LA URGENTE NECESIDAD DEL CAMBIO EN EL SISTEMA POLÍTICO Y JUDICIAL ARGENTINO IIa.PARTE

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 Escribe Com(R)Ing. Esteban Cavallero.

 

 

 

Oid mortales el grito sagrado: Libertad, Libertad, Libertad!!!

 

 

La sentencia del epígrafe nos remite al sentimiento patriótico que abriga el alma de los argentinos,-tan penosamente alicaído, debido a las duras contingencias vividas en los últimos cincuenta años por los resabios de la Guerra Revolucionaria de los setenta y su judicialización post bellum, que los Poderes Políticos y Judiciales procuraron y realizaron respectivamente muchos años después, profundizando la grieta que nos divide-, parece renacer de las cenizas cada 11 de mayo, día en que la argentinidad, conmemora el advenimiento de nuestra canción patria, anticipando un nuevo aniversario del primer grito de Libertad.
Siempre llega en momentos que llaman a la reflexión, en un mundo donde el sentimiento de patria parece deshilacharse en jirones confusos, que el viento lleva a su arbitrio, por los insondables destinos del olvido.  
Esta reflexión, nos permite revivir las enseñanzas de la historia desde los albores de la Independencia, las luchas por la Organización Nacional, hasta el Acuerdo de San Nicolás, el dictado de la Constitución Nacional en 1853 y su primera reforma de 1860 que incluyó a la Provincia de Buenos Aires, completándose así la integridad del territorio de la República Argentina constituido por todas las Provincias que hasta entonces integraran las Provincias Unidas del Rio de la Plata.
Llegar a este punto de inflexión entre lo que fue un Virreinato y lo que se constituyó en una República fue un largo camino de Libertad ,  del que hemos destacado en la Ia.Parte de este artículo,  los siguientes hitos principales: la conquista de la frontera Norte en Salta por los Generales Belgrano, San Martín y Güemes, culminando con el mítico cruce de la segunda cordillera más alta del mundo por el Ejército de los Andes  el 17 de enero de 1817 dando inicio a la campaña libertadora al mando del General San Martín que consolidó la Independencia de Argentina, Chile y Perú.
Es en base a esa historia, seguida por las corrientes inmigratorias originadas en las dos guerras mundiales europeas que se integraron a nuestra ciudadanía, que no podemos dejar de reivindicar la derrota de quienes iniciaron esa Guerra revolucionaria en pleno ejercicio de un Gobierno Constitucional elegido por la voluntad Soberana del Pueblo, lisa y llanamente porque en caso contrario hubiésemos perdido el Poder del Estado en manos de quienes aún hoy reivindican su ideología marxista, la lucha de clases y la toma del poder por la vía de las arma,(***) echando por la borda la historia fundacional de un Estado que siempre ha invocado la protección de Dios como fuente de toda Razón y Justicia.
Debe quedar en claro que esta reivindicación del hecho apuntado no implica que la resolución del conflicto no debía ser realizado conforme a la Ley,-lo que no significa su judicialización estando la vía de los poderes ejecutivo y legislativo abierta a la posibilidad de cerrar las mutuas heridas infligidas mediante las atribuciones que le Ley les confería incluso de ser necesario, mediante el escrutinio del Pueblo -, pero aquí entroncamos con lo ya advertido en la IaPARTE, que dicha resolución fue realizada en contra de los principios de legalidad e irretroactividad, con el agravante de que ha sido totalmente carente de EQUIDAD, complemento esencial de la JUSTICIA, trayendo a la superficie la hoy urgente necesidad de su rectificación por las múltiples razones fundadas en los siguientes párrafos de una nota previa publicada en las vísperas del Bicentenario de la Independencia Argentina:
                “La República se asienta en los 3 Poderes del Estado, en la medida que cumplan sus respectivos roles con probidad, equidad e independencia; en consecuencia el Poder Judicial no puede subordinarse a ningún otro para administrar Justicia con un concepto carente de realidad, sosteniendo una balanza desequilibrada como símbolo de su falta de Equidad, sin advertir que proclamando que aquí no hubo una Guerra sino solo Terrorismo de Estado, se está faltando a la Verdad y restando a la República la fuerza de la espada, -que sostiene su propio símbolo-, recayendo como magistratura en el absurdo de violar la Constitución Nacional.
               Es la capacidad del Estado de cumplir con eficiencia el imperativo constitucional de asegurar los beneficios de la Libertad para nosotros, para nuestros hijos y para todos los hombres del mundo que quieran habitar nuestro suelo, bajo la protección de Dios fuente de toda razón y justicia, la que se ha desmoronado moral y materialmente hasta el extremo de que la Nación se halle en la situación de mayor inseguridad e indefensión de su historia.
           LA REALIDAD, es conocida por todos los que actuaron en la época de los hechos, en defensa de la población civil no involucrada y de las instituciones del Estado, comenzando por el mismo tribunal que finalmente juzgó a las Juntas Militares con el Código Penal, sacándolos del fuero militar que les correspondía y al mismo tiempo, catalogando al conflicto armado como Guerra revolucionaria.
          Esa Guerra revolucionaria, fue iniciada por las organizaciones terroristas autodenominadas Ejército Revolucionario del Pueblo, (ERP) Montoneros, y otras organizaciones armadas ilegales conducidos por líderes adoctrinados por ideólogos marxistas  adiestrados militarmente en la guerra de guerrillas, en centros dependientes de Cuba y otros países que la exportaban para expandir un estilo de vida, que una vez impuestos en terceros países, les asegurara la subordinación de los nuevos gobiernos satélites, a sus propios intereses.
          La ofensiva terrorista condujo a la contraofensiva militar, que siguiendo la terminología usada por la justicia se dio en llamar por “contrario sensu”,Guerra contra-revolucionaria, anti-terrorista, y también asimétrica o de cuarta y quinta generación como la denominan los estudiosos de la guerra y la estrategia, a partir de la caída del muro de Berlín, el fin de la guerra fría y la irrupción de los grupos terroristas en los conflictos regionales sean estos narcotraficantes o el terrorismo global de Al Qaeda hoy encarnado por el Estado Islámico (EI), que vienen actuando fuera de las leyes que gobiernan las Guerras convencionales.

          En cuanto a la concepción del Terrorismo de Estado, su enunciado, es de tinte político-ideológico, y ajena al debido proceso jurídico, lo que puede advertirse claramente, entre los conceptos de una multiplicidad de actores en el campo político estratégico, y en las siguientes palabras del contundente mensaje del Presidente Perón, dirigido al Pueblo en enero de 1974, en respuesta al ataque del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), organizado por Roberto Santucho (*) y dirigido por Enrique Gorriarán Merlo, a una de las unidades militares más grandes y poderosas del país: el Regimiento 10 de Caballería Blindada y el Grupo de Artillería Blindada 1, con sede en Azul, provincia de Buenos Aires, donde asesinaron al Jefe del Regimiento y a su esposa delante de sus hijos, llevándose secuestrado al Teniente Coronel Ibarzabal, cuyo cadáver seria encontrado meses después, adentro de una bolsa de nylon, cuando solo pesaba poco más de 40 kilos, con evidentes signos de haber sido torturado: “El aniquilar cuanto antes este terrorismo criminal es una tarea que compete a todos los que anhelamos una patria justa, libre y soberana, lo que nos obliga perentoriamente a movilizarnos en su defensa y empeñarnos decididamente en la lucha a que dé lugar. Sin ello, ni la reconstrucción nacional ni la liberación serán posibles.”
Un año después la Vicepresidente constitucional que lo sucedió a su fallecimiento, María Estela Martínez Vda.de Perón, ordenó en febrero de 1975 el empleo de las FFAA en Tucumán, dando inicio en forma abierta a las operaciones de aniquilamiento del accionar subversivo. (**)
          Los avatares político-ideológicos a partir de esa decisión condujeron un año después, el 26 de marzo de 1976, a la sustitución de ese gobierno de signo peronista, por un Gobierno de facto ejercido por las Juntas Militares que asumieron el compromiso de derrotar a la subversión, continuando los operativos militares iniciados con el objetivo de aniquilarla.
          A nivel internacional la falaz catalogación de Terrorismo de Estado, que los derrotados en el campo de batalla lograron imponer sobre la actuación de ese gobierno de facto, montados en el gobierno que precedió al actual, usándolo como bandera para trastocar su derrota en una victoria política, cabe poner de resalto que es un concepto que se caracteriza por la absoluta falta de definición en el derecho internacional público; varios actores confirman esta afirmación:
  1. a) Los magistrados de la Audiencia española al negar la extradición de Isabel Martínez de Perón, solicitada por la justicia argentina afirmaron que: “La expresión Terrorismo de Estado, no existe, el Estado no puede subvertirse a sí mismo”. (sic)Audiencia nacional, Sala penal 28 de abril de 2008, auto n° 8/2008.
  2. b) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de encuadrar el concepto de terrorismo dentro del marco del Derecho Internacional incluye para caracterizar a sus actores, solamente a las personas u organizaciones y no a los Estados. (sic) Informe sobre Terrorismo y DDHH de la CIDH, 22 de octubre de 2002, párrafo 12.
          Hoy a cuarenta años de esos hechos, se continúa “juzgando” en los tribunales federales de las distintas jurisdicciones nacionales, a una sola de las partes involucradas, -los agentes del Estado-, no por los supuestos delitos determinados en el Código Penal, como se juzgó a la Juntas Militares, sino por delitos de lesa humanidad”, discriminación que trasciende la violación de los Derechos Humanos de los Presos Políticos, privados injustamente del bien más preciado que tiene el hombre, su Libertad, aun sin condenas, con prisiones preventivas que superan los tiempos que fija el Código Procesal, y en gran medida con edades avanzadas superiores a los setenta años, que se están muriendo en cautiverio, porque ese drama irresuelto, impide además avanzar en el camino se la  reconstrucción del Estado y la realización del Bien Común, lisa y llanamente porque para reconstruir hay que hacerlo sobre roca .
          Finalmente, de lo que se trata es de discernir, -“lo que hoy a la luz de la situación socio política es público y notorio aunque aún no tenga la debida respuesta, por la inercia de una década de historia mentida que condujo a una imposición cultural tergiversada”-, si la Política de Estado de los derechos humanos, no tuvo por objetivo negar esos derechos a una parte de la comunidad, a fin de lograr la disolución de la fuerza del Estado, por la desmoralización consiguiente transmitida a todo el resto del personal uniformado, la pérdida del espíritu de cuerpo y de la confianza fundada en la lealtad, para imponer una ideología contraria a los postulados de nuestra Constitución Nacional, trayendo así a la actualidad, -en lugar de la Paz y el Progreso alcanzado por los países que habiendo sufrido las consecuencias de un conflicto mucho más prolongado y cruento, han sabido respetarse a sí mismos, como es el caso de Sudáfrica-, la imperiosa necesidad de reconstituir la Unión Nacional y Afianzar la Justicia para lograr los objetivos propuestos por el actual gobierno: UNIR A LOS ARGENTINOS, POBREZA CERO Y LA DERROTA DEL NARCOTRAFICO.
          Al respecto, cabe poner de resalto las siguientes consideraciones relacionadas con las áreas de SEGURIDAD, JUSTICIA Y DEFENSA.
          Los dos primeros objetivos, UNIR A LOS ARGENTINOS y POBREZA CERO, necesitan de una JUSTICIA que sea capaz de volver al cauce del sistema constitucional argentino superando los daños que por acción u omisión causaron a la Nación, concretamente: a) por la adopción de la “Política de Estado de DDHH” como vara de juzgamiento de la actuación de los agentes del Estado en el enfrentamiento armado ocurrido durante el periodo 1974 a 1978, violando con el artilugio del derecho consuetudinario (**) todas las normas nacionales e internacionales vigentes en el plexo constitucional argentino a la hora de los hechos; no haber procedido con igual vara contra los terroristas subversivos, (***),demuestra el carácter discriminatorio de ese accionar, y por ende el carácter político ideológico y no jurídico de la persecución judicial y b) la omisión en actuar con diligencia, probidad e independencia frente a los hechos reiterados de corrupción denunciados y mucho menos en actuaciones de oficio, inoperancia o connivencia que hoy frente a la crítica situación del Estado y al impacto mediático del periodismo de investigación televisivo que los expuso como muestra a la luz pública, no necesita de más pruebas, para que las causas que se sustancian ahora se concreten con las penalidades correspondientes y con el retorno a las arcas públicas de las cuantiosas sumas dinerarias y materiales mal habidas.
          El tercer objetivo, la DERROTA DEL NARCOTRAFICO implica necesariamente reformular las Leyes de Defensa y Seguridad Nacional para adaptarlas a las nuevas amenazas, y desde esa perspectiva integradora derivar las fuerzas necesarias, su equipamiento, doctrina de empleo y fuero legal, para la lucha contra el narcotráfico, el terrorismo global y el crimen organizado.

          Mientras tanto la solución no pasa por no hacer nada, porque como ha sido sugerido hace rato, por polemólogos y estudiosos de la estrategia frente a las nuevas amenazas, -así como en un escenario de guerra convencional deben adoptarse medidas de reemplazo del personal por las bajas sufridas, adiestrando a esos reemplazos en el menor tiempo posible-, con mayor razón, no se puede tener personal instruido, con formación militar actualizada , permaneciendo ocioso desde el punto de vista práctico, sino que con la debida conducción y alistamiento, deberían al menos ser empeñados en el control y vigilancia de nuestras extensas fronteras terrestres, fluviales y marítimas, espacio aéreo, puertos de embarque y sectores estratégicos, de modo de prevenir y morigerar los daños a la población y al Estado.
         
          EN SINTESIS a modo de epílogo recordando la siguiente sentencia del líder espiritual SS. Juan Pablo II que con su prédica derrumbo el muro de Berlin que separaba las dos alemanias, dando inicio a su consigjuiente reconstrucción:Que nadie se haga ilusiones de que la simple ausencia de guerra, aun siendo tan deseada, sea sinónimo de una Paz duradera, sino viene acompañada de Equidad, Verdad, Justicia y Solidaridad.”,

nos interpelamos acerca de la impostergable necesidad de derrumbar el muro de la “Política de Derechos Humanos” (1) y su correlato en nuestro sistema de Justicia (2), establecida por una parcialidad política cuyos fines, a la luz de sus resultados que todos soportamos injustamente, no admiten más dilaciones porque:

Si la JUSTICIA con EQUIDAD NO SE REALIZA, volviendo al cauce del sistema constitucional argentino, cerrando una etapa histórica cuyo “relato” y sus consecuencias constituyen el “muro” o la “grieta” que nos divide, para avanzar juntos en la reconstrucción nacional, la INDEPENDENCIA será limitada, la REPÚBLICA no se realizará, y ningún argentino podrá realizarse porque sin esos valores y creencias fundacionales, el Pueblo perderá la Esperanza de su futuro.

Córdoba, 16 de setiembre de 2016, año del Bicentenario de la Independencia Argentina.
Com.(R) Ing. Esteban Cavallero”

 
Atento a la expectativa que ha generado en la ciudadanía por la solución de los asuntos tratados en ambas partes de este Ensayo sobre:
LA URGENTE NECESIDAD DEL CAMBIO EN EL SISTEMA POLÍTICO Y JUDICIAL ARGENTINO
 
y vista la reciente información periodística acerca de las reformas que se prevén realizar en el Poder Judicial, concluiré con la SÍNTESIS DE LAS SOLUCIONES PROPUESTAS DESDE UNA PERSPECTIVA INTEGRADORA EN UNA TERCERA PARTE.

 

Córdoba, 06 de Marzo de 2018,

Com(R)Ing. Esteban Cavallero

 

 

  • Referencias y Artículos Relacionados:


(*) La organización armada, autodenominada Ejército Revolucionario del Pueblo, liderada por Mario R. Santucho, tenía por consigna tomar el poder por las armas, -aun a costa de un millón de muertos-, para imponer una ideología que nada tiene que ver con los principios y valores sustentados por los Constructores de la Patria plasmados en nuestra Carta Magna. Los desafíos del movimiento popular argentino, para Santucho, eran básicamente dos: el populismo y el reformismo. El populismo busca confundir a toda la nación bajo el nombre de “pueblo” (Santucho lo identifica con el peronismo y Montoneros). El reformismo lo encuentra en el seno del Partido Comunista.

 

 

  • (**)http://patriotaargentino.blogspot.com.ar/2013/10/decretos-de-aniquilamiento-de-1975.html
  • ENTREVISTA CON V.VILLARROEL, CON EL LIDER DEL ERP Y PERDIA POR C.MARGARIÑO Y REATO. (***)https://www.youtube.com/watch?v=6-Cej0_oQjs
  • Artículos relacionados:

          EL CRUCE DE LOS ANDES

          La situación político-estratégica en las posguerras de la          Argentina.

            http://defonline.com.ar/como-actuan-las-fuerzas-de-despliegue-

 


PrisioneroEnArgentina.com

Marzo 6, 2018


 

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