la venganza, el olvido, la indiferencia, entre otras “virtudes” son los parámetros de nuestros funcionarios de gobierno.

Y me vienen a la memoria dos casos paradigmáticos que sirven para aclarar y fundamentar mi opinión. Dos ilustres letrados del derecho, dos catedráticos reconocidos, dos personas cuyas conductas cívicas han recibido de nuestra sociedad y de nuestras autoridades, dos consecuencias absolutamente diferentes, vergonzosamente opuestas, como premio a sus carreras, concretamente a causa de su participación durante el último gobierno de facto.

Ambos juraron fidelidad al Proceso Militar, ambos fueron funcionarios del mismo, pero llegada la democracia, a uno se lo premia con inmerecidos homenajes, al otro se lo castiga con la cárcel.

Es que en la Democracia argentina, los Derechos Humanos no son tales sino vulgares Privilegios Humanos. Premios, indemnizaciones, homenajes y cargos públicos para los traidores a la Patria. Cárcel para quienes la defendieron y respetaron.

zaffaroni-22aY a las pruebas me remito, uno de ellos, autor de diversas obras jurídicas, entre ellas el misteriosamente desaparecido de las bateas, bibliotecas y editoriales “Derecho Penal Militar” escrito en 1980 en el cual su autor justificaba la pena de muerte, es el mismo que durante el Gobierno del proceso militar en 1976, como Juez del fuero del crimen, juró fidelidad a los “objetivos básicos” de la dictadura y el “estatuto” con la que ésta reemplazó la Constitución.

Y como frutilla del postre, luego de un vodevilesco salto en el aire con la llegada de la democracia, llegó a la mismísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, pese a poseer departamentos que se utilizaban como “burdeles” facilitando la prostitución, la rufianería y la trata de mujeres….

Hoy, nombrado como Juez de la Corte Interamericana de Derechos, sigue mostrando su absoluta falta de coherencia y no pasa un día sin hacer crítica del actual gobierno.

smart-jaimeEn cambio otro catedrático, profesor de derecho penal de la Universidad del Salvador, que también tuvo actuación durante el gobierno del proceso militar, como funcionario de la Provincia de Buenos Aires bajo la gobernación del Gral. Ibérico Saint Jean, fue acusado de genocida, se encuentra privado de su libertad, pese a no existir prueba alguna en su contra, pese a sus 82 años, pese a la falta de sentencia y el tiempo transcurrido, pese a la ilegítima aplicación del Estatuto de Roma por supuestos delitos cometidos antes de su sanción y que a la fecha de imputación se encontraban prescriptos. Pese a todo, sigue tras las rejas.

Su situación es una muestra más de lo antedicho, el odio, la venganza, el olvido, la indiferencia, entre otras “virtudes” son los parámetros de nuestros funcionarios.

No hace falta individualizar a los protagonistas de esta triste historia, el delincuente goza de todos los honores, el inocente es enviado a la hoguera

Y nuestras autoridades siguen tirando flores al Rio de la Plata, y las paridoras de asesinos le siguen marcando la cancha al poder ejecutivo…

Dr. Jaime L. Smart: tuve el honor de ser alumno suyo y no olvido su apego y respeto a la justicia, su dedicación a educar. Vaya para Ud. mi solidaridad y deseos de que la justicia toque finalmente su puerta.

Juan Manuel Otero

juanm.otero@usal.edu.ar

 


PrisioneroEnArgentina.com

Febrero 2, 2017


 

EL PROBLEMA NO ES ZAFFARONI… ¿O SI?

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romero-draw Escribe Marcelo Carlos Romero.

 

Las palabras de Zaffaroni…

“Si Nisman estuviera vivo, creo que yo lo ahorco

porque me hizo leer su denuncia…”

Eugenio Raúl Zaffaroni

 

 

El problema no es un juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, llamadoEugenio Raúl  Zaffaroni y sus delirantes reflexiones, que excitan por igual a estudiantes de Derecho, graduados, magistrados judiciales, periodistas y anarquistas decadentes.

 

zaffaroni12El problema no son sus postulados y sentencias alejadas del sentido común, de la lógica y hasta de la cordura.

 

El problema no es la inversión del  paradigma del Derecho Penal, convirtiendo al criminal en víctima de la sociedad, y a ésta en victimaria de los excluídos.

 

El problema no es la biblia abolicionista que reza, entre otros dislates, que: El “delito” es una “creación política”. Que el Proceso Penal es una farsa de los poderosos, quienes les quitaron a los particulares el “conflicto” y la posibilidad de resolverlo entre ellos. Que  la cárcel “no sirve para nada”. Que el Estado no está “legitimado” para imponer penas. Que la pena es otro “hecho político” para llenar de pobres e indigentes las “agencias” policiales y penitenciarias, para “saciar” las ansiedades de las clases dominantes o del imperio, frente a la “sensación de inseguridad”, etcétera…

 

El problema no es la flagrante falta de respeto a la memoria del ex fiscal general federal especial para el caso AMIA, Dr. Natalio Alberto Nisman, cuya muerte violenta todavía  sigue siendo un misterio sin revelar.

 

El problema no es Zaffaroni… Sino su pseudo doctrina que está instalada en la República Argentina como obligatoria en facultades de Derecho, Institutos de post-grado, Consejos de la Magistratura y lleva treinta años lavando cerebros.

 

 

Marcelo Carlos  Romero  es  Fiscal del Ministerio Público  y  Miembro de Usina de Justicia

 

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PrisioneroEnArgentina.com

Febrero 2, 2017


 

Medidas de excepcionalidad del gobierno argentino: la necesidad de tener actualmente 2500 prisioneros políticos.

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sandoval-mario4Por Mario Sandoval 1
En un reciente artículo bajo el titulo “El escándalo jurídico”2 , Raúl Zaffaroni, recuerda que “Nadie nunca ejerció un poder represivo arbitrario en el mundo sin invocar la “necesidad” y la “excepción”, y reconoce que “…somos todos los argentinos quienes cargamos con el baldón de tener prisioneros políticos”. El autor de esas afirmaciones sabe de lo hablado porque fue uno de los artífices de la inseguridad jurídica en la Argentina que desde 2003, utiliza la excepcionalidad como procedimiento ilegal para perseguir, enjuiciar y encarcelar los (hasta la fecha) 2500 prisioneros políticos. Hombres y mujeres representando todas las actividades socio-profesionales, que en los años 70’, al servicio del Estado o en sus actividades privadas, defendieron y protegieron de los ataques terroristas, las instituciones nacionales y la sociedad, hoy son víctimas del abuso del Estado.
El ex miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), “se asombró” con la lectura de una sentencia brasileña del Tribunal Federal Regional de la 4ª Región porque se permiten excepciones a las normas que establecen garantías constitucionales, cuando él mismo como ministro de la Corte, fue un defensor visceral, de los principios que hoy se asombra. En el ejercicio de sus funciones se destacó como un fiel representante del juez Roland Freisler3 y garante del principio de estado de excepción de Carl Schmitt4 .
Recordando, que para ese jurista alemán, defensor del art. 48 de la Constitución de Weimar, el poder real se descubre en la situación de excepción, según quién conserve la capacidad de decisión, y no de acuerdo con la atribución constitucional de poderes.

– Así, afirmaba en 1922: “Soberano es quien decide el estado de excepción”5 . Para luego agregar que: “El caso excepcional, el que no está previsto en el orden jurídico vigente, puede a lo sumo ser calificado como caso de extrema necesidad, de peligro para la existencia del Estado o de otra manera análoga, pero no se puede delimitar rigurosamente…Ni se puede señalar con claridad cuándo un caso es de necesidad…” 6 . En 1921, ya había mencionado que: “La dictadura es un estado de excepción…La Dictadura es en realidad una historia de la “situación excepcional” 7

Este principio, considerado una jurisprudencia para la ilegalidad, recibió rápidamente la crítica de académicos alemanes de la época. En ese mismo periodo, Karl Loewenstein8 , constitucionalista reconocido e inspirador de la doctrina de la democracia militante, desde una perspectiva positivista y legalismo integral se opuso desde 1922, en numerosas publicaciones, a la tesis de Schmitt, a la vez sobre los límites inherentes al poder de revisión de la Constitución de Weismar (art.76) y sobre el estado de excepción (art.48), que lo considera inconstitucional porque la excepcionalidad por parte del soberano determina la suspensión de los sietes derechos fundamentales más importantes9 , precisando así que:

– “Los poderes de excepción tomaron corrientemente la forma de decretos de necesidad, ocupando el lugar de la legislación ordinaria. Ni el parlamento, ni los tribunales podían controlar la justificación de las medidas tomadas; ni tampoco la conveniencia de las medidas tomadas; los poderes en cuestión no estaban ni temporal ni materialmente limitados. Durante la duración de este periodo podían ser suspendidos los siete derechos fundamentales más importantes…”10

Tomando la referencia de Schmitt, en el caso argentino, ese poder lo ejerció la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien decidió la excepción, como manifestación de voluntad del Presidente de la Republica, dejando de lado la legalidad constitucional. Desde ese momento, la falacia de la excepcionalidad es aplicada en todas las etapas procesales contra los únicos y verdaderos Prisioneros/Presos Políticos, en las decisiones administrativas, en los argumentos políticos-jurídicos. Zaffaroni participó activamente a esa ilegalidad y a la emergencia de una rigurosa y permanente inseguridad jurídica.
¿Cuál era la supuesta amenaza para la existencia del Estado, el caso de extrema necesidad y la realidad empírica, que llevó a la CSJN y al gobierno de tomar medidas de excepcionalidad en violación a las garantías constitucionales, del estado de derecho, las obligaciones positivas, tratados y convenciones que son de aplicaciones obligatorias para la Argentina? Zaffaroni, por las funciones ejercidas, legalizó todos los principios de excepción sabiendo que eran ilegales y violatorias de los derechos humanos.
Es una pena que la admiración por Schmitt de parte de Zaffaroni le impide comentar y comparar, la importante contribución de Loewenstein como defensor de la constitución, de los derechos fundamentales y de haber realizado una publicación sobre la Argentina.11 La referencia a Schmitt es permanente en todas las publicaciones de Zaffaroni, por ejemplo, afirmando que: “Las decisiones estructurales actuales asumen en la práctica la forma pre moderna definida por Carl Schmitt, o sea, se limitan al mero ejercicio del poder de señalar al enemigo para destruirlo o reducirlo a la impotencia total… El enemigo no merece el trato de persona…” 12, cuando el concepto amigo-enemigo se adapta más al ámbito de las relaciones internacionales que al penal.
La posición del profesor emérito de la Universidad de Buenos Aires es confusa porque observando la defensa por ciertos casos como los mencionados en el artículo y pese a declarar que: “…La ley penal no puede ser retroactiva…”, que “El crimen de lesa humanidad no es pretexto para las excepcionalidades….”, o “Cuando se invoca la excepcionalidad, cuando las condenas son pronunciadas sin respeto cuidadoso del derecho de defensa, cuando se imponen por una ley retroactiva, no tienen legitimidad…”13 , continua siendo un ferviente defensor de las excepcionalidades en los mal llamados crímenes de lesa humanidad aplicadas a los prisioneros/presos políticos.
Finalmente, el razonamiento del autor del artículo de pagina 12, es de un silogismo irreprochable porque desde su legitimidad de ex ministro de la CSJN, ex profesor universitario, actual juez de la corte IDH, afirma, confirma y reconoce, una situación que el poder judicial, el gobierno y los supuestos defensores de los derechos humanos en Argentina, niegan en forma permanente:
 la utilización por parte de la justicia de la excepcionalidad no solo carece de legitimidad y de legalidad, sino que en realidad es una fascinación revanchista, una conducta de venganza, donde no se puede ocultar esos métodos.
 existen prisioneros/presos políticos producto de procedimientos de excepción.
 durante el gobierno de los Kirchner existió un poder represivo, arbitrario, que invocando una supuesta e ignorada necesidad y excepción, provoca presos políticos, donde “…todos afirmaron hipócritamente que actuaban legitimados por la urgencia de salvar valores superiores ante la amenaza de males de extrema gravedad…”.
 la excepcionalidad es inconstitucional, viola los derechos fundamentales, los principios de legalidad, de no retroactividad, de la prescripción, las convenciones y tratados integrados a la Constitución Nacional.
 el gobierno del Presidente Macri continúa con la nefasta excepcionalidad iniciada en 2003.
Pero lo más sorprendente es que como ex miembro de la CSJN, Eugenio Zaffaroni favoreció activamente la excepcionalidad con sus consecuencias jurídicas hacia numerosas personas que hoy están ilegalmente en las cárceles de la Nación.

 

Paris,
Prof. Mario Sandoval,
11 noviembre 2016,
marios46@hotmail.com

 

1 Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Regularmente participa a conferencias, asesorías, publicaciones coloquios a nivel internacional. Miembro de centros de investigaciones, asociaciones multidisciplinarias.

2 El escándalo jurídico, E. Raúl Zaffaroni, 30 octubre 2016 http://www.pagina12.com.ar/diario/contratapa/13-313021-2016-10-30.html

3 Roland Freisler, juez del horror, (30 octubre1883 / 03 febero1945), presidente del tribunal del pueblo durante el periodo del III Reich

4Carl Schmitt jurista y filosofo alemán (11 julio1888 / 07abril1985), miembro del partido nacionalsocialista

5Carl Schmitt utiliza indiferentemente diversos términos: Estado de excepción, estado de urgencia, estado de excepción, caso de excepción, caso excepcional, estado de urgencia, caso de necesidad, caso de urgencia

6 Carl Schmitt in Teología Política, página 14, Ed. Trotta, 2009 https://filosevilla2012.files.wordpress.com/2014/10/teologc3ada-polc3adtica.pdf

7 Carl Schmitt in La dictadura, Ed. Revista de Occidente, Madrid, 1968, https://ia601306.us.archive.org/35/items/SCHMITTCarl.LaDictadura/SCHMITT,%20Carl.%20La%20Dic tadura.pdf

8 Karl Loewenstein 09 noviembre 1891- 10 julio1973, constitucionalista, filosofo alemán, forzado al exilio en 1933 por el nazismo, junto a otros académicos judíos. Realizó numerosas publicaciones desde 1922-1933 en Alemania, posteriormente en USA y Europa

9 Los derechos fundamentes previstos en los artículos 114, 115, 117, 118, 123, 124 y 153 de la Constitución de Weimar, fueron suspendidos por decreto del 27 febrero 1933, hasta 1945.

10 Karl Lowenstein in Teoría de la Constitución, Ed. Ariel, 1979 (paginas 170-71, 278-79, 288-89, 518-19, 582- 83)

11 Legislation against Subversive Activities in Argentina. Karl Loewenstein Harvard Law Review Vol. 56, No. 8 (Jul., 1943), pp. 1261-1306 . Karl Loewenstein enviado especial en la Argentina por el gobierno de los Estados Unidos, periodo 1941-1942

12 Eugenio Zaffaroni in El enemigo en el derecho penal, Editorial Ediar, 2006, pagina 17. https://issuu.com/hdavalos/docs/raul_zaffaroni_el_enemigo_en_el_der?e=1807535/8533198

13 “ El juicio en ausencia de ninguna manera es posible” http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-291972- 2016-02-07.html