Era impensable un comentario que rondaba por los corrillos, de los distinto penales que aún alojan ancianos entre 65 a 90 años, detenidos por Lesa Humanidad. Escuchaba las terribles afirmaciones: … “La justicia nos odia, no acepta ningún planteo, que nos pueda otorgar siquiera algún beneficio”….” Políticamente el costo de este gobiernos es mínimos”…… “somos menos de 2000 internos, entre detenidos procesados y condenados” …..” en menos de 15 años” , estaremos todos muertos …..” …“dejándonos morir, evitan conflictos con la oposición, “… Los fiscales apelan cualquier pedido que hagamos…y los Tribunales lo consienten” ….. “la judicatura piensa entre bambalinas, que se pudran ahí, es Política de Estado.
Diariamente, leo, escucho y observo, la infinidad de delitos que se cometen; la cantidad innumerable de detenidos, la imposibilidad de contención en las comisarías, para alojar criminales y narcotraficantes, sumado a la carencia de construcción de cárceles dado un presupuesto acotado. Al poco tiempo su libertad justificada con “garantismo”; en palabras de Serrovalle (Fiscal Federal de la Provincia de Buenos Aires) “… hay que ver que llevo a esa gente a actuar de esa manera…”.
Resulta demasiado hipócrita pensar, que la “Judicatura”, por supuesta y fingida “responsabilidad internacional” opta mantener en cautiverio a gerontes, argumentando un supuesto “peligro de fuga” o “entorpecimiento en la causa judicial”, manteniendo en libertad a delincuentes reincidentes.
La pregunta es esencial, ¿existe hoy en la Argentina, herramientas legales contenidas en la Constitución, en Tratados Internacionales, en los Códigos y leyes , la posibilidad de obtener humanitariamente la salida de una cárcel, por lo menos con detención domiciliaria, a ese grupo etario? , la respuesta es Sí y muy numerosa; no solo surge del mandato Constitucional con su reforma de 1994, sino de legislación actualizada, que permitiría, por lo menos morigerar el calvario que día a día padecen, aquellos oficiales y suboficiales muy jóvenes de 22 a 29 años que en los 70´, creían en una nación y una bandera, honrándola a costa de sus vidas.
A modo de ejemplo, en el plano internacional, la OEA (Organización de estados americanos) su Secretario General Luis Almagro Lemes, asumió el cargo el 26 de mayo de 2015, en su primer discurso, en el “Salón de la Américas” en setiembre de ese año, al inaugurar la cuadragésima quinta Asamblea General de la OEA aprobó “LA CONVENCIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DDHH DE LOS MAYORES”. Lo sorprendente es que esta convención, fue impulsada por Argentina, como carta de presentación, de Eugenio Raul Zaffaroni, que fue nombrado conjuez integrante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (C.I.D.H.). Este instrumento aprobado el 15 de junio de ese año, considera “Persona mayor “ aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que no sea superior a los 65 años” . También define “Maltrato” todo ello en resguardo a la protección de este grupo etario en protección al reconocimiento, goce o ejercicio a los Derechos Humanos y libertades Fundamentales. “La vejez” como construcción social de la última etapa del curso de la vida. A ello le debemos sumar La Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 9; El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos artículo 9 Inciso 1, 4. En el orden interno la propia Constitución art. 18; el artículo 2 y 3 del Código de Procedimientos en materia Penal; lo establecido en la ley 24.660 artículo 32 y 33. Existe una incipiente jurisprudencia que tibiamente acepta la concesión de detención domiciliaria, en muy pocos casos, con pulsera electrónica de control.
Podemos comprobar, sin profundizar doctrina y jurisprudencia, ya que soy lega, que en esta país sobran leyes, pero no hay voluntad del poder judicial cumplirlas. La violación a los Derechos Humanos es flagrante, es sistemática, por ello a mi pesar, tengo que reconocer, que esos comentarios que había escuchado eran verdaderos. En mi país, hay condenados a muerte “en cubierta”.
Tengo la esperanza que mis descendientes continúen mi camino cuando ya no esté, les ruego que denuncien nacional e internacionalmente a todos los partícipes de este macabro exterminio de viejos, porque cuentan a partir del 2007 de un Instrumento reconocido Internacionalmente, “El Estatuto de Roma”, incorporado al país mediante ley 26.200 en su artículo 7 describe los delitos de Lesa Humanidad, que hoy esos magistrados conscientemente, están cometiendo.
Escribe NILDA FERNÁNDEZ.
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Era impensable un comentario que rondaba por los corrillos, de los distinto penales que aún alojan ancianos entre 65 a 90 años, detenidos por Lesa Humanidad. Escuchaba las terribles afirmaciones: … “La justicia nos odia, no acepta ningún planteo, que nos pueda otorgar siquiera algún beneficio”….” Políticamente el costo de este gobiernos es mínimos”…… “somos menos de 2000 internos, entre detenidos procesados y condenados” …..” en menos de 15 años” , estaremos todos muertos …..” …“dejándonos morir, evitan conflictos con la oposición, “… Los fiscales apelan cualquier pedido que hagamos…y los Tribunales lo consienten” ….. “la judicatura piensa entre bambalinas, que se pudran ahí, es Política de Estado.
Diariamente, leo, escucho y observo, la infinidad de delitos que se cometen; la cantidad innumerable de detenidos, la imposibilidad de contención en las comisarías, para alojar criminales y narcotraficantes, sumado a la carencia de construcción de cárceles dado un presupuesto acotado. Al poco tiempo su libertad justificada con “garantismo”; en palabras de Serrovalle (Fiscal Federal de la Provincia de Buenos Aires) “… hay que ver que llevo a esa gente a actuar de esa manera…”.
Resulta demasiado hipócrita pensar, que la “Judicatura”, por supuesta y fingida “responsabilidad internacional” opta mantener en cautiverio a gerontes, argumentando un supuesto “peligro de fuga” o “entorpecimiento en la causa judicial”, manteniendo en libertad a delincuentes reincidentes.
La pregunta es esencial, ¿existe hoy en la Argentina, herramientas legales contenidas en la Constitución, en Tratados Internacionales, en los Códigos y leyes , la posibilidad de obtener humanitariamente la salida de una cárcel, por lo menos con detención domiciliaria, a ese grupo etario? , la respuesta es Sí y muy numerosa; no solo surge del mandato Constitucional con su reforma de 1994, sino de legislación actualizada, que permitiría, por lo menos morigerar el calvario que día a día padecen, aquellos oficiales y suboficiales muy jóvenes de 22 a 29 años que en los 70´, creían en una nación y una bandera, honrándola a costa de sus vidas.
A modo de ejemplo, en el plano internacional, la OEA (Organización de estados americanos) su Secretario General Luis Almagro Lemes, asumió el cargo el 26 de mayo de 2015, en su primer discurso, en el “Salón de la Américas” en setiembre de ese año, al inaugurar la cuadragésima quinta Asamblea General de la OEA aprobó “LA CONVENCIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DDHH DE LOS MAYORES”. Lo sorprendente es que esta convención, fue impulsada por Argentina, como carta de presentación, de Eugenio Raul Zaffaroni, que fue nombrado conjuez integrante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (C.I.D.H.). Este instrumento aprobado el 15 de junio de ese año, considera “Persona mayor “ aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que no sea superior a los 65 años” . También define “Maltrato” todo ello en resguardo a la protección de este grupo etario en protección al reconocimiento, goce o ejercicio a los Derechos Humanos y libertades Fundamentales. “La vejez” como construcción social de la última etapa del curso de la vida. A ello le debemos sumar La Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 9; El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos artículo 9 Inciso 1, 4. En el orden interno la propia Constitución art. 18; el artículo 2 y 3 del Código de Procedimientos en materia Penal; lo establecido en la ley 24.660 artículo 32 y 33. Existe una incipiente jurisprudencia que tibiamente acepta la concesión de detención domiciliaria, en muy pocos casos, con pulsera electrónica de control.
Podemos comprobar, sin profundizar doctrina y jurisprudencia, ya que soy lega, que en esta país sobran leyes, pero no hay voluntad del poder judicial cumplirlas. La violación a los Derechos Humanos es flagrante, es sistemática, por ello a mi pesar, tengo que reconocer, que esos comentarios que había escuchado eran verdaderos. En mi país, hay condenados a muerte “en cubierta”.
Tengo la esperanza que mis descendientes continúen mi camino cuando ya no esté, les ruego que denuncien nacional e internacionalmente a todos los partícipes de este macabro exterminio de viejos, porque cuentan a partir del 2007 de un Instrumento reconocido Internacionalmente, “El Estatuto de Roma”, incorporado al país mediante ley 26.200 en su artículo 7 describe los delitos de Lesa Humanidad, que hoy esos magistrados conscientemente, están cometiendo.
Nilda A. Fernandez
Nilfernandez16@gmail.com
PRISIONEROenARGENTINA.com
Mayo 19, 2018
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