CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Buenos Aires, 24 de Marzo de 2018.
PARTE VII.
LOS JUICIO QUE HAN NACIDO MAL PARIDOS Y MAL PARIDOS VAN A MORIR.
INTRODUCCIÓN.
Deseo transcribir esta estrofa del Martin Fierro de JOSE HERNANDEZ, para que, el que lea estos escritos, conozca la intencionalidad de los mismos.
“MAS NAIDES SE CREA OFENDIDO,
PUES Á NINGUNO INCOMODO;
Y SI CANTO DE ESTE MODO
POR ENCONTRARLO OPORTUNO,
NO ES PARA MAL DE NINGUNO
SINÓ PARA BIEN DE TODOS”.
ESTOS ESCRITOS Y LOS VENIDEROS TIENEN POR FINALIDAD SACAR LA VENDA DE LOS OJOS DE LOS QUE NO CONOCEN LA VERDAD, PARA LOS QUE LA CONOCEN Y SE HACEN, DENTRO DE SU CABARDÍA, LOS OLVIDADOS Y PARA LOS QUE NO QUIERAN VER O PARA LOS QUE MIRAN SIN QUERER VER.
Por ello que estos escritos están basados exclusivamente en hecho históricos, sin partidismo de ninguna clase, ni elucubraciones filosóficas, y menos en memorias que solo recuerdan lo que a cada parte le conviene, y sin ser abogado, me ajusto estrictamente a la ley vigente en el momento en que ocurrieron los hechos
En la PARTE VI de estos escritos manifesté, quién en realidad era ALFONSIN, elegido como presidente en 1983. .
Recordando fue el primero en comenzar con la disolución de las Fuerzas Armadas, fue el abogado defensor del Jefe de la Organización Guerrillera Terrorista Ejército Revolucionario del Pueblo, ejército que ocupó un tercio del territorio total de la Provincia de Tucumán, intentando segregarla de la República Argentina para convertirla en un Estado independiente, para luego desde ahí, continuar su lucha hasta la conquista total del Territorio Nacional, y ante tal situación el Presidente de la Nación MARIA ESTELA DE PERÓN, haciendo uso de los poderes que le confiere la Constitución Nacional declara mediante decreto la guerra contra estas organizaciones terroristas.
Así, este cínico e hipócrita “padre de la democracia”, logra que sean enjuiciados solo los Comandantes de las Fuerzas Armadas en el Juicio a las juntas Militares, conocido este juicio como 13/84, y no así sus amigos los guerrilleros terroristas.
Para comprender por qué se llegó a este ilegal Juicio, es entender que el primer error de los argentinos, y por eso estamos como estamos, es que somos violadores cereales de la Constitución Nacional, sus Leyes Nacionales y sus Tratados Internacionales, y esta “virtud”, podemos tomarla que se inicia como una práctica permanente de todos los gobiernos democráticos o no, desde el primer gobierno de Perón hasta nuestro días, y esta violación se incrementó exponencialmente en los gobiernos de Kirchner y de Macri, aspectos que serán tratados cuando lleguemos a esos lastimosos años.
Sin ser abogado trataré de explicar en forma muy sucinta, le jerarquía de las leyes, ellas llevan una estructura piramidal a saber en primer lugar, es decir en la cúspide de la pirámide esta como soberana la Constitución Nacional (CN), en segundo lugar los Tratados Internacionales, en tercer lugar los Códigos de las distintas áreas de la Justicia, y por último las Leyes Nacionales.
Al ser la Constitución Nacional la primera en la jerarquía del ordenamiento jurídico Argentino, todas las demás deben ajustarse a su mandato, sean nacionales o internacionales con más razón.
Para que este país funcione adecuadamente, todos sus habitantes y especialmente los tres poderes del estado, que juran obedecerla y defenderla, deben ajustarse a ella, cuando esto no ocurre caemos en una partidocracia política del caos de la denigración y disgregación de las instituciones, donde las responsabilidades de estos tres poderes se mezclan y todos intervienen en todo, confluyendo hacia un objetivo Político, que para lograrlo, se convierten en el seguimiento de una POLITICA DE ESTADO, como lo hemos escuchado repetidamente al actualmente al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, y quienes no dudan, para lograrlo, en violar la Constitución Nacional, sus Leyes y Tratados Internacionales, tal es lo que ocurrió con el traidor y defensor de los terroristas al cual llamaron como “padre de la democracia”, ¡Que estupidez e ironía la de nuestro pueblo! ¡Veníamos de salvar el país de las organizaciones guerrilleras terroristas y el pueblo nos premia con uno semejante a ellos!
Ahora bien para entender el porqué de la ilegalidad de este juicio 13/84, debemos entender las leyes que nos regulan, lo que trataré de explicar en la forma más simple posible, y solamente analizaré solo alguna de ellas, las que considero necesarias para que esta temática sea comprendida adecuadamente.
La Constitución Nacional establece en su Artículo 18.- “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrito de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a modificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice”
Analizando lo expresado en : “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso…”, se refiere a dos aspectos, el primero que no existe delito si no está tipificado en el Código Penal, es decir que el delito nace con la Ley, no nace el delito primero, en segundo lugar se refiere a la irretroactividad en la aplicación de la ley, es decir que si no existía la ley no existía el delito, y por lo tanto al tipificarse y ser plasmado en la ley solo puede ser juzgado como delito después que la ley es promulgada por Boletín Oficial, pues el individuo hasta ese momento desconoce la existencia del delito y no puede ser juzgado por algo que jurídicamente no ha sido promulgado.
Este artículo 18. también menciona“…ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa…”, se refiere que si cometo un delito penal no puedo ser juzgado, ni por Jueces en lo Civil ni con el Código Civil, de la misma manera que si un militar, en operaciones militares, comete un delito debía ser Juzgado con el Código de Justicia Militar y Leyes Militares, vigentes en el momento de los hechos, y con Jueces Militares y no con el Código Penal, ni jueces federales.
Al juzgar a los Comandantes con el Código Penal es la 1ra vez en la historia argentina, que el Estado viola abiertamente el Art. 18 de la Constitución Nacional, y nuestro hipócrita presidente ALFONSIN, lo sabía perfectamente, que como dijera precedentemente era abogado, y por ende eso no era parte de su ignorancia, y según tengo entendido que es el ABC del abogado, el respeto a los jueces naturales y a las leyes con que se debe juzgar a un individuo.
Al ser sacados los Comandantes de sus jueces naturales y ser juzgados con el Código Penal y no con el Código de Justicia Militar, se aseguran la sentencia, ya que son diametralmente ambos Códigos son opuestos, uno ordena en época de guerra significa matar o morir y el otro ante cualquier tipo de agresión, hasta por una cachetada se puede ir preso.
Es así como nace mal parido el primer Juicio Nulo, es el Juicio de los Comandantes, conocido como Juicio 13/84, donde la nulidad está dada pura y exclusivamente por lo mencionado precedentemente y no por la irretroactividad de la ley, ya que en ese momento, en el supuesto caso de existir delitos, los mismos no habían prescripto.
Esta ilegalidad de hacer desaparecer por primera vez el Código de Justicia Militar, para juzgar a los Comandantes de los Fuerzas Armadas, permitió a los jueces del tribunal las siguientes ilegalidades en el Juicio:
Asegurar la condena de los Comandantes de las Fuerzas Armadas. (Ya comentado)
Poder determinar si hubo guerra o no, esto constituye otra aberración jurídica, ya que el tribunal está legislando sobre una ley ya existente, y el poder judicial no tiene esa facultad, de legislar mediante una sentencia, esa facultad es exclusiva del Poder Legislativo, ya que la existencia de la guerra o no estaba perfectamente establecida en el Código de Justicia Militar en su Art. 882 que establecía: “En tiempo de guerra, a los efectos de la aplicación de este código, comienza con la declaración de guerra, o cuando este existe de hecho, o con el decreto de movilización para la guerra inminente, y termina, cuando se ordena la cesación de las hostilidades.”, lo que merece el siguientes análisis:
1) La guerra contra la guerrilla terrorista, estaba perfectamente encuadrada en este artículo, la guerra existía de hecho, una provincia la de Tucumán, la que estaba ocupaba militarmente, y a punto de ser segregada por la Organización Guerrillera Terrorista del Ejército Revolucionario del Pueblo. Las dos organizaciones, ERP y Montoneros en sus revistas y publicaciones se cansaron de mencionar que llevaban adelante una guerra revolucionaria para tomar el poder en la República Argentina.
2) Existía el estado de guerra cuando el Presidente de la Nación, decreto la movilización de las Fuerzas Armadas para establecer la Zona de Operaciones, primero en Tucumán y luego en todo el ámbito de la República Argentina.
3) Se hace desaparecer la obediencia debida lo que está claramente especificada en el Art 514 del Código de Justicia Militar que establecía: “Cuando se haya cometido delito por la ejecución de una orden del servicio de un superior que la hubiera dado será el único responsable, sólo será cómplice de dicha el inferior, cuando éste se hubiere excedido en el cumplimiento de dicha orden”.
En la PARTE VIII DE LO JUICIOS NACIDOS MAL PARIDOS se continuará con las aberraciones jurídicas producidas en el Juicio 13/84.
PP – VGMT (PRESO POLÍTICO Y VETERANO DE GUERRA EN EL MONTE TUCUMANO).
Escribe ARIEL VALDIVIEZO.
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Buenos Aires, 24 de Marzo de 2018.
PARTE VII.
LOS JUICIO QUE HAN NACIDO MAL PARIDOS Y MAL PARIDOS VAN A MORIR.
INTRODUCCIÓN.
Deseo transcribir esta estrofa del Martin Fierro de JOSE HERNANDEZ, para que, el que lea estos escritos, conozca la intencionalidad de los mismos.
“MAS NAIDES SE CREA OFENDIDO,
PUES Á NINGUNO INCOMODO;
Y SI CANTO DE ESTE MODO
POR ENCONTRARLO OPORTUNO,
NO ES PARA MAL DE NINGUNO
SINÓ PARA BIEN DE TODOS”.
ESTOS ESCRITOS Y LOS VENIDEROS TIENEN POR FINALIDAD SACAR LA VENDA DE LOS OJOS DE LOS QUE NO CONOCEN LA VERDAD, PARA LOS QUE LA CONOCEN Y SE HACEN, DENTRO DE SU CABARDÍA, LOS OLVIDADOS Y PARA LOS QUE NO QUIERAN VER O PARA LOS QUE MIRAN SIN QUERER VER.
Por ello que estos escritos están basados exclusivamente en hecho históricos, sin partidismo de ninguna clase, ni elucubraciones filosóficas, y menos en memorias que solo recuerdan lo que a cada parte le conviene, y sin ser abogado, me ajusto estrictamente a la ley vigente en el momento en que ocurrieron los hechos
En la PARTE VI de estos escritos manifesté, quién en realidad era ALFONSIN, elegido como presidente en 1983. .
Recordando fue el primero en comenzar con la disolución de las Fuerzas Armadas, fue el abogado defensor del Jefe de la Organización Guerrillera Terrorista Ejército Revolucionario del Pueblo, ejército que ocupó un tercio del territorio total de la Provincia de Tucumán, intentando segregarla de la República Argentina para convertirla en un Estado independiente, para luego desde ahí, continuar su lucha hasta la conquista total del Territorio Nacional, y ante tal situación el Presidente de la Nación MARIA ESTELA DE PERÓN, haciendo uso de los poderes que le confiere la Constitución Nacional declara mediante decreto la guerra contra estas organizaciones terroristas.
Así, este cínico e hipócrita “padre de la democracia”, logra que sean enjuiciados solo los Comandantes de las Fuerzas Armadas en el Juicio a las juntas Militares, conocido este juicio como 13/84, y no así sus amigos los guerrilleros terroristas.
Para comprender por qué se llegó a este ilegal Juicio, es entender que el primer error de los argentinos, y por eso estamos como estamos, es que somos violadores cereales de la Constitución Nacional, sus Leyes Nacionales y sus Tratados Internacionales, y esta “virtud”, podemos tomarla que se inicia como una práctica permanente de todos los gobiernos democráticos o no, desde el primer gobierno de Perón hasta nuestro días, y esta violación se incrementó exponencialmente en los gobiernos de Kirchner y de Macri, aspectos que serán tratados cuando lleguemos a esos lastimosos años.
Sin ser abogado trataré de explicar en forma muy sucinta, le jerarquía de las leyes, ellas llevan una estructura piramidal a saber en primer lugar, es decir en la cúspide de la pirámide esta como soberana la Constitución Nacional (CN), en segundo lugar los Tratados Internacionales, en tercer lugar los Códigos de las distintas áreas de la Justicia, y por último las Leyes Nacionales.
Al ser la Constitución Nacional la primera en la jerarquía del ordenamiento jurídico Argentino, todas las demás deben ajustarse a su mandato, sean nacionales o internacionales con más razón.
Para que este país funcione adecuadamente, todos sus habitantes y especialmente los tres poderes del estado, que juran obedecerla y defenderla, deben ajustarse a ella, cuando esto no ocurre caemos en una partidocracia política del caos de la denigración y disgregación de las instituciones, donde las responsabilidades de estos tres poderes se mezclan y todos intervienen en todo, confluyendo hacia un objetivo Político, que para lograrlo, se convierten en el seguimiento de una POLITICA DE ESTADO, como lo hemos escuchado repetidamente al actualmente al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, y quienes no dudan, para lograrlo, en violar la Constitución Nacional, sus Leyes y Tratados Internacionales, tal es lo que ocurrió con el traidor y defensor de los terroristas al cual llamaron como “padre de la democracia”, ¡Que estupidez e ironía la de nuestro pueblo! ¡Veníamos de salvar el país de las organizaciones guerrilleras terroristas y el pueblo nos premia con uno semejante a ellos!
Ahora bien para entender el porqué de la ilegalidad de este juicio 13/84, debemos entender las leyes que nos regulan, lo que trataré de explicar en la forma más simple posible, y solamente analizaré solo alguna de ellas, las que considero necesarias para que esta temática sea comprendida adecuadamente.
La Constitución Nacional establece en su Artículo 18.- “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrito de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a modificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice”
Analizando lo expresado en : “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso…”, se refiere a dos aspectos, el primero que no existe delito si no está tipificado en el Código Penal, es decir que el delito nace con la Ley, no nace el delito primero, en segundo lugar se refiere a la irretroactividad en la aplicación de la ley, es decir que si no existía la ley no existía el delito, y por lo tanto al tipificarse y ser plasmado en la ley solo puede ser juzgado como delito después que la ley es promulgada por Boletín Oficial, pues el individuo hasta ese momento desconoce la existencia del delito y no puede ser juzgado por algo que jurídicamente no ha sido promulgado.
Este artículo 18. también menciona“…ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa…”, se refiere que si cometo un delito penal no puedo ser juzgado, ni por Jueces en lo Civil ni con el Código Civil, de la misma manera que si un militar, en operaciones militares, comete un delito debía ser Juzgado con el Código de Justicia Militar y Leyes Militares, vigentes en el momento de los hechos, y con Jueces Militares y no con el Código Penal, ni jueces federales.
Al juzgar a los Comandantes con el Código Penal es la 1ra vez en la historia argentina, que el Estado viola abiertamente el Art. 18 de la Constitución Nacional, y nuestro hipócrita presidente ALFONSIN, lo sabía perfectamente, que como dijera precedentemente era abogado, y por ende eso no era parte de su ignorancia, y según tengo entendido que es el ABC del abogado, el respeto a los jueces naturales y a las leyes con que se debe juzgar a un individuo.
Al ser sacados los Comandantes de sus jueces naturales y ser juzgados con el Código Penal y no con el Código de Justicia Militar, se aseguran la sentencia, ya que son diametralmente ambos Códigos son opuestos, uno ordena en época de guerra significa matar o morir y el otro ante cualquier tipo de agresión, hasta por una cachetada se puede ir preso.
Es así como nace mal parido el primer Juicio Nulo, es el Juicio de los Comandantes, conocido como Juicio 13/84, donde la nulidad está dada pura y exclusivamente por lo mencionado precedentemente y no por la irretroactividad de la ley, ya que en ese momento, en el supuesto caso de existir delitos, los mismos no habían prescripto.
Esta ilegalidad de hacer desaparecer por primera vez el Código de Justicia Militar, para juzgar a los Comandantes de los Fuerzas Armadas, permitió a los jueces del tribunal las siguientes ilegalidades en el Juicio:
Asegurar la condena de los Comandantes de las Fuerzas Armadas. (Ya comentado)
Poder determinar si hubo guerra o no, esto constituye otra aberración jurídica, ya que el tribunal está legislando sobre una ley ya existente, y el poder judicial no tiene esa facultad, de legislar mediante una sentencia, esa facultad es exclusiva del Poder Legislativo, ya que la existencia de la guerra o no estaba perfectamente establecida en el Código de Justicia Militar en su Art. 882 que establecía: “En tiempo de guerra, a los efectos de la aplicación de este código, comienza con la declaración de guerra, o cuando este existe de hecho, o con el decreto de movilización para la guerra inminente, y termina, cuando se ordena la cesación de las hostilidades.”, lo que merece el siguientes análisis:
1) La guerra contra la guerrilla terrorista, estaba perfectamente encuadrada en este artículo, la guerra existía de hecho, una provincia la de Tucumán, la que estaba ocupaba militarmente, y a punto de ser segregada por la Organización Guerrillera Terrorista del Ejército Revolucionario del Pueblo. Las dos organizaciones, ERP y Montoneros en sus revistas y publicaciones se cansaron de mencionar que llevaban adelante una guerra revolucionaria para tomar el poder en la República Argentina.
2) Existía el estado de guerra cuando el Presidente de la Nación, decreto la movilización de las Fuerzas Armadas para establecer la Zona de Operaciones, primero en Tucumán y luego en todo el ámbito de la República Argentina.
3) Se hace desaparecer la obediencia debida lo que está claramente especificada en el Art 514 del Código de Justicia Militar que establecía: “Cuando se haya cometido delito por la ejecución de una orden del servicio de un superior que la hubiera dado será el único responsable, sólo será cómplice de dicha el inferior, cuando éste se hubiere excedido en el cumplimiento de dicha orden”.
En la PARTE VIII DE LO JUICIOS NACIDOS MAL PARIDOS se continuará con las aberraciones jurídicas producidas en el Juicio 13/84.
PP – VGMT (PRESO POLÍTICO Y VETERANO DE GUERRA EN EL MONTE TUCUMANO).
ARIEL VALDIVIEZO
D.N.I.: 8.196.717
PrisioneroEnArgentina.com
Marzo 24, 2018
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