Más allá de la síntesis publicada en el CIJ lo cierto es que de la lectura del dictamen del Procurador al que se remite la CSJN no se puede saber a ciencia cierta cuáles han sido los fundamentos de la CSJN en los 8 fallos.
El Alto tribunal sólo expresa textualmente lo siguiente: “comparte y hacen suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones expresados por el señor Procurador Fiscal” (lo resaltado y subrayado no corresponde al original).
Antes de remitirnos al dictamen del Procurador es necesario conocer el caso: un tribunal oral dispuso el cese de la prisión preventiva de varios enjuiciados que habían permanecido en prisión preventiva durante más de seis años. Esas resoluciones fueron recurridas ante la Cámara Federal de Casación por la Fiscalía. La CFCasación no hizo lugar a dicho recurso argumentando que las resoluciones estaban fundadas y no existía arbitrariedad, por lo que no correspondía que esa Cámara se adentrara en la cuestión de fondo, es decir, el examen de la procedencia o no de las excarcelaciones concedidas. El caso tiene otra particularidad: todos los enjuiciados se encontraban condenados -por sentencias no firmes- a cadena perpetua en otros procesos por delitos denominados de “lesa humanidad”.
Siendo como vemos que el fallo de la Corte remite obligatoriamente a lo dictaminado por el Procurador, veremos ahora lo que éste sostuvo:
Se queja que la CFCasación declaró inadmisible el recurso de la Fiscalía y no dio tratamiento a la cuestión de fondo.
Considera incorrecto que la duración de la prisión preventiva se haya determinado mediante la suma del tiempo que el imputado pasó en dicha situación tanto en esa como en otras causas.
Señala que se omitió el análisis de las cuestiones de hecho y de derecho fijadas por la Corte en el fallo 335:533 que cita ( 93. XLV. “Acosta, Jorge Eduardo otros s/ recurso de casación” del 8 de mayo de 2012) para decidir acerca de la razonabilidad del plazo de la prisión preventiva.
Que con el argumento de la inexistencia de riesgos procesales porque los beneficiarios se encontraban detenidos a disposición de otros Tribunales, se desconoció que los pronunciamientos por los que los mantenían en detención en otros procesos podrían ser revocados en cualquier momento, así como las condenas porque no estaban firmes, y por tanto concretarse el peligro procesal que advierte el Ministerio Público.
Que la liberación de una persona acusada de haber cometido numerosos delitos de lesa humanidad pondría en riesgo los compromisos internacionales asumidos por la Nación.
Finalmente solicitó que se revoque la decisión apelada para que la CF Casación, en su carácter de “tribunal intermedio“, se pronuncie sobre el fondo de la cuestión planteada conforme a los parámetros establecidos por la CSJN
El primer interrogante que se plantea entonces es a cuáles de estos 5 fundamentos del Procurador se refiere la CSJN cuando dice “en lo pertinente” y en consecuencia en función de cuáles de ellos deja sin efecto la sentencia, y devuelve los autos al tribunal de origen con el fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento “con arreglo a lo expuesto”
De tratarse del primero de los agravios al que se remite, la CFCasación estará obligada a analizar la cuestión de fondo y cabría la posibilidad que confirmara el cese de las prisiones preventivas.
En cuanto al fallo “Acosta”, no debe omitirse que precedentes posteriores del Alto tribunal, fueron modificando aquel criterio.
Así el 6 de marzo de 2014 in re L. 196. XLIX. “Recurso de hecho. Loyo Fraire, Gabriel Eduardo s/ p. s. a. estafa reiterada -causa 161.070 la CSJN, afirmó que la justificación de la prisión preventiva no puede asentarse en la gravedad del delito imputado, pues ello resulta contrario a lo dispuesto por la CADH y a la interpretación hecha por la CIDH sobre la materia (criterio expuesto en el caso “Bayarri” de la CIDH) y resaltó como un grave error la circunstancia que el superior tribunal provincial le restara relevancia a las condiciones personales del imputado y al comportamiento que tuvo en el marco del proceso.
Concretamente en el precedente de cita se sostuvo:
“….la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que ‘se está en presencia de una condición según la cual nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento por causas y métodos que -aún calificados de legales– puedan reputarse como incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles, o faltos de proporcionalidad’ (sentencia del 21 de enero de 1994, en el caso “Caso Gangaram Panday Vs. Surinam”, parágrafo 47). Al respecto, compartiendo el criterio de la Corte Europea de Derechos Humanos refirió que ‘si bien cualquier detención debe llevarse a cabo de conformidad con los procedimientos establecidos en la ley nacional, es necesario además que la ley interna, el procedimiento aplicable y los principios generales expresos o tácitos correspondientes sean, en sí mismos, compatibles con la Convención’ (sentencia del 21 de noviembre de 2007 en el caso “Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador”, parágrafo 91). Agregó que ‘no se debe equiparar el concepto de ‘arbitrariedad’ con el de ‘contrario a ley’, sino que debe interpretarse de manera más amplia a fin de incluir elementos de incorrección, injusticia e imprevisibilidad, así como también el principio de las ‘garantías procesales’. Ello significa que la prisión preventiva consiguiente a una detención lícita debe ser no solo lícita sino además razonable en toda circunstancia” (idem, parágrafo 92).
Repárese en que en el caso citado se trató de un supuesto en el que ya se había dictado sentencia condenatoriano firme, lo que no le resultó suficiente al Alto tribunal por sí sola para justificar la prisión preventiva
Más recientemente, el 18 de abril de 2017in re “Alespeitti, Felipe Jorge”, si bien en un incidente de prisión domiciliaria, la CSJN realizó consideraciones que no pueden omitirse a la hora de analizar esta cuestión.
Así, en torno a los riesgos procesales en causas en donde se investigan los denominados delitos de lesa humanidad, señaló que “No obstante la aberración de los crímenes cometidos durante el régimen descripto precedentemente, es necesario destacar que el legislador no ha previsto un régimen especial regulatorio de las condiciones en las que un acusado por delitos de lesa humanidad deba transitar el proceso….”.
Asimismo, dijo que “el incremento del riesgo de fugano debió ser examinado por la Cámara con prescindencia de las condiciones personales del cautelado. …..Que en relación a la alusión de que el encausado conserva capacidad de influencia sobre las estructuras de poder que integró, como así también la mención de una red continental de represión, constituyen aseveraciones que -en el presente caso- no han sido razonablemente probadas, por lo que el decisorio incumple en este caso con el deber de fundamentación que pesa sobre los tribunales judiciales de la República (ver Fallos: 339:389, entre otros).
Finalmente, advirtió: “….no puede discutirse válidamente que la impostergable e irrenunciable ‘obligación de investigar y sancionar las violaciones de los derechos humanos lo es en el marco y con las herramientas del Estado de Derecho, y no con prescindencia de ellas’ (Fallos: 330: 3074)” y que “….la existencia de obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino para garantizar la investigación, el juzgamiento y la sanción de los crímenes de lesa humanidad y las graves violaciones perpetradas a los derechos humanos.… debe ser cumplida por los tribunales argentinos sin vulnerar los principios constitucionales de legalidad y debido proceso… cuyo incumplimiento también puede acarrear responsabilidad internacional. Los derechos y garantías constitucionales y legales han sido establecidos para todos, aun para aquellos imputados o condenados por delitos aberrantes. La humanidad contra la cual fueron cometidos estos crímenes exige del Estado de Derecho la necesaria imparcialidad en la aplicación de las leyes.”.
Mantener una detención con sustento en la complejidad de la causa, la gravedad de los delitos calificados de lesa humanidad, la pena en expectativa, las supuestas maniobras político-sociales habidas tendientes a obstruir el esclarecimiento de los hechos y el umbral de ascendiente que pudieran conservar sobre las estructuras de poder de las que formaron parte, son parámetros que han sido seriamente criticados por la CSJN en el citado caso “Alespeiti”-, así como ha dejado claro en ese precedente que la responsabilidad internacional del Estado argentino de investigar y sancionar a los imputados debe ser cumplida sin vulnerar las garantías constitucionales-.
En este sentido, no puede olvidarse que “….la imposición de la prisión preventiva no debe ser la norma, que sólo se debe recurrir a ella como medida excepcional y en el grado necesario y compatible con las debidas garantías procesales y con el párrafo 3 del artículo 9 del Pacto, y que no debe existir ningún delito para el que sea obligatoria.” (Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas 98º período de sesiones Nueva York, 8 a 26 de marzo de 2010. Punto nro. 16).
Primeras conclusiones:
El fallo se enmarca dentro de los enfrentamientos suscitados entre el Presidente Rosenkratz y los restantes miembros del Alto Tribunal. Los recientes criterios sostenidos por aquel en los fallos que analizaron la procedencia de la ley del 2×1 para procesados por delitos de lesa humanidad, mostraron al Presidente en solitario votando contra sus colegas. Aquí se ahorró una nueva evidencia de sus inocultables desencuentros, no votando en el acuerdo.
Resulta lamentable que la Procuración General vuelva a insistir con conceptos que consideramos discriminatorios e ilegales. El alegado cómputo separado de duración de prisión preventiva; la alusión a compromisos internacionales asumidos por la Nación para perseguir delitos de lesa humanidad que sólo pueden existir para el futuro luego de haberse suscripto tales compromisos, nunca antes; la justificación de la prolongación de la prisión preventiva por las características del delito; la invocación de la existencia de gravedad institucional como fundamento para que el más alto tribunal del país se adentre en la consideración de una excarcelación, y otros parámetros sostenidos en el fallo “Acosta” que cita, sólo son invocados para los casos de militares, miembros de fuerzas de seguridad o civiles acusados de haber combatido el terrorismo subversivo que azotó a Latinoamérica durante los años 70. Ninguno de esos criterios se aplicaron a los guerrilleros terroristas cuando fueron juzgados, ni fueron o son considerados en casos de delitos comunes.
Si bien la CSJN se remitió al dictamen del Procurador sin distinguir a cuál de todos aquellos fundamentos consideró “pertinente” adherirse, la morigeración y el cambio que ha venido sosteniendo la Corte respecto de lo que sentara en “Acosta”, permite señalar que lo “pertinente” no se encuentra entre los criterios de aquel fallo, repetidos por el dictamen del Procurador.
El fallo constituiría un apartamiento de los lineamientos fijados por la CIDH tanto en “Bayarri” como en “Chaparro”, en donde claramente se sostuvo que vencido el plazo razonable, la existencia de peligros procesales no habilita la extensión de la prisión cautelar, tal como lo señalara la Comisión Interamericana en el Informe 35/07 cuando afirmó:
“…una vez vencido el plazo considerado razonable, el Estado ha perdido la oportunidad de continuar asegurando el fin del proceso por medio de la privación de la libertad del imputado. Es decir….en todo caso, se deberá disponer la libertad…. independientemente de que aún subsista el riesgo procesal, es decir, aun cuando las circunstancias del caso indiquen como probable que, una vez en libertad, el imputado intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación, la medida cautelar privativa de la libertad debe cesar”, y que si no subsisten las condiciones que fundaron la medida cautelar, “la prisión preventiva debe cesar, no ya por su razonabilidad temporal sino por su falta de fundamento”.
Sin perjuicio de que este último criterio es el que consideramos acertado y aplicable, el hecho de que los ocho casos seleccionados tengan como denominador común la circunstancia de que todos los imputados fueron condenados a cadena perpetua por delitos de lesa humanidad en otras causas, creemos que la Corte se ha querido referir, en su breve remisión, a que la CFCasación, por la particularidad que presentan estos casos, se encuentra obligada a considerar el fondo del asunto, esto es, la existencia o no de los peligros procesales en caso de disponerse su libertad y/o la ruptura de compromisos internacionales asumidos por la Nación. El distingo habrá de ser sostenido por las defensas ante el peligro que la Fiscalía o las querellas se opongan a nuevas excarcelaciones invocando los velados criterios de los fallos que analizamos.
¡GRACIAS MACRI! POR ASEGURARNOS LA CONDENA Y LA MUERTE VIL
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El día 18 de junio del corriente año “nuestro” presidente MAURICIO MACRI, firmó el decreto 572/2018 nombrando como Vocal de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, al Juez LEANDRO SERGIO PICADO. Como todos sabemos, un Juez es aquel abogado que tiene la máxima autoridad en un tribunal de justicia. Es aquel, que luego de un análisis exhaustico de las ideas y las defensas de cada parte (la demandada y la demandante), tiene la capacidad de juzgar libremente y dar penas o libertades, según sea el caso.
Un juez es aquel que administra la justicia, de manera que quede equiparada en los principios morales en los que se basa. Lo que yo me pregunto una y mil veces en donde será eso, ya que en este territorio llamado Argentina, para nosotros los adultos mayores imputados por los mal llamados delitos de lesa humanidad, no se da ni de casualidad. Y digo esto porque si se ingresa al FACEBOOK de este togado y con la paciencia de un Buda se lo recorre, salen a la luz oscuras expresiones y pensamientos radicalizados del mismo. En una palabra, su profundo odio queda a la vista. Su extrema parcialidad nos asegura una vez más el sufrimiento y el exterminio cruento, a manos de este funcionario judicial dispuesto a asesinar, uno más de los tantos que ya hay. Nos matará no solo a nosotros, sino también a “la verdad y la justicia” a la que tendría que defender.
Claudio Kussman
Interno L.U.P 345.349
Servicio Penitenciario Federal
Octubre 16, 2018
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04/09/2014 FACEBOOK – Leandro Sergio Picado dijo:
“Hijos de mil puta, nacieron lacras y se morirán lacras, esto demuestra que el aparato represivo de la dictadura genocida no está desmantelado y que torturados y asesinos pertenecientes a los grupos de tareas siguen activos…..A todos les llega y donde están los iremos a buscar”.
“Estos monstruos no les dieron la misma oportunidad a 30.000 argentinos, ya les va a llegar, como los odio” (Copia de la recusación presentada por los abogados defensores Ricardo Saint Jean, Carlos Bur y María Laura Olea)
06/11/2015 FACEBOOK Leandro Sergio Picado dijo:
“Memoria, Verdad y Justicia! A ellos, los nietos, los seguiremos buscando y encontrando. La lucha y la esperanza no prescriben. A los otros, los asesinos, a sus cómplices, a los apropiadores: a donde vayan los iremos a buscar”
“Las fuerzas militares cosecharon en vidas propias y de los suyos, solo parte de la muerte, tortura, robo, esclavitud, dictadura, secuestro que sembraron en nuestra patria. Son la lacra más repugnante de nuestro país, desde al menos 1930, quebrando y/o condicionando todos los regímenes constitucionales de nuestra República, sirviendo a intereses extranjeros, corporativos y personales, no iba a quedar impune…” (Copia de la recusación presentada por los abogados defensores Ricardo Saint Jean, Carlos Bur y María Laura Olea)
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COPIA DE LA RECUSACIÓN PRESENTADA POR LA DEFENSA DEL
Luego de su incursión por Colorado, Estados Unidos, los Doctores Ricardo Saint Jean y María Laura Olea dialogaron con el equipo de DE ESO NO SE HABLA, la voz de los presos políticos.
Alli expresaron los puntos salientes de la reunión con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Ya de regreso nuestra delegación, conformada por los Dres. Alberto Solanet, Laura Olea y Ricardo Saint Jean, completamos la información sobre el resultado de nuestro viaje a Denver, EEUU.
Como sabemos, fuimos allí, con nuestros amigos de Puentes para la Legalidad, para cumplir con la citación a una audiencia convocada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, citación que obedeció a nuestras reiteradas denuncias y pedidos de audiencia referidos tanto a la ilegalidad de los juicios dirigidos contra las fuerzas armadas, de seguridad (y también civiles) que en los setenta salvaron al país de la subversión marxista, como al trato inhumano y discriminatorio que reciben.
Lamentablemente, la citación limitó formalmente el temario a la situación de las personas mayores de 65 años privadas de libertad. De este modo, preparamos con Puentes para la Legalidad una exposición conjunta referida a la denegatoria de detenciones domiciliarias de los mayores y al exceso del plazo máximo de prisión preventiva y denegación de excarcelaciones que sufre este grupo (en violación de la CADH y de la Convención Interamericana de Protección de los DDHH de las Personas Mayores) con estadísticas que demuestran el trato discriminatorio con relación al de aquel acusado de delitos comunes.
Estuvieron presentes los Comisionados Luis Erenesto Vargas Silva, Relator para Argentina y Joel Hernandez García, titular de la Relatoría de Personas Privadas de Libertad, así como el secretario ejecutivo de la Comisión, Paulo Abrao, María Claudia Pulido Secretaria Ejecutiva adjunta y otros funcionarios y auxiliares.
Por el Estado argentino concurrieron nuestra embajadora ante la OEA, Paula Bertol, Ramiro Badía de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales de la secretaria de DDHH y Agustina Durruty del Ministerio de Justicia.
En el curso de la audiencia, de trato amable y atento, cumplimos plenamente nuestro objetivo dentro del cauce señalado. Proyectamos allí un video e imágenes que mostraron con impactante claridad la inhumanidad del trato a estas personas encarceladas, escenas que manifiestamente impresionaron a los presentes. La exposición fue acompañada también con gráficos estadísticos que mostraban las diferencias con la población juzgada por delitos comunes. Acusamos de acción y de omisión al Estado argentino, señalando que ya han muerto detenidos 431 personas. Pedimos a la Comisión la adopción de urgentes medidas cautelares para hacer cesar los males denunciados.
El representante del Estado argentino, pese a señalar que continuarían el programa “Memoria Verdad y Justicia”, precisó que lo harían respetando los ddhh de los imputados. Pero reconoció que disponían de informes del Servicio Penitenciario que señalaban que no estaban en condiciones de alojar a internos de esa edad, que poblaron las cárceles como consecuencia de estos juicios. Y también admitió que estaban excedidos los límites máximos de prisión preventiva en muchos casos, reconociendo también, respecto de nuestra imputación de discriminación, que la ley argentina no hace distingos por razones del delito que se investiga.
Les fue recordado en la audiencia que en más de 13 años de juicios solo se completaron el 34% de las causas por lo que, de mantenerse como en los últimos 13 años el 60% de la Justicia Federal abocada a estos procesos, se necesitarían 28 años para completar las causas existentes; ello sin seguir sumando causas nuevas. Y que la inacción del gobierno no es inocua ya que desde que asumieron el gobierno han muerto 115 personas detenidas.
Al término de la audiencia, el representante del gobierno argentino pidió por su parte que la Comisión le diera traslado de los múltiples pedidos de medidas cautelares formulados en nombre de los presos políticos.
La Embajadora argentina ante la OEA felicitó a las delegaciones de ambas asociaciones por la claridad y contundencia de las exposiciones.
En resumen, estimamos que la realización de esta audiencia, la primera que se obtiene en un ámbito que manifiestamente no es favorable, constituye, pese a su objetivo parcial, un paso muy importante en la lucha que nuestra Asociación decidió emprender, contra viento y marea, hace ya ocho años.
Veremos ahora si ella se traduce en resultados objetivos.
Envío y Colaboración: DRA . ANDREA PALOMAS ALARCÓN
La vida del argentino Aníbal Guevara se “congeló” cuando acusaron a su padre de delitos de lesa humanidad. Convencido de su inocencia, pidió sin éxito a las autoridades argentinas y a organismos internacionales que le escucharan, hasta que anoche consiguió una reunión con la CIDH.
Guevara y familiares de otros imputados durante la última dictadura de Argentina (1976-1983) se encontraron en la noche del miércoles con funcionarios argentinos y miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en Boulder (Colorado, EE.UU.), donde el organismo celebra su periodo de sesiones.
De 35 años, Aníbal Guevara representa a Puentes para la Legalidad, una asociación formada por hijos y nietos de acusados de crímenes de lesa humanidad que considera que el Poder Judicial argentino no respeta el principio de debido proceso con juicios que se hacen “mal” y el uso excesivo de la prisión preventiva.
“Es muy fácil respetar los derechos de quienes nos causan empatía y, ante una situación de un delito como el que se nos acusa a nosotros, es muy fácil perderla”, dice a Efe.
“Pero -añade-, incluso con aquellos que son responsables de delitos atroces, corresponde y nos corresponde a nosotros ser distintos de ellos y respetar hasta el último de sus derechos”.
Guevara pidió a la Comisión que otorgue medidas cautelares de protección para los 730 imputados por delitos de lesa humanidad que supuestamente han pasado en prisión preventiva más de tres años y para los 240 que tienen más de 65 años con el fin de que, debido a su edad, puedan pasar a arresto domiciliario.
En 2006, las autoridades argentinas acusaron de crímenes contra la humanidad a su padre, también con el nombre de Aníbal Guevara y que era teniente del Ejército cuando se produjo el golpe de estado de 1976 que instauró una brutal dictadura con miles de muertos y desaparecidos.
Verónica Schaller y Aníbal Guevara, de Puentes para laLegalidad; Alberto Solanet, María Laura Olea y Ricardo Saint Jean, de Justicia y Concordia.
El juicio llegó en 2010 y, entonces, padre e hijo tuvieron una de las conversaciones más duras de su vida.
“Cuando estaba por comenzar el juicio, pasé un par de días con él de manera muy inquisidora, diciéndole mira, si yo voy a hablar, necesito saber qué me puedo encontrar, necesito saber qué hiciste vos y qué no hiciste, y que vos me lo digas porque no quiero enterarme de nada en el juicio”, recuerda.
Su padre fue sentenciado a cadena perpetua por la desaparición de cuatro hombres, sucesos que ocurrieron entre marzo y setiembre de 1976 en el municipio de San Rafael, en la provincia de Mendoza.
El hijo rechaza esa sentencia y asegura que, lo único que hizo su progenitor fue detener a dos personas.
Esos arrestos se produjeron “a la luz del día, mientras iba vestido con uniforme e informando a los sujetos de dónde iban a ser retenidos”, una versión que según Guevara han ratificado las mismas personas que fueron arrestadas.
Considera que hubo fallos en el proceso y que a su padre se le hizo responsable como “participe necesario” de unos delitos que, en ese momento, no sabía que se estaban produciendo.
“Yo no voy a decir que no hay responsables de crímenes atroces de la dictadura, pero en estos procesos no se ha separado la paja del trigo. Se ha puesto a todos en la misma bolsa y se ha entregado a las víctimas de la dictadura, en muchos casos, culpables que no lo son”, subraya.
Critica, además, que la justicia haya impuesto pesadas penas a quienes, como su padre, ocupaban mandos bajos o intermedios; mientras que, por ejemplo, el brigadier general Orlando Ramón Agosti, parte de la cúpula militar de la dictadura, solo cumplió tres años y nueve meses de cárcel.
“Estoy plenamente convencido -asegura- de que nuestro reclamo tiene pies y cabeza, no pedimos nada que la Comisión no haya hecho antes, solo pedimos el estricto respeto a los derechos humanos”.
Los familiares, entre los que había más miembros de Puentes para la Legalidad e integrantes de la Asociación Civil de Abogados por la Justicia y la Concordia, solicitaron a la Comisión que mantenga abierta la puerta del diálogo y que vuelva a reunirse con ellos, algo que llevaban reclamando desde 2014.
En la cita, según Guevara, participaron, el secretario ejecutivo de la CIDH, Paulo Abrão y los comisionados Luis Ernesto Vargas y Joel Hernández; mientras que la delegación del Estado argentino estuvo liderada por su embajadora ante la Organización de Estados Americanos (OEA), Paula María Bertol.
El doctor Alberto Solanet, junto al doctor Ricardo Saint Jean y la doctora María Laura Olea se aprestan para viajar a Estados Unidos, donde se reunirán con miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la ciudadde Boeulder, estado de Colorado y allí exponer y denunciar las flagrantes violaciones de las garantías fundamentales a las que son sometidos los detenidos por delitos de lesa humanidad. Por vez primera, la CIDH accedió a recibir a las asociaciones defensoras de los detenidos. Para examinar un problema que ha superado una década, convocó a representantes de dos de esos grupos, Justicia y Concordia y Puentes para la Legalidad, y a un delegado del gobierno. La reunión tendrá lugar el próximo miércoles 3 de octubre a las 19 horas, en el Salón Seminar 421 del Wolf Law Building, de la facultad de Derecho de la Universidad de Colorado donde tendrán 45 minutos para informar y evidenciar la problemática. El doctor Solanet, presidente de la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia, dejó sus impresiones ante el diario La Prensa.
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– ¿Qué pedirán a la CIDH y por qué acudieron a ella?
– La Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia, así como otras tantas entidades, viene reclamando hace muchos años ante las autoridades nacionales por la ilegalidad tanto de la génesis como del desarrollo de los procesos judiciales en los que se investigan hechos ocurridos hace cuarenta años. Estos esfuerzos han sido infructuosos y con enorme pesadumbre hemos tenido que recurrir a un organismo internacional a denunciar a nuestro propio Estado por la violación de las garantías fundamentales y la grave discriminación, ya indisimulable, a la que son sometidos los imputados en los procesos por los denominados delitos de lesa humanidad. La CIDH nos ha citado a esta reunión de trabajo con el Estado, aunque limitando el tema al tratamiento de la violación de los derechos humanos de los detenidos mayores de 65 años de conformidad con la Convención Interamericana para la protección del DDHH de las Personas Mayores, recientemente incorporada a nuestro ordenamiento jurídico interno. De este modo celebramos esta convocatoria, pero asistiremos conscientes de que la denuncia deberá circunscribirse al rechazo de las prisiones domiciliarias de ancianos y enfermos, que ha llevado a la vergonzosa cifra del fallecimiento de casi medio millar de imputados, y a las arbitrarias denegatorias de excarcelaciones como también a las prisiones preventivas excedidas en el plazo máximo de duración que fija la ley, 3 años. Con relación a esto último llevaremos a conocimiento de la CIDH la escandalosa estadística que indica la existencia, exclusivamente en respecto de este sector vulnerable, de prisiones preventivas que superan los 10 años sin sentencia.
– ¿Es posible que el Estado argentino no pueda resolver este tema? ¿A qué lo atribuye?
– El Estado argentino no ha querido resolver este tema. No se atreve. Hacer lo correcto requiere mucho coraje. Desde el gobierno de Néstor Kirchner se ha impuesto la llamada política de derechos humanos como “política de Estado”, en palabras del ex presidente de la Corte Suprema, que demolió el derecho y dio comienzo a una feroz persecución penal contra quienes defendieron al estado contra la invasión terrorista durante la guerra que padecimos en los años 70. Como consecuencia de ello hay más de 2000 presos políticos y ya 460 muertos en cautiverio. El injusto encarcelamiento de integrantes de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales se extendió también a civiles, sacerdotes, funcionarios, jueces y periodistas. Indudablemente para llevar adelante esta política de venganza se hizo necesaria la complicidad de jueces corruptos que, sumisos a los dictados y presiones del gobierno, dictaron fallos que constituyen gigantescos prevaricatos, sentando doctrinas que les resultan difíciles de revertir sin reconocer la arbitrariedad y absoluta ilegalidad que las inspiró. Esta “política de Estado” también abarca la tergiversación de la historia reciente de nuestro país y el consiguiente engaño a las nuevas generaciones a través de un relato, como parte de una estrategia que trasciende el hecho concreto de aquel conflicto armado para alcanzar todo el ámbito cultural. Lo que señalo no significa desconocer la ocurrencia durante esos años de violencia de hechos que merezcan reproche. Sin embargo, como dijo Héctor Ricardo Leis (ex integrante de Montoneros) en su libro “Un testamento de los años 70”: “La memoria mal resuelta se traduce en resentimientos de fuerte potencial destructivo para el futuro de la comunidad política”; “la justicia que no se subordina a la verdad está lejos de serlo, por el contrario, crea más enemistad en el interior del cuerpo político…”.
– ¿Es la primera vez que la CIDH recibe a una entidad defensora de los llamados presos políticos?
– Sí. Se trata de un hecho inédito, pues por primera vez los acusados por los llamados delitos de lesa humanidad van a ser escuchados por la CIDH en su condición de víctimas del Estado.
– ¿Quiénes acuden a la cita?
– Fue citada la Asociación que presido y me acompañarán en esta ocasión dos abogados penalistas prestigiosos, integrantes de la mesa directiva. Los doctores María Laura Olea y Ricardo Saint Jean, quienes tendrán a su cargo sostener las denuncias contra el estado argentino por violación a las normas del debido proceso. También fue citada Puentes para la Legalidad, una asociación constituida por los hijos y nietos de estos presos políticos que vienen luchando con enormes esfuerzos y sacrificios en defensa de los derechos humanos de sus padres a quienes ven morir encerrados en las cárceles sin poder acceder a un juicio justo y respetuoso del debido proceso legal.
– ¿Qué significa que hayan decidido recibirlos? ¿Qué expectativas hay sobre esta reunión?
– Para nosotros importa una enorme responsabilidad, llevar con esperanza la voz de quienes hace más de una década viven en un grito silencioso que nadie ha querido escuchar hasta ahora. Esperamos que se abran las puertas a un diálogo fecundo a través del cual se encuentre una solución para la restitución del Estado de Derecho, el reencuentro, la concordia y la paz que tanto necesitamos como Nación.
El vicepresidente de Justicia y Concordia, junto al miembro activo de la misma entidad, Ricardo Saint Jean, volcaron sus impresiones en el programa radial MAS DE DOS, sobre la realidad de los Prisioneros Ilegales o Presos Políticos y como les sigue afectando a estos las dos caras de la “justicia” argentina.
Debemos sanar la historia, reconociendo que, con lo sucedido perdimos todos los argentinos, la síntesis le pertenece a nuestro Obispo Castrense de Argentina, quien en la tarde de ayer, recibía en la sede del Obispado a distintos representantes de Organizaciones y ONGs. Se tratan de instituciones que trabajan para que haya justicia para todos los que participaron en la lucha contra el terrorismo en la Argentina durante la década del setenta.
De la reunión, participaron, Mons. Santiago Olivera, el Capellán, Rubén Bonacina, la Dra. María Elena García, Representando a “Colectivo por la Defensa de los Derechos de las Personas Privadas de Libertad y Acceso a la Justicia”, el Dr. RicardoSaint Jean, de la “Asociación para la Justicia y la Concordia” y “Puentes para la Legalidad”, y el Dr. CarlosEnrique Alsina, en representación de la “Organización Democrática Americana” (ODAm), La “Organización Democrática Americana” (ODAa), Los Grupos “Verdad Posible” y “Dar la Cara”.
Es de destacar, que en dialogo junto a nuestro Obispo Castrense de Argentina, Mons. Santiago Olivera, se reflexionó sobre distintos aspectos de la problemática en cuestión, haciendo hincapié en la situación humanitaria de los detenidos. Donde se expuso la necesidad urgente de otorgar el beneficio de la prisión domiciliaria a quienes por razón de su edad y estado de salud no pueden seguir alojados en los penales.
Resulta justo señalar, que en nuestro país, existen leyes y hay adhesión a tratados internacionales que avalan estos beneficios para quienes integran esta franja etaria o están atravesando situaciones de mala salud. Al respecto, nuestro Obispo Castrense compartió su reflexión acerca de la necesidad de “sanar la historia”, tomando conciencia como sociedad, y reconociendo que, con lo sucedido en la mencionada década, “perdimos todos los Argentinos”.
Esta entrevista surgió a raíz del pedido de los propios representantes, motivo por el cual nuestro Obispo Castrense de Argentina, los recibió muy amablemente. Desde el inicio del Episcopado de Mons. Olivera habló de su deseo de ser puente, explicándonos nuestro Obispo que, ser puente es, tratar de unir las orillas y ponerse al servicio para ello, escuchando a todos, alentando y animando a transitar los caminos del encuentro y la reconciliación.
Como lo ha manifestado en otras oportunidades, reconciliación supone aceptar la verdad, vivir iluminado, con el deseo de la reparación y de mirar hacia el futuro con esperanza. Aclarándonos, que reconciliación, que es una palabra muy cristiana, no supone impunidad, porque siempre la impunidad prepara nuevos delitos y nuevas circunstancias difíciles, pero supone buscar las cosas que nos unen y la necesidad de los argentinos de contar con puntos verdaderamente de encuentros, experimentando la fraternidad sin ideologías, que como dice el Papa Francisco, las ideologías no son buenas compañeras de camino.
Indefectiblemente, para diagramar el futuro y para sanar la historia, es indispensable hacer una “memoria sin ideología, decir la verdad completa y que haya justicia para todos” los involucrados en los hechos de esa época tan dolorosa que vivimos en nuestra patria, dijo Mons. Santiago Olivera. Cabe señalar, que no es la única de las entrevistas con este sector de la sociedad que busca trabajar en esta consigna de equilibrio e igualdad, sin ir más lejos, el mes pasado, Mons. Olivera, se encontraba con la Presidente de CELTYV (Centro de Estudios Legales sobre el Terrorismo y sus Víctima), la Abogada, Victoria Villarruel.-
Colaboración y envío: DRA. ANDREA PALOMAS ALARCÓN.
¿Qué dijo la CSJN el 4 de abril de 2019 respecto de las prisiones preventivas en causas por delitos de lesa humanidad?
Por Ricardo Saint Jean y María Laura Olea
Más allá de la síntesis publicada en el CIJ lo cierto es que de la lectura del dictamen del Procurador al que se remite la CSJN no se puede saber a ciencia cierta cuáles han sido los fundamentos de la CSJN en los 8 fallos.
El Alto tribunal sólo expresa textualmente lo siguiente: “comparte y hacen suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones expresados por el señor Procurador Fiscal” (lo resaltado y subrayado no corresponde al original).
Antes de remitirnos al dictamen del Procurador es necesario conocer el caso: un tribunal oral dispuso el cese de la prisión preventiva de varios enjuiciados que habían permanecido en prisión preventiva durante más de seis años. Esas resoluciones fueron recurridas ante la Cámara Federal de Casación por la Fiscalía. La CFCasación no hizo lugar a dicho recurso argumentando que las resoluciones estaban fundadas y no existía arbitrariedad, por lo que no correspondía que esa Cámara se adentrara en la cuestión de fondo, es decir, el examen de la procedencia o no de las excarcelaciones concedidas. El caso tiene otra particularidad: todos los enjuiciados se encontraban condenados -por sentencias no firmes- a cadena perpetua en otros procesos por delitos denominados de “lesa humanidad”.
Siendo como vemos que el fallo de la Corte remite obligatoriamente a lo dictaminado por el Procurador, veremos ahora lo que éste sostuvo:
Se queja que la CFCasación declaró inadmisible el recurso de la Fiscalía y no dio tratamiento a la cuestión de fondo.
Considera incorrecto que la duración de la prisión preventiva se haya determinado mediante la suma del tiempo que el imputado pasó en dicha situación tanto en esa como en otras causas.
Señala que se omitió el análisis de las cuestiones de hecho y de derecho fijadas por la Corte en el fallo 335:533 que cita ( 93. XLV. “Acosta, Jorge Eduardo otros s/ recurso de casación” del 8 de mayo de 2012) para decidir acerca de la razonabilidad del plazo de la prisión preventiva.
Que con el argumento de la inexistencia de riesgos procesales porque los beneficiarios se encontraban detenidos a disposición de otros Tribunales, se desconoció que los pronunciamientos por los que los mantenían en detención en otros procesos podrían ser revocados en cualquier momento, así como las condenas porque no estaban firmes, y por tanto concretarse el peligro procesal que advierte el Ministerio Público.
Que la liberación de una persona acusada de haber cometido numerosos delitos de lesa humanidad pondría en riesgo los compromisos internacionales asumidos por la Nación.
Finalmente solicitó que se revoque la decisión apelada para que la CF Casación, en su carácter de “tribunal intermedio“, se pronuncie sobre el fondo de la cuestión planteada conforme a los parámetros establecidos por la CSJN
El primer interrogante que se plantea entonces es a cuáles de estos 5 fundamentos del Procurador se refiere la CSJN cuando dice “en lo pertinente” y en consecuencia en función de cuáles de ellos deja sin efecto la sentencia, y devuelve los autos al tribunal de origen con el fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento “con arreglo a lo expuesto”
De tratarse del primero de los agravios al que se remite, la CFCasación estará obligada a analizar la cuestión de fondo y cabría la posibilidad que confirmara el cese de las prisiones preventivas.
En cuanto al fallo “Acosta”, no debe omitirse que precedentes posteriores del Alto tribunal, fueron modificando aquel criterio.
Así el 6 de marzo de 2014 in re L. 196. XLIX. “Recurso de hecho. Loyo Fraire, Gabriel Eduardo s/ p. s. a. estafa reiterada -causa 161.070 la CSJN, afirmó que la justificación de la prisión preventiva no puede asentarse en la gravedad del delito imputado, pues ello resulta contrario a lo dispuesto por la CADH y a la interpretación hecha por la CIDH sobre la materia (criterio expuesto en el caso “Bayarri” de la CIDH) y resaltó como un grave error la circunstancia que el superior tribunal provincial le restara relevancia a las condiciones personales del imputado y al comportamiento que tuvo en el marco del proceso.
Concretamente en el precedente de cita se sostuvo:
“….la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que ‘se está en presencia de una condición según la cual nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento por causas y métodos que -aún calificados de legales– puedan reputarse como incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles, o faltos de proporcionalidad’ (sentencia del 21 de enero de 1994, en el caso “Caso Gangaram Panday Vs. Surinam”, parágrafo 47). Al respecto, compartiendo el criterio de la Corte Europea de Derechos Humanos refirió que ‘si bien cualquier detención debe llevarse a cabo de conformidad con los procedimientos establecidos en la ley nacional, es necesario además que la ley interna, el procedimiento aplicable y los principios generales expresos o tácitos correspondientes sean, en sí mismos, compatibles con la Convención’ (sentencia del 21 de noviembre de 2007 en el caso “Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador”, parágrafo 91). Agregó que ‘no se debe equiparar el concepto de ‘arbitrariedad’ con el de ‘contrario a ley’, sino que debe interpretarse de manera más amplia a fin de incluir elementos de incorrección, injusticia e imprevisibilidad, así como también el principio de las ‘garantías procesales’. Ello significa que la prisión preventiva consiguiente a una detención lícita debe ser no solo lícita sino además razonable en toda circunstancia” (idem, parágrafo 92).
Repárese en que en el caso citado se trató de un supuesto en el que ya se había dictado sentencia condenatoria no firme, lo que no le resultó suficiente al Alto tribunal por sí sola para justificar la prisión preventiva
Más recientemente, el 18 de abril de 2017 in re “Alespeitti, Felipe Jorge”, si bien en un incidente de prisión domiciliaria, la CSJN realizó consideraciones que no pueden omitirse a la hora de analizar esta cuestión.
Así, en torno a los riesgos procesales en causas en donde se investigan los denominados delitos de lesa humanidad, señaló que “No obstante la aberración de los crímenes cometidos durante el régimen descripto precedentemente, es necesario destacar que el legislador no ha previsto un régimen especial regulatorio de las condiciones en las que un acusado por delitos de lesa humanidad deba transitar el proceso….”.
Asimismo, dijo que “el incremento del riesgo de fuga no debió ser examinado por la Cámara con prescindencia de las condiciones personales del cautelado. ….. Que en relación a la alusión de que el encausado conserva capacidad de influencia sobre las estructuras de poder que integró, como así también la mención de una red continental de represión, constituyen aseveraciones que -en el presente caso- no han sido razonablemente probadas, por lo que el decisorio incumple en este caso con el deber de fundamentación que pesa sobre los tribunales judiciales de la República (ver Fallos: 339:389, entre otros).
Finalmente, advirtió: “….no puede discutirse válidamente que la impostergable e irrenunciable ‘obligación de investigar y sancionar las violaciones de los derechos humanos lo es en el marco y con las herramientas del Estado de Derecho, y no con prescindencia de ellas’ (Fallos: 330: 3074)” y que “….la existencia de obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino para garantizar la investigación, el juzgamiento y la sanción de los crímenes de lesa humanidad y las graves violaciones perpetradas a los derechos humanos.… debe ser cumplida por los tribunales argentinos sin vulnerar los principios constitucionales de legalidad y debido proceso… cuyo incumplimiento también puede acarrear responsabilidad internacional. Los derechos y garantías constitucionales y legales han sido establecidos para todos, aun para aquellos imputados o condenados por delitos aberrantes. La humanidad contra la cual fueron cometidos estos crímenes exige del Estado de Derecho la necesaria imparcialidad en la aplicación de las leyes.”.
Mantener una detención con sustento en la complejidad de la causa, la gravedad de los delitos calificados de lesa humanidad, la pena en expectativa, las supuestas maniobras político-sociales habidas tendientes a obstruir el esclarecimiento de los hechos y el umbral de ascendiente que pudieran conservar sobre las estructuras de poder de las que formaron parte, son parámetros que han sido seriamente criticados por la CSJN en el citado caso “Alespeiti”-, así como ha dejado claro en ese precedente que la responsabilidad internacional del Estado argentino de investigar y sancionar a los imputados debe ser cumplida sin vulnerar las garantías constitucionales-.
En este sentido, no puede olvidarse que “….la imposición de la prisión preventiva no debe ser la norma, que sólo se debe recurrir a ella como medida excepcional y en el grado necesario y compatible con las debidas garantías procesales y con el párrafo 3 del artículo 9 del Pacto, y que no debe existir ningún delito para el que sea obligatoria.” (Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas 98º período de sesiones Nueva York, 8 a 26 de marzo de 2010. Punto nro. 16).
Primeras conclusiones:
El fallo se enmarca dentro de los enfrentamientos suscitados entre el Presidente Rosenkratz y los restantes miembros del Alto Tribunal. Los recientes criterios sostenidos por aquel en los fallos que analizaron la procedencia de la ley del 2×1 para procesados por delitos de lesa humanidad, mostraron al Presidente en solitario votando contra sus colegas. Aquí se ahorró una nueva evidencia de sus inocultables desencuentros, no votando en el acuerdo.
Resulta lamentable que la Procuración General vuelva a insistir con conceptos que consideramos discriminatorios e ilegales. El alegado cómputo separado de duración de prisión preventiva; la alusión a compromisos internacionales asumidos por la Nación para perseguir delitos de lesa humanidad que sólo pueden existir para el futuro luego de haberse suscripto tales compromisos, nunca antes; la justificación de la prolongación de la prisión preventiva por las características del delito; la invocación de la existencia de gravedad institucional como fundamento para que el más alto tribunal del país se adentre en la consideración de una excarcelación, y otros parámetros sostenidos en el fallo “Acosta” que cita, sólo son invocados para los casos de militares, miembros de fuerzas de seguridad o civiles acusados de haber combatido el terrorismo subversivo que azotó a Latinoamérica durante los años 70. Ninguno de esos criterios se aplicaron a los guerrilleros terroristas cuando fueron juzgados, ni fueron o son considerados en casos de delitos comunes.
Si bien la CSJN se remitió al dictamen del Procurador sin distinguir a cuál de todos aquellos fundamentos consideró “pertinente” adherirse, la morigeración y el cambio que ha venido sosteniendo la Corte respecto de lo que sentara en “Acosta”, permite señalar que lo “pertinente” no se encuentra entre los criterios de aquel fallo, repetidos por el dictamen del Procurador.
El fallo constituiría un apartamiento de los lineamientos fijados por la CIDH tanto en “Bayarri” como en “Chaparro”, en donde claramente se sostuvo que vencido el plazo razonable, la existencia de peligros procesales no habilita la extensión de la prisión cautelar, tal como lo señalara la Comisión Interamericana en el Informe 35/07 cuando afirmó:
“…una vez vencido el plazo considerado razonable, el Estado ha perdido la oportunidad de continuar asegurando el fin del proceso por medio de la privación de la libertad del imputado. Es decir….en todo caso, se deberá disponer la libertad…. independientemente de que aún subsista el riesgo procesal, es decir, aun cuando las circunstancias del caso indiquen como probable que, una vez en libertad, el imputado intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación, la medida cautelar privativa de la libertad debe cesar”, y que si no subsisten las condiciones que fundaron la medida cautelar, “la prisión preventiva debe cesar, no ya por su razonabilidad temporal sino por su falta de fundamento”.
Sin perjuicio de que este último criterio es el que consideramos acertado y aplicable, el hecho de que los ocho casos seleccionados tengan como denominador común la circunstancia de que todos los imputados fueron condenados a cadena perpetua por delitos de lesa humanidad en otras causas, creemos que la Corte se ha querido referir, en su breve remisión, a que la CFCasación, por la particularidad que presentan estos casos, se encuentra obligada a considerar el fondo del asunto, esto es, la existencia o no de los peligros procesales en caso de disponerse su libertad y/o la ruptura de compromisos internacionales asumidos por la Nación. El distingo habrá de ser sostenido por las defensas ante el peligro que la Fiscalía o las querellas se opongan a nuevas excarcelaciones invocando los velados criterios de los fallos que analizamos.
Envío y colaboración: DRA ANDREA PALOMAS ALARCÓN
PrisioneroEnArgentina.com
Abril 16, 2016
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NUEVO JUEZ FEDERAL LEANDRO SERGIO PICADO
¡GRACIAS MACRI! POR ASEGURARNOS LA CONDENA Y LA MUERTE VIL
[ezcol_2fifth]El día 18 de junio del corriente año “nuestro” presidente MAURICIO MACRI, firmó el decreto 572/2018 nombrando como Vocal de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, al Juez LEANDRO SERGIO PICADO. Como todos sabemos, un Juez es aquel abogado que tiene la máxima autoridad en un tribunal de justicia. Es aquel, que luego de un análisis exhaustico de las ideas y las defensas de cada parte (la demandada y la demandante), tiene la capacidad de juzgar libremente y dar penas o libertades, según sea el caso.
Un juez es aquel que administra la justicia, de manera que quede equiparada en los principios morales en los que se basa. Lo que yo me pregunto una y mil veces en donde será eso, ya que en este territorio llamado Argentina, para nosotros los adultos mayores imputados por los mal llamados delitos de lesa humanidad, no se da ni de casualidad. Y digo esto porque si se ingresa al FACEBOOK de este togado y con la paciencia de un Buda se lo recorre, salen a la luz oscuras expresiones y pensamientos radicalizados del mismo. En una palabra, su profundo odio queda a la vista. Su extrema parcialidad nos asegura una vez más el sufrimiento y el exterminio cruento, a manos de este funcionario judicial dispuesto a asesinar, uno más de los tantos que ya hay. Nos matará no solo a nosotros, sino también a “la verdad y la justicia” a la que tendría que defender.
Claudio Kussman
Interno L.U.P 345.349
Servicio Penitenciario Federal
Octubre 16, 2018
[/ezcol_2fifth] [ezcol_3fifth_end]04/09/2014 FACEBOOK – Leandro Sergio Picado dijo:
“Hijos de mil puta, nacieron lacras y se morirán lacras, esto demuestra que el aparato represivo de la dictadura genocida no está desmantelado y que torturados y asesinos pertenecientes a los grupos de tareas siguen activos…..A todos les llega y donde están los iremos a buscar”.
“Estos monstruos no les dieron la misma oportunidad a 30.000 argentinos, ya les va a llegar, como los odio” (Copia de la recusación presentada por los abogados defensores Ricardo Saint Jean, Carlos Bur y María Laura Olea)
06/11/2015 FACEBOOK Leandro Sergio Picado dijo:
“Memoria, Verdad y Justicia! A ellos, los nietos, los seguiremos buscando y encontrando. La lucha y la esperanza no prescriben. A los otros, los asesinos, a sus cómplices, a los apropiadores: a donde vayan los iremos a buscar”
“Las fuerzas militares cosecharon en vidas propias y de los suyos, solo parte de la muerte, tortura, robo, esclavitud, dictadura, secuestro que sembraron en nuestra patria. Son la lacra más repugnante de nuestro país, desde al menos 1930, quebrando y/o condicionando todos los regímenes constitucionales de nuestra República, sirviendo a intereses extranjeros, corporativos y personales, no iba a quedar impune…” (Copia de la recusación presentada por los abogados defensores Ricardo Saint Jean, Carlos Bur y María Laura Olea)
[/ezcol_3fifth_end]COPIA DE LA RECUSACIÓN PRESENTADA POR LA DEFENSA DEL
CORONEL ENRIQUE STEL, HÉROE DE MALVINAS
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Octubre 16, 2018
María Laura Olea y Ricardo Saint Jean en DE ESO NO SE HABLA
Luego de su incursión por Colorado, Estados Unidos, los Doctores Ricardo Saint Jean y María Laura Olea dialogaron con el equipo de DE ESO NO SE HABLA, la voz de los presos políticos.
Alli expresaron los puntos salientes de la reunión con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
PrisioneroEnArgentina.com
Octubre 10, 2018
Justicia y Concordia y su reunión en la OEA
Comunicado de Justicia y Concordia
Ya de regreso nuestra delegación, conformada por los Dres. Alberto Solanet, Laura Olea y Ricardo Saint Jean, completamos la información sobre el resultado de nuestro viaje a Denver, EEUU.
Como sabemos, fuimos allí, con nuestros amigos de Puentes para la Legalidad, para cumplir con la citación a una audiencia convocada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, citación que obedeció a nuestras reiteradas denuncias y pedidos de audiencia referidos tanto a la ilegalidad de los juicios dirigidos contra las fuerzas armadas, de seguridad (y también civiles) que en los setenta salvaron al país de la subversión marxista, como al trato inhumano y discriminatorio que reciben.
Lamentablemente, la citación limitó formalmente el temario a la situación de las personas mayores de 65 años privadas de libertad. De este modo, preparamos con Puentes para la Legalidad una exposición conjunta referida a la denegatoria de detenciones domiciliarias de los mayores y al exceso del plazo máximo de prisión preventiva y denegación de excarcelaciones que sufre este grupo (en violación de la CADH y de la Convención Interamericana de Protección de los DDHH de las Personas Mayores) con estadísticas que demuestran el trato discriminatorio con relación al de aquel acusado de delitos comunes.
Estuvieron presentes los Comisionados Luis Erenesto Vargas Silva, Relator para Argentina y Joel Hernandez García, titular de la Relatoría de Personas Privadas de Libertad, así como el secretario ejecutivo de la Comisión, Paulo Abrao, María Claudia Pulido Secretaria Ejecutiva adjunta y otros funcionarios y auxiliares.
Por el Estado argentino concurrieron nuestra embajadora ante la OEA, Paula Bertol, Ramiro Badía de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales de la secretaria de DDHH y Agustina Durruty del Ministerio de Justicia.
En el curso de la audiencia, de trato amable y atento, cumplimos plenamente nuestro objetivo dentro del cauce señalado. Proyectamos allí un video e imágenes que mostraron con impactante claridad la inhumanidad del trato a estas personas encarceladas, escenas que manifiestamente impresionaron a los presentes. La exposición fue acompañada también con gráficos estadísticos que mostraban las diferencias con la población juzgada por delitos comunes. Acusamos de acción y de omisión al Estado argentino, señalando que ya han muerto detenidos 431 personas. Pedimos a la Comisión la adopción de urgentes medidas cautelares para hacer cesar los males denunciados.
El representante del Estado argentino, pese a señalar que continuarían el programa “Memoria Verdad y Justicia”, precisó que lo harían respetando los ddhh de los imputados. Pero reconoció que disponían de informes del Servicio Penitenciario que señalaban que no estaban en condiciones de alojar a internos de esa edad, que poblaron las cárceles como consecuencia de estos juicios. Y también admitió que estaban excedidos los límites máximos de prisión preventiva en muchos casos, reconociendo también, respecto de nuestra imputación de discriminación, que la ley argentina no hace distingos por razones del delito que se investiga.
Les fue recordado en la audiencia que en más de 13 años de juicios solo se completaron el 34% de las causas por lo que, de mantenerse como en los últimos 13 años el 60% de la Justicia Federal abocada a estos procesos, se necesitarían 28 años para completar las causas existentes; ello sin seguir sumando causas nuevas. Y que la inacción del gobierno no es inocua ya que desde que asumieron el gobierno han muerto 115 personas detenidas.
Al término de la audiencia, el representante del gobierno argentino pidió por su parte que la Comisión le diera traslado de los múltiples pedidos de medidas cautelares formulados en nombre de los presos políticos.
La Embajadora argentina ante la OEA felicitó a las delegaciones de ambas asociaciones por la claridad y contundencia de las exposiciones.
En resumen, estimamos que la realización de esta audiencia, la primera que se obtiene en un ámbito que manifiestamente no es favorable, constituye, pese a su objetivo parcial, un paso muy importante en la lucha que nuestra Asociación decidió emprender, contra viento y marea, hace ya ocho años.
Veremos ahora si ella se traduce en resultados objetivos.
Envío y Colaboración: DRA . ANDREA PALOMAS ALARCÓN
PrisioneroEnArgentina.com
Octubre 5, 2018
Acusados de delitos de lesa humanidad en Argentina logran el oído de la CIDH
La vida del argentino Aníbal Guevara se “congeló” cuando acusaron a su padre de delitos de lesa humanidad. Convencido de su inocencia, pidió sin éxito a las autoridades argentinas y a organismos internacionales que le escucharan, hasta que anoche consiguió una reunión con la CIDH.
Guevara y familiares de otros imputados durante la última dictadura de Argentina (1976-1983) se encontraron en la noche del miércoles con funcionarios argentinos y miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en Boulder (Colorado, EE.UU.), donde el organismo celebra su periodo de sesiones.
De 35 años, Aníbal Guevara representa a Puentes para la Legalidad, una asociación formada por hijos y nietos de acusados de crímenes de lesa humanidad que considera que el Poder Judicial argentino no respeta el principio de debido proceso con juicios que se hacen “mal” y el uso excesivo de la prisión preventiva.
“Es muy fácil respetar los derechos de quienes nos causan empatía y, ante una situación de un delito como el que se nos acusa a nosotros, es muy fácil perderla”, dice a Efe.
“Pero -añade-, incluso con aquellos que son responsables de delitos atroces, corresponde y nos corresponde a nosotros ser distintos de ellos y respetar hasta el último de sus derechos”.
Guevara pidió a la Comisión que otorgue medidas cautelares de protección para los 730 imputados por delitos de lesa humanidad que supuestamente han pasado en prisión preventiva más de tres años y para los 240 que tienen más de 65 años con el fin de que, debido a su edad, puedan pasar a arresto domiciliario.
En 2006, las autoridades argentinas acusaron de crímenes contra la humanidad a su padre, también con el nombre de Aníbal Guevara y que era teniente del Ejército cuando se produjo el golpe de estado de 1976 que instauró una brutal dictadura con miles de muertos y desaparecidos.
Verónica Schaller y Aníbal Guevara, de Puentes para laLegalidad; Alberto Solanet, María Laura Olea y Ricardo Saint Jean, de Justicia y Concordia.
El juicio llegó en 2010 y, entonces, padre e hijo tuvieron una de las conversaciones más duras de su vida.
“Cuando estaba por comenzar el juicio, pasé un par de días con él de manera muy inquisidora, diciéndole mira, si yo voy a hablar, necesito saber qué me puedo encontrar, necesito saber qué hiciste vos y qué no hiciste, y que vos me lo digas porque no quiero enterarme de nada en el juicio”, recuerda.
Su padre fue sentenciado a cadena perpetua por la desaparición de cuatro hombres, sucesos que ocurrieron entre marzo y setiembre de 1976 en el municipio de San Rafael, en la provincia de Mendoza.
El hijo rechaza esa sentencia y asegura que, lo único que hizo su progenitor fue detener a dos personas.
Esos arrestos se produjeron “a la luz del día, mientras iba vestido con uniforme e informando a los sujetos de dónde iban a ser retenidos”, una versión que según Guevara han ratificado las mismas personas que fueron arrestadas.
Considera que hubo fallos en el proceso y que a su padre se le hizo responsable como “participe necesario” de unos delitos que, en ese momento, no sabía que se estaban produciendo.
“Yo no voy a decir que no hay responsables de crímenes atroces de la dictadura, pero en estos procesos no se ha separado la paja del trigo. Se ha puesto a todos en la misma bolsa y se ha entregado a las víctimas de la dictadura, en muchos casos, culpables que no lo son”, subraya.
Critica, además, que la justicia haya impuesto pesadas penas a quienes, como su padre, ocupaban mandos bajos o intermedios; mientras que, por ejemplo, el brigadier general Orlando Ramón Agosti, parte de la cúpula militar de la dictadura, solo cumplió tres años y nueve meses de cárcel.
“Estoy plenamente convencido -asegura- de que nuestro reclamo tiene pies y cabeza, no pedimos nada que la Comisión no haya hecho antes, solo pedimos el estricto respeto a los derechos humanos”.
Los familiares, entre los que había más miembros de Puentes para la Legalidad e integrantes de la Asociación Civil de Abogados por la Justicia y la Concordia, solicitaron a la Comisión que mantenga abierta la puerta del diálogo y que vuelva a reunirse con ellos, algo que llevaban reclamando desde 2014.
En la cita, según Guevara, participaron, el secretario ejecutivo de la CIDH, Paulo Abrão y los comisionados Luis Ernesto Vargas y Joel Hernández; mientras que la delegación del Estado argentino estuvo liderada por su embajadora ante la Organización de Estados Americanos (OEA), Paula María Bertol.
Fuente: Agencia EFE
PrisioneroEnArgentina.com
Octubre 4, 2018
La CIDH revisará la situación de presos de “Lesa Humanidad” argentinos
El doctor Alberto Solanet, junto al doctor Ricardo Saint Jean y la doctora María Laura Olea se aprestan para viajar a Estados Unidos, donde se reunirán con miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la ciudadde Boeulder, estado de Colorado y allí exponer y denunciar las flagrantes violaciones de las garantías fundamentales a las que son sometidos los detenidos por delitos de lesa humanidad. Por vez primera, la CIDH accedió a recibir a las asociaciones defensoras de los detenidos. Para examinar un problema que ha superado una década, convocó a representantes de dos de esos grupos, Justicia y Concordia y Puentes para la Legalidad, y a un delegado del gobierno. La reunión tendrá lugar el próximo miércoles 3 de octubre a las 19 horas, en el Salón Seminar 421 del Wolf Law Building, de la facultad de Derecho de la Universidad de Colorado donde tendrán 45 minutos para informar y evidenciar la problemática. El doctor Solanet, presidente de la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia, dejó sus impresiones ante el diario La Prensa.
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– ¿Qué pedirán a la CIDH y por qué acudieron a ella?
– La Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia, así como otras tantas entidades, viene reclamando hace muchos años ante las autoridades nacionales por la ilegalidad tanto de la génesis como del desarrollo de los procesos judiciales en los que se investigan hechos ocurridos hace cuarenta años. Estos esfuerzos han sido infructuosos y con enorme pesadumbre hemos tenido que recurrir a un organismo internacional a denunciar a nuestro propio Estado por la violación de las garantías fundamentales y la grave discriminación, ya indisimulable, a la que son sometidos los imputados en los procesos por los denominados delitos de lesa humanidad. La CIDH nos ha citado a esta reunión de trabajo con el Estado, aunque limitando el tema al tratamiento de la violación de los derechos humanos de los detenidos mayores de 65 años de conformidad con la Convención Interamericana para la protección del DDHH de las Personas Mayores, recientemente incorporada a nuestro ordenamiento jurídico interno. De este modo celebramos esta convocatoria, pero asistiremos conscientes de que la denuncia deberá circunscribirse al rechazo de las prisiones domiciliarias de ancianos y enfermos, que ha llevado a la vergonzosa cifra del fallecimiento de casi medio millar de imputados, y a las arbitrarias denegatorias de excarcelaciones como también a las prisiones preventivas excedidas en el plazo máximo de duración que fija la ley, 3 años. Con relación a esto último llevaremos a conocimiento de la CIDH la escandalosa estadística que indica la existencia, exclusivamente en respecto de este sector vulnerable, de prisiones preventivas que superan los 10 años sin sentencia.
– ¿Es posible que el Estado argentino no pueda resolver este tema? ¿A qué lo atribuye?
– El Estado argentino no ha querido resolver este tema. No se atreve. Hacer lo correcto requiere mucho coraje. Desde el gobierno de Néstor Kirchner se ha impuesto la llamada política de derechos humanos como “política de Estado”, en palabras del ex presidente de la Corte Suprema, que demolió el derecho y dio comienzo a una feroz persecución penal contra quienes defendieron al estado contra la invasión terrorista durante la guerra que padecimos en los años 70. Como consecuencia de ello hay más de 2000 presos políticos y ya 460 muertos en cautiverio. El injusto encarcelamiento de integrantes de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales se extendió también a civiles, sacerdotes, funcionarios, jueces y periodistas. Indudablemente para llevar adelante esta política de venganza se hizo necesaria la complicidad de jueces corruptos que, sumisos a los dictados y presiones del gobierno, dictaron fallos que constituyen gigantescos prevaricatos, sentando doctrinas que les resultan difíciles de revertir sin reconocer la arbitrariedad y absoluta ilegalidad que las inspiró. Esta “política de Estado” también abarca la tergiversación de la historia reciente de nuestro país y el consiguiente engaño a las nuevas generaciones a través de un relato, como parte de una estrategia que trasciende el hecho concreto de aquel conflicto armado para alcanzar todo el ámbito cultural. Lo que señalo no significa desconocer la ocurrencia durante esos años de violencia de hechos que merezcan reproche. Sin embargo, como dijo Héctor Ricardo Leis (ex integrante de Montoneros) en su libro “Un testamento de los años 70”: “La memoria mal resuelta se traduce en resentimientos de fuerte potencial destructivo para el futuro de la comunidad política”; “la justicia que no se subordina a la verdad está lejos de serlo, por el contrario, crea más enemistad en el interior del cuerpo político…”.
– ¿Es la primera vez que la CIDH recibe a una entidad defensora de los llamados presos políticos?
– Sí. Se trata de un hecho inédito, pues por primera vez los acusados por los llamados delitos de lesa humanidad van a ser escuchados por la CIDH en su condición de víctimas del Estado.
– ¿Quiénes acuden a la cita?
– Fue citada la Asociación que presido y me acompañarán en esta ocasión dos abogados penalistas prestigiosos, integrantes de la mesa directiva. Los doctores María Laura Olea y Ricardo Saint Jean, quienes tendrán a su cargo sostener las denuncias contra el estado argentino por violación a las normas del debido proceso. También fue citada Puentes para la Legalidad, una asociación constituida por los hijos y nietos de estos presos políticos que vienen luchando con enormes esfuerzos y sacrificios en defensa de los derechos humanos de sus padres a quienes ven morir encerrados en las cárceles sin poder acceder a un juicio justo y respetuoso del debido proceso legal.
– ¿Qué significa que hayan decidido recibirlos? ¿Qué expectativas hay sobre esta reunión?
– Para nosotros importa una enorme responsabilidad, llevar con esperanza la voz de quienes hace más de una década viven en un grito silencioso que nadie ha querido escuchar hasta ahora. Esperamos que se abran las puertas a un diálogo fecundo a través del cual se encuentre una solución para la restitución del Estado de Derecho, el reencuentro, la concordia y la paz que tanto necesitamos como Nación.
Fuente: La Prensa
Colaboración: Dra. Andrea Palomas Alarcón
PrisioneroEnArgentina.com
Septiembre 30, 2018
Gerardo PALACIOS HARDY y Ricardo SAINT JEAN en “MAS DE DOS”
El vicepresidente de Justicia y Concordia, junto al miembro activo de la misma entidad, Ricardo Saint Jean, volcaron sus impresiones en el programa radial MAS DE DOS, sobre la realidad de los Prisioneros Ilegales o Presos Políticos y como les sigue afectando a estos las dos caras de la “justicia” argentina.
Envío y colaboración:
Dra. ANDREA PALOMAS ALARCÓN
PrisioneroEnArgentina.com
Septiembre 25, 2018
DEBEMOS SANAR LA HISTORIA, RECONOCIENDO QUE, CON LO SUCEDIDO PERDIMOS TODOS LOS ARGENTINOS
Debemos sanar la historia, reconociendo que, con lo sucedido perdimos todos los argentinos, la síntesis le pertenece a nuestro Obispo Castrense de Argentina, quien en la tarde de ayer, recibía en la sede del Obispado a distintos representantes de Organizaciones y ONGs. Se tratan de instituciones que trabajan para que haya justicia para todos los que participaron en la lucha contra el terrorismo en la Argentina durante la década del setenta.
De la reunión, participaron, Mons. Santiago Olivera, el Capellán, Rubén Bonacina, la Dra. María Elena García, Representando a “Colectivo por la Defensa de los Derechos de las Personas Privadas de Libertad y Acceso a la Justicia”, el Dr. Ricardo Saint Jean, de la “Asociación para la Justicia y la Concordia” y “Puentes para la Legalidad”, y el Dr. Carlos Enrique Alsina, en representación de la “Organización Democrática Americana” (ODAm), La “Organización Democrática Americana” (ODAa), Los Grupos “Verdad Posible” y “Dar la Cara”.
Es de destacar, que en dialogo junto a nuestro Obispo Castrense de Argentina, Mons. Santiago Olivera, se reflexionó sobre distintos aspectos de la problemática en cuestión, haciendo hincapié en la situación humanitaria de los detenidos. Donde se expuso la necesidad urgente de otorgar el beneficio de la prisión domiciliaria a quienes por razón de su edad y estado de salud no pueden seguir alojados en los penales.
Resulta justo señalar, que en nuestro país, existen leyes y hay adhesión a tratados internacionales que avalan estos beneficios para quienes integran esta franja etaria o están atravesando situaciones de mala salud. Al respecto, nuestro Obispo Castrense compartió su reflexión acerca de la necesidad de “sanar la historia”, tomando conciencia como sociedad, y reconociendo que, con lo sucedido en la mencionada década, “perdimos todos los Argentinos”.
Esta entrevista surgió a raíz del pedido de los propios representantes, motivo por el cual nuestro Obispo Castrense de Argentina, los recibió muy amablemente. Desde el inicio del Episcopado de Mons. Olivera habló de su deseo de ser puente, explicándonos nuestro Obispo que, ser puente es, tratar de unir las orillas y ponerse al servicio para ello, escuchando a todos, alentando y animando a transitar los caminos del encuentro y la reconciliación.
Como lo ha manifestado en otras oportunidades, reconciliación supone aceptar la verdad, vivir iluminado, con el deseo de la reparación y de mirar hacia el futuro con esperanza. Aclarándonos, que reconciliación, que es una palabra muy cristiana, no supone impunidad, porque siempre la impunidad prepara nuevos delitos y nuevas circunstancias difíciles, pero supone buscar las cosas que nos unen y la necesidad de los argentinos de contar con puntos verdaderamente de encuentros, experimentando la fraternidad sin ideologías, que como dice el Papa Francisco, las ideologías no son buenas compañeras de camino.
Indefectiblemente, para diagramar el futuro y para sanar la historia, es indispensable hacer una “memoria sin ideología, decir la verdad completa y que haya justicia para todos” los involucrados en los hechos de esa época tan dolorosa que vivimos en nuestra patria, dijo Mons. Santiago Olivera. Cabe señalar, que no es la única de las entrevistas con este sector de la sociedad que busca trabajar en esta consigna de equilibrio e igualdad, sin ir más lejos, el mes pasado, Mons. Olivera, se encontraba con la Presidente de CELTYV (Centro de Estudios Legales sobre el Terrorismo y sus Víctima), la Abogada, Victoria Villarruel.-
Colaboración y envío: DRA. ANDREA PALOMAS ALARCÓN.
PrisioneroEnArgentina.com
Junio 9, 2018