Perturbador

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  Por Candace Herrera.

 

Un hombre llamado Homer Peel besa a su esposa, Geneva Peel, en 1937. Ella tenía sólo diez años y era una opción. Peel, de 32 años, mintió a las autoridades inicialmente y les dijo que Geneva tenía doce años… el matrimonio infantil acababa de ser ilegal en el estado de Tennessee, pero Homer Peel afirmó que había “salvado” a Geneva de una casa pobre, y que anular el matrimonio sería regresar a un estado de pobreza.

La imagen de tapa muestra a Homer besando a Geneva después de que un juez les aceptara su razonamiento, negándose a deshacer el matrimonio y devolviendo a Geneva a su marido, veinticuatro años mayor que ella. Según los informes, le había “prometido un sombrero bastante nuevo” por su lealtad.

En la década de 1930 era bastante común que los niños se casaran… normalmente se casaban con hombres mucho mayores que ellos.

No fue hasta 1937 que entró en vigor una ley que lo prohibía, e incluso entonces la práctica continuó. La fotografía resulta discordante e inquietante por numerosas razones.

Homer y Geneva Peel finalmente permanecieron juntos hasta 1975, cuando se divorciaron. Homer murió en 1991 y Geneva vivió hasta 2017, falleciendo a los 92 años. La pareja tuvo seis hijas y un hijo juntos, y dieciocho nietos.

 

 


PrisioneroEnArgentina.com

Junio 27, 2024


 

Injerencia en la soberanía

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            La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), instrumento regional de protección a los derechos humanos, es de aplicación a los Estados Miembros que la ratificaron en forma supletoria, por lo tanto, es obligación de cada país el control de legalidad, constitucionalidad y convencionalidad de los hechos acaecidos en sede interna, y que por consiguiente deben ser tramitados y resueltos por el Poder Judicial de cada Estado. La consecuencia es que el sistema convencional no acepta actuar como cuarta instancia, solo interviene cuando la justicia de cada Estado emite resoluciones contrarias a la Convención, hay retardo de justicia, y como excepción en los casos que, por las condiciones internas del Estado, la defensa de las garantías de protección a los derechos humanos no pueda ejercerse en sede interna. Esta obligación de los Estados miembros surge del artículo 1 de la CADH.

            Existe otra posibilidad de actuación por parte del Sistema Interamericano, regido por el artículo 2 de la CADH, que expresa: Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuvieren ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

            Obviamente, la aplicación de este último artículo, tiene para el Sistema Interamericano, la condición de que los requerimientos lo sean en cumplimiento de las normas que lo rigen, es decir los establecidos entre otros por la CADH. Si esto no es así, existiría una clara intromisión en las soberanías de los Estados, generaría una clara contradicción entre los principios convencionales y los requerimientos al Estado Miembro que se vería obligado a violar su propia constitución y también el derecho convencional.

            Consideraremos un caso, que pensamos constituye una grave injerencia en el derecho y soberanía de un Estado Miembro, por sostener una contradicción en lo que a garantías de protección corresponde.

            Nos referimos a la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), del 13 /jun/2024, en relación a la solicitud de Medidas Provisionales en los casos Barrios Altos y La Cantuta Vs. Perú. Solicitado por el escrito del 7/jun/2024 por los representantes de las víctimas. Estos casos se encuentran en estado de seguimiento de cumplimiento de sentencia por parte de la Corte IDH.

            El objeto de la solicitud esta expresado en el párrafo 3 de la resolución y dice: El 7 de junio de 2024, los representantes de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta presentaron una solicitud de medidas provisionales para garantizar el “derecho de acceso a la justicia de las víctimas de violaciones a derechos humanos del conflicto armado en su conjunto, incluyendo a las víctimas de los referidos casos”, “ante la inminente aprobación de una ley de prescripción en Perú que afectaría de manera grave e irreparable dicho derecho”. (el resaltado es propio)

            El proyecto a que alude es el de la Ley 6.951/2023-CR, que, el 6/jun/2024, se aprobó en primera votación, en el Pleno del Congreso de Perú por 60 votos a favor, 36 en contra y 11 abstenciones. Los presentantes alegan que: esta iniciativa de ley no es formalmente una Ley de Amnistía, pero en la práctica tendría el mismo efecto, pues generaría la liberación de todas las personas condenadas y procesadas, así como la suspensión de todos los procesos que en Perú han sido calificados como crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra” por hechos “cometidos durante el conflicto armado en Perú, que transcurrió desde 1980 al 2000”, “generando la abstracción de la Justicia de forma irreparable”. En concreto, afirmaron que, en caso de aprobación de esta ley, se “permitiría la liberación de las personas que han sido condenadas por los Casos Barrios Altos y La Cantuta”, “pues los delitos cometidos por éstas, fueron considerados como cometidos ‘en un contexto de lesa humanidad’ y ello fue lo que permitió su juzgamiento”. En consecuencia, consideraron que el derecho de acceso a la justicia de las víctimas, particularmente de estos dos casos, está “frente a un riesgo de daño irreparable, de extrema gravedad y urgencia”. Al respecto, solicitaron a la Corte que “adopte medidas provisionales en favor de las víctimas de los casos y ordene al Estado del Perú interrumpir el trámite legislativo de la iniciativa del proyecto de Ley 6.951/2023-CR y se abstenga de aprobar cualquier normativa similar.

            Sobre las medidas provisionales, según la CADH en el artículo 63. 2: En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.

            Y sobre opiniones consultivas, por el artículo 64.2: La Corte, a solicitud de un Estado Miembro de la Organización podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales. En el caso no hay un Estado Miembro que lo solicite, sino representantes de víctimas.

La Corte IDH en la Opinión Consultiva 12/1991, consideró oportuno tratar la consulta de un Estado Miembro sobre un proyecto de ley, lo cual no está previsto en la CADH, estableciendo que solo expedirse sobre leyes formadas y en vigor, podría, en algunos casos, equivaler a forzar a dicho Gobierno a la violación de la Convención, mediante la adopción formal y posiblemente la aplicación de la medida legislativa, para luego acudir a la Corte en busca de la opinión.

Una medida provisional, como es el caso, donde la extrema gravedad y urgencia, solo está enunciada, pero no se determina, no se motiva ni se fundamenta, es solo una mera expectativa de afectar derechos. La Corte IDH, se arroga la capacidad de adoptar medidas provisionales y expedirse sobre consultas por proyectos de ley, avanzando sobre la determinación del Estado para dictar sus propias normas conforme el procedimiento constitucional previsto.

            La Resolución de la Corte IDH, incluye en su texto la totalidad del proyecto de ley, el cual en sus partes pertinentes establece:

Artículo 1°. Objeto: La presente Ley tiene por objeto precisar la aplicación y los alcances de los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra en la legislación peruana, considerando la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en el Perú y la Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, de conformidad con los principios de legalidad y de prohibición de retroactividad.

Artículo 2°. Vigencia del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional: El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional entró en vigencia en el ordenamiento jurídico peruano el 1 de julio de 2022, en concordancia con el artículo 126 del referido Estatuto.

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional tiene competencia temporal únicamente respecto de los hechos sucedidos después de su entrada en vigor en el ordenamiento jurídico peruano.

Artículo 3°. Vigencia de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad: La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad entró en vigencia en el ordenamiento jurídico peruano el 9 de noviembre de 2003, en concordancia con el artículo VIII de la referida Convención.

La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad es de aplicación únicamente respecto de los hechos sucedidos después de su entrada en vigor en el ordenamiento jurídico peruano.

Artículo 4°. Prescripción y nulidad: Los delitos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia para el Perú del Estatuto de Roma, y de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, según lo dispuesto en los artículos 2 y 3, prescriben en los plazos establecidos en la ley nacional.

La inobservancia de las disposiciones contenidas en la presente ley constituye una vulneración del principio de legalidad y de las garantías del debido proceso, siendo nula e inexigible en sede administrativa toda sanción impuesta.

Artículo 5°. Irretroactividad de los delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra: Nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 01 de julio de 2022, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional. Ningún hecho anterior a dicha fecha puede ser calificado como delito de lesa humanidad o crímenes de guerra.

            En el párrafo 8 de la Resolución la Corte IDH, expresa: La Corte nota que tanto los representantes de las víctimas como la Comisión coinciden en que la aprobación de dicha ley anularía tanto los procesos en trámite por los casos Barrios Altos y La Cantuta como las condenas ya emitidas a nivel interno, en cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las graves violaciones a derechos humanos de estos casos (supra Considerandos 5 y 6). (el resaltado es propio)

            Continúa agregando en el párrafo 10: Sin embargo, de la información aportada, resulta claro que esta iniciativa de ley que se encuentra actualmente en agenda para segundo debate en el Congreso de la República del Perú, podría ser sometida a segunda votación antes de que este Tribunal internacional tenga la oportunidad de evaluar adecuadamente la solicitud de medidas provisionales y su impacto sobre los casos Barrios Altos y La Cantuta resueltos por esta Corte. En consecuencia, dada la extrema gravedad y urgencia de la situación señalada como fundamento de la solicitud y con el propósito de que no se produzca un daño irreparable al derecho de acceso a la justicia de las víctimas de diversos casos en que esta Corte ha emitido Sentencias, entre ellos Barrios Altos y La Cantuta respecto de los cuales se formuló la solicitud de medidas provisionales, este Tribunal, estima necesario, conforme a las facultades que le otorga el artículo 63.2 de la Convención Americana, ordenar al Estado, como medida de no innovar, que suspenda inmediatamente el trámite legislativo del proyecto de ley N° 6951/2023-CR “que precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana”, hasta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuente con todos los elementos necesarios para pronunciarse sobre la referida solicitud de medidas provisionales. (el resaltado es propio)

            La Corte IDH, estaría aplicando una medida provisional a otra medida provisional, aun en tratamiento, algo que no parece muy ajustado a derecho, y que podría implicar el intento de procrastinar el tratamiento de una ley, hasta tanto tome una resolución, la cual necesariamente, y por lo que manifiesta, implicaría desconocer el principio de irretroactividad de la ley penal.

            El gobierno de Perú tiene un sistema democrático que no se ha visto afectado por elecciones en las que se haya encarcelado a opositores, ni absurdas proscripciones, como Venezuela o Nicaragua, por lo tanto, el tratamiento y sanción del proyecto de ley es acorde a los principios constitucionales de país y realizado conforme a su soberanía.

            No obstante, la Corte IDH, en el punto 1 de su resolutorio estableció: Requerir al Estado del Perú que, para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, suspenda inmediatamente el trámite legislativo del proyecto de ley N° 6951/2023-CR “que precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana” que se encuentra actualmente en agenda para segundo debate en el Congreso de la República del Perú, hasta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuente con todos los elementos necesarios para pronunciarse sobre la referida solicitud de medidas provisionales y su impacto en los casos Barrios Altos y La Cantuta resueltos por esta Corte, en los términos indicados en los Considerandos 9 y 10. (el resaltado es propio)

            Tenemos que considerar que el principio de irretroactividad de la ley penal, está específicamente establecido en el artículo 9 de la CADH, Principio de Legalidad y de Retroactividad: Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.

            El principio, que está en la base del derecho penal también está establecido, desde 1948, en: en la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre en su Artículo XXVI: Derecho a proceso regular; y la Declaración Universal de Derechos Humanos en su Artículo 11, inc. 2. Estas normas son anteriores a la CADH y constituyen su fundamento, por lo cual no pueden ser violadas por la Corte IDH. En derecho interno de Argentina y de casi todos los Estados constituiría prevaricación. Pero también, tal como lo establece el proyecto de ley estos principios están incluidos en los artículos 22 y 23 del Estatuto de Roma.

            La Corte IDH como cualquier tribunal de justicia, no puede efectuar resoluciones sobre la base de un posible incumplimiento, debe necesariamente motivarlos y fundarlos, sino sus determinaciones pueden resultar arbitrarias, afectando, además, el derecho de defensa ya que es imposible, en este caso para el Estado de Perú, rebatir sobre hechos que no están determinados. La propia Corte IDH, ha establecido en varios de sus fallos la obligatoriedad de la motivación y la fundamentación. No se puede caer en contradicciones palmarias, más cuando se trata de la defensa de las garantías de protección a los derechos humanos.

            Es un absurdo sostener que para defender un derecho es lícito violarlo, estableciendo normas contrarias a los derechos convencionales o negar el derecho a dictar las que los garantizan, más aún si se trata de derechos humanos.

            Claro es que, como la situación de aplicación retroactiva de leyes penales, es el soporte de procesos judiciales en otros países de la región, como lo es en el nuestro en los originados en la actuación del gobierno militar de 1976/1983, permitir que Perú establezca una norma que garantice un derecho humano indiscutible, ocasionaría en la región un soporte para la anulación de dichos procesos. Con el agravante de establecer la responsabilidad de los sistemas judiciales de los países en este tipo de procesos, la de los magistrados que los sostienen, amén de afectar múltiples intereses económicos de grupos, organizaciones y personas que lucran con la apropiación de los derechos humanos y que hoy gozan del amparo de una forma de «autoritarismo supranacional».

            Los Estados deben evitar dejar avasallar su soberanía por los órganos de los sistemas internacionales, más aún cuando estos actúan en contradicción con las normas que los rigen, y es deber de los ciudadanos, sobre todos los vinculados al derecho apoyar esta defensa. Hay que enfrentar las batallas culturales que, sobre la base de presuntas o falsas deconstrucciones, pretende hacer que las normas puedan ser parcializadas como si fueran partes del juego «Lego».

No se puede triunfar en batallas que no se libran.

 

Josefina Margaroli

jomargaroli@yahoo.com.ar

  Sergio Luís Maculan

smaculan@yahoo.com.ar

 


PrisioneroEnArgentina.com

Junio 25, 2024


 

 

La primera abogada en los Estados Unidos

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  Por Julie Moncada.

Arabella Babb Mansfield aceptó un puesto en Simpson College durante la década de 1860 para enseñar. La universidad estaba ubicada en Indianola, Iowa. Después de un año de enseñar en Simpson College, fue a Mount Pleasant para asistir a Iowa Wesleyan y obtener su maestría. Esta era una época en la que Arabella pasaba horas en el despacho de abogados de su hermano leyendo casos y publicaciones jurídicas. Tenía el deseo de realizar el examen de la abogacía de Iowa. Había una ley estatal que limitaba a los hombres blancos quienes podían tomar el examen de la abogacía. Arabella lo aceptó de todos modos. Obtuvo puntuaciones altas. Después de ganar un caso judicial sobre el asunto, Arabella Mansfield se convirtió en la primera mujer en los Estados Unidos en ser abogada. Como resultado de este caso, Iowa modificó sus estatutos de licencia de abogados. Fue el primer estado en aceptar el derecho de las mujeres y las minorías a ejercer la abogacía como miembros de su colegio de abogados.

Belle Aurelia (Arabella) Babb nació el 23 de mayo de 1845 en Benton Township, Des Moines, Iowa. El nombre de su madre era Mary y el nombre de su padre era Miles. A la edad de cuatro años, el padre de Arabella dejó a la familia para dedicarse a la fiebre del oro de California. Fue asesinado en 1852 mientras trabajaba en un túnel minero. Se trataba de la mina Malmeluke Hill ubicada en el condado de El Dorado en California. Antes de irse, Miles hizo un testamento para cubrir la educación de sus hijos. Después de la muerte de su marido, Mary Babb se hizo cargo de Arabella y su hijo, llamado Washington Irving, se mudó a Mount Pleasant, Iowa. Arabella y su hermano se convirtieron en estudiantes de escuelas locales.

Arabella comenzó a asistir a Iowa Wesleyan College en 1862. Estaba ubicado en Mount Pleasant. Fue entonces cuando empezó a llamarse Arabella en lugar de Belle. Durante este tiempo, muchos hombres abandonaban Iowa para ir a luchar en la Guerra Civil estadounidense. Las universidades estaban desesperadas por estudiantes. La admisión de mujeres se estaba volviendo común y muchas mujeres también fueron contratadas como maestras. Arabella se graduó en tres años y fue la mejor estudiante de su clase. Su hermano Washington también fue parte de la clase de Arabella. Era el saludador de la clase. Después de graduarse, Arabella fue contratada para un puesto docente en la universidad Simpson ubicada en Indianola Iowa. Su hermano Washington continuó su educación centrándose en el campo del derecho.

Arabella se casó con John Melvin Mansfield, quien era su novio en la universidad. Fue profesor en Iowa Wesleyan. John apoyó el deseo de Arabella de estudiar derecho. Su hermano aprobó el examen de la abogacía de Iowa y estableció una práctica jurídica. Arabella pasaba tiempo en el despacho de abogados de su hermano leyendo documentos legales como aprendiz. En el estado de Iowa, el examen de la abogacía estaba limitado únicamente a hombres blancos mayores de 21 años. Arabella estaba determinada. Hizo el examen de la abogacía en 1869. Arabella obtuvo puntuaciones muy altas en el examen.

Arabella cuestionó la ley de Iowa que la excluía de realizar el examen de la abogacía. El tribunal estatal finalmente dictaminó que a las mujeres ya no se les negaría el derecho a ejercer la abogacía en el estado de Iowa. El juez del caso fue el juez Francis Springer. Afirmó que la declaración afirmativa de que los hombres blancos pueden tomar la prueba y ejercer la abogacía no implica una negación del derecho de las mujeres a hacer lo mismo. El juez Springer certificó oficialmente a Arabella como abogada en el juzgado del condado de Henry en Mout Pleasant, Iowa.

Después de ser admitida en el colegio de abogados, Arabella no ejerció la abogacía. Enfocó sus talentos en enseñar en universidades y ser activista. Arabella enseñó en la Universidad Depauw en Indiana, Iowa Wesleyan College. En DePauw, fue nombrada Decana de la Escuela de Arte. En 1893, Arabella se unió a la Liga Nacional de Abogadas.

Arabella y su marido participaron activamente en el movimiento por los derechos de las mujeres. Fue nombrada presidenta temporal y secretaria permanente de la Convención sobre los Derechos de la Mujer de Iowa. Arabella fue elegida presidenta de la Asociación por el Sufragio Femenino del Condado de Henry. Su marido fue nombrado secretario de la organización. Arabella también asistió a la Convención sobre el sufragio femenino de Iowa en 1870. Fue durante este tiempo que pudo trabajar con Susan B. Anthony.

En 1884, el marido de Arabella, John, colapsó debido a un ataque de nervios. Viajó a California para recibir tratamiento. Arabella siguió trabajando para poder pagar los gastos médicos. Dedicó este tiempo recorriendo el país dando charlas sobre el sufragio femenino. El marido de Arabella, John, murió en 1894. Luego regresó a la Universidad DePauw, donde ocupó varios puestos, incluido el de decana de la Escuela de Arte y Música.

Arabella y su marido no tuvieron hijos. Cuando se jubiló, Arabella se mudó a Illinois para vivir con su hermano Washington. Murió el 1 de agosto de 1911 en casa de su hermano. Arabella fue enterrada en Mount Pleasant en el cementerio Forest Home en Iowa.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Junio 1, 2024


 

Stealthing

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El Tribunal Supremo de España ha emitido por primera vez un fallo que establece que quitarse el preservativo a escondidas y sin el consentimiento de la otra persona mientras se está manteniendo relaciones sexuales es delito.

Es una práctica que se conoce con el nombre en inglés de ‘stealthing’ y que había sido motivo de controversia en los últimos años con tribunales que habían emitido sentencias tanto condenatorias como absolutorias.

El alto tribunal sienta jurisprudencia por unanimidad, en un fallo en el que cinco de los magistrados ya han anunciado votos particulares, y fija que la pena a imponer debe ser la misma que la de una penetración sin consentimiento.

La sentencia da respuesta al recurso de un hombre que había sido sentenciado a cuatro años y medio de prisión en primera y segunda instancia, condenándole por abuso y lesiones por engañar a su víctima y no utilizar el profiláctico, como habían pactado, y contagiarle una enfermedad de transmisión sexual.

La sentencia será publicada íntegramente en las próximas semanas por lo que todavía queda por conocer si la tipificación del delito en este caso concreto corresponderá al antiguo abuso sexual o a la agresión sexual que recoge el Código Penal tras la reforma de la ley conocida como del ‘solo sí es sí’.

Se trata del primer caso de este ilícito penal que llega a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Las sentencias condenatorias que se habían producido hasta ahora contemplaban esta práctica como un ataque a la libertad sexual de la víctima por mantener un contacto sexual no consentido. Además, convierte la relación sexual en una práctica de riesgo, al exponer a la víctima a enfermedades de transmisión sexual o a un embarazo no deseado.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Mayo 31, 2024


 

Un juez creativo en sus sentencias

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  Por Michael Granger.

El juez Michael Cicconetti de Painesville, EE.UU., es excepcional entre sus pares. Es conocido por imponer sentencias hilarantes a los delincuentes, aunque acordes con sus crímenes.

En 2007 condenó a Daniel Chapdelaine, Martín Soto y Fabián Rodríguez-Ramírez a usar un disfraz de pollo mientras llevaban un cartel que decía: “No hay ranchos de pollos en Painesville”. Esto fue después de que los hombres fueran acusados de solicitar sexo a un policía encubierto.

En su sentencia, argumentó que los acusados evitarían la pena de cárcel si aceptaban una forma de vergüenza pública. Mientras agitaba un cartel. Se esperaba que los tres se turnaran para vestir un disfraz de gallina mientras sostenían el cartel durante tres horas.

El mensaje del letrero se refería al burdel Chicken Ranch en Nevada, fundado en la década de 1970, que tuvo problemas con los lugareños que llevaron a una guerra de burdeles, por así decirlo. Posteriormente fue trasladado a otro condado.

A principios de 2006, Robert Clark disparó y mató a su perro. El juez Cicconetti acordó reducir la pena de cárcel de Clark, quien mostró arrepentimiento. A cambio, el asesino de perros se disfrazaría de mascota “Safety Pup” y visitaría a niños de escuela primaria.

En otro caso, el juez se enteró de la perorata cargada de palabrotas de Steven Thompson, durante la cual llamó cerdo a un oficial de policía. Al castigar la conducta indecorosa de Thompson, el juez lo obligó a pasar un buen rato con un cerdo de 160 kilogramos (350 libras) que sostenía un cartel que decía: “Este no es un oficial de policía”. También ordenó a Steven que se disculpara con los oficiales.

Justo cuando se cree que a este juez se le podrían acabar los castigos creativos, el juez Michael Cicconetti ordenó a una mujer que se había negado a pagar un taxi caminar 30 millas o permanecer dos meses en la cárcel. Por supuesto, la mujer optó por caminar las 30 millas.

El juez cree firmemente en darle a la gente una muestra de su propia medicina. Una vez obligó a un delincuente a deletrear una disculpa formando letras  con monedas. También requirió que una mujer que abandonó a sus gatitos en el bosque pasara una noche sola en la naturaleza, sin comida ni agua. Castigos bastante dignos…

Los defensores de los derechos de los animales adoran al juez Cicconetti. Los animales tienen derechos como los humanos y deben ser respetados. Y ningún animal merece ser tratado con crueldad. Suenan como dos ideas muy básicas, ¿verdad? Desafortunadamente, hay una cantidad indecorosa de personas que disfrutan abusando de los animales o ni siquiera se dan cuenta de que lo están haciendo. Algunos de ellos incluso escapan del largo brazo de la ley.

Pero aquellos que no lo hicieron pueden haber terminado ante el juez Michael Cicconetti. El juez disfruta de imponer castigos creativos e inusuales a los maltratadores de animales como una forma de darles a probar su propia medicina. De esa manera, es más probable que se mantenga la lección de que hacer daño a los animales está mal.

Para que quede claro, el juez nunca impuso castigos ilegales o peligrosos. Pero sí quería enseñarles a las personas que son crueles con los animales algo sobre cómo no ser unos completos idiotas.

 


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Mayo 4, 2024


 

ABOGADOS

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Escribe Jorge B. Lobo Aragón.

 

El origen histórico del término “abogado” tiene sus raíces en la voz latina “advocatus” y en el verbo “advocare” que significa llamar. Siendo el abogado aquel que está llamado a representar a otro, a asumir su defensa y proteger sus intereses. Cuando un abogado asume la representación profesional de un cliente tiene el deber de realizar su labor con diligencia y responsabilidad, empleando para ello su conocimiento y habilidad en beneficio de su representado, sin que esto llegue a significar ni justifique de modo alguno el uso de cualquier medio para que su causa resulte ser la vencedora. El desempeño del abogado debe enmarcarse dentro de la ley, esencialmente en su espíritu y los propósitos que la originaron. Es indispensable que el abogado tenga plena conciencia de la importancia de su labor, como guardianes de la equidad y la justicia. Es que sobre el abogado recae el peso de propiciar y mantener un sistema de justicia eficaz y confiable, “ser instrumentos de hacer justicia”. Su labor se prioriza por ser la que se adentra en el ámbito de la justicia, de aquella justicia que más que ciencia de las leyes y de su aplicación es virtud, y nada menos que una de las virtudes cardinales. De aquella justicia que se hermana con la equidad, sujeta a la ley natural antes que a las leyes de los legisladores. De aquella justicia que equivale a rectitud, en cuanto a que es observación y fiel cumplimiento de las leyes morales. La justicia tiene, aún hoy, no solo la función de dar a cada uno lo suyo sino también la de deshacer entuertos, y eso es lo que impulsa el ánimo del abogado. Por eso un enorme abrazo en su día a todos los abogados que no debemos olvidar los que nos enseñó Juan Bautista Alberdi al decir a nuestro pueblo que la patria no es el suelo. Que tenemos suelo hace más de tres siglos, y solo tenemos patria desde 1810. La patria es la libertad, es el orden, la riqueza, la civilización organizados en el suelo nativo bajo su enseña. Es por eso no debemos olvidar el papel y actuación de las universidades. El estudiante no puede ser un importe o tasación económica sino una esperanza y promisión de producción jurídica, sustentando y manteniendo las máximas y fundamentos básicos de la ética y la moral. Pensamiento y ponderación también apuntada y orientada a quienes cumplen una función jurisdiccional. Su doble misión de abogados y magistrados es aún más puntillosa e inefable que las demás. Es por ello que nunca debemos olvidarnos los fundamentos, raíces y orígenes de nuestros principios alberdianos. En américa latina es muy conocido el famoso “decálogo del abogado”, redactado por el eminente jurista uruguayo Eduardo Couture, que nos indica con esmerada precisión en algunas de sus frases que la abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de las causas justas. Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la justicia. Y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia ni paz. Feliz día del Abogado.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Agosto 29, 2017