La propuesta de eliminar el incesto como delito en Colombia

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Nuevamente el proyecto de reforma del Código Penal propuesto por el Gobierno colombiano inflama la polémica, luego de que el ministro de Justicia, Néstor Osuna, afirmara que entre los cambios propuestos está el dejar de considerar el incesto como un delito.

El titular de Justicia ha concedido entrevistas a varios medios para explicar el alcance de esta proposición que, de entrada, ha sido rechazada por los sectores más conservadores de la sociedad colombiana, que lo ven como la puerta de entrada para el abuso sexual de menores.

A pesar de que Osuna ha aclarado que se trata de personas adultas con vínculos sanguíneos que decidan mantener relaciones sexuales de manera consensuada y no de menores, sobre esta materia han llovido todo tipo de críticas, puesto que actualmente el incesto está tipificado como delito en el Código Penal.

En una entrevista, Osuna explicó que lo que se propone es impedir que a “dos personas adultas parientes, que libremente consienten en tener sexo, las manden a la cárcel”.

En su exposición, aclara que en ningún momento se está proponiendo que se eliminen delitos como violación, actos sexuales abusivos y actos con menores de edad. “Eso se queda exactamente igual, con las merecidas penas altas que tienen, y sin ningún beneficio”, puntualizó.

El artículo 237 del Código Penal establece que comete delito de incesto quien “realice acceso carnal u otro acto sexual con un ascendiente, descendiente, adoptante o adoptivo, o con un hermano o hermana”. La pena va de un año y cuatro meses a seis años.

Según el jurista, esta propuesta busca que en la sociedad colombiana haya una “frontera más racional” entre el derecho penal y “conductas reprochables y repudiadas”, que no son delito.

“No todo lo que es delictivo es inmoral y no todo lo que es inmoral es delictivo”, expresó. En esa línea, argumentó que en el derecho hay que “considerar unos límites a la persecución del Estado a conductas que realmente no hacen daño a la sociedad”.

Osuna puso como ejemplo los personajes de la novela ‘Cien años de soledad’, del escritor colombiano Gabriel García Márquez.

“¿En este momento enviaríamos a la cárcel a José Arcadio Buendía y a Úrsula por ser primos?”, se preguntó el ministro al referirse al matrimonio entre estos personajes de ficción que fundaron Macondo.

El titular de Justicia manifestó que el delito de incesto está en la ley “porque se consideraba que las cosas que eran inmorales deberían corresponderse con delito”.

Del mismo modo, aclaró que el delito autónomo de incesto se elimina, más no “los agravantes que tiene en otros delitos sexuales”.

Las explicaciones y precisiones del ministro de Justicia no fueron suficientes para contener las reacciones negativas de figuras públicas de sectores conservadores y usuarios de las redes.

Lorena Ríos, senadora del partido evangélico Colombia Justa Libres, dijo al citado medio que está propuesta “produce consecuencias negativas en el núcleo familiar”.

En su columna en ‘Los irreverentes’, Rafael Gómez escribe que el país atraviesa “la peor decadencia de su historia” y que “Colombia se volvió una sociedad identificada con el delito”. Sin embargo, el autor se refiere al incesto como agravante de un caso de abuso sexual a menores, lo que fue aclarado por Osuna.

En las redes se posicionó como tendencia la etiqueta ‘Sodoma y Gomorra’, con un contenido cargado discriminación.

Los internautas expresaron su repudio a esta propuesta, a la que catalogan como una “degradación”, y hubo opiniones encontradas entre los límites del abuso sexual a menores y el incesto.

Varias naciones desarrolladas no tienen normas que sancionen las relaciones sexuales entre dos adultos con un vínculo familiar directo o indirecto, lo que constituye incesto.

Aunque en esos lugares sí hay leyes que persiguen las relaciones sexuales de un adulto con un familiar menor de edad, considerándolas violación.

En España, por ejemplo, el incesto no está tipificado como delito, aunque no está permitido el matrimonio civil entre adultos con vínculo familiar hasta el tercer grado colateral: un tío o tía no puede casarse con su sobrino o sobrina.

En cambio, en Portugal el matrimonio está prohibido hasta el segundo grado colateral, por lo que hermanos no pueden contraer matrimonio, pero sí los tíos con sus sobrinos.

En Francia la ley dice que el matrimonio puede ser autorizado por orden presidencial entre parientes políticos cuando haya fallecido la persona que formó la relación.

China, Japón y Rusia son otras naciones donde las relaciones incestuosas no están penadas pero el matrimonio civil tiene restricciones.

En otros países sí se acepta, aunque con matices: en Suecia está permitido el matrimonio entre hermanastros que tengan a un padre común. Pero para ello requieren de un permiso especial del gobierno.

En Holanda no está penado, pero sí está prohibido el matrimonio entre hermanos consanguíneos o adoptivos, y en el caso de familiares del tercer y cuarto grado, debe haber una dispensa legal para casarse.

En la mayoría de esos países no es castigado siempre y cuando la relación sea consensuada entre dos adultos con facultad plena de tomar decisiones.

Es el caso de Brasil, pero en este país latinoamericano la ley tampoco sanciona el incesto entre dos menores de edad (la relación entre un adulto y un menor está prohibida).

En los casos de Italia y Uruguay sus respectivas leyes castigan el incesto que derive en “escándalo público”, un definición que se presta a la ambigüedad de qué es exactamente “escándalo”.

Por el contrario, Australia es el país con los castigos más severos contra el incesto en sus leyes, donde una persona sentenciada puede pasar más de 20 años en la cárcel por ese delito.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Febrero 8, 2023


 

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