LA BANDA DE LOS FISCALES FEDERALES QUE APRIETA A LA JUSTICIA NACIONAL

LA JEFA LOS PROTEGE.
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 Por Mario Sandoval[1]

La banda de los fiscales federales integrada por el Sr Miguel Ángel Palazzani (Bahia Blanca y Neuquén), el Sr Adolfo Villatte (Rosario), el Sr Marcelo García Berro (San Martín), el Sr Alejandro Alagia (Capital Federal), el Sr Félix Crous (Capital Federal -ESMA) y el Sr Facundo Trotta (Córdoba),   intimidaron al juez Martín Yadarola de la justicia nacional por haber aceptado un Habeas Corpus en favor de los ex agentes del Estado de los 70’, detenidos y condenados arbitrariamente por la justicia federal. Expresaron en su presentación que: “¡¡¡el juez no tiene competencia para intervenir y que debe remitir las actuaciones a los juzgados o tribunales federales!!!”  https://www.pagina12.com.ar/789606-los-represores-podrian-quedarse-sin-su-show-en-los-tribunale

https://cdn-centraldenoticias.com.ar/2024/12/11/los-represores-podrian-quedarse-sin-su-show-en-los-tribunales-seis-fiscales-advierten-que-hay-una-maniobra-pro-impunidad-en-marcha/

Esos 6 militantes políticos, que por razones sorprendentes ejercen como fiscales federales, bajo el paraguas de protección de la Jefa Sra. María Ángeles Ramos, de la Procuraduría de Crimines contra la Humanidad (PCCH) amenazaron en toda impunidad a un juez de la Justicia Nacional en la supuesta defensa de los derechos humanos, de las garantías procesales y convencionales. En esa perspectiva manifestaron que: 

  • A simple vista se advierte con claridad que la acción promovida encubre un mero señalamiento genérico de disconformidad con la modalidad de detención impuesta por cada magistratura judicial, sin indicación de circunstancias concretas y particularizadas de agravamiento de las condiciones de privación de la libertad”,
  • Se trata de un intento evidente de sustraer de cada juez natural decisiones sobre la forma y condiciones de las medidas cautelares y/o de ejecución de la pena, materia de su exclusiva competencia”,
  • No puede soslayarse que accionante y accionado ejercen una voz pública en sintonía a la pretensión de los primeros. A la vez, en el marco de esta acción, las víctimas carecen de capacidad para hacer oír la suya, lo que contradice palmariamente lo previsto en la ley 27.372

Se observa una violación a los principios deontológicos y convencionales como también una voluntaria mala fe en la demanda formulada por parte de los militantes-fiscales federales, porque el Habeas Corpus al cual ellos hacen referencia está circunscripto exclusivamente a la garantía de los principios formulado en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Es sobre ello que deben focalizar sus críticas y decir si el Estado argentino garantiza o no esa Convención a las personas adultas mayores privadas de libertad. El resto no es análisis jurídico sino repuesta política.

Como es la costumbre de estos militantes judiciales, afirman hechos e intenciones, pero sin jamás demostrar prueba alguna. Son los reyes de las acusaciones utilizando la dialéctica y grandes principios humanistas para culpar sus enemigos ideológicos. Quieren confundir a la sociedad entre un Habeas Corpus y las causas penales en los llamados juicios de lesa humanidad.

Miguel Palazzani (Bahía Blanca, Neuquén)
Adolfo Villatte (Rosario)
Marcelo García Berro (San Martín)
Alejandro Alagia (Capital Federal)

En cuanto a “las víctimas”, en este caso son los adultos mayores privados arbitrariamente de la libertad por la justicia federal. Efectivamente, muchas de ellas, pese a ser convocadas, no tuvieron la posibilidad de ser oídas en la audiencia del jueves 12diciembre pasado.

Recordando que, las funciones de los fiscales están determinadas por la Constitución Nacional, la ley 27148 del Ministerio Publico Fiscal, las Directrices de la ONU, el Código Procesal Penal Federal (CPPF)[2], las Reglas de Brasilia[3], las Reglas de Mallorca[4]…pero ninguna los faculta a presionar, amenazar o censurar, a un juez nacional en cuanto a decisiones judiciales que los fiscales no comparten su legalidad:

  • Los fiscales del Ministerio Público Fiscal de la Nación, al tomar posesión de sus cargos, deberán prestar juramento de desempeñarlos bien y legalmente y de cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, los tratados de derechos humanos y las leyes de la República” (art. 54 de la Ley 27148).
  • El Ministerio Público Fiscal de la Nación es el órgano encargado de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad. En especial, tiene por misión velar por la efectiva vigencia de la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que la República sea parte y procurar el acceso a la justicia de todos los habitantes” (art. 1 de la Ley 27148).
  • El Ministerio Público Fiscal de la Nación ejercerá sus funciones de acuerdo con los siguientes principios: c) Respeto por los derechos humanos: desarrollará su actuación de acuerdo con los principios, derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional, los tratados y convenciones internacionales, respetando los derechos humanos y garantizando su plena vigencia. d) Objetividad: requerirá la aplicación justa de la ley, procurando el resguardo equilibrado de todos los valores y principios jurídicos vigentes y el ejercicio racional y ponderado del poder penal del Estado (art. 9 de la ley 27148)
  • La resolución 23/6 Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “La independencia e imparcialidad del poder judicial, los jurados y asesores y la independencia de los abogados”, A/HRC/RS/23/6, 19 junio 2013, la cual determina:
  • “…de que la independencia e imparcialidad del poder judicial, la independencia de los profesionales del derecho, la objetividad e imparcialidad de fiscales capaces de desempeñar debidamente su cometido y la integridad del sistema judicial son requisitos para la protección de los derechos humanos y la aplicación del estado de derecho, para asegurar la imparcialidad de los juicios y la no discriminación en la administración de justicia
  • “…que los Fiscales, de conformidad con la ley, deben cumplir sus funciones de manera imparcial, consecuente y pronta, respetar y proteger la dignidad humana y defender los derechos humanos, contribuyendo de esa manera a la vigencia de las debidas garantías procesales y al buen funcionamiento del sistema de justicia penal”.

 

  • Las Directrices sobre las Funciones de los Fiscales de las Naciones Unidas (16 septiembre 1990): En ellas recuerda a los Fiscales los principios de equidad, probidad, las funciones en el procedimiento penal y otras obligaciones: por ejemplo:
  • cumplir sus funciones con imparcialidad. Respetar y proteger la dignidad humana, defender los derechos humanos. Asegurar el debido proceso y el buen funcionamiento del sistema de justicia penal. Es representante del interés público” (dispositivo 12).
  • Actuar con objetividad (dispositivo 13)
  • los fiscales respetaran las presentes directrices “(dispositivo 23)

Es decir que;

Las intervenciones, requerimientos y reivindicaciones públicas enviadas al juez Yadarola, por parte de los seis militantes-fiscales federales y de la Jefa de la PCCH María Ramos, lejos están de ser objetivas e imparciales. Violan obligaciones convencionales, constitucionales y legislativas. La decisión del Juez Yadardola es desde todos los aspectos perfectamente legal.

Los seis representantes del MPF, militantes-fiscales federales, no respetan los principios de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales (art. 75, inc. 22). Buscan impedir, privar o negar a las personas vulnerables sus derechos previstos en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Se alejan hasta de los pilares del art. 75, inc.23 de la CN.

Los 6 fiscales federales al presentar sus reivindicaciones ante el Juez Yadarola en realidad actuaron como voceros de los que defienden el accionar de los grupos terroristas de los 70, se alejan radicalmente de sus funciones profesionales y violan los derechos humanos de terceros en nombre de esos mismos derechos.

Yo elegí defender la garantía y protección de los Derechos Humanos de todos por igual. Los militantes-fiscales federales Miguel Palazzani, Adolfo Villatte, Marcelo García Berro, Alejandro Alagia, Félix Crous, Facundo Trotta y la jefa de la PCCH María Ángeles Ramos, no.

 

Prof. Mario Sandoval,

Presidente de Casspa France

 

[1]-Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF. Presidente de Casppa-France.

 

2CPPF, artículos 90, 91, 92.

3Las Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad (2008): “Serán destinatarios del contenido de las presentes Reglas: …b) Los Jueces, Fiscales, Defensores Públicos, Procuradores y demás servidores que laboren en el sistema de Administración de Justicia de conformidad con la legislación interna de cada país”. Regla 24.b.

4Las Reglas de Mallorca (1990-92): “Cuando los Fiscales estén investidos de facultades discrecionales, se establecerán, en la ley o reglamento publicado, directivas para promover la equidad y coherencia de los criterios que adopten para acusar, ejercer la acción penal o renunciar al enjuiciamiento” (Regla tercera; Principios general del proceso).


PrisioneroEnArgentina.com

Diciembre 17, 2024


 

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