Observaciones sobre el Proyecto de ley N° 1034-D-2024

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          El 31/mar/2024, Prisionero en Argentina publicó nuestro artículo «Edades confusas – provectos encarcelados»

https://prisioneroenargentina.com/edades-confusas-provectos-encarcelados/

          En el mismo hicimos referencias, a una noticia del diario Clarín del 26/mar/24, que informaba sobre un proyecto de ley presentado por la Diputada Marcela Campagnoli, del partido Hacemos Coalición Federal, y manifestamos que una vez publicado efectuaríamos un análisis del proyecto, que fue ingresado a la página WEB de la Cámara de Diputados como: Expediente 1034-D-2024, publicado en: Trámite Parlamentario N° 24 fecha: 26/03/2024; bajo el título «Código Penal de la Nación; modificación del artículo 10, sobre cumplimiento de la pena de prisión; modificación de la ley 24390, de pena privativa de la libertad».

https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2024/PDF2024/TP2024/1034-D-2024.pdf

          El proyecto establece modificaciones sobre las condiciones para que a las personas mayores se les conceda la prisión domiciliaria. La redacción, muestra inconsistencias a tener en cuenta, a fin de lograr el effet utile, principio de los derechos fundamentales o el fin que se persigue, según, Jeremy Bentham, en «Nomografía o el arte de redactar leyes”, contenido en sus Obras Completas, (Edimburgo 1843), publicado por la Colección Clásicos Políticos de Estudios Políticos y Constitucionales, (España 2004), trata sobre la ciencia de la legislación. Las imperfecciones, como la ambigüedad, oscuridad, abundancia, redundancias, insuficiencias, incertidumbre en la expresión o el significado, lenguaje críptico, definiciones confusas, complicaciones, embrollos, ordenación o numeraciones inadecuadas, parecen encontrarse en este proyecto, según mostraremos. Constructor del utilitarismo, como la filosofía moral que establece que la mejor acción es la que produce la mayor felicidad y bienestar para el mayor número de individuos involucrados y maximiza la utilidad, parece no encontrarse.

          Al inicio, en los fundamentos del proyecto, la Dra. Campagnoli expresa: El presente proyecto de ley es un proyecto originalmente redactado por la Dra. Elisa Corrió, con número de expediente 5791-D-2019, el cual vengo a representar.

          Del análisis del actual proyecto, surgen las siguientes observaciones:

          En relación al artículo 1: Modifíquese los artículos 10 del Código Penal de la Nación y 32 de la ley 24.660, los que quedarán redactados de la siguiente forma:  

Edades confusas, provectos encarcelados

El Juez competente deberá acceder a la petición de cumplimiento de la pena de reclusión o prisión bajo la modalidad domiciliaria, … Al establecer que «deberá acceder a la prisión domiciliaria», en lugar de «podrá disponer», como dice el texto de las normas a las que pretende modificar, introduce un cambio realmente importante, ya que ofrece certeza respecto al otorgamiento de las peticiones por prisiones domiciliarias.

          A continuación, agrega: incluyendo aquellos en los cuales se investiga delitos de lesa humanidad, cuando concurra algunos de los siguientes supuestos:

          Inciso a) interno enfermo cuya privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;

Inciso b) Interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal;

          Los incisos a) y b) no sufren modificación.

          En el inciso c) se brinda una definición de «discapacidad»: Se considerará tal cuando padezca una disminución de sus capacidades físicas que le impida movilizarse por sus propios medios, o requiera la asistencia de terceras personas para sus actividades fisiológicas esenciales.

          Al respecto, y dada la vigencia de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CIDPD), aprobada por Ley N°. 26.378 (B.O. 09/jun/2008), y que adquiriera jerarquía constitucional por Ley N°. 27.044 (B.O. 22/dic/2014), la enunciación agregada, en el inciso c) de este proyecto de ley, es restringida en cuanto a las determinaciones sobre discapacidad. Por aplicación del principio de progresividad de las normas protectorias a los derechos humanos, la definición implica una limitación a lo establecido convencionalmente lo que resulta una violación a dicha norma. Una incertidumbre, propia de las imperfecciones al legislar.

          Inciso d) el texto establece: El interno mayor de setenta (75) años. Claramente existe una diferencia ente la edad establecida en letras y la en número. Este error es igual al del proyecto de la Dra. Carrió. Cuando se usa el «copy paste» es conveniente hacer una revisión del texto para evitar la repetición de errores. De nuevo una imperfección en el uso del lenguaje.

          El inciso se amplia conforme el siguiente texto:

          Los beneficios establecidos en el inc. d) no serán aplicables a personas autoras directas de delitos de vejámenes, imposición de tortura, abuso sexual de menor de edad, abuso sexual gravemente ultrajante, corrupción de menores, desaparición forzada de personas, terrorismo, delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional, trata de personas, salvo que se configure, asimismo, alguno de los supuestos de los incisos a, b y/o c.

La detención domiciliaria deberá ser monitoreada por personal especializado con dedicación exclusiva, a los fines de garantizar esta modalidad de ejecución de la pena. En los casos del inc. a) b) o c) deberá darse previa intervención al cuerpo Médico Forense, cuando se tratare de personas condenadas por delitos de Lesa Humanidad, o participes en delitos de crimen trasnacional, terrorismo o contra el orden constitucional y el sistema democrático.

Las personas detenidas mayores de 75 años que no contaren con un domicilio y/o persona responsable de su custodia, podrán ser alojados en Instituciones para adultos mayores a cargo del Estado Nacional

Asimismo, podrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena de prisión en detención domiciliaria.

No queda claro, en que casos debe tomar intervención el Cuerpo Médico Forense ya que, si se alude a la edad para obtener los beneficios, esta se constata con los datos de identificación. Entendemos, que solo sería aplicable, en el caso de evaluación de incapacidades o en la determinación si el interno se encuentra en grado terminal, casos de los incisos a, b y/o c. La redacción resulta redundante y lleva a la confusión.

          Conforme lo expresado en el penúltimo párrafo, habría que considerar que la edad para los beneficios, es de setenta y cinco años. Lo cual es contrario a lo establecido en la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIPDHPM), reconocida por la Argentina por Ley N°. 27.360 (B.O. 30/may/2017); y por Ley N°. 27.700 (B.O. 30/nov/2022) se le otorgó jerarquía constitucional, es decir incluida dentro de las especificaciones que establece el art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional (CN). Toda vez que en su artículo 2 estableció: “Persona mayor”: Aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años. Una nueva imperfección.

          Es manifiesto que una Ley no puede ser contraria a una norma con jerarquía constitucional, por lo cual, lo máximo que se podría establecer para la consideración de persona mayor es «sesenta y cinco años», y el proyecto establece diez años más sobre el máximo convencional. El principio de progresividad de las normas esta contravenido. Diez años a esa edad implican una gran diferencia en cuanto a la salud se refiere.

          Si bien en el comienzo del artículo reformado, se estableció que el juez «deberá», al final del inciso se expresa «podrán a criterio del juez …», hay aquí una contradicción manifiesta. Por otra parte, la redacción es confusa, ya que, si se alude a las personas que no cuenten con domicilio o persona responsable, ¿cómo se los va a enviar a otro destino que no sea una institución de cuidado de adultos mayores?

          El inciso e) trata sobre La mujer embarazada;

El inciso f), sobre La madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su cargo.

          Estos incisos e) y f), no sufren modificación.

          Se agrega el inciso g), el interno mayor de (70) años. Nuevamente existe una contradicción en las edades, con lo establecido en el inciso d). ¿La edad para ser considerado como persona mayor es 70 ó 75? Y esto, en lugar de los 65 máximos que establece la CIPDHPM a la que debería adaptarse el proyecto.

          Articulo 2: Modifíquese el artículo 3° de la ley 24.390, reglamentaria del artículo 7º, punto 5º, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos e integra el Código Procesal Penal de la Nación, el que quedará transcripto textualmente:

Artículo 3: El Ministerio Público podrá oponerse a la libertad del imputado por la especial gravedad del delito que le fuere atribuido, o cuando entendiera que concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación o en los artículos 221, y 222 del Código Procesal Penal Federal; así como si hubieran existido articulaciones manifiestamente dilatorias de parte de la defensa.

Ninguna persona podrá mantenerse en prisión preventiva durante un lapso superior a cinco años. La presente limitación rige igualmente, para delitos de lesa humanidad.

Artículo 3: Las previsiones contenidas en los artículos 16,17, 18, 210, 221, y 222 del Código Procesal Penal Federal, to. Ley 27.063, son aplicables a todos los procesos de jurisdicción Federal, en trámite bajo la ley 23.984, incluyendo aquellos en los cuales se investiga delitos de lesa humanidad.

          El proyecto repite el artículo 3, o tiene dos textos con igual número. Otro error de copy paste. Otra imperfección por la ambigüedad.

Ni en el texto de la ley proyectada ni en la exposición de motivos, se hace referencia a la CIPDHPM, que había sido aprobada por Ley el 27.360 (B.O. 30/may/2017), es decir que ya estaba vigente en la presentación del proyecto Carrió (2019), y que a la fecha del actual proyecto tiene jerarquía constitucional por Ley N°. 27.700 (B.O. 30/nov/2022). Tampoco se alude a lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en su opinión consultiva O.C N°. 29/22, emitida con anterioridad al proyecto de la Dra. Campagnoli, y que claramente establece la necesidad de otorgar prisiones domiciliarias a personas mayores (máximo 65 años), por considerar a las mismas «vulnerables», más aun cuando por cuestiones de edad, muchos de estos detenidos también revisten el carácter de discapacitados, conforme a las pautas establecidas por la Convención sobre los derechos de personas con discapacidad, que también goza de jerarquía constitucional desde el 2014 y que no son consideradas como fundamento.

          Tampoco el proyecto, tiene en cuenta la aplicación que se hace del instructivo «Impunidad gerontológica», establecido por el Ministerio de Justicia, durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, que considera que las personas mayores detenidas inventan o agravan dolencias para obtener el beneficio de prisión domiciliaria, por lo cual sus afecciones deben tomarse con restricciones en los informes médico forenses.

          Insistimos con lo que manifestáramos en el artículo «Edades confusas – provectos encarcelados» arriba mencionado, respecto a que la situación de las personas mayores encarceladas debe ser tratada con urgencia, a efectos de que el Estado cumpla con la responsabilidad establecida en el artículo 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La existencia del proyecto de ley que observamos puede ser un paso inicial para atender la situación de una población carcelaria vulnerable, claro está, que para la efectividad real debiera contemplar la aplicación de las normas convencionales y resoluciones de la Corte IDH, sobre la base de mayores de 65 años. Todo en relación con el respeto al principio de igualdad ante la ley.

          Entendemos que las únicas objeciones al otorgamiento de prisiones domiciliarias es la debidamente fundada posibilidad de fuga; los casos de delitos de narcotráfico o trata de personas, que se ejecutan por organizaciones delictivas, que incluso operan desde los establecimientos penitenciarios; y los delitos de abuso sexual perpetrados contra familiares, toda vez que colocaría a estos últimos en el agravio de tener que convivir con quien los abusó, y con la consideración de que es un tipo de delitos con alta tasa de reincidencia. En la exposición de motivos del proyecto se cita a Anna Arendt, con debe prevalecer la ley antes que el individuo perjudicado, haciendo referencia a una justicia, la de los juicios de Nuremberg, que condenó muchas veces en forma desigual. Para todo el proyecto de ley, ¿cuál es el sentido del beneficio y por qué alcanza a unos y no a otros, con las salvedades observadas?

 

Josefina Margaroli

jomargaroli@yahoo.com.ar

  Sergio Luís Maculan

smaculan@yahoo.com.ar

 


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 15, 2024


 

¿MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA?

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Escriben

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Dra. JOSEFINA MARGAROLI

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Dr. SERGIO MACULAN

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            El 05/abr/2021, se publicó en internet un folleto emitido por el Ministerio de Justicia, la Secretaria de Derechos Humanos y la Defensoría del Público, titulado: Recomendaciones para el tratamiento mediático responsable sobre la dictadura cívico-militar y el proceso de memoria, verdad y justicia.

https://defensadelpublico.gob.ar/wp-content/uploads/2021/04/Recomendaciones-Dictadura.pdf

            El mismo pretende limitar el derecho a la libertad de pensamiento y expresión ya que tales “recomendaciones” tienen un marcado sesgo “indicativo” y “confirmatorio” (tendencia a favorecer, buscar, interpretar, y recordar, la información que confirma las propias creencias o hipótesis, dando desproporcionadamente menos consideración a posibles alternativas – Wikipedia).

            De la lectura y análisis del texto, en base a un elemental pensamiento crítico (no crítica ideológica), que permite detectar disonancias cognitivas, surgen varias consideraciones que hacen a la publicación de dudosa verdad y justicia, y utilizan a la memoria, solo en forma parcial, es decir se omiten hechos de la realidad, con lo cual el “relato”, se aparte del concepto de verdad, considerando que, es verdad aquello que se acerca a la realidad, y mentira lo que no es coincidente con ella.

            Para no ser agobiante con el tema, solo vamos a considerar algunas, las que nos parecen más determinantes para objetar la publicación y sobre todo la parte del extenso título que refiere a memoria, verdad y justicia.

            Recomendaciones:

            3: Lenguaje preciso a la hora de comunicar: Se recomienda informar con términos claros y evitar tecnicismos legales. Sobre algunos conceptos de uso habitual se sugiere específicamente:

            b- Referirse como “dictadores” a quienes gobernaron sin haber sido elegidos democráticamente. Evitar llamarlos presidentes o gobernadores “de facto”. También es posible mencionarlos como “represores” -por formar parte del plan de represión ilegal-, “genocidas” -por participar del plan genocida que implicó el terrorismo de Estado– o “imputados” a quienes perpetraron los crímenes de lesa humanidad. Es incorrecto nombrarlos como ex represores o ex genocidas. [pág. 5] el resaltado es nuestro.

            Lo denominados procesos por delitos de lesa humanidad, no han condenado a los procesados por genocidio, que, si bien es uno de los delitos considerados como de lesa humanidad, solo pueden ser aplicados cuando cumplen la tipificación del mismo, no pudiendo, por principios del derecho penal utilizarse analogías. Mucho menos plan genocida, ya que, si no existe el tipo, mal puede haber un plan para aplicarlo.

6: Poner los hechos en contexto. Se sugiere contextualizar y situar los hechos en la historia para que la sociedad pueda comprender la dimensión del despliegue del terrorismo de Estado y sus secuelas en el presente, tanto en el plano individual como en el colectivo.

[…] También se debe señalar que el proceso de justicia llevado a cabo en Argentina respecto de la última dictadura cívico-militar es emblemático y un modelo a seguir a nivel mundial, porque son los tribunales civiles del propio país, con las leyes vigentes al momento de los hechos, los que están juzgando y sancionando a los responsables militares y civiles del terrorismo de Estado. [el resaltado es nuestro] [pág. 7]

            Si bien el escrito declama la contextualización de los hechos, solo lo hace en forma parcial, omitiendo el contexto de la lucha contra la violencia terrorista, es decir la parcialización afecta la verdad.

            Es una realidad palmaria, que al momento de los hechos que se están juzgando, no existían en el sistema jurídico argentino, la tipificación de delitos de lesa humanidad, por lo cual, no solo el relato es falso, sino que trata de ocultar la aplicación retroactiva del derecho penal, algo que esta específicamente prohibido por nuestra Constitución y las normas convencionales. Por ello, lo emblemático es que ese “modelo” no se puede seguir, y de hecho no se hace por parte de otros estados, por ser contrario a las garantías al debido proceso.

7: Evitar coberturas espectacularizantes o revictimizantes. […] Además, cuando se construyan relatos sobre lo sucedido es recomendable no utilizar el concepto de “traición” y asumir que todos los y las sobrevivientes son víctimas. Pág. 8

Igualmente, se recomienda evitar la banalización de los hechos ocurridos durante la última dictadura cívico-militar comparando situaciones de violaciones de derechos humanos: actuales o acciones políticas contemporáneas con lo sucedido en aquellos años.

            Claramente se reconoce que los relatos se reconstruyen, y se habilita una forma de construcción con sesgo confirmatorio.

            Así se trata de impedir, que se consideren violaciones a los derechos humanos los hechos acaecidos recientemente en la provincia de Formosa, así como otros actos cometidos durante el actual gobierno, relacionados con muertes de detenidos y ocultamientos de los mismos.

            También hay que considerar, que cuando a las organizaciones que se arrogan la defensa de los derechos humanos, les conviene, esta “banalización”, la aplican, tal como aconteció con la construcción de un relato sobre la inexistente desaparición forzada en el caso Maldonado. Por esto intervino la Comisión IDH, ocupó mucho espacio en los medios, se hizo una película, e incluso se sostiene, cuando quedo plenamente demostrado que el nombrado falleció por ahogamiento luego de la huida con un grupo de activistas del RAM.

Glosario:

Estado de derecho Se refiere a un principio de gobierno según el cual todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, de forma compatible con las normas, derechos y los principios internacionales de derechos humanos.

Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, división de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal (ONU – Informe del Secretario General sobre el estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos –S/2004/616– https://undocs.org/es/S/2004/616). [pág. 13]

            Notoriamente, lo expresado se contraviene, con la realidad de los denominados procesos de lesa humanidad, por la ya mencionada aplicación retroactiva de la ley penal, a lo que hay que sumar la declaración de imprescriptibilidad, ya que no puede legalmente aplicarse a un delito inexistente. Tampoco, quedan dudas que el tratamiento a estos procesados viola el derecho de igualdad ante la ley.

Terrorismo de Estado: Hace referencia al uso sistemático, por parte del gobierno de un Estado, de la violencia para el amedrentamiento de la población en general y la eliminación de los adversarios políticos, a través de diversos mecanismos represivos, como instrumentos de disciplinamiento social y político, llegando a recurrir a complejos y altamente sofisticados recursos del Estado moderno para cometer graves crímenes dirigidos a grupos y colectivos de su propia población. En nuestro país, las Fuerzas Armadas, con impulso y participación de grupos económicos y otros sectores de la sociedad civil a partir de 1976, instauraron una política de terror, represión, secuestro, tortura y la desaparición forzada de personas de forma institucional, sistemática y generalizada. [pág. 14]

            Omitiendo la realidad (aunque se sostiene que quienes pretende una memoria total sobre los hechos son los negacionistas), se sustenta que los actos que generaron el accionar represivo de las fuerzas armadas y de seguridad, solo corresponden al periodo del golpe militar, cuando la realidad demuestra que durante el periodo constitucional (Perón/Estela Martínez) se estableció y funcionó la triple A, una aplicación asimilable, según Juan Bautista Yofre, a la del somaten español. ¿Por qué no se considera Estado al gobierno constitucional?

            En realidad, el Estado por no ser una persona física no comete actos terroristas, por lo cual lo correcto sería denominarlo “terrorismo desde el estado”. También debe considerarse como tal, las acciones terroristas promovidas por terceros estados y que afectan a otro estado, y cuyo objetivo es imponer por la fuerza ideologías o regímenes políticos no aceptados por el estado de derecho. También se pretende negar que, desde la URSS, se promovió, se sostuvo y se apoyó logísticamente a los grupos terroristas, no solo en Argentina.

Genocidio

Se consideran genocidio a los actos dirigidos a la destrucción total o parcial de un grupo por medio de actos como la matanza de miembros de ese grupo, la lesión grave a su integridad física o mental, el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que lleven a su destrucción física, total o parcial; las medidas destinadas a impedir el nacimiento en el seno del grupo o el traslado por la fuerza de niños/as del grupo a otro grupo (Estatuto de la Corte Penal Internacional, artículo 6). [pág. 15]

El citado Estatuto de Roma, entró en vigencia en la Argentina con muchos años de posterioridad a los que corresponden a la dictadura militar ya en el siglo XXI, es más, fue adoptado en 1998, y luego de ello debieron pasar años hasta que cumplieron los requisitos para su entrada en vigor, y a que posteriormente fueran aplicables por los Estados.

Entre sus disposiciones, su artículo 24 establece: Irretroactividad ratione personae. 1. Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor.

Por lo cual, la aplicación de su normativa sobre delitos de lesa humanidad, es inaplicable a los hechos acontecidos entre 1976/1983. Lo que necesariamente contradice lo manifestado en el punto 6 de las recomendaciones, es decir hay una contradicción dentro del mismo texto. Necesariamente otra disonancia cognitiva.

Existe, y dentro de mismo tema, una clara supresión en el texto del citado artículo del Estatuto de Roma, ya que el mismo expresa: A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: …

            Por consiguiente, aun para el propio instrumento no existe tipificación para considerar la existencia de genocidio. Resulta de gravedad institucional que, desde el Ministerio de Justicia, se adultere el texto de un instrumento de derecho internacional, más aún cuando se intenta establecer, con la adulteración, una conducta claramente condenable.

            Como conclusión, si se tergiversan u ocultan los hechos de la realidad, no puede haber verdad; sin esta, la memoria es solo una construcción ideológica; y si se violan leyes constituciones y convenciones, obviamente no puede haber justicia.

 


Josefina Margaroli

medica legista

abogada

arquitecta

jomargaroli@yahoo.com.ar

Dr. Sergio Luis Maculan

abogado

notario

psicólogo

smaculan@yahoo.com.ar

 


PrisioneroEnArgentina.com
Junio 23, 2021

Ampliación de la petición y la reiteración de medidas cautelares enviado por los Dres. Margaroli y Maculán a la CIDH

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Nuevos hechos fueron presentados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por el Coronel Guillermo César Viola, y los doctores Josefina Margaroli y Sergio Maculán.

 

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PrisioneroEnArgentina.com

Junio 14, 2019


 

Elaboración de Informe y Denuncia

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El Estudio Jurídico de la Dra Josefina MARGAROLI y del Dr Sergio MACULÁN presentaron una ampliación de la Petición a la CIDH (Fallecidos), una reiteración de Medidas Cautelares. y solicitan se produzcan informes y se publiquen por cumplimiento del derecho a la verdad.

Los aludidos Documentos han sido incorporados a la Página WEB(www.uniondepromociones.info o también www.uniondepromociones.org

LinkÁrea Jurídica – Año 2019: 

  •  Cnl (R) Guillermo César Viola – Amplía Petición a la CIDH y Reitera Medidas Cautelares – P-2581 del 14 Dic 16 – 29 Abr 19..

  • ” Dra Josefina Margaroli y Dr Sergio Maculán – Denuncia derecho a la verdad – Abril 2019 “.

Todas las Presentaciones relacionadas:

  • Unión de Promociones – Adhesión a la CIDDHH – 19 Jul 2016.

  • Dra. Josefina Margaroli y Dr. Sergio Luis Maculán – Informe de situación de denuncias presentadas ante la CIDH – 15 Nov 16.

  • Dra. Josefina Margaroli y Dr Sergio Luis Maculán – Ampliación a la CIDH sobre Solicitud de Audiencia Temática – 20 Nov 16.

  • Dra. Josefina Margaroli y Dr Sergio Luis Maculán – Medidas de Acción en Juicios de LH – Nivel Temático – Procedimiento Manipulación de Testigos – 27 Nov 16.

  • Cnl (R) Guillermo César Viola – 385 Muertos por el Derecho a la Verdad en Causas de Lesa Humanidad. Solicitud de Medidas Cautelares. Petición – 14 Dic 16.

  • Dra. Josefina Margaroli y Dr Sergio Luis Maculán – CIDH – De la Discrecionalidad a la Arbitrariedad – 27 Ene 17.

  • Dra. Josefina Margaroli y Dr. Sergio Luis Maculán – El apoyo internacional al falso relato – 05 Feb 17.

  • Dra. Josefina Margaroli y Dr Sergio Luis Maculán – Buscando Auto Incriminación – 11 Feb 17.

  • Dra. Josefina Margaroli y Dr Sergio Luis Maculán – Informe sobre audiencias en la CIDH – 13-Feb-2017.

  • Dra. Josefina Margaroli y Dr. Sergio Luis Maculán – Informar al Min Just y DDHH sobre Presentaciones a CIDH – Solicitud Audiencia – 21 Feb 17.

  • Dra. Josefina Margaroli y Dr Sergio Luis Maculán – Ampliación y Reiteración Medidas Cautelares por fallecidos – 26 Feb 17.

  • Dra. Josefina Margaroli y Dr Sergio Luis Maculán – Amplían Petición – Solicitan otorgamiento Medidas Cautelares y elevación a la Corte IDH – 12 Mar 17.

  • Grl Br (R) Juan Miguel Giuliano y Cnl (R) Guillermo César Viola – Denuncia ante el CM – 14 Mar 17.

  • Juan Miguel Giuliano y Guillermo César Viola – Petición contra el Estado Argentino – Medidas Cautelares y elevación a la Corte IDH – 05 Abr 17.

  • Dra Josefina Margaroli y Dr Sergio Maculán – Amplían Petición contra el Estado Argentino y Solicitan – 17 Abr 17.

  • Dra Josefina Margaroli y Dr Sergio Maculán – Solicitando Derogación Entrenamiento de Testigos e Impunidad Gerontológica – 11 May 17.

  • Dra. Josefina Margaroli y Dr. Sergio L. Maculán – Petición y Solicitud Med (s) Cautelares a CIDH – Eduardo S. Ullua – 16 Abr 18.

  • Dra. Josefina Margaroli y Dr. Sergio L. Maculán – Petición y Solicitud Med (s) Cautelares a CIDH – Juan C. Aiello – 16 Abr 18.

  • Dra. Josefina Margaroli y Dr. Sergio L. Maculán – Petición y Solicitud Med (s) Cautelares a CIDH – Mario E. Durquet – 16 Abr 18.

  • Cnl (R) Guillermo César Viola – Amplía Petición a la CIDH – P-25811 del 14 Dic 16 y Solicita Medidas Cautelares – 23 Abr 18.

  • Cnl (R) Guillermo César Viola – Amplía Petición a la CIDH – P-25811 – 14 Dic 16 – Denuncian Hecho Nuevo – Censura respecto a informar sobre fallecidos y condiciones de detención- 20 May 18.

  • Dra Josefina Margaroli y Dr Sergio Maculán – El autoritarismo de los órganos del sistema supranacional – 07 Ago 18.

  • Dra Josefina Margaroli y Dr Sergio Maculán – Petición y Solicitud de Medidas Cautelares respecto de GRANADA, Jorge Horacio – 12 Ago 18.

  • Dra Josefina Margaroli – Dr Sergio Maculán – Corte IDH – Jurisprudencia – Derecho a la salud y obligaciones del Estado – 02 Oct 18.

  • Dra Josefina Margaroli y Dr Sergio Maculán – Adultos Mayores – Ley 27360 – Vigencia 23 Nov 17 – Propuestas 06 Nov 18.

  • Dra Josefina Margaroli y Dr Sergio Maculán – Informe a presentar a la CIDH – Adultos Mayores (Explicación y consideraciones) – Dic 18.

  • Dra Josefina Margaroli y Dr Sergio Maculán – Informe y Propuesta – Nuevas MC – Dic 18.

  • Cnl (R) Guillermo César Viola – Amplía Petición a la CIDH – P-2581 del 14 Dic 16 – 03 Mar 19.

  • Dra Josefina Margaroli y Dr Sergio Maculán – Denuncia por cumplimiento del derecho a la verdad – 28 Mar 19.

  • Cnl (R) Guillermo César Viola – Amplía Petición a la CIDH y Reitera Medidas Cautelares – P-2581 del 14 Dic 16 – 29 Abr 19.” (Referencia en el presente correo)

  • Dra Josefina Margaroli y Dr Sergio Maculán – Denuncia derecho a la verdad – Abril 2019 “.(Referencia en el presente correo)

 


PrisioneroEnArgentina.com

Mayo 8, 2019


 

Importante y Urgente – Informe a la CIDH  . Unión de Promociones

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A TODOS LOS CAMARADAS DE LAS FUERZAS ARMADAS, FUERZAS DE SEGURIDAD, FUERZAS POLICIALES Y FUERZAS PENITENCIARIAS.

A LOS INTEGRANTES DE LAS DISTINTAS INSTITUCIONES Y ONG VINCULADAS.

A TODOS LOS ALLEGADOS, AMIGOS, INTERESADOS Y COMPATRIOTAS EN GENERAL.

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Estimados Camaradas y Amigos

A partir del mes de Marzo del año 2016, la Dra Josefina MARGAROLI y el Dr Sergio MACULAN iniciaron diversas presentaciones ante la Comisión IDH, tal cual se detalla al pie en el punto “Todas las presentaciones relacionadas“.

La tarea siempre estuvo direccionada a la defensa general respecto de las víctimas de la Política de Estado presuntamente pactada entre el anterior gobierno y la justicia.

Se buscó -y de hecho se insiste en alcanzar ese objetivo- lograr que el Estado arbitre las medidas para solucionar las graves violaciones a los derechos humanos de los Presos Políticos civiles y uniformados de las distintas Fuerzas, generadas por la aplicación de la citada política.

Para ello se establecieron y se llevan sistemáticamente a cabo diferentes tácticas, utilizando todos los elementos que brinda el Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos, tales como:

  • Peticiones.

  • Solicitud de Medidas Cautelares.

  • Requerimientos de Audiencias.

  • Informes Temáticos.

  • Notas e Informes Técnicos.

Todo este material, tal como se expresara en anteriores Mensajes de la UP, son de libre uso y difusión. Como es sabido, el mismo es siempre publicado en la Página WEB de laUnión de Promociones.

Todos los interesados, utilizan en la elaboración de sus defensas, todo el material que sus Defensas consideran pertinente.

Las presentaciones internacionales fueron, en su mayoría, informadas al Estado a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por lo cual el mismo, no puede alegar desconocimiento del tema.

Ante la invitación de la Comisión IDH a presentar informes sobre “Sistemas Nacionales de Protección de los Derechos de las Personas Mayores en las Américas”, y la falta de información directa de la situación de los Adultos Mayores Presos Políticos, se elaboró un Formulario de Encuesta, a efectos de que fuera contestado desde los distintos establecimientos carcelarios dependientes del SPF. Se obtuvo respuesta desde 6 (seis) cárceles que representan una población de 154 (ciento cincuenta y cuatro) personas.

Oportunamente se remitió una Guía, a fin de que quienes lo desearan pudieran exponer sus situaciones personales y así poder remitirlas a la Comisión IDH. Según la información recabada, se efectuaron 54 (cincuenta y cuatro) presentaciones, de las cuales solo 1 (una) correspondió a familiar.

Sobre la base de los datos obtenidos de los referidos 6 (seis) establecimientos carcelarios, se confeccionó un Informe Técnico y una planilla de Excel, en las cuales quedaronclaramente plasmadas las diferencias existentes entre las muchas garantías de protección a las personas mayores en situación de cárcel, que la normativa nacional e internacional prescriben, y la realidad de su aplicación.

Denominación oficial de cada Documento remitido:

  • INFO CIDH s CIPDHAM – 2019 ARGENTINA. (PDF)

  • INFORME CIDH CIPDHPM 2019 ANEXO. (EXCEL)

  • INFO CIDH UP 1 – Paraná.

  • INFO CIDH UP 2 – San Felipe.

  • INFO CIDH UP 3 – Salta.

  • INFO CIDH UP 31 – Ezeiza.

  • INFO CIDH UP 33 – Ezeiza.

  • INFO CIDH UP 34 – C. de Mayo.

Estos informes fueron remitidos en tiempo y forma a la Comisión IDH, con fecha 28 Ene 19, habida cuenta que el plazo impuesto por la misma para su recepción vencía el 31 Ene 19.

Se continuará con la más amplia difusión ante Instituciones, ONG y Sitios WEB vinculados. De la misma manera se hará lo propio con diversos Portales WEB, comunicaciones a autoridades, políticos, organizaciones y personas que deban o puedan interesarse en solucionar la situación por la que atraviesan los Presos Políticos, expuestos a este sistemático plan de exterminio gradual, que gran parte de la corporación político-judicial lleva a cabo, en el marco de tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Como dato complementario, se pone en conocimiento que en cumplimiento del trabajo conjunto de intercambio y colaboración internacional que se lleva adelante, las encuestas también fueron remitidas a diversos países que padecen una situación similar. En ese contexto, desde la República de Chile también se respondieron diversos requerimientos.

——————————————————

La documentación antes referida, ha sido incorporada a la Página WEB(www.uniondepromociones.info o también www.uniondepromociones.org).

Lugar donde consultar y bajar la informaciónLinkÁrea Jurídica – Años 2019:

  • Dra Josefina Margaroli y Dr Sergio Maculan – Informe a la CIDH – Encuesta 6 Penales – 28 Ene 19.

  • Dra Josefina Margaroli y Dr Sergio Maculan – Informe a la CIDH sobre Situación Adultos Mayores PP – 28 Ene 19.

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Todas las Presentaciones relacionadas:

  • Unión de Promociones – Adhesión a la CIDDHH – 19 Jul 2016.

  • Dra. Josefina Margaroli y Dr. Sergio Luis Maculan – Informe de situación de denuncias presentadas ante la CIDH – 15 Nov 16.

  • Dra. Josefina Margaroli y Dr Sergio Luis Maculan – Ampliación a la CIDH sobre Solicitud de Audiencia Temática – 20 Nov 16.

  • Dra. Josefina Margaroli y Dr Sergio Luis Maculan – Medidas de Acción en Juicios de LH – Nivel Temático – Procedimiento Manipulación de Testigos – 27 Nov 16.

  • Cnl (R) Guillermo César Viola – 385 Muertos por el Derecho a la Verdad en Causas de Lesa Humanidad. Solicitud de Medidas Cautelares. Petición – 14 Dic 16.

  • Dra. Josefina Margaroli y Dr Sergio Luis Maculan – CIDH – De la Discrecionalidad a la Arbitrariedad – 27 Ene 17.

  • Dra. Josefina Margaroli y Dr. Sergio Luis Maculan – El apoyo internacional al falso relato – 05 Feb 17.

  • Dra. Josefina Margaroli y Dr Sergio Luis Maculan – Buscando Auto Incriminación – 11 Feb 17.

  • Dra. Josefina Margaroli y Dr Sergio Luis Maculan – Informe sobre audiencias en la CIDH – 13-Feb-2017.

  • Dra. Josefina Margaroli y Dr. Sergio Luis Maculan – Informar al Min Just y DDHH sobre Presentaciones a CIDH – Solicitud Audiencia – 21 Feb 17.

  • Dra. Josefina Margaroli y Dr Sergio Luis Maculan – Ampliación y Reiteración Medidas Cautelares por fallecidos – 26 Feb 17.

  • Dra. Josefina Margaroli y Dr Sergio Luis Maculan – Amplían Petición – Solicitan otorgamiento Medidas Cautelares y elevación a la Corte IDH – 12 Mar 17.

  • Grl Br (R) Juan Miguel Giuliano y Cnl (R) Guillermo César Viola – Denuncia ante el CM – 14 Mar 17.

  • Juan Miguel Giuliano y Guillermo César Viola – Petición contra el Estado Argentino – Medidas Cautelares y elevación a la Corte IDH – 05 Abr 17.

  • Dra Josefina Margaroli y Dr Sergio Maculan – Amplían Petición contra el Estado Argentino y Solicitan – 17 Abr 17.

  • Dra Josefina Margaroli y Dr Sergio Maculan – Solicitando Derogación Entrenamiento de Testigos e Impunidad Gerontológica – 11 May 17.

  • Dra. Josefina Margaroli y Dr. Sergio L. Maculan – Petición y Solicitud Med (s) Cautelares a CIDH – Eduardo S. Ullua – 16 Abr 18.

  • Dra. Josefina Margaroli y Dr. Sergio L. Maculan – Petición y Solicitud Med (s) Cautelares a CIDH – Juan C. Aiello – 16 Abr 18.

  • Dra. Josefina Margaroli y Dr. Sergio L. Maculan – Petición y Solicitud Med (s) Cautelares a CIDH – Mario E. Durquet – 16 Abr 18.

  • Cnl (R) Guillermo César Viola – Amplía Petición a la CIDH – P-25811 del 14 Dic 16 y Solicita Medidas Cautelares – 23 Abr 18.

  • Cnl (R) Guillermo César Viola – Amplía Petición a la CIDH – P-25811 – 14 Dic 16 – Denuncian Hecho Nuevo – Censura respecto a informar sobre fallecidos y condiciones de detención- 20 May 18.

  • Dra Josefina Margaroli y Dr Sergio Maculan – El autoritarismo de los órganos del sistema supranacional – 07 Ago 18.

  • Dra Josefina Margaroli y Dr Sergio Maculan – Petición y Solicitud de Medidas Cautelares respecto de GRANADA, Jorge Horacio – 12 Ago 18.

  • Dra Josefina Margaroli – Dr Sergio Maculan – Corte IDH – Jurisprudencia – Derecho a la salud y obligaciones del Estado – 02 Oct 18.

  • Dra Josefina Margaroli y Dr Sergio Maculan – Adultos Mayores – Ley 27360 – Vigencia 23 Nov 17 – Propuestas 06 Nov 18.

  • Dra Josefina Margaroli y Dr Sergio Maculan – Informe a presentar a la CIDH – Adultos Mayores (Explicación y consideraciones) – Dic 18.

  • Dra Josefina Margaroli y Dr Sergio Maculan – Informe y Propuesta – Nuevas MC – Dic 18.

  • Dra Josefina Margaroli y Dr Sergio Maculan – Informe a la CIDH – Encuesta 6 Penales – 28 Ene 19. (Referencia en el presente correo).

  • Dra Josefina Margaroli y Dr Sergio Maculan – Informe a la CIDH sobre Situación Adultos Mayores PP – 28 Ene 19. (Referencia en el presente correo).

Se solicita tomar conocimiento de lo actuado, dando posteriormente la mayor difusión posible de este Mensaje.

Coronel (R) Guillermo César Viola.

Unión de Promociones.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Febrero 9, 2019


 

Envió documentación para informes a la CIDH

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Por

     

Por Josefina Margaroli y Sergio Maculán.

            Ante la importancia que consideramos tiene el requerimiento de la CIDH del envió de informes relativos a la situación de adultos mayores, y que permite difundir en nuestro caso la situación de los presos políticos, nos parece que sería de utilidad el unificar la forma de realización de estos informes.

            Por ello, y siguiendo los parámetros internacionales sobre garantías y derechos de adultos mayores privados de libertad, preparamos:

[1]: Un formulario para informe general por unidad carcelaria, en forma de encuesta, para ser completado por cada establecimiento penitenciario, archivo: «INFO CIDH DATOS x PENAL». El mismo, puede ser completado, básicamente con respuestas por si/no. Al estar presentado en archivo de WORD, se puede llenar directamente.

[2]: Un formulario para informe individual con los títulos de los temas de interés que son los mismo que en la encuesta del punto anterior, archivo: «INFO CIDH DATOS x DETENIDOS». En Este caso, para completar como relato por la situación personal de cada preso.

[3]: Un instructivo de como completar los informes y qué hacer con los mismos, archivo: «INFO CIDH INSTRUCTIVO».

            Por tal motivo, les agradeceremos, que ingresen los archivos a los penales para ser completados por los detenidos, y luego ser retirados para su difusión, o si cuentan con la información sean completados por asociación, familiares, o abogados.

            Respecto del formulario 1] de encuesta, puede usarse para emitir un informe técnico, a fin de confrontar la realidad de los presos con las garantías y derechos que les son denegadas. En nuestro caso estamos preparando uno, por lo cual necesitaríamos que los informes por penal, nos sean remitidos hasta más tardar el 10/ene/2019, a fin de contar con tiempo para la confección de informe. El citado formulario, entendemos que no puede demorar más de una tarde en ser completado. También, este formulario puede y entendemos debería ser enviado a la CIDH por los presos y/o sus allegados. Cuantos más se envíen mayor será la posibilidad de hacerlos valer y, asimismo, limitar que la CIDH los cajonee digitalmente. Para ello el plazo vence el 31/ene/2019.

            En tanto, el formulario 2], una vez completado debería ser remitido a la CIDH, hasta el 31/ene/2019, adjuntando el formulario 1].

            Estamos a disposición para cualquier consulta o aclaración.

            Los saludamos con afecto y les deseamos un feliz año.

Josefina y Sergio

 

INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR DATOS
PARA EL INFORME A LA CIDH:
Por la presente se adjuntan dos archivos con cuestionarios.
            Un archivo contiene el cuestionario para el informe general por unidad carcelaria: «INFO CIDH – DATOS x PENAL».
            Otro archivo contiene el cuestionario para el informe individual por detenido: «INFO CIDH – DATOS x DETENIDO».
Cada cuestionario contiene los datos a completar para enviar a la CIDH para cumplir con su solicitud de informes sobre adultos mayores.
            Ya hemos remitido archivo informando del contenido de la página de la Comisión IDH. Allí propusimos realizar un informe general por unidad carcelaria y otro informe individual.
Si bien la presentación es de formato libre, consideramos que realizar la presentación en un formato común dará una idea de trabajo en equipo.
            El informe general por unidad carcelaria está preparado para elaborar en equipo, reiterando que no requiere ser firmado, ni individualizar a los que lo elaboren. Es una planilla donde indicar las condiciones que se viven en el penal.
El informe individual, si requiere individualizarse, y es un relato sucinto de la realidad personal de cada uno de los presos.
El informe general por unidad carcelaria se puede emplear también como guía para el informe individual.
I: INFORME GENERAL POR UNIDAD CARCELARIA:
            El informe general por unidad carcelaria consiste en un cuestionario preparado en base a los requerimientos que, para detenidos y adultos mayores, establece la legislación interna, las normas internacionales y resoluciones e informes de organismos nacionales e internacionales.
1          Las preguntas son las sombreadas y se contestan en el renglón superior, o en el recuadro derecho.
2          Este informe general NO requiere identificación de la persona o personas que lo elaboren, pero si lo desean y lo consideran pueden hacerlo, una o varias.
Si se identifican, indicar al final del formulario, nombres, apellidos y DNI.
NO lleva firmas.
3          Completado el informe por unidad carcelaria:
A]: Hacer una copia, si es posible en PDF.
B]: Una copia remitirla, por medio de Unión de Promociones (contacto@uniondepromociones.info), para que nos la haga llegar, a efectos de incluir datos en nuestro informe técnico, hasta el 10/enero/2019.
C]: Cada detenido puede hacer llegar una copia a familiar, abogado o allegado, para que lo remita por correo electrónico a la CIDH (cidhmonitoreo@oas.org), con copia a Unión de Promociones
D]: Asimismo, cada detenido puede agregar la copia a sus informes individuales.
E]: Y, otra copia la pueden hacer llegar a sus defensores particulares, quienes si lo desean pueden hacer un informe técnico.
F]: El archivo designarlo con el nombre de la unidad penal: “……. – informe a CIDH adultos mayores 2019”.
G]: Se puede adjuntar, luego de presentado, una copia en los expedientes de solicitud de detención domiciliaria, como forma de lograr que los jueces tengan conocimiento del estado de las prisiones, algo que, en los informes de la Procuración Penitenciaria de la Nación, no se hace.
II: INFORME INDIVIDUAL – por detenido:
            El informe individual consiste en un cuestionario preparado en base a los requerimientos que, para detenidos y adultos mayores, establece la legislación interna, las normas internacionales y resoluciones e informes de organismos nacionales e internacionales.
1          Los temas están indicados en cada título.
2          Este informe individual es un relato sucinto de la realidad personal de cada uno de los presos. Las pautas son las establecidas en el informe general por unidad carcelaria, que pueden emplearse como guía, más las indicadas en algunos títulos.
Este informe individual requiere identificarse.
NO lleva firma.
3          Completado el informe individual:
A]: Hacer una copia, si es posible en PDF.
B]: Hacer llegar una copia a familiar, abogado o allegado, para que lo remita por correo electrónico a la CIDH (cidhmonitoreo@oas.org), con copia a Unión de Promociones: (contacto@uniondepromociones.info), hasta el 31/enero/2019.
C]: Al envío se puede y conviene agregar el informe general por unidad carcelaria en la cual se encuentra alojado, por archivo adjunto.
D]: El archivo designarlo con el apellido: “..….. informe a CIDH adultos mayores 2019”.
            En los diferentes títulos tener en cuenta:
3
Condiciones de habitabilidad:
            Condición individual de detención: si está alojado en celda o pabellón, en su caso con cuantos lo comparte; si tiene WC y lavatorio en su celda o pabellón; distancia al baño; acceso a duchas; si tiene dificultades para acceder a los servicios; etc.
4
Alimentación:
            Tiene dieta especial, de que tipo y por qué razón; se la provee el penal o la recibe de la familia; o de proveeduría interna, si la hay; tiene posibilidades de preparar las comidas; etc.
5
Cultura, Educación, trabajo, deportes:
            Puede conmemorar fechas familiares con los mismos; o religiosas; tiene acceso a recibir educación pública según sus necesidades de edad y formación; si el ejercicio del derecho a la educación se vio limitado por cuestiones vinculadas a la situación del encierro; de realizar trabajos si ha recibido; etc.
6
Salud:
            Luego de un relato de las afecciones que sufre indicar como logra su tratamiento; si ha tenido necesidad de tratamientos extra carcelarios, indicar de que tipo y cómo y cuánto tiempo necesito para obtenerlos; si tiene acceso a historia clínica; si tiene acceso a medicamentos, si los proveyó el penal o familiares, como accede o accedió a los mismos, tiempo y dificultades; si le han administrado algún tratamiento, intervención o investigación de carácter médico o quirúrgico sin el consentimiento informado; si ha podido aceptar, negarse a recibir o interrumpir voluntariamente tratamientos médicos o quirúrgicos, incluidos los de la medicina tradicional, alternativa y complementaria, investigación, experimentos médicos o científicos, ya sean de carácter físico o psíquico, y a recibir información clara y oportuna sobre las posibles consecuencias y los riesgos de dicha decisión; si cuenta con servicios de cuidados paliativos que abarquen al paciente, su entorno y su familia; si puede acceder a servicios socio-sanitarios integrados especializados para atender a la persona mayor con enfermedades que generan dependencia, incluidas las crónico-degenerativas, las demencias y la enfermedad de Alzheimer; si la seguridad personal se ve amenazada en el ámbito del penal; si ha sido objeto de actos de violencia física, psicológica o moral; si el Estado o sus agentes han perpetrado o tolerado el maltrato padecido; si realizó denuncia judicial, administrativa o ante la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) por casos de Tortura y Malos Tratos; etc.
7
Traslados:
            Detallar la forma en que fue trasladado, tanto por cuestiones médicas, o para trámites legales o familiares; tipo de trasporte; estado del mismo; tiempo requerido; a qué hora lo retiraron y a qué hora lo restituyeron; si ha podido mantener visitas con sus familiares en sus domicilios; si sus familiares se domicilian a más de 1000 km de distancia y no cuentan con los recursos económicos como para trasladarse hacia el penal, le fueron facilitados los medios para visitarlos; si el SPF realizó el traslado para visitar a sus familiares; si ha tenido traslados de penal; si fue intempestivo y sin aviso previo; si la decisión de traslado ha sido arbitraria; si pudo recurrir la medida; si ha necesitado un traslado por emergencia médica y en su caso cuanto tiempo demoró el arribo de una ambulancia; etc.
8
Visitas:
            Indique como se ve afectada su familia y en su caso detallar si alguno de los parientes o allegados que lo visitan es adulto mayor; si puede ejercer su derecho a la privacidad y a la intimidad; si ha sido objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar u otros ámbitos; si realizó visitas domiciliarias, en que ocasiones se dieron; a que distancia del penal reside su familia; si se le negó el acceso a la visita de abogado; etc.
9
Otras garantías y derechos:
Acceso a la Justicia
Indique si ha podido acceder como persona mayor a un trato diligente y preferencial para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales; si la actuación judicial ha sido particularmente expedita en casos en que se encuentre en riesgo la salud o la vida de la persona mayor; si ha sido sometido a asilamiento prolongado, que consiste en estar 22 hs. al día sin contacto humano apreciable por un período mayor a 15 días, equivalente a tortura; si ha sido aislado para preservar su integridad y en su caso por cuantos días; si ha denunciado abusos de poder o malos tratos, y que respuesta obtuvo; si ha sido reparado el daño por estos actos; si se ha abstenido de denunciar por temor; etc.
Arresto domiciliario
Indique si ha solicitado el arresto domiciliario; si ha tenido posibilidad de proponer peritos especialistas a su cargo, facultados para presentar su propio informe para la concesión de la prisión domiciliaria; si le fue revocada la detención domiciliaria y por quien; si pudo apelar la medida; etc.

 

Formularios

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PrisioneroEnArgentina.com

Diciembre 30, 2018


 

Informe a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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A TODOS LOS CAMARADAS DE LAS FUERZAS ARMADAS, FUERZAS DE SEGURIDAD, FUERZAS POLICIALES Y FUERZAS PENITENCIARIAS.

A LOS INTEGRANTES DE LAS DISTINTAS INSTITUCIONES Y ONG VINCULADAS.

A TODOS LOS ALLEGADOS, AMIGOS, INTERESADOS Y COMPATRIOTAS EN GENERAL.

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Estimados Camaradas y Amigos
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH), ha elaborado un “Cuestionario de consulta para la elaboración de Informe Temático – Informe sobre sistemas nacionales de protección de los derechos de las personas mayores en las Américas“, ampliando su fecha de presentación hasta el 31 de Enero de 2019.
En razón de las múltiples dificultades que existen para expresar la situación de los Presos Políticos (a la fecha todos adultos mayores – 60 años), la vigencia de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que fue complementada por la Corte IDH, en su Fallo 349, 08/03/18; caratulado “Poblete Vilches y otros vs. Chile“, resulta necesario aprovechar esta oportunidad para hacer público a nivel internacional, las graves circunstancias que atraviesan los Presos Políticos.
Para ello, resulta importante que los detenidos en los establecimientos carcelarios realicen un informe de su situación fáctica, ya que el Estado no lo hace y tampoco es de esperar que la Comisión IDH, venga a realizar una visita para comprobar la realidad de las condiciones de detención.
En razón del poco tiempo existente y la imposibilidad de los detenidos de acceder desde las cárceles a internet, los Dr(s) Josefina Margaroli y Sergio L. Maculan, realizaron una breve introducción y transcribieron el texto de la solicitud de informes de la CIDH.
Posteriormente los citados Abogados, con el detalle de cada informe general de las unidades carcelarias, que deberá ser entregado hasta el 10 de Enero de 2019, elaborarán un Informe Técnico – Jurídico.
La idea es que todas las Organizaciones, Instituciones y Sitios WEB vinculados puedan movilizar esta tarea, teniendo en cuenta que el plazo para que toda esta documentación se encuentre en la CIDH vence el 31 de Enero de 2019.
Estos documentos, como cada uno de los trabajos anteriores (enumerados correlativamente al pie del presente), es de libre disposición.
Han sido incorporados a la Página WEB (www.uniondepromociones.info o también www.uniondepromociones.org) en 2 partes: Una explicativa, con consideraciones. El otro documento es el Informe (resumido) y Propuesta, donde se especifica la información que cada Preso Político debe completar en forma individual.
Lugar donde consultar y bajar la informaciónLinkÁrea Jurídica – Años 2017 – 2018:
  • Dra Josefina Margaroli y Dr Sergio Maculán – Informe a presentar a la CIDH – Adultos Mayores (Explicación y consideraciones) – Dic 18.
  • Dra Josefina Margaroli y Dr Sergio Maculán – Informe y Propuesta – Nuevas MC – Dic 18.
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Todas las Presentaciones relacionadas:
Unión de Promociones – Adhesión a la CIDDHH – 19 Jul 2016.
  • Dra. Josefina Margaroli y Dr. Sergio Luis Maculán – Informe de situación de denuncias presentadas ante la CIDH – 15 Nov 16.
  • Dra. Josefina Margaroli y Dr Sergio Luis Maculán – Ampliación a la CIDH sobre Solicitud de Audiencia Temática – 20 Nov 16.
  • Dra. Josefina Margaroli y Dr Sergio Luis Maculán – Medidas de Acción en Juicios de LH – Nivel Temático – Procedimiento Manipulación de Testigos – 27 Nov 16.
  • Cnl (R) Guillermo César Viola – 385 Muertos por el Derecho a la Verdad en Causas de Lesa Humanidad. Solicitud de Medidas Cautelares. Petición – 14 Dic 16.
  • Dra. Josefina Margaroli y Dr Sergio Luis Maculán – CIDH – De la Discrecionalidad a la Arbitrariedad – 27 Ene 17.
  • Dra. Josefina Margaroli y Dr. Sergio Luis Maculán – El apoyo internacional al falso relato – 05 Feb 17.
  • Dra. Josefina Margaroli y Dr Sergio Luis Maculán – Buscando Auto Incriminación – 11 Feb 17.
  • Dra. Josefina Margaroli y Dr Sergio Luis Maculán – Informe sobre audiencias en la CIDH – 13-Feb-2017.
  • Dra. Josefina Margaroli y Dr. Sergio Luis Maculán – Informar al Min Just y DDHH sobre Presentaciones a CIDH – Solicitud Audiencia – 21 Feb 17.
  • Dra. Josefina Margaroli y Dr Sergio Luis Maculán – Ampliación y Reiteración Medidas Cautelares por fallecidos – 26 Feb 17.
  • Dra. Josefina Margaroli y Dr Sergio Luis Maculán – Amplían Petición – Solicitan otorgamiento Medidas Cautelares y elevación a la Corte IDH – 12 Mar 17.
  • Grl Br (R) Juan Miguel Giuliano y Cnl (R) Guillermo César Viola – Denuncia ante el CM – 14 Mar 17.
  • Juan Miguel Giuliano y Guillermo César Viola – Petición contra el Estado Argentino – Medidas Cautelares y elevación a la Corte IDH – 05 Abr 17.
  • Dra Josefina Margaroli y Dr Sergio Maculán – Amplían Petición contra el Estado Argentino y Solicitan – 17 Abr 17.
  • Dra Josefina Margaroli y Dr Sergio Maculán – Solicitando Derogación Entrenamiento de Testigos e Impunidad Gerontológica – 11 May 17.
  • Dra. Josefina Margaroli y Dr. Sergio L. Maculán – Petición y Solicitud Med (s) Cautelares a CIDH – Eduardo S. Ullua – 16 Abr 18.
  • Dra. Josefina Margaroli y Dr. Sergio L. Maculán – Petición y Solicitud Med (s) Cautelares a CIDH – Juan C. Aiello – 16 Abr 18.
  • Dra. Josefina Margaroli y Dr. Sergio L. Maculán – Petición y Solicitud Med (s) Cautelares a CIDH – Mario E. Durquet – 16 Abr 18.
  • Cnl (R) Guillermo César Viola – Amplía Petición a la CIDH – P-25811 del 14 Dic 16 y Solicita Medidas Cautelares – 23 Abr 18.
  • Cnl (R) Guillermo César Viola – Amplía Petición a la CIDH – P-25811 – 14 Dic 16 – Denuncian Hecho Nuevo – Censura respecto a informar sobre fallecidos y condiciones de detención- 20 May 18.
  • Dra Josefina Margaroli y Dr Sergio Maculán – El autoritarismo de los órganos del sistema supranacional – 07 Ago 18.
  • Dra Josefina Margaroli y Dr Sergio Maculán – Petición y Solicitud de Medidas Cautelares respecto de GRANADA, Jorge Horacio – 12 Ago 18.
  • Dra Josefina Margaroli – Dr Sergio Maculán – Corte IDH – Jurisprudencia – Derecho a la salud y obligaciones del Estado – 02 Oct 18.
  • Dra Josefina Margaroli y Dr Sergio Maculán – Adultos Mayores – Ley 27360 – Vigencia 23 Nov 17 – Propuestas 06 Nov 18.
  • Dra Josefina Margaroli y Dr Sergio Maculán – Informe a presentar a la CIDH – Adultos Mayores (Explicación y consideraciones) – Dic 18. (Referencia en el presente correo).
  • Dra Josefina Margaroli y Dr Sergio Maculán – Informe y Propuesta – Nuevas MC – Dic 18. (Referencia en el presente correo).

Coronel (R) Guillermo César Viola.

Unión de Promociones.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Diciembre 28, 2018


 

Protección Internacional de Adultos Mayores

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 Por el Coronel Guillermo César Viola.

A TODOS LOS CAMARADAS DE LAS FUERZAS ARMADAS, FUERZAS DE SEGURIDAD, FUERZAS POLICIALES Y FUERZAS PENITENCIARIAS.

A LOS INTEGRANTES DE LAS DISTINTAS INSTITUCIONES Y ONG VINCULADAS.

A TODOS LOS ALLEGADOS, AMIGOS, INTERESADOS Y COMPATRIOTAS EN GENERAL.

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Estimados Camaradas y Amigos

El Estudio Jurídico de la Dra. Josefina MARGAROLI y del Dr. Sergio Luis MACULAN -representante de más de 300 Presos Políticos- informa respecto a la elaboración de un nuevo documento, donde efectúan una pormenorizada explicación (complementaria a documentos anteriormente presentados) sobre el funcionamiento del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos (SIDH), para su aplicación tanto en sede interna (ámbito nacional) como ante los órganos del sistema mismo, todo ello vinculado fundamentalmente a la gravísima situación por la que atraviesan los Presos Políticos, víctimas de los procesos mal llamados de “lesa humanidad“, ante la falta de cumplimiento por parte del Estado y de los Órganos competentes del Sistema Interamericano.

Como cada uno de los trabajos anteriores (enumerados correlativamente al pie del presente), la utilización del presente documento es de libre disposición.

El aludido Documento ha sido incorporado a la Página WEB(www.uniondepromociones.info o también www.uniondepromociones.org)

LinkÁrea Jurídica – Años 2017 – 2018: Dra Josefina Margaroli y Dr Sergio Maculán – Adultos Mayores – Ley 27360 – Vigencia 23 Nov 17 – Propuestas 06 Nov 18.

——————————————————

Todas las Presentaciones relacionadas:

  • Unión de Promociones – Adhesión a la CIDDHH – 19 Jul 2016.

  • Dra. Josefina Margaroli y Dr. Sergio Luis Maculán – Informe de situación de denuncias presentadas ante la CIDH – 15 Nov 16.

  • Dra. Josefina Margaroli y Dr Sergio Luis Maculán – Ampliación a la CIDH sobre Solicitud de Audiencia Temática – 20 Nov 16.

  • Dra. Josefina Margaroli y Dr Sergio Luis Maculán – Medidas de Acción en Juicios de LH – Nivel Temático – Procedimiento Manipulación de Testigos – 27 Nov 16.

  • Cnl (R) Guillermo César Viola – 385 Muertos por el Derecho a la Verdad en Causas de Lesa Humanidad. Solicitud de Medidas Cautelares. Petición – 14 Dic 16.

  • Dra. Josefina Margaroli y Dr Sergio Luis Maculán – CIDH – De la Discrecionalidad a la Arbitrariedad – 27 Ene 17.

  • Dra. Josefina Margaroli y Dr. Sergio Luis Maculán – El apoyo internacional al falso relato – 05 Feb 17.

  • Dra. Josefina Margaroli y Dr Sergio Luis Maculán – Buscando Auto Incriminación – 11 Feb 17.

  • Dra. Josefina Margaroli y Dr Sergio Luis Maculán – Informe sobre audiencias en la CIDH – 13-Feb-2017.

  • Dra. Josefina Margaroli y Dr. Sergio Luis Maculán – Informar al Min Just y DDHH sobre Presentaciones a CIDH – Solicitud Audiencia – 21 Feb 17.

  • Dra. Josefina Margaroli y Dr Sergio Luis Maculán – Ampliación y Reiteración Medidas Cautelares por fallecidos – 26 Feb 17.

  • Dra. Josefina Margaroli y Dr Sergio Luis Maculán – Amplían Petición – Solicitan otorgamiento Medidas Cautelares y elevación a la Corte IDH – 12 Mar 17.

  • Grl Br (R) Juan Miguel Giuliano y Cnl (R) Guillermo César Viola – Denuncia ante el CM – 14 Mar 17.

  • Juan Miguel Giuliano y Guillermo César Viola – Petición contra el Estado Argentino – Medidas Cautelares y elevación a la Corte IDH – 05 Abr 17.

  • Dra Josefina Margaroli y Dr Sergio Maculán – Amplían Petición contra el Estado Argentino y Solicitan – 17 Abr 17.

  • Dra Josefina Margaroli y Dr Sergio Maculán – Solicitando Derogación Entrenamiento de Testigos e Impunidad Gerontológica – 11 May 17.

  • Dra. Josefina Margaroli y Dr. Sergio L. Maculán – Petición y Solicitud Med (s) Cautelares a CIDH – Eduardo S. Ullua – 16 Abr 18.

  • Dra. Josefina Margaroli y Dr. Sergio L. Maculán – Petición y Solicitud Med (s) Cautelares a CIDH – Juan C. Aiello – 16 Abr 18.

  • Dra. Josefina Margaroli y Dr. Sergio L. Maculán – Petición y Solicitud Med (s) Cautelares a CIDH – Mario E. Durquet – 16 Abr 18.

  • Cnl (R) Guillermo César Viola – Amplía Petición a la CIDH – P-25811 del 14 Dic 16 y Solicita Medidas Cautelares – 23 Abr 18.

  • Cnl (R) Guillermo César Viola – Amplía Petición a la CIDH – P-25811 – 14 Dic 16 – Denuncian Hecho Nuevo – Censura respecto a informar sobre fallecidos y condiciones de detención- 20 May 18.

  • Dra Josefina Margaroli y Dr Sergio Maculán – El autoritarismo de los órganos del sistema supranacional – 07 Ago 18.

  • Dra Josefina Margaroli y Dr Sergio Maculán – Petición y Solicitud de Medidas Cautelares respecto de GRANADA, Jorge Horacio – 12 Ago 18.

  • Dra Josefina Margaroli – Dr Sergio Maculán – Corte IDH – Jurisprudencia – Derecho a la salud y obligaciones del Estado – 02 Oct 18.

  • Dra Josefina Margaroli y Dr Sergio Maculán – Adultos Mayores – Ley 27360 – Vigencia 23 Nov 17 – Propuestas 06 Nov 18. (Referencia del presente Documento).

Se solicita tomar conocimiento de lo actuado, dando posteriormente la mayor difusión posible de este Mensaje.

 

Coronel (R) Guillermo César Viola.

Unión de Promociones.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Noviembre 12, 2018


 

GUÍA DE CONSULTA CONFECCIONADA POR LOS DOCTORES JOSEFINA MARGAROLI Y SERGIO LUIS MACULAN DE UTILIDAD EN SOLICITUDES DE ARRESTOS DOMICILIARIOS.

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Como guía de consulta, adjuntamos un resumen de fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos vinculados al derecho a la salud y las obligaciones del estado. De utilidad para las solicitudes de arresto domiciliario, agradecemos el esfuerzo y la inquietud de los doctores Josefina Margaroli y Sergio Luis Maculan.

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PrisioneroEnArgentina.com

Octubre 16, 2018


 

Josefina Margaroli, Sergio Maculan y Fabian Kussman en DE ESO NO SE HABLA

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El programa radial, que cuenta a Ana Barreiro e Inés Hansen como conductoras y a Andrea Palomas Alarcón, Guillermo Viola y Emilio Nani, entre sus analistas, tuvo como invitados los doctores Josefina Margaroli y Sergio Luis Maculan, además de Fabian Kussman. Entre otros temas, rondaron la invitación cursada a Justicia y Concordia por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para tratar el tema de los agentes del estado que permanecen en las cárceles de manera ilegal y el Llamado en Nombre de las Víctimas Ignoradas, la inciativa para dar a conocer internacionalmente los quebrantaminetos a los derechos humanos sufridos por ciudadanos que actuaron o no contra las fuerzas terroristas en la década del setenta.

 

Llamado en Nombre de las Víctimas Ignoradas


PrisioneroEnArgentina.com

Octubre 3, 2018


 

EL AUTORITARISMO DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA SUPRANACIONAL EN ESPECIAL LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

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El texto completo de la doctora Josefina Margaroli y el doctor Sergio Luis Maculan.


Envío y colaboracióm; DRA. ANDREA PALOMAS ALARCÓN


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PrisioneroEnArgentina.com

Agosto 14, 2018


 

Amplía Petición a la CIDH y Solicita Medidas Cautelares

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A TODOS LOS CAMARADAS DE LAS FUERZAS ARMADAS, FUERZAS DE SEGURIDAD, FUERZAS POLICIALES Y FUERZAS PENITENCIARIAS.
A LOS INTEGRANTES DE LAS DISTINTAS INSTITUCIONES Y ONG VINCULADAS.
A TODOS LOS ALLEGADOS, AMIGOS, INTERESADOS Y COMPATRIOTAS EN GENERAL.
———————————————
Estimados Camaradas y Amigos
El Estudio Jurídico de la Dra. Josefina MARGAROLI y del Dr. Sergio Luis MACULAN, representante de Presos Políticos, informa una nueva presentación ante la CIDH, el día 23 de Abril del corriente año.
El aludido Documento ha sido incorporado a la Página WEB (www.uniondepromociones.info o tambiénwww.uniondepromociones.org)
LinkÁrea Jurídica – Años 2017 – 2018: Cnl (R) Guillermo César Viola – Amplía Petición a la CIDH – P-25811 del 14 Dic 16 y Solicita Medidas Cautelares – 23 Abr 18.
——————————————————
Todas las Presentaciones relacionadas:
  • Unión de Promociones – Adhesión a la CIDDHH – 19 Jul 2016.
  • Dra. Josefina Margaroli y Dr. Sergio Luis Maculán – Informe de situación de denuncias presentadas ante la CIDH – 15 Nov 16.
  •  Dra. Josefina Margaroli y Dr Sergio Luis Maculán – Ampliación a la CIDH sobre Solicitud de Audiencia Temática – 20 Nov 16.
  • Dra. Josefina Margaroli y Dr Sergio Luis Maculán – Medidas de Acción en Juicios de LH – Nivel Temático – Procedimiento Manipulación de Testigos – 27 Nov 16.
  • Cnl (R) Guillermo César Viola – 385 Muertos por el Derecho a la Verdad en Causas de Lesa Humanidad. Solicitud de Medidas Cautelares. Petición – 14 Dic 16.
  •  Dra. Josefina Margaroli y Dr Sergio Luis Maculán – CIDH – De la Discrecionalidad a la Arbitrariedad – 27 Ene 17.
  • Dra. Josefina Margaroli y Dr. Sergio Luis Maculán – El apoyo internacional al falso relato – 05 Feb 17.
  • Dra. Josefina Margaroli y Dr Sergio Luis Maculán – Buscando Auto Incriminación – 11 Feb 17.
  • Dra. Josefina Margaroli y Dr Sergio Luis Maculán – Informe sobre audiencias en la CIDH – 13-Feb-2017.
  • Dra. Josefina Margaroli y Dr. Sergio Luis Maculán – Informar al Min Just y DDHH sobre Presentaciones a CIDH – Solicitud Audiencia – 21 Feb 17.
  • Dra. Josefina Margaroli y Dr Sergio Luis Maculán – Ampliación y Reiteración Medidas Cautelares por fallecidos – 26 Feb 17.
  • Dra. Josefina Margaroli y Dr Sergio Luis Maculán – Amplían Petición – Solicitan otorgamiento Medidas Cautelares y elevación a la Corte IDH – 12 Mar 17.
  • Grl Br (R) Juan Miguel Giuliano y Cnl (R) Guillermo César Viola – Denuncia ante el CM – 14 Mar 17.
  • Juan Miguel Giuliano y Guillermo César Viola – Petición contra el Estado Argentino – Medidas Cautelares y elevación a la Corte IDH – 05 Abr 17.
  • Dra Josefina Margaroli y Dr Sergio Maculán – Amplían Petición contra el Estado Argentino y Solicitan – 17 Abr 17.
  • Dra Josefina Margaroli y Dr Sergio Maculán – Solicitando Derogación Entrenamiento de Testigos e Impunidad Gerontológica – 11 May 17.
  • Dra. Josefina Margaroli y Dr. Sergio L. Maculán – Petición y Solicitud Med (s) Cautelares a CIDH – Eduardo S. Ullua – 16 Abr 18.
  • Dra. Josefina Margaroli y Dr. Sergio L. Maculán – Petición y Solicitud Med (s) Cautelares a CIDH – Juan C. Aiello – 16 Abr 18.
  • Dra. Josefina Margaroli y Dr. Sergio L. Maculán – Petición y Solicitud Med (s) Cautelares a CIDH – Mario E. Durquet – 16 Abr 18.
  • Cnl (R) Guillermo César Viola – Amplía Petición a la CIDH – P-25811 del 14 Dic 16 y Solicita Medidas Cautelares – 23 Abr 18. (Referencia del presente Mensaje).
Se solicita tomar conocimiento de lo actuado, dando posteriormente la mayor difusión posible al presente Mensaje.
Coronel (R) Guillermo César Viola.
Unión de Promociones.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Mayo 8, 2018


 

Disertación sobre Mobbing *

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La doctora Josefina Margaroli nos ha hecho llegar información sobre una charla que se brindará en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal Argentina. La misma se desarrollará el próximo martes 2 de mayo, orientándose a la problemática de Mobbing (el acoso de un individuo de parte de un grupo, en cualquier contexto, como una familia, grupo de conocidos, compañeros de escuela, colegas en el  trabajo, miembros de una vecindad, comunidad o en internet).

La charla es para abogados matriculados pero se puede ingresar como invitados especiales, ese mismo día.

 

Los Doctores Margaroli y Maculan, informan al Ministro Garavano sobre presentación a la CIDH y pedido de audiencia

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INFORMAN SOBRE PRESENTACIÓN A LA CIDH, ADJUNTAN DOCUMENTACIÓN, SOLICITAN AUDIENCIA:

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Señor. Ministro Doctor. Germán Garavano

S                                             /                                         D

De nuestra consideración:-

Josefina MARGAROLI, argentina, titular del Documento Nacional de Identidad Nº. 6.193.060, abogada (matrícula CPACF Nº Tº.68/Fº.357), medica especialista en medicina legal (matrícula MN. 67258);- y Sergio Luís MACULAN, argentino, titular del Documento Nacional de Identidad Nº. 5.071.857, abogado (matrícula CPACF Nº T.70/F.499) y psicólogo, constituyendo ambos domicilio en la Avenida Santa Fe Nº. 4370, piso 2º, departamento “D”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (CP. 1425), teléfono:- 4602-8565, celulares 15-4424-8985 y 15-6375-0264, correo electrónico:- jomargaroli@yahoo.com.ar y smaculan@yahoo.com.ar, al Señor Ministro exponemos:-

I:- OBJETO:-

1):- Somos patrocinantes del representante de 385 (trescientos ochenta y cinco) fallecidos al 14 de noviembre de 2016, involucrados en los procesos denominados por delitos de lesa humanidad, en la presentación efectuada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y que fueran registradas en la misma como petición P-2581/16 y M.C. 1049/16.-

Hacemos constar que el número de fallecidos aumentó al 12/02/2017 a 392 (trescientos noventa y dos), de los cuales 51 (cincuenta y uno) decesos se han producido desde el día 10/12/2017.-

2):- Cabe señalarse, que muchos de los fallecidos, eran procesados sin condena firme, y por lo tanto inocentes, y no “genocidas impunes” como se sostiene desde agrupaciones que dicen defender derechos humanos.- Y en algunos casos como los del ex Juez Arturo Liendo Roca (80 años) y el ex militar Cayetano Fiorini (92 años, ciego, con cáncer terminal, y sin un riñón) sufriendo tratos crueles, inhumanos y degradantes por parte de un tribunal manifiestamente parcial.-

3):- Considerando las edades de los sometidos a procesos (74 años promedio) y la falta de medios con los que cuenta el Servicio Penitenciario Federal para el diagnóstico y tratamientos oportunos y efectivos para adultos mayores, esta falta de atención y de la provisión de medicación y alimentación adecuada, influyó en la salud y la vida de los encausados.-

La CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como órganos del sistema interamericano son unánimes en considerar que un Estado es responsable de brindar las garantías para el ejercicio de los derechos humanos a las personas de su territorio y en especial a las que están bajo su custodia.-

4):- La situación sanitaria, se vio agravada por la Resolución Nº. 85/13 Ministerio de Defensa (BO. 30/07/2013) prohibió de diagnóstico y tratamiento en hospitales de las fuerzas armadas a condenados y procesados.- Cuantos fueron víctimas de la falta de atención sanitaria por parte del Estado y como consecuencia de un accionar sistemático y cuantos sufrieron daños a su integridad física es algo que las autoridades deben no solo explicar sino proceder a un investigación y la consecuente producción de elementos probatorios a efectos de asegurar el derecho a la verdad que asiste a los damnificados y en el caso de fallecimiento a sus causahabientes.- Asimismo, el contar con las constancias de que tribunales intervinieron y permitieron que estos actos aplicación de tratos crueles, degradantes e inhumanos fueran perpetrados.-

Corresponde también iniciar las acciones investigativas a fin de determinar a los responsables directos e indirectos del dictado de la norma y sus consecuencias, y la aplicación a los mismos de las pertinentes sanciones.-

5):- Otro elemento a considerar es la publicación del denominado “Programa de Verdad y Justicia – Impunidad gerontológica”, Programa Verdad y Justicia, Aportes para abogados querellantes en causas de crímenes contra la humanidad, de la Secretaría de derechos Humanos, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Presidencia de la Nación, editado en abril de 2015.-

A través del mismo, se dan pautas a querellantes, fiscales y médicos a fin de no considerar o validar las condiciones físicas y psicológicas de los procesados, a los que en definitiva se los trata de mendaces.- Es evidente que el número de muertos, indica que el planteo es falaz.- Aquí también corresponde la investigación de los responsables directos e indirectos de la publicación así como determinar en los casos que fue aplicada y las responsabilidades por las muertes o daños ocasionados a los encausados.-

En este caso es el propio Ministerio quien debe dar cuenta de lo actuado.-

6):- Otra cuestión a considerar la existencia del Decreto Nacional Nº. 1.020/2006:- Intervención del estado como parte querellante en causas relacionadas con violación a los derechos humanos (BO. 10/08/2006), la existencia de abogados querellantes, a cargo del Estado y que tenían y tienen relación directa con organizaciones vinculadas a los procesos, con lo que claramente el Estado financia parcialidad con fondos públicos, y necesariamente es indebido, pues no es compatible con el estado de derecho.- Algunos de estos “querellantes”, han ocupado u ocupan cargos estatales.-

Si bien fue una creación e implementación del anterior Gobierno, el actual es continuador del esta práctica contraria a derecho y claramente discriminatoria con otras víctimas de delitos que no cuentan con igual protección.-

7):- Finalmente existe otra práctica antijurídica que el actual Gobierno continua sosteniendo e implementado, y es la que tiene por origen la Resolución de la Secretaria de Derechos Humanos Nº. 3/2007, de fecha 19/01/2007, recaída en el Expediente 156.335/2007:- Plan Nacional de acompañamiento y asistencia integral a los querellantes y testigos víctimas del terrorismo de Estado, Estrategias de intervención.- Este plan es una demostración palmaria de una forma sistemática de entrenamiento a testigos en conjunto con querellantes.- Con el agravante que la prueba sobre la que se fundamentan los procesos denominados de lesa humanidad es la prueba testimonial.- Hay responsabilidad del Poder Ejecutivo por la implementación y sostenimiento del plan, pero también de los tribunales que conociendo la existencia de este sistema, lo aplican y lo utilizan para sostener procesos y en su caso establecer condenas, claramente antijurídicas.- Hay una clara violación al artículo 70 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.-

El actual Gobierno debió implementar las acciones administrativas y judiciales para establecer a los responsables, directos e indirectos, de la norma y de su implementación, y de esa forma sancionar a los responsables, y solicitar la revisión de los procesos seguidos con testigos entrenados.-

8):- No obstante el tiempo transcurrido desde la presentación, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), no ha otorgado las medidas cautelares requeridas, y consecuentemente no dado traslado al Estado de dichas denuncias.-

Consideramos que la CIDH, respecto al problema de los reales presos políticos, generados por una reconocida política de estado pactada entre el anterior Gobierno y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mantiene una actitud discriminatoria que viola el principio de igualdad ante la ley que prescribe no solo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sino también otros instrumentos internacionales, que consideran a tal principio como su fundamento.-

Una vez conocida la cuestión denunciada, el Estado, tiene la obligación, en pro de la defensa de los derechos humanos, de solicitar al órgano del Sistema Interamericano, que este proceda a dar traslado de la totalidad de las peticiones que respecto a los procesos denominados de lesa humanidad tiene recibidos.- Y de esa forma intentar, a través del trámite de solución amistosa, dar tratamiento y posterior búsqueda de solución a los afectados por los procesos.-

Necesariamente la CIDH está sujeta a la Convención Americana y demás instrumentos conexos, y por lo tanto, no puede actuar en violación a los mismos;- pero el Estado no puede sustraerse a sus obligaciones internacionales aduciendo que no se le ha dado traslado a las denuncias.- En Estado, está legitimado a solicitar informe a la CIDH sobre las denuncias y requerir el traslado de las mismas, ya que es en definitiva quien deberá dar solución a las violaciones a los derechos humanos planteadas en las acciones ante el sistema supranacional.

En lo que refiere a esta parte, nos ponemos a disposición del estado y en su caso de la CIDH para llevar a cabo un procedimiento de solución amistosa tendiente, en este caso, a que se efectivice el derecho a la verdad, y sobre la misma iniciar una forma de obtener reparación a los derecho habientes, por los daños a la salud que sufrieron por la denegación de los cuidados médicos y psicológicos necesarios, así como a la aplicación de tratos crueles, inhumanos y degradantes a los que fueron sometidos y que les ocasionaron el fallecimiento, como también evitar las mismas condiciones que sufren los procesados y que esperan en el corredor de la muerte.-

II:- PRUEBA:-

Adjuntamos como prueba documental el escrito de solicitud de petición y medidas cautelares interpuesto ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en 275 páginas o 138 folios.-

III:- PETITORIO:-

Por lo expuesto, al Señor Ministro SOLITAMOS, en concordancia con lo requerido a la CIDH en la petición y solicitud de medidas cautelares incoadas:-

  1. Se tenga pro presentada la denuncia, y por constituido el domicilio legal.-
  2. Se tenga por producida la prueba documental adjunta.-
  3. Se solicite a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el traslado de la presentación designada como P.-2581/16 y M.C. -1049/16.-
  4. Se requiera al Ministerio de Defensa, con relación a la por la Resolución Nº. 85/13:- a) la apertura de un sumario administrativo a fin de establecer los responsables directos e indirectos del dictado de dicha norma;- b) se determine y luego se informe públicamente, las víctimas ocasionadas por la implementación de la norma, a fin de dar cumplimiento al derecho a la verdad;- c) se brinde a los causahabientes de las víctimas las pruebas pertinentes (solicitudes diagnóstico y tratamiento, historias clínicas, autopsias, etc.);- d) se informe sobre las autorizaciones o denegaciones efectuadas por el poder judicial determinado la fecha, el tribunal y copia de la resolución denegatoria;- e) se establezcan las responsabilidades directas e indirectas por la implementación de la norma;- f) oportunamente te inicien las acciones legales para la sanción a responsables.-
  5. Se proceda a ordenar la inaplicabilidad del denominado “Programa de Verdad y Justicia – Impunidad gerontológica”, Programa Verdad y Justicia, Aportes para abogados querellantes en causas de crímenes contra la humanidad, de la Secretaría de derechos Humanos, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Presidencia de la Nación, y se inicien las actuaciones administrativas a fin de:- a) determinar los responsables directos e indirectos de la instauración e implementación de dicho plan;- b) se proceda a la investigación de las posibles víctimas generadas por la implementación de dicho programa;- c) se brinde información y la prueba necesaria a los causahabientes de los fallecidos por la implementación del plan, a fin de hacer efectivo el derecho a la verdad;- d) oportunamente te sancione a los responsables de los daños a la integridad física provocada y por el fallecimiento de las víctimas.-
  6. Se derogue la Resolución de la Secretaria de Derechos Humanos Nº. 3/2007, de fecha 19/01/2007, recaída en el Expediente 156.335/2007:- Plan Nacional de acompañamiento y asistencia integral a los querellantes y testigos víctimas del terrorismo de Estado, Estrategias de intervención.- Y se proceda a la iniciación del pertinente sumario administrativo a fin de:- a) determinar los responsables directos e indirectos de la instauración e implementación de dicho plan;- b) se informe la identidad de los testigos sujetos a entrenamiento, y en que causas fueron presentados;- c) se proceda a la investigación de las posibles víctimas generadas por la implementación de dicho programa;- d) se brinde información y la prueba necesaria a los causahabientes de los fallecidos por la implementación del plan, a fin de hacer efectivo el derecho a la verdad;- e) oportunamente te sancione a los responsables de los daños a la integridad física provocada y por el fallecimiento de las víctimas;- f) se informe a los juzgados y tribunales intervinientes, la nómina de testigos implicados en el plan;- g) se requiera la revisión de los procesos y de las eventuales condenas sostenidas por la ilegalidad de la prueba testimonial;- h) se inicien las correspondientes acciones ante el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación a fin de evaluar la conducta de los magistrados y su intervención en las causas.-
  7. Solicite a la Presidencia de la Nación la derogación del Decreto Nacional Nº. 1.020/ 2006:- Intervención del estado como parte querellante en causas relacionadas con violación a los derechos humanos (BO. 10/08/2006).- En cumplimiento de las obligaciones que genera el derecho a la verdad, se informe públicamente:- a) la nómina completa y la fecha en la que los “querellantes” fueron designados;- b) como se establecieron las condiciones para la designación de los mismos;- c) los procesos que les fueron asignados;- d) los honorarios asignados a sus funciones;- e) la existencia de relaciones de los querellantes con organizaciones de derechos humanos;- y f) si los mismos ocupan cargos públicos a nivel nacional, provincial o municipal, y durante qué tiempo.-
  8. Se nos conceda audiencia a efectos de realizar las ampliaciones o brindar las explicaciones que se requieran como pertinentes.-
  9. Se considere nuestro ofrecimiento de puesta a disposición para arribar a un acuerdo de solución amistosa, ante la complejidad que implicaría la tramitación de acciones individuales, para la determinación de las necesarias reparaciones que corresponden a los causahabientes por los daños provocados a las víctimas.-

Sin otro particular, y a la espera de la concesión de lo solicitado, saludamos al Señor Ministro muy atte.-

Buenos Aires, 21 de febrero de 2017.-

Dra. Josefina Margaroli

CPACF. Tº. 68/Tº. 357

  Dr. Sergio Luis Maculan

CPACF.- Tº. 70 / Fº. 499

 

 

Fuente: Unión de Promociones

 

 


PrisioneroEnArgentina.com

Febrero 28, 2017