El Tribunal Oral Federal (TOF) de Tucumán ha resuelto hacer lugar al pedido de recusación contra el juez subrogante José María Pérez Villalobos, planteado por los Defensores de los imputados en el juicio próximo a realizarse por la causa “De Benedetti, Osvaldo s/investigación de su muerte”.
Quienes interpusieron la recusación fueron el Defensor Público Oficial Ciro Vicente Lo Pinto (defensor de Jorge Eduardo Gorleri y Héctor Hugo Lorenzo Chilo), y los Defensores Públicos Ad Hoc Edgardo Adolfo Bertini (defensa de Jorge Rafael Videla y Luciano B. Menéndez el primero) y María Pamela Tenreyro (defensora de Jorge González Navarro).
Los letrados de los imputados fundamentan el planteo asegurando que el Dr. Pérez Villalobos es un juez parcial. Al respecto, hacen mención a manifestaciones públicas del propio magistrado que evidenciarían (según los recusantes) la parcialidad contra sus defendidos.
Las manifestaciones del magistrado en las que la Defensa se basa para pedir la recusación serían: En la causa “Romero Niklison” lo acusan de realizar en su voto de disidencia una ampliación de las responsabilidades penales de los sentenciados. Lo consideran “parcial” por haber participado en la “Marca por la Memoria” desarrollada en Córdoba el 24 de marzo de 2009. Lo consideran “parcial” por haber empleado la fórmula del juramento que incluía la expresión “por la memoria de los caídos en Trelew”, al momento de asumir el cargo de juez de Cámara del Tribunal Oral Nº2 de Córdoba.
Por tales motivos los Defensores aseguran que el juez tiene una posición ya tomada con relación a los juicios de lesa humanidad, lo que comprometería la imparcialidad del juzgador, y afectaría el debido proceso legal y el derecho a un juzgamiento por un tribunal parcial.
Por su parte, el Dr. Pérez Villalobo, solicitó que se rechace la recusación presentada en su contra por considerarla maliciosa y falaz, y por carecer de una argumentación seria, completa y fundada.
Por último, el TOF de Tucumán, integrado por los jueces Carlos Jiménez Montilla y Gabriel E. Casas, decidió hacer lugar al pedido de recusación, y apartar de la causa al Dr. Pérez Villalobo por considerar que “el temor de parcialidad que trasunta el planteo recusatorio es razonable”.
La sentencia dictada por los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de Córdoba (Carlos Julio Lascano ; José Pérez Villalobo y Mario Eugenio Garzón, secretaria Mónica Clara Sánchez) por el estrago del año 1995 de la fábrica militar de Río Tercero es un compendio de disparates que, por dados por buenos y evidentes, son el mejor documento del estado indigente en que se encuentra el servicio de justicia de la Argentina. Semejante situación, como es obvio, no fue contemplada en la “autocrítica” de hace unos días del presidente de la Corte. Para Lorenzetti la falla de la “justicia” argentina pasa por dejar de coser con hilo los expedientes. Que se condenen a los militares sin pruebas y con inventos, en cambio, no es algo que llame su atención. Todo indica que en el juicio de Río Tercero se inventó un móvil para que cierre la hipótesis del atentado y desvirtuar la del accidente. Una maniobra que, de tan burda, resulta hasta sospechoso que no haya sido advertida y denunciada por la prensa y la clase política y que, por el contrario, haya sido avalada por estos. El “móvil” de la explosión de la fábrica, por el que fueron acusados y condenados cuatro militares dice exactamente así: “Todo ello se habría efectuado con el objeto de ocultar un faltante de proyectiles, municiones y/o explosivos,…” (los que habrían sido vendidos a Croacia y Ecuador). Para el Tribunal que dictó la sentencia y para la Cámara de Casación que la confirmó el móvil aludido alcanza el grado de certeza (“certeza de patas cortas”, debieran haber aclarado). El móvil del ocultamiento de armas y proyectiles tiene su historia, sus padres y sus beneficiarios y es la siguiente: La causa fue elevada a Juicio con la imputación de Estrago Culposo en los últimos días del año 2.000 (es decir, no se consideraba que la explosión había sido provocada intencionalmente). Ya en el Tribunal Oral el fiscal del mismo solicita una nueva pericia, conocida como la pericia oficial. Esta se realiza seis años después del estrago y, en virtud de que la misma sostenía que la explosión había sido producto de un hecho intencional (¿atentado?), el Tribunal Oral Federal N° 2 ordena que la causa vuelva a la 1ra instancia para que se desarrolle una instrucción suplementaria y suspende el inicio del juicio por estrago culposo; o que para estos jueces federales los actos judiciales no precluyen… Cabe aclarar que la pericia del organismo especializado de la Policía Federal, sustanciada a escasos días de la explosión, concluyó que se trataba de un accidente. El conjuez Diego Estévez, quién se hizo cargo de la causa luego de que el anterior magistrado se apartara, llevó adelante la instrucción con el mandato específico de investigar la hipótesis del atentado. Estévez, luego de una prolija investigación y fundado en razones avaladas por pruebas, falló que se trataba de un accidente y no de un atentado; sobreseyendo por esta acusación, por ende, a los imputados. Acto seguido, el presidente Néstor Kirchner reaccionó visceralmente descalificando al fallo y al juez. Automáticamente, el juez Estévez fue apartado de la causa y el fallo declarado nulo. El “móvil” de hacer explotar la fábrica para ocultar el “contrabando de armas” a Croacia y Ecuador había sido instalado con éxito.
Ahora bien, en la causa por el “Contrabando y Venta de Armas” (por la que fueron procesados y condenados Menem y otros) el delito que se imputa no es el “robo” de armas y municiones sino el destino prohibido que se les dio a estas y las supuestas coimas pagadas por dicha operación.
Por lo general, los estados que fabrican armas de guerra también venden dichas armas a otros estados. Es también costumbre que operaciones de compraventa de este tipo se hagan en secreto. Ello, obviamente, no quiere decir que estas no queden registradas en documentos oficiales. De allí que, si la venta y los productos estaban asentados y firmados por las autoridades respectivas entonces, no había nada que ocultar. Las armas y las municiones fueron vendidas y entregadas; a cambio, se recibió dinero; el cual también quedó registrado. Lo que si debía ocultarse, dado que tratados internacionales que habíamos suscripto lo prohibían, era que habían sido vendidas a Croacia y Ecuador y no a Panamá y Venezuela. Luego, volar la Fábrica Militar de Río Tercero no contribuía en nada a sostener que fueron vendidas a Panamá y Venezuela. Es ridículo esconder aquello que en los libros contables de la empresa estatal Fabricaciones Militares figuraba como vendido y entregado. De allí, que el móvil invocado por Ministerio Público Fiscal para sustentar la hipótesis del atentado es grotesco. Más grave todavía es que el Tribunal Oral Federal haya condenado bajo esa premisa absurda y que, por ello, cuatro inocentes marchen presos.
Es así nomás, como dijo alguien (importante) que en contadas veces la ficción suele imitar a la realidad. El de Río Tercero sería un caso típico, de estos que confirman la regla, de como un sujeto salta de un estado perverso a uno virtuoso en cuestión de segundos y de manera súbita. El caso que nos ocupa es el descripto, en los Fundamentos del fallo por causa por el estrago de la Fábrica Militar de Río Tercero, por los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de Córdoba (Carlos Julio Lascano ; José Pérez Villalobo y Mario Eugenio Garzón, Secretaria Dra. Mónica Clara Sánchez). En dicho escrito, el Mayor Marcelo Gatto, el oficial de menor graduación entre los militares condenados y el único que se encontraba dentro de la fábrica (los coroneles Cornejo Torino, Franke y De la Vega estaban fuera de la provincia de Córdoba), es expuesto como el imputado que asume en un lapso de escasos segundos de tiempo dos conductas diametralmente opuestas. La primera, descripta con cierto detalle, afirma, desde la más pura y frondosa imaginación, que Gatto se quedó en la fábrica a los efectos de controlar y dar cobertura a las personas (de las que no se conoce pelo o señal alguna; “…de identidad desconocidas.”) que llevaron adelante la preparación y la ejecución del monstruoso crimen de volar un polvorín inserto dentro de una ciudad de 40.000 habitantes y, todavía más grave, ubicado a pocos cientos de metros de la vivienda en la que se encontraban su hijo, su entonces esposa y la empleada doméstica (la casa fue afectada por tres proyectiles. Uno perforó el techo). Es decir que Gatto (Hyde), en pos de fines inconfesables y representándose el daño potencial de su acción, no tuvo el menor empacho de arriesgar su propia existencia, la vida y la hacienda de sus familiares más directos como, así también, de sus camaradas y de los riotercerenses todos. ¿Se puede ser más desalmado y ruin?
Ahora bien, iniciado el estrago y dadas las pruebas abrumadoras del comportamiento de Gatto en dichas circunstancias, el Tribunal no tiene más remedio que hacer aparecer al “otro yo” (Jeckill) de Marcelo Gatto. Textualmente, dice: “En el caso que nos ocupa el enjuiciado Marcelo Diego Gatto reaccionó de manera instantánea haciéndose cargo de la situación y dirigiéndose hacia la Planta de Carga poniendo en riesgo su vida […] Añadimos que en todo momento Gatto buscó proteger la vida de seres humanos –tanto de operarios de la Fábrica Militar de Río Tercero como de los vecinos de la ciudad- ayudando en todo lo que estaba a su alcance […] asumió el mando de la Fábrica ordenando a los trabajadores proteger su propia vida y la del personal, auxilió a civiles y camaradas resultando herido en esta acción, […]Lo expuesto se encuentra ratificado asimismo con los dichos del testigo Omar Nelson Ramón Gaviglio […]En igual sentido depusieron los testigos Carlos Sergio Cabral y Juan Carlos Roldán. Podemos aseverar que el procesado Marcelo Diego Gatto se comportó durante estos trágicos acontecimientos como un “militar de pura cepa” priorizando salvar a los obreros y ciudadanos de Río Tercero antes que su propia familia […]Añadimos que a pesar de sufrir una enfermedad cardíaca realizó una heroica actuación arriesgando su vida, que por ello resultó lesionado en su pierna derecha. Resaltamos que ese día pese a la sugerencia de los médicos que le habían expresado que se quedara internado por la dolencia que padecía, Marcelo Gatto desoyó esos consejos y continuó ayudando en la Fábrica…”
Es de tal magnitud la actuación de Gatto (Jeckill) que, aparentemente, el tribunal se vio obligado a inventar (¡SÍ, INVENTAR!) un agravante para mostrarlo un poco más “Hyde” y así balancear para justificar la pena de diez años de prisión que le impusieron. El invento consistió en adjudicarle la Especialización en Higiene y Seguridad en el Trabajo, que Gatto cursó y obtuvo en el año 2002, de manera retroactiva al 3 de noviembre de 1995; o sea, 7 (siete) años después. Textualmente: “Finalmente, en el caso de Marcelo Diego Gatto, como agravantes debemos valorar […], su formación profesional específica –ingeniero militar en electrónica y aeronáutica, teniendo una especialización en Higiene y Seguridad del trabajo-“.
Como se sabe y está generalizado en los juicios de lesa humanidad, en todo aquello que tiene que ver con la ley y la retroactividad, para los militares, vale sólo cuando empeora la situación del reo.
Pues bien, la única y admisible explicación de las conductas abismalmente opuestas del acusado Gatto, la de minutos antes y la de minutos después de la explosión es que el sujeto sufre un grado de esquizofrenia galopante. Afección que, dado que no aparece mencionada en el fallo, ha pasado olímpicamente inadvertida para el Tribunal y que éste o una instancia superior debería enmendar. Si por el mero pero fundamental efecto del control republicano el absurdo queda firme, inevitablemente, no queda otra que concluir que los Mister Hyde han copado el sistema.
ANTES DE ESTAS COPLITAS, ENTIENDO QUE DEBO EXPLICAR EN FORMA MUY SUCINTA QUE ES LA COPLA.
Es el cantar en los cerros y valles de las provincias del noroeste argentino, utilizada tanto en festividades religiosas, como paganas o familiares alcanzando su máxima expresión durante el carnaval.
Su origen podemos buscarlos, hace más de 400 años, en la amalgama del canto indígena con la poesía española, sus autores son normalmente anónimos y van pasando de generación en generación, quedando de esta manera en el acervo cultural de los pueblos.
La copla nace del poeta innato tanto coya como vallisto, de su agudísima observación del mundo que lo rodea, es por eso que cada copla pinta un cuadro familiar, amoroso, un paisaje, un animal etc. es decir que su limitación está dada fundamentalmente por el ingenio.
Su melodía es tristona, tomando diversos matices, aunque similares, de acuerdo al lugar y en la época en que se canta, las más diferenciadas son las coplas de la zona de los valles que se caracterizan por sus terminaciones alargadas, las otras son las quebradeñas de tono más uniforme, y es la utilizada en las ruedas.
Se canta en forma aislada como también en rueda, en donde hombres y mujeres van girando lentamente abrazados o no, al compás de las cajas chirleras.
Existen tres formas de cantar las coplas en rueda, la de contrapunto, entre el hombre y la mujer, y donde todos participan, por ejemplo si una mujer le canta a un hombre, cualquier hombre de la rueda pueda contestar y viceversa, la topada donde solo participa una mujer y un hombre y es resto de la rueda se limita a repetir, y las que se hacen en las señaladas (cuando se marca el ganado), se caracteriza por que se rinde honor a la Pachamama (La tierra), agradeciendo lo que nos da, y se le rinde honor en la Apacheta, montículo de piedras, ubicada dentro de la rueda, donde se reza y se le da comer, las coplas que ahí se cantan son exclusivamente de alabanza a DIOS y a la Pachamama, quedando prohibido todo tipo de contrapunto. (LA FOTO REPRESENTA UNA COPLEADA EN UNA SEÑALADA)
En las otras ruedas al entrar en el contrapunto se suelen decir de todo, desde las cosas más bellas y delicadas hasta las más picantes, todas con mucha picardía e ingenio, donde nadie se enoja, lo que forma parte de la cultura misma del coya coplero.
COPLITA PARA LOS JUECES
Con la cajita en la mano
unas copla vía cantar
a estos jueces muy queridos
en juicios de carnaval
¡Que circo fueron montados
que ni Roma se atrevió
condenando al sus soldado
Que al país la vida dio
Tres Césares los juzgaron
Llevándose todo a su paso
La Constitución y sus Leyes
Las convirtieron en estropajos
Al soldado van juzgando
Y a muerte condenarán
Los jueces prevaricadores
Que sus bolsillos llenarán
Así ufanos por el mundo
Muy contentos andarán
Con herencia llena de sangre
Que sus hijos heredarán
Con esa sangre que riegan
De los soldados argentinos
Van dejando sin destino
El futuro y la heredad
Regando con su maldad
Putrefactos orín de zorrinos
¿Que maldad los está guiando
Con semejante crueldad?
¡Han perdido ya su alma
Que el JUEZ SUPREMO juzgará!
La justicia verdadera
no la podrán apelar
Cuando DIOSITO los juzgue
Justa sentencia dará
Espero que DIOS me escuche
Al rogar por sus almas rezando
Y con misericordia infinita
En su seno los vaya guardando
Y si mi canto no escuchara
Solo me queda esperar
Que el Diablo con su bondad
Lentamente los cremara.
PP – VGMT (PRESO POLÍTICO Y VETERANO DE GUERRA EN EL MONTE TUCUMANO)
El proceso judicial que dispara una acusación contra un ciudadano tiene como término la condena o absolución de éste dictada por un juez o tribunal competente. Entre ambos extremos se entabla un debate entre los letrados que acusan y los que defienden al imputado. La garantía de justicia está dada en la medida en que: 1) la acusación tenga entidad epistemológico-legal para ser objeto de corroboración en un juicio; y 2) que el fallo resultante devenga, necesariamente, a que la acusación haya sido, o no, corroborada empíricamente con el grado de certeza que requiere la ley.
En el caso de la causa por el siniestro de la Fábrica Militar de Río Tercero el juez de la instrucción, Estévez, en el año 2006 consideró que la acusación del hecho intencional para provocar el estrago de la fábrica no tenía consistencia jurídica y absolvió a los imputados. Ello porque no se pudo probar ni que se trataba de un atentado, ni de la relación directa o indirecta entre los imputados y el acto eficiente de incendiar y/ o detonar los explosivos de la fábrica. El fallo de Estévez fue anulado y el fiscal Gonella junto con el juez reemplazante de Estévez, Ochoa, elevaron a juicio insistiendo con la hipótesis del atentado imputando de la manera siguiente:
“Se atribuye a los acusados—Carlos Jorge FRANKE, en su rol de Director de Producción de la DGFM (Dirección General de Fabricaciones Militares), a Edberto GONZÁLEZ De la VEGA, en su rol de Director de Coordinación empresaria de la DGFM, a Jorge Antonio CORNEJO TORINO, en su rol de Director de la FMRT (Fábrica Militar de Río Tercero) y a Marcelo Diego GATTO, en su rol de Jefe de la División Producción Mecánica de la FMRT, haber provocado el día 03/11/95, a las 08:55 horas aproximadamente, por intermedio de persona o personas cuya identidad a la fecha aún se desconoce, de manera intencional, programada y organizada, el incendio de un tambor que contenía en su interior mazarota de trotyl o trotyl de descarga, […]”Asimismo, habiendo transcurrido unos minutos de ese primer estallido y con idéntica modalidad (intencional, programada y organizada), se provocó por intermedio de persona o personas cuya identidad a la fecha aún se desconoce, otra explosión de mayor magnitud que las anteriores,…”
Así las cosas, la tarea específica del fiscal y de la cual depende la sentencia del juicio no puede ser otra que el acto de corroborar, empíricamente, la intencionalidad del siniestro y el vínculo de subordinación o complicidad que habría mediado entre los imputados y los autores directos de la explosión (“…personas cuya identidad a la fecha aún se desconoce…”).
Pues bien, en el fallo, en relación a la imputación fiscal que afirma el atentado, no existe ni un solo testimonio, prueba o indicio que pueda dar cuentas de:
– a) qué mecanismos y cuáles sustancias, incendiaron y/ o detonaron el primer tambor de explosivos;
– b) cuándo y cómo, dichos mecanismos y sustancias fueron introducidos en los lugares apropiados a los efectos del siniestro;
– c) desde dónde dichos mecanismos y sustancias fueron, oportunamente, accionados a distancia;
– d) quiénes introdujeron y accionaron dichos mecanismos y sustancias (“los hombres de adelante”, según Roxin)
En relación a la conexidad cómplice entre los acusados y los autores directos del estrago, la orfandad de pruebas en la causa es absoluta. Nada (llamadas telefónicas, cartas, encuentros, cheques, etcétera., ¡nada! ) revela una relación de este tipo. Es más, nada (nombres, fotos, cuentas de hoteles, identikits, declaraciones testimoniales, rumores, etcétera) indica siquiera la existencia de aquellos a quienes los acusados habrían delegado la acción del estrago. De allí que, de hecho, la acusación que de manera encubierta funge en el fallo condenatorio sea: que los acusados provocaron la explosión “por intermedio de persona o personas cuya identidad nunca se podrá conocer”. Lo que, además, se corrobora por la actitud, tanto del fiscal como de las querellas y del Tribunal, de despreocuparse por probar, en el caso o en el futuro, la existencia de los autores directos del estrago.
Demás está decir que tanto la imputación del fiscal como el fallo que le confiere entidad están absolutamente reñidos con las reglas de la sana crítica racional y de lo más elemental que establece el método científico. En particular, ello se torna evidente cuando, para salvar la refutación de la hipótesis que sostiene la culpabilidad mediata de los acusados (no se puede vincular a ninguno como agente directo del inicio del estrago), se recurre a la hipótesis ad hoc (infalsable) de que los acusados provocaron los hechos a través de personas y de modos que no pueden, por definición, ser corroborados de manera alguna. Es como, ante las evidencias que los colocan fuera del hecho, Gatto, Cornejo Torino, Franke y De la Vega son culpables porque, si bien ellos no activaron el botón, lo hicieron a través de personas que poseen las virtudes de ser invisibles y de no dejar ningún tipo de rastro de su actividad como de la vinculación mafiosa con los acusados.
Habida cuenta de la total indigencia probatoria en la causa, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de Córdoba, presidido por el juez Carlos Julio Lascano e integrado por los jueces José Pérez Villalobo y Mario Eugenio Garzón hubo de recurrir a condenar en abstracto. Para ello apeló a la aplicación no ortodoxa de la teoría de la autoría mediata de Roxin, según la cual “los hombres de atrás” de los autores directos de un delito, cometido por una dictadura, tienen responsabilidad penal. Gatto, Franke, De la Vega y Cornejo Torino en este caso, son “los hombres de atrás”. Dos observaciones caben aquí: a) en el año 1995 regía el estado de derecho; b) ¿Quiénes y donde están “los hombres de adelante”? (sin los cuales no son posibles “los hombres de atrás”). Pues bien, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de Córdoba pretende resolver la total falta de indicios o pruebas que vinculen a los acusados al supuesto atentado recurriendo no a la ciencia del Derecho o a la sana crítica racional sino a la figura literaria del Deus ex machina. Y así, sin que se les mueva un pelo y advirtiendo que no se los conocerá jamás[2] introducen en la obra “a los hombres de adelante”. Así condenan los jueces en Argentina…
[1] El fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de Córdoba fue confirmado por la Cámara de Casación Penal el 19 de diciembre de 2017.
[2] Si no se investigó la supuesta existencia de “los hombres de adelante” durante el juicio, nada se puede esperar una vez cerrado el caso. A los efectos prácticos, son sujetos incognoscibles por definición.
El cuerpo debe decidir sobre el juicio político a jueces acusados de tentativa de homicidio y vejámenes en casos de imputados por delitos de lesa humanidad
Familiares de imputados por delitos de lesa humanidad y asociaciones que velan por la legalidad en los procesos presentaron denuncias penales y pedidos de juicio político ante el Consejo de la Magistratura por la comisión de los delitos de tentativa de homicidio, prevaricato, violación de los deberes de funcionario público, abuso de autoridad, imposición de severidades, vejámenes y torturas.
Los jueces denunciados fueron María Alicia Noli, José María Pérez Villalobo y José María Ramos Padilla, integrantes del Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero, apartados ya de la causa por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación en 2016 por falta de imparcialidad. Noli y Pérez Villalobo pertenecieron al ERP y Ramos Padilla representó a organizaciones no gubernamentales querellantes en estas causas. Desde estas columnas, elogiamos aquella decisión de la cámara en un editorial titulado “Jueces parciales, sentencias nulas”.
Tras cuatro años de prisión preventiva, Cayetano José Fiorini, de 86 años, ciego, sin un riñón, atravesando un cáncer terminal con plan quirúrgico coronario, falleció el 19 de septiembre de 2016. Según un informe forense, debió haber sido “atendido en forma urgente por el servicio cardiovascular (para establecer a la brevedad) su intervención quirúrgica por aneurisma de aorta abdominal”, aclarando que no se encontraba “en condiciones de ser alojado en una unidad penitenciaria”.
Con la excusa de la realización del debate oral, los jueces denunciados revocaron la prisión domiciliaria y ordenaron su traslado a una unidad carcelaria, decisión que fue revocada por la Cámara de Casación porque los informes médicos indicaban que cualquier modificación de su situación podía “…causar una ruptura aneurismática imprevista y el óbito consiguiente…”. No obstante los informes médicos y lo resuelto por Casación, estos jueces ordenaron el traslado a una unidad carcelaria. El Servicio Penitenciario se presentó en dos oportunidades para cumplir la orden, pero desistió ante las advertencias de la familia y sus abogados.
Antes del comienzo del juicio, el defensor de Fiorini había solicitado una junta médica, al advertir que no se encontraba en condiciones de afrontarlo, pero esta nunca se concretó. En la querella, su hija señaló: “Los dos intentos de homicidio quedaron frustrados por la intervención de terceros, la familia, el abogado defensor de mi padre y la actitud asumida por el personal del Servicio Penitenciario Federal. No así los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de funcionario público, prevaricato y encubrimiento”. Ahora se agregan los de imposición de vejámenes y torturas a los detenidos.
Igual de aberrante fue el caso del exjuez Arturo Liendo Roca, quien falleció durante el juicio que se le seguía por delitos de lesa humanidad presuntamente cometidos durante el ejercicio de su cargo. El tribunal lo había sometido a todo tipo de vejaciones, dado que varios estudios médicos -incluso uno realizado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación- demostraban que no estaba en condiciones de presenciar el juicio por su avanzada edad y deteriorado estado de salud. Sin embargo, ese informe, tras ser entregado en el tribunal, se perdió y apareció luego de iniciado el litigio, con signos de haber sido adulterado. Lamentablemente, esas denuncias se corroboraron con su fallecimiento durante el proceso. Los jueces Noli y Pérez Villalobo desoyeron los informes médicos y siguieron con el juicio. Cabe destacar que entre los hechos denunciados no había homicidios ni desaparecidos y que el doctor Liendo Roca había sido sobreseído en cuatro oportunidades. Finalmente, el tribunal fue removido por la Cámara de Casación Penal de la Nación por no garantizar la imparcialidad durante el trámite de la causa.
[ezcol_1third]
Pérez Villalobo
[/ezcol_1third]
[ezcol_1third]
Ramos Padilla
[/ezcol_1third]
[ezcol_1third_end]
Alicia Noli
[/ezcol_1third_end]
Respecto del caso Fiorini, luego de una profunda investigación, y tras el dictamen de la fiscalía actuante, el 9 de febrero Guillermo D. Molinari, a cargo del Juzgado Federal de Santiago del Estero, citó a los magistrados a prestar declaración indagatoria el 26 de marzo por la comisión de estos delitos en el curso de su actuación. Sin embargo, el consejero preopinante, casualmente también un juez, elevó un proyecto de dictamen para desestimar los pedidos de juicio político.
El llamado a indagatoria, pedido además por la fiscalía, revela la existencia de elementos suficientes para sospechar culpabilidad en la comisión de estos crímenes.
Una vez más, cabe también preguntar cuántos otros casos con magistrados actuantes de antecedentes tan cuestionables como perversos han llevado a la cárcel y a la muerte muchas veces anticipada a quienes en justicia no lo merecían. Los fraudes judiciales, con tribunales y testimonios armados, cuyo único fin fue teñir de parcialidad algunas acusaciones de delitos de lesa humanidad, resultan claramente escandalosos e impactan en la imagen de nuestra Justicia.
Ante un odio con raíces ideológicas que contamina y pervierte la razón y el deber de juzgar con imparcialidad, esta investigación revela que afortunadamente nuestro golpeado sistema judicial cuenta con jueces y fiscales valientes, dispuestos a hacer cumplir la ley por encima de los intereses de quienes han dejado prevalecer sus sentimientos personales de venganza por sobre lo que impone una Justicia independiente e imparcial. Semejante comportamiento permite reivindicar a aquellos que encarnan responsable y honestamente la tarea de impartir justicia y que merecen, por ello, todo el apoyo de la sociedad.
Celebramos que el Consejo de la Magistratura no haya hecho lugar, en su última sesión, al proyecto de desestimación del pedido de juicio político de estos jueces, devolviendo las actuaciones a comisión, en la cual se acumulan nuevas denuncias. Solo resta que, habida cuenta de las pruebas reunidas y las instancias procesales ya transitadas, sometan a juicio político a quienes han traicionado, mediante el abuso de autoridad y la discriminación, la más alta de las responsabilidades que el pueblo, a través de la Constitución, les ha confiado: la de impartir justicia a todos por igual
El día de ayer, lunes 19 de febrero de 2018, se reunió el Plenario del Consejo de la Magistratura.
Uno de los dictámenes que firmó la mayoría de los Consejeros (N° 19/18) recomendaba desestimar el juicio político contra los jueces María Alicia Noli, Juan María Ramos Padilla y José María Perez Villalobos.
Este juicio político acusaba, entre otras cosas, de maltrato (a imputados y defensores), abuso de autoridad y prevaricato.
El maltrato a los imputados devino en la muerte de los presos políticos Arturo Liendo Roca y Cayetano Fiorini. Muertes evitables y predecibles porque los informes médicos daban cuenta de la imposibilidad de transitar un juicio en ambos casos, por cuestiones de salud.
Pese a la gravedad de los cargos, el Consejo, casi por unanimidad, había recomendado no hacer juicio político.
[ezcol_3fifth]
Antes de la audiencia Plenaria, algunas agrupaciones como Abogados por la Justicia y la Concordia, Puentes para la Legalidad y familiares de los fallecidos presentaron escritos advirtiendo la gravedad de desestimar las denuncias, particularmente porque los tres jueces son llamados a declaración indagatoria por estos mismos cargos, la que tendrá lugar el 26 de marzo de este año. Se acompañó a los escritos el dictamen del fiscal solicitando tal indagatoria.
A pesar de haber presentado por escrito la solicitud de que no se desestimen las denuncias, muchos nos quedamos a la sesión para asegurarnos el resultado que fue positivo, el Consejo de la Magistratura volvió sobre sus pasos, decidió no desechar por ahora las denuncias y volver el caso a estudio.
Si bien es una victoria momentánea, debemos estar atentos y vigilantes porque, si en esta ocasión no tuvo éxito el plan de encubrimiento de los jueces prevaricadores, fue porque lo descubrimos a tiempo. Sólo esperarán que nos descuidemos.
El Consejo de la Magistratura en el Plenario del 19 de febrero se dispone a desestimar la denuncia contra la Jueza Federal Alicia Noli alias “Liliana” ( expediente 44/2016 –y acumulados-, caratulado “Fiorini Nora Gladis c/ Dra. María Alicia Noli (subrog. del T.O.C.F. de Stgo. del Estero) , y otras denuncias a los Jueces Noli, José María Pérez Villalobo y Juan María Ramos Padilla.
[ezcol_1third]
Recordemos que en el año 2016 Noli, Ramos Padilla y Pérez Villalobo, de reconocida pertenencia al ERP, comenzaron a juzgar a 40 imputados de “lesa humanidad”.
Durante el proceso maltrataron a imputados y defensores, pasándose por el traste cualquier atisbo de justicia, resultando el fallecimiento de los Sres. Arturo Liendo Roca y Cayetano José Fiorini porque los jueces nombrados se negaron a admitir los informes médicos que informaban que los Presos Políticos no estaban en condiciones físicas y mentales de soportar el juicio.
Casualmente estos tres jueces están citados a prestar declaración indagatoria por varios delitos, en el Juzgado Federal de Santiago del Estero para el 26 de marzo, lo que demuestra que ésta es una movida de los jueces para evadir sus responsabilidades criminales en este juicio.
Se dice que Alicia Noli (alias “Liliana”) habría influenciado en el Consejo a través de una tal GVázquez a un tal CABRAL.
¿ES EL COLEGIO DE LA MAGISTRATURA LA SEDE CENTRAL DE UN SISTEMA DE CORRUPTOS Y PREVARICADORES QUE PROTEGE A SUS CÓMPLICES?
JUEZ VILLALOBOS, APARTADO
El Tribunal Oral Federal (TOF) de Tucumán ha resuelto hacer lugar al pedido de recusación contra el juez subrogante José María Pérez Villalobos, planteado por los Defensores de los imputados en el juicio próximo a realizarse por la causa “De Benedetti, Osvaldo s/investigación de su muerte”.
Quienes interpusieron la recusación fueron el Defensor Público Oficial Ciro Vicente Lo Pinto (defensor de Jorge Eduardo Gorleri y Héctor Hugo Lorenzo Chilo), y los Defensores Públicos Ad Hoc Edgardo Adolfo Bertini (defensa de Jorge Rafael Videla y Luciano B. Menéndez el primero) y María Pamela Tenreyro (defensora de Jorge González Navarro).
Los letrados de los imputados fundamentan el planteo asegurando que el Dr. Pérez Villalobos es un juez parcial. Al respecto, hacen mención a manifestaciones públicas del propio magistrado que evidenciarían (según los recusantes) la parcialidad contra sus defendidos.
Las manifestaciones del magistrado en las que la Defensa se basa para pedir la recusación serían: En la causa “Romero Niklison” lo acusan de realizar en su voto de disidencia una ampliación de las responsabilidades penales de los sentenciados. Lo consideran “parcial” por haber participado en la “Marca por la Memoria” desarrollada en Córdoba el 24 de marzo de 2009. Lo consideran “parcial” por haber empleado la fórmula del juramento que incluía la expresión “por la memoria de los caídos en Trelew”, al momento de asumir el cargo de juez de Cámara del Tribunal Oral Nº2 de Córdoba.
Por tales motivos los Defensores aseguran que el juez tiene una posición ya tomada con relación a los juicios de lesa humanidad, lo que comprometería la imparcialidad del juzgador, y afectaría el debido proceso legal y el derecho a un juzgamiento por un tribunal parcial.
Por su parte, el Dr. Pérez Villalobo, solicitó que se rechace la recusación presentada en su contra por considerarla maliciosa y falaz, y por carecer de una argumentación seria, completa y fundada.
Por último, el TOF de Tucumán, integrado por los jueces Carlos Jiménez Montilla y Gabriel E. Casas, decidió hacer lugar al pedido de recusación, y apartar de la causa al Dr. Pérez Villalobo por considerar que “el temor de parcialidad que trasunta el planteo recusatorio es razonable”.
Fuente: Diario ABC
PrisioneroEnArgentina.com
Enereo 7, 2019
Causa por la Explosión Río Tercero: el móvil absurdo
Por Mauricio Ortín.
La sentencia dictada por los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de Córdoba (Carlos Julio Lascano ; José Pérez Villalobo y Mario Eugenio Garzón, secretaria Mónica Clara Sánchez) por el estrago del año 1995 de la fábrica militar de Río Tercero es un compendio de disparates que, por dados por buenos y evidentes, son el mejor documento del estado indigente en que se encuentra el servicio de justicia de la Argentina. Semejante situación, como es obvio, no fue contemplada en la “autocrítica” de hace unos días del presidente de la Corte. Para Lorenzetti la falla de la “justicia” argentina pasa por dejar de coser con hilo los expedientes. Que se condenen a los militares sin pruebas y con inventos, en cambio, no es algo que llame su atención. Todo indica que en el juicio de Río Tercero se inventó un móvil para que cierre la hipótesis del atentado y desvirtuar la del accidente. Una maniobra que, de tan burda, resulta hasta sospechoso que no haya sido advertida y denunciada por la prensa y la clase política y que, por el contrario, haya sido avalada por estos. El “móvil” de la explosión de la fábrica, por el que fueron acusados y condenados cuatro militares dice exactamente así: “Todo ello se habría efectuado con el objeto de ocultar un faltante de proyectiles, municiones y/o explosivos,…” (los que habrían sido vendidos a Croacia y Ecuador). Para el Tribunal que dictó la sentencia y para la Cámara de Casación que la confirmó el móvil aludido alcanza el grado de certeza (“certeza de patas cortas”, debieran haber aclarado). El móvil del ocultamiento de armas y proyectiles tiene su historia, sus padres y sus beneficiarios y es la siguiente: La causa fue elevada a Juicio con la imputación de Estrago Culposo en los últimos días del año 2.000 (es decir, no se consideraba que la explosión había sido provocada intencionalmente). Ya en el Tribunal Oral el fiscal del mismo solicita una nueva pericia, conocida como la pericia oficial. Esta se realiza seis años después del estrago y, en virtud de que la misma sostenía que la explosión había sido producto de un hecho intencional (¿atentado?), el Tribunal Oral Federal N° 2 ordena que la causa vuelva a la 1ra instancia para que se desarrolle una instrucción suplementaria y suspende el inicio del juicio por estrago culposo; o que para estos jueces federales los actos judiciales no precluyen… Cabe aclarar que la pericia del organismo especializado de la Policía Federal, sustanciada a escasos días de la explosión, concluyó que se trataba de un accidente. El conjuez Diego Estévez, quién se hizo cargo de la causa luego de que el anterior magistrado se apartara, llevó adelante la instrucción con el mandato específico de investigar la hipótesis del atentado. Estévez, luego de una prolija investigación y fundado en razones avaladas por pruebas, falló que se trataba de un accidente y no de un atentado; sobreseyendo por esta acusación, por ende, a los imputados. Acto seguido, el presidente Néstor Kirchner reaccionó visceralmente descalificando al fallo y al juez. Automáticamente, el juez Estévez fue apartado de la causa y el fallo declarado nulo. El “móvil” de hacer explotar la fábrica para ocultar el “contrabando de armas” a Croacia y Ecuador había sido instalado con éxito.
Ahora bien, en la causa por el “Contrabando y Venta de Armas” (por la que fueron procesados y condenados Menem y otros) el delito que se imputa no es el “robo” de armas y municiones sino el destino prohibido que se les dio a estas y las supuestas coimas pagadas por dicha operación.
Por lo general, los estados que fabrican armas de guerra también venden dichas armas a otros estados. Es también costumbre que operaciones de compraventa de este tipo se hagan en secreto. Ello, obviamente, no quiere decir que estas no queden registradas en documentos oficiales. De allí que, si la venta y los productos estaban asentados y firmados por las autoridades respectivas entonces, no había nada que ocultar. Las armas y las municiones fueron vendidas y entregadas; a cambio, se recibió dinero; el cual también quedó registrado. Lo que si debía ocultarse, dado que tratados internacionales que habíamos suscripto lo prohibían, era que habían sido vendidas a Croacia y Ecuador y no a Panamá y Venezuela. Luego, volar la Fábrica Militar de Río Tercero no contribuía en nada a sostener que fueron vendidas a Panamá y Venezuela. Es ridículo esconder aquello que en los libros contables de la empresa estatal Fabricaciones Militares figuraba como vendido y entregado. De allí, que el móvil invocado por Ministerio Público Fiscal para sustentar la hipótesis del atentado es grotesco. Más grave todavía es que el Tribunal Oral Federal haya condenado bajo esa premisa absurda y que, por ello, cuatro inocentes marchen presos.
PrisioneroEnArgentina.com
Marzo 19, 2018
El extraño caso del Dr. Jeckill y Mister Hyde en la causa de Río Tercero
Por Mauricio Ortín.
Es así nomás, como dijo alguien (importante) que en contadas veces la ficción suele imitar a la realidad. El de Río Tercero sería un caso típico, de estos que confirman la regla, de como un sujeto salta de un estado perverso a uno virtuoso en cuestión de segundos y de manera súbita. El caso que nos ocupa es el descripto, en los Fundamentos del fallo por causa por el estrago de la Fábrica Militar de Río Tercero, por los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de Córdoba (Carlos Julio Lascano ; José Pérez Villalobo y Mario Eugenio Garzón, Secretaria Dra. Mónica Clara Sánchez). En dicho escrito, el Mayor Marcelo Gatto, el oficial de menor graduación entre los militares condenados y el único que se encontraba dentro de la fábrica (los coroneles Cornejo Torino, Franke y De la Vega estaban fuera de la provincia de Córdoba), es expuesto como el imputado que asume en un lapso de escasos segundos de tiempo dos conductas diametralmente opuestas. La primera, descripta con cierto detalle, afirma, desde la más pura y frondosa imaginación, que Gatto se quedó en la fábrica a los efectos de controlar y dar cobertura a las personas (de las que no se conoce pelo o señal alguna; “…de identidad desconocidas.”) que llevaron adelante la preparación y la ejecución del monstruoso crimen de volar un polvorín inserto dentro de una ciudad de 40.000 habitantes y, todavía más grave, ubicado a pocos cientos de metros de la vivienda en la que se encontraban su hijo, su entonces esposa y la empleada doméstica (la casa fue afectada por tres proyectiles. Uno perforó el techo). Es decir que Gatto (Hyde), en pos de fines inconfesables y representándose el daño potencial de su acción, no tuvo el menor empacho de arriesgar su propia existencia, la vida y la hacienda de sus familiares más directos como, así también, de sus camaradas y de los riotercerenses todos. ¿Se puede ser más desalmado y ruin?
Ahora bien, iniciado el estrago y dadas las pruebas abrumadoras del comportamiento de Gatto en dichas circunstancias, el Tribunal no tiene más remedio que hacer aparecer al “otro yo” (Jeckill) de Marcelo Gatto. Textualmente, dice: “En el caso que nos ocupa el enjuiciado Marcelo Diego Gatto reaccionó de manera instantánea haciéndose cargo de la situación y dirigiéndose hacia la Planta de Carga poniendo en riesgo su vida […] Añadimos que en todo momento Gatto buscó proteger la vida de seres humanos –tanto de operarios de la Fábrica Militar de Río Tercero como de los vecinos de la ciudad- ayudando en todo lo que estaba a su alcance […] asumió el mando de la Fábrica ordenando a los trabajadores proteger su propia vida y la del personal, auxilió a civiles y camaradas resultando herido en esta acción, […] Lo expuesto se encuentra ratificado asimismo con los dichos del testigo Omar Nelson Ramón Gaviglio […] En igual sentido depusieron los testigos Carlos Sergio Cabral y Juan Carlos Roldán. Podemos aseverar que el procesado Marcelo Diego Gatto se comportó durante estos trágicos acontecimientos como un “militar de pura cepa” priorizando salvar a los obreros y ciudadanos de Río Tercero antes que su propia familia […] Añadimos que a pesar de sufrir una enfermedad cardíaca realizó una heroica actuación arriesgando su vida, que por ello resultó lesionado en su pierna derecha. Resaltamos que ese día pese a la sugerencia de los médicos que le habían expresado que se quedara internado por la dolencia que padecía, Marcelo Gatto desoyó esos consejos y continuó ayudando en la Fábrica…”
Es de tal magnitud la actuación de Gatto (Jeckill) que, aparentemente, el tribunal se vio obligado a inventar (¡SÍ, INVENTAR!) un agravante para mostrarlo un poco más “Hyde” y así balancear para justificar la pena de diez años de prisión que le impusieron. El invento consistió en adjudicarle la Especialización en Higiene y Seguridad en el Trabajo, que Gatto cursó y obtuvo en el año 2002, de manera retroactiva al 3 de noviembre de 1995; o sea, 7 (siete) años después. Textualmente: “Finalmente, en el caso de Marcelo Diego Gatto, como agravantes debemos valorar […], su formación profesional específica –ingeniero militar en electrónica y aeronáutica, teniendo una especialización en Higiene y Seguridad del trabajo-“.
Como se sabe y está generalizado en los juicios de lesa humanidad, en todo aquello que tiene que ver con la ley y la retroactividad, para los militares, vale sólo cuando empeora la situación del reo.
Pues bien, la única y admisible explicación de las conductas abismalmente opuestas del acusado Gatto, la de minutos antes y la de minutos después de la explosión es que el sujeto sufre un grado de esquizofrenia galopante. Afección que, dado que no aparece mencionada en el fallo, ha pasado olímpicamente inadvertida para el Tribunal y que éste o una instancia superior debería enmendar. Si por el mero pero fundamental efecto del control republicano el absurdo queda firme, inevitablemente, no queda otra que concluir que los Mister Hyde han copado el sistema.
PrisioneroEnArgentina.com
Febrero 28, 2018
COPLITA PARA LOS JUECES
ANTES DE ESTAS COPLITAS, ENTIENDO QUE DEBO EXPLICAR EN FORMA MUY SUCINTA QUE ES LA COPLA.
Es el cantar en los cerros y valles de las provincias del noroeste argentino, utilizada tanto en festividades religiosas, como paganas o familiares alcanzando su máxima expresión durante el carnaval.
Su origen podemos buscarlos, hace más de 400 años, en la amalgama del canto indígena con la poesía española, sus autores son normalmente anónimos y van pasando de generación en generación, quedando de esta manera en el acervo cultural de los pueblos.
La copla nace del poeta innato tanto coya como vallisto, de su agudísima observación del mundo que lo rodea, es por eso que cada copla pinta un cuadro familiar, amoroso, un paisaje, un animal etc. es decir que su limitación está dada fundamentalmente por el ingenio.
Su melodía es tristona, tomando diversos matices, aunque similares, de acuerdo al lugar y en la época en que se canta, las más diferenciadas son las coplas de la zona de los valles que se caracterizan por sus terminaciones alargadas, las otras son las quebradeñas de tono más uniforme, y es la utilizada en las ruedas.
Se canta en forma aislada como también en rueda, en donde hombres y mujeres van girando lentamente abrazados o no, al compás de las cajas chirleras.
Existen tres formas de cantar las coplas en rueda, la de contrapunto, entre el hombre y la mujer, y donde todos participan, por ejemplo si una mujer le canta a un hombre, cualquier hombre de la rueda pueda contestar y viceversa, la topada donde solo participa una mujer y un hombre y es resto de la rueda se limita a repetir, y las que se hacen en las señaladas (cuando se marca el ganado), se caracteriza por que se rinde honor a la Pachamama (La tierra), agradeciendo lo que nos da, y se le rinde honor en la Apacheta, montículo de piedras, ubicada dentro de la rueda, donde se reza y se le da comer, las coplas que ahí se cantan son exclusivamente de alabanza a DIOS y a la Pachamama, quedando prohibido todo tipo de contrapunto. (LA FOTO REPRESENTA UNA COPLEADA EN UNA SEÑALADA)
En las otras ruedas al entrar en el contrapunto se suelen decir de todo, desde las cosas más bellas y delicadas hasta las más picantes, todas con mucha picardía e ingenio, donde nadie se enoja, lo que forma parte de la cultura misma del coya coplero.
COPLITA PARA LOS JUECES
PP – VGMT (PRESO POLÍTICO Y VETERANO DE GUERRA EN EL MONTE TUCUMANO)
Ariel Valdiviezo
DNI 8.196.717
PrisioneroEnArgentina.com
Febrero 24, 2018
DEUS EX MACHINA EN EL FALLO POR LA EXPLOSIÓN DE LA FÁBRICA MILITAR DE RÍO TERCERO[1]
Por Mauricio Ortín.
El proceso judicial que dispara una acusación contra un ciudadano tiene como término la condena o absolución de éste dictada por un juez o tribunal competente. Entre ambos extremos se entabla un debate entre los letrados que acusan y los que defienden al imputado. La garantía de justicia está dada en la medida en que: 1) la acusación tenga entidad epistemológico-legal para ser objeto de corroboración en un juicio; y 2) que el fallo resultante devenga, necesariamente, a que la acusación haya sido, o no, corroborada empíricamente con el grado de certeza que requiere la ley.
En el caso de la causa por el siniestro de la Fábrica Militar de Río Tercero el juez de la instrucción, Estévez, en el año 2006 consideró que la acusación del hecho intencional para provocar el estrago de la fábrica no tenía consistencia jurídica y absolvió a los imputados. Ello porque no se pudo probar ni que se trataba de un atentado, ni de la relación directa o indirecta entre los imputados y el acto eficiente de incendiar y/ o detonar los explosivos de la fábrica. El fallo de Estévez fue anulado y el fiscal Gonella junto con el juez reemplazante de Estévez, Ochoa, elevaron a juicio insistiendo con la hipótesis del atentado imputando de la manera siguiente:
“Se atribuye a los acusados—Carlos Jorge FRANKE, en su rol de Director de Producción de la DGFM (Dirección General de Fabricaciones Militares), a Edberto GONZÁLEZ De la VEGA, en su rol de Director de Coordinación empresaria de la DGFM, a Jorge Antonio CORNEJO TORINO, en su rol de Director de la FMRT (Fábrica Militar de Río Tercero) y a Marcelo Diego GATTO, en su rol de Jefe de la División Producción Mecánica de la FMRT, haber provocado el día 03/11/95, a las 08:55 horas aproximadamente, por intermedio de persona o personas cuya identidad a la fecha aún se desconoce, de manera intencional, programada y organizada, el incendio de un tambor que contenía en su interior mazarota de trotyl o trotyl de descarga, […]”Asimismo, habiendo transcurrido unos minutos de ese primer estallido y con idéntica modalidad (intencional, programada y organizada), se provocó por intermedio de persona o personas cuya identidad a la fecha aún se desconoce, otra explosión de mayor magnitud que las anteriores,…”
Así las cosas, la tarea específica del fiscal y de la cual depende la sentencia del juicio no puede ser otra que el acto de corroborar, empíricamente, la intencionalidad del siniestro y el vínculo de subordinación o complicidad que habría mediado entre los imputados y los autores directos de la explosión (“…personas cuya identidad a la fecha aún se desconoce…”).
Pues bien, en el fallo, en relación a la imputación fiscal que afirma el atentado, no existe ni un solo testimonio, prueba o indicio que pueda dar cuentas de:
– a) qué mecanismos y cuáles sustancias, incendiaron y/ o detonaron el primer tambor de explosivos;
– b) cuándo y cómo, dichos mecanismos y sustancias fueron introducidos en los lugares apropiados a los efectos del siniestro;
– c) desde dónde dichos mecanismos y sustancias fueron, oportunamente, accionados a distancia;
– d) quiénes introdujeron y accionaron dichos mecanismos y sustancias (“los hombres de adelante”, según Roxin)
En relación a la conexidad cómplice entre los acusados y los autores directos del estrago, la orfandad de pruebas en la causa es absoluta. Nada (llamadas telefónicas, cartas, encuentros, cheques, etcétera., ¡nada! ) revela una relación de este tipo. Es más, nada (nombres, fotos, cuentas de hoteles, identikits, declaraciones testimoniales, rumores, etcétera) indica siquiera la existencia de aquellos a quienes los acusados habrían delegado la acción del estrago. De allí que, de hecho, la acusación que de manera encubierta funge en el fallo condenatorio sea: que los acusados provocaron la explosión “por intermedio de persona o personas cuya identidad nunca se podrá conocer”. Lo que, además, se corrobora por la actitud, tanto del fiscal como de las querellas y del Tribunal, de despreocuparse por probar, en el caso o en el futuro, la existencia de los autores directos del estrago.
Demás está decir que tanto la imputación del fiscal como el fallo que le confiere entidad están absolutamente reñidos con las reglas de la sana crítica racional y de lo más elemental que establece el método científico. En particular, ello se torna evidente cuando, para salvar la refutación de la hipótesis que sostiene la culpabilidad mediata de los acusados (no se puede vincular a ninguno como agente directo del inicio del estrago), se recurre a la hipótesis ad hoc (infalsable) de que los acusados provocaron los hechos a través de personas y de modos que no pueden, por definición, ser corroborados de manera alguna. Es como, ante las evidencias que los colocan fuera del hecho, Gatto, Cornejo Torino, Franke y De la Vega son culpables porque, si bien ellos no activaron el botón, lo hicieron a través de personas que poseen las virtudes de ser invisibles y de no dejar ningún tipo de rastro de su actividad como de la vinculación mafiosa con los acusados.
Habida cuenta de la total indigencia probatoria en la causa, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de Córdoba, presidido por el juez Carlos Julio Lascano e integrado por los jueces José Pérez Villalobo y Mario Eugenio Garzón hubo de recurrir a condenar en abstracto. Para ello apeló a la aplicación no ortodoxa de la teoría de la autoría mediata de Roxin, según la cual “los hombres de atrás” de los autores directos de un delito, cometido por una dictadura, tienen responsabilidad penal. Gatto, Franke, De la Vega y Cornejo Torino en este caso, son “los hombres de atrás”. Dos observaciones caben aquí: a) en el año 1995 regía el estado de derecho; b) ¿Quiénes y donde están “los hombres de adelante”? (sin los cuales no son posibles “los hombres de atrás”). Pues bien, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de Córdoba pretende resolver la total falta de indicios o pruebas que vinculen a los acusados al supuesto atentado recurriendo no a la ciencia del Derecho o a la sana crítica racional sino a la figura literaria del Deus ex machina. Y así, sin que se les mueva un pelo y advirtiendo que no se los conocerá jamás[2] introducen en la obra “a los hombres de adelante”. Así condenan los jueces en Argentina…
[1] El fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de Córdoba fue confirmado por la Cámara de Casación Penal el 19 de diciembre de 2017.
[2] Si no se investigó la supuesta existencia de “los hombres de adelante” durante el juicio, nada se puede esperar una vez cerrado el caso. A los efectos prácticos, son sujetos incognoscibles por definición.
PrisioneroEnArgentina.com
Febrero 23, 2018
Excelente editorial del diario La Nación: El Consejo de la Magistratura, ante un nuevo desafío
El cuerpo debe decidir sobre el juicio político a jueces acusados de tentativa de homicidio y vejámenes en casos de imputados por delitos de lesa humanidad
Familiares de imputados por delitos de lesa humanidad y asociaciones que velan por la legalidad en los procesos presentaron denuncias penales y pedidos de juicio político ante el Consejo de la Magistratura por la comisión de los delitos de tentativa de homicidio, prevaricato, violación de los deberes de funcionario público, abuso de autoridad, imposición de severidades, vejámenes y torturas.
Los jueces denunciados fueron María Alicia Noli, José María Pérez Villalobo y José María Ramos Padilla, integrantes del Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero, apartados ya de la causa por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación en 2016 por falta de imparcialidad. Noli y Pérez Villalobo pertenecieron al ERP y Ramos Padilla representó a organizaciones no gubernamentales querellantes en estas causas. Desde estas columnas, elogiamos aquella decisión de la cámara en un editorial titulado “Jueces parciales, sentencias nulas”.
Tras cuatro años de prisión preventiva, Cayetano José Fiorini, de 86 años, ciego, sin un riñón, atravesando un cáncer terminal con plan quirúrgico coronario, falleció el 19 de septiembre de 2016. Según un informe forense, debió haber sido “atendido en forma urgente por el servicio cardiovascular (para establecer a la brevedad) su intervención quirúrgica por aneurisma de aorta abdominal”, aclarando que no se encontraba “en condiciones de ser alojado en una unidad penitenciaria”.
Con la excusa de la realización del debate oral, los jueces denunciados revocaron la prisión domiciliaria y ordenaron su traslado a una unidad carcelaria, decisión que fue revocada por la Cámara de Casación porque los informes médicos indicaban que cualquier modificación de su situación podía “…causar una ruptura aneurismática imprevista y el óbito consiguiente…”. No obstante los informes médicos y lo resuelto por Casación, estos jueces ordenaron el traslado a una unidad carcelaria. El Servicio Penitenciario se presentó en dos oportunidades para cumplir la orden, pero desistió ante las advertencias de la familia y sus abogados.
Antes del comienzo del juicio, el defensor de Fiorini había solicitado una junta médica, al advertir que no se encontraba en condiciones de afrontarlo, pero esta nunca se concretó. En la querella, su hija señaló: “Los dos intentos de homicidio quedaron frustrados por la intervención de terceros, la familia, el abogado defensor de mi padre y la actitud asumida por el personal del Servicio Penitenciario Federal. No así los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de funcionario público, prevaricato y encubrimiento”. Ahora se agregan los de imposición de vejámenes y torturas a los detenidos.
Igual de aberrante fue el caso del exjuez Arturo Liendo Roca, quien falleció durante el juicio que se le seguía por delitos de lesa humanidad presuntamente cometidos durante el ejercicio de su cargo. El tribunal lo había sometido a todo tipo de vejaciones, dado que varios estudios médicos -incluso uno realizado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación- demostraban que no estaba en condiciones de presenciar el juicio por su avanzada edad y deteriorado estado de salud. Sin embargo, ese informe, tras ser entregado en el tribunal, se perdió y apareció luego de iniciado el litigio, con signos de haber sido adulterado. Lamentablemente, esas denuncias se corroboraron con su fallecimiento durante el proceso. Los jueces Noli y Pérez Villalobo desoyeron los informes médicos y siguieron con el juicio. Cabe destacar que entre los hechos denunciados no había homicidios ni desaparecidos y que el doctor Liendo Roca había sido sobreseído en cuatro oportunidades. Finalmente, el tribunal fue removido por la Cámara de Casación Penal de la Nación por no garantizar la imparcialidad durante el trámite de la causa.
[ezcol_1third]Pérez Villalobo
[/ezcol_1third] [ezcol_1third]Ramos Padilla
[/ezcol_1third] [ezcol_1third_end]Alicia Noli
[/ezcol_1third_end]Respecto del caso Fiorini, luego de una profunda investigación, y tras el dictamen de la fiscalía actuante, el 9 de febrero Guillermo D. Molinari, a cargo del Juzgado Federal de Santiago del Estero, citó a los magistrados a prestar declaración indagatoria el 26 de marzo por la comisión de estos delitos en el curso de su actuación. Sin embargo, el consejero preopinante, casualmente también un juez, elevó un proyecto de dictamen para desestimar los pedidos de juicio político.
El llamado a indagatoria, pedido además por la fiscalía, revela la existencia de elementos suficientes para sospechar culpabilidad en la comisión de estos crímenes.
Una vez más, cabe también preguntar cuántos otros casos con magistrados actuantes de antecedentes tan cuestionables como perversos han llevado a la cárcel y a la muerte muchas veces anticipada a quienes en justicia no lo merecían. Los fraudes judiciales, con tribunales y testimonios armados, cuyo único fin fue teñir de parcialidad algunas acusaciones de delitos de lesa humanidad, resultan claramente escandalosos e impactan en la imagen de nuestra Justicia.
Ante un odio con raíces ideológicas que contamina y pervierte la razón y el deber de juzgar con imparcialidad, esta investigación revela que afortunadamente nuestro golpeado sistema judicial cuenta con jueces y fiscales valientes, dispuestos a hacer cumplir la ley por encima de los intereses de quienes han dejado prevalecer sus sentimientos personales de venganza por sobre lo que impone una Justicia independiente e imparcial. Semejante comportamiento permite reivindicar a aquellos que encarnan responsable y honestamente la tarea de impartir justicia y que merecen, por ello, todo el apoyo de la sociedad.
Celebramos que el Consejo de la Magistratura no haya hecho lugar, en su última sesión, al proyecto de desestimación del pedido de juicio político de estos jueces, devolviendo las actuaciones a comisión, en la cual se acumulan nuevas denuncias. Solo resta que, habida cuenta de las pruebas reunidas y las instancias procesales ya transitadas, sometan a juicio político a quienes han traicionado, mediante el abuso de autoridad y la discriminación, la más alta de las responsabilidades que el pueblo, a través de la Constitución, les ha confiado: la de impartir justicia a todos por igual
INFORME SOBRE EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Por la Dra.
Andrea Palomas Alarcón.
El día de ayer, lunes 19 de febrero de 2018, se reunió el Plenario del Consejo de la Magistratura.
Uno de los dictámenes que firmó la mayoría de los Consejeros (N° 19/18) recomendaba desestimar el juicio político contra los jueces María Alicia Noli, Juan María Ramos Padilla y José María Perez Villalobos.
Este juicio político acusaba, entre otras cosas, de maltrato (a imputados y defensores), abuso de autoridad y prevaricato.
El maltrato a los imputados devino en la muerte de los presos políticos Arturo Liendo Roca y Cayetano Fiorini. Muertes evitables y predecibles porque los informes médicos daban cuenta de la imposibilidad de transitar un juicio en ambos casos, por cuestiones de salud.
Pese a la gravedad de los cargos, el Consejo, casi por unanimidad, había recomendado no hacer juicio político.
[ezcol_3fifth]Antes de la audiencia Plenaria, algunas agrupaciones como Abogados por la Justicia y la Concordia, Puentes para la Legalidad y familiares de los fallecidos presentaron escritos advirtiendo la gravedad de desestimar las denuncias, particularmente porque los tres jueces son llamados a declaración indagatoria por estos mismos cargos, la que tendrá lugar el 26 de marzo de este año. Se acompañó a los escritos el dictamen del fiscal solicitando tal indagatoria.
A pesar de haber presentado por escrito la solicitud de que no se desestimen las denuncias, muchos nos quedamos a la sesión para asegurarnos el resultado que fue positivo, el Consejo de la Magistratura volvió sobre sus pasos, decidió no desechar por ahora las denuncias y volver el caso a estudio.
Si bien es una victoria momentánea, debemos estar atentos y vigilantes porque, si en esta ocasión no tuvo éxito el plan de encubrimiento de los jueces prevaricadores, fue porque lo descubrimos a tiempo. Sólo esperarán que nos descuidemos.
[/ezcol_3fifth] [ezcol_2fifth_end] [/ezcol_2fifth_end]La República se construye todos los días con pequeños actos como estos. No bajemos los brazos.
Andrea Palomas Alarcón
PrisioneroEnArgentina.com
Febrero 20, 2018
PELIGRO: Consejo de la Magistratura
Escribe RICARDO ALBERTO MIKULAN.
El Consejo de la Magistratura en el Plenario del 19 de febrero se dispone a desestimar la denuncia contra la Jueza Federal Alicia Noli alias “Liliana” ( expediente 44/2016 –y acumulados-, caratulado “Fiorini Nora Gladis c/ Dra. María Alicia Noli (subrog. del T.O.C.F. de Stgo. del Estero) , y otras denuncias a los Jueces Noli, José María Pérez Villalobo y Juan María Ramos Padilla.
[ezcol_1third]
Recordemos que en el año 2016 Noli, Ramos Padilla y Pérez Villalobo, de reconocida pertenencia al ERP, comenzaron a juzgar a 40 imputados de “lesa humanidad”.
Durante el proceso maltrataron a imputados y defensores, pasándose por el traste cualquier atisbo de justicia, resultando el fallecimiento de los Sres. Arturo Liendo Roca y Cayetano José Fiorini porque los jueces nombrados se negaron a admitir los informes médicos que informaban que los Presos Políticos no estaban en condiciones físicas y mentales de soportar el juicio.
[/ezcol_1third]
[ezcol_1third]
[/ezcol_1third]
[ezcol_1third_end]
[/ezcol_1third_end]
Casualmente estos tres jueces están citados a prestar declaración indagatoria por varios delitos, en el Juzgado Federal de Santiago del Estero para el 26 de marzo, lo que demuestra que ésta es una movida de los jueces para evadir sus responsabilidades criminales en este juicio.
Se dice que Alicia Noli (alias “Liliana”) habría influenciado en el Consejo a través de una tal GVázquez a un tal CABRAL.
¿ES EL COLEGIO DE LA MAGISTRATURA LA SEDE CENTRAL DE UN SISTEMA DE CORRUPTOS Y PREVARICADORES QUE PROTEGE A SUS CÓMPLICES?
Envío y colaboración: DRA. ANDREA PALOMAS ALARCÓN