Helen Hulick era una maestra de jardín de infantes de 29 años de Los Ángeles. El 9 de noviembre de 1938, acudió a los tribunales para denunciar a dos hombres acusados de allanar una vivienda.
Pero el juez Arthur S. Guerin le impidió testificar y retrasó el caso cinco días. ¿Por qué? Porque Helen llevaba pantalones.
GuerinHulick
Declaró a la prensa: «Dígale al juez que estoy defendiendo mis derechos. Si me dice que me ponga un vestido, no lo haré. Me gusta usar pantalones. Son cómodos».
Así que, en la siguiente audiencia, Helen volvió a usar pantalones. El juez se enfadó y dijo:
«La última vez que estuvo en el tribunal, vestida así y con la cabeza inclinada hacia atrás, la gente le prestó más atención a ella que al juicio, incluyendo a los presos y al tribunal. Le dijeron que usara ropa adecuada para el tribunal. Hoy volvió a usar pantalones, negándose claramente a seguir la orden del tribunal […] Prepárense para ser castigadas por desobedecer».
Helen, defendiendo sus creencias, volvió a usar pantalones en el tribunal y fue enviada a prisión durante cinco días por desobedecer al juez.
Su abogado apeló, y el tribunal superior les dio la razón. La decisión del juez fue revocada. Gracias a Helen Hulick, las mujeres consiguieron el derecho a usar pantalones en los tribunales.
Henry Augustus Rowland (1848-1901) fue un físico estadounidense conocido por su trabajo pionero en electromagnetismo, espectroscopía y redes de difracción.Fue el primer presidente de la Sociedad Americana de Física y profesor de la Universidad Johns Hopkins. Inventó la red de difracción cóncava, revolucionando el análisis espectral. Demostró que las cargas eléctricas en movimiento crean campos magnéticos, un descubrimiento fundamental en electromagnetismo. Redeterminó el equivalente mecánico del calor, mejorando las mediciones termodinámicas. Desarrolló redes de difracción precisas, lo que permitió estudios más precisos del espectro solar. El trabajo de Rowland tuvo un impacto duradero en la física y la ingeniería, y sus redes de difracción se utilizaron ampliamente en astronomía y espectroscopía.
Henry Augustus Rowland fue llamado a declarar como perito en un juicio.
Durante el contrainterrogatorio, se le preguntó qué lo cualificaba como testigo.
“Soy, sin duda, el mayor experto vivo en la materia”, respondió el profesor con calma.
Algún tiempo después, un amigo suyo, que conocía bien el carácter modesto y reservado de Rowland, expresó su sorpresa ante su pomposo énfasis.
“No es propio de ti dar una respuesta así, autoelogiarte de una manera tan inusual”, dijo.
“Bueno, ¿qué esperabas que hiciera?”, respondió el físico estadounidense. “Estaba bajo juramento”.
La Inteligencia Artificial (IA) se ha convertido en una de las fuerzas más transformadoras del mundo moderno, revolucionando las industrias, la comunicación e incluso la toma de decisiones humanas. Sin embargo, a medida que la IA crece en complejidad y capacidad, la preocupación por sus posibles amenazas para la humanidad se ha intensificado. El debate sobre la posibilidad de que la IA ocupe puestos de trabajo, influya en los sistemas políticos e incluso plantee riesgos existenciales ha generado un profundo temor a una “guerra contra la humanidad”. Pero ¿es la IA realmente un peligro o es simplemente una herramienta poderosa que debe controlarse con responsabilidad?
Los sistemas de IA, en particular los modelos de aprendizaje automático y las redes neuronales, han evolucionado rápidamente en las últimas décadas. Desde la automatización industrial hasta los chatbots y los sistemas de recomendación, la IA ha transformado la vida cotidiana. La introducción de la IA generativa, capaz de escribir, crear imágenes e incluso simular conversaciones humanas, ha generado tanto entusiasmo como preocupación.
Si bien la IA ha beneficiado a la medicina, las finanzas, la seguridad y la creatividad, también ha generado dilemas éticos, como el sesgo en la toma de decisiones, la difusión de desinformación y la preocupación por la vigilancia. La capacidad de la IA para imitar los patrones de pensamiento humanos plantea interrogantes sobre la autonomía, el control y los riesgos a largo plazo.
La idea de que la IA libre una guerra contra la humanidad a menudo proviene de películas y libros distópicos que la representan adquiriendo consciencia de sí misma, rebelándose y eliminando a los humanos. Sin embargo, la IA actual carece de autoconsciencia, emociones o la capacidad de operar más allá de su programación. La IA no tiene motivos independientes; sigue algoritmos creados por humanos.
El verdadero riesgo no es una rebelión de la IA, sino cómo los humanos la usan irresponsablemente:
Deepfakes y desinformación: el contenido generado por IA puede engañar a la población, manipular las elecciones y distorsionar la realidad.
IA militar y armas autónomas: el armamento impulsado por IA plantea la preocupación por la guerra descontrolada, donde las máquinas toman decisiones de vida o muerte.
Desplazamiento laboral: La automatización de la IA podría eliminar empleos, lo que provocaría cambios económicos globales y un aumento del desempleo.
Vigilancia y violaciones de la privacidad: Gobiernos y corporaciones pueden usar la IA para la vigilancia masiva, amenazando las libertades personales.
En lugar de temer a la IA como un enemigo, los líderes globales deben implementar sólidas directrices éticas y regulaciones legales para evitar su uso perjudicial. Crear políticas transparentes de IA, garantizar la supervisión humana y diseñar sistemas de IA seguros será crucial para equilibrar la innovación y la seguridad.
La IA no es una fuerza independiente que busca la guerra contra la humanidad, sino una herramienta poderosa que debe desarrollarse y utilizarse éticamente. El verdadero peligro no es la IA en sí misma, sino el mal uso que los humanos hacen de las tecnologías de IA. Con una regulación rigurosa, la IA puede seguir siendo un aliado, no un adversario.
Para garantizar que la IA siga siendo beneficiosa y, al mismo tiempo, minimice los riesgos, los líderes globales y los expertos en tecnología deben implementar marcos de gobernanza sólidos. Estas son las estrategias clave:
Los gobiernos y las organizaciones deben aplicar estrictas directrices éticas para el desarrollo de la IA. Estas normas deben garantizar que la IA priorice el bienestar humano, proteja la privacidad y evite sesgos en la toma de decisiones.
Las empresas deben garantizar que los sistemas de IA sean explicables y transparentes, para que los usuarios comprendan cómo se toman las decisiones. La IA no debe funcionar como una “caja negra”; su razonamiento debe ser claro, especialmente en áreas críticas como la salud y las finanzas.
En lugar de permitir que la IA funcione de forma totalmente autónoma, los gobiernos deberían exigir la supervisión humana en áreas como:
Cuerpo de seguridad (prevenir arrestos injustos debido a algoritmos sesgados).
IA sanitaria (garantizar que las recomendaciones para salvar vidas se ajusten a las prácticas médicas éticas).
IA militar y de defensa (prohibir que las armas autónomas tomen decisiones de vida o muerte sin intervención humana).
Los deepfakes y la desinformación impulsados por IA plantean graves riesgos para la democracia y la estabilidad social. Los gobiernos y las plataformas tecnológicas deben:
Crear sistemas de detección de deepfakes.
Reforzar la ciberseguridad contra los ataques impulsados por IA.
Etiquetar el contenido generado por IA para ayudar a los usuarios a distinguir el contenido real del falso.
Dado que la IA tiene implicaciones globales, los países deben colaborar para crear regulaciones internacionales sobre IA, previniendo su uso poco ético, como la vigilancia masiva impulsada por IA, la guerra autónoma y la manipulación económica.
Educar al público y a los responsables políticos sobre las capacidades y los riesgos de la IA es esencial. Los programas deben centrarse en el uso responsable de la IA, la alfabetización digital y el debate ético sobre IA para garantizar una toma de decisiones informada.
Al aplicar políticas claras, estándares éticos y cooperación global, la IA puede seguir siendo una herramienta poderosa para el progreso, en lugar de una amenaza.
El juicio de Walter Graham Rowland sigue siendo uno de los casos penales más debatidos de la historia británica.Condenado por asesinato en dos ocasiones, Rowland fue finalmente ejecutado en 1947, a pesar de las pruebas contradictorias y la confesión de último minuto de otro hombre.Su caso plantea interrogantes sobre la justicia, las pruebas forenses y la fiabilidad de los testimonios de los testigos. El 20 de octubre de 1946, el cuerpo de Olive Balchin, una mujer de 40 años, fue descubierto en un lugar bombardeado en Manchester, Inglaterra.Su cráneo había sido aplastado con un martillo, que se encontró cerca del lugar de los hechos.Los testigos describieron a un hombre visto con Balchin esa noche, lo que llevó a la policía a Walter Rowland, un obrero de 39 años con antecedentes penales. Rowland había sido condenado previamente por asesinato de una menor.Al ser interrogado, admitió conocer a Balchin, pero negó haberla matado.Sin embargo, el análisis forense reveló manchas de sangre en su ropa que coincidían con el tipo sanguíneo de Balchin, junto con partículas de polvo del lugar de la bomba. Rowland fue juzgado en el Tribunal de lo Penal de Manchester en diciembre de 1946. La fiscalía presentó pruebas forenses, testimonios de testigos y la condena previa de Rowland para argumentar su culpabilidad.A pesar de su constante negación, el jurado lo declaró culpable de asesinato y fue condenado a muerte en la horca. Sin embargo, mientras Rowland esperaba su ejecución, David John Ware, recluso de la cárcel de Walton en Liverpool, confesó el asesinato de Balchin.Esta confesión dio lugar a una apelación, pero el tribunal la desestimó alegando inconsistencias en la declaración de Ware.Una investigación del Ministerio del Interior determinó posteriormente que la confesión de Ware era falsa, y la sentencia de Rowland se mantuvo sin cambios. El 27 de febrero de 1947, Rowland fue ahorcado en la prisión de Strangeways por Albert Pierrepoint, el verdugo más famoso de Gran Bretaña.Su ejecución generó debate, ya que muchos creían que la confesión de Ware debería haber justificado un nuevo juicio.Los críticos argumentaron que las pruebas forenses eran circunstanciales y que el caso se basó excesivamente en las descripciones de los testigos, las cuales pueden ser poco fiables. El juicio de Walter Rowland sigue siendo un ejemplo controvertido de la justicia británica, que suscita preocupación por las condenas injustas y la pena de muerte.Algunos historiadores creen que Rowland podría haber sido inocente, mientras que otros argumentan que las pruebas en su contra eran lo suficientemente sólidas como para justificar su condena. El caso de Rowland destaca la importancia de la ciencia forense, los juicios justos y las investigaciones exhaustivas.Sirve como recordatorio de que los sistemas judiciales deben mantenerse alerta ante las condenas injustas, especialmente en casos que involucran la pena capital.
Si bien el texto que sigue concebido y difundido por “Cruzada Conservadora”, es un llamado destacable hacia la virtud y cordura cívica que nuestra Patria necesita recuperar cuanto antes, realmente en los hechos y teniendo en cuenta nuestra decadencia institucional y republicana que persiste, podría ser solo una prédica en el desierto.
No obstante, aunque en estas circunstancias actuales lamentables, es meritoria, necesaria y digna, por cierto.
Nuestra cultura tradicional sostén de los valores fundacionales, está penetrada, pisoteada y tergiversada por mercenarios políticos con ideas de circunstancias atractivas, al servicio de intereses mafiosos de aquí y del exterior.
Esos seres indignos que se compran y se venden por treinta dineros, logran reciclarse constantemente bajo la cobertura de etiquetas de oportunidad y argumentos voluntaristas.
Pacientemente han creado una superestructura afín a sus intereses degradantes, que aplasta e invalida cualquier reacción virtuosa de ciudadanos pensantes, patriotas y de bien.
Se refugian para sus fechorías y concreción de sus ambiciones desmedidas, bajo el argumento de la “vigencia de la democracia”, que evidentemente en los hechos se ha transformado en un argumento falaz a su servicio, pródigo en la aplicación de un parasitismo político absolutamente injustificable y creciente.
Mas aun y ha sido plenamente demostrado, “celebramos democráticamente” que nuestros insignificantes líderes políticos accedan a cargos públicos y la administración indiscriminada de los bienes de todos, prácticamente sin antecedentes valorables de experiencia, idoneidad y moral.
Lo más valioso en gran medida, es la obsecuencia mimetizada bajo el argumento de identificación política.
Por otra parte, están habilitados para exhibir ficha mugrienta, discutiendo en todo caso solo el grado de podredumbre que sus antecedentes puedan proyectar, sin que esto signifique límite alguno para recibir y aplicar poder sobre sus conciudadanos.
De esa forma entre otros, en ámbitos discursivos superpoblados, pueden emplear sus aparatos para sentarse, a fin de hacer uso de cuando en vez, de sus dotes parlanchinescas y contar por ello con diversos privilegios y adecuada “retribución mensual”. Esto por cierto, en lo que “trabajan” por arriba de la mesa. Otras especialidades y acciones concurrentes, quedan sujetas a la imaginación.
Este sistema en desarrollo propugna implícitamente la aplicación indiscriminada de deméritos como requisito para tener derechos en la vida de los habitantes de nuestro derrumbado país, entre los cuales el analfabetismo y la miseria, cada vez más difundidos, constituyen algunos de los más preciados pues ayudan enormemente a la prolongación de la vigencia de los capataces de turno.
Y lo han hecho y siguen, con la disposición ilimitada de los bienes de todos y la propalación indiscriminada a través de medios de comunicación permeables a diversos tipos de lubricación, de falacias constantes y atentados degradantes a la moral, la educación y la cultura.
Justamente la destrucción de Nuestra Cultura Tradicional y Fundacional es un objetivo prioritario de intereses exteriores y sus mercenarios nacionales. A partir de allí pueden edificarse otros principios aplicativos a la destrucción de la Patria para dejarla a merced de esos sectores bastardos y su dominación directa e indirecta.
Obtener su erradicación o un cambio virtuoso para lograr la plena vigencia de la Constitución y la Verdad Historia, es casi imposible en estas condiciones, mientras esa tendencia maldita no cambie radicalmente.
Han logrado crear pacientemente, a lo largo de estos mas de cuarenta años de vigencia de una democracia corrupta y tramposa, una superestructura para el mal, constantemente alimentada y reforzada por su arbitrariedad en el ejercicio del poder.
En esa dirección han destruido la Justicia; las leyes y disposiciones deben ser complicadas y versátiles, la administración efectiva de ese bien imprescindible, una prolongación indefinida en el tiempo a través de subterfugios y chicanas interminables y la compra siempre posible de conciencias y decisiones.
La cultura del trabajo y el bien común casi sepultada, por la vigencia de la delincuencia en diversas versiones y métodos, en grandes ámbitos poblacionales activa y dominante, inclusive con la neutralidad y hasta indiferencia cómplice de responsables políticos.
Las pérdidas constantes e injustificables de vidas y patrimonio, son compensadas por visitas con regalitos de ocasión y risitas y abracitos emocionados de los capangas de turno, para demostrar que son buenos y simpáticos.
Entre otros usos y costumbres de la estructura maléfica creada al efecto, es posible aplicar diversos métodos de coacción, por ejemplo cercenar arbitrariamente ayudas y derechos; aplicar “la persuasión” de “barras bravas” todo destino y bandas diversas, para sostener con amedrentamiento y acciones irracionales, sus argumentos siniestros y “convencer”, inclusive para ser votados.
En esa superestructura maléfica, tiene sentido la desprotección política y jurídica efectiva, aunque sea mimetizada por argumentos de oportunidad, de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Estas Instituciones constituyen el último recurso para la vigencia de nuestra soberanía y paz interior.
Para la concepción de estos personajes, aunque prometan públicamente otras saludables intenciones, son instrumentos a utilizar en circunstancias apremiantes y luego desechar eludiendo su responsabilidad, cuando su defensa y protección no sea “políticamente correcta”.
En todo caso, si estos Soldados de la Patria deben pagar costos desmedidos por cumplir con su deber, será su problema y así soportar, ellos y sus familias, las consecuencias de su accionar digno, para servir a sus conciudadanos. No interesa si ese proceder de los políticos de turno, pueda ser calificado como traición, indignidad y absoluta irresponsabilidad.
Inclusive, aunque esta acción improcedente, provenga de la imposición y la venganza de sinvergüenzas desnaturalizados, encaramados en el poder o pagados para ello.
La Verdadera Historia lamentable que hemos vivido y vivimos, lo demuestra trágicamente. En este campo y con estos personajes, la traición más absoluta pasa a ser una virtud que inclusive puede ayudarlos a obtener dividendos políticos. En esta involucionada república que el gran pueblo argentino salud ha dejado destruir y sigue, la política y quienes abrazan esa vocación ha dejado de ser un ámbito propicio para las personas de bien y virtuosas, que están dispuestas a sacrificarse por servir a sus semejantes, como debería ser.
Por el contrario; en la acepción argentina es un ámbito propicio para los negocios personales y de facción, sin reglas morales ni espirituales y la proyección ilimitada hedonista de sus mercenarios, expertos en lujos y mentiras apropiadas.
Consecuentemente no les afecta que a su paso siembran miseria y muerte entre los ciudadanos por cuyo bienestar y bien común, deberían velar.
Por cierto, hay muchos más enunciados aplicativos, que destruyen constantemente la moral del pueblo e hipotecan nuestras esperanzas.
¿Qué podemos hacer? ¿Cuánto demorará nuestra Patria por esta ruta maldita en llegar a la descomposición final? ¿Qué sufrimientos y decepciones nos esperan en este camino consolidado para la delincuencia y la traición?
Nuestra Iglesia Católica y sus encumbrados dignatarios; ¿deberían y podrían hacer algo al respecto? O quizás resultará más gratificante también, optar por lo “políticamente correcto”.
Acciones como las que ejecutan los distinguidos dirigentes de Cruzada Conservadora, apuntan a esclarecer las conciencias y crear fuerzas para una reacción virtuosa de este pueblo argentino, pero estamos en desventaja absoluta ante el poder ilimitado de nuestros parásitos opresores.
No obstante, hay que seguir adelante, aunque parezca que predicamos en el desierto.
Solo será posible alguna vez erradicar estas iniquidades, a través de una verdadera Revolución Restauradora, deseada y querida por quienes no se entreguen al fracaso de Nuestra República.
Roguemos a DIOS y NUESTRA SANTA MADRE nos salven de esta decadencia indetenible y ¡NOS AYUDEN A RENACER!
Por lo menos, así, lo veo yo.
Francisco Cervo.
CARTA ABIERTA
CRUZADA CONSERVADORA SE MANIFIESTA ANTE LA POBREZA DE RESPETO A LA MAYORÌA DE LA CIUDADANÌA, LUEGO DE LO SUCEDIDO EN LA CÀMARA DE SENADORES DE LA NACIÒN.
Así como de la noche nace el claro del día, de la opresión nace la libertad.
Benito Pérez Galdós.
Lo que aquí dejamos expresado no es más que un sentir genuino de la mayoría de una sociedad que estaba abandonando la indiferencia y se comprometía con un futuro favorable y floreciente.Nuestra intención es puntualizar algunos aspectos de este compromiso que tenemos los ciudadanos argentinos de restablecer la Constitución Nacional en valores para la nación.
Cuando digo tenemos los ciudadanos me refiero a TODOS, a recuperar un campo innegable de participación y de coraje cívico en los cuales la dimensión de la conversación de lo político tiene que ser restablecido como una práctica constitucional, cívica y republicana.Las Instituciones que, como tales, van colapsando en el vaciamiento de sus funciones, en la vocación de servicio a la ciudadanía, han sido coartadas y son rehenes para que sea apropiado servirse de las mismas a los efectos de acrecentar considerablemente los patrimonios, de aquellos que exhiben el poder, relegando los más sublimes objetivos de la nación. Esto está plasmado como un profundo sentir popular y genera gran rechazo.
Es imperioso pactar entre nosotros para poder asociarnos a un proyecto de NACION y de REPUBLICA.Cruzada Conservadora, proyecta dejar de lado el tratado de FICHA LIMPIA por intratable, toda vez que pasaría lo mismo en la cámara por la FALTA DE MORAL de sus integrantes. A cambio quiere asentar que sí se considere el tratamiento de CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES. Este debería ser requerido por las autoridades de Justicia Nacional Electoral, al momento de la presentación de las listas.De esta manera todos seremos iguales ante la LEY y no existirán privilegios.
Siempre nos quejamos y nos lamentamos de prácticamente todo, pero no valoramos ni reconocemos lo bueno que tenemos. Este es un país BENDITO en muchísimas manifestaciones. Todo por hacer y por dar, sin embargo, empobrecido, miserable por la inequidad, porque las mezquindades personales se sobreponen al interés general, por la ausencia de ETICA Y MORAL PÙBLICA.Debemos comprometernos a transformarnos en constructores cívicos y responsables de la sociedad y la nación que queremos para el mañana.Para que ningún funcionario/a lleve en sus carteras el peso de la muerte de un Fiscal de la Nación, ni otros que dejaron un tendal de miseria en su camino.
Es muy triste y vergonzoso ver como muchos que antes se decían ciudadanos cambiaron su condición cívica y son clientes de un perverso sistema canalla y delincuente.Debemos redimirlo y demostrar las ventajas de ser CIUDADANO.Debemos recuperar nuestra identidad argentina, dar modelos de coraje cívico ejemplar como lo fueron nuestros Próceres y terminar con los que nos quieren imponer un modelo incongruente e irracional. Hoy se prefiere al ídolo y no a los hombres de la patria. Debemos dejar de ser iletrados de nuestra propia historia y de nuestro pasado. A ellos nos debemos. Por ellos somos PATRIA.Volvamos a restablecer paradigmas de la participación cívica y ciudadana.No tenemos más que releer la Constitución Nacional y la historia Argentina. Revivirla y recrearla para preservarla y ponerla nuevamente en VIGENCIA.Debemos volver al camino de la LIBERTAD, la PLURALIDAD y LA LEY.
La Ley no es para reivindicar ideologías. Se propone en base a la Constitución Nacional de manera independiente y soberana.Nuestros antepasados nos establecieron valores en el esfuerzo y la cultura del trabajo. Nos enseñaron que nada es inmediato, que nada es para YA, que uno debe tener la grandeza de sembrar, aunque se malogre la cosecha, la Parábola del Sembrador.Ellos hicieron valer las Instituciones, no porque hacían todo bien, no nos confundamos sino por algo superior; ellos creían firmemente en lo que hacían y hoy son ejemplos a imitar.Este es el desafío: porque en ese bien común se forma el país y de lo contrario estaremos definitivamente perdidos, pero no por lo que nos puedan hacer, sino por lo que nosotros omitimos realizar y de comprometernos.
Busquemos terminar con los ventajistas y arribistas a la política.
Restablezcamos las LEYES.
Que DIOS, fuente de toda Razón y Justicia, nos ilumine.
John Adams, uno de los Padres Fundadores de Estados Unidos y futuro segundo presidente, asumió el controvertido papel de defensor de los soldados británicos involucrados en la Masacre de Boston del 5 de marzo de 1770. A pesar de ser un firme defensor de la independencia colonial, Adams creía en los principios de justicia y juicio justo, lo que lo llevó a brindar representación legal a los soldados acusados. Su defensa no solo demostró su firme compromiso con el estado de derecho, sino que también puso de relieve las complejidades de las tensiones coloniales que condujeron a la Revolución Americana.
Adams
La Masacre de Boston fue un violento enfrentamiento entre soldados británicos y manifestantes coloniales. Las tensiones entre el ejército británico y los ciudadanos de Boston habían ido en aumento debido a las impopulares leyes e impuestos impuestos por el gobierno británico. El enfrentamiento se tornó mortal cuando los soldados dispararon contra una multitud de civiles, matando a cinco hombres, entre ellos Crispus Attucks, un marinero afroamericano.
Tras el incidente, el capitán británico Thomas Preston y ocho de sus soldados fueron arrestados y acusados de asesinato. Dado el profundo resentimiento hacia las fuerzas británicas en Boston, muchos temían que los soldados fueran condenados independientemente de las pruebas. En este ambiente tan tenso, John Adams decidió defenderlos, argumentando que incluso los acusados menos populares merecían un juicio justo.
La defensa de Adams se basó en el argumento de que los soldados habían disparado en defensa propia. El testimonio de los testigos reveló que la multitud se había mostrado agresiva, lanzando bolas de nieve, hielo y escombros a los soldados. Adams se centró en la duda razonable, cuestionando si los soldados tenían la intención de matar o simplemente reaccionaban ante una situación caótica y peligrosa.
Preston
Su declaración más famosa durante el juicio —”Los hechos son tercos”— subrayó su confianza en las pruebas, en lugar de en las emociones o el sesgo político. Enfatizó que la ley debe cumplirse incluso cuando los acusados eran ampliamente odiados.
Adams defendió con éxito a la mayoría de los soldados. Seis fueron absueltos, mientras que dos fueron declarados culpables de homicidio involuntario y recibieron sentencias reducidas. Si bien Adams enfrentó críticas de algunos conciudadanos, sus acciones consolidaron su reputación como defensor de la justicia.
Su disposición a defender la integridad jurídica, incluso en casos políticamente controvertidos, reflejó su profundo compromiso con los principios que posteriormente darían forma al gobierno estadounidense. Su defensa de los soldados británicos no fue una traición a la revolución, sino un testimonio de su fe en el estado de derecho.
El papel de John Adams en la defensa de los soldados británicos tras la Masacre de Boston marcó un momento decisivo en la historia jurídica estadounidense. Demostró su dedicación a la justicia, los juicios justos y el debido proceso, valores que se convirtieron en fundamentales en la nueva república. Su decisión, aunque impopular en su momento, sigue siendo uno de los mayores ejemplos de integridad jurídica y valentía ética.
A través del Decreto 2/2025, publicado este último viernes en el Boletín Oficial, el gobierno nacional estableció que este 2025 será reconocido como el “Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina”, prometiendo continuar con las reformas económicas que comenzara en el 2024.
Según el texto del decreto “el Estado argentino presentaba un sobredimensionamiento estructural que afectaba negativamente el cumplimiento de sus fines esenciales en pos del bien común, tanto en el plano social como en el económico”.
Como ya hemos visto, la reestructuración del Estado que viene llevando a cabo el libertario NO incluye al ejercito de abogados, peritos, pseudo investigadores y analistas, dado que los mismos continúan alegremente querellando en los denominados juicios “de lesa” desde la mismísima Secretaria de Derechos Humanos de la Nación. Si bien en dicho organismo ha habido recortes y podas, nada que afecte el eficaz inquisitivo desenvolvimiento del mismo en dichos juicios.
MÁS AUN, ALGUNOS “ABOGADES” SE UFANAN DE CRITICAR AL PROPIO GOBIERNO PUBLICAMENTE DESDE SUS PULPITOS EN LAS SALAS DE AUDIENCIAS, SIN QUE A UN SOLO FUNCIONARIO DEL EJECUTIVO SE LE MUEVA UN PELO.
Y la verdad es que, a este gobierno le importa un bledo lo que pasa en dichos juicios. Que la propia Justicia viole las más mínimas garantías constitucionales y procesales de una persona, por el solo hecho de que se lo catalogue al delito como “de lesa”, no es parte de la agenda del gobierno. El primer mandatario lo dejó en claro más de una vez, a lo largo de todo el 2024.
A tal punto llega la falta de desinterés de lo que sucede en esos circos judiciales, que los mismos funcionarios del Ministerio de Seguridad de la Nación que tienen a su cargo el Servicio Penitenciario Federal, expusieron en la audiencia donde se trató el habeas corpus general presentado, que tanto la Unidad 34 de Campo de Mayo como la Unidad 7 de Ezeiza son “verdaderos spa de lujo” donde los adultos mayores allí confinados reciben mejor tratamiento que si estuvieran en sus propias casas. Incluso llegaron a afirmar que la Unidad de Campo de Mayo tiene una ambulancia de alta complejidad a disposición las 24 horas, cuando todos saben que lo único que tiene de alta complejidad es el ploteo de la unidad, ya que por dentro apenas es un simple transporte de personas.
Nadie del gobierno, a pesar de que se jactan de querer construir una nueva Argentina, se inmuta que en el mundo lesa haya personas detenidas por más de 11 años en prisión preventiva sin que en sus procesos haya recaído sentencia firme o que haya personas de 80 años o más, gravemente enfermas en una cárcel o que sean condenados 4 o 5 veces por el mismo objeto procesal. Esto, que sería un escándalo en cualquier pais civilizado del mundo, acá se lo acepta con pasmosa tranquilidad. El primer mandatario que pretende atraer inversiones extranjeras a nuestro pais, no advierte por su inmensa soberbia, que jurídicamente somos el hazme reír de todo el primer mundo.
De anverso, lo más sorprendente es muchos de los que dicen defender a los presos que combatieron al terrorismo en los años 70 aceptan esta situación, por el solo hecho de que no vuelva el kirchnerismo a gobernar en el pais, COMO SI ELLO FUE MAS IMPORTANTE QUE LA LIBERTAD DE LOS MILITARES Y POLICIAS PRESOS. No hay sometimiento más humillante que permitir este escarnio y martirio de nuestros presos políticos por pequeñísima y efímera satisfacción.
Y es que, tras veinte años de persecución y venganza, ya no importa el color político de quien gobierne los destinos de la Nación, ni que tanto éxito económico se tenga, sino que lo que único que debe importar es que se respete irrestrictamente el debido Estado de Derecho -el cual perdimos hace más de veinte años y este gobierno nada hace para recuperarlo- y de una vez por todas la ley se aplique para todos por igual, tal como lo sentencio el Máximo Tribunal en el fallo “Alespeiti” del 18/4/2017. Algo que es simplemente justo, lógico y legal.
DE QUE SIRVE UNA RELATIVA ESTABLIDAD ECONOMICA SI NO HAY RESPETO POR EL DEBIDO ESTADO DE DERECHO Y SE TOLERA QUE QUIENES IMPIDIERON QUE HOY SEAMOS CUBA O COREA DEL NORTE LOGRANDO GRACIAS A ELLO QUE HAYA DEMOCRACIA Y UN LIBETARIO SEA PRESIDENTE EN NUESTROS PAIS, SIGAN ETERNAMENTE PRESOS.
Sobre el particular, no se puede dejar de señalar que reconocidos economistas, verdaderos cultores de la economía liberal de mercado, están alertado sobre el incierto futuro del plan económico libertario que, de liberal hasta ahora, solo tiene la proclama.
SOLO EL IRRESTRICTO RESPETO AL DEBIDO ESTADO DE DERECHO HARÁ GRANDE A UNA NACIÓN, ES EL VALOR MÁS GRANDE QUE TENEMOS. SI EL GOBIERNO CONTINUA PISOTEÁNDOLA, NO ES EL GOBIERNO QUE QUEREMOS; PUES SIN RESPETO POR LA LEY NO HAY LIBERTAD POLÍTICA Y MENOS LIBERTAD ECONÓMICA, NI HABAR DE TENER UNA VERDADERA REPÚBLICA.
Cuál es el futuro de un pais, cuando un Presidente que vocifera que hará la reconstrucción del mismo, no se inmuta ante el obsceno quiebre del debido Estado de Derecho llevado cabo por una maquinaria judicial que ni siquiera tiembla. Qué futuro tienen los hombres presos por solo derrotar al terrorismo en los 70, cuando sus propios camaradas están más dispuestos a tolerar este mal, mientras a ellos nos les toque mientras esperan cómodamente que caiga maná del cielo, que a jugárselas por un poco de Justicia.
Tennyson escribió “la autoridad olvida a un rey moribundo”. No hay verdad más grande para los presos políticos hoy. Déjemosno de preguntar qué hará el gobierno por ellos y preguntemosno que hacemos por ellos. NO OLVIDEMOS A NUESTRO REY QUE AGONIZA. Nada será más importante en nuestras vidas.
¿NO ERA QUE AL CAMARADA NUNCA SE LO ABANDONA EN EL CAMPO DE BATALLA? Somos la única esperanza que tienen, depende de nosotros…
La era Lochner se refiere a un período de la historia de los Estados Unidos caracterizado por fuertes protecciones judiciales para las libertades económicas, especialmente la libertad de contrato. El período toma su nombre de un caso emblemático, Lochner v. New York, 198 US 45 (1905), en el que la Corte Suprema anuló las regulaciones laborales basándose en la interpretación de la corte de la cláusula de debido proceso de la Decimocuarta Enmienda.
Lochner v. New York, 198 U.S. 45, fue una decisión histórica de la Corte Suprema de Estados Unidos que sostuvo que una ley del Estado de Nueva York que prescribía el máximo de horas de trabajo para los panaderos violaba el derecho de los panaderos a la libertad de contrato conforme a la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos.
La era Lochner comenzó a fines del siglo XIX, cuando la Corte Suprema se volvió cada vez más receptiva a nuevas aplicaciones de la Decimocuarta Enmienda. En el caso de 1897 de Allgeyer v. Louisiana, la corte concluyó que las protecciones de la Decimocuarta Enmienda para el debido proceso sustantivo también incluían libertades económicas, como el derecho a participar en la actividad económica sin restricciones arbitrarias. Esta visión alcanzó su apogeo después de la decisión Lochner, en la que la Corte Suprema anuló una regulación de Nueva York que limitaba a los panaderos a trabajar 60 horas por semana.
La doctrina del debido proceso sustantivo económico facultó a los tribunales para realizar una revisión judicial de las regulaciones económicas. Según la interpretación que hizo la Corte Suprema de las Enmiendas 5 y 14, las libertades económicas solo podían regularse por un conjunto limitado de razones, como la salud, la seguridad y el bienestar público. Esta interpretación permitió un nivel de activismo judicial sin precedentes, lo que condujo a un régimen de políticas de laissez-faire y al descontento de los autodenominados progresistas en los poderes legislativo y ejecutivo.
El motivo de la discordia entre los funcionarios electos y el poder judicial fue que la Corte Suprema exigió una conexión relativamente sustancial entre las regulaciones y el problema que intentaban resolver. Por ejemplo, aunque en Lochner la corte aceptó que los panaderos estaban sujetos a mayores riesgos para su salud respiratoria, no aceptó que el riesgo justificara una regulación económica de sus horas de trabajo. Esta tendencia continuó durante la era Lochner, y la corte tendió a anular las regulaciones económicas de las condiciones de trabajo, los salarios o las horas de trabajo.
Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos, 1905
La era Lochner terminó en 1937, con la decisión de la Corte Suprema en el caso West Coast Hotel Co. v. Parrish. El abrupto final de la era Lochner y de la doctrina del debido proceso sustantivo económico se atribuye a menudo al presidente Franklin D. Roosevelt. Después de que sus políticas del New Deal se vieran obstaculizadas por la Corte Suprema, el presidente Roosevelt amenazó con “llenar” la corte con nuevos miembros. En lo que se ha denominado “el cambio a tiempo que salvó a nueve”, la Corte Suprema accedió a las demandas del presidente, poniendo fin al debido proceso sustantivo económico para preservar el tamaño de la sala.
“Mi tio trabajaba para Pinkerton’s. ¿Tienes su historial laboral?”
“Estoy interesado en un caso específico en el que trabajó Pinkerton’s. ¿Tienes los informes de vigilancia y un expediente de caso para esta investigación?”
Este es el tipo de preguntas que los investigadores suelen hacer al personal de la División de Manuscritos sobre el contenido de los Registros de la Agencia Nacional de Detectives Pinkerton’s, tema de una nueva Guía de la Biblioteca publicada por la División de Manuscritos. Durante el siglo en que la familia Pinkerton fue dueña de la Agencia Nacional de Detectives Pinkerton’s, la empresa operó múltiples oficinas en todo el país, empleó a cientos de agentes y personal de oficina, brindó servicios de seguridad a numerosas empresas importantes y llevó a cabo una cantidad incalculable de investigaciones sobre asuntos grandes y pequeños. Las sucursales a menudo conservaban sus propios registros y muchos expedientes de casos se entregaban a los clientes. Pinkerton’s reunió lo que se denominó el “archivo secreto”, que contenía información sobre algunos de los casos más importantes o más interesantes de la agencia. El contenido de este archivo inspiró libros y artículos de autores y escritores externos contratados por Pinkerton’s para registrar la historia de la empresa, apodada “El ojo que nunca duerme”.
Cuando la empresa Pinkerton se fusionó con otra empresa en 1999, unos cuarenta años después de que el último miembro de la familia Pinkerton dirigiera la agencia, el archivo histórico restante fue donado a la Biblioteca del Congreso. Se unió a una colección más pequeña de materiales de Pinkerton para formar los Registros de la Agencia Nacional de Detectives Pinkerton’s, la mayor parte de los cuales se conservan en la División de Manuscritos. (Algunas de las fotografías se transfirieron a la División de Grabados y Fotografías de la Biblioteca).
Además de algunos registros de la familia Pinkerton y el “archivo secreto”, la colección de la División de Manuscritos contiene principalmente materiales de las oficinas de Nueva York y Chicago. Por lo tanto, el archivo Pinkerton tal como se recibió es de naturaleza selectiva y solo representa una pequeña fracción del trabajo total realizado por Pinkerton’s desde su formación por Allan Pinkerton en la década de 1850.
Como resultado, el personal de la División de Manuscritos a menudo tiene que transmitir noticias decepcionantes a los usuarios que buscan el historial laboral de su abuelo Pinkerton o información sobre casos que no se enumeran específicamente en la herramienta de búsqueda. Incluso los archivos de algunos de los casos más famosos consisten principalmente en recortes de periódicos y artículos sobre el caso, en lugar de informes de investigación originales o carteles de búsqueda. Gestionar las consultas sobre la colección Pinkerton es a menudo una cuestión de moderar las expectativas de los usuarios sobre la información que pueden encontrar.
Pero eso no quiere decir que los investigadores no se vean recompensados por su propio trabajo de detective en los registros de Pinkerton. Hay una gran cantidad de material interesante e históricamente valioso en toda la colección.
Los cuadernos impresos en tipografía de la serie Archivos administrativos, por ejemplo, documentan el tiempo que Allan Pinkerton dirigió una operación de servicio secreto para el general de la Unión George B. McClellan y el Ejército del Potomac entre 1861 y 1862. Si bien la inteligencia militar no era el fuerte de Pinkerton, los cuadernos proporcionan un registro de sus operaciones. Estos también fueron algunos de los pocos objetos de la historia temprana de Pinkerton que sobrevivieron al incendio de Chicago de 1871, ya que estaban en préstamo al ex socio legal de Abraham Lincoln en Springfield, Illinois. Los libros de cartas con la correspondencia saliente de Allan Pinkerton en la década de 1870 y principios de la de 1880 no solo arrojan luz sobre su participación en la agencia de detectives, sino que las cartas personales también reflejan tensiones entre él y sus hijos, William y Robert, que dirigían las sucursales de Chicago y Nueva York, respectivamente. Pinkerton se desesperaba especialmente por el mal comportamiento de “Willie”, que es muy evidente en sus cartas.
Aunque muchos de los archivos de la serie Criminal Case File contienen principalmente material publicado, otros ofrecen fuentes contemporáneas y/o documentación de interés continuo en casos mucho después de que concluyeron. Estos archivos pueden incluir correspondencia entre el personal de Pinkerton y fuentes externas, fotografías policiales acompañadas de descripciones físicas de los criminales, y carteles de búsqueda y avisos de recompensa, así como recortes de periódicos que informan sobre los individuos o el caso. Los archivos del caso sobre Patrick Crowe son un ejemplo.
En diciembre de 1900, Pat Crowe y al menos un cómplice secuestraron al hijo adolescente de Edward Cudahy, el dueño de una gran empresa empacadora de carne en Omaha, Nebraska, donde Crowe alguna vez trabajó. El joven Cudahy fue devuelto ileso, pero Crowe logró escapar con el rescate de $ 25,000 y huyó del país. Después de entregarse varios años después, Crowe fue absuelto de los cargos de secuestro. Luego (en su mayoría) hizo que el crimen valiera la pena escribiendo y dando conferencias sobre sus fechorías anteriores. El trabajo de “atraco” de Crowe en la década de 1890 lo puso por primera vez en el radar de Pinkerton, y la colección de Pinkerton contiene varias carpetas de correspondencia sobre las actividades de Crowe, fotografías y descripciones físicas de él, décadas de recortes de periódicos sobre Crowe y su carrera, y avisos de recompensa.
El expediente también revela el desprecio personal y profesional de la familia Pinkerton hacia Crowe. El 6 de diciembre de 1905, Robert A. Pinkerton lo describió como “un ladrón ruin y sucio”. William A. Pinkerton no se anduvo con rodeos en una carta del 7 de febrero de 1908 sobre las fanfarronadas y los esfuerzos publicitarios de Crowe: “De todos los holgazanes ruines y sucios y despreciables ladrones sin sentido que he conocido, Pat Crowe es el peor”, proclamó Pinkerton. “Siempre fue un fanfarrón y un fanfarrón y se ha ganado una reputación notoria por dar historias falsas sobre sí mismo. Es el mayor mentiroso y fanfarrón de los Estados Unidos… Si alguna vez hubo un desesperado de novelas de diez centavos, ese es Pat Crowe”.
La Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos prohíbe que el gobierno establezca una religión y protege las libertades de religión y expresión. Las leyes sobre blasfemia (leyes que restringen el acto de insultar o mostrar desprecio por la religión, o la falta de reverencia por las cosas sagradas) suelen considerarse hoy en día una violación del derecho a la libertad de expresión y religión. Sin embargo, durante gran parte de la historia de la nación, este tipo de discurso se “clasificaba como blasfemia junto con la obscenidad y la difamación, como un discurso no protegido por la Primera Enmienda o sus contrapartes estatales”.
Las leyes que prohibían la blasfemia, específicamente las relacionadas con el cristianismo, prevalecían en todos los estados en la época de la fundación de los Estados Unidos, aunque la mayoría de los estados tenían sus propias protecciones de libertad de expresión y libertad religiosa en sus constituciones estatales. Por ejemplo, en las décadas de 1780 y 1790, Massachusetts, New Hampshire (págs. 721-22) y New Jersey aprobaron leyes contra la blasfemia a pesar de que la parte 1, el artículo II, la parte 1, el artículo 5 y el artículo 18 de sus respectivas constituciones protegían la libertad religiosa.
Imagen del texto inicial de una ley que prohíbe la blasfemia del capítulo 8 de las “Leyes y resoluciones aprobadas por la Corte General” de 1782, con el título “Una ley contra la blasfemia”. Dice: “Sea promulgado por el Senado y la Cámara de Representantes reunidos en la Corte General, y por la Autoridad de la misma, que si alguna Persona blasfema voluntariamente el Santo Nombre de Dios, negando, maldiciendo o reprochando contumeliamente a Dios, su Creación, Gobierno o Juicio final del Mundo, o maldiciendo o reprochando…”.
Uno de los primeros casos registrados de una persona condenada por blasfemia en el estado de Nueva York ocurrió en 1811. En el caso People v. Ruggles, la Corte Suprema de Nueva York confirmó la condena, diciendo que el delito de blasfemia es “independiente de cualquier institución religiosa” y que afecta “los intereses esenciales de la sociedad civil”. En 1824, la Corte Suprema de Pensilvania confirmó de manera similar una condena por blasfemia en el caso Updegraph v. Commonwealth. Ese tribunal también concluyó que las leyes sobre blasfemia buscan “no forzar la conciencia mediante el castigo, sino preservar la paz del país…”. Dos casos más similares se presentaron en la década de 1830, State v. Chandler en 1837 y Commonwealth v. Kneeland en 1838. En estos casos, la Corte Suprema de Delaware y la Corte Suprema de Massachusetts confirmaron las condenas por blasfemia con el argumento de que estaban destinadas a preservar la paz pública en lugar de castigar las creencias.
M.X. Mockus
Después de la Guerra Civil, los tribunales y las legislaturas siguieron manteniendo puntos de vista similares sobre las leyes de blasfemia. Por ejemplo, Maryland promulgó una ley en 1879 que castigaba la blasfemia con una multa de hasta 100 dólares y hasta seis meses de prisión. En la decisión de 1897 de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso Robertson v. Baldwin, la Corte mencionó en dictamen que “la libertad de expresión y de prensa (art. 1) no permite la publicación de… artículos blasfemos o indecentes…” (p. 281). En 1921, la Corte Suprema de Maine confirmó una condena contra Michael X. Mockus por cometer blasfemia durante sus conferencias en el caso State v. Mockus. Incluso en fecha tan reciente como 1941, el Tribunal de Apelaciones del Décimo Circuito confirmó una ordenanza contra la blasfemia en el caso Oney v. Oklahoma City.
Rossellini
Sin embargo, las cosas empezaron a cambiar en el período posterior a la Segunda Guerra Mundial. Después de que Nueva York intentara prohibir la exhibición de la película The Miracle de Roberto Rossellini por considerarla sacrílega, la Corte Suprema de Estados Unidos dictaminó en el caso Joseph Burstyn, Inc. v. Wilson que la ley subyacente en la que se basaba la prohibición violaba la Primera Enmienda. Esta tendencia continuó, como cuando el Tribunal de Apelaciones Especiales de Maryland anuló una ley sobre blasfemia en 1970 en el caso State v. West. La Corte Suprema de Pensilvania anuló una ley que prohibía a las empresas tener nombres blasfemos en 2010 en el caso Kalman v. Cortes. Sin embargo, se pueden encontrar excepciones a esta tendencia en algunas decisiones judiciales. Por ejemplo, en 1974, la Corte Suprema de Iowa confirmó una condena por blasfemia y la multa de 50 dólares que la acompañaba.
Aunque algunos tribunales han derogado leyes sobre blasfemia desde la Segunda Guerra Mundial, varios estados todavía las tienen vigentes. Massachusetts, Michigan, Oklahoma, Wyoming y Carolina del Sur tienen estatutos que hacen alguna referencia a la blasfemia.
Si un robot mata a un ser humano, sigue siendo un homicidio y el creador de ese robot será procesado por homicidio. A esto se le llama responsabilidad indirecta en la ley. Si tienes un perro y no le has puesto grilletes razonables para evitar que ataque a otras personas, y si el perro ataca a una persona y le causa heridas fatales que resultan en la muerte de esa persona, serás responsable de la falla en este caso. Y, por lo tanto, serás responsable del procesamiento.
Un robot es un dispositivo con programas incorporados escritos por su creador. Se espera que te asegures de instalar funciones de seguridad incorporadas en el robot para que no cause daño a otras personas.
Supón que colocas una trampa para armas. Cualquiera que tropiece con un cable aprieta el gatillo del arma y recibe un disparo.
Alguien camina por tu propiedad y es asesinado por el arma.
Te acusarán por matar a esa persona. El cargo exacto dependerá de las leyes de tu localidad, pero creaste deliberadamente una trampa que cualquier persona razonable esperaría que matara a alguien, por lo que al menos cometiste homicidio voluntario.
Por lo tanto, el cargo que se te imputará después de que tu robot mate a un montón de personas depende de lo previsibles que fueran las muertes. ¿Instalaste un arma en el robot? ¿Qué dispositivos de seguridad instalaste en tu robot? ¿Lo pusiste a prueba? ¿Las personas que murieron también actuaron negligentemente? ¿Hubo otras personas que ayudaron a configurar el robot que también podrían haber evitado las muertes, o tú eras el único responsable?
Si construyes un prototipo de coche y empiezas a conducirlo, pero tu coche se estrella y muere gente, no te acusarán de asesinato. Puede que te acusen de otros delitos, pero no tenías intención de que muriera gente y el asesinato requiere intención.
Sin embargo, si construyes un prototipo de coche sin frenos ni dirección y empiezas a conducirlo por una acera llena de gente, entonces era razonablemente previsible que el coche matara gente. Usted sabía o debería haber sabido que si conducía el coche moriría gente y, por tanto, puede ser acusado de un delito más grave.
Por tanto, si su robot causa algunas muertes, su responsabilidad penal depende en gran medida de los hechos exactos del caso y de lo previsibles que fueran esas muertes.
Cuando un robot mata a alguien, la respuesta legal depende de las circunstancias, pero hay algunas cosas que considerar: Negligencia Si un robot es demasiado deficiente, el fabricante suele ser culpado por negligencia. Imprudencia Se puede asignar responsabilidad si el robot fue imprudente. Responsabilidad penal Se puede imponer responsabilidad penal si el robot tenía la intención de dañar a alguien. Sin embargo, no existe un marco nacional para regular los robots, por lo que los tribunales aplican las reglas antiguas caso por caso. Defensa por demencia Si las acciones de un robot son causadas por un error o falla en el código, el robot podría usar una defensa por demencia. Responsabilidad por productos La empresa que fabrica el robot podría ser responsable según la teoría legal de responsabilidad por productos. Derecho civil Si no se aplica la responsabilidad penal, el asunto tendría que resolverse mediante el derecho civil. El demandante normalmente tendría que probar la negligencia demostrando que el demandado tenía un deber de cuidado, incumplió ese deber y causó una lesión.
Un hombre llamado Homer Peel besa a su esposa, Geneva Peel, en 1937. Ella tenía sólo diez años y era una opción. Peel, de 32 años, mintió a las autoridades inicialmente y les dijo que Geneva tenía doce años… el matrimonio infantil acababa de ser ilegal en el estado de Tennessee, pero Homer Peel afirmó que había “salvado” a Geneva de una casa pobre, y que anular el matrimonio sería regresar a un estado de pobreza.
La imagen de tapa muestra a Homer besando a Geneva después de que un juez les aceptara su razonamiento, negándose a deshacer el matrimonio y devolviendo a Geneva a su marido, veinticuatro años mayor que ella. Según los informes, le había “prometido un sombrero bastante nuevo” por su lealtad.
En la década de 1930 era bastante común que los niños se casaran… normalmente se casaban con hombres mucho mayores que ellos.
No fue hasta 1937 que entró en vigor una ley que lo prohibía, e incluso entonces la práctica continuó. La fotografía resulta discordante e inquietante por numerosas razones.
Homer y Geneva Peel finalmente permanecieron juntos hasta 1975, cuando se divorciaron. Homer murió en 1991 y Geneva vivió hasta 2017, falleciendo a los 92 años. La pareja tuvo seis hijas y un hijo juntos, y dieciocho nietos.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), instrumento regional de protección a los derechos humanos, es de aplicación a los Estados Miembros que la ratificaron en forma supletoria, por lo tanto, es obligación de cada país el control de legalidad, constitucionalidad y convencionalidad de los hechos acaecidos en sede interna, y que por consiguiente deben ser tramitados y resueltos por el Poder Judicial de cada Estado. La consecuencia es que el sistema convencional no acepta actuar como cuarta instancia, solo interviene cuando la justicia de cada Estado emite resoluciones contrarias a la Convención, hay retardo de justicia, y como excepción en los casos que, por las condiciones internas del Estado, la defensa de las garantías de protección a los derechos humanos no pueda ejercerse en sede interna. Esta obligación de los Estados miembros surge del artículo 1 de la CADH.
Existe otra posibilidad de actuación por parte del Sistema Interamericano, regido por el artículo 2 de la CADH, que expresa: Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuvieren ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
Obviamente, la aplicación de este último artículo, tiene para el Sistema Interamericano, la condición de que los requerimientos lo sean en cumplimiento de las normas que lo rigen, es decir los establecidos entre otros por la CADH. Si esto no es así, existiría una clara intromisión en las soberanías de los Estados, generaría una clara contradicción entre los principios convencionales y los requerimientos al Estado Miembro que se vería obligado a violar su propia constitución y también el derecho convencional.
Consideraremos un caso, que pensamos constituye una grave injerencia en el derecho y soberanía de un Estado Miembro, por sostener una contradicción en lo que a garantías de protección corresponde.
Nos referimos a la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), del 13 /jun/2024, en relación a la solicitud de Medidas Provisionales en los casos Barrios Altos y La Cantuta Vs. Perú. Solicitado por el escrito del 7/jun/2024 por los representantes de las víctimas. Estos casos se encuentran en estado de seguimiento de cumplimiento de sentencia por parte de la Corte IDH.
El objeto de la solicitud esta expresado en el párrafo 3 de la resolución y dice: El 7 de junio de 2024, los representantes de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta presentaron una solicitud de medidas provisionales para garantizar el “derecho de acceso a la justicia de las víctimas de violaciones a derechos humanos del conflicto armado en su conjunto, incluyendo a las víctimas de los referidos casos”, “ante la inminente aprobación de una ley de prescripción en Perú que afectaría de manera grave e irreparable dicho derecho”. (el resaltado es propio)
El proyecto a que alude es el de la Ley 6.951/2023-CR, que, el 6/jun/2024, se aprobó en primera votación, en el Pleno del Congreso de Perú por 60 votos a favor, 36 en contra y 11 abstenciones. Los presentantes alegan que: esta iniciativa de ley no es formalmente una Ley de Amnistía, pero en la práctica tendría el mismo efecto, pues generaría la liberación de todas las personas condenadas y procesadas, así como la suspensión de todos los procesos que en Perú han sido calificados como crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra” por hechos “cometidos durante el conflicto armado en Perú, que transcurrió desde 1980 al 2000”, “generando la abstracción de la Justicia de forma irreparable”. En concreto, afirmaron que, en caso de aprobación de esta ley, se “permitiría la liberación de las personas que han sido condenadas por los Casos Barrios Altos y La Cantuta”, “pues los delitos cometidos por éstas, fueron considerados como cometidos ‘en un contexto de lesa humanidad’ y ello fue lo que permitió su juzgamiento”. En consecuencia, consideraron que el derecho de acceso a la justicia de las víctimas, particularmente de estos dos casos, está “frente a un riesgo de daño irreparable, de extrema gravedad y urgencia”. Al respecto, solicitaron a la Corte que “adopte medidas provisionales en favor de las víctimas de los casos y ordene al Estado del Perú interrumpir el trámite legislativo de la iniciativa del proyecto de Ley 6.951/2023-CR y se abstenga de aprobar cualquier normativa similar.
Sobre las medidas provisionales, según la CADH en el artículo 63. 2: En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.
Y sobre opiniones consultivas, por el artículo 64.2: La Corte, a solicitud de un Estado Miembro de la Organización podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales. En el caso no hay un Estado Miembro que lo solicite, sino representantes de víctimas.
La Corte IDH en la Opinión Consultiva 12/1991, consideró oportuno tratar la consulta de un Estado Miembro sobre un proyecto de ley, lo cual no está previsto en la CADH, estableciendo que solo expedirse sobre leyes formadas y en vigor, podría, en algunos casos, equivaler a forzar a dicho Gobierno a la violación de la Convención, mediante la adopción formal y posiblemente la aplicación de la medida legislativa, para luego acudir a la Corte en busca de la opinión.
Una medida provisional, como es el caso, donde la extrema gravedad y urgencia, solo está enunciada, pero no se determina, no se motiva ni se fundamenta, es solo una mera expectativa de afectar derechos. La Corte IDH, se arroga la capacidad de adoptar medidas provisionales y expedirse sobre consultas por proyectos de ley, avanzando sobre la determinación del Estado para dictar sus propias normas conforme el procedimiento constitucional previsto.
La Resolución de la Corte IDH, incluye en su texto la totalidad del proyecto de ley, el cual en sus partes pertinentes establece:
Artículo 1°. Objeto: La presente Ley tiene por objeto precisar la aplicación y los alcances de los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra en la legislación peruana, considerando la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en el Perú y la Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, de conformidad con los principios de legalidad y de prohibición de retroactividad.
Artículo 2°. Vigencia del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional: El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional entró en vigencia en el ordenamiento jurídico peruano el 1 de julio de 2022, en concordancia con el artículo 126 del referido Estatuto.
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional tiene competencia temporal únicamente respecto de los hechos sucedidos después de su entrada en vigor en el ordenamiento jurídico peruano.
Artículo 3°. Vigencia de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad: La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad entró en vigencia en el ordenamiento jurídico peruano el 9 de noviembre de 2003, en concordancia con el artículo VIII de la referida Convención.
La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad es de aplicación únicamente respecto de los hechos sucedidos después de su entrada en vigor en el ordenamiento jurídico peruano.
Artículo 4°. Prescripción y nulidad: Los delitos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia para el Perú del Estatuto de Roma, y de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, según lo dispuesto en los artículos 2 y 3, prescriben en los plazos establecidos en la ley nacional.
La inobservancia de las disposiciones contenidas en la presente ley constituye una vulneración del principio de legalidad y de las garantías del debido proceso, siendo nula e inexigible en sede administrativa toda sanción impuesta.
Artículo 5°. Irretroactividad de los delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra: Nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 01 de julio de 2022, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional. Ningún hecho anterior a dicha fecha puede ser calificado como delito de lesa humanidad o crímenes de guerra.
En el párrafo 8 de la Resolución la Corte IDH, expresa: La Corte nota que tanto los representantes de las víctimas como la Comisión coinciden en que la aprobación de dicha ley anularía tanto los procesos en trámite por los casos Barrios Altos y La Cantuta como las condenas ya emitidas a nivel interno, en cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las graves violaciones a derechos humanos de estos casos (supra Considerandos 5 y 6). (el resaltado es propio)
Continúa agregando en el párrafo 10: Sin embargo, de la información aportada, resulta claro que esta iniciativa de ley que se encuentra actualmente en agenda para segundo debate en el Congreso de la República del Perú, podría ser sometida a segunda votación antes de que este Tribunal internacional tenga la oportunidad de evaluar adecuadamente la solicitud de medidas provisionales y su impacto sobre los casos Barrios Altos y La Cantuta resueltos por esta Corte. En consecuencia, dada la extrema gravedad y urgencia de la situación señalada como fundamento de la solicitud y con el propósito de que no se produzca un daño irreparable al derecho de acceso a la justicia de las víctimas de diversos casos en que esta Corte ha emitido Sentencias, entre ellos Barrios Altos y La Cantuta respecto de los cuales se formuló la solicitud de medidas provisionales, este Tribunal, estima necesario, conforme a las facultades que le otorga el artículo 63.2 de la Convención Americana, ordenar al Estado, como medida de no innovar, que suspenda inmediatamente el trámite legislativo del proyecto de ley N° 6951/2023-CR “que precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana”, hasta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuente con todos los elementos necesarios para pronunciarse sobre la referida solicitud de medidas provisionales. (el resaltado es propio)
La Corte IDH, estaría aplicando una medida provisional a otra medida provisional, aun en tratamiento, algo que no parece muy ajustado a derecho, y que podría implicar el intento de procrastinar el tratamiento de una ley, hasta tanto tome una resolución, la cual necesariamente, y por lo que manifiesta, implicaría desconocer el principio de irretroactividad de la ley penal.
El gobierno de Perú tiene un sistema democrático que no se ha visto afectado por elecciones en las que se haya encarcelado a opositores, ni absurdas proscripciones, como Venezuela o Nicaragua, por lo tanto, el tratamiento y sanción del proyecto de ley es acorde a los principios constitucionales de país y realizado conforme a su soberanía.
No obstante, la Corte IDH, en el punto 1 de su resolutorio estableció: Requerir al Estado del Perú que, para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, suspenda inmediatamente el trámite legislativo del proyecto de ley N° 6951/2023-CR “que precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana” que se encuentra actualmente en agenda para segundo debate en el Congreso de la República del Perú, hasta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuente con todos los elementos necesarios para pronunciarse sobre la referida solicitud de medidas provisionales y su impacto en los casos Barrios Altos y La Cantuta resueltos por esta Corte, en los términos indicados en los Considerandos 9 y 10. (el resaltado es propio)
Tenemos que considerar que el principio de irretroactividad de la ley penal, está específicamente establecido en el artículo 9 de la CADH, Principio de Legalidad y de Retroactividad: Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.
El principio, que está en la base del derecho penal también está establecido, desde 1948, en: en la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre en su Artículo XXVI: Derecho a proceso regular; y la Declaración Universal de Derechos Humanos en su Artículo 11, inc. 2. Estas normas son anteriores a la CADH y constituyen su fundamento, por lo cual no pueden ser violadas por la Corte IDH. En derecho interno de Argentina y de casi todos los Estados constituiría prevaricación. Pero también, tal como lo establece el proyecto de ley estos principios están incluidos en los artículos 22 y 23 del Estatuto de Roma.
La Corte IDH como cualquier tribunal de justicia, no puede efectuar resoluciones sobre la base de un posible incumplimiento, debe necesariamente motivarlos y fundarlos, sino sus determinaciones pueden resultar arbitrarias, afectando, además, el derecho de defensa ya que es imposible, en este caso para el Estado de Perú, rebatir sobre hechos que no están determinados. La propia Corte IDH, ha establecido en varios de sus fallos la obligatoriedad de la motivación y la fundamentación. No se puede caer en contradicciones palmarias, más cuando se trata de la defensa de las garantías de protección a los derechos humanos.
Es un absurdo sostener que para defender un derecho es lícito violarlo, estableciendo normas contrarias a los derechos convencionales o negar el derecho a dictar las que los garantizan, más aún si se trata de derechos humanos.
Claro es que, como la situación de aplicación retroactiva de leyes penales, es el soporte de procesos judiciales en otros países de la región, como lo es en el nuestro en los originados en la actuación del gobierno militar de 1976/1983, permitir que Perú establezca una norma que garantice un derecho humano indiscutible, ocasionaría en la región un soporte para la anulación de dichos procesos. Con el agravante de establecer la responsabilidad de los sistemas judiciales de los países en este tipo de procesos, la de los magistrados que los sostienen, amén de afectar múltiples intereses económicos de grupos, organizaciones y personas que lucran con la apropiación de los derechos humanos y que hoy gozan del amparo de una forma de «autoritarismo supranacional».
Los Estados deben evitar dejar avasallar su soberanía por los órganos de los sistemas internacionales, más aún cuando estos actúan en contradicción con las normas que los rigen, y es deber de los ciudadanos, sobre todos los vinculados al derecho apoyar esta defensa. Hay que enfrentar las batallas culturales que, sobre la base de presuntas o falsas deconstrucciones, pretende hacer que las normas puedan ser parcializadas como si fueran partes del juego «Lego».
No se puede triunfar en batallas que no se libran.
Arabella Babb Mansfield aceptó un puesto en Simpson College durante la década de 1860 para enseñar. La universidad estaba ubicada en Indianola, Iowa. Después de un año de enseñar en Simpson College, fue a Mount Pleasant para asistir a Iowa Wesleyan y obtener su maestría. Esta era una época en la que Arabella pasaba horas en el despacho de abogados de su hermano leyendo casos y publicaciones jurídicas. Tenía el deseo de realizar el examen de la abogacía de Iowa. Había una ley estatal que limitaba a los hombres blancos quienes podían tomar el examen de la abogacía. Arabella lo aceptó de todos modos. Obtuvo puntuaciones altas. Después de ganar un caso judicial sobre el asunto, Arabella Mansfield se convirtió en la primera mujer en los Estados Unidos en ser abogada. Como resultado de este caso, Iowa modificó sus estatutos de licencia de abogados. Fue el primer estado en aceptar el derecho de las mujeres y las minorías a ejercer la abogacía como miembros de su colegio de abogados.
Belle Aurelia (Arabella) Babb nació el 23 de mayo de 1845 en Benton Township, Des Moines, Iowa. El nombre de su madre era Mary y el nombre de su padre era Miles. A la edad de cuatro años, el padre de Arabella dejó a la familia para dedicarse a la fiebre del oro de California. Fue asesinado en 1852 mientras trabajaba en un túnel minero. Se trataba de la mina Malmeluke Hill ubicada en el condado de El Dorado en California. Antes de irse, Miles hizo un testamento para cubrir la educación de sus hijos. Después de la muerte de su marido, Mary Babb se hizo cargo de Arabella y su hijo, llamado Washington Irving, se mudó a Mount Pleasant, Iowa. Arabella y su hermano se convirtieron en estudiantes de escuelas locales.
Arabella comenzó a asistir a Iowa Wesleyan College en 1862. Estaba ubicado en Mount Pleasant. Fue entonces cuando empezó a llamarse Arabella en lugar de Belle. Durante este tiempo, muchos hombres abandonaban Iowa para ir a luchar en la Guerra Civil estadounidense. Las universidades estaban desesperadas por estudiantes. La admisión de mujeres se estaba volviendo común y muchas mujeres también fueron contratadas como maestras. Arabella se graduó en tres años y fue la mejor estudiante de su clase. Su hermano Washington también fue parte de la clase de Arabella. Era el saludador de la clase. Después de graduarse, Arabella fue contratada para un puesto docente en la universidad Simpson ubicada en Indianola Iowa. Su hermano Washington continuó su educación centrándose en el campo del derecho.
Arabella se casó con John Melvin Mansfield, quien era su novio en la universidad. Fue profesor en Iowa Wesleyan. John apoyó el deseo de Arabella de estudiar derecho. Su hermano aprobó el examen de la abogacía de Iowa y estableció una práctica jurídica. Arabella pasaba tiempo en el despacho de abogados de su hermano leyendo documentos legales como aprendiz. En el estado de Iowa, el examen de la abogacía estaba limitado únicamente a hombres blancos mayores de 21 años. Arabella estaba determinada. Hizo el examen de la abogacía en 1869. Arabella obtuvo puntuaciones muy altas en el examen.
Arabella cuestionó la ley de Iowa que la excluía de realizar el examen de la abogacía. El tribunal estatal finalmente dictaminó que a las mujeres ya no se les negaría el derecho a ejercer la abogacía en el estado de Iowa. El juez del caso fue el juez Francis Springer. Afirmó que la declaración afirmativa de que los hombres blancos pueden tomar la prueba y ejercer la abogacía no implica una negación del derecho de las mujeres a hacer lo mismo. El juez Springer certificó oficialmente a Arabella como abogada en el juzgado del condado de Henry en Mout Pleasant, Iowa.
Después de ser admitida en el colegio de abogados, Arabella no ejerció la abogacía. Enfocó sus talentos en enseñar en universidades y ser activista. Arabella enseñó en la Universidad Depauw en Indiana, Iowa Wesleyan College. En DePauw, fue nombrada Decana de la Escuela de Arte. En 1893, Arabella se unió a la Liga Nacional de Abogadas.
Arabella y su marido participaron activamente en el movimiento por los derechos de las mujeres. Fue nombrada presidenta temporal y secretaria permanente de la Convención sobre los Derechos de la Mujer de Iowa. Arabella fue elegida presidenta de la Asociación por el Sufragio Femenino del Condado de Henry. Su marido fue nombrado secretario de la organización. Arabella también asistió a la Convención sobre el sufragio femenino de Iowa en 1870. Fue durante este tiempo que pudo trabajar con Susan B. Anthony.
En 1884, el marido de Arabella, John, colapsó debido a un ataque de nervios. Viajó a California para recibir tratamiento. Arabella siguió trabajando para poder pagar los gastos médicos. Dedicó este tiempo recorriendo el país dando charlas sobre el sufragio femenino. El marido de Arabella, John, murió en 1894. Luego regresó a la Universidad DePauw, donde ocupó varios puestos, incluido el de decana de la Escuela de Arte y Música.
Arabella y su marido no tuvieron hijos. Cuando se jubiló, Arabella se mudó a Illinois para vivir con su hermano Washington. Murió el 1 de agosto de 1911 en casa de su hermano. Arabella fue enterrada en Mount Pleasant en el cementerio Forest Home en Iowa.
El Tribunal Supremo de España ha emitido por primera vez un fallo que establece que quitarse el preservativo a escondidas y sin el consentimiento de la otra persona mientras se está manteniendo relaciones sexuales es delito.
Es una práctica que se conoce con el nombre en inglés de ‘stealthing’ y que había sido motivo de controversia en los últimos años con tribunales que habían emitido sentencias tanto condenatorias como absolutorias.
El alto tribunal sienta jurisprudencia por unanimidad, en un fallo en el que cinco de los magistrados ya han anunciado votos particulares, y fija que la pena a imponer debe ser la misma que la de una penetración sin consentimiento.
La sentencia da respuesta al recurso de un hombre que había sido sentenciado a cuatro años y medio de prisión en primera y segunda instancia, condenándole por abuso y lesiones por engañar a su víctima y no utilizar el profiláctico, como habían pactado, y contagiarle una enfermedad de transmisión sexual.
La sentencia será publicada íntegramente en las próximas semanas por lo que todavía queda por conocer si la tipificación del delito en este caso concreto corresponderá al antiguo abuso sexual o a la agresión sexual que recoge el Código Penal tras la reforma de la ley conocida como del ‘solo sí es sí’.
Se trata del primer caso de este ilícito penal que llega a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Las sentencias condenatorias que se habían producido hasta ahora contemplaban esta práctica como un ataque a la libertad sexual de la víctima por mantener un contacto sexual no consentido. Además, convierte la relación sexual en una práctica de riesgo, al exponer a la víctima a enfermedades de transmisión sexual o a un embarazo no deseado.
El juez Michael Cicconetti de Painesville, EE.UU., es excepcional entre sus pares. Es conocido por imponer sentencias hilarantes a los delincuentes, aunque acordes con sus crímenes.
En 2007 condenó a Daniel Chapdelaine, Martín Soto y Fabián Rodríguez-Ramírez a usar un disfraz de pollo mientras llevaban un cartel que decía: “No hay ranchos de pollos en Painesville”. Esto fue después de que los hombres fueran acusados de solicitar sexo a un policía encubierto.
En su sentencia, argumentó que los acusados evitarían la pena de cárcel si aceptaban una forma de vergüenza pública. Mientras agitaba un cartel. Se esperaba que los tres se turnaran para vestir un disfraz de gallina mientras sostenían el cartel durante tres horas.
El mensaje del letrero se refería al burdel Chicken Ranch en Nevada, fundado en la década de 1970, que tuvo problemas con los lugareños que llevaron a una guerra de burdeles, por así decirlo. Posteriormente fue trasladado a otro condado.
A principios de 2006, Robert Clark disparó y mató a su perro. El juez Cicconetti acordó reducir la pena de cárcel de Clark, quien mostró arrepentimiento. A cambio, el asesino de perros se disfrazaría de mascota “Safety Pup” y visitaría a niños de escuela primaria.
En otro caso, el juez se enteró de la perorata cargada de palabrotas de Steven Thompson, durante la cual llamó cerdo a un oficial de policía. Al castigar la conducta indecorosa de Thompson, el juez lo obligó a pasar un buen rato con un cerdo de 160 kilogramos (350 libras) que sostenía un cartel que decía: “Este no es un oficial de policía”. También ordenó a Steven que se disculpara con los oficiales.
Justo cuando se cree que a este juez se le podrían acabar los castigos creativos, el juez Michael Cicconetti ordenó a una mujer que se había negado a pagar un taxi caminar 30 millas o permanecer dos meses en la cárcel. Por supuesto, la mujer optó por caminar las 30 millas.
El juez cree firmemente en darle a la gente una muestra de su propia medicina. Una vez obligó a un delincuente a deletrear una disculpa formando letras con monedas. También requirió que una mujer que abandonó a sus gatitos en el bosque pasara una noche sola en la naturaleza, sin comida ni agua. Castigos bastante dignos…
Los defensores de los derechos de los animales adoran al juez Cicconetti. Los animales tienen derechos como los humanos y deben ser respetados. Y ningún animal merece ser tratado con crueldad. Suenan como dos ideas muy básicas, ¿verdad? Desafortunadamente, hay una cantidad indecorosa de personas que disfrutan abusando de los animales o ni siquiera se dan cuenta de que lo están haciendo. Algunos de ellos incluso escapan del largo brazo de la ley.
Pero aquellos que no lo hicieron pueden haber terminado ante el juez Michael Cicconetti. El juez disfruta de imponer castigos creativos e inusuales a los maltratadores de animales como una forma de darles a probar su propia medicina. De esa manera, es más probable que se mantenga la lección de que hacer daño a los animales está mal.
Para que quede claro, el juez nunca impuso castigos ilegales o peligrosos. Pero sí quería enseñarles a las personas que son crueles con los animales algo sobre cómo no ser unos completos idiotas.
El origen histórico del término “abogado” tiene sus raíces en la voz latina “advocatus” y en el verbo “advocare” que significa llamar. Siendo el abogado aquel que está llamado a representar a otro, a asumir su defensa y proteger sus intereses. Cuando un abogado asume la representación profesional de un cliente tiene el deber de realizar su labor con diligencia y responsabilidad, empleando para ello su conocimiento y habilidad en beneficio de su representado, sin que esto llegue a significar ni justifique de modo alguno el uso de cualquier medio para que su causa resulte ser la vencedora. El desempeño del abogado debe enmarcarse dentro de la ley, esencialmente en su espíritu y los propósitos que la originaron. Es indispensable que el abogado tenga plena conciencia de la importancia de su labor, como guardianes de la equidad y la justicia. Es que sobre el abogado recae el peso de propiciar y mantener un sistema de justicia eficaz y confiable, “ser instrumentos de hacer justicia”. Su labor se prioriza por ser la que se adentra en el ámbito de la justicia, de aquella justicia que más que ciencia de las leyes y de su aplicación es virtud, y nada menos que una de las virtudes cardinales. De aquella justicia que se hermana con la equidad, sujeta a la ley natural antes que a las leyes de los legisladores. De aquella justicia que equivale a rectitud, en cuanto a que es observación y fiel cumplimiento de las leyes morales. La justicia tiene, aún hoy, no solo la función de dar a cada uno lo suyo sino también la de deshacer entuertos, y eso es lo que impulsa el ánimo del abogado. Por eso un enorme abrazo en su día a todos los abogados que no debemos olvidar los que nos enseñó Juan Bautista Alberdi al decir a nuestro pueblo que la patria no es el suelo. Que tenemos suelo hace más de tres siglos, y solo tenemos patria desde 1810. La patria es la libertad, es el orden, la riqueza, la civilización organizados en el suelo nativo bajo su enseña. Es por eso no debemos olvidar el papel y actuación de las universidades. El estudiante no puede ser un importe o tasación económica sino una esperanza y promisión de producción jurídica, sustentando y manteniendo las máximas y fundamentos básicos de la ética y la moral. Pensamiento y ponderación también apuntada y orientada a quienes cumplen una función jurisdiccional. Su doble misión de abogados y magistrados es aún más puntillosa e inefable que las demás. Es por ello que nunca debemos olvidarnos los fundamentos, raíces y orígenes de nuestros principios alberdianos. En américa latina es muy conocido el famoso “decálogo del abogado”, redactado por el eminente jurista uruguayo Eduardo Couture, que nos indica con esmerada precisión en algunas de sus frases que la abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de las causas justas. Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la justicia. Y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia ni paz. Feliz día del Abogado.
Una mujer con pantalones
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Helen Hulick era una maestra de jardín de infantes de 29 años de Los Ángeles. El 9 de noviembre de 1938, acudió a los tribunales para denunciar a dos hombres acusados de allanar una vivienda.
Pero el juez Arthur S. Guerin le impidió testificar y retrasó el caso cinco días. ¿Por qué? Porque Helen llevaba pantalones.
Declaró a la prensa: «Dígale al juez que estoy defendiendo mis derechos. Si me dice que me ponga un vestido, no lo haré. Me gusta usar pantalones. Son cómodos».
Así que, en la siguiente audiencia, Helen volvió a usar pantalones. El juez se enfadó y dijo:
«La última vez que estuvo en el tribunal, vestida así y con la cabeza inclinada hacia atrás, la gente le prestó más atención a ella que al juicio, incluyendo a los presos y al tribunal. Le dijeron que usara ropa adecuada para el tribunal. Hoy volvió a usar pantalones, negándose claramente a seguir la orden del tribunal […] Prepárense para ser castigadas por desobedecer».
Helen, defendiendo sus creencias, volvió a usar pantalones en el tribunal y fue enviada a prisión durante cinco días por desobedecer al juez.
Su abogado apeló, y el tribunal superior les dio la razón. La decisión del juez fue revocada. Gracias a Helen Hulick, las mujeres consiguieron el derecho a usar pantalones en los tribunales.
PrisioneroEnArgentina.com
Mayo 16, 2025
Rowland y la palabra
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Henry Augustus Rowland (1848-1901) fue un físico estadounidense conocido por su trabajo pionero en electromagnetismo, espectroscopía y redes de difracción. Fue el primer presidente de la Sociedad Americana de Física y profesor de la Universidad Johns Hopkins. Inventó la red de difracción cóncava, revolucionando el análisis espectral. Demostró que las cargas eléctricas en movimiento crean campos magnéticos, un descubrimiento fundamental en electromagnetismo. Redeterminó el equivalente mecánico del calor, mejorando las mediciones termodinámicas. Desarrolló redes de difracción precisas, lo que permitió estudios
más precisos del espectro solar. El trabajo de Rowland tuvo un impacto duradero en la física y la ingeniería, y sus redes de difracción se utilizaron ampliamente en astronomía y espectroscopía.
Henry Augustus Rowland fue llamado a declarar como perito en un juicio.
Durante el contrainterrogatorio, se le preguntó qué lo cualificaba como testigo.
“Soy, sin duda, el mayor experto vivo en la materia”, respondió el profesor con calma.
Algún tiempo después, un amigo suyo, que conocía bien el carácter modesto y reservado de Rowland, expresó su sorpresa ante su pomposo énfasis.
“No es propio de ti dar una respuesta así, autoelogiarte de una manera tan inusual”, dijo.
“Bueno, ¿qué esperabas que hiciera?”, respondió el físico estadounidense. “Estaba bajo juramento”.
PrisioneroEnArgentina.com
Mayo 16, 2025
La IA y la Guerra contra la Humanidad
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La Inteligencia Artificial (IA) se ha convertido en una de las fuerzas más transformadoras del mundo moderno, revolucionando las industrias, la comunicación e incluso la toma de decisiones humanas. Sin embargo, a medida que la IA crece en complejidad y capacidad, la preocupación por sus posibles amenazas para la humanidad se ha intensificado. El debate sobre la posibilidad de que la IA ocupe puestos de trabajo, influya en los sistemas políticos e incluso plantee riesgos existenciales ha generado un profundo temor a una “guerra contra la humanidad”. Pero ¿es la IA realmente un peligro o es simplemente una herramienta poderosa que debe controlarse con responsabilidad?
Si bien la IA ha beneficiado a la medicina, las finanzas, la seguridad y la creatividad, también ha generado dilemas éticos, como el sesgo en la toma de decisiones, la difusión de desinformación y la preocupación por la vigilancia. La capacidad de la IA para imitar los patrones de pensamiento humanos plantea interrogantes sobre la autonomía, el control y los riesgos a largo plazo.
La idea de que la IA libre una guerra contra la humanidad a menudo proviene de películas y libros distópicos que la representan adquiriendo consciencia de sí misma, rebelándose y eliminando a los humanos. Sin embargo, la IA actual carece de autoconsciencia, emociones o la capacidad de operar más allá de su programación. La IA no tiene motivos independientes; sigue algoritmos creados por humanos.
El verdadero riesgo no es una rebelión de la IA, sino cómo los humanos la usan irresponsablemente:
Deepfakes y desinformación: el contenido generado por IA puede engañar a la población, manipular las elecciones y distorsionar la realidad.
IA militar y armas autónomas: el armamento impulsado por IA plantea la preocupación por la guerra descontrolada, donde las máquinas toman decisiones de vida o muerte.
Vigilancia y violaciones de la privacidad: Gobiernos y corporaciones pueden usar la IA para la vigilancia masiva, amenazando las libertades personales.
En lugar de temer a la IA como un enemigo, los líderes globales deben implementar sólidas directrices éticas y regulaciones legales para evitar su uso perjudicial. Crear políticas transparentes de IA, garantizar la supervisión humana y diseñar sistemas de IA seguros será crucial para equilibrar la innovación y la seguridad.
La IA no es una fuerza independiente que busca la guerra contra la humanidad, sino una herramienta poderosa que debe desarrollarse y utilizarse éticamente. El verdadero peligro no es la IA en sí misma, sino el mal uso que los humanos hacen de las tecnologías de IA. Con una regulación rigurosa, la IA puede seguir siendo un aliado, no un adversario.
Para garantizar que la IA siga siendo beneficiosa y, al mismo tiempo, minimice los riesgos, los líderes globales y los expertos en tecnología deben implementar marcos de gobernanza sólidos. Estas son las estrategias clave:
Los gobiernos y las organizaciones deben aplicar estrictas directrices éticas para el desarrollo de la IA. Estas normas deben garantizar que la IA priorice el bienestar humano, proteja la privacidad y evite sesgos en la toma de decisiones.
Las empresas deben garantizar que los sistemas de IA sean explicables y transparentes, para que los usuarios comprendan cómo se toman las decisiones. La IA no debe funcionar como una “caja negra”; su razonamiento debe ser claro, especialmente en áreas críticas como la salud y las finanzas.
En lugar de permitir que la IA funcione de forma totalmente autónoma, los gobiernos deberían exigir la supervisión humana en áreas como:
Cuerpo de seguridad (prevenir arrestos injustos debido a algoritmos sesgados).
IA sanitaria (garantizar que las recomendaciones para salvar vidas se ajusten a las prácticas médicas éticas).
IA militar y de defensa (prohibir que las armas autónomas tomen decisiones de vida o muerte sin intervención humana).
Crear sistemas de detección de deepfakes.
Reforzar la ciberseguridad contra los ataques impulsados por IA.
Etiquetar el contenido generado por IA para ayudar a los usuarios a distinguir el contenido real del falso.
Dado que la IA tiene implicaciones globales, los países deben colaborar para crear regulaciones internacionales sobre IA, previniendo su uso poco ético, como la vigilancia masiva impulsada por IA, la guerra autónoma y la manipulación económica.
Educar al público y a los responsables políticos sobre las capacidades y los riesgos de la IA es esencial. Los programas deben centrarse en el uso responsable de la IA, la alfabetización digital y el debate ético sobre IA para garantizar una toma de decisiones informada.
Al aplicar políticas claras, estándares éticos y cooperación global, la IA puede seguir siendo una herramienta poderosa para el progreso, en lugar de una amenaza.
PrisioneroEnArgentina.com
Mayo 17, 2025
Un caso controvertido en la historia jurídica británica
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El juicio de Walter Graham Rowland sigue siendo uno de los casos penales más debatidos de la historia británica. Condenado por asesinato en dos ocasiones, Rowland fue finalmente ejecutado en 1947, a pesar de las pruebas contradictorias y la confesión de último minuto de otro hombre. Su caso plantea interrogantes sobre la justicia, las pruebas forenses y la fiabilidad de los testimonios de los testigos. El 20 de octubre de 1946, el cuerpo de Olive Balchin, una mujer de 40 años, fue descubierto en un lugar bombardeado en Manchester, Inglaterra. Su cráneo había sido aplastado con un martillo, que se encontró cerca del lugar de los hechos. Los testigos describieron a un hombre visto con Balchin esa noche, lo que llevó a la policía a Walter Rowland, un obrero de 39 años con antecedentes penales. Rowland había sido condenado previamente por asesinato de una menor. Al ser interrogado, admitió conocer a
Balchin, pero negó haberla matado. Sin embargo, el análisis forense reveló manchas de sangre en su ropa que coincidían con el tipo sanguíneo de Balchin, junto con partículas de polvo del lugar de la bomba. Rowland fue juzgado en el Tribunal de lo Penal de Manchester en diciembre de 1946. La fiscalía presentó pruebas forenses, testimonios de testigos y la condena previa de Rowland para argumentar su culpabilidad. A pesar de su constante negación, el jurado lo declaró culpable de asesinato y fue condenado a muerte en la horca. Sin embargo, mientras Rowland esperaba su ejecución, David John Ware, recluso de la cárcel de Walton en Liverpool, confesó el asesinato de Balchin. Esta confesión dio lugar a una apelación, pero el tribunal la desestimó alegando inconsistencias en la declaración de Ware. Una investigación del Ministerio del Interior determinó posteriormente que la confesión de Ware era falsa, y la sentencia de Rowland se mantuvo sin cambios. El 27 de febrero de 1947, Rowland fue ahorcado en la prisión de Strangeways por Albert Pierrepoint, el verdugo más famoso de Gran Bretaña. Su ejecución generó debate, ya que muchos creían que la confesión de Ware debería haber justificado un nuevo juicio. Los críticos argumentaron que las pruebas forenses eran circunstanciales y que el caso se basó excesivamente en las descripciones de los testigos, las cuales pueden ser poco fiables. El juicio de Walter Rowland sigue siendo un ejemplo controvertido de la justicia británica, que suscita preocupación por las condenas injustas y la pena de muerte. Algunos historiadores creen que Rowland podría haber sido inocente, mientras que otros argumentan que las pruebas en su contra eran lo suficientemente sólidas como para justificar su condena. El caso de Rowland destaca la importancia de la ciencia forense, los juicios justos y las investigaciones exhaustivas. Sirve como recordatorio de que los sistemas judiciales deben mantenerse alerta ante las condenas injustas, especialmente en casos que involucran la pena capital.
PrisioneroEnArgentina.com
Mayo 14, 2025
NUESTRO CONSTANTE E INEXORABLE CAMINO HACIA ESPERANZAS FRUSTRADAS
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Si bien el texto que sigue concebido y difundido por “Cruzada Conservadora”, es un llamado destacable hacia la virtud y cordura cívica que nuestra Patria necesita recuperar cuanto antes, realmente en los hechos y teniendo en cuenta nuestra decadencia institucional y republicana que persiste, podría ser solo una prédica en el desierto.
No obstante, aunque en estas circunstancias actuales lamentables, es meritoria, necesaria y digna, por cierto.
Nuestra cultura tradicional sostén de los valores fundacionales, está penetrada, pisoteada y tergiversada por mercenarios políticos con ideas de circunstancias atractivas, al servicio de intereses mafiosos de aquí y del exterior.
Esos seres indignos que se compran y se venden por treinta dineros, logran reciclarse constantemente bajo la cobertura de etiquetas de oportunidad y argumentos voluntaristas.
Pacientemente han creado una superestructura afín a sus intereses degradantes, que aplasta e invalida cualquier reacción virtuosa de ciudadanos pensantes, patriotas y de bien.
Se refugian para sus fechorías y concreción de sus ambiciones desmedidas, bajo el argumento de la “vigencia de la democracia”, que evidentemente en los hechos se ha transformado en un argumento falaz a su servicio, pródigo en la aplicación de un parasitismo político absolutamente injustificable y creciente.
Mas aun y ha sido plenamente demostrado, “celebramos democráticamente” que nuestros insignificantes líderes políticos accedan a cargos públicos y la administración indiscriminada de los bienes de todos, prácticamente sin antecedentes valorables de experiencia, idoneidad y moral.
Lo más valioso en gran medida, es la obsecuencia mimetizada bajo el argumento de identificación política.
Por otra parte, están habilitados para exhibir ficha mugrienta, discutiendo en todo caso solo el grado de podredumbre que sus antecedentes puedan proyectar, sin que esto signifique límite alguno para recibir y aplicar poder sobre sus conciudadanos.
De esa forma entre otros, en ámbitos discursivos superpoblados, pueden emplear sus aparatos para sentarse, a fin de hacer uso de cuando en vez, de sus dotes parlanchinescas y contar por ello con diversos privilegios y adecuada “retribución mensual”. Esto por cierto, en lo que “trabajan” por arriba de la mesa. Otras especialidades y acciones concurrentes, quedan sujetas a la imaginación.
Este sistema en desarrollo propugna implícitamente la aplicación indiscriminada de deméritos como requisito para tener derechos en la vida de los habitantes de nuestro derrumbado país, entre los cuales el analfabetismo y la miseria, cada vez más difundidos, constituyen algunos de los más preciados pues ayudan enormemente a la prolongación de la vigencia de los capataces de turno.
Y lo han hecho y siguen, con la disposición ilimitada de los bienes de todos y la propalación indiscriminada a través de medios de comunicación permeables a diversos tipos de lubricación, de falacias constantes y atentados degradantes a la moral, la educación y la cultura.
Justamente la destrucción de Nuestra Cultura Tradicional y Fundacional es un objetivo prioritario de intereses exteriores y sus mercenarios nacionales. A partir de allí pueden edificarse otros principios aplicativos a la destrucción de la Patria para dejarla a merced de esos sectores bastardos y su dominación directa e indirecta.
Obtener su erradicación o un cambio virtuoso para lograr la plena vigencia de la Constitución y la Verdad Historia, es casi imposible en estas condiciones, mientras esa tendencia maldita no cambie radicalmente.
Han logrado crear pacientemente, a lo largo de estos mas de cuarenta años de vigencia de una democracia corrupta y tramposa, una superestructura para el mal, constantemente alimentada y reforzada por su arbitrariedad en el ejercicio del poder.
En esa dirección han destruido la Justicia; las leyes y disposiciones deben ser complicadas y versátiles, la administración efectiva de ese bien imprescindible, una prolongación indefinida en el tiempo a través de subterfugios y chicanas interminables y la compra siempre posible de conciencias y decisiones.
La cultura del trabajo y el bien común casi sepultada, por la vigencia de la delincuencia en diversas versiones y métodos, en grandes ámbitos poblacionales activa y dominante, inclusive con la neutralidad y hasta indiferencia cómplice de responsables políticos.
Las pérdidas constantes e injustificables de vidas y patrimonio, son compensadas por visitas con regalitos de ocasión y risitas y abracitos emocionados de los capangas de turno, para demostrar que son buenos y simpáticos.
Entre otros usos y costumbres de la estructura maléfica creada al efecto, es posible aplicar diversos métodos de coacción, por ejemplo cercenar arbitrariamente ayudas y derechos; aplicar “la persuasión” de “barras bravas” todo destino y bandas diversas, para sostener con amedrentamiento y acciones irracionales, sus argumentos siniestros y “convencer”, inclusive para ser votados.
En esa superestructura maléfica, tiene sentido la desprotección política y jurídica efectiva, aunque sea mimetizada por argumentos de oportunidad, de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Estas Instituciones constituyen el último recurso para la vigencia de nuestra soberanía y paz interior.
En todo caso, si estos Soldados de la Patria deben pagar costos desmedidos por cumplir con su deber, será su problema y así soportar, ellos y sus familias, las consecuencias de su accionar digno, para servir a sus conciudadanos. No interesa si ese proceder de los políticos de turno, pueda ser calificado como traición, indignidad y absoluta irresponsabilidad.
Inclusive, aunque esta acción improcedente, provenga de la imposición y la venganza de sinvergüenzas desnaturalizados, encaramados en el poder o pagados para ello.
La Verdadera Historia lamentable que hemos vivido y vivimos, lo demuestra trágicamente. En este campo y con estos personajes, la traición más absoluta pasa a ser una virtud que inclusive puede ayudarlos a obtener dividendos políticos. En esta involucionada república que el gran pueblo argentino salud ha dejado destruir y sigue, la política y quienes abrazan esa vocación ha dejado de ser un ámbito propicio para las personas de bien y virtuosas, que están dispuestas a sacrificarse por servir a sus semejantes, como debería ser.
Por el contrario; en la acepción argentina es un ámbito propicio para los negocios personales y de facción, sin reglas morales ni espirituales y la proyección ilimitada hedonista de sus mercenarios, expertos en lujos y mentiras apropiadas.
Consecuentemente no les afecta que a su paso siembran miseria y muerte entre los ciudadanos por cuyo bienestar y bien común, deberían velar.
Por cierto, hay muchos más enunciados aplicativos, que destruyen constantemente la moral del pueblo e hipotecan nuestras esperanzas.
¿Qué podemos hacer? ¿Cuánto demorará nuestra Patria por esta ruta maldita en llegar a la descomposición final? ¿Qué sufrimientos y decepciones nos esperan en este camino consolidado para la delincuencia y la traición?
Nuestra Iglesia Católica y sus encumbrados dignatarios; ¿deberían y podrían hacer algo al respecto? O quizás resultará más gratificante también, optar por lo “políticamente correcto”.
Acciones como las que ejecutan los distinguidos dirigentes de Cruzada Conservadora, apuntan a esclarecer las conciencias y crear fuerzas para una reacción virtuosa de este pueblo argentino, pero estamos en desventaja absoluta ante el poder ilimitado de nuestros parásitos opresores.
No obstante, hay que seguir adelante, aunque parezca que predicamos en el desierto.
Solo será posible alguna vez erradicar estas iniquidades, a través de una verdadera Revolución Restauradora, deseada y querida por quienes no se entreguen al fracaso de Nuestra República.
Roguemos a DIOS y NUESTRA SANTA MADRE nos salven de esta decadencia indetenible y ¡NOS AYUDEN A RENACER!
Por lo menos, así, lo veo yo.
Francisco Cervo.
PrisioneroEnArgentina.com
Mayo 13, 2025
John Adams y la defensa de la integridad judicial
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John Adams, uno de los Padres Fundadores de Estados Unidos y futuro segundo presidente, asumió el controvertido papel de defensor de los soldados británicos involucrados en la Masacre de Boston del 5 de marzo de 1770. A pesar de ser un firme defensor de la independencia colonial, Adams creía en los principios de justicia y juicio justo, lo que lo llevó a brindar representación legal a los soldados acusados. Su defensa no solo demostró su firme compromiso con el estado de derecho, sino que también puso de relieve las complejidades de las tensiones coloniales que condujeron a la Revolución Americana.
La Masacre de Boston fue un violento enfrentamiento entre soldados británicos y manifestantes coloniales. Las tensiones entre el ejército británico y los ciudadanos de Boston habían ido en aumento debido a las impopulares leyes e impuestos impuestos por el gobierno británico. El enfrentamiento se tornó mortal cuando los soldados dispararon contra una multitud de civiles, matando a cinco hombres, entre ellos Crispus Attucks, un marinero afroamericano.
Tras el incidente, el capitán británico Thomas Preston y ocho de sus soldados fueron arrestados y acusados de asesinato. Dado el profundo resentimiento hacia las fuerzas británicas en Boston, muchos temían que los soldados fueran condenados independientemente de las pruebas. En este ambiente tan tenso, John Adams decidió defenderlos, argumentando que incluso los acusados menos populares merecían un juicio justo.
La defensa de Adams se basó en el argumento de que los soldados habían disparado en defensa propia. El testimonio de los testigos reveló que la multitud se había mostrado agresiva, lanzando bolas de nieve, hielo y escombros a los soldados. Adams se centró en la duda razonable, cuestionando si los soldados tenían la intención de matar o simplemente reaccionaban ante una situación caótica y peligrosa.
Su declaración más famosa durante el juicio —”Los hechos son tercos”— subrayó su confianza en las pruebas, en lugar de en las emociones o el sesgo político. Enfatizó que la ley debe cumplirse incluso cuando los acusados eran ampliamente odiados.
Adams defendió con éxito a la mayoría de los soldados. Seis fueron absueltos, mientras que dos fueron declarados culpables de homicidio involuntario y recibieron sentencias reducidas. Si bien Adams enfrentó críticas de algunos conciudadanos, sus acciones consolidaron su reputación como defensor de la justicia.
Su disposición a defender la integridad jurídica, incluso en casos políticamente controvertidos, reflejó su profundo compromiso con los principios que posteriormente darían forma al gobierno estadounidense. Su defensa de los soldados británicos no fue una traición a la revolución, sino un testimonio de su fe en el estado de derecho.
El papel de John Adams en la defensa de los soldados británicos tras la Masacre de Boston marcó un momento decisivo en la historia jurídica estadounidense. Demostró su dedicación a la justicia, los juicios justos y el debido proceso, valores que se convirtieron en fundamentales en la nueva república. Su decisión, aunque impopular en su momento, sigue siendo uno de los mayores ejemplos de integridad jurídica y valentía ética.
PrisioneroEnArgentina.com
Mayo 7, 2025
La reconstrucción nacional sin lesa
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Según el texto del decreto “el Estado argentino presentaba un sobredimensionamiento estructural que afectaba negativamente el cumplimiento de sus fines esenciales en pos del bien común, tanto en el plano social como en el económico”.
Como ya hemos visto, la reestructuración del Estado que viene llevando a cabo el libertario NO incluye al ejercito de abogados, peritos, pseudo investigadores y analistas, dado que los mismos continúan alegremente querellando en los denominados juicios “de lesa” desde la mismísima Secretaria de Derechos Humanos de la Nación. Si bien en dicho organismo ha habido recortes y podas, nada que afecte el eficaz inquisitivo desenvolvimiento del mismo en dichos juicios.
MÁS AUN, ALGUNOS “ABOGADES” SE UFANAN DE CRITICAR AL PROPIO GOBIERNO PUBLICAMENTE DESDE SUS PULPITOS EN LAS SALAS DE AUDIENCIAS, SIN QUE A UN SOLO FUNCIONARIO DEL EJECUTIVO SE LE MUEVA UN PELO.
Y la verdad es que, a este gobierno le importa un bledo lo que pasa en dichos juicios. Que la propia Justicia viole las más mínimas garantías constitucionales y procesales de una persona, por el solo hecho de que se lo catalogue al delito como “de lesa”, no es parte de la agenda del gobierno. El primer mandatario lo dejó en claro más de una vez, a lo largo de todo el 2024.
A tal punto llega la falta de desinterés de lo que sucede en esos circos judiciales, que los mismos funcionarios del Ministerio de Seguridad de la Nación que tienen a su cargo el Servicio Penitenciario Federal, expusieron en la audiencia donde se trató el habeas corpus general presentado, que tanto la Unidad 34 de Campo de Mayo como la Unidad 7 de Ezeiza son “verdaderos spa de lujo” donde los adultos mayores allí confinados reciben mejor tratamiento que si estuvieran en sus propias casas. Incluso llegaron a afirmar que la Unidad de Campo de Mayo tiene una ambulancia de alta complejidad a disposición las 24 horas, cuando todos saben que lo único que tiene de alta complejidad es el ploteo de la unidad, ya que por dentro apenas es un simple transporte de personas.
Nadie del gobierno, a pesar de que se jactan de querer construir una nueva Argentina, se inmuta que en el mundo lesa haya personas detenidas por más de 11 años en prisión preventiva sin que en sus procesos haya recaído sentencia firme o que haya personas de 80 años o más, gravemente enfermas en una cárcel o que sean condenados 4 o 5 veces por el mismo objeto
procesal. Esto, que sería un escándalo en cualquier pais civilizado del mundo, acá se lo acepta con pasmosa tranquilidad. El primer mandatario que pretende atraer inversiones extranjeras a nuestro pais, no advierte por su inmensa soberbia, que jurídicamente somos el hazme reír de todo el primer mundo.
De anverso, lo más sorprendente es muchos de los que dicen defender a los presos que combatieron al terrorismo en los años 70 aceptan esta situación, por el solo hecho de que no vuelva el kirchnerismo a gobernar en el pais, COMO SI ELLO FUE MAS IMPORTANTE QUE LA LIBERTAD DE LOS MILITARES Y POLICIAS PRESOS. No hay sometimiento más humillante que permitir este escarnio y martirio de nuestros presos políticos por pequeñísima y efímera satisfacción.
Y es que, tras veinte años de persecución y venganza, ya no importa el color político de quien gobierne los destinos de la Nación, ni que tanto éxito económico se tenga, sino que lo que único que debe importar es que se respete irrestrictamente el debido Estado de Derecho -el cual perdimos hace más de veinte años y este gobierno nada hace para recuperarlo- y de una vez por todas la ley se aplique para todos por igual, tal como lo sentencio el Máximo Tribunal en el fallo “Alespeiti” del 18/4/2017. Algo que es simplemente justo, lógico y legal.
DE QUE SIRVE UNA RELATIVA ESTABLIDAD ECONOMICA SI NO HAY RESPETO POR EL DEBIDO ESTADO DE DERECHO Y SE TOLERA QUE QUIENES IMPIDIERON QUE HOY SEAMOS CUBA O COREA DEL NORTE LOGRANDO GRACIAS A ELLO QUE HAYA DEMOCRACIA Y UN LIBETARIO SEA PRESIDENTE EN NUESTROS PAIS, SIGAN ETERNAMENTE PRESOS.
Sobre el particular, no se puede dejar de señalar que reconocidos economistas, verdaderos cultores de la economía liberal de mercado, están alertado sobre el incierto futuro del plan económico libertario que, de liberal hasta ahora, solo tiene la proclama.
SOLO EL IRRESTRICTO RESPETO AL DEBIDO ESTADO DE DERECHO HARÁ GRANDE A UNA NACIÓN, ES EL VALOR MÁS GRANDE QUE TENEMOS. SI EL GOBIERNO CONTINUA PISOTEÁNDOLA, NO ES EL GOBIERNO QUE QUEREMOS; PUES SIN RESPETO POR LA LEY NO HAY LIBERTAD POLÍTICA Y MENOS LIBERTAD ECONÓMICA, NI HABAR DE TENER UNA VERDADERA REPÚBLICA.
Cuál es el futuro de un pais, cuando un Presidente que vocifera que hará la reconstrucción del mismo, no se inmuta ante el obsceno quiebre del debido Estado de Derecho llevado cabo por una maquinaria judicial que ni siquiera tiembla. Qué futuro tienen los hombres presos por solo derrotar al terrorismo en los 70, cuando sus propios camaradas están más dispuestos a tolerar este mal, mientras a ellos nos les toque mientras esperan cómodamente que caiga maná del cielo, que a jugárselas por un poco de Justicia.
Tennyson escribió “la autoridad olvida a un rey moribundo”. No hay verdad más grande para los presos políticos hoy. Déjemosno de preguntar qué hará el gobierno por ellos y preguntemosno que hacemos por ellos. NO OLVIDEMOS A NUESTRO REY QUE AGONIZA. Nada será más importante en nuestras vidas.
¿NO ERA QUE AL CAMARADA NUNCA SE LO ABANDONA EN EL CAMPO DE BATALLA? Somos la única esperanza que tienen, depende de nosotros…
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Enero 5, 2024
La era Lochner
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La era Lochner se refiere a un período de la historia de los Estados Unidos caracterizado por fuertes protecciones judiciales para las libertades económicas, especialmente la libertad de contrato. El período toma su nombre de un caso emblemático, Lochner v. New York, 198 US 45 (1905), en el que la Corte Suprema anuló las regulaciones laborales basándose en la interpretación de la corte de la cláusula de debido proceso de la Decimocuarta Enmienda.
Lochner v. New York, 198 U.S. 45, fue una decisión histórica de la Corte Suprema de Estados Unidos que sostuvo que una ley del Estado de Nueva York que prescribía el máximo de horas de trabajo para los panaderos violaba el derecho de los panaderos a la libertad de contrato conforme a la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos.
La era Lochner comenzó a fines del siglo XIX, cuando la Corte Suprema se volvió cada vez más receptiva a nuevas aplicaciones de la Decimocuarta Enmienda. En el caso de 1897 de Allgeyer v. Louisiana, la corte concluyó que las protecciones de la Decimocuarta Enmienda para el debido proceso sustantivo también incluían libertades económicas, como el derecho a participar en la actividad económica sin restricciones arbitrarias. Esta visión alcanzó su apogeo después de la decisión Lochner, en la que la Corte Suprema anuló una regulación de Nueva York que limitaba a los panaderos a trabajar 60 horas por semana.
La doctrina del debido proceso sustantivo económico facultó a los tribunales para realizar una revisión judicial de las regulaciones económicas. Según la interpretación que hizo la Corte Suprema de las Enmiendas 5 y 14, las libertades económicas solo podían regularse por un conjunto limitado de razones, como la salud, la seguridad y el bienestar público. Esta interpretación permitió un nivel de activismo judicial sin precedentes, lo que condujo a un régimen de políticas de laissez-faire y al descontento de los autodenominados progresistas en los poderes legislativo y ejecutivo.
El motivo de la discordia entre los funcionarios electos y el poder judicial fue que la Corte Suprema exigió una conexión relativamente sustancial entre las regulaciones y el problema que intentaban resolver. Por ejemplo, aunque en Lochner la corte aceptó que los panaderos estaban sujetos a mayores riesgos para su salud respiratoria, no aceptó que el riesgo justificara una regulación económica de sus horas de trabajo. Esta tendencia continuó durante la era Lochner, y la corte tendió a anular las regulaciones económicas de las condiciones de trabajo, los salarios o las horas de trabajo.
La era Lochner terminó en 1937, con la decisión de la Corte Suprema en el caso West Coast Hotel Co. v. Parrish. El abrupto final de la era Lochner y de la doctrina del debido proceso sustantivo económico se atribuye a menudo al presidente Franklin D. Roosevelt. Después de que sus políticas del New Deal se vieran obstaculizadas por la Corte Suprema, el presidente Roosevelt amenazó con “llenar” la corte con nuevos miembros. En lo que se ha denominado “el cambio a tiempo que salvó a nueve”, la Corte Suprema accedió a las demandas del presidente, poniendo fin al debido proceso sustantivo económico para preservar el tamaño de la sala.
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Ocubre 24, 2024
El ojo que nunca duerme
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Este es el tipo de preguntas que los investigadores suelen hacer al personal de la División de Manuscritos sobre el contenido de los Registros de la Agencia Nacional de Detectives Pinkerton’s, tema de una nueva Guía de la Biblioteca publicada por la División de Manuscritos. Durante el siglo en que la familia Pinkerton fue dueña de la Agencia Nacional de Detectives Pinkerton’s, la empresa operó múltiples oficinas en todo el país, empleó a cientos de agentes y personal de oficina, brindó servicios de seguridad a numerosas empresas importantes y llevó a cabo una cantidad incalculable de investigaciones sobre asuntos grandes y pequeños. Las sucursales a menudo conservaban sus propios registros y muchos expedientes de casos se entregaban a los clientes. Pinkerton’s reunió lo que se denominó el “archivo secreto”, que contenía información sobre algunos de los casos más importantes o más interesantes de la agencia. El contenido de este archivo inspiró libros y artículos de autores y escritores externos contratados por Pinkerton’s para registrar la historia de la empresa, apodada “El ojo que nunca duerme”.
Cuando la empresa Pinkerton se fusionó con otra empresa en 1999, unos cuarenta años después de que el último miembro de la familia Pinkerton dirigiera la agencia, el archivo histórico restante fue donado a la Biblioteca del Congreso. Se unió a una colección más pequeña de materiales de Pinkerton para formar los Registros de la Agencia Nacional de Detectives Pinkerton’s, la mayor parte de los cuales se conservan en la División de Manuscritos. (Algunas de las fotografías se transfirieron a la División de Grabados y Fotografías de la Biblioteca).
Como resultado, el personal de la División de Manuscritos a menudo tiene que transmitir noticias decepcionantes a los usuarios que buscan el historial laboral de su abuelo Pinkerton o información sobre casos que no se enumeran específicamente en la herramienta de búsqueda. Incluso los archivos de algunos de los casos más famosos consisten principalmente en recortes de periódicos y artículos sobre el caso, en lugar de informes de investigación originales o carteles de búsqueda. Gestionar las consultas sobre la colección Pinkerton es a menudo una cuestión de moderar las expectativas de los usuarios sobre la información que pueden encontrar.
Pero eso no quiere decir que los investigadores no se vean recompensados por su propio trabajo de detective en los registros de Pinkerton. Hay una gran cantidad de material interesante e históricamente valioso en toda la colección.
Los cuadernos impresos en tipografía de la serie Archivos administrativos, por ejemplo, documentan el tiempo que Allan Pinkerton dirigió una operación de servicio secreto para el general de la Unión George B. McClellan y el Ejército del Potomac entre 1861 y 1862. Si bien la inteligencia militar no era el fuerte de Pinkerton, los cuadernos proporcionan un registro de sus operaciones. Estos también fueron algunos de los pocos objetos de la historia temprana de Pinkerton que sobrevivieron al incendio de Chicago de 1871, ya que estaban en préstamo al ex socio legal de Abraham Lincoln en Springfield, Illinois. Los libros de cartas con la correspondencia saliente de Allan Pinkerton en la década de 1870 y principios de la de 1880 no solo arrojan luz sobre su participación en la agencia de detectives, sino que las cartas personales también reflejan tensiones entre él y sus hijos, William y Robert, que dirigían las sucursales de Chicago y Nueva York, respectivamente. Pinkerton se desesperaba especialmente por el mal comportamiento de “Willie”, que es muy evidente en sus cartas.
Aunque muchos de los archivos de la serie Criminal Case File contienen principalmente material publicado, otros ofrecen fuentes contemporáneas y/o documentación de interés continuo en casos mucho después de que concluyeron. Estos archivos pueden incluir correspondencia entre el personal de Pinkerton y fuentes externas, fotografías policiales acompañadas de descripciones físicas de los criminales, y carteles de búsqueda y avisos de recompensa, así como recortes de periódicos que informan sobre los individuos o el caso. Los archivos del caso sobre Patrick Crowe son un ejemplo.
El expediente también revela el desprecio personal y profesional de la familia Pinkerton hacia Crowe. El 6 de diciembre de 1905, Robert A. Pinkerton lo describió como “un ladrón ruin y sucio”. William A. Pinkerton no se anduvo con rodeos en una carta del 7 de febrero de 1908 sobre las fanfarronadas y los esfuerzos publicitarios de Crowe: “De todos los holgazanes ruines y sucios y despreciables ladrones sin sentido que he conocido, Pat Crowe es el peor”, proclamó Pinkerton. “Siempre fue un fanfarrón y un fanfarrón y se ha ganado una reputación notoria por dar historias falsas sobre sí mismo. Es el mayor mentiroso y fanfarrón de los Estados Unidos… Si alguna vez hubo un desesperado de novelas de diez centavos, ese es Pat Crowe”.
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Octubre 22, 2024
Una breve historia de las leyes sobre blasfemia en los Estados Unidos
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La Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos prohíbe que el gobierno establezca una religión y protege las libertades de religión y expresión. Las leyes sobre blasfemia (leyes que restringen el acto de insultar o mostrar desprecio por la religión, o la falta de reverencia por las cosas sagradas) suelen considerarse hoy en día una violación del derecho a la libertad de expresión y religión. Sin embargo, durante gran parte de la historia de la nación, este tipo de discurso se “clasificaba como blasfemia junto con la obscenidad y la difamación, como un discurso no protegido por la Primera Enmienda o sus contrapartes estatales”.
Las leyes que prohibían la blasfemia, específicamente las relacionadas con el cristianismo, prevalecían en todos los estados en la época de la fundación de los Estados Unidos, aunque la mayoría de los estados tenían sus propias protecciones de libertad de expresión y libertad religiosa en sus constituciones estatales. Por ejemplo, en las décadas de 1780 y 1790, Massachusetts, New Hampshire (págs. 721-22) y New Jersey aprobaron leyes contra la blasfemia a pesar de que la parte 1, el artículo II, la parte 1, el artículo 5 y el artículo 18 de sus respectivas constituciones protegían la libertad religiosa.
Imagen del texto inicial de una ley que prohíbe la blasfemia del capítulo 8 de las “Leyes y resoluciones aprobadas por la Corte General” de 1782, con el título “Una ley contra la blasfemia”. Dice: “Sea promulgado por el Senado y la Cámara de Representantes reunidos en la Corte General, y por la Autoridad de la misma, que si alguna Persona blasfema voluntariamente el Santo Nombre de Dios, negando, maldiciendo o reprochando contumeliamente a Dios, su Creación, Gobierno o Juicio final del Mundo, o maldiciendo o reprochando…”.
Después de la Guerra Civil, los tribunales y las legislaturas siguieron manteniendo puntos de vista similares sobre las leyes de blasfemia. Por ejemplo, Maryland promulgó una ley en 1879 que castigaba la blasfemia con una multa de hasta 100 dólares y hasta seis meses de prisión. En la decisión de 1897 de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso Robertson v. Baldwin, la Corte mencionó en dictamen que “la libertad de expresión y de prensa (art. 1) no permite la publicación de… artículos blasfemos o indecentes…” (p. 281). En 1921, la Corte Suprema de Maine confirmó una condena contra Michael X. Mockus por cometer blasfemia durante sus conferencias en el caso State v. Mockus. Incluso en fecha tan reciente como 1941, el Tribunal de Apelaciones del Décimo Circuito confirmó una ordenanza contra la blasfemia en el caso Oney v. Oklahoma City.
Sin embargo, las cosas empezaron a cambiar en el período posterior a la Segunda Guerra Mundial. Después de que Nueva York intentara prohibir la exhibición de la película The Miracle de Roberto Rossellini por considerarla sacrílega, la Corte Suprema de Estados Unidos dictaminó en el caso Joseph Burstyn, Inc. v. Wilson que la ley subyacente en la que se basaba la prohibición violaba la Primera Enmienda. Esta tendencia continuó, como cuando el Tribunal de Apelaciones Especiales de Maryland anuló una ley sobre blasfemia en 1970 en el caso State v. West. La Corte Suprema de Pensilvania anuló una ley que prohibía a las empresas tener nombres blasfemos en 2010 en el caso Kalman v. Cortes. Sin embargo, se pueden encontrar excepciones a esta tendencia en algunas decisiones judiciales. Por ejemplo, en 1974, la Corte Suprema de Iowa confirmó una condena por blasfemia y la multa de 50 dólares que la acompañaba.
Aunque algunos tribunales han derogado leyes sobre blasfemia desde la Segunda Guerra Mundial, varios estados todavía las tienen vigentes. Massachusetts, Michigan, Oklahoma, Wyoming y Carolina del Sur tienen estatutos que hacen alguna referencia a la blasfemia.
PrisioneroEnArgentina.com
Octubre 15, 2024
Los robots asesinos y la ley
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Si un robot mata a un ser humano, sigue siendo un homicidio y el creador de ese robot será procesado por homicidio. A esto se le llama responsabilidad indirecta en la ley. Si tienes un perro y no le has puesto grilletes razonables para evitar que ataque a otras personas, y si el perro ataca a una persona y le causa heridas fatales que resultan en la muerte de esa persona, serás responsable de la falla en este caso. Y, por lo tanto, serás responsable del procesamiento.
Un robot es un dispositivo con programas incorporados escritos por su creador. Se espera que te asegures de instalar funciones de seguridad incorporadas en el robot para que no cause daño a otras personas.
Supón que colocas una trampa para armas. Cualquiera que tropiece con un cable aprieta el gatillo del arma y recibe un disparo.
Te acusarán por matar a esa persona. El cargo exacto dependerá de las leyes de tu localidad, pero creaste deliberadamente una trampa que cualquier persona razonable esperaría que matara a alguien, por lo que al menos cometiste homicidio voluntario.
Por lo tanto, el cargo que se te imputará después de que tu robot mate a un montón de personas depende de lo previsibles que fueran las muertes. ¿Instalaste un arma en el robot? ¿Qué dispositivos de seguridad instalaste en tu robot? ¿Lo pusiste a prueba? ¿Las personas que murieron también actuaron negligentemente? ¿Hubo otras personas que ayudaron a configurar el robot que también podrían haber evitado las muertes, o tú eras el único responsable?
Si construyes un prototipo de coche y empiezas a conducirlo, pero tu coche se estrella y muere gente, no te acusarán de asesinato. Puede que te acusen de otros delitos, pero no tenías intención de que muriera gente y el asesinato requiere intención.
Sin embargo, si construyes un prototipo de coche sin frenos ni dirección y empiezas a conducirlo por una acera llena de gente, entonces era razonablemente previsible que el coche matara gente. Usted sabía o debería haber sabido que si conducía el coche moriría gente y, por tanto, puede ser acusado de un delito más grave.
Por tanto, si su robot causa algunas muertes, su responsabilidad penal depende en gran medida de los hechos exactos del caso y de lo previsibles que fueran esas muertes.
Cuando un robot mata a alguien, la respuesta legal depende de las circunstancias, pero hay algunas cosas que considerar:
Si un robot es demasiado deficiente, el fabricante suele ser culpado por negligencia.
Negligencia
Imprudencia
Se puede asignar responsabilidad si el robot fue imprudente.
Responsabilidad penal
Se puede imponer responsabilidad penal si el robot tenía la intención de dañar a alguien. Sin embargo, no existe un marco nacional para regular los robots, por lo que los tribunales aplican las reglas antiguas caso por caso.
Defensa por demencia
Si las acciones de un robot son causadas por un error o falla en el código, el robot podría usar una defensa por demencia.
Responsabilidad por productos
La empresa que fabrica el robot podría ser responsable según la teoría legal de responsabilidad por productos.
Derecho civil
Si no se aplica la responsabilidad penal, el asunto tendría que resolverse mediante el derecho civil. El demandante normalmente tendría que probar la negligencia demostrando que el demandado tenía un deber de cuidado, incumplió ese deber y causó una lesión.
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Setiembre 19, 2024
Perturbador
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Un hombre llamado Homer Peel besa a su esposa, Geneva Peel, en 1937. Ella tenía sólo diez años y era una opción. Peel, de 32 años, mintió a las autoridades inicialmente y les dijo que Geneva tenía doce años… el matrimonio infantil acababa de ser ilegal en el estado de
Tennessee, pero Homer Peel afirmó que había “salvado” a Geneva de una casa pobre, y que anular el matrimonio sería regresar a un estado de pobreza.
La imagen de tapa muestra a Homer besando a Geneva después de que un juez les aceptara su razonamiento, negándose a deshacer el matrimonio y devolviendo a Geneva a su marido, veinticuatro años mayor que ella. Según los informes, le había “prometido un sombrero bastante nuevo” por su lealtad.
En la década de 1930 era bastante común que los niños se casaran… normalmente se casaban con hombres mucho mayores que ellos.
No fue hasta 1937 que entró en vigor una ley que lo prohibía, e incluso entonces la práctica continuó. La fotografía resulta discordante e inquietante por numerosas razones.
Homer y Geneva Peel finalmente permanecieron juntos hasta 1975, cuando se divorciaron. Homer murió en 1991 y Geneva vivió hasta 2017, falleciendo a los 92 años. La pareja tuvo seis hijas y un hijo juntos, y dieciocho nietos.
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Junio 27, 2024
Injerencia en la soberanía
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La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), instrumento regional de protección a los derechos humanos, es de aplicación a los Estados Miembros que la ratificaron en forma supletoria, por lo tanto, es obligación de cada país el control de legalidad, constitucionalidad y convencionalidad de los hechos acaecidos en sede interna, y que por consiguiente deben ser tramitados y resueltos por el Poder Judicial de cada Estado. La consecuencia es que el sistema convencional no acepta actuar como cuarta instancia, solo interviene cuando la justicia de cada Estado emite resoluciones contrarias a la Convención, hay retardo de justicia, y como excepción en los casos que, por las condiciones internas del Estado, la defensa de las garantías de protección a los derechos humanos no pueda ejercerse en sede interna. Esta obligación de los Estados miembros surge del artículo 1 de la CADH.
Obviamente, la aplicación de este último artículo, tiene para el Sistema Interamericano, la condición de que los requerimientos lo sean en cumplimiento de las normas que lo rigen, es decir los establecidos entre otros por la CADH. Si esto no es así, existiría una clara intromisión en las soberanías de los Estados, generaría una clara contradicción entre los principios convencionales y los requerimientos al Estado Miembro que se vería obligado a violar su propia constitución y también el derecho convencional.
Consideraremos un caso, que pensamos constituye una grave injerencia en el derecho y soberanía de un Estado Miembro, por sostener una contradicción en lo que a garantías de protección corresponde.
Nos referimos a la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), del 13 /jun/2024, en relación a la solicitud de Medidas Provisionales en los casos Barrios Altos y La Cantuta Vs. Perú. Solicitado por el escrito del 7/jun/2024 por los representantes de las víctimas. Estos casos se encuentran en estado de seguimiento de cumplimiento de sentencia por parte de la Corte IDH.
El objeto de la solicitud esta expresado en el párrafo 3 de la resolución y dice: El 7 de junio de 2024, los representantes de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta presentaron una solicitud de medidas provisionales para garantizar el “derecho de acceso a la justicia de las víctimas de violaciones a derechos humanos del conflicto armado en su conjunto, incluyendo a las víctimas de los referidos casos”, “ante la inminente aprobación de una ley de prescripción en Perú que afectaría de manera grave e irreparable dicho derecho”. (el resaltado es propio)
El proyecto a que alude es el de la Ley 6.951/2023-CR, que, el 6/jun/2024, se aprobó en primera votación, en el Pleno del Congreso de Perú por 60 votos a favor, 36 en contra y 11 abstenciones. Los presentantes alegan que: esta iniciativa de ley no es formalmente una Ley de Amnistía, pero en la práctica tendría el mismo efecto, pues generaría la liberación de todas las personas condenadas y procesadas, así como la suspensión de todos los procesos que en Perú han sido calificados como crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra” por hechos “cometidos durante el conflicto armado en Perú, que transcurrió desde 1980 al 2000”, “generando la abstracción de la Justicia de forma irreparable”. En concreto, afirmaron que, en caso de aprobación de esta ley, se “permitiría la liberación de las personas que han sido condenadas por los Casos Barrios Altos y La Cantuta”, “pues los delitos cometidos por éstas, fueron considerados como cometidos ‘en un contexto de lesa humanidad’ y ello fue lo que permitió su juzgamiento”. En consecuencia, consideraron que el derecho de acceso a la justicia de las víctimas, particularmente de estos dos casos, está “frente a un riesgo de daño irreparable, de extrema gravedad y urgencia”. Al respecto, solicitaron a la Corte que “adopte medidas provisionales en favor de las víctimas de los casos y ordene al Estado del Perú interrumpir el trámite legislativo de la iniciativa del proyecto de Ley 6.951/2023-CR y se abstenga de aprobar cualquier normativa similar.
Y sobre opiniones consultivas, por el artículo 64.2: La Corte, a solicitud de un Estado Miembro de la Organización podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales. En el caso no hay un Estado Miembro que lo solicite, sino representantes de víctimas.
La Corte IDH en la Opinión Consultiva 12/1991, consideró oportuno tratar la consulta de un Estado Miembro sobre un proyecto de ley, lo cual no está previsto en la CADH, estableciendo que solo expedirse sobre leyes formadas y en vigor, podría, en algunos casos, equivaler a forzar a dicho Gobierno a la violación de la Convención, mediante la adopción formal y posiblemente la aplicación de la medida legislativa, para luego acudir a la Corte en busca de la opinión.
Una medida provisional, como es el caso, donde la extrema gravedad y urgencia, solo está enunciada, pero no se determina, no se motiva ni se fundamenta, es solo una mera expectativa de afectar derechos. La Corte IDH, se arroga la capacidad de adoptar medidas provisionales y expedirse sobre consultas por proyectos de ley, avanzando sobre la determinación del Estado para dictar sus propias normas conforme el procedimiento constitucional previsto.
La Resolución de la Corte IDH, incluye en su texto la totalidad del proyecto de ley, el cual en sus partes pertinentes establece:
Artículo 1°. Objeto: La presente Ley tiene por objeto precisar la aplicación y los alcances de los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra en la legislación peruana, considerando la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en el Perú y la Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, de conformidad con los principios de legalidad y de prohibición de retroactividad.
Artículo 2°. Vigencia del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional: El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional entró en vigencia en el ordenamiento jurídico peruano el 1 de julio de 2022, en concordancia con el artículo 126 del referido Estatuto.
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional tiene competencia temporal únicamente respecto de los hechos sucedidos después de su entrada en vigor en el ordenamiento jurídico peruano.
Artículo 3°. Vigencia de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad: La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad entró en vigencia en el ordenamiento jurídico peruano el 9 de noviembre de 2003, en concordancia con el artículo VIII de la referida Convención.
La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad es de aplicación únicamente respecto de los hechos sucedidos después de su entrada en vigor en el ordenamiento jurídico peruano.
Artículo 4°. Prescripción y nulidad: Los delitos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia para el Perú del Estatuto de Roma, y de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, según lo dispuesto en los artículos 2 y 3, prescriben en los plazos establecidos en la ley nacional.
La inobservancia de las disposiciones contenidas en la presente ley constituye una vulneración del principio de legalidad y de las garantías del debido proceso, siendo nula e inexigible en sede administrativa toda sanción impuesta.
Artículo 5°. Irretroactividad de los delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra: Nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 01 de julio de 2022, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional. Ningún hecho anterior a dicha fecha puede ser calificado como delito de lesa humanidad o crímenes de guerra.
En el párrafo 8 de la Resolución la Corte IDH, expresa: La Corte nota que tanto los representantes de las víctimas como la Comisión coinciden en que la aprobación de dicha ley anularía tanto los procesos en trámite por los casos Barrios Altos y La Cantuta como las condenas ya emitidas a nivel interno, en cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las graves violaciones a derechos humanos de estos casos (supra Considerandos 5 y 6). (el resaltado es propio)
Continúa agregando en el párrafo 10: Sin embargo, de la información aportada, resulta claro que esta iniciativa de ley que se encuentra actualmente en agenda para segundo debate en el Congreso de la República del Perú, podría ser sometida a segunda votación antes de que este Tribunal internacional tenga la oportunidad de evaluar adecuadamente la solicitud de medidas provisionales y su impacto sobre los casos Barrios Altos y La Cantuta resueltos por esta Corte. En consecuencia, dada la extrema gravedad y urgencia de la situación señalada como fundamento de la solicitud y con el propósito de que no se produzca un daño irreparable al derecho de acceso a la justicia de las víctimas de diversos casos en que esta Corte ha emitido Sentencias, entre ellos Barrios Altos y La Cantuta respecto de los cuales se formuló la solicitud de medidas provisionales, este Tribunal, estima necesario, conforme a las facultades que le otorga el artículo 63.2 de la Convención Americana, ordenar al Estado, como medida de no innovar, que suspenda inmediatamente el trámite legislativo del proyecto de ley N° 6951/2023-CR “que precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana”, hasta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuente con todos los elementos necesarios para pronunciarse sobre la referida solicitud de medidas provisionales. (el resaltado es propio)
La Corte IDH, estaría aplicando una medida provisional a otra medida provisional, aun en tratamiento, algo que no parece muy ajustado a derecho, y que podría implicar el intento de procrastinar el tratamiento de una ley, hasta tanto tome una resolución, la cual necesariamente, y por lo que manifiesta, implicaría desconocer el principio de irretroactividad de la ley penal.
El gobierno de Perú tiene un sistema democrático que no se ha visto afectado por elecciones en las que se haya encarcelado a opositores, ni absurdas proscripciones, como Venezuela o Nicaragua, por lo tanto, el tratamiento y sanción del proyecto de ley es acorde a los principios constitucionales de país y realizado conforme a su soberanía.
No obstante, la Corte IDH, en el punto 1 de su resolutorio estableció: Requerir al Estado del Perú que, para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, suspenda inmediatamente el trámite legislativo del proyecto de ley N° 6951/2023-CR “que precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana” que se encuentra actualmente en agenda para segundo debate en el Congreso de la República del Perú, hasta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuente con todos los elementos necesarios para pronunciarse sobre la referida solicitud de medidas provisionales y su impacto en los casos Barrios Altos y La Cantuta resueltos por esta Corte, en los términos indicados en los Considerandos 9 y 10. (el resaltado es propio)
Tenemos que considerar que el principio de irretroactividad de la ley penal, está específicamente establecido en el artículo 9 de la CADH, Principio de Legalidad y de Retroactividad: Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la
aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.
El principio, que está en la base del derecho penal también está establecido, desde 1948, en: en la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre en su Artículo XXVI: Derecho a proceso regular; y la Declaración Universal de Derechos Humanos en su Artículo 11, inc. 2. Estas normas son anteriores a la CADH y constituyen su fundamento, por lo cual no pueden ser violadas por la Corte IDH. En derecho interno de Argentina y de casi todos los Estados constituiría prevaricación. Pero también, tal como lo establece el proyecto de ley estos principios están incluidos en los artículos 22 y 23 del Estatuto de Roma.
La Corte IDH como cualquier tribunal de justicia, no puede efectuar resoluciones sobre la base de un posible incumplimiento, debe necesariamente motivarlos y fundarlos, sino sus determinaciones pueden resultar arbitrarias, afectando, además, el derecho de defensa ya que es imposible, en este caso para el Estado de Perú, rebatir sobre hechos que no están determinados. La propia Corte IDH, ha establecido en varios de sus fallos la obligatoriedad de la motivación y la fundamentación. No se puede caer en contradicciones palmarias, más cuando se trata de la defensa de las garantías de protección a los derechos humanos.
Es un absurdo sostener que para defender un derecho es lícito violarlo, estableciendo normas contrarias a los derechos convencionales o negar el derecho a dictar las que los garantizan, más aún si se trata de derechos humanos.
Claro es que, como la situación de aplicación retroactiva de leyes penales, es el soporte de procesos judiciales en otros países de la región, como lo es en el nuestro en los originados en la actuación del gobierno militar de 1976/1983, permitir que Perú establezca una norma que garantice un derecho humano indiscutible, ocasionaría en la región un soporte para la anulación de dichos procesos. Con el agravante de establecer la responsabilidad de los sistemas judiciales de los países en este tipo de procesos, la de los magistrados que los sostienen, amén de afectar múltiples intereses económicos de grupos, organizaciones y personas que lucran con la apropiación de los derechos humanos y que hoy gozan del amparo de una forma de «autoritarismo supranacional».
Los Estados deben evitar dejar avasallar su soberanía por los órganos de los sistemas internacionales, más aún cuando estos actúan en contradicción con las normas que los rigen, y es deber de los ciudadanos, sobre todos los vinculados al derecho apoyar esta defensa. Hay que enfrentar las batallas culturales que, sobre la base de presuntas o falsas deconstrucciones, pretende hacer que las normas puedan ser parcializadas como si fueran partes del juego «Lego».
No se puede triunfar en batallas que no se libran.
jomargaroli@yahoo.com.ar
smaculan@yahoo.com.ar
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Junio 25, 2024
La primera abogada en los Estados Unidos
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Arabella Babb Mansfield aceptó un puesto en Simpson College durante la década de 1860 para enseñar. La universidad estaba ubicada en Indianola, Iowa. Después de un año de enseñar en Simpson College, fue a Mount Pleasant para asistir a Iowa Wesleyan y obtener su maestría. Esta era una época en la que Arabella pasaba horas en el despacho de abogados de su hermano leyendo casos y publicaciones jurídicas. Tenía el deseo de realizar el examen de la abogacía de Iowa. Había una ley estatal que limitaba a los hombres blancos quienes podían tomar el examen de la abogacía. Arabella lo aceptó de todos modos. Obtuvo puntuaciones altas. Después de ganar un caso judicial sobre el asunto, Arabella Mansfield se convirtió en la primera mujer en los Estados Unidos en ser abogada. Como resultado de este caso, Iowa modificó sus estatutos de licencia de abogados. Fue el primer estado en aceptar el derecho de las mujeres y las minorías a ejercer la abogacía como miembros de su colegio de abogados.
Arabella comenzó a asistir a Iowa Wesleyan College en 1862. Estaba ubicado en Mount Pleasant. Fue entonces cuando empezó a llamarse Arabella en lugar de Belle. Durante este tiempo, muchos hombres abandonaban Iowa para ir a luchar en la Guerra Civil estadounidense. Las universidades estaban desesperadas por estudiantes. La admisión de mujeres se estaba volviendo común y muchas mujeres también fueron contratadas como maestras. Arabella se graduó en tres años y fue la mejor estudiante de su clase. Su hermano Washington también fue parte de la clase de Arabella. Era el saludador de la clase. Después de graduarse, Arabella fue contratada para un puesto docente en la universidad Simpson ubicada en Indianola Iowa. Su hermano Washington continuó su educación centrándose en el campo del derecho.
Arabella se casó con John Melvin Mansfield, quien era su novio en la universidad. Fue profesor en Iowa Wesleyan. John apoyó el deseo de Arabella de estudiar derecho. Su hermano aprobó el examen de la abogacía de Iowa y estableció una práctica jurídica. Arabella pasaba tiempo en el despacho de abogados de su hermano leyendo documentos legales como aprendiz. En el estado de Iowa, el examen de la abogacía estaba limitado únicamente a hombres blancos mayores de 21 años. Arabella estaba determinada. Hizo el examen de la abogacía en 1869. Arabella obtuvo puntuaciones muy altas en el examen.
Arabella cuestionó la ley de Iowa que la excluía de realizar el examen de la abogacía. El tribunal estatal finalmente dictaminó que a las mujeres ya no se les negaría el derecho a ejercer la abogacía en el estado de Iowa. El juez del caso fue el juez Francis Springer. Afirmó que la declaración afirmativa de que los hombres blancos pueden tomar la prueba y ejercer la abogacía no implica una negación del derecho de las mujeres a hacer lo mismo. El juez Springer certificó oficialmente a Arabella como abogada en el juzgado del condado de Henry en Mout Pleasant, Iowa.
Arabella y su marido participaron activamente en el movimiento por los derechos de las mujeres. Fue nombrada presidenta temporal y secretaria permanente de la Convención sobre los Derechos de la Mujer de Iowa. Arabella fue elegida presidenta de la Asociación por el Sufragio Femenino del Condado de Henry. Su marido fue nombrado secretario de la organización. Arabella también asistió a la Convención sobre el sufragio femenino de Iowa en 1870. Fue durante este tiempo que pudo trabajar con Susan B. Anthony.
En 1884, el marido de Arabella, John, colapsó debido a un ataque de nervios. Viajó a California para recibir tratamiento. Arabella siguió trabajando para poder pagar los gastos médicos. Dedicó este tiempo recorriendo el país dando charlas sobre el sufragio femenino. El marido de Arabella, John, murió en 1894. Luego regresó a la Universidad DePauw, donde ocupó varios puestos, incluido el de decana de la Escuela de Arte y Música.
Arabella y su marido no tuvieron hijos. Cuando se jubiló, Arabella se mudó a Illinois para vivir con su hermano Washington. Murió el 1 de agosto de 1911 en casa de su hermano. Arabella fue enterrada en Mount Pleasant en el cementerio Forest Home en Iowa.
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Junio 1, 2024
Stealthing
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Es una práctica que se conoce con el nombre en inglés de ‘stealthing’ y que había sido motivo de controversia en los últimos años con tribunales que habían emitido sentencias tanto condenatorias como absolutorias.
La sentencia da respuesta al recurso de un hombre que había sido sentenciado a cuatro años y medio de prisión en primera y segunda instancia, condenándole por abuso y lesiones por engañar a su víctima y no utilizar el profiláctico, como habían pactado, y contagiarle una enfermedad de transmisión sexual.
La sentencia será publicada íntegramente en las próximas semanas por lo que todavía queda por conocer si la tipificación del delito en este caso concreto corresponderá al antiguo abuso sexual o a la agresión sexual que recoge el Código Penal tras la reforma de la ley conocida como del ‘solo sí es sí’.
Se trata del primer caso de este ilícito penal que llega a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Las sentencias condenatorias que se habían producido hasta ahora contemplaban esta práctica como un ataque a la libertad sexual de la víctima por mantener un contacto sexual no consentido. Además, convierte la relación sexual en una práctica de riesgo, al exponer a la víctima a enfermedades de transmisión sexual o a un embarazo no deseado.
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Mayo 31, 2024
Un juez creativo en sus sentencias
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El juez Michael Cicconetti de Painesville, EE.UU., es excepcional entre sus pares. Es conocido por imponer sentencias hilarantes a los delincuentes, aunque acordes con sus crímenes.
En 2007 condenó a Daniel Chapdelaine, Martín Soto y Fabián Rodríguez-Ramírez a usar un disfraz de pollo mientras llevaban un cartel que decía: “No hay ranchos de pollos en Painesville”. Esto fue después de que los hombres fueran acusados de solicitar sexo a un policía encubierto.
En su sentencia, argumentó que los acusados evitarían la pena de cárcel si aceptaban una forma de vergüenza pública. Mientras agitaba un cartel. Se esperaba que los tres se turnaran para vestir un disfraz de gallina mientras sostenían el cartel durante tres horas.
El mensaje del letrero se refería al burdel Chicken Ranch en Nevada, fundado en la década de 1970, que tuvo problemas con los lugareños que llevaron a una guerra de burdeles, por así decirlo. Posteriormente fue trasladado a otro condado.
A principios de 2006, Robert Clark disparó y mató a su perro. El juez Cicconetti acordó reducir la pena de cárcel de Clark, quien mostró arrepentimiento. A cambio, el asesino de perros se disfrazaría de mascota “Safety Pup” y visitaría a niños de escuela primaria.
En otro caso, el juez se enteró de la perorata cargada de palabrotas de Steven Thompson, durante la cual llamó cerdo a un oficial de policía. Al castigar la conducta indecorosa de Thompson, el juez lo obligó a pasar un buen rato con un cerdo de 160
kilogramos (350 libras) que sostenía un cartel que decía: “Este no es un oficial de policía”. También ordenó a Steven que se disculpara con los oficiales.
Justo cuando se cree que a este juez se le podrían acabar los castigos creativos, el juez Michael Cicconetti ordenó a una mujer que se había negado a pagar un taxi caminar 30 millas o permanecer dos meses en la cárcel. Por supuesto, la mujer optó por caminar las 30 millas.
El juez cree firmemente en darle a la gente una muestra de su propia medicina. Una vez obligó a un delincuente a deletrear una disculpa formando letras con monedas. También requirió que una mujer que abandonó a sus gatitos en el bosque pasara una noche sola en la naturaleza, sin comida ni agua. Castigos bastante dignos…
Los defensores de los derechos de los animales adoran al juez Cicconetti. Los animales tienen derechos como los humanos y deben ser respetados. Y ningún animal merece ser tratado con crueldad. Suenan como dos ideas muy básicas, ¿verdad? Desafortunadamente, hay una cantidad indecorosa de personas que disfrutan abusando de los animales o ni siquiera se dan cuenta de que lo están haciendo. Algunos de ellos incluso escapan del largo brazo de la ley.
Pero aquellos que no lo hicieron pueden haber terminado ante el juez Michael Cicconetti. El juez disfruta de imponer castigos creativos e inusuales a los maltratadores de animales como una forma de darles a probar su propia medicina. De esa manera, es más probable que se mantenga la lección de que hacer daño a los animales está mal.
Para que quede claro, el juez nunca impuso castigos ilegales o peligrosos. Pero sí quería enseñarles a las personas que son crueles con los animales algo sobre cómo no ser unos completos idiotas.
PrisioneroEnArgentina.com
Mayo 4, 2024
ABOGADOS
Escribe Jorge B. Lobo Aragón.
El origen histórico del término “abogado” tiene sus raíces en la voz latina “advocatus” y en el verbo “advocare” que significa llamar. Siendo el abogado aquel que está llamado a representar a otro, a asumir su defensa y proteger sus intereses. Cuando un abogado asume la representación profesional de un cliente tiene el deber de realizar su labor con diligencia y responsabilidad, empleando para ello su conocimiento y habilidad en beneficio de su representado, sin que esto llegue a significar ni justifique de modo alguno el uso de cualquier medio para que su causa resulte ser la vencedora. El desempeño del abogado debe enmarcarse dentro de la ley, esencialmente en su espíritu y los propósitos que la originaron. Es indispensable que el abogado tenga plena conciencia de la importancia de su labor, como guardianes de la equidad y la justicia. Es que sobre el abogado recae el peso de propiciar y mantener un sistema de justicia eficaz y confiable, “ser instrumentos de hacer justicia”. Su labor se prioriza por ser la que se adentra en el ámbito de la justicia, de aquella justicia que más que ciencia de las leyes y de su aplicación es virtud, y nada menos que una de las virtudes cardinales. De aquella justicia que se hermana con la equidad, sujeta a la ley natural antes que a las leyes de los legisladores. De aquella justicia que equivale a rectitud, en cuanto a que es observación y fiel cumplimiento de las leyes morales. La justicia tiene, aún hoy, no solo la función de dar a cada uno lo suyo sino también la de deshacer entuertos, y eso es lo que impulsa el ánimo del abogado. Por eso un enorme abrazo en su día a todos los abogados que no debemos olvidar los que nos enseñó Juan Bautista Alberdi al decir a nuestro pueblo que la patria no es el suelo. Que tenemos suelo hace más de tres siglos, y solo tenemos patria desde 1810. La patria es la libertad, es el orden, la riqueza, la civilización organizados en el suelo nativo bajo su enseña. Es por eso no debemos olvidar el papel y actuación de las universidades. El estudiante no puede ser un importe o tasación económica sino una esperanza y promisión de producción jurídica, sustentando y manteniendo las máximas y fundamentos básicos de la ética y la moral. Pensamiento y ponderación también apuntada y orientada a quienes cumplen una función jurisdiccional. Su doble misión de abogados y magistrados es aún más puntillosa e inefable que las demás. Es por ello que nunca debemos olvidarnos los fundamentos, raíces y orígenes de nuestros principios alberdianos. En américa latina es muy conocido el famoso “decálogo del abogado”, redactado por el eminente jurista uruguayo Eduardo Couture, que nos indica con esmerada precisión en algunas de sus frases que la abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de las causas justas. Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la justicia. Y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia ni paz. Feliz día del Abogado.
PrisioneroEnArgentina.com
Agosto 29, 2017