HOY LA TELARAÑA JUDICIAL SIGUE VIGENTE (Con video de 1 minuto)

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Lic. Orlando González- SPIF (RE) MR: 320009

Estamos en 2024, y desde  el 10 de diciembre de 2023  nos gobierna JAVIER MILEI como Presidente, y VICTORIA VILLARRUEL, como Vicepresidente con una orientación política totalmente diferente  a sus antecesores, que tanto daño han causado a todos los argentinos de bien.

Esto motivó a que el   Sub Oficial Principal de la Armada Argentina, licenciado  ORLANDO GONZALEZ, con nuevas esperanzas de un mañana mejor, renovara sus esfuerzos  a través de su libro  ”ATRAPADOS EN LA TELARAÑA JUDICIAL DE COMODORO PY”. 

Siendo uno de los tantos imputados por los bien o mal llamados delitos de lesa humanidad, en el mismo a través de sus 842 páginas cuenta y nombra TODO, haciendo que su lectura sea imperdible.  

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Abril 25, 2024


 

33 años en prisión por un triple crimen que no cometió

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El Tribunal de Apelaciones de Roma absolvió este viernes a un hombre que permaneció 33 años encarcelado en una prisión italiana, donde cumplía una condena a cadena perpetua por el asesinato de tres pastores en enero de 1991.

Los jueces dictaminaron que Beniamino Zuncheddu, de 59 años, no fue el responsable de una masacre que ocurrió en el municipio de Sinnai, en la provincia sarda de Cagliari, en donde perdieron la vida dos propietarios de un corral y uno de sus empleados.

En la reconstrucción de los hechos se cuestionaron las declaraciones de Luigi Pinna, el único superviviente y testigo del crimen, así como principal acusador de Zuncheddu. Durante el proceso de revisión del caso, Pinna se retractó de sus acusaciones, asegurando que un policía que lleva a cabo la investigación lo convenció de que Zuncheddu “era el culpable de la masacre” al momento que le mostraba unas fotografías para “identificar a los sospechosos”.

Un representante de la Fiscalía declaró que en el asunto sobre el asesinato de los tres pastores “hay mentiras que duraron 30 años”. Por su parte, Zuncheddu aseguró que para él la absolución de su condena era “el final de una pesadilla”. “Han pasado 33 años, yo era joven entonces. Ahora soy viejo. Me robaron todo: la posibilidad de tener una familia, de construir algo, de ser un ciudadano libre”.

Zuncheddu obtuvo “el récord más triste”, al convertirse “en el protagonista del error judicial más largo de la historia republicana” de Italia. “Casi 33 años tras las rejas, 12.000 días de privaciones, sufrimiento, dolor, distanciamiento de sus seres queridos y de sus vidas”, señala la organización.

 


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Enero 30, 2024


 

Exprisionero demanda a Nueva York tras pasar 27 años encarcelado injustamente

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Tras ser finalmente absuelto, un hombre erróneamente condenado y encarcelado en 1995 por el asesinato de un empleado del metro presentó una demanda contra la ciudad de Nueva York, así como contra dos detectives, afirmando que estuvo “injustamente” encarcelado durante décadas.

Thomas Malik, de 46 años, es uno de los tres jóvenes enviados a prisión por el asesinato de Harry Kaufman, un empleado del metro de Nueva York que murió incinerado durante un intento de robo mientras trabajaba en un turno de noche, el 26 de noviembre de 1995.

La fiscalía de Brooklyn concluyó el año pasado que las condenas de Malik y sus antiguos coacusados, Vincent Ellerbe y James Irons, se basaban en “identificaciones problemáticas y confesiones falsas y contradictorias”.

El abogado Ron Kuby y su representado, Thomas Malik.

“Las conclusiones de una nueva investigación exhaustiva de este caso, que ha durado años, nos impiden mantener las condenas de los acusados”, declaró en ese entonces el fiscal de distrito de Brooklyn, Eric González.

Por su parte, Malik pide reparación por la “mala conducta oficial que le hizo pasar casi 27 años en prisión, y por los daños mentales y físicos que sufrió mientras estuvo encarcelado”, escribieron en la demanda los abogados Ronald Kuby y Rhidaya Trivedi.

El fiscal González culpó de las condenas a los detectives principales del caso, Louis Scarcella y Stephen Chmil, y añadió que Scarcella presionó a los adolescentes acusados para que confesaran e ignoró las inconsistencias en las pruebas. A pesar de esto, los investigadores niegan haber cometido delito alguno. 

Malik, que está ahora en libertad y formó una familia, exige al menos 50 millones de dólares en concepto de daños y perjuicios. Asegura que la prisión lo dejó tan marcado psicológicamente que apenas puede salir de casa, y el mero hecho de ponerse el cinturón de seguridad en un auto le recuerda haber estado encadenado y le provoca síntomas de trastorno de estrés postraumático, según la demanda.

 


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Diciembre 19, 2023


 

Anulan la sentencia de un hombre condenado a más de 70 años de cárcel debido a que el testigo clave resultó ser ciego

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Darien Harris, de 30 años, tendrá un nuevo juicio luego de haber pasado 12 años en prisión. Si bien sus defensores celebran la decisión, están decepcionados de que vayan a volver a juzgarlo, “a pesar de todas las pruebas de su inocencia”.

Anulan la sentencia de un hombre condenado a 76 años de cárcel porque el testigo clave resultó ser ciego
Darien Harris

Un juez del condado de Cook (Illinois, EE.UU.) anuló la semana pasada el fallo por asesinato de un hombre condenado a 76 años de prisión tras descubrirse que el testigo del crimen, cuya declaración fue crucial en la condena, resultó ser ciego, informaron medios locales.

Darien Harris, de 30 años, fue acusado de participar en un tiroteo que acabó con la vida de Rondell Moore en una gasolinera de Chicago en junio de 2011. La víctima, de 23 años, se detuvo en ese lugar para inspeccionar su coche, ayudado por un mecánico, cuando se desató un tiroteo. Recibió tres disparos y murió en un aparcamiento cercano. El mecánico sobrevivió a las heridas.

El sistema de vigilancia de la estación no capturó los hechos, pero registró a un hombre de complexión delgada y cabello corto, difícil de distinguir. Harris, en ese entonces un estudiante de secundaria de 18 años, fue arrestado días después, declarado culpable en un juicio y sentenciado en 2014 a 76 años de cárcel. El juez, Nicholas Ford, basó su fallo en el testimonio de Dexter Saffold, un hombre que dijo haber presenciado el tiroteo, y que el tirador chocó con él mientras huía. Además, esa persona identificó a Harris en una rueda de reconocimiento y en el tribunal durante el juicio.

Harris ha defendido su inocencia y afirma que ese día estaba en su casa viendo la final de la NBA. En 2019, el caso Harris fue objeto de una investigación por parte de la organización periodística local Injustice Watch. Su equipo legal, familiares y amigos instaron al condado de Cook a examinar nuevamente el proceso. Según la abogada de Darien, Lauren Myerscough-Mueller, su cliente fue condenado injustamente y con base en afirmaciones erróneas de testigos y sin pruebas físicas vinculantes. El juez consideró creíble la versión de Saffold sin saber que un médico lo había declarado legalmente ciego debido a un glaucoma, unos nueve años antes del asesinato, según los registros. 

Aunque los fiscales sostienen que tienen pruebas creíbles de otros testigos oculares que apuntan a la culpabilidad de Harris, Myerscough-Mueller alega que existió mala conducta policial. Registros judiciales muestran que agentes de la Policía obligaron a uno de los involucrados a identificar a Harris como el responsable, amenazándolo con “ponerlo en la cárcel por el resto de la vida” si no cooperaba. La defensa de Harris también descubrió pruebas que identifican al verdadero tirador como otro adolescente que fue asesinado varios meses después, durante otro tiroteo.

En una audiencia, el pasado 5 de diciembre, otras personas que estuvieron el día de los hechos afirmaron que Harris no era el atacante, incluido el encargado de la gasolinera, quien señaló a otro individuo como el responsable. Asimismo, otro testigo, que llamó al 911 después de los disparos, cuestionó el momento y la posición de Saffold en la escena del crimen. Un video de vigilancia demuestra que se encontraba mucho más lejos del lugar de los hechos de lo que afirmaba. Saffold reiteró haber visto a Harris jalar el gatillo y confirmó sufrir de glaucoma.  

Aunque los esfuerzos de la defensa no han arrojado resultados inmediatos, los fiscales estuvieron de acuerdo con la solicitud posterior a la condena de Harris de anular su condena y sentencia. El pasado martes, la jueza, Diana Kenworthy, aceptó la solicitud, pero se negó a liberar a Harris, citando la gravedad de los cargos. Al respecto, Myerscough-Mueller dijo que, si bien celebran la decisión, están decepcionados de que vayan a volver a juzgarlo, “a pesar de todas las pruebas de su inocencia”. Darien volverá a comparecer el próximo 19 de diciembre, cuando se podrá fijar la fecha del juicio.


PrisioneroEnArgentina.com

Diciembre 17, 2023


 

Presunción de inocencia

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   Por Hilda Pedroza-Mulvaney.

Un principio fundamental detrás del derecho a un juicio justo es que toda persona debe ser considerada inocente hasta que se pruebe su culpabilidad. Muchas personas acusadas de delitos finalmente serán declaradas inocentes. Por este motivo, cualquier restricción de los derechos de una persona acusada, como mantenerla en prisión preventiva, solo debe tener lugar cuando sea absolutamente necesario.

Es responsabilidad del Estado probar que alguien es culpable, no de la persona sospechosa de probar su inocencia. No se debe obligar a las personas a confesar un delito oa declarar contra sí mismas. En general, si alguien ejerce su derecho al silencio, no debe utilizarse como prueba de culpabilidad o como motivo para ponerlo en prisión preventiva.

Ser condenado por un delito tiene consecuencias graves, a veces devastadoras. Por lo tanto, los Estados deben probar la culpabilidad a un alto nivel. Si existe una “duda razonable”, se debe otorgar al acusado el beneficio de la duda y ser absuelto porque no se ha cumplido con la “carga de la prueba” del estado.

Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

Se hace mejor justicia si los juicios se llevan a cabo sin demoras indebidas. Esto ayuda a proteger la presunción de inocencia y minimizar el impacto humano de los procesos penales en las víctimas, testigos y personas acusadas de delitos.

Los Estados no deben tratar a las personas como si fueran culpables antes de que hayan sido condenadas por un tribunal de justicia. No deben hacer declaraciones públicas de culpabilidad durante una investigación, usar medidas de restricción que hagan que alguien parezca peligroso o pasear a las personas arrestadas por lugares públicos para que los medios puedan fotografiarlas, lo que también se conoce como paseos criminales.

Los Estados no deben hacer numerosos intentos para tratar de obtener una condena. Si un caso va a juicio y no se prueba la culpabilidad, la persona no debe ser juzgada nuevamente a menos que existan circunstancias excepcionales. Esto requiere que el estado haga el trabajo de enjuiciamiento correctamente en primera instancia.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Febrero 26, 2023


 

Un pequeño pensamiento sobre desobediencia civil

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  Por Eglee Bishop.

Para definir desobediencia civil debería expresar que es tanto una táctica política como la base de los movimientos que abogan por el cambio social. Es una acción no violenta realizada por un individuo que se niega a obedecer una ley por razones morales o filosóficas. Los participantes en la desobediencia civil se niegan deliberada y abiertamente a cumplir con una ley para dramatizar el problema que ellos o el grupo encuentran injusto. Un ejemplo de desobediencia civil sería un ambientalista que bloquea un camino y, por lo tanto, impide el paso de camiones cargados de madera, cuando la empresa maderera ha obtenido una orden judicial que prohíbe el bloqueo del camino. Seguir adelante con esto, se determina en los principios de los individuos, en saber sobre las consecuencias y sabe que deberá enfrentarlas. 

La desobediencia civil se diferencia de otros actos ilegales porque la realizan personas que cometen la acción sabiendo y aceptando las penas y consecuencias de infringir la ley. Infringir la ley es un medio para cambiar la ley, el sistema de justicia, la política gubernamental o la cultura. La desobediencia civil también suele llamarse acción noviolenta. La palabra ‘acción’ es significativa, ya que el objetivo de la desobediencia civil es buscar activamente el cambio a través de la protesta o la disrupción, no esperando pasivamente el cambio. Si consideramos que una ley o una interpretación de la ley es injusta, es el deber ciudadano denunciar la misma o el comportamiento de los ejecutantes.

Es una distinción importante que las campañas de desobediencia civil se basan en una filosofía de no violencia. Hay un historial de protestas colectivas violentas o que involucran daños a la propiedad (por ejemplo, disturbios). La acción noviolenta no es simplemente la ausencia de violencia física, sino que incluye la ausencia de violencia verbal, intimidación y daños a la propiedad. Muchos movimientos noviolentos abogan por la presencia de la apertura y el amor como medio para convertir a su oponente a la ideología de la campaña de desobediencia civil. Quienes son partícipes y líderes de campañas de desobediencia civil buscan cambiar la cosmovisión de los involucrados en el conflicto para que no se repitan las condiciones que generaron el conflicto. En consecuencia, las campañas y movimientos de desobediencia civil a menudo tienen una base religiosa, espiritual o filosófica.

 

 

 


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Enero 22, 2022


 

LOS CENTROS DE EXTERMINIOS DISFRAZADOS DE UNIDADES DE DETENCIÓN DE LA ARGENTINA.

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Por Mario Sandoval.

En la Argentina actual existen numerosos centros de exterminios disimulados en centros de detención, bajo el control de los jueces del fuero federal, con el acuerdo del gobierno, el beneplácito de ONG de Derechos Humanos, impulsados por sus militantes mediatizadores y administrados (para realizar el trabajo escabroso) por el Servicio Penitenciario Federal: Las víctimas de esa política (de Estado)  perversa son las personas imputadas y condenadas (en realidad) a muerte que no integraron las organizaciones terroristas de los 70. Ellas, protegieron y defendieron las instituciones del Estado, la sociedad y la soberanía nacional del accionar nefasto de esos grupos, que intentaron asumir el poder por las armas.

Estas organizaciones ilegales no defendían el Estado, la sociedad, la justicia y aún menos los derechos humanos, y hoy cuentan con la complicidad de las llamadas organización/asociaciones/militantes de los derechos humanos que reivindican sus hechos de violencia armada. Todos integran una empresa criminal.

Recordando que, en la guerra de Malvinas murieron 649 combatientes argentinos y por la guerra politico-judicial del odio, venganza o de beneficios financieros (llámese juicios de lesa humanidad), a la fecha hay 626 victimas (hombres y mujeres).

Desde 2003, existen centros de exterminios (ubicados principalmente en la Provincia de Buenos Aires), travestidas en unidades carcelarias. Los responsables de esos centros (judiciales, políticos, administrativos) buscan que la sociedad y la comunidad internacional no se interesen en ellos. Es utilizando este artilugio que hicieron desaparecer de la lista de unidades carcelarias del SPF la unidad 34 donde se encuentra la población más numerosa de condenados a muerte.

La denuncia (CFP 27/2021) presentada el 04 de enero pasado, ante el Juzgado Correccional y Criminal Federal n°5, por del ex director de asuntos internos del SPF, Dr. Miguel Ángel Perrotta, precisa “…cuando la intervención se hizo cargo de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal una de sus primeras medidas fue dar de baja las estadísticas del sitio web oficial, junto con quitar del listado de unidades a la Unidad 34 de Campo de Mayo, donde se encuentran alojados militares y ex militares presos por delitos de lesa humanidad”.[2]

Exclusivamente en la Unidad 34, el Covid 19 produjo en el último semestre 39 víctimas, 5 muertos, entre 98% y 100% de contagiados en los pabellones respectivos. Más de 40 internos estuvieron en aislamiento preventivo y hospitalizados en la U21 (Hospital Muniz), algunos hasta por 4 semanas, esas personas conocen lo que significa el dolor y el sufrimiento moral, lo que es convivir en silencio con la muerte, ver partir a aquellos compañeros de infortunio que se fueron para nunca mas volver, pensar en sus familias, y además que esas muertes pudieron ser evitadas. Pese a vivir esa situación, se brindó una mínima y superficial asistencia médica (en realidad paramédica) y no hubo la presencia, de parte de la justicia federal, de las autoridades políticas o de la Administración Penitenciaria, de una célula psicológica de apoyo grupal para los internos de los pabellones afectados y el resto de la población carcelaria, para tratar el choque post traumático que significa el haber estado enfermo de Coronavirus.

Las secuelas de ese virus sobre la salud de la población de esta unidad penitenciaria comenzaron a manifestarse y son indeterminadas: sistema cognitivo comprometido, fatiga emocional, problemas para dormir, preocupación permanente por el futuro, miedo del otro, angustia, alteración del juzgamiento, cambio de humor, tendencia hipocondriaca…el impacto psicológico es holístico. La vejez es un acelerador de esos sufrimientos. “El envejecimiento también puede constituir una causa de vulnerabilidad cuando la persona adulta mayor encuentre especiales dificultades, atendiendo a sus capacidades funcionales, para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia” (Regla 6 : Reglas de Brasilia, sobre el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad).

La sola patología que el administrador, de esos centros de exterminio, se preocupa en vigilar someramente es el Covid 19, y milagrosamente nadie es llevado a hospitales extramuros para tratar las dolencias que si tenían anterior a la pandemia. Ninguna enfermedad es tratada seriamente desde marzo pasado pese a que los estudios a nivel mundial muestran que “alrededor de un 20% de enfermos por el Coronavirus tienen problemas psicológicos y psiquiátricos[3].

Los servicios médicos de las unidades de los condenados a muerte mienten a los tribunales, estos aceptan esas mentiras para con ellas disponer de un arma fundamental: todos los enfermos gozan de buena salud y como estas pueden amenazar a supuestas víctimas, entorpecer investigaciones de los 70 o fugarse por hechos de hace 50 años, la justicia decide arbitrariamente que deben permanecer en prisión (por tiempo indeterminado) porque son una amenaza para la sociedad. Solo mentes asesinas pueden no solo pensar, sino afirmar y tomar esas decisiones violatorias de principios fundamentales de los derechos humanos, de la dignidad humana y de la vida de una persona. Todo el mundo mira al costado, hasta el buen ciudadano guarda silencio por miedo de verse luego comprometida con una acusación, presión, sanción, de la parte de la justicia, la AFIP, los periodistas, las ONG y otros aliados con el gobierno.

La Interventora del SPF, Dra Garrigos de Revori el 03 noviembre 2020, en una reunión virtual (por Zoom) con los presos de los centros de exterminios, declaro que :

–          La población de las Unidades allí participantes es considerada una segmentación carcelaria de privilegiados; como si el estar en prisión, privados de libertad de manera arbitraria, a la edad de adultos mayores o categoría superior, y enfermos, condenados a muerte, es un privilegio, y que : “Ya reciben tratamiento de un geriátrico”, respondió a un requerimiento sobre la salud de un interno de la U34. Cuando en realidad no existe  ni un inmueble y personal, propios de un geriátrico ni se recibe el tratamiento de un geriátrico. Se asemeja más a un corredor de la muerte que a un geriátrico.

La señora Interventora debe pensar particularmente a un centro de reducción ideológica o centro de deshumanización y no un lugar donde se debe garantizar y proteger los derechos humanos, porque la población carcelaria en la Unidad 34 esta constituida por “condenados a muerte o condenados de manera indeterminada bajo la exclusiva decisión arbitraria de los jueces federales”, son personas adultas mayores, de riesgo, vulnerables, algunos discapacitados, con numerosas y graves patologías, sufren de múltiples consecuencias inimaginables de la infección Covid 19, la edad media es de 79 años, varias integran la 4ta edad. Se carece de instalaciones y prestación de servicios médicos acorde con la edad y las patologías de los internos, como también de médicos multidisciplinarios permanente (las 24 horas), no hay una medicina preventiva, un gerontólogo, cardiólogo, neurólogo, nutricionista, kinesiólogo, reumatólogo, urólogo, ORL, dentista…como profesionales de planta permanente.

Los residentes de un geriátrico tienen acceso a internet y otros medios de comunicación, pero eso pacientes no lavan ni limpian las instalaciones del geriátrico, ni participan al mantenimiento edilicio.

En la Unidad 34, los derechos a la educación, a la salud, el acceso a las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, son de imposible cumplimiento, los internos -algunos con más de 80 años- cotidianamente limpian y lavan sus celdas, pero también los pisos, los baños, las duchas, partes comunes de los pabellones, además están afectados a múltiples tareas por ley 24660….que significan requerimientos estresantes.

El maltrato de las personas mayores se define como: “un acto único o repetido que causa daño o sufrimiento a una persona mayor, o la falta de medidas apropiadas para evitarlo, que ocurre en una relación basada en la confianza[4]

La protección y garantía del derecho a la salud, la integridad física, psíquica, no están aseguradas por parte del Estado con las personas privadas de libertad en los centros de exterminio, consideradas privilegiadas y/o recibiendo el tratamiento de un geriátrico. Es decir que el gobierno argentino, representado por los Fernández – Fernández, no asumió la responsabilidad internacional del Estado argentino (resolución 56/83 AG-ONU 28 enero 2002) en el derecho a la vida (articulo 6 del PIDCyP), el derecho a la salud (articulo 12 del PIDESyC), viola las garantías y protección a los tratamiento inhumanos y degradantes, el respeto de la dignidad humana (articulo 10.1 PIDCyP), lo que convierte a todas las personas (y sus familias)internadas en esos centros de exterminios, en victima de delitos cometidos por el Estado argentino y de abuso de poder (resolución 40/34 del 29 nov. 1985). Pero, también por el accionar del Estado son víctimas potenciales[5] en las consecuencias (físicas, psicológicas, psiquiátricas) que puedan tener si salen con vida de esos lugares de tortura y deshumanización. Las Reglas de Mandela 24 a 35 en lo que concierne a Servicios Médicos son inexistentes.

Los centros de exterminios son las consecuencias del odio que promueve una clase política, judicial, social y hasta intelectual, que reivindica la lucha armada de los 70. Son conductas graves y contrarias al Art. 13.5 del Pacto de San José. Pero ningún fiscal, juez o funcionario del Estado intervienen, como tampoco ningún periodista defensor los derechos humanos.

La responsabilidad criminal no solamente es del Estado argentino, del gobierno de los Fernández, sino también las ONG supuestamente defensoras de Derechos Humanos como las organizaciones HIJOS, Madres, Abuelas, AEDD, CELS, de los jueces del fuero federal (Juzgados, Cámara de apelación, Cámara de Casación, TOF), militantes que revindican el odio y la venganza…saben que están violando el Estatuto de Roma. Pronto el peso de la justicia caerá sobre cada uno de los magistrados, funcionarios públicos, militantes supuestos defensores de los derechos humanos, políticos altos funcionarios, porque reúnen todas las condiciones como autores de crímenes contra la humanidad. Están a tiempo para salir de la organización criminal planificada desde el Estado y trabajar por la justicia, la verdad y los derechos humanos. Todos saben que al final del camino de los centros de exterminios esta la muerte para las víctimas, a sus victimarios los espera el estatuto de Roma, la justicia popular, a estos de elegir.

Prof. Mario Sandoval, presidente de Casppa France, 19 de marzo 2021.

 

Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10,11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre: 1948, Art 4 Pacto Intencional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9, 1 O Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 11,13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, las Constituciones de países democráticos.

[1]   Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Regularmente participa a conferencias, asesorías, publicaciones coloquios a nivel internacional. Miembro de centros de investigaciones, asociaciones multidisciplinarias.

[2] https://periodismoypunto.com/2021/01/abuso-de-poder-persecucion-y-encubrimiento-fuerte-denuncia-contra-la-cupula-del-servicio-penitenciario-federal/

[3] University of Oxford, Revista The Lancet, noviembre 2020.

[4] Organización Mundial de la Salud, 2015, Informe mundial sobre el envejecimiento y la salud, pag. 79

[5] Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), Klass y otros c/Alemania, 06 sept. 1978, Soering c/Reino Unido, 07 julio 1989, SAS c/France, 01 julio 2014. Esa noción fue evocada por la Corte de justicia de la Comunidad Económica de los Estados del Africa del Oeste (CEDEAO) en los fallos Hissène Habré c/Estado de Senegal del 18 nov. 2010 y Hadidhatou Mani Koraou c/Estado de Niger del 27 octubre 2008.

CasppaFrance

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Marzo 22, 2021


 

El Zaffaroni Americano

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Un comité de ética recomendó una suspensión sin pago de tres meses para un juez de Nueva Jersey que le dijo a una víctima de agresión sexual que “cerrara las piernas”.
El comité emitió su recomendación al Tribunal Supremo del estado el miércoles en el caso del juez de la Corte Superior John Russo, quien se sienta en el banco en el Condado de Ocean en el sur de Nueva Jersey.
Su recomendación se produce pocas semanas después de que uno de los antiguos empleados de la ley de Russo lo acusara de acoso sexual.
La víctima de asalto sexual compareció ante Russo en mayo de 2016 para buscar una orden de restricción contra su atacante.
Cuando la mujer describió su encuentro con el hombre, Russo le preguntó: “¿Sabe cómo evitar que alguien tenga relaciones sexuales con usted?”
“Para huir o intentar escapar…?”, respondió la mujer.
‘Huir, escapar. ¿Algo más?’ Preguntó russo.
“Yo … eso es todo lo que sé”, respondió la mujer.
¿Bloquear las partes de tu cuerpo? Cerrar las piernas? ¿Llama a la policía?’ Russo presionó. ‘¿Hiciste alguna de esas cosas?’
El comité de ética descubrió que la conducta de Russo hacia la mujer demostró “una inmadurez emocional que no corresponde en absoluto a la oficina judicial e incompatible con el decoro que se espera de todos los juristas”.
La conducta de Russo “no solo fue descortés e inapropiada, sino también atroz, dado el potencial de esas preguntas para volver a victimizar al demandante”, escribió el panel.
Cinco miembros del panel de revisión de nueve miembros recomendaron una suspensión de tres meses para Russo, mientras que cuatro recomendaron que lo suspendieran durante seis meses debido a la “gravedad de esta mala conducta”, según NJ.com.
Además de la suspensión, el panel recomendó que se requiera a Russo que asista a una capacitación sobre el ‘comportamiento apropiado de la sala de tribunal’. La Corte Suprema tomará una decisión definitiva el 9 de julio.

El panel de revisión de ética también concluyó que Russo violó las reglas de conducta en otras ocasiones, incluso cuando dictaminó sobre un caso de pensión alimenticia en el que reconoció que conocía a ambas partes.
En ese caso, según la queja, Russo revocó una orden de otro juez que había emitido una orden de arresto para el hombre a menos que pagara $ 10,000 en pensión alimenticia. Russo finalmente redujo eso a $ 300.
Los problemas continúan acumulándose para Russo después de que fue acusado de acoso sexual el mes pasado por su ex asistente legal Valisha Desir, quien comenzó a trabajar para él en enero de 2017.
Desir alegó que Russo se colocaba “cerca de ella” y con frecuencia invadía su espacio personal, según el New Jersey Law Journal.
En uno de esos incidentes, Desir dijo que Russo la llamó a su oficina mientras él estaba sentado con las piernas abiertas.
Le pidió repetidamente a la empleada que se acercara más a él. Cuando ella se negó, él le dijo que se retirara del lugar, de acuerdo con la demanda de Desir.
En otra ocasión, Russo supuestamente le dijo a Desir que su esposa se había quejado de que ella era demasiado atractiva para trabajar con él, por lo que el juez sugirió que su cónyuge le dio un pase para ser infiel.
Desir, que es de raza negra y haitiana, dijo que Russo una vez le preguntó cómo se sentía “colonizada” y se preguntó si todos los niños de su familia tenían el mismo padre.
Russo también le dijo repetidamente a Desir que él podía arruinar carreras, incluido un ex gobernador y su propia ex esposa, afirma la demanda.
La secretaria le dijo a la juez de asignaciones del Condado de Orange, Marlene Lynch Ford, que ya no podía trabajar para Russo en abril de 2017, el día después de que el juez supuestamente le arrojara un archivo.
Un mes después, a Russo, que gana $ 165,000 al año, se le asignó una licencia administrativa pagada, donde permaneció hasta que regresó al banco en diciembre de 2018.

 


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Abril 4, 2019