Ministro Garavano: revisión de las causas de los presos políticos. ¡Libertad ya! La corrupción continúa.

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En el programa Periodistas en el Barro ( y clandestino) del 14 junio pasado, Edi Zunino realizó una entrevista al ministro de la (in)justicia Germán  Garavano, https://www.youtube.com/watch?v=2cOKmXH4OtE Perfil  pública (15junio) un resumen de la mismahttps://www.perfil.com/noticias/politica/entrevista-german-garavano-edi-zunino-zaffaroni-provocador.phtml

 

1°) El responsable de la cartera de (in)justicia se refirió a las declaraciones del ex˗juez Zaffaroni que propuso hacer “una revisión de las causas de los presos políticos”, opinando que “…si lo que él dijo fuera cierto sería romper la República y la Constitución como la conocemos. Una ley para revisar procesos judiciales, yo no lo había escuchado nunca. O se olvidó todo lo que aprendió de Derecho o está siendo provocador”. 

Comentarios:

a)-Si, ministro Garavano, hay que revisar los juicios a los más de 3000 Prisioneros Políticos acusados ilegalmente de lesa humanidad, porque ese procedimiento no significa romper la Republica o la Constitución. Recuerde que son los jueces y la justicia actual que violan los principios de legalidad, constitucionalidad y convencionalidad a ese grupo social. Usted no puede afirmar lo contrario.

b)-El ministro de la (in)justicia, no puede protegerse detrás de un argumento que solamente una ley sería posible para revisar procesos judiciales, porque aparte del Código Procesal Penal:

  • Para el derecho internacional de los derechos humanos es irrelevante la denominación o el nombre con el que se designe a este recurso, de revisión, (Corte I.DH. Caso Herrera Ulloa Vs Costa Rica Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie No.107, Párr.165; Comité de Derechos Humanos de la ONU. Comunicación No.70111996, Gómez Vázquez c. España, Resolución de 11de agosto de 2000. Párr.11).

La CorteIDH, la CIDH y el Comité de derechos humanos del PIDCP, recordaron la obligación a la Argentina sobre el derecho a la revisión:

  • CIDH: Informe de fondo n°172/10, caso n°12.651: César Alberto Mendoza y otros Vs Argentina, 02 noviembre 2010 http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/mendoza_otros/informe.pdf “ … no es compatible con el articulo 8.2 h) de la CADH que el derecho a la revisión sea condicionado a la existencia de una violación de derechos constitucionales o a una arbitrariedad manifiesta. Al margen de que se presenten dichas violaciones o arbitrariedades, toda persona condenada tiene derecho a solicitar una revisión de cuestiones de diverso orden, como los hechos, el derecho y la valoración de la prueba, y a que las mismas sean analizadas efectivamente por el tribunal jerárquico que ejerce la revisión…”
  • La CorteIDH, indicó que “la existencia de esos procedimientos de revisión tan prolongados en el tiempo, y además de dudosa realización en la práctica y dudoso resultado, producen en el sujeto un sufrimiento adicional que se considera ilegítimo y no propio de aquellas penas, del sufrimiento normal de una pena, por lo tanto, se encuentran…dentro de aquellas penas que pueden calificarse como crueles, inhumanas o degradantes” http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_260_esp.pdf
  • El Comité de Derechos Humanos del PIDCP hizo referencia a la persistencia de los problemas que impiden la revisión sustancial de los fallos condenatorios en Argentina.

–         “El Comité observa con preocupación la ausencia de normatividad y práctica procesal que garantice, en todo el territorio nacional, la aplicación efectiva del derecho enunciado en el párrafo 5 del artículo 14 del Pacto. El Estado parte debe tomar medidas necesarias y eficaces para garantizar el derecho de toda persona declarada culpable de un delito a que el fallo condenatorio y la pena impuesta sean sometidos a un tribunal superior. En este sentido el Comité recuerda su Observación general n°32, relativa al derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, cuyo párrafo 48 enfatiza la necesidad de revisar sustancialmente el fallo condenatorio y la Penal” (Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales respecto de Argentina: CCPR/C/ARG/CO/4, 31marzo2010, párrafo 19)

2- El ministro Garavano agrega en su entrevista, que, “Los jueces trabajan con los códigos procesales” y que “En ese momento donde nosotros violamos las garantías procesales dejamos de ser una república y dejamos de tener procesos serios

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Zunino

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Garavano

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Comentarios:

a)-Si “los jueces trabajan con los códigos procesales” ¿porque los magistrados en toda impunidad violan garantías procesales al grupo social de los Prisioneros Políticos? Nadie puede ignorar y menos aún un miembro del gobierno, que ex˗magistrados, sacerdotes, médicos, abogados, ex agentes del Estado que en los años 70 protegieron las instituciones del estado y la sociedad de los ataques armados de grupos armados que intentaron tomar el poder por las armas, actualmente están procesados, condenados, en prisión, acusados ilegalmente de crímenes contra la humanidad. Los jueces federales aplican a esos hombres y mujeres, la retroactividad penal, la responsabilidad penal colectiva, la analogía penal, se desconoce la prescripción, la amnistía, se los mantiene en prisiones preventivas ilimitadas, se utiliza la excepcionalidad como regla para legalizar procedimientos procesales ilegales. Se les violan garantías procesales y convencionales. ¿Es esa la justicia que respeta la República y la Constitución? ¿Constatando estos casos la Argentina es aún una república?

3- En el dialogo con el periodista Zunino, el ministro Garavano reconoce: la Politización de la justicia: al declarar “tantas causas que se han armado en nuestro país” y la existencia de la corrupciónal afirmar que : “Cuando uno compara los precios de las obras, se compara el precio del km de pavimento contra el km de pavimento que se pagaba hace 4 años ¡Antes se robaron todo, ahora se están robando muy poquito, o ahora no se está robando!  La corrupción, no es la corrupción en términos de lo que hemos conocido hasta ahora” 

Lamentablemente, el tema anunciado por el periodista Zunino de hablar de algo que aún no supimos construir: justicia, se habló muy superficialmente porque la inseguridad jurídica que es una realidad, los desafíos al Estado de derecho, las Obligaciones Positivas y la situación de los Prisioneros Políticos acusados de lesa humanidad, no fueron tratados. 

Visto que el Sr. Zunino se interesa a los derechos humanos y la justicia en Argentina, ¿cuál es su temor de no hablar públicamente, directamente, de la situación judicial de los presos ilegales, no comunes, en realidad políticos, acusados y condenados por una justicia politizada? Un silencio de su parte sería legitimar la violación a terceras personas de los derechos fundamentales que dice defender. Paris, 17 junio 2019. CasppaFrance.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Junio 17, 2019


 

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