LOS CENTROS DE EXTERMINIOS DISFRAZADOS DE UNIDADES DE DETENCIÓN DE LA ARGENTINA.

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Por Mario Sandoval.

En la Argentina actual existen numerosos centros de exterminios disimulados en centros de detención, bajo el control de los jueces del fuero federal, con el acuerdo del gobierno, el beneplácito de ONG de Derechos Humanos, impulsados por sus militantes mediatizadores y administrados (para realizar el trabajo escabroso) por el Servicio Penitenciario Federal: Las víctimas de esa política (de Estado)  perversa son las personas imputadas y condenadas (en realidad) a muerte que no integraron las organizaciones terroristas de los 70. Ellas, protegieron y defendieron las instituciones del Estado, la sociedad y la soberanía nacional del accionar nefasto de esos grupos, que intentaron asumir el poder por las armas.

Estas organizaciones ilegales no defendían el Estado, la sociedad, la justicia y aún menos los derechos humanos, y hoy cuentan con la complicidad de las llamadas organización/asociaciones/militantes de los derechos humanos que reivindican sus hechos de violencia armada. Todos integran una empresa criminal.

Recordando que, en la guerra de Malvinas murieron 649 combatientes argentinos y por la guerra politico-judicial del odio, venganza o de beneficios financieros (llámese juicios de lesa humanidad), a la fecha hay 626 victimas (hombres y mujeres).

Desde 2003, existen centros de exterminios (ubicados principalmente en la Provincia de Buenos Aires), travestidas en unidades carcelarias. Los responsables de esos centros (judiciales, políticos, administrativos) buscan que la sociedad y la comunidad internacional no se interesen en ellos. Es utilizando este artilugio que hicieron desaparecer de la lista de unidades carcelarias del SPF la unidad 34 donde se encuentra la población más numerosa de condenados a muerte.

La denuncia (CFP 27/2021) presentada el 04 de enero pasado, ante el Juzgado Correccional y Criminal Federal n°5, por del ex director de asuntos internos del SPF, Dr. Miguel Ángel Perrotta, precisa “…cuando la intervención se hizo cargo de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal una de sus primeras medidas fue dar de baja las estadísticas del sitio web oficial, junto con quitar del listado de unidades a la Unidad 34 de Campo de Mayo, donde se encuentran alojados militares y ex militares presos por delitos de lesa humanidad”.[2]

Exclusivamente en la Unidad 34, el Covid 19 produjo en el último semestre 39 víctimas, 5 muertos, entre 98% y 100% de contagiados en los pabellones respectivos. Más de 40 internos estuvieron en aislamiento preventivo y hospitalizados en la U21 (Hospital Muniz), algunos hasta por 4 semanas, esas personas conocen lo que significa el dolor y el sufrimiento moral, lo que es convivir en silencio con la muerte, ver partir a aquellos compañeros de infortunio que se fueron para nunca mas volver, pensar en sus familias, y además que esas muertes pudieron ser evitadas. Pese a vivir esa situación, se brindó una mínima y superficial asistencia médica (en realidad paramédica) y no hubo la presencia, de parte de la justicia federal, de las autoridades políticas o de la Administración Penitenciaria, de una célula psicológica de apoyo grupal para los internos de los pabellones afectados y el resto de la población carcelaria, para tratar el choque post traumático que significa el haber estado enfermo de Coronavirus.

Las secuelas de ese virus sobre la salud de la población de esta unidad penitenciaria comenzaron a manifestarse y son indeterminadas: sistema cognitivo comprometido, fatiga emocional, problemas para dormir, preocupación permanente por el futuro, miedo del otro, angustia, alteración del juzgamiento, cambio de humor, tendencia hipocondriaca…el impacto psicológico es holístico. La vejez es un acelerador de esos sufrimientos. “El envejecimiento también puede constituir una causa de vulnerabilidad cuando la persona adulta mayor encuentre especiales dificultades, atendiendo a sus capacidades funcionales, para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia” (Regla 6 : Reglas de Brasilia, sobre el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad).

La sola patología que el administrador, de esos centros de exterminio, se preocupa en vigilar someramente es el Covid 19, y milagrosamente nadie es llevado a hospitales extramuros para tratar las dolencias que si tenían anterior a la pandemia. Ninguna enfermedad es tratada seriamente desde marzo pasado pese a que los estudios a nivel mundial muestran que “alrededor de un 20% de enfermos por el Coronavirus tienen problemas psicológicos y psiquiátricos[3].

Los servicios médicos de las unidades de los condenados a muerte mienten a los tribunales, estos aceptan esas mentiras para con ellas disponer de un arma fundamental: todos los enfermos gozan de buena salud y como estas pueden amenazar a supuestas víctimas, entorpecer investigaciones de los 70 o fugarse por hechos de hace 50 años, la justicia decide arbitrariamente que deben permanecer en prisión (por tiempo indeterminado) porque son una amenaza para la sociedad. Solo mentes asesinas pueden no solo pensar, sino afirmar y tomar esas decisiones violatorias de principios fundamentales de los derechos humanos, de la dignidad humana y de la vida de una persona. Todo el mundo mira al costado, hasta el buen ciudadano guarda silencio por miedo de verse luego comprometida con una acusación, presión, sanción, de la parte de la justicia, la AFIP, los periodistas, las ONG y otros aliados con el gobierno.

La Interventora del SPF, Dra Garrigos de Revori el 03 noviembre 2020, en una reunión virtual (por Zoom) con los presos de los centros de exterminios, declaro que :

–          La población de las Unidades allí participantes es considerada una segmentación carcelaria de privilegiados; como si el estar en prisión, privados de libertad de manera arbitraria, a la edad de adultos mayores o categoría superior, y enfermos, condenados a muerte, es un privilegio, y que : “Ya reciben tratamiento de un geriátrico”, respondió a un requerimiento sobre la salud de un interno de la U34. Cuando en realidad no existe  ni un inmueble y personal, propios de un geriátrico ni se recibe el tratamiento de un geriátrico. Se asemeja más a un corredor de la muerte que a un geriátrico.

La señora Interventora debe pensar particularmente a un centro de reducción ideológica o centro de deshumanización y no un lugar donde se debe garantizar y proteger los derechos humanos, porque la población carcelaria en la Unidad 34 esta constituida por “condenados a muerte o condenados de manera indeterminada bajo la exclusiva decisión arbitraria de los jueces federales”, son personas adultas mayores, de riesgo, vulnerables, algunos discapacitados, con numerosas y graves patologías, sufren de múltiples consecuencias inimaginables de la infección Covid 19, la edad media es de 79 años, varias integran la 4ta edad. Se carece de instalaciones y prestación de servicios médicos acorde con la edad y las patologías de los internos, como también de médicos multidisciplinarios permanente (las 24 horas), no hay una medicina preventiva, un gerontólogo, cardiólogo, neurólogo, nutricionista, kinesiólogo, reumatólogo, urólogo, ORL, dentista…como profesionales de planta permanente.

Los residentes de un geriátrico tienen acceso a internet y otros medios de comunicación, pero eso pacientes no lavan ni limpian las instalaciones del geriátrico, ni participan al mantenimiento edilicio.

En la Unidad 34, los derechos a la educación, a la salud, el acceso a las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, son de imposible cumplimiento, los internos -algunos con más de 80 años- cotidianamente limpian y lavan sus celdas, pero también los pisos, los baños, las duchas, partes comunes de los pabellones, además están afectados a múltiples tareas por ley 24660….que significan requerimientos estresantes.

El maltrato de las personas mayores se define como: “un acto único o repetido que causa daño o sufrimiento a una persona mayor, o la falta de medidas apropiadas para evitarlo, que ocurre en una relación basada en la confianza[4]

La protección y garantía del derecho a la salud, la integridad física, psíquica, no están aseguradas por parte del Estado con las personas privadas de libertad en los centros de exterminio, consideradas privilegiadas y/o recibiendo el tratamiento de un geriátrico. Es decir que el gobierno argentino, representado por los Fernández – Fernández, no asumió la responsabilidad internacional del Estado argentino (resolución 56/83 AG-ONU 28 enero 2002) en el derecho a la vida (articulo 6 del PIDCyP), el derecho a la salud (articulo 12 del PIDESyC), viola las garantías y protección a los tratamiento inhumanos y degradantes, el respeto de la dignidad humana (articulo 10.1 PIDCyP), lo que convierte a todas las personas (y sus familias)internadas en esos centros de exterminios, en victima de delitos cometidos por el Estado argentino y de abuso de poder (resolución 40/34 del 29 nov. 1985). Pero, también por el accionar del Estado son víctimas potenciales[5] en las consecuencias (físicas, psicológicas, psiquiátricas) que puedan tener si salen con vida de esos lugares de tortura y deshumanización. Las Reglas de Mandela 24 a 35 en lo que concierne a Servicios Médicos son inexistentes.

Los centros de exterminios son las consecuencias del odio que promueve una clase política, judicial, social y hasta intelectual, que reivindica la lucha armada de los 70. Son conductas graves y contrarias al Art. 13.5 del Pacto de San José. Pero ningún fiscal, juez o funcionario del Estado intervienen, como tampoco ningún periodista defensor los derechos humanos.

La responsabilidad criminal no solamente es del Estado argentino, del gobierno de los Fernández, sino también las ONG supuestamente defensoras de Derechos Humanos como las organizaciones HIJOS, Madres, Abuelas, AEDD, CELS, de los jueces del fuero federal (Juzgados, Cámara de apelación, Cámara de Casación, TOF), militantes que revindican el odio y la venganza…saben que están violando el Estatuto de Roma. Pronto el peso de la justicia caerá sobre cada uno de los magistrados, funcionarios públicos, militantes supuestos defensores de los derechos humanos, políticos altos funcionarios, porque reúnen todas las condiciones como autores de crímenes contra la humanidad. Están a tiempo para salir de la organización criminal planificada desde el Estado y trabajar por la justicia, la verdad y los derechos humanos. Todos saben que al final del camino de los centros de exterminios esta la muerte para las víctimas, a sus victimarios los espera el estatuto de Roma, la justicia popular, a estos de elegir.

Prof. Mario Sandoval, presidente de Casppa France, 19 de marzo 2021.

 

Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10,11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre: 1948, Art 4 Pacto Intencional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9, 1 O Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 11,13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, las Constituciones de países democráticos.

[1]   Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Regularmente participa a conferencias, asesorías, publicaciones coloquios a nivel internacional. Miembro de centros de investigaciones, asociaciones multidisciplinarias.

[2] https://periodismoypunto.com/2021/01/abuso-de-poder-persecucion-y-encubrimiento-fuerte-denuncia-contra-la-cupula-del-servicio-penitenciario-federal/

[3] University of Oxford, Revista The Lancet, noviembre 2020.

[4] Organización Mundial de la Salud, 2015, Informe mundial sobre el envejecimiento y la salud, pag. 79

[5] Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), Klass y otros c/Alemania, 06 sept. 1978, Soering c/Reino Unido, 07 julio 1989, SAS c/France, 01 julio 2014. Esa noción fue evocada por la Corte de justicia de la Comunidad Económica de los Estados del Africa del Oeste (CEDEAO) en los fallos Hissène Habré c/Estado de Senegal del 18 nov. 2010 y Hadidhatou Mani Koraou c/Estado de Niger del 27 octubre 2008.

CasppaFrance

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PrisioneroEnArgentina.com

Marzo 22, 2021


 

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