¿Justicia Federal o prevaricadores seriales?

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  Por  Alberto Salerno.

Lo que más me preocupa de los argentinos, es su ligereza de pensamiento

Sacerdote Leonardo Castellani

 

 

El jueves 19 de diciembre de 2024, los argentinos se hicieron eco de dos fallos de la Justicia Federal, que causaron enojo y felicidad respectivamente. Uno, el rechazo del Habeas Corpus Correctivo y Colectivo; el otro, la reapertura de la causa relacionada con el atentado terrorista perpetrado en el comedor de Superintendencia de Seguridad Federal el 2 de julio de 1976 – hace 48 años y 6 meses -.

En sentido estricto y desde el punto de vista más puro del derecho, son dos aberraciones jurídicas.

El Habeas Corpus no limita su implementación y resolución a una jurisdicción o fuero específico, muy por el contrario, BUSCA REPARAR UNA SITUACIÓN EN FORMA INMEDIATA. La Constitución de la Nación Argentina es clara en ese sentido al señalar que “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley…….Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio”.

¿Dónde está escrito que un juez nacional no es competente para resolver un Habeas Corpus sobre un interno a disposición de la Justicia Federal cuya forma y condiciones de detención amenazan su persona? ¿QUÉ ENTIENDE EL JUEZ YADAROLA POR INMEDIATO? ¿POR QUÉ TARDÓ CASI UN MES EN RESOLVER EL CASO CONCRETO FUNDAMENTANDO QUE NO ERA COMPETENTE?

Pero además, la ley que regula el Habeas Corpus, señala que este procede “cuando se denuncie la agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere” y luego que tendrá vigencia en todo el territorio de la Nación, cualquiera sea el tribunal que la aplique” y agrega que “ello no obstará a la aplicación de las constituciones de Provincia o de leyes dictadas en su consecuencia, cuando se considere que las mismas otorgan más eficiente protección de los derechos que se refiere esta ley” para continuar afirmando que “la aplicación de esta ley corresponderá a los tribunales nacionales o provinciales, según el acto denunciado como lesivo emane de autoridad nacional o provincial”.

¿Por qué se niega a resolver el juez Yadarola? ¿Tiene miedo? ¿Tan interesado está en su bienestar personal que, habiendo escuchado y visto, el padecimiento de sus connacionales encarcelados, carece del carácter necesario para resolver conforme a la ley y tratados internacionales, especialmente, respetando los Derechos Humanos de los adultos mayores? ¿Qué es más importante y prioritario, discutir quien resuelve o resolver el problema? La esencia del Habeas Corpus es resolver en forma inmediata el problema quedando relegado al segundo lugar, quien lo resuelve.

Sin dudas que el ideal jurídico, es que resuelva el juez o tribunal del cual depende cada adulto mayor, pero justamente porque esos tribunales resuelven omitiendo aplicar la ley y tratados internacionales relacionados con los adultos mayores encarcelados, es que se llegó a esta instancia, en la que quedó expuesto el encarnizamiento carcelario y prevaricador de quienes ejercen el poder sobre los uniformados presos, con dolencias, enfermedades y problemas de salud física y mental que son de dominio público y causan estupor, por el solo hecho de conocerlas.

EL JUEZ DEBIÓ RESOLVER DE INMEDIATO, Y NO LO HIZO DESNATURALIZANDO CON SU ACTITUD, EL SAGRADO RECURSO DE HABEAS CORPUS, QUE MUCHO COSTÓ INCLUIRLO EN LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA DURANTE EL AÑO 1994. INSISTO, CON SUS DILACIONES, EL JUEZ YADAROLA, DINAMITÓ EL RECURSO DE HABEAS CORPUS. ESTA ACTITUD, NO ADMITE DISCULPAS.

Respecto al otro caso, que para muchos fue de alegría y festejo, la reapertura de la investigación de lo sucedido hace 48 años y 6 meses y que ya fuera resuelto por un tribunal con el consecuente sobreseimiento de todos los imputados, es un buen mensaje para la tribuna, porque los conocedores del derecho y que “realmente” son abogados, “saben” que no se puede juzgar dos veces a una persona por el mismo hecho, “saben” que no se puede reabrir una causa penal extinguida, “saben” que esta decisión está fuera de todo concepto de plazo razonable, “saben” que significa la cosa juzgada y “saben” que el fallo del tribunal federal que intervino dictando  el sobreseimiento de los imputados, generó derechos subjetivos, los que quedaron firmes y fueron consentidos y duraderos en el tiempo.  Entonces, nos encontramos frente a la misma situación que vivió el Teniente General Jorge Rafael Videla y otros uniformados, cuando fueron juzgados dos veces por los mismos hechos. Las exposiciones del General Videla como imputado y las de sus abogados defensores, pueden verse hoy, en el canal YouTube en la Web.

POR SUPUESTO QUE LA REAPERTURA DE ESTA CAUSA, LO ÚNICO QUE GENERARÁ SON RÍOS DE TINTA, JUSTIFICACIÓN DE SUELDOS Y HONORARIOS PROFESIONALES. EL RESTO, YA LO CONOCEMOS. LOS ÚNICOS QUE CONTINUARÁN ENCARCELADOS SON LOS UNIFORMADOS Y LOS QUE PUSIERON BOMBAS Y MATARON GENTE EN LA DÉCADA DEL ‘70, GOZARÁN DE LA DEFENSA SUBTERRÁNEA, DE LOS MÁS DE 1.300 EMPLEADOS CON LOS QUE LA EX PROCURADORA ALEJANDRA GILS CARBÓ, INFILTRÓ EN EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL Y QUE EL ACTUAL PROCURADOR EDUARDO CASAL, NO SE ANIMÓ A TOCAR, PESE CONOCER MUY BIEN, EL INGRESO IRREGULAR DE OPERADORES FISCALES SIN CONCURSOS QUE ACREDITEN ERUDICIÓN Y PERICIA PARA EL CARGO.

Resulta oportuno recordar, a la Doctora Carmen Argibay Molina, cuando en 2007 emitió su voto en relación con la inconstitucionalidad del indulto del General Santiago Riveros, que fue declarado constitucional en 1990 y había quedado firme, consentido y generado derechos.  En su voto en disidencia escribió: “Si el propio juicio sobre el desacierto de un fallo pasado pudiese dar lugar a una revisión de las sentencias firmes, el carácter final de las decisiones que estamos tomando vendría a significar apenas más que nada, pues sólo sería respetado por los jueces futuros en la medida de que fueran compartidas por ellos”. Esto mismo está pasando con el fallo del atentado al comedor.

Mas inexplicable aún resulta ser, que el Juez Mariano Llorens en su extenso voto de dominio público, escribió, lo que traducido al lenguaje cotidiano, significaría adelantarle a Firmenich y otros, que lo mismo que la Justicia Federal les hizo a los uniformados en la década del ‘70, se lo van a hacer a ellos, en otras palabras, le adelanta que van a violar la ley y los principios más elementales del derecho, como en este caso, la violación del efecto impeditivo de “la cosa juzgada”. También el Juez Llorens, está diciendo sin escribirlo, “los militares seguirán siendo enjuiciados, condenados y encarcelados.”

Así las cosas, aprecio que lo que están pretendiendo hacer estos señores de la Justicia Federal, es lavar sus ropas sucias, aprovechándose arteramente del sano desconocimiento que la ciudadanía tiene de la ley, procediendo como los emperadores romanos,  arrojando cristianos a la arena del circo para que se los coman los leones, a sabiendas de que el pueblo estará feliz y los absolverán de haberse comportado como jueces arbitrarios de un poder judicial que viene prevaricando constantemente, desde 1973 a la fecha.

Considero que hay que volver el derecho al cauce del río y dar a cada uno lo que le corresponde, porque la situación jurídica en Argentina es de una inseguridad notable. La ley no es la ley, ni es la autoridad, ni es aplicada por los jueces. Hoy la ley es lo que el juez dice que es y si está o no en sintonía con el orden normativo interno, poco y nada importa. El Poder Judicial, vive cambiando las reglas de juego cuando debe aplicar la ley y no redactarla. ¿Qué pasaría si en el medio de un partido de futbol, el árbitro cambia el reglamento? Sería un escándalo. ¿Pero por qué no lo es con la seguridad jurídica que deviene de la aplicación antojadiza de la ley?

Martín Yadarola, juez federal

A mi entender lo que hay que hacer, es reconocer que los juicios de Lesa Humanidad son írritos, que se imputó, procesó, encarceló, sometió a juicio, condenó y se sigue haciendo violando la ley, como queda claramente expuesto que en los procesos de lesa humanidad, por citar un ejemplo, hay un promedio de prisión preventiva de 9 años y 6 meses, sin condenas de ningún tipo, siempre aludiendo a fórmulas dogmáticas que no se condicen con la realidad que viven los enjuiciados.

HACER A FIRMENICH Y SUS ACÓLITOS, LO MISMO QUE LES HICIERON A LOS UNIFORMADOS Y CIVILES AMIGOS, NO ES MÁS JUSTO, ES SIMPLEMENTE SEGUIR JUGANDO CON LA LEY Y LAS PERSONAS QUE SON VÍCTIMAS DEL ANTOJADIZO JUEGO DE LA POLÍTICA DISFRAZADA DE JUSTICIA.

Finalmente, le recomiendo a Mario Eduardo Firmenich que contacte a los defensores del General Videla o a los defensores de uniformados imputados por Lesa Humanidad, ellos tienen “las mejores propuestas” de defensa contra las resoluciones de estos “jueces” prevaricadores. Claro está, que las mejores defensas no han servido de nada para los uniformados. Probablemente para él sí lo sea. Veremos.

Nadie puede negar que el atentado con bomba fue un crimen, como lo son todos los atentados terroristas en el mundo entero, pero la justicia resolvió de otro modo en su momento y ahora pretende nuevamente seguir violando la ley a como dé lugar con tal de quedar bien con el gobierno de turno. Si hay algo que a esta justicia federal no le importa, es aplicar la ley tal y como está escrita.

Dice el refrán popular, “No hagamos a los otros, lo que no nos gusta que hagan con nosotros”, y me refiero a los uniformados que están pagando la venganza del otro bando, por el solo hecho de ser uniformados, en aras de una pretendida justicia y reparación para las víctimas y sus asociados, porque estos actos, de justicia, al menos, no tienen nada.

EN VÍSPERAS DE NOCHE BUENA Y NAVIDAD, ¡QUE DIOS NOS AMPARE!

 


PrisioneroEnArgentina.com

Diciembre 22, 2024


 

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