En el reciente el acto por el noveno aniversario de la inauguración del Museo Sitio de Memoria ESMA, que contó con la presencia del Secretario de Derechos Humanos de la Nación, Alberto Baños y del Ministro de Educación de la Nación Carlos Torrendell; uno de los presentes, el jurista Sergio Torres, expresó que “se han repetido violaciones a los derechos humanos a lo largo de la historia y los Estados no han establecido un único mecanismo para enfrentarlos. Argentina eligió la Justicia”, agregando que: “El proceso que recomenzó en el 2003 tiene características que lo hacen único en el mundo”2.
Al no comunicar ninguna crítica o comentarios, a esas afirmaciones falaces, el gobierno del Presidente Milei cauciona los dichos del actual miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires cuando públicamente reconoce que se violaron los derechos humanos de terceros.
Sabemos que el Sr. Torres fue nombrado en la Corte bonaerense como recompensa a su rol fundamental en la justicia federal, donde cumplió la misión asignada en cuanto a la violación de los derechos humanos de los arbitrariamente acusados de delitos de lesa humanidad. Pero, los más sorprendente y preocupante para este oportunista de los derechos subjetivos es que en ese mismo acto no se interrogó ni mostró interés sobre los otros mecanismos para enfrentar las violaciones a los derechos humanos que pusieron en práctica otros Estado donde se cometieron esos hechos. Ningún Estado respetuoso de los principios del Estado de Derecho bajo la órbita de la ONU, los miembros del Consejo de Europa, ni de la Comisión de Venecia (salvo la Argentina que es observador), utilizaron el modelo argentino (único en el mundo) para juzgar las violaciones a los DDHH, por que el proceso judicial que practica la Argentina viola los principios fundamentales del Estado de Derecho, el orden jurídico internacional, atenta gravemente contra las garantías convencionales del bloque de constitucionalidad y la legislación nacional.
Este Señor y otros miembros de la justicia federal deben ser denunciados, procesados, juzgados y condenados por violar impunemente, voluntariamente, por ideología, los derechos humanos de más de 3000 personas, donde ya murieron 1000 de entre ellas. Deben ser señalados ante la sociedad como violadores de los derechos humanos protegidos detrás de la imagen y función de magistrado. Yo elegí defender los derechos humanos todas las personas por igual, el Sr. Torres demostró que no. El gobierno del Sr. Milei no puede caucionar las palabras de un terrorista judicial, violador de los derechos humanos.
Presidente Casppa-france. Prof. Mario Sandoval, 20mayo2024.
1 Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF.
Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 19 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9, 10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, las Constituciones de países democráticos.
Con el « nuevo » Plan Nacional Anticorrupción (2019-2023) publicado en el Decreto258/2019 del 10 abril 2019 y su Anexo I, el gobierno del ingeniero Macri trata de mostrar una supuesta seriedad a la comunidad internacional para llamar a las esperadas inversiones extranjeras, brindar la imagen de transparencia en los asuntos públicos a nivel nacional e internacional y sobretodo responder a las condiciones óptimas para ingresar a la OCDE. Pero, la actualidad muestra los innumerables casos de corrupción en sectores públicos y privados que la justicia instruye según un calendario político.
El primer pilar donde se debe aplicar un real y severo plan de anticorrupción es precisamente en los sectores que deben juzgar la corrupcion, es decir la justicia, en particular la justicia federal. Los magistrados de ese fuero, representan ante la sociedad la corrupcion judicial, política, personal, exhiben poder e inmunidades sin limites. Perdieron la legitimidad y la confianza (discurso del Presidente de la CSJN,del 19 mars 2019)
Recordando que los jueces federales en Argentina :
– No pagan impuestos a las ganancias,
– Declaran un patrimonio incompatible con los salarios de magistrados a nivel nacional e internacional, ninguna agencia del Estado los controla seriamente.
– El Estado pone a disposición recursos humanos y logísticos excesivos : custodia personal, domiciliaria, vehículo de función, inmatriculación oficial del poder judicial.
– Tienen una ilegal inmunidad penal (que viola el principio de igualdad ante la ley) por actos realizados fuera de sus funciones, por ejemplo el Fiscal Carlos Stornelli decide no presentarse a una citación realizada por un juez federal que investiga hechos ajenos a la función del fiscal Stornelli.
– Las denuncias ante el Consejo de la Magistratura son abandonadas.
-En caso de inevitable proceso judicial, el Poder Ejecutivo les otorga como último beneficio una jubilación de priveligio.
Reconociendo que la corrupción afecta el Estado de derecho, los sectores públicos y privados, la justicia, el universo político, empresarial, las instituciones y los agentes del Estado, facilita la criminalidad y la violencia social. Todo ello, a nivel nacional, provincial y municipal. Pero lo más grave es que con la corrupción no hay Derechos Humanos para todos los ciudadanos por igual. La Argentina es el modelo vivo de esa situación porque los jueces y las autoridades del Estado (con la alianza coyuntural de las llamadas ONG de derechos humanos) eligen a quienes beneficiar de esos derechos subjetivos según el oportunismo o interés político, ideológico y hasta económico. El clientelismo es la norma y el gobierno lo utiliza sin limites. Se constata así, que a un sector representativo de las instituciones y la sociedad de los 70 se les violan públicamente, jurídicamente y políticamente los derechos humanos ante la pasividad de los defensores de los derechos humanos y de la lucha contra la corrupción.
Ese Plan anticorrupcion que dice ser innovador no contiene precisiones legales para la protección de denunciante (protection of whistleblower, protection des lanceurs d’alerte) figura prevista en normas nacionales e internacionales, como por ejemplo:
– La Recomendación CM/Rec(2014)7 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, sobre la Protección de los Denunciantes (ciudadano alertador)(30 abril de 2014)1 entre sus 29 principios, señala que dentro de la información que podrá ser objeto de protección deberán estar comprendidas las infracciones de la ley y la vulneración de los derechos humanos, el abuso de autoridad o de cargo públicolo mismo que los riesgos para la salud y la seguridad pública y para el medio ambiente
– Las Convenciones regionales e internacionales, OCDE….
– Solo en el anexo I del Decreto 258/2019, se hace referencia en el Punto 148 : Fortalecimiento de los mecanismos de denuncia y protección integral de quienes denuncien de buena fe o sean testigos de actos de corrupción. Entre los objetivos a alcanzar se encuentra: Adoptar medidas de protección para quienes denuncien actos de corrupción que puedan ser objeto de investigación en sede administrativa o judicial; fortalecer los mecanismos de denuncia que garanticen la seguridad personal y la confidencialidad de la identidad de los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que de buena fe denuncien actos de corrupción. Para ello se planea la elaboración de UNA (1) norma de protección de denunciantes que incluya UN (1) procedimiento claro para efectuar denuncias y solicitar protección, garantías adecuadas de protección de la identidad del denunciante y remedios adecuados ante actos de represalias.
Finalmente, el enemigo de la corrupción en la Argentina es la justicia (en particular la del fuero federal) junto a los profesionales de la política (en el poder o no) y sectores empresariales de circunstancias. Los primeros garantizan la impunidad de los segundos los que a su vez no se interesan como los jueces ejercen la administración de justicia, buscan tenerlos como protectores, los asocian en sus negocios, otorgándoles sorprendentes beneficios. Este nuevo Plan Nacional Anticorrupción es de la comunicación política para la campaña electoral de las próximas elecciones. Paris, 11 abril 2019. Casppa.France
El Senado de la provincia de Buenos Aires aprobó el pliego deSergio Gabriel Torres para ocupar la vacante disponible en la Corte Suprema de Justicia bonaerense.La designación fue aprobada por unanimidad. El magistrado había sido propuesto por la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires,María Eugenia Vidal.
La Cámara alta aceptó el pedido de la gobernadora Vidal para completar la integración del máximo tribunal. El flamante ministro de la Corte bonaerense estyvo presente durante el debate sobre su nominación.
Marcelo Dileo, miembro informante del bloque oficialista el senador de Cambiemos (Palabra que ha creado confusión en la población), apoyó la postulación de Sergio Torres: “La propuesta de la gobernadora de incorporar a este funcionario va en el sentido de cubrir un espacio con una persona destacada en todos los ámbitos que le ha tocado actuar”.
Dileo agregó que “las casi 400 adhesiones que existen en el expediente hablan por sí mismas y ponen bien en alto las cualidades profesionales y humanas del doctor Torres”. En esa línea, destacó: “Logramos mayor contenido y una dinámica que nos reclaman los justiciables de la provincia”.
José L. Pallares, integrante del bloque del Frente Renovador, respaldó los antecedentes y el currículum del juez. Puso de relieve la adhesión que recibió de la UBA y de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo.
En el mismo sentido expresó su conformidad el titular del bloque Renovación y Unidad peronista, Darío Díaz Pérez: “Ha mostrado honor en muchos temas lacerantes de nuestra sociedad, que lo han encontrado jugando una posición muy firme con los derechos humanos”.
La senadora Teresa García acompañó los conceptos precedentes de sus pares: “Integrará la Corte una persona con muy buenos antecedentes, con una postura de compromiso”.
También dio su visión el legislador Roberto Costa: “Estamos satisfechos por cubrir la vacante en la Corte con una persona de infinito prestigio”.
Torres era uno de los once jueces federales de primera instancia de los tribunales de Comodoro Py 2002. A cargo del juzgado 12 desde noviembre del 2001 -ingresó a la Justicia federal en 1985-, tuvo a su cargo la investigación del caso en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), y aún tramita múltiples de expedientes vinculados a delitos de narcotráfico.
Antes de la confirmación de la nominación bonaerense, circuló la versión de que el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta -de estrechísimo vínculo con la gobernadora-, quería al magistrado para ocupar una de las dos vacantes en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad. Al final, Vidal ganó la pulseada.
Torres se suma ahora al tribunal integrado por Eduardo Pettigiani -su presidente-, y los ministros Eduardo de Lázzari, Héctor Negri, Daniel Soria, Luis Genoud e Hilda Kogan.
Algunas de las sobrevivientes de la ESMA, con las autoridades del museo y el juez Torres, en la muestra.
En los ilegales juicios de lesa humanidad, la violación del secreto de la instrucción por parte de los jueces federales se realiza de manera sistemática en toda impunidad. Los mismos magistrados comunican a los medios de comunicación, asociaciones y ONG llamadas de derechos humanos, el estado de las causas, facilitan copias de declaraciones, dan nombres y direcciones de personas, las órdenes de captura nacional e internacional son adelantadas por los periodistas amigos…. Actúan como militantes y no como jueces en un Estado de derecho.
El juez federal Sergio Torres a cargo de la causa Esma junto con personal de su juzgado, participaron en la inauguración de la muestra «Ser Mujeres en la ESMA, testimonios para volver a mirar”, el 14 de marzo pasado. En ese acto se destacan, por ejemplo, las declaraciones siguientes:
Los delitos sexuales perpetrados contra las mujeres secuestradas durante la dictadura argentina estuvieron silenciados durante décadas. Comenzaron a conocerse de a poco, como casos sueltos, ante los tribunales, pero desde 2011 se investiga su uso “como un mecanismo sistemático, no aislado“, en palabras del juez de instrucción Sergio Torres… … Las actuaciones en la causa que investiga estos delitos contra la integridad sexual tienen carácter secreto y el nombre de casi todas las víctimas se mantiene en reserva “para evitar exponerlas y revictimizarlas”https://elpais.com/sociedad/2019/03/14/actualidad/1552604366_830124.html, dice el juez Torres.
El juez instructor de la causa Esma, remarcó que Argentina “eligió la justicia” para enfrentar los delitos que ocurrieron en los centros clandestinos, que consideró “de los más aberrantes que pueden existir en la historia de la humanidad“. Respecto a la “megacausa” judicial sobre la que pivota la muestra, Torres explicó que se encontró múltiples desafíos, como separar el delito contra la integridad sexual de los delitos de privación de la libertad, que “históricamente siempre iban unidos“. https://www.lavanguardia.com/politica/20190314/461029862535/el-testimonio-de-las-supervivientes-a-los-abusos-de-la-dictadura-argentina.html
Con esas declaraciones y otras, las causales por las cuales el Poder Ejecutivo solicita que el Consejo de la Magistratura inicie proceso de juicio político contra el magistrado Alejo Ramos Padilla, son idénticas a las cometidas en toda impunidad desde 2003 por el juez Sergio Torres, y los otros jueces federales que llevan las ilegales causas de lesa humanidad. Los minuciosos argumentos expuestos por el ministerio de justicia en la nota del 15 marzo 2019 contra el juez Padilla https://drive.google.com/file/d/11nhYKQpz2D1QhsR1T-n99-KYfaTI9xV2/view se aplican perfectamente para juzgar la conducta del juez federal Torres. Por ejemplo:
En el acto realizado el 14 de marzo 2019 en la Esma (como en otras ocasiones públicas), el juez Torres “realizó diversas afirmaciones vinculadas a esa investigación en curso, lo que evidencia una manifiesta actuación irregular y violatoria de los deberes de imparcialidad y reserva que todo juez debe guardar respecto de las causas que tramitan ante sus estrados y en resguardo de los derechos de las partes involucradas”[2], afirmó categóricamente como verdaderos, extremos de una investigación que todavía no han sido verificados.
En oportunidades diversas y desde 2003, ante los medios, asociaciones mal llamadas de derechos humanos y ex terroristas, “expuso sobre expedientes en trámite en una clara infracción al deber de reserva que debe garantizar en su carácter de director del proceso” “Muy lejos del respeto de ese deber de reserva, el juez Torres hizo de su investigación una cuestión política y mediática alejada del rol que la Constitución Nacional reconoce al Poder Judicial, poniendo gravemente en crisis de este modo la confianza que los habitantes depositan en ese poder del Estado”. Su compromiso ideológico y politicos, violando los derechos humanos de terceros, hoy son recompensados con la posible nominación como miembro de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires https://laverdadonline.com/vidal-propone-al-juez-federal-torres-para-completar-la-vacante-en-la-corte/
Recordando “que el rol del juez de acuerdo a nuestro sistema constitucional es también la de garante de un equilibrio de derechos y poderes entre acusador y acusado, lo que implica una necesaria separación entre las funciones de juzgar y la de acusar. Esto se ve absolutamente desvirtuado cuando, como en este caso, las funciones de investigación y acusación son acaparadas por un juez cuya actuación pública habla de una pérdida total de ecuanimidad”[3].
Sergio Torres
El juez Torres a cargo de la instrucción en las ilegales causas de lesa humanidad, en ese indebido rol acusatorio adoptado, no sólo careció de imparcialidad, sino que tampoco demostró observar en forma alguna el deber de objetividad que la ley impone a quienes llevan adelante la acusación pública que, en la normalidad de los casos, son los representantes del Ministerio Público Fiscal[4].
El juez Torres vulnera sin reserva principios deontológicos, y convenciones internacionales. No asigna ninguna importancia a la imparcialidad o la objetividad, comete prevaricato, además de otros numerosos delitos como la violación del secreto de la instrucción. Abiertamente desafía a la sociedad, al Estado de Derecho y los valores de la justicia, demuestra que está por encima de la ley sin temor de ser molestados por sus pares. Esa conducta irresponsable y de desprecio describe un espíritu criminal intencional despreocupándose de las graves consecuencias ocasionadas a terceros.
El juez federal Torres y sus colegas a cargo de las ilegales causas de lesa humanidad, transgreden abiertamente las conductas judiciales previstas en las convenciones internacionales y estatutarias (imparcialidad, independencia, integridad, corrección, igualdad, secreto profesional, incompatibilidad, moderación), por ejemplo:
Las obligaciones de hacer justicia y de juzgar en derecho son deliberadamente vaciadas de sus contenidos. A lo largo de sus numerosos actos, el juez Torres y los jueces de la nación, buscan instrumentos supuestamente legales para proteger la impunidad en sus eventos tanto de la vida privada como los realizados en el ejercicio de sus funciones. El estado y sus instituciones abandonan las obligaciones positivas con sus ciudadanos, con una cultura de banalización de la corrupción en los sectores de decisión y poder.
El acto militante público del juez Sergio Torres lo transformó en el nuevo Rozansky, su militancia ya no es más privadas, él eligió sus víctimas y los culpables. Habiendo instruido en toda impunidad la ilegal causa Esma I, II, III y actualmente la versión IV, hoy día debe abandonar la instrucción de la misma porque su credibilidad, objetividad e imparcialidad no tienen más legalidad y legitimidad.
Yo elegí defender y proteger los derechos humanos de todas las personas por igual, como también la libertad, la igualdad y la democracia, el juez federal Sergio Torres, no. Paris, Prof. Mario Sandoval, presidente del CASPPA, marios46@hotmail.com, 16 marzo 2019
[1] Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas y filosofía, habiendo ocupado funciones en la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica y una trayectoria publica conocida. Regularmente realiza à nivel internacional conferencias, asesorías y publicaciones. Miembro de centros de investigaciones, asociaciones multidisciplinarias. Presidente del Comité de Ayuda y Solidaridad de los Presos Políticos en Argentina (CASPPA).
[2] Lo expuesto constituye, una clara afectación del deber de imparcialidad que le impone la Constitución Nacional, en cuanto a que las personas integrantes de los órganos estatales, con competencia para adoptar decisiones públicas no tengan prejuicios o intereses personales de ningún tipo en relación con las partes en un proceso, que puedan afectar la rectitud de su pronunciamiento (C.N., arts. 18 y75, inc. 22: DADH, art. 26; PIDCP, art. 14.1; CADH, art. 8.1 y DUDH, art. 10).Al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación dice que “la garantía de imparcialidad del juez es uno de los pilares en que se apoya nuestro sistema de enjuiciamiento, ya que es una manifestación directa del principio acusatorio y de las garantías de defensa en juicio y debido proceso, en su vinculación con las pautas de organización judicial del Estado”. (L. 486. XXXVI. Recurso de hecho: Llerena, Horacio Luis s/ abuso de armas y lesiones, arts. 104 y 89 del Código Penal Causa n° 3221C.)
[3] La CSJN “Que aun cuando se pueda sostener que los fiscales cumplen, materialmente, una función judicial, en tanto, al igual que los jueces, aspiran a que el proceso finalice con una sentencia justa, lo hacen desde posiciones procesales diversas, y el ejercicio efectivo de la misión que a cada uno de ellos le compete se excluye recíprocamente: ni el fiscal puede juzgar ni el juez puede acusar. De otro modo, durante la instrucción el imputado debe defenderse no sólo de quien lo acusa, sino de quien decide, y de quien debería poder esperar independencia de criterio” (CSJN Q.162. XXXVIII. Recurso de hecho. Quiroga, Edgardo Oscar).
[4] Sobre este aspecto la ley establece que la objetividad es un principio funcional que importa la aplicación justa de la ley, procurando el resguardo equilibrado de todos los valores y principios jurídicos vigentes y el ejercicio racional y ponderado del poder penal del Estado (Ley 27.418, art. 9 inc. d).
El 18 de diciembre pasado, el Juez Federal Sergio Torres fue distinguido como Embajador INADI. El titular del INADI, Claudio Presman, distinguió al Juez Federal Sergio Gabriel Torres, por su compromiso en la defensa y promoción de la igualdad, la lucha contra la discriminación y en la protección de los derechos humanoshttps://www.argentina.gob.ar/noticias/el-juez federal-sergio-torres-fue-distinguido-como-embajador-inadi Es de la provocación que merece el repudio de la sociedad.
¿Porque el INADI atribuye ese reconocimiento al juez Torres, cuando la obligación de todos los magistrados es de hacer respetar la constitución nacional, las convenciones internacionales, garantizando y protegiendo las victimas de todo tipo de discriminación y de los derechos humanos? Quiere decir que se premia al juez Torres por haber aparentemente cumplido su deber y al mismo tiempo se reconoce que los otros magistrados discriminan y violan los derechos humanos.
Otorgar ese diploma al juez Torres fue por interes personal de alguna autoridad de esa institución o por orden del ejecutivo, de lo contrario jamás podría haberse realizado.
El juez Torres, debió renunciar a esa nominación porque no es digno de recibir un diploma por supuestamente defender derechos que en realidad los viola. Entregar el Diploma y nombrar embajador por la lucha contra la discriminación y protección de los derechos humanos al juez Sergio Torres, es como otorgar a los autores de los atentados terroristas en la Amia, la Embajada de Israel y en el Comedor de Seguridad el diploma a los derechos humanos, al Chapo Guzmán un diploma por la lucha contra el narcotráfico, o a Ilich Ramírez Sánchez, por la lucha contra el terrorismo. A cuando un diploma en defensa de la moralidad a los ex jueces Norberto Oyarbide o Eugenio Zaffaroni, o el de la transparencia, la lucha contra el enriquecimiento ilícito y la corrupción a los jueces federales argentinos.
Es sorprendente que el INADI no se interese a la situación de los Presos Politicos acusados ilegalmente de delitos de lesa humanidad. Dado que ese grupo social, actualmente representado por más de 2800 personas, es víctima de discriminación y de violación de los derechos humanos. Las disposiciones determinadas en la Ley 24515, fijan las atribuciones y funciones del Instituto Nacional contra la discriminación, la xenofobia y el racismo, en su artículo 4, inciso a) Actuar como organismo de aplicación de la presente ley, velando por su cumplimiento y la consecución de sus objetivos, a través del análisis de la realidad nacional en materia de discriminación, xenofobia y racismo y la elaboración de informes y propuestas con respecto a dichos temas; g) Brindar un servicio de asesoramiento integral y gratuito para personas o grupos discriminados o víctimas de xenofobia o racismo; h) Proporcionar patrocinio gratuito y, a pedido de parte interesada, solicitar vistas de las actuaciones judiciales o administrativas relativas a los temas de su competencia; j) Informar a la opinión pública sobre actitudes y conductas discriminatorias, xenofóbicas o racistas que pudieran manifestarse en cualquier ámbito de la vida nacional, especialmente en las áreas de educación, salud, acción social y empleo; provengan ellas de autoridades públicas o entidades o personas privadas.
El INADI no pudo ignorar que el juez Torres viola los principios:
de la Ley 23952, por que designa en su artículo 1°: Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional,
Como también los de las Convenciones Interamericanas:
Sobre la protección de los derechos humanos de las personas adultas, en particular el preámbulo, artículos 1, 2, 3 inc. d, 4. Definiendo: “Discriminación”: Cualquier distinción, exclusión, restricción que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada. “Discriminación por edad en la vejez”: Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada (art. 2)
Contra el Racismo, la Discriminación Racial y formas conexas de intolerancia,
Para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, y
Contra toda forma de Discriminación e Intolerancia: en particular el artículo 1, incisos 1[2], 2[3], 3, 5, artículo 2[4] y 4, ii, inciso a[5]. Definiéndose la Intolerancia: es el acto o conjunto de actos o manifestaciones que expresan el irrespeto, rechazo o desprecio de la dignidad, características, convicciones u opiniones de los seres humanos por ser diferentes o contrarias. Puede manifestarse como marginación y exclusión de la participación en cualquier ámbito de la vida pública o privada de grupos en condiciones de vulnerabilidad o como violencia contra ellos (art. 1, inc.5).
El INADI hace abstracción de los informes de la ONU, de la Procuración de Prisiones y de la RNCT, al referirse a los tratos inhumanos y degradantes como a las violaciones a los derechos humanos en las cárceles, en los cuales el juez Torres tiene una responsabilidad directa sobre las personas privadas de libertad y acceso a la justicia encarceladas por su decisión:
El juez Torres defiende las prisiones preventivas ilimitadas cuando los organismos de la ONU la critican y expresan su preocupación, pero además viola los derechos humanos y discrimina. Viola todos los principios convencionales, constitucionales y hasta morales en su sed de satisfacción personal, es un verdadero psicópata que en sus manos está la libertad y la vida de numerosas personas. Es un sicario al servicio de intereses obscuros que se beneficia de su profesión y del sistema instalado en Argentina.
Comete, numerosas violaciones a los derechos humanos e innumerables delitos en los ilegales procesos de lesa humanidad. Es directamente responsable de la muerte de varios Presos Político que por su decisión inhumana los deja morir en prisión. Si se aplica los principios de responsabilidad penal colectiva, de analogía penal y de excepcionalidad, que la justicia aplica con los PP, significa que el juez Torres integrante de un grupo delictivo es responsable del asesinato de 470 personas en prisión. Teniendo presente que la banda de los jueces federales que llevan los casos emblemáticos de los ilegales delitos de lesa humanidad, son en realidad una organización criminal a quienes ya les llegará el juicio penal, del pueblo o de los hombres, para cada uno de ellos.
El juez federal Torres, es un enemigo de la Nación argentina, de los Presos Politicos, del Estado de Derecho y de la sociedad, no le interesa el futuro del país, la pacificación nacional, el rencuentro de sus ciudadanos, y por ello debe ser objetivo de escrache y neutralizado en todo tiempo y lugar, en sus oficinas, sus desplazamientos, en su domicilio…
Debe en nombre de la transparencia y lucha contra la corrupción, hacer conocer su verdadero patrimonio construido con su salario de juez federal y los mecanismos que lo ayudaron a aumentar el mismo, salvo si tiene una exitosa esposa en el mundo de las inversiones y negocios.
Afín de validar y confirmar los constantes argumentos que la Argentina es un modelo de justicia en los derechos humanos para la comunidad internacional, es la ocasión para que el juez Torres mencione públicamente que país o países de la Unión Europea o del Consejo de Europa, aplican el modelo argentino de justicia como la retroactividad penal, la excepcionalidad, la responsabilidad penal colectiva, el principio de analogía penal, la prisión preventiva sin límites…utilizados por el juez Torres en los ilegales procesos de lesa humanidad.
Por todas sus acciones privadas y públicas el juez Sergio Torres no puede ser reconocido como defensor de la discriminación y de los derechos humanos.
Las asociaciones llamadas de derechos humanos cierran sus discursos con sus palabras: no perdonamos, no olvidamos, no nos reconciliamos, que corresponden exactamente a este caso.
Yo elegí defender y proteger los derechos humanos de todas las personas por igual, como también la libertad, la igualdad y la democracia, el Inadi, el juez Sergio Torres como los enemigos de los presos políticos y del Estado de derecho, no. Paris, Prof. Mario Sandoval, presidente del CASPPA, marios46@hotmail.com , 21 diciembre2018.
[1] Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas y filosofía, habiendo ocupado funciones en la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica y una trayectoria publica conocida. Regularmente realiza à nivel internacional conferencias, asesorías y publicaciones. Miembro de centros de investigaciones, asociaciones multidisciplinarias. Presidente del Comité de Ayuda y Solidaridad de los Presos Políticos en Argentina (CASPPA)
[2]Discriminación es cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados Partes. La discriminación puede estar basada en motivos de nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, religión, identidad cultural, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición socioeconómica, nivel de educación, condición migratoria, de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno, discapacidad, característica genética, condición de salud mental o física, incluyendo infectocontagiosa, psíquica incapacitante o cualquier otra, (art. 1.1).
[3]Discriminación indirecta es la que se produce, en la esfera pública o privada, cuando una disposición, un criterio o una práctica, aparentemente neutro es susceptible de implicar una desventaja particular para las personas que pertenecen a un grupo específico, o los pone en desventaja, a menos que dicha disposición, criterio o práctica tenga un objetivo o justificación razonable y legítimo a la luz del derecho internacional de los derechos humanos, (art. 1.2).
[4]Todo ser humano es igual ante la ley y tiene derecho a igual protección contra toda forma de discriminación e intolerancia en cualquier ámbito de la vida pública o privada, (art. 2).
[5] Artículo 4: Los Estados se comprometen a prevenir, eliminar, prohibir y sancionar, de acuerdo con sus normas constitucionales y con las disposiciones de esta Convención, todos los actos y manifestaciones de discriminación e intolerancia, incluyendo: ii. La publicación, circulación o diseminación, por cualquier forma y/o medio de comunicación, incluida la Internet, de cualquier material que: a) defienda, promueva o incite al odio, la discriminación y la intolerancia, (art. 4, ii, inc. a)
Más allá de las explicaciones que deberá dar el ex – juez federal no se puede olvidar el anillo de diamantes, supuestamente millonario, que lleva y que le valió una causa penal así como el embate de sus adversarios. Se le requirió al ex magistrado la factura de compra del anillo. El ahora ciudadano bailador habría confesado a empleados de su juzgado que tenía un valor de U$S 250.000. Luego, a raíz de una causa penal en su contra, manifestó en un escrito que abonó U$S 7.500 a una joyería de Punta del Este para obtenerla en concesión. El famoso anillo le costó varios dolores de cabeza al personaje. Desde una denuncia penal hasta la pelea a puertas abiertas con un fiscal del fuero, Luis Comparatore. El funcionario hizo en su oportunidad consideraciones sobre sus “lujos exorbitantes” en el marco de otra causa penal en la que intervinieron ambos. El ex -Aquo Federal se negaba a hacer lugar a un pedido de medidas. En tanto, la causa penal estimo que debería seguir abierta. En su momento estaba en poder de su entonces colega Sergio Torres, quien ordenó una tasación de la alhaja a cargo de un perito del fuero penal económico y resguardó el objeto en la caja fuerte de un banco. Ese tema y muchos más sobre su ejercicio en la función como órgano jurisdiccional y Juez de garantía debe este comediante, bailarín aclarar y esclarecer. Y en ese sentido vengo sosteniendo que la discriminación es necesaria. Sí, muchas veces no sólo necesaria sino también indispensable. Discriminar las cosas, unas de otras, es razonables, naturales, justas, necesaria. ¿No será también bueno discriminar en la justicia quiénes estarán en condiciones de desempeñarse como jueces? ¡Pues es claro que sí! .Y las leyes, atendiendo al sentido común, ya han dispuesto abundantes discriminaciones. Primera: No cualquiera puede ser juez, necesita el título de abogado. Conocemos hombres inteligentísimos, sabios, honestos, justicieros, pero que no son abogados. La ley los discrimina: no pueden ser jueces. Y parece que la experiencia avala este criterio. Los que no sean abogados, ¡afuera! El juego es una actividad lícita. No sólo es lícito sino promovido por el estado, que encuentra en él una fuente de recursos. Todos podemos ir a la timba sin que la ley nos acuse por eso. El comercio no sólo es lícito sino benéfico, tanto que el Estado ha creado organismos para dirigirlo, difundirlo y fomentarlo. De modo que todos los ciudadanos tenemos derecho a ser comerciantes y timberos. Y sin embargo la ley orgánica de la justicia nacional establece (artículo 9°) que la Magistratura judicial es incompatible con el ejercicio del comercio, y que a los Jueces les está prohibido practicar juegos de azar. Es decir que la ley discrimina: hay actividades lícitas, que cualquiera puede ejercerlas, pero los jueces no.Y está muy bien que así sea. El juez no puede ejercer actividades autorizadas a otros simplemente porque él es juez. Se procura que el juez sea íntegro, incorruptible, y -para afianzar esa integridad- que no pueda ser víctima de presiones. El comerciante, el jugador, tratan cuestiones de dinero con gente que puede pretender que “favor con favor se paga”. El juez no puede estar sujeto a esos peligros. Por eso la ley discrimina. La ley no especifica si homosexuales, travestis y prostitutos pueden o no pueden ejercer la magistratura. Simplemente dice que a los jueces les está prohibido “ejecutar actos que comprometan la dignidad del cargo”. Que un juez sea filmado mientras fornica dentro de un prostíbulo rufianesco, ¿no compromete la dignidad del cargo? No digamos que fornica sino que “hace el amor”, y al prostíbulo llamémosle “escuela”, ¿no queda la libertad del juez más comprometido que la del que concurre a lugares destinados a juegos de azar o la del que compra y vende algunas baratijas?Máxime si además se regala un anillo de diamante que costó U$S 250.000, se hace público y con su glamorosa joya se va de vacaciones a Punta cana, presumiendo con su juguete nuevo. Hay discriminaciones que son buenas y sabias. Los jueces no pueden dedicarse a actividades que son lícitas y permitidas a todos los demás. El juez está obligado a mantener su dignidad y su independencia de criterio, y lo que amenace a esos dos valores -dignidad e independencia- es motivo suficiente para que se lo discrimine del cargo. Por último me pregunto qué pasará con la investigación y las acusaciones en contra del danzarín picaresco. Lo que Ud. Piensa también opino yo.
Cuando en enero de este año publicamos el blogger “El Che Guevara en París”, abrimos la puerta para demostrar que nuestra afirmación sobre la propagación del populismo en Europa es una realidad. España, Italia, Francia y organismos internacionales de derechos humanos nos dan la pauta de una infiltración izquierdista innegable.
Por el caso que ha motivado nuestro comentario, nos referiremos a la ciudad de París donde la alcaldesa socialista Anne Hidalgo realizó un polémico homenaje en París al Che Guevara, al que calificó como una figura de la revolución, un ícono militante y romántico. La exposición se inauguró el 20 de diciembre de 2017 y se prolongó hasta el 20 de febrero. Se supone que este evento fuera de lo común, fue pergeñado por el Foro de Sao Paulo, la organizació terrorista cubano comunista que posteriormente difundió el acto con bombos y platillos.
Nuestra embajada y nuestro ministerio de Relaciones Exteriores no elevaron protesta alguna y con el lamentable agravante que para esa fecha estuvo en París nuestro Presidente en visita a su colega Emmanuel Macron y luego a la misma alcaldesa del ridículo homenaje.
Traemos un ejemplo muy reciente que confirma lo antedicho Francia ha cambiado su jurisprudencia, acosada por los movimientos populistas de izquierda; la más alta instancia judicial del país, por primera vez en la historia confirmó recientemente la extradición de un ciudadano reclamado por la Argentina, en circunstancias insólitas muy difíciles de justificar.
Se trata de Mario Sandoval ciudadano argentino nacido en Buenos Aires, que a comienzos de los 80 se instala en Francia, donde continuó su formación y actividades en ciencias políticas y filosofía, habiendo realizado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional. Se hizo ciudadano francés el 1994 y regularmente brinda conferencias, asesorías de su especialidad. Es miembro de varias asociaciones y centros de investigaciones de carácter social. Varios de sus escritos fueron reproducidos y comentados e nuestro Blogspot.
Una campaña de falsas acusaciones orquestadas por el terrorista Horacio Verbisky, reflejadas en el diario Página 12 a principios de marzo de 2008, le dieron oportunidad al fiscal
Eduardo Taiano y al juez federal sergio Torres, militantes kirchneristas, a promover un juicio por delito de lesa humanidad en contra de Sandoval e inician una persecusión penal por medio de una causa llamada “Abriata” ligando a Mario Sandoval a la causa ESMA, sin haber tenido en cuenta que nunca antes de esa fecha se mencionó en más de tres décadas a Mario Sandoval.
Fue y es una causa armada con una clara intención de venganza, pues nunca fue interrogado o convocado por la justicia, tanto argentina como francesa. Sandoval es ejeno a todos esos juicios, inocente y falsamente inculpado por la maquinaria de los derechos humanos montada por los ex presidentes Néstor y Cristina Kirchner.
No nos detendremos en el proceso judicial y en la defensa del acusado, sólo continuamos con el pedido de extradición del gobierno argentino que en 2012 fue aceptado por la corte de Versalles, pero luego detenido por apelación de Sandoval.
El daño moral y económico que le significó la persecusión de que era objeto, con el ataque a su familia y el bloqueo bancario a los bienes de su madre, en el más salvaje tratamiento recibido, sin causa y con perverversidad le obligó a efectuar una denuncia penal el 24 de septiembre de 2013, ante la justicia federal de Córdoba, Juzgado No. 3, contra las más altas autoridades del gobierno argentino por violación a los derechos humanos por delitos de asociación ilícita, prevaricato y abuso de poder.
A tal necesidad se llegó porque se trataba de causas políticas, preparadas por una central de inteligencia orientada por el reconocido agente Horacio Verbitsky que participó del terrorismo que azotó a la Argentina en los años 1960 y 1970.
Su abogado patrocinante manifestó en esa oportnidad a la prensa que la Presidente Cristina Fernández de Kirchner y su gobierno se hallaban preocupados por garantizar su impunidad dada la gran cantidad de ilícitos que la implicaban en el robo al país de más de 100.000 millones de dólares.
Tal situación los llevó a decidir que la forma más correcta no era defenderse sino atacar en un proceso de ruptura que pusiera en evidencia en el país y ante el mundo las flagrantes violaciones a los derechos humanos que, en su nombre, se venían cometiendo en la Argentina.
Las noticias que informaban del fallo de la Corte aceptando la extradición, fueron publicadas en las diarios de Buenos Aires La Nación, Clarín e Infobae, pero con una redacción lamentable y confusa que sindicaba a Sandoval como si fuera ya juzgado y culpable, y con el gratuito adjetivo de represor.
Estas son las fallas que venimos observando en la mayoría de nuestros medios, cuyas informaciones inexactas ocasionan irreparables perjuicios a personas involucradas en ellas.
Por tal razón, Sandoval se dirigió a dichos diarios asumiendo el derecho a réplica que le asiste a todo ciudadano y que los medios están legalmente obligados a otorgar. A pesar de las claras explicaciones dadas a cada uno de ellos, no obtuvo respuesta.
Estos medios no cumplieron con la ley, pues el derecho a réplica está asegurado por el art. 19 de la ConstituciónPolítica de la República y el art. 14 de la C.A.D.H.
“Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley”.
En Francia, llamó la atención de varios juristas la decisión de la Corte de Casación, pues los papeles que solicitaban la extradición no contenían pruebas precisas y concordantes, solo la declaración de dos o tres testigos. a cuarenta años de los hechos, que la víctima desapareció de su lugar de detención en el año 1976, lo que descarta el homicidio, que no haya comparecido ante ningún tribunal, que no se haya nombrado la prescripción y que se reitere luego de pasar seis años desde su primera solicitud.
El último recurso que le queda a Mario Sandoval para evitar esta injusta y deshonrosa extradición, como ciudadano de nacionalidad francesa, es objetar la misma ante el Consejo de Estado.
En un caso similar pero con mayor abundancia de pruebas documentales recordamos la negativa de la Audiencia Nacional de España en conceder la extradición solicitada por la Argentina del ex militar Pedro Wagner, acusado de supuestos delitos de “lesa humanidad”, en razón de la prescripción legal para los hechos que se le adjudicaban muy anteriormente a la vigencia (2004) del Estaturo de Roma, que cró la figura de este tipo de delitos.
Esta negativa fudada en el universal y básico principio de la irretroactividad de la ley penal, sumada a la denegación similar en el caso del ex médico naval Gori en el msmo año 2016, representa un ejemplo de seguridad jurídica, que si bien no será del agrado de los movimientos de derechos humanos, ocupados en la venganza del terrorismo, merecería ser imitada por la justicia de la República de Francia.
En las 60 reuniones del G-20, principal foro internacional de cooperación económica, financiera y política (y la cumbre de líderes del 30nov y 01dec18), la agenda de discusiones estará orientada en temas fundamentales como la anticorrupción, empleo, salud, educación, desarrollo, comercio e inversiones…En estos sectores, el gobierno argentino deberá mostrar una realidad contraria a sus discursos políticos que no puede esconder a sus interlocutores con la maquina estatal de comunicación, propaganda y marketing político. Los objetivos hipotéticos, las promesas electorales, las palabras de buenas intenciones o un plan nacional temático (siguiendo el modelo de los derechos humanos), no podrán convencer ni armonizar las acciones de los participantes del G-20, como tampoco revertir la situación catastrófica global que viven ciudadanos nacionales y extranjeros en el país.
Recordando que si bien el presidente Mauricio Macri, por la Constitución Nacional, es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país (art. 99, inciso 1 CN), demostró ampliamente que abandonó su responsabilidad militar, moral, política y jurídica en su calidad de comandante en jefe de las fuerzas armadas[2], e idéntica conducta mantiene con el resto de la sociedad.
Constatando que en Argentina los principios del estado de Derecho están en peligro, la corrupción pública y privada llegan a niveles inimaginables, la violencia y la criminalidad están generalizadas, se viola el orden público, la politización de la justicia es una institución, la instrumentalización política de los hechos históricos y dolorosos de los años 70’ se transformó en un negocio rentable. Asimismo, la inseguridad jurídica es doctrina en los fueros federales, los parlamentarios prefieren abusar de la inmunidad parlamentaria en lugar de ejercer sus funciones legislativas, las personalidades políticas, sindicales y empresariales acusadas de delitos económicos están cotidianamente en las tapas de los diarios. El enriquecimiento ilícito de los magistrados es de conocimiento público, pero sin consecuencia judiciales.
Y al mismo tiempo la pobreza real aumenta, la educación es muy preocupante, la salud pública está abandonada, las manifestaciones violentas en las calles y rutas son recurrentes, la inflación continua de aumentar mientras que los esperados inversores extranjeros observan y guardan distancia. Las infraestructuras y rutas son inoperantes. El fraude fiscal y el trabajo informal son deportes nacionales. Los diversos subsidios son derechos adquiridos, el gasto público es de imposible control…
Todos los expertos nacionales e internacionales, los medios de prensa, la OCDE con sus recomendaciones[3]y el informe World Justice Projet 2017-2018[4]comparten esa cartografía/diagnostico.
Observando que el presidente Macri, no protege ni garantiza el libre ejercicio de derechos políticos, sociales, culturales… de todos los habitantes en el territorio argentino. Viola principios fundamentales previstos en los artículos 14, 17, 18, 19, 20, 22, 28, 37, 41, 42 de la Constitución Nacional (CN), por ejemplo:
No asegura la libertad de transitar, de trabajar, de ejercer libremente una profesión y el comercio, por los constantes cortes de rutas, manifestaciones, bloqueos, agregado a los numerosos paros y contestaciones laborales. El sindicalismo paralizó la educación del país durante largos meses.
No protege ni garantiza los derechos humanos para todos los ciudadanos por igual, al permitir que nefastos militantes radicalizaos expresen con escraches el desacuerdo de decisiones judiciales que son contrarias a sus ideologías.
No garantiza la seguridad jurídica que pone en peligro las libertades fundamentales, el derecho a la propiedad y facilita la expropiación. Aleja las inversiones extranjeras.
Permite que grupos fanatizados argumentando reivindicaciones territoriales, apoyados por minorías violentas, y asociaciones supuestamente de derechos humanos, desafíen el orden republicano, fijen normas de autonomía separatista, prohíben y limitan el acceso de la justicia, sin que el gobierno aplique el peso de la ley que si lo hace con otros sectores vulnerables.
No lucha concretamente contra la corrupción, la inseguridad ciudadana, ni asume la seguridad de la nación y de sus ciudadanos.
No garantiza una política social realista provocando un aumenta considerable a la vez de la pobreza y de villas de emergencia. No reduce el analfabetismo. Los programas de protección de la familia, niños y madres solteras son clientelistas.
Deja que militantes que dicen representar el poder del pueblo en la calle, decidan sobre todos los temas, haciendo retroceder las decisiones del Estado, la justicia, el gobierno.
No se inquieta que los jueces federales públicamente violen los principios de inocencia, del secreto de la instrucción y el deber de reserva. Que realicen la apología de la violencia y de la aplicación ilegal de normas jurídicas contra un sector de la sociedad.
Comparte orgullosamente, con la complicidad de la justicia federal, mantener en prisión a hombres y mujeres, por acusaciones y condenas ilegales, mayores de 70 años, enfermos, quienes representan las instituciones y la sociedad de los años70’. Los tratamientos inhumanos y degradantes son la regla, representando más la venganza que la justicia. Se cometen violaciones de los derechos humanos, principios constitucionales y convencionales.
Reconociendo que, con los diversos hechos de corrupción, de politización de la justicia, de interpretación selectiva con el pasado, se demuestra la incapacidad o complicidad del Estado al imposible cumplimiento de los objetivos determinados en el G-20. La supuesta lucha contra la corrupción es más una acción de publicidad política que una realidad o voluntad del gobierno porque según la Oficina Anticorrupción investiga muy lentamente a numerosos funcionarios, varios ellos miembros del gobierno[5], sin conocerse decisión judicial alguna. Ningún juez o alto funcionario es investigado o juzgado por su notorio crecimiento patrimonial de imposible justificación.
Los jueces alteran beneficios personales y/o subordinación al poder político:
Así, por “razones humanitarias, extraordinarias y bajo caución juratoria“, el juez federal Sergio Torres concedió la excarcelación al ex canciller Héctor Timerman y la autorización para que éste viaje a los Estados Unidos de América a continuar un tratamiento médico, pese a que se encuentra procesado con prisión preventiva y domiciliara debido a la firma del Memorándum con Irán por el atentado a la Amia. Es inquietante la posición jurídica del juez Torres dado que los mismos argumentos utilizados para excarcelar al ex ministro, les niega ese beneficio a numerosas personas que mueren enfermas en las cárceles, mayores de 70 años, procesadas ilegalmente por supuestos delitos de lesa humanidad. Con estos últimos tiene un comportamiento de intransigencia visceral, donde la ecuación procesal para este juez es que todo procesado debe estar en la cárcel, con prisión preventiva ilimitada, sin posibilidad de detención domiciliaria y aún menos en libertad bajo caución juratoria.
Boudou, Amado, ex vicepresidente de la Nación, acusado de lavado de dinero, detenido durante 70 días en la cárcel federal de Ezeiza por orden del juez federal Ariel Lijo. Durante la feria judicial, el 12 enero 2018 la cámara federal integrada por los camaristas Eduardo Farah, Leopoldo Bruglia, Rodolfo Pociello Argerich, revocó su prisión preventiva ordenando la inmediata libertad bajo caución juratoria. La crítica de la Cámara Federal es por mantener detenida a una persona sin resolver su situación procesal durante dos meses. La conducta judicial de estos y otros camaristas es confusa porque en los procesos de los ilegalmente llamados de lesa humanidad niegan automáticamente demandas similares a numerosos hombres y mujeres hasta con 15 años de prisión preventiva.
El gobierno actual continua a marginalizar todos los ex agentes del Estado que ejercieron en las diversas administraciones publicas entre 1976 y 1983 acusados ilegalmente de colaborar con la dictadura, salvo que realiza alianzas de circunstancias con personas a quienes no se las juzga por su pasado. Por ejemplo:
Jorge Faurie, actual canciller: desempeñó distintas funciones estratégicas durante el último gobierno militar: en la cancillería 1975-1977 responsable del escritorio Brasil, las embajadas argentinas de Venezuela en 1978-79, Rumania en 1980-84. Conociéndose la cooperación que existía entre esos gobiernos con la fuerza armadas argentinas. Fue uno de los funcionarios que se encargó de negar la extradición a Francia de Alfredo Astiz y entre 1989-1992 ejerció como ministro consejero de la embajada argentina en Chile durante la escandalosa época del ex embajador Oscar Spinosa Melo, ignorándose la responsabilidad de Faurie en esa función[6].
En septiembre 2002 entonces vicecanciller y embajador en Portugal, fue denunciado por la Oficina Anticorrupción por haber omitido declarar la empresa Costes SRL que poseía en sociedad con Ramon Hernández, secretario privado del ex presidente Carlos Menem, a lo que se sumó un informe de la AFIP que indicaba que Faurie seria titular de dos terrenos en Santa Fe que no fue mencionado en su declaración jurada de 2002. La causa recayó en el juzgado de Servini de Cubría, y no ha tenido avances desde entonces.
El 03 noviembre 2017, durante una entrevista a un medio español, el periodista interrogó al canciller Faurie: ‘¿Le preguntan esos inversores por qué muchos de los ministros siguen teniendo su dinero fuera de Argentina?”, afirmando el ministro de relaciones exteriores argentino que: “No creo que ningún inversor de los grandes fondos, que tienen su plata en cualquier lugar, esté preocupado por eso. Hay grandes fortunaseuropeas que están en otros países por temas fiscales”, corrigiendo el periodista que “Los empresarios sí, pero no los ministros”, agregando que “No canciller, eso no se acepta en Europa” pero Faurie insistió que:” No, no, también los ministros”[7].
Con el mismo pasado temporal-institucional del canciller Faurie otros hombres y mujeres están acusados de colaborar con la dictadura o procesados en los ilegales juicios de crímenes contra la humanidad.
Patricia Bullrich, actual Ministra de Seguridad, fue responsable de la organización terrorista Montoneros bajo el seudónimo de Carolina Serrano. Militante activa, actuó a nivel nacional e internacional en acciones de violencia política que nunca fueron llevadas ante la justicia. ¿Cómo esta ministra podrá garantizar una política de seguridad, de orden público y proteger la ciudadanía, cuando los organizadores de la inseguridad, de la violencia y del desorden, son sus antiguos asociados o afines a la organización armada a la cual perteneció?
Gerardo Martínez[8], secretario general de la UOCRA, en los años 70-80 fue oficial de inteligencia del Ejército. En 2011, fue acusado por organizaciones de derechos humanos por haber pertenecido al Batallón de Inteligencia 601 y por la desaparición de numerosas personas. Cercano al gobierno de los Kirchner. En su proceso judicial primero intervino el juez Sergio Torres y luego en 2014 fue declarado inocente y sobreseído por el juez Ariel Lijo. En las mismas situaciones, ese juez y otros ordenan que 2800 hombres y mujeres permanezcan en prisión, procesados, acusados ilegalmente de crímenes contra la humanidad. Martínez, hoy es responsable del grupo L20 representa la Argentina ante la OIT, integra el círculo del presidente Macri. La corrupción, los cortes de rutas, los constantes paros, la criminalidad, la violencia, las reivindicaciones indefinidas, son indicadores constantes en el mundo sindical que integra Martínez los cuales frenan los objetivos del G-20 y del L20 en particular.
Gerardo Martínez L20
Finalmente: en estos ejemplos de contradicciones e ilegalidades, un observador extranjero se debe preguntar: ¿quién gobierna el país y quienes son los interlocutores proclives a conductas disruptivas, enemigas de los objetivos del G-20 y de la sociedad argentina? Hace más de 40 años un sector minoritario de la sociedad busca imponer lo que no pudo hacerlo por las armas, construyendo escenarios de venganza, creando nuevos conflictos, impidiendo fijar las bases de un nuevo contra social y de cohesión nacional.
El abuso de poder por parte del Estado, la intimidación ejercida por militantes enemigos de la justicia y el linchamiento mediático contra un enemigo designado operado por los medios y las organizaciones llamadas defensoras de los derechos humanos, son prácticas corrientes. La impunidad es la regla pese a los comunicados del gobierno destinados a convencer lo contrarios a la comunidad internacional.
Los jueces federales son actores políticos y verdaderos instrumentos de presión al servicio del poder quienes aplican en realidad varios modelos de justicia:
Uno es para juzgar los crímenes y delitos sin connotaciones políticas, en el cual se hace beneficiar a los autores de delitos económicos o narcotraficantes (la mayoría con antecedentes penales) de decisiones sorpresivas y controvertidas. Se privilegia la libertad o sobreseimientos.
el otro para los hombres políticos, empresarios, industriales o cercanos al poder políticos actual o pasados, a quienes se les aplican escrupulosamente las normas procesales, el principio de inocencia, las excarcelaciones, tiempos razonables del proceso, y
un tercero, el más severo, con normas de excepción, es para juzgar los hombres y mujeres, representando la sociedad de los años 70 que se opusieron a los grupos terroristas que pretendían asumir al poder por las armas. Con estos últimos y a diferencia de los otros dos modelos, se utiliza la retroactividad penal, se ignora la prescripción, la amnistía, las garantías procesales, los principios de legalidad, con prisiones preventivas ilimitadas, violaciones de garantías constitucionales y convencionales….
En ese contexto de justicia arbitraria, de corrupción, de abandono de las obligaciones positivas del Estado, ¿cómo se puede asegurar y promover las inversiones extranjeras en Argentina o brindar confianza a las empresas cuando la seguridad jurídica no está asegurada.? Y sobre todo ¿cómo proteger y respetar los derechos fundamentales que el G-20 busca implementar?
[1] Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Regularmente participa a conferencias, asesorías, publicaciones coloquios a nivel internacional. Miembro de centros de investigaciones, asociaciones multidisciplinarias
Me entero por los medios de comunicación del dia de la fecha, 11 de enero, que el Juez Torres revocó la prisión preventiva de Héctor Timerman para que pueda tratarse un cáncer y que el Canciller Faurie intercedió para que el Departamento de Estado le habilite el ingreso a Nueva York. Me indigna que se ocupen con tanto interés por un personaje que traicionó a su Patria y a la comunidad judía con un acuerdo perverso con Irán. Además es ridículo que le pìdamos al país que ofendió con su estúpida acción de violar una valija diplomática para darle el gusto a los tontos que siempre se quejan del “imperialismo yanky” y a la arquitecta egipcia y abogada exitosa. Mientras tanto, miles de miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad están en las prisiones del Servicio Penitenciario, muchos de ellos enfermos y sin atención adecuada, con mas de 70 años de edad y con mas de los tres años sin sentencia firme que amerita que queden libres. Ya fallecieron mas de 600 estando presos sin que ningún Juez o Canciller o Ministro de Justicia se ocuparan de ellos También tenemos la sangría en el presupuesto nacional y de muchas entidades originada por la continuidad del curro de los derechos humanos que el candidato a presidente Mauricio Macri prometió que iba a suspender.
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Juez Sergio Torres
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Presidente Mauricio Macri
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Héctor Timerman
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Se me hace que el presidente Macri todavía no tomó conciencia de que el pudo llegar a presidente porque la represión al terrorismo fue exitosa y logró que no fueran presidentes Firmenich o Santucho. O es que no tiene la valentía para tomar las decisiones necesarias. Insisto, su sangre calabresa se le diluyó en su paso por el Newman?
Estados Unidos le revocó la visa al excanciller Héctor Timerman . La noticia sorprendió al exfuncionario kirchnerista cuando este se disponía a abordar en Ezeiza un vuelo con destino al país norteamericano. Se trata del vuelo 954 de American Airlines con destino a Nueva York.
Al día de hoy, Timerman se encuentra procesado y con prisión preventiva en el marco de la causa que envuelve el presunto encubrimiento del atentado a la AMIA por la firma del pacto con Irán.
Debido a su delicado estado de salud, el juez Sergio Torres que entiende en la causa autorizó al ex canciller a hacer el viaje al exterior para recibir un tratamiento médico en Estados Unidos.
Luego de que Estados Unidos le negara el ingreso al país, el ex canciller Héctor Timerman formulará dos solicitudes, una por la vía diplomática y otra de carácter judicial. Por un lado exigirá al Departamento de Estado que revise la decisión y autorice su entrada; por el otro, su defensapedirá la excarcelación ante el juez Claudio Bonadio y la Cámara Federal.
Desde el kirchnerismo atribuyeron la responsabilidad de lo ocurrido al juez Claudio Bonadio y a la Cámara Federal por el procesamiento con prisión preventiva que le dictaron en el marco de la causa por el presunto encubrimiento del atentado a la AMIA a través de la firma del memorándum con Irán. “En virtud de esta prisión es que Estados Unidos le niega el ingreso”
El ex piloto de la Armada Argentina, Julio Poch, pese a pertenecer a la categoría de “genocida bajo sospecha” para el Estado argentino (el infortunado perteneció a las FF.AA. en los años ’70) fue el único acusado entre 54 en ser absuelto por el voto unánime del Tribunal Oral Federal de la causa ESMA III. Esta feliz circunstancia, para él y para los justos, no está de manera alguna ligada a la brillante defensa que hiciera su letrado, el Dr. Gerardo Ibáñez, ni tampoco a la inconsistente acusación (en pruebas y en argumentación) del fiscal Taiano y del juez Sergio Torres. Lo que en verdad operó decisivamente para que Poch fuera absuelto fue la ciudadanía holandesa que éste obtuvo luego de retirarse de la Armada y radicarse con su familia en ese país. Allí, lejos de su país natal, se desempeñó como piloto de aerolínea y encontró un lugar en el mundo hasta ese día infausto en que su suerte cambió radicalmente. El 22 de septiembre de 2009, en Valencia, por pedido del juez Sergio Torres, Julio Poch, fue detenido y extraditado. En mayo de 2010, el mismo juez dispuso procesarlo con prisión preventiva imputándole el delito de “privación ilegítima de la libertad”. Para este trámite el magistrado invocó y dio por cierta la declaración de Tim Eisso Weert, compañero de trabajo de Poch, según la cual en una cena en Bali escuchó de boca de Poch admitir la participación en los vuelos en los que los marinos arrojaban a los terroristas al mar. Poch niega haber dicho tal cosa y los demás presentes contradicen a Weert. Pues bien, para el Estado argentino la sola declaración del señor Weert constituyó motivo suficiente para encerrar ocho años con prisión preventiva al ex militar Julio Poch. Hay que aclarar que el caso de Poch no es la excepción sino la regla en los casos de lesa humanidad. Ello así porque en dichos juicios el solo testimonio de un ex terrorista basta y sobra para enviar a perpetua a cualquier uniformado; héroes de guerra, incluidos.
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Dr. Gerardo Ibáñez
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Julio Poch
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Juez Sergio Torres
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Así las cosas, la denuncia del holandés Weert se presentó como una oportunidad de oro para pavonearse en Europa como campeón de la justicia. Que en la instrucción del juez Torres como en el auto de elevación a juicio del fiscal Taiano las pruebas y los indicios contra Poch brillen por su ausencia es un detalle que a nadie le importa y menos a la prensa. Lo que importa es el titular: “Apresaron a un genocida”. El fiscal Taiano, lejos de aportar el menor y andrajoso indicio que avale la acusación contra Poch, divide su escrito en dos partes iguales: en la primera hace una larga descripción técnica de los aviones con que contaba la Armada Argentina en los años ‘70; en la segunda transcribe las declaraciones que Tim Eisso Weert y otros holandeses hicieron en Holanda. Ahora bien, lo que debe probarse en el juicio es si Julio Poch participó en los vuelos en cuestión y no que le haya dicho a un tercero que participó en ellos. Tampoco se entiende cómo la enumeración y descripción del parque de aviación de la Armada pueda vincular a Poch con el hecho. Pues bien, esto que en la Argentina es perfectamente normal, aparentemente, no lo es en Holanda. El caso Poch tiene en ese país una repercusión significativa, tanto en los medios de comunicación como en la política, debido a que Poch, como la reina, es holandés y argentino. El Estado holandés, aparentemente y en complicidad con el argentino, en el convencimiento de la culpabilidad de Poch y para ahorrarse un conflicto que podría afectar a la reina, pasó información para que lo detuvieran en España (Holanda no tiene tratado de extradición con la Argentina). Pero he aquí que a poco de iniciarse el proceso los holandeses advirtieron que algo olía mal en la causa ESMA III. Ello llevó a que pusieran más atención en ese compatriota que era juzgado. La embajada de Holanda en la Argentina y la prensa de ese país se hicieron presentes en el juicio. No tardaron en llegar los reproches de los organismos de los derechos humanos que entendían que los ojos extranjeros no dejarían pasar, sin hacer la respectiva denuncia internacional, una condena sin ningún fundamento probatorio. El Tribunal también lo entendió así y eligió no exponerse a la crítica internacional. Es que, en la Argentina, una cosa es darle perpetua a un policía o un militar argentino y otra muy distinta a un ciudadano holandés. Nuestros jueces son locos pero no comen vidrio.
Tipos raros estos holandeses: considerar a los militares argentinos sujetos de derechos humanos. En fin…
El Poder Ejecutivo argentino continúa violando los principios del Estado de Derecho, al caucionar las afirmaciones inoperantes y arbitrarias del jurista Sergio Torres
◘
En el reciente el acto por el noveno aniversario de la inauguración del Museo Sitio de Memoria ESMA, que contó con la presencia del Secretario de Derechos Humanos de la Nación, Alberto Baños y del Ministro de Educación de la Nación Carlos Torrendell; uno de los presentes, el jurista Sergio Torres, expresó que “se han repetido violaciones a los derechos humanos a lo largo de la historia y los Estados no han establecido un único mecanismo para enfrentarlos. Argentina eligió la Justicia”, agregando que: “El proceso que recomenzó en el 2003 tiene características que lo hacen único en el mundo”2.
Al no comunicar ninguna crítica o comentarios, a esas afirmaciones falaces, el gobierno del Presidente Milei cauciona los dichos del actual miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires cuando públicamente reconoce que se violaron los derechos humanos de terceros.
Sabemos que el Sr. Torres fue nombrado en la Corte bonaerense como recompensa a su rol fundamental en la justicia federal, donde cumplió la misión asignada en cuanto a la violación de los derechos humanos de los arbitrariamente acusados de delitos de lesa humanidad. Pero, los más sorprendente y preocupante para este oportunista de los derechos subjetivos es que en ese mismo acto no se interrogó ni mostró interés sobre los otros mecanismos para enfrentar las violaciones a los derechos humanos que pusieron en práctica otros Estado donde se cometieron esos hechos. Ningún Estado respetuoso de los principios del Estado de Derecho bajo la órbita de la ONU, los miembros del Consejo de Europa, ni de la Comisión de Venecia (salvo la Argentina que es observador), utilizaron el modelo argentino (único en el mundo) para juzgar las violaciones a los DDHH, por que el proceso judicial que practica la Argentina viola los principios fundamentales del Estado de Derecho, el orden jurídico internacional, atenta gravemente contra las garantías convencionales del bloque de constitucionalidad y la legislación nacional.
Este Señor y otros miembros de la justicia federal deben ser denunciados, procesados, juzgados y condenados por violar impunemente, voluntariamente, por ideología, los derechos humanos de más de 3000 personas, donde ya murieron 1000 de entre ellas. Deben ser señalados ante la sociedad como violadores de los derechos humanos protegidos detrás de la imagen y función de magistrado. Yo elegí defender los derechos humanos todas las personas por igual, el Sr. Torres demostró que no. El gobierno del Sr. Milei no puede caucionar las palabras de un terrorista judicial, violador de los derechos humanos.
Presidente Casppa-france. Prof. Mario Sandoval, 20mayo2024.
1 Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF.
2https://www.pagina12.com.ar/736775-la-memoria-es-una-politica-de-estado-que-supimos-construir-p
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Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 19 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9, 10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, las Constituciones de países democráticos.
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Mayo 23, 2024
Argentina : la lucha contra la corrupción como oportunismo electoral.
Con el « nuevo » Plan Nacional Anticorrupción (2019-2023) publicado en el Decreto258/2019 del 10 abril 2019 y su Anexo I, el gobierno del ingeniero Macri trata de mostrar una supuesta seriedad a la comunidad internacional para llamar a las esperadas inversiones extranjeras, brindar la imagen de transparencia en los asuntos públicos a nivel nacional e internacional y sobretodo responder a las condiciones óptimas para ingresar a la OCDE. Pero, la actualidad muestra los innumerables casos de corrupción en sectores públicos y privados que la justicia instruye según un calendario político.
El primer pilar donde se debe aplicar un real y severo plan de anticorrupción es precisamente en los sectores que deben juzgar la corrupcion, es decir la justicia, en particular la justicia federal. Los magistrados de ese fuero, representan ante la sociedad la corrupcion judicial, política, personal, exhiben poder e inmunidades sin limites. Perdieron la legitimidad y la confianza (discurso del Presidente de la CSJN,del 19 mars 2019)
Recordando que los jueces federales en Argentina :
– No pagan impuestos a las ganancias,
– Declaran un patrimonio incompatible con los salarios de magistrados a nivel nacional e internacional, ninguna agencia del Estado los controla seriamente.
– El Estado pone a disposición recursos humanos y logísticos excesivos : custodia personal, domiciliaria, vehículo de función, inmatriculación oficial del poder judicial.
– Tienen una ilegal inmunidad penal (que viola el principio de igualdad ante la ley) por actos realizados fuera de sus funciones, por ejemplo el Fiscal Carlos Stornelli decide no presentarse a una citación realizada por un juez federal que investiga hechos ajenos a la función del fiscal Stornelli.
– Las denuncias ante el Consejo de la Magistratura son abandonadas.
-En caso de inevitable proceso judicial, el Poder Ejecutivo les otorga como último beneficio una jubilación de priveligio.
Reconociendo que la corrupción afecta el Estado de derecho, los sectores públicos y privados, la justicia, el universo político, empresarial, las instituciones y los agentes del Estado, facilita la criminalidad y la violencia social. Todo ello, a nivel nacional, provincial y municipal. Pero lo más grave es que con la corrupción no hay Derechos Humanos para todos los ciudadanos por igual. La Argentina es el modelo vivo de esa situación porque los jueces y las autoridades del Estado (con la alianza coyuntural de las llamadas ONG de derechos humanos) eligen a quienes beneficiar de esos derechos subjetivos según el oportunismo o interés político, ideológico y hasta económico. El clientelismo es la norma y el gobierno lo utiliza sin limites. Se constata así, que a un sector representativo de las instituciones y la sociedad de los 70 se les violan públicamente, jurídicamente y políticamente los derechos humanos ante la pasividad de los defensores de los derechos humanos y de la lucha contra la corrupción.
El presente « nuevo » Plan anticorrupcion, hace parcial referencia a las 195 recomendaciones del estudio de la OCDE sobre Integridad en Argentina, https://read.oecd-ilibrary.org/governance/estudio-de-la-ocde-sobre-integridad-en-argentina_g2g98f15-es#page4 presentadas a Buenos Aires, el 27 marzo pasado, entre las cuales varias de ellas están destinadas a la Oficina Anticorrupción, al Consejo de la Magistratura, el Poder Judicial de la Nación, la UIF…, o en Estudios Económicos de la OCDE, Argentina, marzo 2019 https://read.oecd-ilibrary.org/economics/estudios-economicos-de-la-ocde-argentina-2019_ff5bc522-es#page1 recomendando en página 14 « Eliminar por completo la exención del impuesto sobre las ganancias de los funcionarios del poder judicial » http://www.oecd.org/newsroom/la-ocde-afirma-que-argentina-necesita-mas-reformas-para-conseguir-una-economia-mas-fuerte-e-inclusiva.htm
Ese Plan anticorrupcion que dice ser innovador no contiene precisiones legales para la protección de denunciante (protection of whistleblower, protection des lanceurs d’alerte) figura prevista en normas nacionales e internacionales, como por ejemplo:
– Guía de recursos sobre buenas prácticas en la protección de los denunciantes. Oficina de la ONU contra la droga y el delito. Viena, 2016.https://www.unodc.org/documents/corruption/Publications/2016/16-02538_S_ebook.pdf
– La Recomendación CM/Rec(2014)7 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, sobre la Protección de los Denunciantes (ciudadano alertador)(30 abril de 2014)1 entre sus 29 principios, señala que dentro de la información que podrá ser objeto de protección deberán estar comprendidas las infracciones de la ley y la vulneración de los derechos humanos, el abuso de autoridad o de cargo público lo mismo que los riesgos para la salud y la seguridad pública y para el medio ambiente
– Las Convenciones regionales e internacionales, OCDE….
– Solo en el anexo I del Decreto 258/2019, se hace referencia en el Punto 148 : Fortalecimiento de los mecanismos de denuncia y protección integral de quienes denuncien de buena fe o sean testigos de actos de corrupción. Entre los objetivos a alcanzar se encuentra: Adoptar medidas de protección para quienes denuncien actos de corrupción que puedan ser objeto de investigación en sede administrativa o judicial; fortalecer los mecanismos de denuncia que garanticen la seguridad personal y la confidencialidad de la identidad de los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que de buena fe denuncien actos de corrupción. Para ello se planea la elaboración de UNA (1) norma de protección de denunciantes que incluya UN (1) procedimiento claro para efectuar denuncias y solicitar protección, garantías adecuadas de protección de la identidad del denunciante y remedios adecuados ante actos de represalias.
Finalmente, el enemigo de la corrupción en la Argentina es la justicia (en particular la del fuero federal) junto a los profesionales de la política (en el poder o no) y sectores empresariales de circunstancias. Los primeros garantizan la impunidad de los segundos los que a su vez no se interesan como los jueces ejercen la administración de justicia, buscan tenerlos como protectores, los asocian en sus negocios, otorgándoles sorprendentes beneficios. Este nuevo Plan Nacional Anticorrupción es de la comunicación política para la campaña electoral de las próximas elecciones. Paris, 11 abril 2019. Casppa.France
https://www.casppafrance.org/
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Abril 12, 2019
Sergio Torres miembro de la Corte Suprema de Justicia Bonaerense
El Senado de la provincia de Buenos Aires aprobó el pliego de Sergio Gabriel Torres para ocupar la vacante disponible en la Corte Suprema de Justicia bonaerense. La designación fue aprobada por unanimidad. El magistrado había sido propuesto por la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, María Eugenia Vidal.
La Cámara alta aceptó el pedido de la gobernadora Vidal para completar la integración del máximo tribunal. El flamante ministro de la Corte bonaerense estyvo presente durante el debate sobre su nominación.
Marcelo Dileo, miembro informante del bloque oficialista el senador de Cambiemos (Palabra que ha creado confusión en la población), apoyó la postulación de Sergio Torres: “La propuesta de la gobernadora de incorporar a este funcionario va en el sentido de cubrir un espacio con una persona destacada en todos los ámbitos que le ha tocado actuar”.
Dileo agregó que “las casi 400 adhesiones que existen en el expediente hablan por sí mismas y ponen bien en alto las cualidades profesionales y humanas del doctor Torres”. En esa línea, destacó: “Logramos mayor contenido y una dinámica que nos reclaman los justiciables de la provincia”.
José L. Pallares, integrante del bloque del Frente Renovador, respaldó los antecedentes y el currículum del juez. Puso de relieve la adhesión que recibió de la UBA y de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo.
En el mismo sentido expresó su conformidad el titular del bloque Renovación y Unidad peronista, Darío Díaz Pérez: “Ha mostrado honor en muchos temas lacerantes de nuestra sociedad, que lo han encontrado jugando una posición muy firme con los derechos humanos”.
La senadora Teresa García acompañó los conceptos precedentes de sus pares: “Integrará la Corte una persona con muy buenos antecedentes, con una postura de compromiso”.
También dio su visión el legislador Roberto Costa: “Estamos satisfechos por cubrir la vacante en la Corte con una persona de infinito prestigio”.
Torres era uno de los once jueces federales de primera instancia de los tribunales de Comodoro Py 2002. A cargo del juzgado 12 desde noviembre del 2001 -ingresó a la Justicia federal en 1985-, tuvo a su cargo la investigación del caso en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), y aún tramita múltiples de expedientes vinculados a delitos de narcotráfico.
Antes de la confirmación de la nominación bonaerense, circuló la versión de que el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta -de estrechísimo vínculo con la gobernadora-, quería al magistrado para ocupar una de las dos vacantes en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad. Al final, Vidal ganó la pulseada.
Torres se suma ahora al tribunal integrado por Eduardo Pettigiani -su presidente-, y los ministros Eduardo de Lázzari, Héctor Negri, Daniel Soria, Luis Genoud e Hilda Kogan.
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Abril 12, 2019
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El (militante) juez federal Sergio Torres, el nuevo Rozansky: debe ser juzgado por el Consejo de la Magistratura y no premiado con la Suprema Corte bonaerense.
Por Mario Sandoval[1]
Algunas de las sobrevivientes de la ESMA, con las autoridades del museo y el juez Torres, en la muestra.
En los ilegales juicios de lesa humanidad, la violación del secreto de la instrucción por parte de los jueces federales se realiza de manera sistemática en toda impunidad. Los mismos magistrados comunican a los medios de comunicación, asociaciones y ONG llamadas de derechos humanos, el estado de las causas, facilitan copias de declaraciones, dan nombres y direcciones de personas, las órdenes de captura nacional e internacional son adelantadas por los periodistas amigos…. Actúan como militantes y no como jueces en un Estado de derecho.
El juez federal Sergio Torres a cargo de la causa Esma junto con personal de su juzgado, participaron en la inauguración de la muestra «Ser Mujeres en la ESMA, testimonios para volver a mirar”, el 14 de marzo pasado. En ese acto se destacan, por ejemplo, las declaraciones siguientes:
Con esas declaraciones y otras, las causales por las cuales el Poder Ejecutivo solicita que el Consejo de la Magistratura inicie proceso de juicio político contra el magistrado Alejo Ramos Padilla, son idénticas a las cometidas en toda impunidad desde 2003 por el juez Sergio Torres, y los otros jueces federales que llevan las ilegales causas de lesa humanidad. Los minuciosos argumentos expuestos por el ministerio de justicia en la nota del 15 marzo 2019 contra el juez Padilla https://drive.google.com/file/d/11nhYKQpz2D1QhsR1T-n99-KYfaTI9xV2/view se aplican perfectamente para juzgar la conducta del juez federal Torres. Por ejemplo:
En el acto realizado el 14 de marzo 2019 en la Esma (como en otras ocasiones públicas), el juez Torres “realizó diversas afirmaciones vinculadas a esa investigación en curso, lo que evidencia una manifiesta actuación irregular y violatoria de los deberes de imparcialidad y reserva que todo juez debe guardar respecto de las causas que tramitan ante sus estrados y en resguardo de los derechos de las partes involucradas”[2], afirmó categóricamente como verdaderos, extremos de una investigación que todavía no han sido verificados.
Recordando “que el rol del juez de acuerdo a nuestro sistema constitucional es también la de garante de un equilibrio de derechos y poderes entre acusador y acusado, lo que implica una necesaria separación entre las funciones de juzgar y la de acusar. Esto se ve absolutamente desvirtuado cuando, como en este caso, las funciones de investigación y acusación son acaparadas por un juez cuya actuación pública habla de una pérdida total de ecuanimidad”[3].
Sergio Torres
El juez Torres a cargo de la instrucción en las ilegales causas de lesa humanidad, en ese indebido rol acusatorio adoptado, no sólo careció de imparcialidad, sino que tampoco demostró observar en forma alguna el deber de objetividad que la ley impone a quienes llevan adelante la acusación pública que, en la normalidad de los casos, son los representantes del Ministerio Público Fiscal[4].
El juez Torres vulnera sin reserva principios deontológicos, y convenciones internacionales. No asigna ninguna importancia a la imparcialidad o la objetividad, comete prevaricato, además de otros numerosos delitos como la violación del secreto de la instrucción. Abiertamente desafía a la sociedad, al Estado de Derecho y los valores de la justicia, demuestra que está por encima de la ley sin temor de ser molestados por sus pares. Esa conducta irresponsable y de desprecio describe un espíritu criminal intencional despreocupándose de las graves consecuencias ocasionadas a terceros.
El juez federal Torres y sus colegas a cargo de las ilegales causas de lesa humanidad, transgreden abiertamente las conductas judiciales previstas en las convenciones internacionales y estatutarias (imparcialidad, independencia, integridad, corrección, igualdad, secreto profesional, incompatibilidad, moderación), por ejemplo:
Las obligaciones de hacer justicia y de juzgar en derecho son deliberadamente vaciadas de sus contenidos. A lo largo de sus numerosos actos, el juez Torres y los jueces de la nación, buscan instrumentos supuestamente legales para proteger la impunidad en sus eventos tanto de la vida privada como los realizados en el ejercicio de sus funciones. El estado y sus instituciones abandonan las obligaciones positivas con sus ciudadanos, con una cultura de banalización de la corrupción en los sectores de decisión y poder.
El acto militante público del juez Sergio Torres lo transformó en el nuevo Rozansky, su militancia ya no es más privadas, él eligió sus víctimas y los culpables. Habiendo instruido en toda impunidad la ilegal causa Esma I, II, III y actualmente la versión IV, hoy día debe abandonar la instrucción de la misma porque su credibilidad, objetividad e imparcialidad no tienen más legalidad y legitimidad.
Yo elegí defender y proteger los derechos humanos de todas las personas por igual, como también la libertad, la igualdad y la democracia, el juez federal Sergio Torres, no. Paris, Prof. Mario Sandoval, presidente del CASPPA, marios46@hotmail.com, 16 marzo 2019
[1] Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas y filosofía, habiendo ocupado funciones en la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica y una trayectoria publica conocida. Regularmente realiza à nivel internacional conferencias, asesorías y publicaciones. Miembro de centros de investigaciones, asociaciones multidisciplinarias. Presidente del Comité de Ayuda y Solidaridad de los Presos Políticos en Argentina (CASPPA).
[2] Lo expuesto constituye, una clara afectación del deber de imparcialidad que le impone la Constitución Nacional, en cuanto a que las personas integrantes de los órganos estatales, con competencia para adoptar decisiones públicas no tengan prejuicios o intereses personales de ningún tipo en relación con las partes en un proceso, que puedan afectar la rectitud de su pronunciamiento (C.N., arts. 18 y75, inc. 22: DADH, art. 26; PIDCP, art. 14.1; CADH, art. 8.1 y DUDH, art. 10).Al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación dice que “la garantía de imparcialidad del juez es uno de los pilares en que se apoya nuestro sistema de enjuiciamiento, ya que es una manifestación directa del principio acusatorio y de las garantías de defensa en juicio y debido proceso, en su vinculación con las pautas de organización judicial del Estado”. (L. 486. XXXVI. Recurso de hecho: Llerena, Horacio Luis s/ abuso de armas y lesiones, arts. 104 y 89 del Código Penal Causa n° 3221C.)
[3] La CSJN “Que aun cuando se pueda sostener que los fiscales cumplen, materialmente, una función judicial, en tanto, al igual que los jueces, aspiran a que el proceso finalice con una sentencia justa, lo hacen desde posiciones procesales diversas, y el ejercicio efectivo de la misión que a cada uno de ellos le compete se excluye recíprocamente: ni el fiscal puede juzgar ni el juez puede acusar. De otro modo, durante la instrucción el imputado debe defenderse no sólo de quien lo acusa, sino de quien decide, y de quien debería poder esperar independencia de criterio” (CSJN Q.162. XXXVIII. Recurso de hecho. Quiroga, Edgardo Oscar).
[4] Sobre este aspecto la ley establece que la objetividad es un principio funcional que importa la aplicación justa de la ley, procurando el resguardo equilibrado de todos los valores y principios jurídicos vigentes y el ejercicio racional y ponderado del poder penal del Estado (Ley 27.418, art. 9 inc. d).
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Marzo 16, 2019
El juez federal Sergio Torres y el diploma de la vergüenza. El premio a un violador de los derechos humanos.
Por Mario Sandoval[1]
El 18 de diciembre pasado, el Juez Federal Sergio Torres fue distinguido como Embajador INADI. El titular del INADI, Claudio Presman, distinguió al Juez Federal Sergio Gabriel Torres, por su compromiso en la defensa y promoción de la igualdad, la lucha contra la discriminación y en la protección de los derechos humanos https://www.argentina.gob.ar/noticias/el-juez federal-sergio-torres-fue-distinguido-como-embajador-inadi Es de la provocación que merece el repudio de la sociedad.
¿Porque el INADI atribuye ese reconocimiento al juez Torres, cuando la obligación de todos los magistrados es de hacer respetar la constitución nacional, las convenciones internacionales, garantizando y protegiendo las victimas de todo tipo de discriminación y de los derechos humanos? Quiere decir que se premia al juez Torres por haber aparentemente cumplido su deber y al mismo tiempo se reconoce que los otros magistrados discriminan y violan los derechos humanos.
Otorgar ese diploma al juez Torres fue por interes personal de alguna autoridad de esa institución o por orden del ejecutivo, de lo contrario jamás podría haberse realizado.
El juez Torres, debió renunciar a esa nominación porque no es digno de recibir un diploma por supuestamente defender derechos que en realidad los viola. Entregar el Diploma y nombrar embajador por la lucha contra la discriminación y protección de los derechos humanos al juez Sergio Torres, es como otorgar a los autores de los atentados terroristas en la Amia, la Embajada de Israel y en el Comedor de Seguridad el diploma a los derechos humanos, al Chapo Guzmán un diploma por la lucha contra el narcotráfico, o a Ilich Ramírez Sánchez, por la lucha contra el terrorismo. A cuando un diploma en defensa de la moralidad a los ex jueces Norberto Oyarbide o Eugenio Zaffaroni, o el de la transparencia, la lucha contra el enriquecimiento ilícito y la corrupción a los jueces federales argentinos.
Es sorprendente que el INADI no se interese a la situación de los Presos Politicos acusados ilegalmente de delitos de lesa humanidad. Dado que ese grupo social, actualmente representado por más de 2800 personas, es víctima de discriminación y de violación de los derechos humanos. Las disposiciones determinadas en la Ley 24515, fijan las atribuciones y funciones del Instituto Nacional contra la discriminación, la xenofobia y el racismo, en su artículo 4, inciso a) Actuar como organismo de aplicación de la presente ley, velando por su cumplimiento y la consecución de sus objetivos, a través del análisis de la realidad nacional en materia de discriminación, xenofobia y racismo y la elaboración de informes y propuestas con respecto a dichos temas; g) Brindar un servicio de asesoramiento integral y gratuito para personas o grupos discriminados o víctimas de xenofobia o racismo; h) Proporcionar patrocinio gratuito y, a pedido de parte interesada, solicitar vistas de las actuaciones judiciales o administrativas relativas a los temas de su competencia; j) Informar a la opinión pública sobre actitudes y conductas discriminatorias, xenofóbicas o racistas que pudieran manifestarse en cualquier ámbito de la vida nacional, especialmente en las áreas de educación, salud, acción social y empleo; provengan ellas de autoridades públicas o entidades o personas privadas.
El INADI no pudo ignorar que el juez Torres viola los principios:
de la Ley 23952, por que designa en su artículo 1°: Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional,
Como también los de las Convenciones Interamericanas:
Sobre la protección de los derechos humanos de las personas adultas, en particular el preámbulo, artículos 1, 2, 3 inc. d, 4. Definiendo: “Discriminación”: Cualquier distinción, exclusión, restricción que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada. “Discriminación por edad en la vejez”: Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada (art. 2)
Contra el Racismo, la Discriminación Racial y formas conexas de intolerancia,
Para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, y
Contra toda forma de Discriminación e Intolerancia: en particular el artículo 1, incisos 1[2], 2[3], 3, 5, artículo 2[4] y 4, ii, inciso a[5]. Definiéndose la Intolerancia: es el acto o conjunto de actos o manifestaciones que expresan el irrespeto, rechazo o desprecio de la dignidad, características, convicciones u opiniones de los seres humanos por ser diferentes o contrarias. Puede manifestarse como marginación y exclusión de la participación en cualquier ámbito de la vida pública o privada de grupos en condiciones de vulnerabilidad o como violencia contra ellos (art. 1, inc.5).
El INADI hace abstracción de los informes de la ONU, de la Procuración de Prisiones y de la RNCT, al referirse a los tratos inhumanos y degradantes como a las violaciones a los derechos humanos en las cárceles, en los cuales el juez Torres tiene una responsabilidad directa sobre las personas privadas de libertad y acceso a la justicia encarceladas por su decisión:
Relator Especial ONU sobre tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, visita a la Argentina 9-20 abril 2018 https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=22974&LangID=S
ONU: Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, Argentina, del 8 al 18 mayo de 2017 https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G18/229/39/PDF/G1822939.pdf?OpenElement
ONU: Comité contra la Tortura: Observaciones informes periódicos 5to y 6to de la Argentina, 24 mayo 2017 https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CAT%2fC%2fARG%2fCO%2f5-6%2fAdd.1&Lang=en
PPN: La situación de los derechos humanos en las cárceles federales de la Argentina. Informe anual 2017. https://ppn.gov.ar/sites/default/files/Informe-anual-2017.pdf
Registro Nacional de Casos de Tortura y/o Malos Tratos. Informe 2017, agosto 2018 https://ppn.gov.ar/pdf/publicaciones/2017%20Informe%20anual%20RNCT.pdf .
El juez Torres defiende las prisiones preventivas ilimitadas cuando los organismos de la ONU la critican y expresan su preocupación, pero además viola los derechos humanos y discrimina. Viola todos los principios convencionales, constitucionales y hasta morales en su sed de satisfacción personal, es un verdadero psicópata que en sus manos está la libertad y la vida de numerosas personas. Es un sicario al servicio de intereses obscuros que se beneficia de su profesión y del sistema instalado en Argentina.
Comete, numerosas violaciones a los derechos humanos e innumerables delitos en los ilegales procesos de lesa humanidad. Es directamente responsable de la muerte de varios Presos Político que por su decisión inhumana los deja morir en prisión. Si se aplica los principios de responsabilidad penal colectiva, de analogía penal y de excepcionalidad, que la justicia aplica con los PP, significa que el juez Torres integrante de un grupo delictivo es responsable del asesinato de 470 personas en prisión. Teniendo presente que la banda de los jueces federales que llevan los casos emblemáticos de los ilegales delitos de lesa humanidad, son en realidad una organización criminal a quienes ya les llegará el juicio penal, del pueblo o de los hombres, para cada uno de ellos.
El juez federal Torres, es un enemigo de la Nación argentina, de los Presos Politicos, del Estado de Derecho y de la sociedad, no le interesa el futuro del país, la pacificación nacional, el rencuentro de sus ciudadanos, y por ello debe ser objetivo de escrache y neutralizado en todo tiempo y lugar, en sus oficinas, sus desplazamientos, en su domicilio…
Debe en nombre de la transparencia y lucha contra la corrupción, hacer conocer su verdadero patrimonio construido con su salario de juez federal y los mecanismos que lo ayudaron a aumentar el mismo, salvo si tiene una exitosa esposa en el mundo de las inversiones y negocios.
Afín de validar y confirmar los constantes argumentos que la Argentina es un modelo de justicia en los derechos humanos para la comunidad internacional, es la ocasión para que el juez Torres mencione públicamente que país o países de la Unión Europea o del Consejo de Europa, aplican el modelo argentino de justicia como la retroactividad penal, la excepcionalidad, la responsabilidad penal colectiva, el principio de analogía penal, la prisión preventiva sin límites…utilizados por el juez Torres en los ilegales procesos de lesa humanidad.
Por todas sus acciones privadas y públicas el juez Sergio Torres no puede ser reconocido como defensor de la discriminación y de los derechos humanos.
Las asociaciones llamadas de derechos humanos cierran sus discursos con sus palabras: no perdonamos, no olvidamos, no nos reconciliamos, que corresponden exactamente a este caso.
Yo elegí defender y proteger los derechos humanos de todas las personas por igual, como también la libertad, la igualdad y la democracia, el Inadi, el juez Sergio Torres como los enemigos de los presos políticos y del Estado de derecho, no. Paris, Prof. Mario Sandoval, presidente del CASPPA, marios46@hotmail.com , 21 diciembre2018.
[1] Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas y filosofía, habiendo ocupado funciones en la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica y una trayectoria publica conocida. Regularmente realiza à nivel internacional conferencias, asesorías y publicaciones. Miembro de centros de investigaciones, asociaciones multidisciplinarias. Presidente del Comité de Ayuda y Solidaridad de los Presos Políticos en Argentina (CASPPA)
[2]Discriminación es cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados Partes. La discriminación puede estar basada en motivos de nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, religión, identidad cultural, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición socioeconómica, nivel de educación, condición migratoria, de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno, discapacidad, característica genética, condición de salud mental o física, incluyendo infectocontagiosa, psíquica incapacitante o cualquier otra, (art. 1.1).
[3]Discriminación indirecta es la que se produce, en la esfera pública o privada, cuando una disposición, un criterio o una práctica, aparentemente neutro es susceptible de implicar una desventaja particular para las personas que pertenecen a un grupo específico, o los pone en desventaja, a menos que dicha disposición, criterio o práctica tenga un objetivo o justificación razonable y legítimo a la luz del derecho internacional de los derechos humanos, (art. 1.2).
[4]Todo ser humano es igual ante la ley y tiene derecho a igual protección contra toda forma de discriminación e intolerancia en cualquier ámbito de la vida pública o privada, (art. 2).
[5] Artículo 4: Los Estados se comprometen a prevenir, eliminar, prohibir y sancionar, de acuerdo con sus normas constitucionales y con las disposiciones de esta Convención, todos los actos y manifestaciones de discriminación e intolerancia, incluyendo: ii. La publicación, circulación o diseminación, por cualquier forma y/o medio de comunicación, incluida la Internet, de cualquier material que: a) defienda, promueva o incite al odio, la discriminación y la intolerancia, (art. 4, ii, inc. a)
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Diciembre 22, 2018
No se puede olvidar
Escribe JORGE B. LOBO ARAGÓN
Oyarbide
Opinión
Más allá de las explicaciones que deberá dar el ex – juez federal no se puede olvidar el anillo de diamantes, supuestamente millonario, que lleva y que le valió una causa penal así como el embate de sus adversarios. Se le requirió al ex magistrado la factura de compra del anillo. El ahora ciudadano bailador habría confesado a empleados de su juzgado que tenía un valor de U$S 250.000. Luego, a raíz de una causa penal en su contra, manifestó en un escrito que abonó U$S 7.500 a una joyería de Punta del Este para obtenerla en concesión. El famoso anillo le costó varios dolores de cabeza al personaje. Desde una denuncia penal hasta la pelea a puertas abiertas con un fiscal del fuero, Luis Comparatore. El funcionario hizo en su oportunidad consideraciones sobre sus “lujos exorbitantes” en el marco de otra causa penal en la que intervinieron ambos. El ex -Aquo Federal se negaba a hacer lugar a un pedido de medidas. En tanto, la causa penal estimo que debería seguir abierta. En su momento estaba en poder de su entonces colega Sergio Torres, quien ordenó una tasación de la alhaja a cargo de un perito del fuero penal económico y resguardó el objeto en la caja fuerte de un banco. Ese tema y muchos más sobre su ejercicio en la función como órgano jurisdiccional y Juez de garantía debe este comediante, bailarín aclarar y esclarecer. Y en ese sentido vengo sosteniendo que la discriminación es necesaria. Sí, muchas veces no sólo necesaria sino también indispensable. Discriminar las cosas, unas de otras, es razonables, naturales, justas, necesaria. ¿No será también bueno discriminar en la justicia quiénes estarán en condiciones de desempeñarse como jueces? ¡Pues es claro que sí! .Y las leyes, atendiendo al sentido común, ya han dispuesto abundantes discriminaciones. Primera: No cualquiera puede ser juez, necesita el título de abogado. Conocemos hombres inteligentísimos, sabios, honestos, justicieros, pero que no son abogados. La ley los discrimina: no pueden ser jueces. Y parece que la experiencia avala este criterio. Los que no sean abogados, ¡afuera! El juego es una actividad lícita. No sólo es lícito sino promovido por el estado, que encuentra en él una fuente de recursos. Todos podemos ir a la timba sin que la ley nos acuse por eso. El comercio no sólo es lícito sino benéfico, tanto que el Estado ha creado organismos para dirigirlo, difundirlo y fomentarlo. De modo que todos los ciudadanos tenemos derecho a ser comerciantes y timberos. Y sin embargo la ley orgánica de la justicia nacional establece (artículo 9°) que la Magistratura judicial es incompatible con el ejercicio del comercio, y que a los Jueces les está prohibido practicar juegos de azar. Es decir que la ley discrimina: hay actividades lícitas, que cualquiera puede ejercerlas, pero los jueces no.Y está muy bien que así sea. El juez no puede ejercer actividades autorizadas a otros simplemente porque él es juez. Se procura que el juez sea íntegro, incorruptible, y -para afianzar esa integridad- que no pueda ser víctima de presiones. El comerciante, el jugador, tratan cuestiones de dinero con gente que puede pretender que “favor con favor se paga”. El juez no puede estar sujeto a esos peligros. Por eso la ley discrimina. La ley no especifica si homosexuales, travestis y prostitutos pueden o no pueden ejercer la magistratura. Simplemente dice que a los jueces les está prohibido “ejecutar actos que comprometan la dignidad del cargo”. Que un juez sea filmado mientras fornica dentro de un prostíbulo rufianesco, ¿no compromete la dignidad del cargo? No digamos que fornica sino que “hace el amor”, y al prostíbulo llamémosle “escuela”, ¿no queda la libertad del juez más comprometido que la del que concurre a lugares destinados a juegos de azar o la del que compra y vende algunas baratijas?Máxime si además se regala un anillo de diamante que costó U$S 250.000, se hace público y con su glamorosa joya se va de vacaciones a Punta cana, presumiendo con su juguete nuevo. Hay discriminaciones que son buenas y sabias. Los jueces no pueden dedicarse a actividades que son lícitas y permitidas a todos los demás. El juez está obligado a mantener su dignidad y su independencia de criterio, y lo que amenace a esos dos valores -dignidad e independencia- es motivo suficiente para que se lo discrimine del cargo. Por último me pregunto qué pasará con la investigación y las acusaciones en contra del danzarín picaresco. Lo que Ud. Piensa también opino yo.
PrisioneroEnArgentina.com
Agosto 15, 2018
FRANCIA Y LA EXTRADICIÓN DE MARIO SANDOVAL
Por SILVIO PEDRO PIZARRO
Cuando en enero de este año publicamos el blogger “El Che Guevara en París”, abrimos la puerta para demostrar que nuestra afirmación sobre la propagación del populismo en Europa es una realidad. España, Italia, Francia y organismos internacionales de derechos humanos nos dan la pauta de una infiltración izquierdista innegable.
Por el caso que ha motivado nuestro comentario, nos referiremos a la ciudad de París donde la alcaldesa socialista Anne Hidalgo realizó un polémico homenaje en París al Che Guevara, al que calificó como una figura de la revolución, un ícono militante y romántico. La exposición se inauguró el 20 de diciembre de 2017 y se prolongó hasta el 20 de febrero.
Se supone que este evento fuera de lo común, fue pergeñado por el Foro de Sao Paulo, la organizació terrorista cubano comunista que posteriormente difundió el acto con bombos y platillos.
Nuestra embajada y nuestro ministerio de Relaciones Exteriores no elevaron protesta alguna y con el lamentable agravante que para esa fecha estuvo en París nuestro Presidente en visita a su colega Emmanuel Macron y luego a la misma alcaldesa del ridículo homenaje.
Traemos un ejemplo muy reciente que confirma lo antedicho Francia ha cambiado su jurisprudencia, acosada por los movimientos populistas de izquierda; la más alta instancia judicial del país, por primera vez en la historia confirmó recientemente la extradición de un ciudadano reclamado por la Argentina, en circunstancias insólitas muy difíciles de justificar.
Se trata de Mario Sandoval ciudadano argentino nacido en Buenos Aires, que a comienzos de los 80 se instala en Francia, donde continuó su formación y actividades en ciencias políticas y filosofía, habiendo realizado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional. Se hizo ciudadano francés el 1994 y regularmente brinda conferencias, asesorías de su especialidad. Es miembro de varias asociaciones y centros de investigaciones de carácter social. Varios de sus escritos fueron reproducidos y comentados e nuestro Blogspot.
Una campaña de falsas acusaciones orquestadas por el terrorista Horacio Verbisky, reflejadas en el diario Página 12 a principios de marzo de 2008, le dieron oportunidad al fiscal
Eduardo Taiano y al juez federal sergio Torres, militantes kirchneristas, a promover un juicio por delito de lesa humanidad en contra de Sandoval e inician una persecusión penal por medio de una causa llamada “Abriata” ligando a Mario Sandoval a la causa ESMA, sin haber tenido en cuenta que nunca antes de esa fecha se mencionó en más de tres décadas a Mario Sandoval.
Fue y es una causa armada con una clara intención de venganza, pues nunca fue interrogado o convocado por la justicia, tanto argentina como francesa. Sandoval es ejeno a todos esos juicios, inocente y falsamente inculpado por la maquinaria de los derechos humanos montada por los ex presidentes Néstor y Cristina Kirchner.
No nos detendremos en el proceso judicial y en la defensa del acusado, sólo continuamos con el pedido de extradición del gobierno argentino que en 2012 fue aceptado por la corte de Versalles, pero luego detenido por apelación de Sandoval.
El daño moral y económico que le significó la persecusión de que era objeto, con el ataque a su familia y el bloqueo bancario a los bienes de su madre, en el más salvaje tratamiento recibido, sin causa y con perverversidad le obligó a efectuar una denuncia penal el 24 de septiembre de 2013, ante la justicia federal de Córdoba, Juzgado No. 3, contra las más altas autoridades del gobierno argentino por violación a los derechos humanos por delitos de asociación ilícita, prevaricato y abuso de poder.
A tal necesidad se llegó porque se trataba de causas políticas, preparadas por una central de inteligencia orientada por el reconocido agente Horacio Verbitsky que participó del terrorismo que azotó a la Argentina en los años 1960 y 1970.
Su abogado patrocinante manifestó en esa oportnidad a la prensa que la Presidente Cristina Fernández de Kirchner y su gobierno se hallaban preocupados por garantizar su impunidad dada la gran cantidad de ilícitos que la implicaban en el robo al país de más de 100.000 millones de dólares.
Tal situación los llevó a decidir que la forma más correcta no era defenderse sino atacar en un proceso de ruptura que pusiera en evidencia en el país y ante el mundo las flagrantes violaciones a los derechos humanos que, en su nombre, se venían cometiendo en la Argentina.
Las noticias que informaban del fallo de la Corte aceptando la extradición, fueron publicadas en las diarios de Buenos Aires La Nación, Clarín e Infobae, pero con una redacción lamentable y confusa que sindicaba a Sandoval como si fuera ya juzgado y culpable, y con el gratuito adjetivo de represor.
Estas son las fallas que venimos observando en la mayoría de nuestros medios, cuyas informaciones inexactas ocasionan irreparables perjuicios a personas involucradas en ellas.
Por tal razón, Sandoval se dirigió a dichos diarios asumiendo el derecho a réplica que le asiste a todo ciudadano y que los medios están legalmente obligados a otorgar. A pesar de las claras explicaciones dadas a cada uno de ellos, no obtuvo respuesta.
Estos medios no cumplieron con la ley, pues el derecho a réplica está asegurado por el art. 19 de la ConstituciónPolítica de la República y el art. 14 de la C.A.D.H.
“Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley”.
En Francia, llamó la atención de varios juristas la decisión de la Corte de Casación, pues los papeles que solicitaban la extradición no contenían pruebas precisas y concordantes, solo la declaración de dos o tres testigos. a cuarenta años de los hechos, que la víctima desapareció de su lugar de detención en el año 1976, lo que descarta el homicidio, que no haya comparecido ante ningún tribunal, que no se haya nombrado la prescripción y que se reitere luego de pasar seis años desde su primera solicitud.
El último recurso que le queda a Mario Sandoval para evitar esta injusta y deshonrosa extradición, como ciudadano de nacionalidad francesa, es objetar la misma ante el Consejo de Estado.
En un caso similar pero con mayor abundancia de pruebas documentales recordamos la negativa de la Audiencia Nacional de España en conceder la extradición solicitada por la Argentina del ex militar Pedro Wagner, acusado de supuestos delitos de “lesa humanidad”, en razón de la prescripción legal para los hechos que se le adjudicaban muy anteriormente a la vigencia (2004) del Estaturo de Roma, que cró la figura de este tipo de delitos.
Esta negativa fudada en el universal y básico principio de la irretroactividad de la ley penal, sumada a la denegación similar en el caso del ex médico naval Gori en el msmo año 2016, representa un ejemplo de seguridad jurídica, que si bien no será del agrado de los movimientos de derechos humanos, ocupados en la venganza del terrorismo, merecería ser imitada por la justicia de la República de Francia.
PrisioneroEnArgentina.com
Junio 15, 2018
Denunciamos la persecución política, jurídica contra el Prof. Mario Sandoval
Comunicado de El Colectivo de las Personas Privadas de Libertad y Acceso a la Justicia, la Asociación Defensores de Derechos Humanos de Latinoamérica
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PRISIONEROenARGENTINA.com
Mayo 19, 2018
Las contradicciones de los objetivos temáticos del G-20 en una argentina que no protege ni garantiza los derechos fundamentales a sus ciudadanos.
Por Mario Sandoval[1]
En las 60 reuniones del G-20, principal foro internacional de cooperación económica, financiera y política (y la cumbre de líderes del 30nov y 01dec18), la agenda de discusiones estará orientada en temas fundamentales como la anticorrupción, empleo, salud, educación, desarrollo, comercio e inversiones…En estos sectores, el gobierno argentino deberá mostrar una realidad contraria a sus discursos políticos que no puede esconder a sus interlocutores con la maquina estatal de comunicación, propaganda y marketing político. Los objetivos hipotéticos, las promesas electorales, las palabras de buenas intenciones o un plan nacional temático (siguiendo el modelo de los derechos humanos), no podrán convencer ni armonizar las acciones de los participantes del G-20, como tampoco revertir la situación catastrófica global que viven ciudadanos nacionales y extranjeros en el país.
Recordando que si bien el presidente Mauricio Macri, por la Constitución Nacional, es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país (art. 99, inciso 1 CN), demostró ampliamente que abandonó su responsabilidad militar, moral, política y jurídica en su calidad de comandante en jefe de las fuerzas armadas[2], e idéntica conducta mantiene con el resto de la sociedad.
Constatando que en Argentina los principios del estado de Derecho están en peligro, la corrupción pública y privada llegan a niveles inimaginables, la violencia y la criminalidad están generalizadas, se viola el orden público, la politización de la justicia es una institución, la instrumentalización política de los hechos históricos y dolorosos de los años 70’ se transformó en un negocio rentable. Asimismo, la inseguridad jurídica es doctrina en los fueros federales, los parlamentarios prefieren abusar de la inmunidad parlamentaria en lugar de ejercer sus funciones legislativas, las personalidades políticas, sindicales y empresariales acusadas de delitos económicos están cotidianamente en las tapas de los diarios. El enriquecimiento ilícito de los magistrados es de conocimiento público, pero sin consecuencia judiciales.
Y al mismo tiempo la pobreza real aumenta, la educación es muy preocupante, la salud pública está abandonada, las manifestaciones violentas en las calles y rutas son recurrentes, la inflación continua de aumentar mientras que los esperados inversores extranjeros observan y guardan distancia. Las infraestructuras y rutas son inoperantes. El fraude fiscal y el trabajo informal son deportes nacionales. Los diversos subsidios son derechos adquiridos, el gasto público es de imposible control…
Todos los expertos nacionales e internacionales, los medios de prensa, la OCDE con sus recomendaciones[3] y el informe World Justice Projet 2017-2018[4] comparten esa cartografía/diagnostico.
Observando que el presidente Macri, no protege ni garantiza el libre ejercicio de derechos políticos, sociales, culturales… de todos los habitantes en el territorio argentino. Viola principios fundamentales previstos en los artículos 14, 17, 18, 19, 20, 22, 28, 37, 41, 42 de la Constitución Nacional (CN), por ejemplo:
No asegura la libertad de transitar, de trabajar, de ejercer libremente una profesión y el comercio, por los constantes cortes de rutas, manifestaciones, bloqueos, agregado a los numerosos paros y contestaciones laborales. El sindicalismo paralizó la educación del país durante largos meses.
No protege ni garantiza los derechos humanos para todos los ciudadanos por igual, al permitir que nefastos militantes radicalizaos expresen con escraches el desacuerdo de decisiones judiciales que son contrarias a sus ideologías.
No garantiza la seguridad jurídica que pone en peligro las libertades fundamentales, el derecho a la propiedad y facilita la expropiación. Aleja las inversiones extranjeras.
Permite que grupos fanatizados argumentando reivindicaciones territoriales, apoyados por minorías violentas, y asociaciones supuestamente de derechos humanos, desafíen el orden republicano, fijen normas de autonomía separatista, prohíben y limitan el acceso de la justicia, sin que el gobierno aplique el peso de la ley que si lo hace con otros sectores vulnerables.
No lucha concretamente contra la corrupción, la inseguridad ciudadana, ni asume la seguridad de la nación y de sus ciudadanos.
No garantiza una política social realista provocando un aumenta considerable a la vez de la pobreza y de villas de emergencia. No reduce el analfabetismo. Los programas de protección de la familia, niños y madres solteras son clientelistas.
Deja que militantes que dicen representar el poder del pueblo en la calle, decidan sobre todos los temas, haciendo retroceder las decisiones del Estado, la justicia, el gobierno.
No se inquieta que los jueces federales públicamente violen los principios de inocencia, del secreto de la instrucción y el deber de reserva. Que realicen la apología de la violencia y de la aplicación ilegal de normas jurídicas contra un sector de la sociedad.
Comparte orgullosamente, con la complicidad de la justicia federal, mantener en prisión a hombres y mujeres, por acusaciones y condenas ilegales, mayores de 70 años, enfermos, quienes representan las instituciones y la sociedad de los años70’. Los tratamientos inhumanos y degradantes son la regla, representando más la venganza que la justicia. Se cometen violaciones de los derechos humanos, principios constitucionales y convencionales.
Reconociendo que, con los diversos hechos de corrupción, de politización de la justicia, de interpretación selectiva con el pasado, se demuestra la incapacidad o complicidad del Estado al imposible cumplimiento de los objetivos determinados en el G-20. La supuesta lucha contra la corrupción es más una acción de publicidad política que una realidad o voluntad del gobierno porque según la Oficina Anticorrupción investiga muy lentamente a numerosos funcionarios, varios ellos miembros del gobierno[5], sin conocerse decisión judicial alguna. Ningún juez o alto funcionario es investigado o juzgado por su notorio crecimiento patrimonial de imposible justificación.
Los jueces alteran beneficios personales y/o subordinación al poder político:
Así, por “razones humanitarias, extraordinarias y bajo caución juratoria“, el juez federal Sergio Torres concedió la excarcelación al ex canciller Héctor Timerman y la autorización para que éste viaje a los Estados Unidos de América a continuar un tratamiento médico, pese a que se encuentra procesado con prisión preventiva y domiciliara debido a la firma del Memorándum con Irán por el atentado a la Amia. Es inquietante la posición jurídica del juez Torres dado que los mismos argumentos utilizados para excarcelar al ex ministro, les niega ese beneficio a numerosas personas que mueren enfermas en las cárceles, mayores de 70 años, procesadas ilegalmente por supuestos delitos de lesa humanidad. Con estos últimos tiene un comportamiento de intransigencia visceral, donde la ecuación procesal para este juez es que todo procesado debe estar en la cárcel, con prisión preventiva ilimitada, sin posibilidad de detención domiciliaria y aún menos en libertad bajo caución juratoria.
Boudou, Amado, ex vicepresidente de la Nación, acusado de lavado de dinero, detenido durante 70 días en la cárcel federal de Ezeiza por orden del juez federal Ariel Lijo. Durante la feria judicial, el 12 enero 2018 la cámara federal integrada por los camaristas Eduardo Farah, Leopoldo Bruglia, Rodolfo Pociello Argerich, revocó su prisión preventiva ordenando la inmediata libertad bajo caución juratoria. La crítica de la Cámara Federal es por mantener detenida a una persona sin resolver su situación procesal durante dos meses. La conducta judicial de estos y otros camaristas es confusa porque en los procesos de los ilegalmente llamados de lesa humanidad niegan automáticamente demandas similares a numerosos hombres y mujeres hasta con 15 años de prisión preventiva.
El gobierno actual continua a marginalizar todos los ex agentes del Estado que ejercieron en las diversas administraciones publicas entre 1976 y 1983 acusados ilegalmente de colaborar con la dictadura, salvo que realiza alianzas de circunstancias con personas a quienes no se las juzga por su pasado. Por ejemplo:
Jorge Faurie, actual canciller: desempeñó distintas funciones estratégicas durante el último gobierno militar: en la cancillería 1975-1977 responsable del escritorio Brasil, las embajadas argentinas de Venezuela en 1978-79, Rumania en 1980-84. Conociéndose la cooperación que existía entre esos gobiernos con la fuerza armadas argentinas. Fue uno de los funcionarios que se encargó de negar la extradición a Francia de Alfredo Astiz y entre 1989-1992 ejerció como ministro consejero de la embajada argentina en Chile durante la escandalosa época del ex embajador Oscar Spinosa Melo, ignorándose la responsabilidad de Faurie en esa función[6].
En septiembre 2002 entonces vicecanciller y embajador en Portugal, fue denunciado por la Oficina Anticorrupción por haber omitido declarar la empresa Costes SRL que poseía en sociedad con Ramon Hernández, secretario privado del ex presidente Carlos Menem, a lo que se sumó un informe de la AFIP que indicaba que Faurie seria titular de dos terrenos en Santa Fe que no fue mencionado en su declaración jurada de 2002. La causa recayó en el juzgado de Servini de Cubría, y no ha tenido avances desde entonces.
El 03 noviembre 2017, durante una entrevista a un medio español, el periodista interrogó al canciller Faurie: ‘¿Le preguntan esos inversores por qué muchos de los ministros siguen teniendo su dinero fuera de Argentina?”, afirmando el ministro de relaciones exteriores argentino que: “No creo que ningún inversor de los grandes fondos, que tienen su plata en cualquier lugar, esté preocupado por eso. Hay grandes fortunas europeas que están en otros países por temas fiscales”, corrigiendo el periodista que “Los empresarios sí, pero no los ministros”, agregando que “No canciller, eso no se acepta en Europa” pero Faurie insistió que:” No, no, también los ministros”[7].
Con el mismo pasado temporal-institucional del canciller Faurie otros hombres y mujeres están acusados de colaborar con la dictadura o procesados en los ilegales juicios de crímenes contra la humanidad.
Patricia Bullrich, actual Ministra de Seguridad, fue responsable de la organización terrorista Montoneros bajo el seudónimo de Carolina Serrano. Militante activa, actuó a nivel nacional e internacional en acciones de violencia política que nunca fueron llevadas ante la justicia. ¿Cómo esta ministra podrá garantizar una política de seguridad, de orden público y proteger la ciudadanía, cuando los organizadores de la inseguridad, de la violencia y del desorden, son sus antiguos asociados o afines a la organización armada a la cual perteneció?
Gerardo Martínez[8], secretario general de la UOCRA, en los años 70-80 fue oficial de inteligencia del Ejército. En 2011, fue acusado por organizaciones de derechos humanos por haber pertenecido al Batallón de Inteligencia 601 y por la desaparición de numerosas personas. Cercano al gobierno de los Kirchner. En su proceso judicial primero intervino el juez Sergio Torres y luego en 2014 fue declarado inocente y sobreseído por el juez Ariel Lijo. En las mismas situaciones, ese juez y otros ordenan que 2800 hombres y mujeres permanezcan en prisión, procesados, acusados ilegalmente de crímenes contra la humanidad. Martínez, hoy es responsable del grupo L20 representa la Argentina ante la OIT, integra el círculo del presidente Macri. La corrupción, los cortes de rutas, los constantes paros, la criminalidad, la violencia, las reivindicaciones indefinidas, son indicadores constantes en el mundo sindical que integra Martínez los cuales frenan los objetivos del G-20 y del L20 en particular.
Gerardo Martínez L20
Finalmente: en estos ejemplos de contradicciones e ilegalidades, un observador extranjero se debe preguntar: ¿quién gobierna el país y quienes son los interlocutores proclives a conductas disruptivas, enemigas de los objetivos del G-20 y de la sociedad argentina? Hace más de 40 años un sector minoritario de la sociedad busca imponer lo que no pudo hacerlo por las armas, construyendo escenarios de venganza, creando nuevos conflictos, impidiendo fijar las bases de un nuevo contra social y de cohesión nacional.
El abuso de poder por parte del Estado, la intimidación ejercida por militantes enemigos de la justicia y el linchamiento mediático contra un enemigo designado operado por los medios y las organizaciones llamadas defensoras de los derechos humanos, son prácticas corrientes. La impunidad es la regla pese a los comunicados del gobierno destinados a convencer lo contrarios a la comunidad internacional.
Los jueces federales son actores políticos y verdaderos instrumentos de presión al servicio del poder quienes aplican en realidad varios modelos de justicia:
Uno es para juzgar los crímenes y delitos sin connotaciones políticas, en el cual se hace beneficiar a los autores de delitos económicos o narcotraficantes (la mayoría con antecedentes penales) de decisiones sorpresivas y controvertidas. Se privilegia la libertad o sobreseimientos.
el otro para los hombres políticos, empresarios, industriales o cercanos al poder políticos actual o pasados, a quienes se les aplican escrupulosamente las normas procesales, el principio de inocencia, las excarcelaciones, tiempos razonables del proceso, y
un tercero, el más severo, con normas de excepción, es para juzgar los hombres y mujeres, representando la sociedad de los años 70 que se opusieron a los grupos terroristas que pretendían asumir al poder por las armas. Con estos últimos y a diferencia de los otros dos modelos, se utiliza la retroactividad penal, se ignora la prescripción, la amnistía, las garantías procesales, los principios de legalidad, con prisiones preventivas ilimitadas, violaciones de garantías constitucionales y convencionales….
En ese contexto de justicia arbitraria, de corrupción, de abandono de las obligaciones positivas del Estado, ¿cómo se puede asegurar y promover las inversiones extranjeras en Argentina o brindar confianza a las empresas cuando la seguridad jurídica no está asegurada.? Y sobre todo ¿cómo proteger y respetar los derechos fundamentales que el G-20 busca implementar?
Paris, 07 febrero 2018, Prof. Mario Sandoval, marios46@hotmail.com
[1] Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Regularmente participa a conferencias, asesorías, publicaciones coloquios a nivel internacional. Miembro de centros de investigaciones, asociaciones multidisciplinarias
[2] Las responsabilidades y sus consecuencias. https://prisioneroenargentina.com/index.php/2018/01/16/el-g-20-frente-al-comandante-en-jefe-de-las-fuerzas-armadas-de-argentina-que-elude-responsabilidades-que-modelo-de-militares-defiende-el-presidente-macri/ y https://www .informadorpublico.com/fuerzas-armadas/el-g-20-frente-al-comandante-en-jefe-de-las-fuerzas-armadas-de-argentina-que-elude-responsabilidades-que-modelo-de-militares-defiende-el-presidente-macri
[3] OCDE in Argentina: Estudio económico multidimensional, visión general. Julio 2017 http://www.oecd.org/eco/surveys/Argentina-2017-OECD-economic-survey-overview-ESP.pdf
[4] https://worldjusticeproject.org/sites/default/files/documents/WJP_ROLI_2017-18_Online-Edition.pdf
World Justice Projet (WJP) 2017-2018
[5]La Oficina Anticorrupción investiga a 27 funcionarios, pero hay pocos avances. Clarín, 18 enero 2018.
https://www.clarin.com/politica/oficina-anticorrupcion-investiga-27-funcionarios-pocos-avances_0_rJ6u650Nz.html
[6] In Inmunidad Diplomática: Oscar Spinosa Melo, embajador argentino en Chile; una historia de sexo, drogas y chantaje de Francisco Martorell, Editorial Planeta, 1993. https://fr.scribd.com/doc/2731682/Impunidad-Diplomatica-Francisco-Martorell
[7] El País, 03nov2017 https://elpais.com/internacional/2017/11/02/argentina/1509642466_536818.html
[8] Sitio oficial http://www.gerardomartinez.com.ar/
PrisioneroEnArgentina.com
Febrero 7, 2018
INDIGNANTE
Escribe JOSÉ BRUNETTA.
Me entero por los medios de comunicación del dia de la fecha, 11 de enero, que el Juez Torres revocó la prisión preventiva de Héctor Timerman para que pueda tratarse un cáncer y que el Canciller Faurie intercedió para que el Departamento de Estado le habilite el ingreso a Nueva York. Me indigna que se ocupen con tanto interés por un personaje que traicionó a su Patria y a la comunidad judía con un acuerdo perverso con Irán. Además es ridículo que le pìdamos al país que ofendió con su estúpida acción de violar una valija diplomática para darle el gusto a los tontos que siempre se quejan del “imperialismo yanky” y a la arquitecta egipcia y abogada exitosa. Mientras tanto, miles de miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad están en las prisiones del Servicio Penitenciario, muchos de ellos enfermos y sin atención adecuada, con mas de 70 años de edad y con mas de los tres años sin sentencia firme que amerita que queden libres. Ya fallecieron mas de 600 estando presos sin que ningún Juez o Canciller o Ministro de Justicia se ocuparan de ellos También tenemos la sangría en el presupuesto nacional y de muchas entidades originada por la continuidad del curro de los derechos humanos que el candidato a presidente Mauricio Macri prometió que iba a suspender.
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Juez Sergio Torres
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Presidente Mauricio Macri
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Héctor Timerman
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Se me hace que el presidente Macri todavía no tomó conciencia de que el pudo llegar a presidente porque la represión al terrorismo fue exitosa y logró que no fueran presidentes Firmenich o Santucho. O es que no tiene la valentía para tomar las decisiones necesarias. Insisto, su sangre calabresa se le diluyó en su paso por el Newman?
Dr. José Brunetta
josebrunetta@yahoo.com.ar
Estados Unidos le revocó la visa a Héctor Timerman
Estados Unidos le revocó la visa al excanciller Héctor Timerman . La noticia sorprendió al exfuncionario kirchnerista cuando este se disponía a abordar en Ezeiza un vuelo con destino al país norteamericano. Se trata del vuelo 954 de American Airlines con destino a Nueva York.
Al día de hoy, Timerman se encuentra procesado y con prisión preventiva en el marco de la causa que envuelve el presunto encubrimiento del atentado a la AMIA por la firma del pacto con Irán.
[ezcol_1quarter][/ezcol_1quarter] [ezcol_1quarter]Juez Sergio Torres
[/ezcol_1quarter] [ezcol_1half_end]Héctor Timerman
[/ezcol_1half_end]Debido a su delicado estado de salud, el juez Sergio Torres que entiende en la causa autorizó al ex canciller a hacer el viaje al exterior para recibir un tratamiento médico en Estados Unidos.
Luego de que Estados Unidos le negara el ingreso al país, el ex canciller Héctor Timerman formulará dos solicitudes, una por la vía diplomática y otra de carácter judicial. Por un lado exigirá al Departamento de Estado que revise la decisión y autorice su entrada; por el otro, su defensa pedirá la excarcelación ante el juez Claudio Bonadio y la Cámara Federal.
Desde el kirchnerismo atribuyeron la responsabilidad de lo ocurrido al juez Claudio Bonadio y a la Cámara Federal por el procesamiento con prisión preventiva que le dictaron en el marco de la causa por el presunto encubrimiento del atentado a la AMIA a través de la firma del memorándum con Irán. “En virtud de esta prisión es que Estados Unidos le niega el ingreso”
.
JULIO POCH Y LAS VENTAJAS DE SER HOLANDÉS
Por Mauricio Ortín.
El ex piloto de la Armada Argentina, Julio Poch, pese a pertenecer a la categoría de “genocida bajo sospecha” para el Estado argentino (el infortunado perteneció a las FF.AA. en los años ’70) fue el único acusado entre 54 en ser absuelto por el voto unánime del Tribunal Oral Federal de la causa ESMA III. Esta feliz circunstancia, para él y para los justos, no está de manera alguna ligada a la brillante defensa que hiciera su letrado, el Dr. Gerardo Ibáñez, ni tampoco a la inconsistente acusación (en pruebas y en argumentación) del fiscal Taiano y del juez Sergio Torres. Lo que en verdad operó decisivamente para que Poch fuera absuelto fue la ciudadanía holandesa que éste obtuvo luego de retirarse de la Armada y radicarse con su familia en ese país. Allí, lejos de su país natal, se desempeñó como piloto de aerolínea y encontró un lugar en el mundo hasta ese día infausto en que su suerte cambió radicalmente. El 22 de septiembre de 2009, en Valencia, por pedido del juez Sergio Torres, Julio Poch, fue detenido y extraditado. En mayo de 2010, el mismo juez dispuso procesarlo con prisión preventiva imputándole el delito de “privación ilegítima de la libertad”. Para este trámite el magistrado invocó y dio por cierta la declaración de Tim Eisso Weert, compañero de trabajo de Poch, según la cual en una cena en Bali escuchó de boca de Poch admitir la participación en los vuelos en los que los marinos arrojaban a los terroristas al mar. Poch niega haber dicho tal cosa y los demás presentes contradicen a Weert. Pues bien, para el Estado argentino la sola declaración del señor Weert constituyó motivo suficiente para encerrar ocho años con prisión preventiva al ex militar Julio Poch. Hay que aclarar que el caso de Poch no es la excepción sino la regla en los casos de lesa humanidad. Ello así porque en dichos juicios el solo testimonio de un ex terrorista basta y sobra para enviar a perpetua a cualquier uniformado; héroes de guerra, incluidos.
[ezcol_1third]Dr. Gerardo Ibáñez
[/ezcol_1third] [ezcol_1third]Julio Poch
[/ezcol_1third] [ezcol_1third_end]Juez Sergio Torres
[/ezcol_1third_end]Así las cosas, la denuncia del holandés Weert se presentó como una oportunidad de oro para pavonearse en Europa como campeón de la justicia. Que en la instrucción del juez Torres como en el auto de elevación a juicio del fiscal Taiano las pruebas y los indicios contra Poch brillen por su ausencia es un detalle que a nadie le importa y menos a la prensa. Lo que importa es el titular: “Apresaron a un genocida”. El fiscal Taiano, lejos de aportar el menor y andrajoso indicio que avale la acusación contra Poch, divide su escrito en dos partes iguales: en la primera hace una larga descripción técnica de los aviones con que contaba la Armada Argentina en los años ‘70; en la segunda transcribe las declaraciones que Tim Eisso Weert y otros holandeses hicieron en Holanda. Ahora bien, lo que debe probarse en el juicio es si Julio Poch participó en los vuelos en cuestión y no que le haya dicho a un tercero que participó en ellos. Tampoco se entiende cómo la enumeración y descripción del parque de aviación de la Armada pueda vincular a Poch con el hecho. Pues bien, esto que en la Argentina es perfectamente normal, aparentemente, no lo es en Holanda. El caso Poch tiene en ese país una repercusión significativa, tanto en los medios de comunicación como en la política, debido a que Poch, como la reina, es holandés y argentino. El Estado holandés, aparentemente y en complicidad con el argentino, en el convencimiento de la culpabilidad de Poch y para ahorrarse un conflicto que podría afectar a la reina, pasó información para que lo detuvieran en España (Holanda no tiene tratado de extradición con la Argentina). Pero he aquí que a poco de iniciarse el proceso los holandeses advirtieron que algo olía mal en la causa ESMA III. Ello llevó a que pusieran más atención en ese compatriota que era juzgado. La embajada de Holanda en la Argentina y la prensa de ese país se hicieron presentes en el juicio. No tardaron en llegar los reproches de los organismos de los derechos humanos que entendían que los ojos extranjeros no dejarían pasar, sin hacer la respectiva denuncia internacional, una condena sin ningún fundamento probatorio. El Tribunal también lo entendió así y eligió no exponerse a la crítica internacional. Es que, en la Argentina, una cosa es darle perpetua a un policía o un militar argentino y otra muy distinta a un ciudadano holandés. Nuestros jueces son locos pero no comen vidrio.
Tipos raros estos holandeses: considerar a los militares argentinos sujetos de derechos humanos. En fin…
PrisioneroEnArgentina.com
Diciembre 12, 2017