El sinsentido del encarcelamiento

Share

 Por el Coronel VGM Enrique Stel.

En los llamados Juicios de Lesa Humanidad, no sé puede evitar reflexionar sobre el sinsentido del encarcelamiento a la luz del concepto del proceso penal.

Luego de elongadísimos procesos de instrucción de una causa, en los que al concluirlos, los imputados que con suerte, aún quedan vivos y con lucidez, podrán participar del debate oral por lo menos algún tiempo mientras no mueran durante el transcurso del mismo.

Convengamos que son adultos mayores, que, en la época de los hechos enrostrados, década del ‘70, ostentaban las jerarquías más bajas de las fuerzas uniformadas o eran funcionarios o magistrados jóvenes. En estos casos, no se advierte explicación legal que justifique la subsistencia del proceso penal por medio del encarcelamiento hasta el agotamiento de la condena.

Este grupo humano, está protegido por la Convención Interamericana sobre la Protección los Derechos Humanos de los Adultos Mayores, la que fue firmada por Argentina el 15 de junio de 2015 y entró en vigor el 11 de enero de 2017. En ella se establece que un adulto mayor es aquella persona que posee 60 años de edad o más, “salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años”.

Conforme a lo señalado en el párrafo anterior y lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 24.660 y el artículo 10 del Código Penal, que habilitan al Juez de Ejecución Penal a conceder el arresto domiciliario al interno mayor de 70 años, prevalece la convención en tanto que es una ley penal con jerarquía constitucional, que modifica, la edad establecida en la ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad y el Código Penal, en un todo de acuerdo con el artículo 2 del Código Penal que establece la aplicación de la ley penal más benigna cuyos efectos operarán de pleno derecho.

El lapso excesivo entre la comisión del delito y la imposición de la pena privativa de la libertad, frustra los fines de esta última, debido a que nuestro sistema correccional tiene como fin la resocialización del interno.

En tal sentido, de nada vale hablar de resocialización de una persona encarcelada, que reviste la calidad de geronte, con 79 años de edad, como resulta ser el promedio de las personas privadas de libertad en unidades penitenciarias por juicios de lesa humanidad. A ellas no les cabe régimen de progresividad alguno, por una simple razón etaria, mucho menos si han sido condenadas a prisión perpetua, pena que casi nunca cumplirán porque morirán antes de agotar su cumplimiento, como resulta evidente a la fecha del 5 de julio de 2024, en que de 852 personas fallecidas que estaban privadas de la libertad, solo 129 habían muerto con sentencia firme y 723 murieron sin alcanzarla.  A la misma fecha, 2.738 personas, de nacionalidad argentina que ejercieron profesiones uniformadas y otros civiles asimilados, atraviesan distintas situaciones procesales por causas de lesa humanidad, sobre la base de la imprescriptibilidad de la acción penal.

UN CASO PARADIGMÁTICO FUE EL DEL  COMISARIO GENERAL MIGUEL OSVALDO ETCHECOLATZ, CONDENADO EN 8 JUICIOS A PRISIÓN PERPETUA, QUIEN, CON 93 AÑOS DE EDAD, 3 ACV,  PERMANENTE INFECCIÓN URINARIA, CÁNCER DE PRÓSTATA, DIABETES Y EN SILLA DE RUEDAS, CONTINUÓ ENCARCELADO EN EL COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL I: EZEIZA, POR DECISIÓN DE LA CSJN DE FECHA 6 DE AGOSTO DE 2020 HASTA QUE LA MUERTE LO LIBERÓ DENTRO DE SU CELDA. Sin dudas que fue una decisión política no ajustada a derecho, la cual se encuentra fuera de toda lógica de interpretación deontológica del Derecho de Ejecución Penal.

En paralelo, el mundo civilizado nos ofrece ejemplos de personas condenadas por crímenes más o menos aberrantes que los imputados al Comisario Etchecolatz, pero con soluciones diferentes en cuanto a la ejecución de la pena. Me refiero en concreto al ejemplo del criminal de guerra Erich Priebke, conocido por haber sido el principal colaborador de Herbert Kappler en la masacre de las Fosas Ardeatinas, donde fueron asesinadaa 335 personas, en su mayoría italianos.

Priebke fue acusado y sometido a juicio por su participación activa en la masacre y el 1 de agosto de 1996, un tribunal italiano resolvió que se debía “no proceder, ya que el delito se extinguió por prescripción” y dispuso la libertad inmediata del acusado. Posteriormente, el Tribunal Supremo anuló la sentencia y ordenó un nuevo juicio en su contra. Finalmente, después de numerosas apelaciones, en marzo de 1998, Priebke fue condenado a prisión perpetua, pero debido a su avanzada edad de 85 años, cumplió la pena con arresto domiciliario hasta su muerte en un departamento en Roma, Italia. Cabe aclarar, que tenía permisos de caminar diariamente acompañado de su guardadora.

Vale recordar, que en Argentina, a las personas privadas de la libertad por crímenes de Lesa Humanidad, no se les concede la libertad asistida, la libertad condicional, la semidetención, la prisión discontinua, la prisión diurna o nocturna, por la misma razón etaria, dentro de un contexto de imposible aplicación del Régimen de Progresividad.

Si consideramos que el promedio de edad de las personas que cumplen su condena en la modalidad de arresto domiciliario es de 82 años, siendo que el promedio general de todos los privados de libertad por causas de lesa humanidad es de 79 años, de los cuales, 111 se encuentran alojados en Unidades Penitenciarias, la situación amerita por lo menos una revisión del fin de la pena para este grupo en particular. La ley 24.660 y sus modificaciones, está pensada para personas cuyas edades oscilan entre los 20 y 30 años, por lo que resulta irracional, aplicarla a un grupo humano constituido por gerontes.

Si el imputado no registró antecedentes condenatorios previos, estuvo siempre ajustado a derecho y existen indicadores suficientes de que se encuentra adaptado a su entorno, conviviendo ajustado a las reglas de vida en sociedad, la imposición de una pena privativa de la libertad a edad avanzada en una unidad penitenciaria, resulta un perjuicio irrazonable sin sentido de conveniencia, ni para el imputado ni para el Estado, el que deberá hacerse cargo de un geronte con derecho a la alimentación y salud, lo que acarreará innumerables gastos para el erario público en franca oposición al fin del Sistema Correccional. Esta situación no se ajusta al debido proceso y está más teñida de venganza ideológica, que de justicia.

Desde otro ángulo de observación del problema y pensando que “en una sentencia penal no pueden dejarse de lado los fines resocializadores de la ejecución de la pena que se encuentran establecidos en las normas fundamentales, en este caso concreto como el señalado, podría configurarse un menoscabo al principio de racionalidad de los actos de gobierno y razonabilidad de las decisiones judiciales”.[1]

Las personas privadas de libertad, están privadas de ese único derecho, pero mantienen intactos todos los derechos inherentes a la persona. En tal sentido, mantienen el derecho a la salud, alimentación, educación, recreación, prácticas religiosas, vinculación familiar y trabajo. Una persona de avanzada edad no puede realizar muchas de esas tareas que los Organismos Técnicos Criminológicos y Consejos Correccionales evalúan en las distintas etapas del Régimen de Progresividad, porque están en la periferia del sistema penitenciario.

En sentido a lo precedentemente expuesto, se aprecia que solo caben las modalidades alternativas de cumplimiento de la pena, donde el arresto domiciliario, resultaría ser el más adecuado, especialmente teniendo en cuenta que las dolencias de los adultos mayores, los incluye en grupos de riesgo y constituyen una carga difícil o imposible de soportar con los medios existentes en los sistemas penitenciarios.

Tal vez lo más importante de todo esto es intentar hacer un esfuerzo por entender que estas personas, todos gerontes, que siguen juzgando, en varios tramos en la misma causa, generando dilaciones indebidas, transitan un proceso penal insubsistente, fuera de todo concepto de plazo razonable por las dilaciones indebidas ocasionadas por los 3 poderes del Estado Nacional.

¿De qué estamos hablando? ¿Justicia o venganza? ¿Resocialización o muerte?

 

Sobre Enrique Stel:

Coronel VGM del Ejército Argentino, Abogado. Escribano. Especialista en Derecho Penal. Master en Derecho Penal. Diplomado en Derecho de Ejecución Penal. Licenciado en Estrategia y Organización. Master en Fenomenología Terrorista. Especializado en Derecho Internacional Humanitario. Legal Adviser Acting – HQ ONU, Zagreb, ex Yugoslavia 1995.

 

[1] Racca Ignacio. La resocialización como fin de la pena privativa de la libertad.  Revista de Pensamiento Penal. CABA. 2014.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Julio 15, 2024


 

PAROLE  PAROLE

Share

  Por Dra. Josefina Margaroli.

  Por Dr. Sergio Maculan.

            Nuevamente, vamos a tratar de demostrar como los principios de protección a los derechos humanos, son víctimas de no aplicación, ya que sufren del arrasamiento de su piedra basal que es la «igualdad ante la ley». El medio, Prisionero en Argentina, ha publicado varias notas, sobre el tema, y en especial lo referido a la situación de personas mayores (65 años o más) que se encuentran encarcelados.

            En el caso específico de los detenidos en los denominados «procesos por delitos de lesa humanidad», la situación discriminatoria es palmaria. Al respecto vamos a considerar, ciertas situaciones jurídicas que han afectado y aun afectan la situación de los sometidos a estos procesos. Para finalmente plantear dos ejemplos que son demostrativos de las diferencias que al respecto ha cometido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH) y también la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

I: MARCO NORMATIVO

            Existen disposiciones precisas dentro de la normativa convencional para la protección de las personas mayores en general, por ser consideradas «personas vulnerables», entre ellas:

{1} La Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIPDHPM), adoptada por la Organización de los Estados Americanos (OEA) durante su 45a Asamblea General, el 15 de junio de 2015, que fue reconocida por la Argentina por Ley N°. 27.360 (B.O. 30/may/2017); y por Ley N°. 27.700 (B.O. 30/nov/2022) se le otorgó jerarquía constitucional, es decir incluida dentro de las menciones que establece el art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional (CN).

            Además, algunas personas mayores por razones de edad y afectaciones en su salud física o mental, califican para ser incluidos dentro de personas con discapacidad, quienes también tiene una normativa convencional:

{2} Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CIDPD), Ley N°. 26.378 (B.O. 09/jun/2008), encontrándose en consecuencia vigente.

            En los casos que afectan a personas sometidas a encarcelamiento, existen normas internacionales de protección a los cuidados que deben realizar los Estados, a efectos de no cometer contra los detenidos tratos crueles, inhumanos y degradantes, tal como están establecidos específicamente en el artículo 16 de nuestra CN y en las siguientes normas internacionales:

{3} ONU: Declaración universal de derechos humanos (DUDH): en su artículo 7.

{4} OEA: Declaración americana de los deberes y derechos del hombre (DADDH): en su artículo II.

{5} OEA: Convención americana sobre derechos humanos (CADH): en su artículo 24.

{6} ONU – Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Entrada en vigor: 26 de junio de 1987, de conformidad con el artículo 27. adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984. Por Ley N° 23.338, se aprobó la misma (B.O. 26/feb/1987).

{7} OEA – Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura (12/sep/1985), (CIPST) Adoptado en: Cartagena de Indias, Colombia el 12/sep/1985, Asamblea General – 15° periodo ordinario de sesiones, entrada en vigor: 28/feb/87 conforme al artículo 22 de la Convención. Aprobado por Ley N°. 23.652 (B.O. 02/nov/1988).

            En cuanto a la protección efectiva se han establecido pautas como lo son:

{8} ONU Resolución 70/175: Reglas mínimas de la Naciones Unidas para el tratamiento de reclusos (Reglas Nelson Mandela).

{9} ONU: Protocolo de Estambul: Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Nueva York y Ginebra, 2004.

II: ACTUACIÓN DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA

INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN A LOS DDHH

            Como no podría ser de otra manera, la situación de adultos mayores sometidos a encarcelamiento es, al menos en cuanto a lo declarativo, y no podría no ser así, una preocupación de los órganos de Sistema Interamericano desde donde se han realizado las siguientes actuaciones sobre todo en la aplicación de medidas cautelares por parte de la Comisión IDH y de medidas provisionales por la Corte IDH:

{1} Comisión IDH: Resolución 3/18. 10/may/2018. Fortalecimiento al trámite de solicitudes de medidas cautelares.

https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-3-18-es.pdf

            De su texto en partes pertinentes se expresa: 

Las medidas cautelares de la CIDH han protegido a su vez testigos y operadores de justicia que se encuentran en situaciones de grave riesgo. Asimismo, entre otras situaciones, se ha protegido a personas a quienes no se les ha proporcionado acceso a un tratamiento adecuado para atender su grave estado de salud, a pesar de requerirlo con urgencia. (el resaltado es propio)

Dado el crecimiento exponencial en las solicitudes de medidas cautelares, tal y como fue anunciado anteriormente por la Comisión, en el año 2017 se creó dentro de la Secretaría Ejecutiva una Sección de Medidas Cautelares, como parte de la Secretaría Ejecutiva de Peticiones y Casos con el objeto de profundizar la especialización y celeridad en el mecanismo de medidas cautelares.

Con el objetivo de avanzar en la implementación del Plan Estratégico 2017-2021 y fortalecer una atención oportuna de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión considera que se requiere la adopción de medidas que permitan agilizar el trámite de las solicitudes de medidas cautelares.

{2} Comisión IDH: 25/nov/2019 presentó una solicitud de Opinión Consultiva sobre “Enfoques Diferenciados en materia de Personas Privadas de la Libertad”. Basada en la situación de personas vulnerables encarceladas.

            {3} Comisión IDH: Resolución 20/20 15/abr/2020: Fortalecimiento del seguimiento de medidas cautelares vigentes.

https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/resolucion-2-20-es.pdf

{4} Comisión IDH: Comunicado de prensa N°. 75/20, 16/abr/2020, anuncia grupo especial para el fortalecimiento del seguimiento de las medidas cautelares vigentes.

https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/075.asp

La CIDH busca garantizar el efectivo seguimiento en la implementación de las medidas cautelares otorgadas, así como su evaluación periódica. A tales efectos y con miras a cumplir con lo decidido por la Comisión, la Secretaría Ejecutiva organizará un grupo especial interno en la Sección de Medidas Cautelares para realizar el seguimiento de las medidas vigentes.

La Secretaría Ejecutiva adoptará una metodología de trabajo que le permita a la CIDH garantizar la evaluación periódica de las medidas cautelares vigentes, tanto sobre la idoneidad y efectividad de las medidas de protección adoptadas por los Estados, como sobre la persistencia de los requisitos reglamentarios.

Se ha creado un grupo administrativo específico para la gestión de las medidas cautelares, ajustando y reorganizando protocolos de trabajo con el propósito de acelerar y calificar el sistema de evaluación y consulta de las solicitudes. En mayo de 2018 se emitió la Resolución 3/2018 sobre “Fortalecimiento del trámite de medidas cautelares”, con el objetivo de responder diligentemente y en tiempos adecuados a las situaciones urgentes de daños irreparables. (el resaltado es propio)

{5} Corte IDH: opinión consultiva 29/22, 30/may/2022. En su parte final, se hace referencia a los derechos y garantías que les corresponden a los adultos mayores bajo el título: «IX: enfoques diferenciados aplicables a personas mayores privadas de la libertad».

{6} Comisión IDH: Doc. 49, 30/ene/2023. Metodología de seguimiento – Medidas cautelares.

https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/MC/MC-vigentes.pdf

            En su párrafo 56 expresa:

            La Corte Interamericana ha establecido que el otorgamiento de medidas provisionales es procedente cuando la situación de gravedad “está en su grado más intenso o elevado” y “el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata”. Adicionalmente, ha resuelto que debe existir una probabilidad razonable de que se materialicen daños irreparables. Existe la posibilidad de que las medidas provisionales protejan a un grupo determinable de personas y se cuentan con antecedentes de medidas provisionales dictadas a favor de colectivos identificables por estar ubicadas en un espacio geográfico determinado. (el resaltado es propio)

Comisión IDH: Comunicado de prensa N°. 139/24 – 14/jun/2024

https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2024/139.asp

{7} Los Estados deben proteger a las personas mayores contra cualquier tipo de violencia.

En el día mundial de toma de conciencia del abuso y maltrato en la vejez la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llama a los Estados de la región a garantizar el derecho de las personas mayores a vivir una vida libre de cualquier tipo de violencia. Los Estados deben garantizar y fiscalizar que, en las residencias, espacios de cuidados o de atención médica se resguarden los derechos a la integridad y salud, física y mental de las personas mayores. (el resaltado es propio)

{8} La Comisión IDH destaca resultados de 4 años de la implementación de la Resolución 2/20 sobre seguimiento a medidas cautelares.

A cuatro años de la aprobación de la Resolución 2/20, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebra los resultados alcanzados y renueva su compromiso con las personas beneficiarias de medidas cautelares y los Estados con miras a buscar la mitigación y eliminación de los factores de riesgo identificados.

La Resolución 2/20 orienta la supervisión periódica de la implementación de las medidas cautelares y destaca tanto las acciones de los Estados para proteger los derechos en riesgo de las personas beneficiarias, como las observaciones de personas beneficiarias y sus representantes. La CIDH incluyó el fortalecimiento de la supervisión de las medidas cautelares en el Plan Estratégico 2017-2021, y para el 2023-2027 se compromete a fortalecer los análisis de riesgo diferenciales con respecto a personas en situación histórica de exclusión.

III: EL SISTEMA INTERAMERICANO

LAS MEDIDAS CAUTELARES Y PROVISIONALES

            El Sistema Interamericano, además de tener cierta facilidad para el acceso y la presentación de peticiones por parte de particulares, contempla la posibilidad de solicitar medidas cautelares ante la Comisión IDH (conforme el artículo 25 de la misma), y solicitar a esta la elevación a la Corte IDH. El procedimiento de otorgamiento de la medida corresponde al Secretario Ejecutivo, el cual resuelve si lo eleva a la Comisión IDH, o lo rechaza in limine, es decir puede aplicar una especie de veto a la solicitud.

            Nosotros hemos realizado en 2016, 40 presentaciones por medidas cautelares, entre grupales e individuales, de las cuales la Comisión IDH solo dio ingreso a la fecha a 24, las 16 restantes no han sido informadas ni por su rechazo ni por su acumulación a las otras, es decir se encuentran pendientes de ingreso. Las solicitudes incluyen a 265 personas, de las cuales solo 66 están comprendidas en las ingresadas, y las 199 restantes están pendientes de tratamiento.

            Las causas de las presentaciones estaban referidas a la deficiente atención médica de detenidos adultos mayores, el riesgo cierto de empeoramiento de su situación sanitaria e incluso el riesgo de fallecimiento y la inadecuada estructura edilicia de los lugares de alojamiento.

Según lo consignado por la entidad Unión de Promociones al 31/may/2024, había entre los procesados en las causas por lesa humanidad 846 fallecidos, de los cuales solo 127 tienen condena firme, el resto 716 no la tienen y por lo tanto son jurídicamente inocentes, esto implica un 84,93%.

            Entre las solicitudes de medidas cautelares presentamos, en 2016, una estableciendo que a la fecha el número de fallecidos en esas causas era de 385, lo que era demostrativo del peligro de muerte de los restantes procesados por los que se solicitaba la medida cautelar, así como que, por el no otorgamiento de prisiones domiciliarias, lo que es responsabilidad del sistema judicial, se solicitó la elevación a la Corte IDH, órgano jurisdiccional de sistema. Es decir que desde la fecha de la solicitud el número de fallecidos se ha más que duplicado.

            La Comisión IDH, al respecto puede solicitar al Estado información sobre los hechos denunciados o realizar visitas in loco para establecer la existencia de los mismos. La Comisión IDH, no lo ha hecho, solo procedió a no otorgarlas sin motivación ni fundamentación, lo que claramente impide establecer si faltó algún requisito, o si el no otorgamiento lo fue con arbitrariedad, limitando el derecho de defensa, con el agravante que las decisiones del órgano no son recurribles.

            Como surge de lo informado ut supra por la citada Comisión IDH, es que tiene pleno conocimiento, conforme a presentaciones efectuadas y otras investigaciones que pudo haber realizado, de la situación de vulnerabilidad de los adultos mayores encarcelados, y las deficiencias sanitarias que el sistema tiene, necesariamente, para el tratamiento de gerontes. Como prueba de ello está la solicitud que efectuara la Comisión IDH de Opinión Consultiva a la Corte IDH.

            Parece que una cosa es declarar que son necesarias las medidas cautelares para la salvaguarda de cuestiones urgentes, y otra es aplicarla, al menos con los detenidos en los procesos de lesa humanidad.

IV: SITUACION EN DERECHO INTERNO

            Sin perjuicio de las objeciones que pueden efectuarse en relación a los procesos judiciales de las causas denominadas de lesa humanidad, fundamentalmente por violaciones al debido proceso, aplicación retroactiva de leyes penales, otorgamiento restrictivo de prisiones domiciliarias, exceso en los plazos de prisiones preventivas, y otras cuestiones que los lectores del diario digital Prisionero en Argentina conocen, ya que han sido ampliamente desarrolladas por profesionales del derecho, deben considerarse las acciones llevadas a cabo por el Poder Ejecutivo, y que son claramente discriminatorias:

{1} Acompañamiento a testigos y querellantes en el marco de los juicios contra el terrorismo de Estado. Estrategias de intervención. 1ª edición: enero de 2008; 2ª edición: mayo de 2010. La publicación fue realizada por la Dirección Nacional de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad dependiente de la Subsecretaría de Promoción de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.

            Este instructivo que apoya resoluciones del Ministerio de Justicia relacionadas a la intromisión del Estado en la actuación de testigos, sobre un supuesto apoyo terapéutico y reconstrucción de la memoria, no puede desconocerse que esto si bien podría ser beneficioso para el individuo, lo inhabilita como testigo, algo que los magistrados actuantes han tolerado. Más aun cuando se ha limitado el derecho de repregunta de los defensores, así como la trascripción de testimoniales en otras causas diferentes de aquellas en las que prestó declaración.

            {2} Universidad de Buenos Aires, Resolución N°. 5.079, 08/ago/2012, respecto de expedientes 15.263/12 y 21.719/12. Artículo 1°: No admitir a condenados y/o procesados por delitos de lesa humanidad, como estudiantes de la Universidad de Buenos Aires.

            Si bien esto no afecta a los procesos judiciales, pero sí a la ejecución de la pena, es una clara demostración de discriminación, y consecuente violación a la garantía de igualdad ante la ley, efectuada por una universidad. Pero como también, la prohibición se aplica a «procesados», hay una clara violación a la garantía de presunción de inocencia. Esta resolución se apoya en los fundamentos vertidos por una comisión asesora compuesta entre otros por Raúl Eugenio Zaffaroni, ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (2003/2014), ¿le estaba permitido actuar como asesor? Luego fue juez de la Corte IDH 2014/2022; aquí podemos recordar que siempre se auto percibió como «garantista».

            Además de lo positivo que resulta el estudio para la rehabilitación de personas sometidas a procesos judiciales, en cuanto a la utilización del tiempo y el desarrollo de conocimientos, permite la posibilidad de reducciones de condenas, y obviamente mas útil son las carreras universitarias que el aprendizaje de ukelele.

{3} Ministerio de Defensa: Resolución N° 85/2013, derogada por Resolución   65/2016, (22/feb/2016). Artículo 1° — Prohíbese al jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, al jefe del Estado Mayor General del Ejército, al jefe del Estado Mayor General de la Armada y al jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea la internación y/o asistencia ambulatoria en hospitales militares o unidades de salud dependientes de las Fuerzas Armadas, de personas condenadas penalmente o procesadas con privación preventiva de la libertad que tengan o hayan tenido estado militar.

            Nuevamente, se viola la garantía de presunción de inocencia respecto de los procesados, y para todos, la denegación de tratamientos médicos, una forma de trato cruel, inhumano y degradante. No obstante su derogación no se realizaron las investigaciones administrativas necesarias para la determinación de cuantos fueron los afectados por la denegación de atención, y si esto influyó en eventuales daños posteriores en su salud, integridad o incluso en su fallecimiento. Esta es una deuda que no fue resuelta desde el gobierno de Mauricio Macri ni hasta el actual, y debería estar sostenida en que los tratos crueles, inhumanos y degradantes, cometidos desde el Estado, son considerados de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptibles, y que afectan tanto a los autores mediatos como inmediatos.

            {4} Una publicación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Programa verdad y justicia. Impunidad gerontológica. Aportes para abogados querellantes en causas de crímenes contra la humanidad. En la misma, en forma totalmente discriminatoria se previene, no solo a querellantes sino también a fiscales y peritos, sobre una presunta utilización por parte de los procesados en las denominadas causas por lesa humanidad, de excusas y falsos síntomas para lograr beneficios, entre ellos, el de prisión domiciliaria. Este libelo, fue emitido sin firma de profesionales, y no se ha derogado, ni se ha intimado a su no aplicación, por lo que continúa vigente, y aparentemente es de aplicación reiterada y sistemática, en lo que respecta a informes médicos, con el consiguiente peligro por daños a la salud, a la integridad o muerte, por fallas en el diagnóstico y tratamiento.

https://prisioneroenargentina.com/wp-content/uploads/2022/06/Impunidad-Gerontologica.pdf

            Este instructivo no tiene fecha ni funcionario o profesional firmante, pero es de aplicación desde al menos el gobierno de Cristina Fernández.

            {5} Ministerio Público de la Defensa. Defensoría General de la Nación, Resolución DGN N°. 1285/17. 18/ago/2017, estableció:

https://www.mpd.gov.ar/pdf/aplicacion_derechos_humanos/DGN%201285-17.pdf

De acuerdo con la Res. DGN N°. 1507/05, la petición de asistencia técnica para acudir ante organismos internacionales de protección de los derechos humanos debe ser sometida a un dictamen previo no vinculante que analice la procedencia de la solicitud, suscripto por un/a Defensor/ a Público/a Oficial de la nómina establecida al efecto.

Asimismo, de acuerdo con la Res. DGN N°. 1533/10, la posibilidad de demandar al Estado argentino solo podrá ser promovida, tanto en peticiones provenientes de la jurisdicci6n provincial como federal, por los defensores de los imputados, sean estos oficiales o particulares, ante casos paradigmáticos de violaciones a los derechos humanos, a la luz de los estándares de la jurisprudencia de Sistema Interamericano.

[…] Esta decisión es una atribución exclusiva de quien reviste como titular del organismo y se realiza de acuerdo con criterios estratégicos de selección, según los recursos humanos y presupuestarios existentes para afrontar debidamente el trámite internacional ante la instancia de la cual se trate. (el resaltado es propio)

            La defensa de los derechos humanos es una obligación de los Estados, sobre todo como es el caso de Argentina que ha suscripto la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), y otros instrumentos convencionales, gran parte de los cuales gozan de jerarquía constitucional. Hay una clara contradicción entre la obligación de defender estos derechos y negar o limitar la actuación de los defensores públicos ante órganos internacionales, especialmente la Comisión IDH o la Corte IDH.

            Obviamente todas estas cuestiones fueron planteadas en las solicitudes de medidas cautelares que hemos interpuesto ante la Comisión IDH y que esta no ha otorgado sin motivación ni fundamentación.

V: DOS EJEMPLOS DEMOSTRATIVOS

            De los ejemplos que disponemos para motivar la existencia de violación al principio de igualdad ante la ley, uno lo es por conocimiento personal, y el otro por que ha sido público.

            {1} El 03/mar/2021, la Comisión IDH, recepcionó una solicitud de medida cautelar a la que le confirió el número MC-180/20. Por trámite N°. 1.235.536, la Comisión IDH, dio traslado al solicitante de la nota del 14/jun/2021 por la que expresaba su decisión de no otorgamiento de la medida cautelar, sin motivación ni fundamentación. A la fecha de presentación el peticionante contaba con 90 años de edad y por su precaria condición médica se encontraba recluido en el Hospital Penitenciario Central, existente en el Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza.

            La presentación la efectuó por derecho propio, por la negativa de acompañamiento por parte de la defensoría oficial.

            En la presentación se hizo constar información brindada por el servicio médico del citado hospital, es decir por autoridad pública. Asimismo, se informó de la precaria situación en cuanto a la posibilidad de tratamiento, la inexistencia de un servicio de emergencia, para casos de infarto agudo de miocardio o accidentes cerebrovasculares, u otras situaciones graves. Que, en caso de necesitar este tipo de intervenciones, el sistema carcelario resultaba lento, ya que debía solicitarse la externación, requerir un servicio de ambulancia para transporte y asistencia de pacientes de alta complejidad, porque el citado hospital no contaba con una, y trasladarlo a un centro médico, que no lo hay en las cercanías.

            También hizo constar que ya había tenido prisión domiciliaria, la cual le fue retirada ante los «escraches» recibidos en su domicilio, con daños a la propiedad y una lesión permanente en un ojo, que producto de una pedrada le ocasionó a su cónyuge; este hecho no fue investigado judicialmente.

            Posteriormente fue trasladado al Penal de Campo de Mayo. En pandemia contrajo COVID, y tuvo que ser hospitalizado, no obstante que, por edad y situación médica, para evitar el contagio, debió haber sido enviado a prisión domiciliaria como ocurrió con varios miles de presos jóvenes. Regresado al penal, siguió soportando las deficiencias de la atención médica.

            En una de las causas le fue otorgada la prisión domiciliaria, lo que no ocurrió en la causa que tramitaba en Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N°. 3 de La Plata, por lo cual continuó detenido.

            A finales de mayo de 2022, su condición médica hizo necesaria su internación en un establecimiento médico externo, lo que implicó complicaciones para su recepción ya que estos establecimientos temían recibir escraches por parte de organizaciones vinculadas a la presunta defensa de derechos humanos.

            Habiendo sido designada como asesora médica de parte, la coautora de este artículo, solicitó y obtuvo por parte del tribunal autorización para una visita médica al sanatorio en el que fue internado en la provincia de Buenos Aires, observando que los signos y síntomas, afectaban el sistema cardiovascular, la función respiratoria, el sensorio, con riesgo cierto de complicaciones que requerían de atención urgente, lo cual informé al juzgado.

El 31/may/2022, se efectuó una audiencia virtual con la participación de 8 profesionales de la salud: 1 representante de Cuerpo Médico Forense (CMF); 1 representante de la Procuración General de la Nación; 2 representantes del Equipo interdisciplinario Defensoría General de la Nación; 1 representante de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre; 2 representantes de la Secretaría de DDHH de la Nación; y 1 la médica asesora de parte. La reunión no contó con la participación del peritado ya que, por notificación del Tribunal del día anterior, había sido relevado de participar por su estado de salud.

La representante del CMF, durante la reunión, manifestó contar con los informes remitidos por el Tribunal, aunque por su volumen le resultaba difícil el análisis. Otros profesionales manifestaron que sin la presencia del peritado no estaban en condiciones de evaluarlo ya que no lo habían visitado.

El 27/may/2022, informó al Tribunal que dado lo consignado en informe de evaluación de UTI del Sanatorio con respecto al pronóstico reservado del paciente, se considera que no se encuentra en condiciones de ser movilizado y evaluado mediante plataforma Zoom, por lo cual se aconseja se realice la evaluación pericial de las constancias médicas con el fin de definir su estado actual.

Respecto de las CONCLUSIONES, la representante del CMF, informó: por encontrarse el encartado internado en UTI con pronóstico reservado, vigil, desorientado en tiempo y espacio y ser su lenguaje ininteligible, la Junta Médica decidió en conjunto postergar su evaluación hasta el alta de internación en UTI. Algo que seguramente no ocurriría por el estado terminal del paciente.

Como asesora médica de parte, observé que el estado del encartado era determinable y estaba determinado y conllevaba a la imposibilidad de soportar las instancias procesales. Concluyendo que existieron inconsistencias en los informes, las prácticas médicas sin fundamentación, la evolución tórpida del paciente, que ameritaban de una evaluación y control del mismo.

            La pericia no fue llevada a cabo ya que el 02/jul/2022, se produjo el deceso del internado en el sanatorio.

El 05/jul/2022, a las 08:10 hs. dio inicio la autopsia, de la cual participé, con la presencia de autoridades del Cuerpo Médico Forense y de peritos. Los hallazgos de autopsia evidencian las afecciones que el fallecido padeció desde años atrás, que esta profesional informó en forma oportuna y reiterada al Tribunal, que eran condición suficiente para el deterioro cognitivo que no lo hacían apto para estar en proceso judicial, a lo cual se agregaba la insuficiencia cardiocirculatoria y neurológica avanzadas que lo llevaron a la muerte y lo hacían pasible para cursar sus días en domicilio, como enfermo terminal. Al no tomar en cuenta su real condición, se podría haber visto afectado, por incumplimientos, a los cuidados previstos en el Protocolo de Estambul, el Manual de Investigación y Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Con relación a la solicitud denegada de medida cautelar solicitada el 03/mar /2021, sin motivación ni fundamentación la Comisión IDH conocía:

  • La normativa convencional ya que es quien debe aplicarla.
  • La edad del solicitante, 90 años, que implica 25 años más que la máxima establecida en la CIPDHPM, aprobada en 2015.
  • Que la solicitud debió realizarla, el interesado, sin el patrocinio de la defensa oficial por la negativa de la Defensoría Oficial.
  • La situación general de los adultos mayores detenidos en la región, que motivó la solicitud de Opinión Consultiva a la Corte IDH el 25/nov/2021. Además, su resolución 3/18 y comunicado 75/20 mencionados en el título II del presente, los que claramente son anteriores a la solicitud y al no otorgamiento de la medida cautelar.
  • La situación general de los sometidos a procesos, que fuera informado por, al menos, nuestras presentaciones de medidas cautelares de 2016, que incluían la denegación de atención médica a personal de las fuerzas armadas, el instructivo sobre impunidad gerontológica y los otros mencionados en el titulo IV del presente, y que daban una clara y manifiesta aplicación reiterada y sistemática de un accionar violatorio al principio de igualdad ante la ley.
  • La situación personal del peticionante de la medida cautelar, que además de los tratos crueles, inhumanos y degradantes, en caso de haberse otorgado el régimen de prisión domiciliaria, no estaba en condiciones de fuga, ni mucho menos interferir en el proceso.
  • La Comisión IDH, si bien dio número de ingreso a la solicitud, no requirió información al Estado, algo que debió realizar, ni efectuó una visita in loco, algo que tampoco hizo en las anteriores solicitudes que presentáramos.
  • La falta de motivación y fundamentación del no otorgamiento, indica la discrecionalidad con la que actuó y que necesariamente limita la posibilidad de establecer la arbitrariedad de la resolución, con la consecuente afectación al derecho de defensa y el debido proceso.
  • La Opinión Consultiva 29/22 de la Corte IDH, resulta confirmatoria de la situación de los adultos mayores en situación de encarcelamiento y que esto podría ser constitutivo de la aplicación de tratos crueles, inhumanos y degradantes (tortura), aplicada desde el Estado y por decisiones judiciales.

            {2} Caso Milagro Amalia Ángela Sala, Nacimiento: 20 de febrero de 1964, de 60 años a la fecha, poco más de 50 cuando fue detenida.

            Por Comunicado de prensa N°: 107/2017, del 27/jul/2017, la CIDH informo que: El 27/jul/2017 otorgó una medida cautelar con base en la solicitud presentada en relación con la situación de la señora Milagro Sala, quien se encuentra privada de la libertad, desde enero de 2016, en la Unidad 3 de Mujeres del Servicio Penitenciario de la provincia de Jujuy, conocida como “Penal del Alto Comedero”, en Argentina.

Tras valorar la información aportada por el Estado argentino y los solicitantes, así como las constataciones realizadas en su visita el 16 de junio de 2017, la Comisión concluyó que la señora Milagro Sala se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable.

            En razón de su edad, su problemática era básicamente psicológica, y en cuanto a su riesgo de vida se fundó en una auto agresión que se efectuó mediante dos erosiones (raspones) en el vientre. Cabe recordar que la misma, contó con un tratamiento especial, recibió numerosas visitas, muchas de las cuales lo fueron en relación a su condición de dirigente política, entre ellas un asado como cena de navidad, con apoyo del entonces gobernador de la Provincia de San Luis, ampliamente difundido por la prensa.

            Por su situación económica, y su vinculación con el gobierno de Bolivia, país limítrofe, su posibilidad de fuga era considerable. Como dirigente de un grupo social, «Tupac Amaru», contaba con la posibilidad de interferir en las causas a las que estaba sometida, mediante movilizaciones que podía organizar e incluso el amedrentamiento de testigos, propios de su práctica. Es decir, causales que obstan al no otorgamiento de prisión domiciliaria.

El 19 de enero de 2016 la Comisión IDH recibe la solicitud de medidas cautelares presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Amnistía Internacional Argentina, y Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES), alegando que se encuentra en una situación de riesgo como resultado de las circunstancias en que estaría privada de la libertad en la Unidad 3 de Mujeres del Servicio Penitenciario de la Provincia de Jujuy, a partir de enero de 2016, como resultado de una alegada persecución política, hostigamiento y criminalización en su contra dirigida a disciplinar a sectores de oposición en la Provincia de Jujuy.

Los solicitantes informaron que el 16 de enero de 2016 un juez emitió una orden de detención en contra de la señora Milagro Sala por el presunto delito de “instigación a cometer delitos y sedición”, mantenerla detenida ese mismo día por una segunda causa iniciada el 15 de enero, en plena feria judicial, por los delitos de “defraudación en perjuicio del Estado, extorsión y asociación ilícita”.

La Comisión IDH, por Resolución No. 23/17. MC 25-16, otorgó la medida cautelar.

El 16/jun/2017 una delegación de la Comisión IDH conformada por el presidente, Francisco Eguiguren, y la comisionada segunda vicepresidenta, Esmeralda Arosemena, y personal de la Secretaría Ejecutiva, efectuó una visita de trabajo a Jujuy, en el marco de la solicitud de medidas cautelares, y como resultado de una invitación del Estado argentino.

El 3 de noviembre de 2017 la Comisión IDH sometió a la Corte IDH (una solicitud de medidas provisionales, la cual el 23/nov/2017 emitió el siguiente Resolutorio.

  1. Requerir que el Estado de Argentina adopte, de manera inmediata, las medidas de protección que sean necesarias y efectivas para garantizar la vida, integridad personal y salud de la señora Milagro Sala. En particular, el Estado debe sustituir la prisión preventiva de la señora Sala por la medida alternativa de arresto domiciliario que deberá llevarse a cabo en su residencia o lugar donde habitualmente vive, o por cualquier otra medida alternativa a la prisión preventiva que sea menos restrictiva de sus derechos que el arresto domiciliario, de conformidad con lo establecido en el Considerando 33.
  2. Requerir al Estado que realice las gestiones pertinentes para que la atención médica y psicológica que se brinde a la señora Sala se planifique e implemente con la participación de la beneficiaria o sus representantes, a efectos de garantizar su autonomía respecto a su salud y la obtención de su consentimiento informado para la realización de los exámenes y tratamientos que los médicos o psicólogos tratantes determinen necesarios, de conformidad con lo establecido en el Considerando 30 de la presente Resolución.

            A diferencia del ejemplo anterior y en clara demostración de un accionar parcial y violatorio al derecho de igualdad ante la ley, la Comisión IDH y luego la Corte IDH conocían y actuaron de la siguiente forma:

  • La edad de la solicitante de poco más de 50 años, es decir considerablemente menor a la establecida por la
  • La situación médica era en notoria medida menos grave que la que sufrió el primer caso mencionado. En cuanto a su peligro de vida, por una autolesión de dos raspones en el vientre, suena al menos grotesco.
  • En su calidad de líder de la organización «Tupac Amaru», estaba en condiciones de movilizar a sus partidarios y afectar el proceso, al menos por amedrentamiento a testigos.
  • La vinculación política con varios líderes, entre ellos el gobernador de San Luis, era un elemento de presión sobre el proceso judicial en el que estaba detenida y los restantes en los que estaba involucrada.
  • Por su situación económica, es de publico y notorio ya que se vio en los medios nacionales, la cual le permitiría fugarse del país más teniendo en cuenta la situación fronteriza de la provincia de Jujuy, y la buena relación que la misma con el entonces presidente de Bolivia.

            En consecuencia: son los hechos y no los relatos los que indican un accionar discrecional por los órganos del Sistema Interamericano y que claramente afecta al principio de igualdad ante la ley.

CONCLUSIONES

            En los Estados democráticos y republicanos, es el Poder Judicial el encargado de velar por la legalidad, la constitucionalidad y la convencionalidad en la resolución de los procesos sometidos a su jurisdicción. Los sistemas internacionales de protección a los derechos humanos, son supletorios, y su intervención solo demuestra las fallas de los tribunales nacionales.

            En el caso del Sistema Interamericano, la intervención requiere que no se trate de cuarte instancia, que los procesos internos hayan sido agotados, o demostrar que el acceso a una justicia que sostenga las garantías de defensa a los derechos humanos no existe (sistema judicial cooptado por partidos políticos, o sistemas antidemocráticos o dictatoriales). Es decir que las sentencias no se ajusten a derecho y consecuentemente violen las garantías judiciales y el debido proceso, es decir que se trate de sentencias írritas o afectadas por prevaricación por parte de los magistrados.

            La situación es grave cuando los órganos de control internacional no cumplen con la adecuada defensa de los derechos humanos, por falta de aplicación de las normas convencionales que los rigen o aceptando relatos sostenidos por ideologías autoritarias. Estos órganos, aunque no lo tienen previsto, lamentablemente, en sus reglamentos de funcionamiento, también deberían estar sujetos a no prevaricar. Para colmo algunos de sus informes, recomendaciones, opiniones o fallos (según el caso) pueden afectar a la soberanía de sus Estados miembros.

            Si bien en los fallos la Corte IDH instan a investigar y sancionar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos, no se ha expedido claramente sobre la actuación de los magistrados, si fue por acción, omisión o retardo de justicia, la causal de la petición internacional.

            Consideramos necesario realizar las acciones útiles a la demostración de la disfuncionalidad de este sistema (otros sistemas internacionales también lo son), para que en algún momento los Estados realicen las acciones para sus modificaciones o disoluciones, a fin de asegurar que la protección de los derechos humanos no sea patrimonio de algún grupo o de sectores ideológicos que lucran o se benefician de su apropiación.

            Recordemos la frase de Edmund Burke: Para que el mal triunfe solo se necesita que los buenos no hagan nada.

Buenos Aires, 22 de junio de 2024.

 

 

Josefina Margaroli

jomargaroli@yahoo.com.ar

  Sergio Luís Maculan

smaculan@yahoo.com.ar

 

 


PrisioneroEnArgentina.com

Junio 22, 2024


 

LA CRUELDAD SIN FIN CON MIGUEL ETCHECOLATZ

Share

 

MI REPUDIO

Por COSME BECCAR VARELA

La crueldad con que los falsos defensores de los derechos humanos se ensañan sobre el Comisario General Etchecolatz se asemeja a los peores momentos del nazismo, del comunismo y de las tiranías de la antigüedad. He conocido y tratado al Comisario General al visitarlo en la cárcel de Marcos Paz y he conversado con él hace algunos años. Es un hombre valiente y simple. No representa ningún peligro dejarlo ir a su casa. Pero eso no les interesa a los políticos (incluidos los “jueces”).  En un breve período en que estuvo en su casa, la perversidad con que los cobardes izquierdistas la atacaron poniendo en peligro a su familia, sin que el gobierno cumpliera con su deber de defender la integridad y los bienes de un ciudadano como lo es el Comisario General Etchecolatz, de manera que si volviera a su casa, debe tener una custodia de sus camaradas de la Policía dela Provincia para impedir nuevos ataques cobardes y mortíferos de los ex-terroristas, hoy convertidos en un “poder paralelo” como insurgencia callejera que actúa con total impunidad.

    

Repudio en particular la actuación del Camarista Gustavo Hornos, hijo de un digno militar a quien conocí hace años. Compruebo que ha vendido su dignidad para hacer carrera y no tiene límites en su desprecio por el Derecho que debe hacer valer. Vender el alma para conseguir o mantener un cargo, no es un buen negocio, se lo aseguro Dr. Hornos.

 

No sé quiénes son los otros dos jueces pero han procedido como verdugos y no como jueces de la Nación.

 

Esta es la argentina en que sobrevivimos. El terror está instalado en el poder y da vergüenza compartir esta tierra con tantas alimañas como las que nos dominan.

Cosme Beccar Varela

 


PrisioneroEnArgentina.com

Septiembre 18, 2019


 

MIGUEL ETCHECOLATZ – EL HOMBRE-POLICÍA  MARTIRIZADO QUE NO CALLA

Share

 

SIEMPRE DE PIE, NUNCA DE RODILLAS

Miguel Etchecolatz sobrepasó los 90 años de edad, múltiples enfermedades lo afectan y con más de 23 años en prisión, sus condenas estarían cumplidas como para ser excarcelado. Pese a ello, días pasados el TOF IV integrado por los  togados semidioses, dueños de la vida y la muerte JAVIER CARBAJO, GUSTAVO HORNOS Y MARIANO BORINSKY, le negaron la Prisión Domiciliaria. Aun así, este, muy anciano y deteriorado  hombre-policía,  no se arrodilla y no calla ante la iniquidad, a la que es salvajemente sometido por quienes son defensores de la “memoria, verdad y justicia” y por sobre todo los tan cacareados Derechos Humanos, que por supuesto no son para todos.  De profunda fe cristiana, inexplicablemente sobrevive a todo y ayer nos hizo llegar copia de un duro escrito, dirigido a sus verdugos del poder judicial. Ese  poder que según el presidente MAURICIO MACRI, es “independiente” al punto de ser exquisitamente  selectivo, según quien sea el imputado y el poder del que goce el mismo. Hoy el ensañamiento y la extrema y cobarde ilegalidad es para con él, pero mañana la víctima también puede ser USTED.

[ezcol_1half]

Claudio Kussman

Comisario Mayor (R) 

Policía Pcia. Buenos Aires

Septiembre 17, 2019

[/ezcol_1half]

[ezcol_1half_end]

“En la tumba de los mártires es donde crecen los laureles de la victoria”

Ignacio Manuel Altamirano (1834-1893)

[/ezcol_1half_end]


Loader Loading...
EAD Logo Taking too long?
Reload Reload document
| Open Open in new tab

Download [401.48 KB]

 

Documento Manuscrito Original

Loader Loading...
EAD Logo Taking too long?
Reload Reload document
| Open Open in new tab

Download [1.10 MB]

 

 


PrisioneroEnArgentina.com

Septiembre 17, 2019


 

RAMÓN DE MARCHI RECUPERA SERVICIO DE SALUD EN  EJÉRCITO

Share

 

 

 

Luego del duro escrito presentado por el Teniente 1ro del Ejército Argentino GUSTAVO RAMÓN DE MARCHI ante las autoridades de su fuerza, debido al abandono del que había sido objeto (quita del servicio de salud) que nosotros divulgáramos en este mismo sitio,  el día 7 del corriente (1) ahora le llegó la rectificación de tan arbitraria medida. Así hoy publicamos el agradecimiento de este soldado en nota dirigida al General de Brigada PEDRO JAVIER ABREGÚ, Director General de Administración y Finanzas. Como se verá DE MARCHI no solo se limita, como hombre de bien, a expresar sus sentimientos, sino que ante el estado calamitoso de salud del Comisario General de la Policía de la Provincia de Buenos Aires MIGUEL ETCHECOLATZ, (90 años) con quien comparte espacio en el mentiroso Hospital Penitenciario Federal de Ezeiza, TAMBIEN PIDE POR ÉL.

www.PrisioneroEnArgentina.com                                                                                       Agosto 29, 2019

 

1) RAMÓN DE MARCHI – EL ENOJO DE UN SOLDADO ABANDONADO 

 


Martes 20 de agosto de 2019

Al Sr General de Brigada Don Pedro Javier Abregú. –

   Dirección Gral. de Salud –Asuntos Humanitarios –Polito. De Género.-

                    Gustavo Ramón De Marchi, DNI: 7.373.588  Teniente 1ro  Infantería Paracaidista –Instructor de Monte – Montaña  De tiro, unidad avanzada – Franco tirador; en RETIRO VOLUNTARIO S/  BM  del 12 de agosto de 1977.- C/L PU 335534/P  detenido con prisión preventiva  SIN CONDENA  FIRME. A disposición del TOCF  de San Juan; quien NO COBRA HABER DE RETIRO, pese a ver sido declarado “Medicamente” en el HMC año 1.979  c/ ITS, en la contienda con Chile donde – Samoré  mediante –perdimos las 3 islas y ya desmovilizado fui tratado en el nosocomio militar citado durante c/7 meses y medicado C/ alta temporal por mi ofrecimiento dadas mis acreditadas capacidades como experto tirador a nivel nacional e internacional –para abatir al Gral. Pinochet,… fui diagnosticado por fatiga de combate, agotamiento c/ estrés post traumático, presentado presuntamente en la guerra  de los 70 contra el ataque terrorista artera y traidor del marxismo que a través del terror y el horror connotaron tomar el poder para someter a la Nación Argentina a un fracasado anacrónico y abyecto comunismo a la cubana. Pero nunca jamás inicie juicio al EA ni a mi Patria, pues mi fatiga no es de combate, si no de ver tanta repugnante cobardía y traición por parte de mi propia Argentina que ¡AMO! … que de acuerdo a la ancestral atávica doctrina de “la continuidad del estado jurídico de toda Naciónsoberana”, primero me ordena combatir y aniquilar al enemigo terrorista  subversivo, luego premia e indemniza estos nefandos y a nosotros – brazo legal armado de la RA en cumplimiento de Decretos del PE de  Gob. Constitucional de la viuda Tte. Gral. Perón, luego la ignominia del PRN liderado por el incapaz y cobarde de Videla, siempre acatando órdenes de nuestra cadena natural de comando de acuerdo a códigos y reglamentos militares. NOS  ENCARCELAN  con prisiones preventivas como adelanto de condena, destruyendo nuestro honor, familia, patrimonio dignidad, sumando la colosal TRAICIÓN a la CN por parte de nuestro comandante en Jefe de las FFAA y Pte de la NA. Ing. Mauricio  Macri que sigue arrojando flores al rio en homenaje a la basura emética que nos atacó  con tan solo el art. 18 CN y el art 13 ley 26200, ninguno de nosotros tendríamos que estar preso, pues hemos jurados hasta perder la vida, defender nuestra bandera,…la Patria, la CN, población, la soberanía terrestre, aérea, fluvial y marítima, como también la jurídica. Y así lo haremos HOY Y POR LA ETERNIDAD…

                  El objeto de la presente es FELICITARLO, y siendo e l infrascrito tan solo un “soldado” (primero, y luego ) “Tte 1ro”, esta realidad alejada de toda interpretación ditirámbica, cobra mucha más importancia pues anormalmente va de ABAJO PARA ARRIBA.

[ezcol_1half]

General de Brigada Pedro Javier Abregú

[/ezcol_1half]

[ezcol_1half_end]

Año 2016 – Miguel Etchecolatz, Comisario General de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, en su celda.

[/ezcol_1half_end]

De Marchi

                Mi General, y ahora si se con quien estoy hablando, pues mi mujer me leyó el Fax  donde usted honrosamente se identifica y corajudamente de – ipso facto revierte lo que se había resuelto en anterior Fax. Si me permite por mi cualidad gaucha y con respeto a su jerarquía y persona venga un abrazo  criollo  compatriota y camarada más joven, pues soy  subteniente desde 1969 –Promoción 100 CMN. Su instantáneo valeroso repliegue, NO ES TAL, sino lo califico de valerosa acción que lo enaltece,  honra y se hace acreedor a mi admiración… No solo retiro mi “guante” sino que si necesita una mano,… tengo dos! Y además 4 litros de sangre tan solo en mi brazo izquierdo; Bien Carajo!- Grande Pedro Javier!

             La acción de mi anterior desafío, – es cosa superada y olvidada pero le recuerdo mi General que lo hice como “acción de clase,” en representación “pretoriana” de todo el colectivo de Lesa Humanidad. No olvide que  todos los hombres y mujeres de las distintas fuerzas armadas, Seguridad, Penitenciarios, Prefectura, Policía Federal, y todas las provinciales cumplimos órdenes del Cdo del EA. Por lo precedente no le pido mi General, sino que le ruego ordene que un icono héroe de la guerra de los 70 el Comisario General Policía de Bs As  Don Miguel Osvaldo Etchecolat   de más 90 años que ya fue atendido e internado en pasado en el HMC –sea recibido e internado para realizarse todos los análisis y medicamentos poder diagnosticar sus serios padecimientos e intentar mitigarlos. Primero por la excelencia del plantel de galenos del mismo, pero además y fundamental mente para que la lógica seguridad que impone el HMC es imposible que allí lo ataquen / escrachen/ insulten como ha sucedido cada vez que ha sido llevado a cualquier otro nosocomio donde hasta inclusive un imbécil médico lo acogoto – TEXTUAL, es más mi lugar turnos y análisis pertinentes se los cedo a esta Varón y Barón que honra como soldado y Policía a nuestra Patria. –

El Comisario General Don Miguel Osvaldo Etchecolatz, que supera los 90 años, está preso en el calabozo enfrente del mío en el HPC del CPF 1 – Ezeiza – Pcia –Bs As. Le informo que en mi  calidad Gaucha/soldado/ Arkegueta diletante impírico del derecho en general y del Penal en particular, ya con la ayuda de otros honorables Oficiales preso del EA y de la FAA y de la ARA hemos realizados Habeas Corpus –Amparos –Peticiones, pero sigue empeorando en este nosocomio penitenciario con una excelente Directora y Vice Directora, pero carente de medios, capacidades y recursos para clasificar como HOSPITAL. CONSTE! –

           Respetado y estimado Don Pedro Javier Abregú – General de Brigada – Comandante de Sanidad del Glorioso EJERCITO ARGENTINO. Que bueno sería que usted. De uniforme  con su plana Mayor  visite a los presos de Lesa Humanidad.

                      “El soldado no muere en combate,”…muere cuando la Patria, sus mandos, sus subalternos, sus compañero, camaradas lo OLVIDAN Y PEOR AUN SI LO TRAICIONAN”.

           Este Tte 1ro le pide que nos comunique hora y fecha de su generosa honorable visita, para preparar los honores que su jerarquía y persona merecen.-

            Con su venia Mi General, haré pública la pte.-

           ¡ Con la verdad no temo ni ofendo!

     A este Pabellón de “LH”del HPC 1 – Ezeiza no se pueden recibir llamadas. Le dejo el fijo de mi mujer “Vice de Demarchi” 4826-3740 y celular 15) 2345 0687 las 24 Hs.

                  “LA PATRIA ANTES,…LA PATRIA SIEMPRE”

 Mi General… Cordialmente – Saludo 1-

Tel: fijo 4826-xxxx

Cel 15 2345-xxxx  las 24 Hs.


Loader Loading...
EAD Logo Taking too long?
Reload Reload document
| Open Open in new tab

Download [162.68 KB]


 

 

PrisioneroEnArgentina.com

Agosto 29, 2019

 

EL ARREPENTIMIENTO DE STEWART Y KUSSMAN EN “LA GRIETA” ARGENTINA

Share

 

 

 

LA SOCIEDAD QUE NO MERECE SACRIFICIOS

Pocas horas atrás un complejo comentario realizado por SONIA STEWART en nuestro requerimiento de CHANGE.ORG  “Llamado en nombre de las víctimas ignoradas” me llevó a responderle, ya que marca muy bien “la grieta” o mejor dicho una de “las grietas” que nos dividen y dividirán, por mucho tiempo en Argentina. Ella desde uno de sus bordes y yo como prisionero ilegal, desde el fondo de la misma, he aquí nuestras verdades…

 

[ezcol_1half]

Voy a firmar la peticion por sencilla solidaridad al dolor ajeno, de las victimas de una inmensa tragedia, por los niños e inocentes asesinados de la miserable canalla terrorista. Y eso aunque el manifiesto me produzca a su vez repulsion. Porque al principio he pensado: “firmaria, con la condicion que los responsables de las atrocidades y desapariciones REVELEN de una vez por todas el numero, nombre y suerte de los que todavia hoy, mas de cuatro decadas, no se sabe absolutamente nada” Responsables, que sin ninguna duda, se encuentran entre los que la proclama denomina como presos politicos, como el indigno M. Echecolatz, una verdadera miseria humana, hasta su hija ha renegado de el (comprendiendo el dolor de tan terrible decision, yo tambien lo haria, si mi padre fuera reo de crimenes y barbaridades indescriptibles, que ponen en duda la misma condicion humana.) Pero mi conciencia me impide someter a virtual chantaje emocional a tantos inocentes asesinados que merecen memoria y justicia. Y me impele a firmar. El manifiesto habla de una cantidad de muertos.

No, no es asi. Son DESAPARECIDOS, no muertos. Lo dijo el mismo viejo repelente (lo siento si hiero susceptibilidades) R. Videla en 1979, ante la nacion y la historia, con un grandisimo cruel cinismo: “no estan muertos ni vivos, son desaparecidos”. Esto no es una mentira”piadosa”; de las que aprobaban santos y doctores como el Aquinate; esto es una mentira inmensa vil y atroz. Ese hombre, si era cristiano y no se arrepintio (publicamente, al menos no lo hizo, libro del Sr. C. Reato) no puede tener la recompensa del cielo. Porque esa es la diferencia, terrible, entre el despreciable terrorismo y el no menos repugnante Estado, que subyugo todos los resortes del poder para una masacre criminal a sus ciudadanos, culpables reales o inocentes reales. El terrorismo hizo muertes, el Estado produjo desaparecidos, entre horrendas aberraciones. Firmare, pero tendre que taparme los ojos, solo apelando a la dignidad. La que atropellaron sin conmiseracion muchos de los ahora desvalidos presos. Los que un dia se creyeron dioses y amos de vidas, propiedades y haciendas

“Todos hacemos cosas que desesperadamente quisiéramos saber cómo deshacer.

Esos arrepentimientos simplemente se convierten en parte de lo que somos,

junto con todo lo demás. Tratar de cambiar eso, es como perseguir a las nubes”  

Libba Bray (1964-       )

[/ezcol_1half] [ezcol_1half_end]

Respetable Sonia Stewart, como ya le expresara, yo en su lugar no firmaría la petición si va en contra de sus convicciones. Hacerlo sería un lamentable error, del que con el tiempo se arrepentirá y sobre el que no podrá dar marcha atrás.  En consecuencia, será una carga negativa que la acompañará hasta el final de su vida. Esto se lo digo a través de mi experiencia estando próximo al final de la mía. Teniendo 14 años de edad, me fijé como meta ser policía detective, así a los 16 ingresé a la escuela Juan Vucetich y a los 18 años egresé como oficial. En forma casi vertiginosa pasaron 31 años, en los que me esforcé por cumplir con mi misión y no cometer hechos que me avergonzaran. Estando donde estoy, le puedo decir que hoy me arrepiento de haber sido policía sirviendo y protegiendo a una sociedad que no lo merece,  pero como le dijera en esto no hay marcha atrás.  A lo largo de esos años palpé el dolor cada vez que caía  un camarada o un  amigo, mientras que otros quedaban lisiados ante la vista de una sociedad, por demás indiferente.

En esto no me refiero solo a los años de plomo, que si bien muy violentos, fueron muy pocos y solo una tragedia más de las tantas que tiene la historia argentina. Si, debo destacar que la Policía de la Provincia de Buenos Aires fue la institución que lejos de las demás, con 230 efectivos asesinados, tuvo la mayor cantidad de víctimas del terrorismo. Lamentable el sacrificio de ellos y el dolor de sus familias.  Seguramente algunos de sus autores, hoy generosamente indemnizados estén ocupando cargos en los poderes gubernamentales, en los medios de difusión o en empresas proveedoras del mismo estado. Esto por lo extremadamente injusto habla de lo que somos como sociedad, ya que a ellos verdaderos cobardes asesinos se los acepta, respeta y honran con ofrendas florales aún si murieron detonando bombas o atacando dependencias del gobierno. Sobre VIDELA Y ETCHECOLATZ corresponde a sus respectivas familias responderle.  Lo que sí diré, que bajo ningún concepto me parece digno de un país que se dice en democracia el asesinato del primero y la ejecución que se está llevando a cabo con el  segundo, mediante el abuso y la desatención dolosa, más si se tiene en cuenta que está próximo a cumplir 90 años. Como   ser humano  medianamente bien nacido, nunca se debe golpear al caído, es un acto muy cobarde tanto por parte de los que lo cometen, como por parte de los que lo callan. Sobre el abuso de quien tiene autoridad, eso todavía será difícil de superar ya que frecuentemente existe en todos los órdenes de la sociedad. Ocurre en una empresa,  un comercio, un colegio o todo aquel lugar en donde se deba pedir algo a alguien con poder. Igual si ese alguien en sus hombros  tiene una jerarquía (transitoria) y porta un arma lo que suele  transformar a la persona en “un valiente” y de allí al abuso de poder, solo hay un paso. Luego al perderse la jerarquía y el arma que prestó el estado, queda a la vista en no pocos casos que la “valentía” era una mentira. En contacto con los actos extremos y crueles de los que es capaz el humano, como otros muchos hombres y mujeres, sobreviví, robándole  tiempo a mi familia para dedicarlo a ayudar a terceros desconocidos que no lo merecían.  Como corolario, hoy  con mi esposa no podemos vivir junto a nuestros seres queridos  en EEUU por estar  preso hasta la muerte, en este territorio del cual reniego. Por los que vi morir, por lo que arriesgué y por el tiempo que le quité a los míos, me arrepiento de haber sido policía en una sociedad que reitero, no merece sacrificio alguno, pero ya es demasiado tarde y como le dije no hay marcha atrás. Piénselo y no firme. En lo que respecta a presos políticos yo no lo soy y por ello siempre me auto califico como prisionero ilegal que dando la cara al igual que mi familia, expresa su verdad en esta página. Agradeciendo su participación y sinceridad, la saludo atentamente.

Claudio Kussman

Interno L.U.P 345.349 . Servicio Penitenciario Federal

Octubre 24, 2018

[/ezcol_1half_end]

 

 

 

 

 

 

 

La amenaza de desplazamiento interno “forzado” en territorio argentino:   Una violación grave a los derechos humanos.

Share

 

 

Por Mario Sandoval[1]

 

 

 

Puedes engañar a todo el mundo algún tiempo. Puedes engañar a algunos todo el tiempo.

 Pero no puedes engañar a todo el mundo todo el tiempo (Abraham Lincoln 1809–1865)

 

 

 

Después de los recientes y escandalosos hechos de corrupción que mundialmente se conocieron, asociados a problemas endémicos económicos-sociales, una justicia tradicionalmente politizada y graves problemas de gobernabilidad, no se debe olvidar la permanente inseguridad ciudadana, una criminalidad alarmante, el narcotráfico en aumento, la violencia social, las políticas de Estado decadentes e inoperantes. Es en ese contexto, que el gobierno como la justicia argentina, de manera permanente, organizada y sistemática, violan los derechos humanos a los hombres y mujeres que representan la sociedad y las instituciones de los años 70’ y que no integraron los grupos terroristas de esa época. Esa situación, que todos conocen, pero nadie con responsabilidad política, judicial, parlamentaria, mediática, quiere expresarla, se encuentra en la misma dimensión como la corrupción que se trató de ocultar por año. Estos aspectos no se pueden disimular a los miembros, observadores e invitados del G20 en Argentina.

A esa cartografía político-criminal-judicial, existe una nueva amenaza que recorre desde algunos años el territorio argentino: varios legislativos y ejecutivos municipales (Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Bariloche…) utilizando falsos argumentos proclaman la voluntad política de forzar el desplazamiento interno de un sector particular de la sociedad argentina residiendo o que intente domiciliarse en sus jurisdicciones, bajo la fórmula de persona no grata. Esas disposiciones individuales o generales, son ilegales, violan principios constitucionales y convencionales ante la pasividad del gobierno nacional, la justicia y los defensores de los derechos humanos. Son un desafío al Estado de derecho, a la libre circulación, al derecho de fijar libremente su domicilio…. No se puede soportar que esa situación continúe impunemente.

21 de Septiembre, 2018 . El Senado Bonaerense, por unanimidad, declaró  a Miguel Osvaldo Etchecolatz Persona No Grata en la Provincia de Buenos Aires.

Declaran a Etchecolatz “persona no grata” en la provincia de Buenos Aires

Los métodos utilizados por esos actores políticos son propios de agentes de persecución contra un grupo social y las resoluciones de esos legislativos tiene como objetivo un desplazamiento interno forzoso.

En esa carrera a la ilegalidad:

 

Constatando regularmente las acciones de la organización ilegal Hijos, de los militantes defensores de los grupos terroristas de los 70’ y otras asociaciones afines, cada vez que la justicia falla en contra de sus demandas, proceden a realizar escraches, amenazas y otros delitos bajo el silencio total de la justicia y del gobierno nacional. A ello, se agregan grupos paraestatales de vigilancia, observación y seguimiento de personas en detención domiciliaria ilegalmente acusadas de delitos de lesa humanidad. ¿Quiénes son, quienes los financian y cuál es la legalidad de sus acciones?, ¿qué apoyo brinda el Estado? Sacan fotos, realizan videos, violan el derecho a la imagen y la privacidad de terceros, en toda impunidad.  El objetivo es forzar, presionar, a la persona atacada, victima de esos hechos, a quitar su domicilio, volver a la cárcel, que se desplace del lugar. Es una persecución permanente.

[ezcol_1half]

COBARDES

MARIO BUNGE y los ESCRACHES

[/ezcol_1half] [ezcol_1half_end]

LOS ESCRACHES. Estamos cambiando.

[/ezcol_1half_end]

La justicia y el gobierno son cómplices de estos actos ilegales porque no protegen los derechos de estos ciudadanos al demostrarles de manera pragmática que no pueden reclamar derechos y menos aún derechos humanos.

Observando las decisiones de los Honorables Consejo de Deliberantes y del Senado de la Provincia de Buenos Aires, decretando resoluciones de persona no grata de manera general o individual a todos aquellos que hayan cometido crímenes de lesa humanidad o relacionados con lo que fue el  llamado proceso de la dictadura en la Argentina, el gobierno provincial y los concejales municipales  fueron más lejos que las decisiones judiciales, se transformaron en tribunales revolucionarios, fijando disposiciones contrarias a la Constitución y convenciones internacionales. Por ejemplo:

Los parlamentarios de la Provincia de Buenos Aires y los consejos deliberantes de esas municipalidades declararon “persona no grata” en sus distritos respectivos a aquellos genocidas condenados por delitos de lesa humanidad que se encuentren en prisión domiciliaria, en libertad bajo el beneficio de la Ley 24390, avalado por el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación o por otra decisión judicial. Invitando a los demás distritos a propiciar similar disposición.

Los autores de esas decisiones son responsables de numerosas infracciones penales, constitucionales y convencionales contra un grupo social particular. Violan las garantías previstas en los artículos 4, 5, 7, 11, 16, 17, 21, 22, de la Convención de San José:  http://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/desplazados6.pdf , como también los Principios 6, 8, 9, 11, 14 de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de la ONU de 1998. El Estado es cómplice activo o pasivo al no garantizar las Obligaciones Positivas a esas víctimas vulnerables, poniendo en riesgo su responsabilidad de proteger y otras obligaciones internacionales. Si se pretende que las personas consideras no grata no deben residir en ninguna ciudad del país, el Estado debe asegurar los derechos de esas personas para resolver la situación.

Recordando que:

  1. se entiende por desplazados internos las personas o grupos de personas que han sido forzados u obligados  a  huir  de  sus  hogares  o  lugares de  residencia  habitual, o abandonarlos, a  causa  de  un  conflicto  armado,  de situaciones de  violencia  generalizada,  de violaciones  de los  derechos  humanos…y que aún no han cruzado una frontera reconocida internacionalmente entre Estados…” ( Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de la ONU de 1998, E/CN.4/1998/53/Add.2, 11febrero 1998  http://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0022.pdf. Esos principios[4], definen explícitamente y se detalla el derecho a la protección contra el desplazamiento arbitrario del hogar o el lugar de residencia habitual. Se dice explícitamente que el desplazamiento no deberá llevarse a cabo de modo que infrinja los derechos a la vida, la dignidad, la libertad o la seguridad de los interesados. (Los desplazados internos, E/CN.4/1998/53, 11/02/1998 http://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1546.pdf

  2. La persecución suele ser resultado de la actuación de las autoridades de un país. Puede también emanar de sectores de la población que no respetan las normas establecidas por las leyes de su país. El comportamiento vejatorio o gravemente discriminatorio observado por ciertos sectores de la población local puede equipararse a la persecución si es deliberadamente tolerado por las autoridades o si éstas se niegan a proporcionar una protección eficaz o son incapaces de hacerlo”. In, agentes de persecución, párrafo 65, Manual y Directrices sobre Procedimientos y Criterios para determinar la condición de Refugiado. ACNUR, Ginebra, diciembre 2011. http://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2011/7575.pdf ..

  • “….puede deducirse que toda amenaza contra la vida o la libertad de una persona por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas es siempre persecución…”, (artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de Refugiados de 1951) http://www.acnur.org/5b0766944.pdf. También constituirían persecución otras violaciones graves de los derechos humanos por las mismas razones. En caso de que la persecución no emane del Estado, se debe demostrar que el Estado no tenía la intención o no era capaz de brindar la protección.

  1. Un “determinado grupo socialsuele comprender personas de antecedentes, costumbres o condición social similares (párrafo 77). La pertenencia a ese determinado grupo social puede ser la causa fundamental de la persecución porque no se confía en la lealtad del grupo a los poderes públicos o porque se considera que las opiniones políticas, los antecedentes o la actividad económica de sus miembros, o la existencia misma del grupo social como tal, son un obstáculo a la política gubernamental (párrafo 78) del Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar la Condición de Refugiado en virtud de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados http://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2011/7575.pdf

  2. Los respectivos consejos deliberantes y el senado de la Provincia de Buenos Aires al poner en juego el estado y capacidad jurídica de las personas declaradas no grata, están disponiendo sobre sus derechos substanciales, como su dignidad, autonomía y libertad civil (física, psíquica, social), y toda disposición que se haga sobre ello significa restringir un derecho humano como también las libertades individuales. Bajo ninguna excepción pueden ser privados (art. 27, 29 Pacto de San José, 4 del PIDCP, puntos 51,53,54 Principios de Siracusa[5]) La libertad de desplazamiento, (elección) de domicilio, de residencia, el derecho de circulación…son derechos absolutos, inalienables, inviolables, imprescriptibles, indivisibles, universales, inherentes que no pueden ser limitados, están previstos, por ejemplo: en los artículos 14, 18 de la CN, artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 13 y 14 del Declaración Universal Derechos Humanos, artículo 22 de la Convención Americana Derechos Humanos, artículos 8 y 27 de la Declaración Americana de Derechos Humanos; artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos…Los gobiernos provinciales y municipales no pueden imperativamente tomar una decisión que viole derechos humanos.

  3. En ausencia de una definición formal del concepto de “desplazamiento forzado“. La doctrina (compartida por la ONU, el CICR) intenta despejar criterios que permitan atribuir el fenómeno y distinguirla de toda otra forma de desplazamiento. Se retienen tres principios: 1) la coacción que obliga al desplazamiento; 2) la violación de los derechos humanos que representa y que lo acompaña; 3) falta de protección nacional. Teniendo en cuenta estos tres criterios, el desplazamiento forzado aparece como un fenómeno amplio que abarca una amplia gama de situaciones ( Cohen in « Recent  trends  in  protection and    assistance    for    internally    displaced people »,   dans   J.   Hampton (ed.), Internal Displaced  People- A Global Survey, Earthscan, London, 1998, p.5)

Criticas a los argumentos ilegales y falaces utilizados en esas decisiones:

Precisiones destinadas a los parlamentarios bonaerense, ediles e intendentes autores de las ilegales resoluciones de persona no grata:

  1. En Argentina jurídicamente no hubo crimen de genocidio. Salvo ideología, mala fe, excusas gnoseológicas o causas de inimputabilidad notoria,

  2. Jurídicamente el delito o crimen de Terrorismo de Estado, es inexistente, esa expresión es una utilización únicamente ideológica porque no tiene realidad como sistema o régimen, analizado desde la óptica del derecho político, constitucional o la ciencia política. Es un concepto político-ideológico.

  • La Justicia Española: Audiencia Nacional, Sala Penal, 28 abril 2008, auto n°8/2008, en la negativa de extradición solicitada por la Argentina contra la ex presidenta María Estela Martínez viuda de Perón, precisó que: “La expresión Terrorismo de Estado no existe, el Estado no puede subvertirse a sí mismo” (http://estaticos.elmundo.es/documentos/2008/04/28/auto1.pdf). Asimismo, “el secretario general de Naciones Unidas, expresó en 2005 la conceptualización de terrorismo y en forma clara y precisa la inexistencia del terrorismo de Estado[6]. Por otra parte: la CIDH[7], la Unión Europea[8], la ONU[9], la Sociedad de Naciones de 1937[10], y el Código Penal Argentino (art. 41 quinquies)[11], encuadraron el concepto, la definición de terrorismo. Es decir, aterrorizar las autoridades públicas, el Estado, y no lo contrario.

  1. “Esos consejos deliberantes y el senado bonaerense” con sus argumentos ideológicas no pueden continuar a deformar el sentido de un hecho histórico o un discurso, son negacionistas al realizar un revisionismo histórico con intencionalidad política, (aunque afirmen lo contrario[12]) es decir manipulan (no interpretan) y niegan hechos históricos que realmente existieron en la Argentina de los 70′ con la finalidad únicamente política. Se busca  imponer una verdad oficial como en la Provincia de Buenos Aires por ley 14910 https://www.informadorpublico.com/wp-content/uploads/2018/03/Ley-14910-Pcia-BsAs.pdf .Ningún historiador o ciudadano honorable puede contestar esa realidad

  2. Las personas (particular o general) consideradas no grata, reúnen todas las condiciones de víctimas previstas en la ley 27372 de Derechos y garantías de las personas víctimas de delitos, del 21 junio 2017 y su Decreto Reglamentario 421/2018, del 05 mayo 2018, como también la Resolución 40/34 de la ONU del 29nov1985, la Directiva 29 del 25 octubre 2012 del Consejo de la Unión Europea, la Resolución 60/147 de la ONU del 16dic2005, La Regla 85, inciso A, de las Reglas de Procedimiento y Prueba de la CPI, el fallo de la CPI del 17enero2006, en la causa 01/04. No son solamente víctimas de numerosos delitos por parte de la justicia, sino también de abuso de poder por parte del Estado argentino, gobiernos provinciales, municipales, sufren de tratos inhumanos y degradantes, daños emocionales, morales, físicos, perjuicios económicos, se violan sus derechos humanos, constitucionales, convencionales. Si se pretende que las personas, consideradas no grata, no deben residir en ninguna ciudad del país, el Estado debe asegurar los medios jurídicos para resolver la situación

Sobre las motivaciones infundadas de las decisiones, por ejemplo:

  • Declarar que “la aplicación de la ley 24390 a condenados por crimen contra la humanidad se convierte llanamente en un indulto y sienta un nocivo precedente para el estado de derecho y el sistema democrático” y “su más profunda disconformidad con el mencionado fallo que es contrario a la voluntad de la ciudadanía que se expresó mayoritariamente en contra de esta aberración jurídica que vuelve a victimizar al pueblo argentino frente al terrorismo de estado y a ubicar al Estado como cómplice de los genocidas

  • Los concejales deliberadamente y/o el senado bonaerense no reconocen las decisiones de justicia cuando precisamente el Estado de derecho demanda a los funcionarios, ciudadanos e instituciones el sometimiento a las normas constitucionales y a las decisiones de los magistrados. Así mismo, hablan en nombre de la Nación cuando su competencia se limita a los habitantes de su municipio o gobernación. Confunden voluntariamente a sus administrados sobre la legalidad de un fallo judicial con un sufragio electoral y una posición ideológica.

  • Al afirmar que “resulta una afrenta y un riesgo de la más alta gravedad exponer a los vecinos y vecinas de nuestra comunidad a vivir junto a secuestradores, violadores, torturadores y asesinos; y obligarlos a cruzarse con ellos en calles, oficinas, hospitales y escuelas” y “no accedemos a someter a nuestros niños, niñas y jóvenes a compartir las plazas, los espacios públicos y recreativos y los ámbitos en los que desarrollan sus actividades cotidianas, con criminales que secuestraron bebés, los privaron de su libertad y se apropiaron de su identidad”

  • El gobierno municipal y/o senado provincial al pretender legitimar una decisión ilegal con afirmaciones inoperantes provoca una alarma en su distrito con incidencias graves en el orden público, transmite pánico y miedo a los habitantes de su jurisdicción con situaciones inexistentes. Confirma además una sanción complementaria a la justicia y sobre todo un desplazamiento forzado.

  • Reconocer que, “sostenemos que los genocidas deben estar presos en cárceles comunes mientras son juzgados y condenados por sus aberraciones, y no encubiertos entre nuestros vecinos gozando de una ignominiosa impunidad” y “es de fundamental importancia que, más allá de la actuación de la justicia, los vecinos y vecinas puedan manifestar su condena social ante la presencia de genocidas responsables de los secuestros, torturas y desapariciones cometidas durante la última dictadura cívico militar en nuestra ciudad

  • Al no querer aceptar las decisiones de justicia y a la inexistencia de genocidas en Argentina, utilizan métodos prohibidos por el articulo 22 de la CN, haciendo un llamado al linchamiento, escraches y de justicia popular. ¿Es así que se garantizan y protegen los derechos humanos en esos distritos?

  • Disponer que “Se faculta al Departamento Ejecutivo a utilizar todos los mecanismos legales a su alcance para disuadir la presencia de genocidas en el Distrito” porque “la paz social de nuestra comunidad se ve gravemente amenazada por la presencia de un condenado por haber atentado con la vida de conciudadanos que sufrieron torturas, violaciones, tormentos y vejaciones de las cuales, el condenado, no ha expresado el más mínimo arrepentimiento

  • Es utilizar métodos propios de estados totalitarios donde la justicia es intemporal, se determina por razones políticas e ideológicas, con amenazas permanentes disfrazada de principios morales y hasta legales, el acusado es un ente sin derecho alguno.

  • A precisar que, “él Estado asumió la obligación internacional de sancionar a los culpables de delitos de lesa humanidad lo que implica no solo el dictado de una condena sino su cumplimiento efectivo… Por ello, en el cumplimiento de la pena por un delito de lesa humanidad, también está comprometido el interés de la comunidad internacional, caso contrario el delito quedaría impune y “Salvo que la prisión domiciliaria obedezca a “imperativos humanitarios” comprobados…”

  • Es necesario recordar que la Argentina viola los compromisos internacionales de imperativa aplicación como los principios de no retroactividad penal, la prescripción, responsabilidad penal individual…cuya aplicación es sin excepción. Es inoperante pretender interponer el principio de orden internacional en un proceso ilegal como los de la humanidad, sin olvidar que la CSJN no puede crear delitos…Un consejo deliberante o el senado provincial no pueden controlar la decisión de la justicia sobre sus decisiones.

Finalmente,

Constatando que, precisamente en las jurisdicciones del senado de la Provincia de Buenos Aires y de las Municipalidades decretando el principio de persona no grata son en esos territorios donde la violencia armada, la delincuencia generalizada, la corrupción, la falta de transparencia en los asuntos políticos, son cotidianas y las más elevadas. La inseguridad es permanente, los delitos contra las personas ocupan los primeros puestos de los mapas de la criminalidad. Los autores de esos hechos son conocidos de la justicia, de las policías locales, algunos son hasta socios de los hombres políticos, no existiendo absolutamente ninguna relación con los Perseguidos Políticos, ilegalmente acusados de lesa humanidad, domiciliados en esos territorios.

Las decisiones y declaraciones, de persona no grata, de los consejos deliberantes y del senado de Buenos Aires, son inconstitucionales, discriminatorias, arbitrarias, las cuales demuestran en toda impunidad, un abuso de poder, coacción y amenazas a la libertad individual, la libertad de desplazamiento, aplican un tratamiento degradante, utilizando principios de analogía y de excepcionalidad que violan los derechos humanos de las personas mencionadas en las respectivas resoluciones ilegales. La Constitución Nacional recuerda en su artículo 19 que: “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”. Reconociéndose que ninguna disposición constitucional, convencional, legislativa, reglamentaria, autoriza la restricción de esos derechos fundamentales.

Los ediles de esos municipios, los parlamentarios bonaerenses y las organizaciones afines disponen del don de la inexactitud, afirman generalidades sin substancia, están embebidos de certezas. Sus resoluciones son modelos de calumnias.  En un contexto de lucha contra corrupción es necesario conocer los antecedentes judiciales de cada uno de los miembros de los HCD, de las municipalidades y los parlamentarios del senado de la Provincia de Buenos Aires (firmantes de la declaración de persona no grata), porque la transparencia, la moralidad de la vida política, lo exigen.

Estas graves violaciones de los derechos humanos deben ser conocidas durante la “Conferencia Judicial de las Cortes Supremas del G20”, que se realizará en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires los días 8, 9 y10 de octubre del año en curso.

Recuerdo a esos oportunistas defensores de los derechos humanos (concejales, parlamentarios, intendentes…) las palabras de Sebastián Castellio (marzo 1554); quien sobre si los herejes deben ser perseguidos, expresó: “¡Oh, ciegos! ¡Oh, deslumbrados, oh, sanguinarios y dañinos hipócritas! ¿Cuándo reconoceréis, por fin, la verdad, y cuándo cesarán los jueces de la Tierra de derramar ciegamente la sangre de los hombres, conforme a vuestra arbitrariedad?”[13]Yo decidí defender los derechos humanos de todas las personas por igual, los ediles de los consejos deliberantes y senadores de la Provincia de Buenos Aires, no. Paris, Prof. Mario Sandoval, marios46@hotmail.com, 22 septiembre 2018.

 

 

 

[1] Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas y filosofía, habiendo ocupado funciones en la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica y una trayectoria publica conocida. Regularmente realiza à nivel internacional conferencias, asesorías y publicaciones. Miembro de centros de investigaciones, asociaciones multidisciplinarias.

[2] La iniciativa lanzada en los municipios de Berazategui y Pehuajó se amplificó con la presentación de proyectos similares por parte de Concejales del Frente para la Victoria en los Concejos Deliberantes de Morón, La Plata, Quilmes, Tigre, Tres de febrero, Pilar, San Miguel, Pinamar y Dolores http://moron.enorsai.com.ar/index.php/sociedad/28501-buscan-declarar-persona-no-grata-a-condenados-por-delitos-de-lesa-humanidad-en-moron-y-otros-municipios-bonaerenses.html

[3] Actos similares en: Declaración 509-CM-98, 1026-CM-04: Declaración 193/04 (18agosto2004), 1091-CM-05 (24 marzo 2005), 1455-09: repudio institucional (31mayo2010), y 466/10 (04marzo2010 Acta 942/10) ….

[4] Los principios rectores de los desplazamientos internos in Revista Desplazamiento Forzado n°2, agosto 1998, paginas 31-33   http://www.fmreview.org/sites/fmr/files/FMRdownloads/es/pdf/RMF02/RMF2.pdf

[5] Principios de Siracusa sobre las Disposiciones de Limitación y Derogación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Consejo Económico y Social, E/CN.4/1985/4, del 28 septiembre 1984. http://www.eods.eu/library/opendocpdfES.pdf

[6]A/59/2005, párrafo 91, informe del Secretario General de la ONU.  http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N05/270/81/PDF/N0527081.pdf?OpenElement

[7] Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 22 octubre 2002, parrafo12. http://www.cidh.org/terrorism/span/indice.htm   Introducción, punto B

[8] Consejo Europeo, articulo 1 de la Decisión Marco del 13 junio 2002 (2002/475/JAI)

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/FR/TXT/PDF/?uri=CELEX:32002F0475&from=FR

[9]Convenio Internacional para la represión de la financiación del Terrorismo del 09 /12/1999. http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/sp_conve_inter_repre_finan_terro.pdf

[10]SdN. Convención por la prevención y represión del terrorismo. Ginevra, 16/09/1937 http://legal.un.org/avl/pdf/ls/RM/LoN_Convention_on_Terrorism.pdf

[11] Código penal argentino, artículo 41 quinquies: “Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo”.

[12] Emplean para negar la verdad histórica, objetiva, completa, los mismos métodos y técnicas de los negacionistas que ellos dicen combatir. Por ejemplo: utilizando la retórica del espantapájaros, la estratagema de la extensión de Schopenhauer, la hipercrítica de fuentes (pruebas insuficientes), abogan por la libertad de expresión y la libertad de investigación histórica (que por naturaleza no puede considerar ninguna “verdad oficial” como definitiva) para legitimar sus mentiras.

 

[13] in Castalión contra Calvino de Stefan Zweig:  capitulo VII, una conciencia contra la fuerza, libros maravillosos, abril 1936. http://www.librosmaravillosos.com/castalioncontracalvino/index.html

 


Mario Sandoval

PrisioneroEnArgentina.com

Septiembre 23, 2018


 

ETCHECOLATZ – MACRI, de puño y letra

Share

 

 

MAURICIO MACRI – MIGUEL OSVALDO ETCHECOLATZ

En nuestra mesa de trabajo hemos recibido la copia de una carta manuscrita de seis carillas certificada por autoridades del Servicio Penitenciario Federal. Está dirigida al presidente MAURICIO MACRI y la rúbrica en cada una de sus fojas el prisionero MIGUEL OSVALDO ETCHECOLATZ. Posee también un sello aclaratorio que dice: Miguel O. Etchecolatz – Comisario General Exonerado Por defender La Patria –  Prisionero de Guerra. Ponemos su contenido a la consideración pública.

 

 

[ezcol_4fifth]

 

[/ezcol_4fifth] [ezcol_1fifth_end]

 

Señor Presidente de la Nación Argentina                                                                                    

Ing. Mauricio Macri                                                                                                             

Saludo a V.E. con mi mayor consideración y estima, en uso de mi derecho, pongo a su conocimiento acciones y situaciones en el orden  judicial, no expuesto oportunamente, no solo el esclarecimiento de mis causas penales, abrumadoramente en mi contra, sino además procedimientos que inhiben, obstruyen, omiten persistentemente mi defensa en juicio…

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nuca fuimos clandestinos ni secuestradores, ni formamos bandas políticas o paralelas o clandestinas; en todo caso, la mayoría de los camaradas nos debíamos a las directivas de seguridad emanadas de superiores de la autoridad judicial del fuero correspondiente.

 

 

 

 

 

                                                                              

En instancias especiales, de la justicia militar, porque claramente, no eran ajenas a nuestra autoridad…

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Como Cristiano creyente, de mis actos, de la probable comisión de errores, solo espero misericordia del Altísimo; a Él debo rogar mi perdón…

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Poseo elementos que desde mi experiencia son de valor jurídico para aclarar el caso del Señor Jorge Julio López…

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Aguardo respuesta de la Sra. Estela de Carlotto al respecto de mi pregunta realizada ante el Exmo Tribunal Federal 1 La Plata…

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A mis 89 años, estar sometido a esta “persecución arbitraria”, ¿será para engrosas la lista de detenidos relacionados con causa por los DDHH fallecidos en prisión? Puedo ampliar, quizás lo haga en el futuro.                                                        

Dios le guarde…

[/ezcol_1fifth_end]

 

 

 


www.PrisioneroEnArgentina.com

Junio, 2018


 

LLEGA LA CUSTODIA PARA GRACIELA ETCHECOLATZ

Share

 

 Escribe CLAUDIO KUSSMAN.

 

Luego del cobarde ataque perpetrado en el día de ayer, contra GRACIELA ETCHECOLATZ,  llega en estos momentos a Mar del Plata la custodia que la acompañará en las próximas horas. Recordemos que estando sola en su domicilio en pleno día, vándalos con el falaz eslogan de: “memoria, verdad y justicia”, en un número cercano a la decena atacó el lugar con piedras y pintura en aerosol. A la criolla y en 2018 se reedita en Argentina el KRISTALLNACHT, de la Alemania Nazi de noviembre de 1938.

[ezcol_3fifth]

Quien cubrirá el lugar no es nadie designado por la Policía de la Provincia de Buenos Aires, ni por la Gobernación, ni por la Nación, ni por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, simplemente será… MARIA DEL CARMEN, MI ESPOSA. Estamos en esta Argentina de la iniquidad en la que la señora ESTELA DE CARLOTTO desde la década de los 80 y a través de todos los gobiernos, tiene cuatro efectivos de custodia y no digo que esto esté mal. Pero en este caso las hipócritas autoridades del CAMBIEMOS que ven con un solo ojo, se hicieron los burros (con perdón de los burros).

[/ezcol_3fifth] [ezcol_2fifth_end]
[/ezcol_2fifth_end]

Los policías marplatenses también se hicieron los burros y ni hablar de los ex uniformados, que tanto se ofenden cuando se pronuncia la palabra COBARDÍA, mientras cantan el Himno Nacional Argentino. Así en la casa de Mar del Plata ahora habrá en vez de una mujer sola, dos mujeres solas.

O juremos con gloria morir.

 

Claudio Kussman

Interno L.U.P 345.349

Servicio Penitenciario Federal

Abril 02, 2018

Los destrozos en la casa donde Etchecolatz ya no está

Share

 

Miguel Osvaldo Etchecolatz ya no habita la casa donde cumplía su detención domiciliaria. Allí residió por un breve período hasta que los seuod-grupos de “derechos humanos” presionaron a la justricia y el ex policía fue retornado a la cárcel efectiva. Sin embargo, su mujer -Graciela- aún vive alli.

La casa fue atacada en el día de ayer domingo, por grupos evidentemente orquestados que pretenden amedrentar a las familias de personas acusadas por los mal llamados casos de lesa humanidad.

[ezcol_1third]

[/ezcol_1third] [ezcol_1third]

[/ezcol_1third] [ezcol_1third_end]

[/ezcol_1third_end]

Estos actos de vandalismo, intimidación y cobardía se agigantan cuando entendemos que es un ataque a una mujer indefensa, que perdió la visión de un ojo ya en otro ataque similar, unos años atrás. Estos nuevos cultores de la Kristallnacht -asesinos en potencia- son lo mismo que ellos tildan y describen a Etchecolatz.

[ezcol_1half][/ezcol_1half] [ezcol_1half_end]

Fotos del portón de entrada a la propiedad.

[/ezcol_1half_end] [ezcol_1third][/ezcol_1third] [ezcol_1third]

Imágenes de vandalismo en cámaras de seguridad y vidrios de la morada.

[/ezcol_1third] [ezcol_1third_end][/ezcol_1third_end]

En un país donde las razones humanitarias valen solo para los ‘conectados’ con los poderes, grupos fascistas y radicales operan con estos métodos mafiosos en lugares urbanos.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 2, 2018


 

EN MAR DEL PLATA ATACARON LA CASA DONDE MIGUEL ETCHECOLATZ CUMPLIÓ SU BREVE ARRESTO DOMICILIARIO

Share

 

 Escribe CLAUDIO KUSSMAN.

 

Miguel Etchecolatz, enfermo de 88 años de edad como todos sabemos el 17 de marzo pasado fue trasladado nuevamente a la cárcel de Ezeiza para ser asesinado allí.

Como dice el presidente de no todos los argentinos “la justicia es independiente” y una vez más esta mostró así  su cobardía ante la ilegal presión de organismos “democráticos y pacifistas”. Esos organismos apoyados económicamente por el mismo gobierno, que libremente funcionan bajo la consigna de: “DONDE VAYAN LOS IREMOS A BUSCAR”. Hoy adolescentes varios cubriéndose el rostro con prendas de vestir sobre las 16.30 hs. organizados y con evidente ZONA LIBERADA, se hicieron presente en el inmueble de Mar del Plata donde había estado ETCHECOLATZ cumpliendo su breve arresto domiciliario. Durante 5 minutos arrojaron piedras, rompiendo luminarias y vidrios e hicieron pintadas en el ingreso al inmueble, ante la impotencia de GRACIELA ETCHECOLATZ, esposa del encarcelado ausente.

Se da así un programado paso más por el camino del abuso y la barbarie. Mientras desde este lado, el de los prisioneros adultos mayores y sus familias, inermes se sigue rezando y hablando de paz y concordia. Despierten es evidente que ni aunque estemos todos muertos esta llegará.

A la brevedad ampliaremos.

Claudio Kussman

Interno L.U.P 345.349

Servicio Penitenciario Federal

Abril 01, 2018

 

 

«Primero se llevaron a los judíos,

pero como yo no era judío, no me importó.

Después se llevaron a los comunistas,

pero como yo no era comunista, tampoco me importó.

Luego se llevaron a los obreros,

pero como yo no era obrero, tampoco me importó.

Mas tarde se llevaron a los intelectuales,

pero como yo no era intelectual, tampoco me importó.

Después siguieron con los curas,

pero como yo no era cura, tampoco me importó.

Ahora vienen por mí, pero es demasiado tarde.»

MARTÍN NIEMÜLER

 


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 1, 2018


 

 

Caso Etchecolatz Y los actos preparatorios para su Asesinato

Share

 

 

VGM – Dr. Carlos del Señor Hidalgo Garzón

Abogado – Criminólogo

 

No hace falta mucha ciencia ni coraje para entender el “proceso del Asesinato del Comisario General Miguel Osvaldo Etchecolatz”, quizás sin simplificar, las cosas, que va de suyo acciones claramente Criminales con agentes criminógenos y socipáticos evidentes, para quedar conteste de la espera de la muerte con el tormento mediante del Prisionero.

Para ello haremos algunas, prestadas, precisiones de la semiología criminal en la provocación de la muerte de un ser humano, con intencionalidad manifiesta de que muera y con el agravante del ritualismo para que se produzca. Podemos asegurar que en la ex argentina ahora tribalmente desorganizada sine die. Las cosas más turbulentas son las más claras del arroyo cloacal de los argentinos. Que siguen la siesta interminable de los “justos”. Y se olvidan, que toda guerra como el amor comienza con ACTITUDES producto del PENSAMIENTO, LA RACIONALIDAD o la OBSESIVA REACTIVIDAD DE INSTINTOS DESCONTROLADOS AL SON DE HUBRIS.

¿Qué diferencia hay entre cometer un asesinato y un homicidio?

Estoy seguro que en infinidad de ocasiones el lector también oidor ha escuchado, leído o visto en algún programa de televisión o una película que están juzgando o acusan a alguien de cometer un ‘homicidio’.

E incluso en otras ocasiones se utiliza el término ‘asesinato’ pero, aunque el resultado final es el mismo (una persona muerta) entre uno y otro término hay diferencias que a la hora de juzgar el caso determinará una pena mayor o menor.

Se considera asesinato cuando una persona causa la muerte de otra y lo lleva a cabo con alguno de los tres supuestos (o los tres juntos) de:

  • 1)‘alevosía’ (se realiza a traición y/o cuando se sabe que la víctima no va a poder defenderse)

  • 2)‘ensañamiento’ (aumentando deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima) o

  • 3)‘concurrencia de precio’(cometiendo el crimen a cambio de una retribución económica o material).

Cometer un asesinato está castigado con una pena gravosa que puede llegar a los 25 años o Prisión y /o Reclusión Perpetua de prisión, Aclaramos que se eleva el monto y la forma de cumplimiento de la pena elevándose hasta los 25 años si concurren dos o más circunstancias específicas del delito: se cometió con ensañamiento y alevosía, con concurrencia de precio y alevosía, con cualquier combinación de las tres o con los tres supuestos al mismo tiempo.

Se considera homicidio cuando una persona causa la muerte a otra, (del griego – homo = hombre – cidio = coedo = muerte), es decir MUERTE DEL HOMBRE, pero en el crimen no se contempla ninguno de los tres supuestos citados en el apartado referente al asesinato.

  • Se puede tener la intención de matar a alguien, pero no ensañarse, ni realizarlo alevosamente o bajo recompensa, por lo que se diría que se ha cometido un ‘homicidio doloso’, aunque habitualmente no solemos verlo acompañado del término ‘doloso’.

El delito de homicidio también contempla el supuesto en el que alguien mata a otra persona pero ha sido sin intención, conocido como ‘homicidio involuntario’ (accidente de tráfico, atropello, etc…más conocido como homicidio preterintencional por poner un par de ejemplos) y/o a causa de un fallo o negligencia ‘homicidio negligente’ (por ejemplo, un fallo por parte del médico durante una operación quirúrgica, muerte por un accidente de trabajo por falta de la seguridad correspondiente por parte del empresario, encargado, etc…).  Estos dos tipos de homicidio también pueden ser llamados ‘homicidio culposo’.

Dentro de la categoría del homicidio podemos encontrar si se ha cometido a causa de una imprudencia, pudiendo calificarse ésta como grave o leve.

 CONCLUSIONES AD EFECTUM VIDENDI

  • LO EVIDENTE SUPERA EL SUBTERFUGIO

  • LA MUERTE RITUAL ES UN TIPICO HECHO DEL ODIO RACIAL RELIGIOSO ETNICO SOCIAL O POLÍTICO

  • HISTORICAMENTE EN LA ARGENTINA EL ASESINATO FUE LA REGLA Y EL HOMICIDIO LA EXCEPCIÓN

  • PLEASE

SIR  YOU HAVE A HOME WORK TO DO

  • Relacione los tres supuestos más arriba enunciado en función del caso de un anciano de 88 años con enfermedades terminales y bajo odio social y político dentro de un ex – país y actualmente en estado tribal, pero sin un cacique sabio y prudente, y si con la presencia de muchos caciquejos y algunos indiecitos boludos embebidos de chicha y aloja y música de Charly García, cantando a media noche por la radio el ex- Himno Nacional de la Republiqueta Sudaca.

  • Donde la RECONCILIASION ES UNA ENTELEQUIA DE IDIOTAS O BANDIDOS AL MEJOR POSTOR. Y COBRE AHORA Y MATE DESPUES.

  • Al no subestimar la inteligencia del lector, solo a manera lúdica y amistosa, le he propuesto lo que – vox populi – vox dixit. Puede usted generosamente dilucidar en este drama en el cual al “reo” se lo ha colocado en el Pabellón de la Muerte, “strictu sensu”

  • Adiós Don Miguel, San Pablo dice…”después de la tribulación vendrá la gloria…” y agregamos honorablemente … y el reposo del guerrero, que mansamente se adósela en el Manto de la Virgen.

  • Jesús dijo…”déjalos no saben lo que hacen”. Pero yo no soy el grande y maravilloso Jesús, tan solo soy un viejo soldado, que sabe solo que después de las palabras hablan los fusiles…

 

GOD BLESS YOU, MICHAEL…

 


PrisioneroEnArgentina.com

Marzo 20, 2018


 

DOS A CERO

Share

 

 

 Por CLAUDIO KUSSMAN.

 

NUESTROS EXTERMINADORES

Este fin de semana aparte del resultado de los partidos de futbol con los que todo adulto mayor prisionero ilegal o PP, que se precie de tal, embotó (1) sus sentidos, hubo otros importantísimos triunfos, en este caso de nuestros exterminadores. Gracias a una persistente acción y movilización en las calles, en el poder judicial, en los despachos políticos, en los medios de comunicación, pidiendo o presionando, diciendo “su” verdad o mintiendo, una vez más como en estas décadas pasadas, se impusieron por goleada.

 

[ezcol_1half]

Luchar sirve: Miguel Etchecolatz vuelve a la cárcel común y efectiva

[/ezcol_1half] [ezcol_1half_end]

[/ezcol_1half_end]

Así un octogenario casi nonagenario enfermo terminal (MIGUEL ETCHECOLATZ), volvió a la cárcel a morir, otro (FRANCISCO GÓMEZ) con la intervención del gobierno falaz “que respeta la independencia de la justicia” estaría a punto de perder el otorgamiento de ese beneficio. Un tercero (JORGE LUIS MAGNACCO) en CABA, un cuarto (ENRIQUE ALFREDO MAFFEI) en Córdoba y un quinto (GABINO MANADER), en el Chaco fueron rigurosamente escrachados. También   llevaron  a cabo un acto conmemorativo frente a la unidad militar de Campo de Mayo. Porque su consigna es: “A DONDE VAYAN LOS IREMOS A BUSCAR”.

[ezcol_1half][/ezcol_1half] [ezcol_1half_end][/ezcol_1half_end]

LUCHAR SIRVE

Mientras, nosotros seguimos en la nada para nada, a más y mejor. Sin ser sacerdotes únicamente rezamos, sin ser escritores ALGUNOS  dando la cara escribimos, o sin ser políticos quejumbrosamente  hablamos al vacío, ya que nadie escucha. Ver a los exterminadores nuestros, que no son muchos, festejar y destacar que “LUCHAR SIRVE”, resume lo que expongo y lo que ellos con su accionar permanente en LAS CALLES  y también dando la cara, demuestran día a día.  En las antípodas sobrevivimos nosotros, un par de miles de prisioneros y nuestros familiares con gran mayoría de ellos en anónimo silencio, o en el mejor de los casos expresándose a través de Facebook en círculos amigables, cuando no,   identificándose con seudónimos.  Contados altos jefes militares de otras épocas, a lo sumo expresan muy de vez en cuando, candorosas y evasivas opiniones y propuestas, en procura de una utópica paz “por el bien del país”. Esa paz, que jamás otorgarán nuestros exterminadores, porque son ganadores y para ellos la guerra continúa. Altos jefes de otras fuerzas directamente no existen.   Ver que muchos depositan sus esperanzas de libertad en el PAPA FRANCISCO, en CARRIÓ (a) “Lilita” e inclusive en MAURICIO MACRI a quien se le entrega a cambio de nada el voto incondicional, me hace creer que irremediablemente se ha perdido la cordura.

EL FRAUDE

La otra gran posibilidad es que como uniformados hombres de armas, hemos sido un fraude al formar parte de instituciones que eran y son un fraude. Está visto que el “Dios, Patria o Muerte” lo era, el “¡o juremos con gloria morir!” lo era y el “Honor”, bien gracias.  Sé que esta cruda descripción de la realidad no gusta y en muchos casos se prefiere censurarla, pero ello no oculta lo que realmente nos está ocurriendo. Debemos cambiar el comportamiento de “corderos que los llevan al matadero”.  Juntarnos y por lo menos por un mínimo de dignidad gritar ¡BASTA!, pero de eso sí que no se habla. Por otra parte, seguimos insistiendo a través de nuestros numerosos abogados defensores con kilométricos escritos que no son tenidos en cuenta ni por los jueces ni por los fiscales, ni por autoridad alguna.  Ellos solo escuchan e ilegalmente  favorecen a quienes los presionan y exigen a través del “escrache”, no a quienes consienten y aceptan indiferentes  la iniquidad en silencio. No comprendo como al mismo tiempo que en voz baja se habla de heroísmo y valentía del pasado, en el presente sea tan evidente el imperio de la cobardía.

 

Claudio Kussman

Interno L.U.P 345.349

Servicio Penitenciario Federal

Marzo 19, 2018

 

1) Quitar percepción o actividad a los sentidos, la voluntad u otra facultad.

 

“La cobardía tiene sobre el valor una gran ventaja:

la de encontrar siempre una excusa”.

Albert Guinon (1863-1923)

Tortura y cobardia…

Share

 

 

 Por JORGE BERNABE LOBO ARAGON·

Coincidimos todos en que el Proceso de Reconstrucción Nacional cometió múltiples errores y abusos. Cuando llegaba a su declinación, próximo a desaparecer, salieron a luz también sus crímenes. No hay ninguna fuerza política, actualmente, que pretenda hacer la defensa, in totum, del proceso, ni que niegue que sus múltiples excesos debieran haberse evitado en la medida de lo posible. Pero condenar los excesos de la represión no exige adherir a los excesos de la revolución que la hizo necesaria, indispensable. Era necesario reprimir la subversión; se justificaba y debió hacerse; ¿debió hacerse mejor? claro que sí, pero, sobre todo, agradecemos que se la hiciera, pues las circunstancias lo exigían. De los representantes de ese proceso la mayoría murieron y otros están en la cárcel sin que se respeten las más mínimas garantías constitucionales ni su derecho de defensa. No se puede seguir callando y aceptando una exaltación de la subversión porque sus integrantes quedaron en el simpático papel de víctimas. Los que emplearon la violencia no lo hicieron contra su voluntad, por una imperiosa y ciega obediencia, sino pensando que así cumplían con su deber. El militar tiene la obligación de emplear hasta la máxima violencia para vencer al enemigo. ¿Se quiere algo más espantoso y aterrante que matar a un prójimo de sangre y hueso? Y el militar debe hacerlo porque esa es su función. Por eso es que se considera tan digna y honorable la carrera militar, por tratarse de hombres que superan sus humanas limitaciones en busca del bien general, del bien de la patria. De modo que el militar que ha hecho lo que más espantoso nos resulta, matar a otro hombre, no lo ha hecho por una ciega obligación mecánica de acatar lo que un superior le ordena, por una obediencia debida, sino por una vocación de franquear sus propias barreras humanas, de imponerse sobre sus melindres, de superar los dictados de su fuero interno en aras de la patria. No obstante las promesas del gobierno actual muchísimos presos militares, sin condenas firmes, se encuentran en prisión preventiva desde -algunos- hace más de diez años, cuando el máximo que establece la ley es dos, prorrogable sólo por uno más en casos fundados. Soy un abogado enamorado de mi quehacer. Creo que uno de los grandes logros históricos del derecho ha sido la abolición de la tortura. Antes se torturaba por orden de los jueces y bajo su supervisión, para obtener confesiones abreviando el trámite de la investigación. El primer país que rechazó las confesiones logradas bajo tormento fue el reino de Aragón. De ahí viene el refrán: niega que negarás, que en Aragón estás, pues no podía torturarse al reo. Aunque, después de siglos de abolida, se sabe que a veces se la aplica. Y en mi País Jueces federales la están aplicando. ¿O no es tortura lo que ha cometido la Cámara Federal en contra de Miguel Etchecolatz? Condenado en varios juicios amañados por delitos de lesa humanidad. Un anciano 88 años de edad y en estado de salud terminal, con un dictamen puntual del Cuerpo Médico que da cuenta de la patología que padece. El Tribunal Federal con una perversidad manifiesta y de manera arbitraria lo llevan a morir a la cárcel. Temerosos de la izquierda y de los falsos organismos de derechos humanos, se niegan a aplicar lo que la Corte Suprema de Justicia tenía como doctrina y principio rector justicia. Que los acusados por cualquier delito tienen derecho a que se les aplique la ley más benigna. Con la derogación de la ley que establecía que, por cada dos días en prisión preventiva, se descontaba uno de la condena, se sanciono la venganza. Si es que la tortura que consiste en causar en forma intencional un grave dolor físico o Psicológico, se concreta y se repite. Ese beneficio no es aplicable a los presos militares. Los subversivos de ayer y los que realizaron la mayor estafa que conoce la historia de nuestro pueblo en la etapa Kirchnerista están en libertad.

 

Dr. Jorge B. Lobo Aragon

PrisioneroEnArgentina.com

Marzo 18, 2018

TIENE RAZÓN, PERO MARCHE PRESO

Share

 

Escribe

Dr. Gonzalo Pablo Miño.

 

BAJO EL AMAPARO DE LA OSCURIDAD DE LA MADRUGADA, LOS GRUPOS DE ‘DERECHOS HUMANOS’ Y LA ‘JUSTICIA ARGENTINA’ RETORNARON AL ANCIANO EX POLICÍA MIGUEL ETCHECOLATZ A PRISIÓN.

 

Entiendo que en el caso Etchecolatz, se ha configurado un claro caso de abuso de autoridad, ya que el fallo de la Sala IV de Casación no es ejecutable, pues a la defensa le están corriendo los plazos para la interposición del recurso extraordinario federal, lo que impide la ejecución de la sentencia.

[ezcol_1half]

Así lo dispone expresamente el art. 442 del CPPN, pacifica jurisprudencia de la misma Casación e incluso la misma Corte en el precedente “Loyo Freire”. Y es que al no estar fime la resolución, no se puede modificar el status quo de la situación y menos en perjuicio del justiciable, por aplicación el principio “pro homine” que dice que siempre se debe estar a la interpretación más favorable al imputado. Justamente, por este principio de la interpretación de la ley siempre a favor del imputado, es que se pudo cumplimentar la detención domiciliaria aun cuando el fallo no está firme y no se puede modificar cuando ahora tampoco está firme.

No se puede esgrimir este principio a favor de Milagro Salas o de Lázaro Báez pero en perjuicio de Etchecolatz. El principio “pro homine” vale para todos, no para unos si y otros no.

[/ezcol_1half] [ezcol_1half_end]
[/ezcol_1half_end]

Además resulta “llamativo” que el fallo haya sido notificado un día viernes, cerca del cierre del horario de atención de los tribunales y la orden de traslado un viernes a la tarde, fuera del horario de atención, “atando de pies y manos” a la defensa para interponer cualquier presentación a favor del justiciable, debiendo esperar hasta el lunes a primera hora para ello, actuando el Poder Judicial de la Nación bajo la deleznable premisa del hecho consumado.

Pareciera que hemos vuelto a la épocas de Martin Fierro: “Ud. tiene razón pero marche preso”.

Art. 442. – La interposición de un recurso ordinario o extraordinario tendrá efecto suspensivo, salvo que expresamente se disponga lo contrario.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Marzo 17, 2018


 

MIGUEL ETCHECOLATZ

Share

 

 

 Escribe CLAUDIO KUSSMAN.

 

EL SONIDO DEL SILENCIO

Todos sabemos que Miguel Etchecolatz con 88 años de edad y en estado de salud terminal, es el preso emblemático por excelencia. También, que nuestra “sociedad” argentina está dividida por una gran grieta.  En ella, todos aquellos que estamos imputados por los mal llamados delitos de lesa humanidad a como dé lugar, no pertenecemos a ninguno   de los dos bordes, ya que estamos en  las profundidades de la misma.

[ezcol_1half]

[/ezcol_1half] [ezcol_1half_end]

 

[/ezcol_1half_end]

Así hoy supimos que la Sala IV de Casación Penal, con los votos favorables de MARIANO BORINSKY y GUSTAVO HORNOS y en disidencia el de CARLOS GERMIGNANI, resolvieron que este “emblemático” debe volver al mentiroso Hospital Penitenciario Federal de donde había sido rescatado aún con vida, el 27 de diciembre de 2017. En el fallo, entre otras hipócritas y cobardes consideraciones se puede leer:

si bien los informes confeccionados por el Cuerpo Médico Forense dan cuenta de las patologías que padece el imputado”, eso no implica “impedimento alguno para que el nombrado permanezca en un establecimiento penitenciario, recibiendo la atención médica, el tratamiento y los controles que sean necesarios para atender sus patologías”.

Muy diferentes con otros fallos, en este caso “HUMANITARIO” del presunto TRAIDOR A LA PÁTRIA HÉCTOR TIMERMAN, o los “pichones” o “nenes de pecho” (no sé cómo caratularlos) CRISTOBAL LOPÉZ o FABIÁN DE SOUZA.

EL MIEDO

Luego de no pocos escraches llevados a cabo por distintas agrupaciones de derechos humanos, que llegaron inclusive a los pasillos judiciales donde se resolvía cuando y como debe morir ETCHECOLATZ, su fin quedó sellado. En medio de este público y cobarde linchamiento la defensora oficial MARIA ALEJANDRA ALTINIER, ante el peligro y el desorden imperante, entregó un escrito y raudamente se retiró del lugar, previa consulta con sus jefes de la Defensoría General Adjunta de la Nación. UNA VEZ MAS GANABA EL MIEDO. Ante tanta barbarie imagino la alegría de quienes luchan en forma permanente a través del tiempo por “su” causa, la de los terroristas devenidos en jóvenes idealistas. Su estrategia de golpear permanentemente un solo objetivo, en este caso MIGUEL ETCHECOLATZ, tuvo pleno éxito. La “JUSTICIA INDEPENDIENTE” de MAURICIO MACRI, bien gracias. Hoy en horas de la tarde los escraches volvieron al domicilio de Mar del Plata, en donde seguirían hasta que retiren rumbo a la prisión al octogenario y caído detenido.   Sorpresivamente sin motivo ni relación alguna, misteriosamente pasó por el lugar el juez federal de la ciudad de La Plata PABLO VEGA, quien en algunas oportunidades actuara juntamente con el ex juez jubilado de privilegio, CARLOS ROZANSKI.  Habría cambiado algunas palabras con los manifestantes, tras lo cual se retiró. Como podemos comprobar en estos días quienes se oponen al gobierno de MACRI, como siempre, permanentemente  se muestran activos. Mientras de nuestro lado el de los prisioneros adultos mayores, en las profundidades de la grieta, solo se escucha EL SONIDO DEL SILENCIO.

Claudio Kussman

Interno L.U.P 345.349

Servicio Penitenciario Federal

Marzo 16, 2018

 

“Decidí que era mejor gritar. El silencio es el

verdadero crimen contra la humanidad”.

Nadezhda Mandelstam (1899-1980)

 

 

 

LA JUSTICIA PERDIDA

Share

 

Juez marplatense cuestiona el arresto domiciliario de Etchecolatz Enero 8, 2018 8:53 Pm POLÍTICA. El fin de semana se realizaron marchas y escraches en repudio a que el genocida condenado a perpetua pueda vivir fuera de la cárcel. El juez de garantías Juan Francisco Tapia analizó la situación. El fin de semana se realizaron marchas y escraches en repudio a que el genocida condenado a perpetua Miguel Etchocaltz esté viviendo en su casa del Bosque Peralta Ramos por estar beneficiado con prisión domiciliaria y, ante esta situación, el juez de garantías de Mar del Plata Juan Tapia le agregó razonabilidad y argumentos al masivo reclamo que exige que el culpable de delitos de lesa humanidad cumpla el resto de su condena en una cárcel.
El juez Juan Tapia, en un texto que difundió por redes sociales y se viralizó en pocas horas, cuestionó las decisiones jurídicas del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 –compuesto por los jueces José Martínez Sobrino, Julio Panelo y Fernando Canero– que llevaron a otorgarle el beneficio de la prisión domiciliaria a Etchecolatz. “Cuando aparecen casos como el de Etchecolatz el desafío es cuestionar esas decisiones judiciales manteniendo una coherencia discursiva con el respeto a las garantías constitucionales”, dijo Tapia y agregó: “Es decir, cómo hacer para que el rechazo a la decisión que otorga arresto domiciliario a Etchecolatz no nos haga incurrir en lo más retrógrado de la demagogia punitiva. Evitar enamorarnos del discurso manodurista que después se despliega contra los sectores más vulnerables de la sociedad”. Con esa premisa se no sumarse al discurso “manodurista”, el titular del Juzgado de Garantías N°4 compartió seis argumentos para cuestionar, desde lo jurídico, el arresto domiciliario del genocida Etchecolatz. ARGUMENTOS Las personas mayores de 70 años de edad “podrán” cumplir la pena de prisión en detención domiciliaria. “Podrán” no significa “deberán”. En los casos de los responsables del terrorismo de Estado, la vigencia de las leyes de obediencia debida y punto final ha permitido que se mantengan en libertad durante décadas. Ello implicó que en la mayoría de los casos recién hayan sido encarcelados durante su vejez. En cuanto a Etchecolatz, fue condenado en la “Causa Camps” a 23 años de prisión en 1986 por haber torturado a 91 personas, pero evitó cumplir esa pena por la sanción de las leyes de impunidad. Las personas privadas de su libertad tienen derecho a la salud y a la dignidad, evitando que su encierro sea inhumano o cruel.
Sin embargo, las patologías de Etchecolatz pueden ser atendidas en cualquier cárcel, garantizando su acceso a la atención médica. Por un lado, los autores de los delitos de lesa humanidad están alojados en pabellones especiales, aislados del resto de la población y de las situaciones violentas que suelen generarse en las prisiones. Por otra parte, en el Area de Sanidad de cada cárcel cohabitan hoy múltiples detenidos por delitos más leves que los de Etchecolatz, que poseen diversos problemas de salud.
[ezcol_3fifth]
De este modo, el derecho a la salud del represor, debe ser garantizado en el interior de las prisiones, de ser necesario con internación en el sector de sanidad. El arresto domiciliario no debe obstaculizar investigaciones en curso. Varias de las víctimas de Etchecolatz continúan hoy desaparecidas. De modo tal que sus delitos, son delitos permanentes, que se continúan ejecutando en el tiempo. Lo mismo cabe decir de Jorge Julio López, que testificó en el primer juicio a Etchecolatz y luego fue secuestrado, permaneciendo desaparecido desde 2006 al día de la fecha. Es recordado el hallazgo de un papel, escrito de puño y letra por el ex director de Investigaciones de la Policía Bonaerense, que decía “pedir todas las declaraciones del Sr. López. URGENTE”. En ese marco, la prisión domiciliaria de Etchecolatz significa un riesgo de entorpecimiento de esas investigaciones y un obstáculo a la posibilidad de conocer el paradero de los desaparecidos. El arresto domiciliario no debe otorgarse en localidades cercanas a las víctimas. En el caso concreto, en el Bosque Peralta Ramos de Mar del Plata habitan víctimas y familiares de los crímenes de lesa humanidad cometidos por Etchecolatz, por lo que su presencia en ese ámbito es una ofensa a la memoria de las víctimas, a quiénes se pretende obligar a convivir pacíficamente con el autor de los peores delitos de nuestra historia. El arresto domiciliario no es impunidad. Sin embargo, se debe priorizar qué personas privadas de libertad pueden acceder a este instituto, dejando para la última categoría a quienes están imputados de delitos de lesa humanidad, los más graves que contempla nuestra ley penal. Es inadmisible que hoy estén encerrados en cárceles personas imputadas de daños y resistencia a la autoridad por ejercer su derecho a la protesta, pibes autores de hurtos o robos insignificantes y que al mismo tiempo pueda estar en su casa un genocida. La pena privativa de libertad en muchísimos casos no cumple ninguna función. En otros casos, debería orientarse al paradigma constitucional de la reinserción social. En los delitos de lesa humanidad, la pena privativa de libertad tiene por fin el castigo. Un castigo rodeado de las garantías constitucionales que los autores de esos delitos desconocieron sistemáticamente. Pero un castigo al fin. Además esa pena cumple funciones simbólicas: es un mensaje a toda la comunidad del más enérgico repudio al terrorismo de Estado, para que a partir de la memoria de esos casos, nunca más se repitan esos acontecimientos.
[/ezcol_3fifth] [ezcol_2fifth_end]

Juez Tapia

El juez de Garantías de Mar del Plata, Juan Francisco Tapia, ordenó en el año 2014, el ingreso de una travesti a la Unidad Penal 50 de Mujeres de Batán tras cuestionar “la incapacidad del estado” bonaerense para organizar pabellones para personas trans en el Servicio Penitenciario provincial. El magistrado argumentó que la detención de esta persona en una cárcel para hombres viola “las diversas normas de la Ley de Identidad de Género” al considerar que “no resulta novedoso afirmar en un acto jurisdiccional que el colectivo de personas trans (travesti, transexuales, transgénero) es de los más vulnerables a la violencia institucional”. La travesti Saya Barrionuevo fue detenida el 9 de febrero por personal de la Comisaría Cuarta de esa ciudad, al imputársele el delito de comercialización de estupefacientes.

[/ezcol_2fifth_end]
Esas funciones que cumple la pena para estos crímenes se ven distorsionadas con el arresto domiciliario de Etchecolatz, uno de los personajes emblemáticos del terrorismo de Estado en Argentina. “Condenado a prisión perpetua por aplicación de homicidios calificados, tormentos reiterados, privación ilegal de la libertad calificada, supresión de estado civil de menores de edad, jefe de investigaciones de la policía bonaerense durante el terrorismo de Estado y jefe directo de al menos 21 centros clandestinos de detención, Etchecolatz debe cumplir su pena a prisión perpetua en una cárcel común”, concluyó el juez de garantías de Mar del Plata Juan Tapia.

 


Fuente: Diario La Capital de Mar del Plata



Envío: Dra. Andrea Palomas Alarcón


PrisioneroEnArgentina.com

Enero 9, 2018


 

MIGUEL OSVALDO ETCHECOLATZ

Share

 

 

 Escribe CLAUDIO KUSSMAN.

 

ARGENTINA, TERRITORIO DE INCOHERENCIAS

En estos estivales y raros  primeros días del año 2018 intentar escribir algo coherente sobre MIGUEL OSVALDO ETCHECOLATZ y todo lo que acontece alrededor de este prisionero adulto muy mayor al que se lo  hizo emblemático por excelencia, supera mi capacidad intelectual de coherencia y lógica.  Por ello inicio esta breve nota sin saber para donde ir con la misma y solo volcaré observaciones y pensamientos sueltos, siempre aferrándome a la verdad en la que creo, por más ofensiva que esta sea. El presidente se encuentra de vacaciones prolongadas como gran parte de los habitantes del país.

[ezcol_1quarter][/ezcol_1quarter] [ezcol_1quarter][/ezcol_1quarter] [ezcol_1half_end][/ezcol_1half_end]

Sucesivos escándalos han minimizado y alejado en el tiempo el drama del submarino Ara San Juan que partiera desde la misma ciudad donde se encuentra alojado ETCHECOLATZ. Demás está decir que los familiares de los tripulantes de esa embarcación no  recibieron apoyo alguno de los organismos de derechos humanos que evidentemente solo son para algunos y algunas. Estos  ideológicamente radicalizados siguen fieles a sus principios y exponen e imponen exitosamente como han hecho durante más de treinta o cuarenta años “sus verdades y reclamos”. Por repetición en no pocos casos así se impusieron como hechos veraces.   El mas reciente es el caso SANTIAGO MALDONADO considerado “VÍCTIMA DE DESAPARICIÓN FORZADA”.

[ezcol_1half][/ezcol_1half] [ezcol_1half_end][/ezcol_1half_end]

Todo lo dictaminado en la autopsia más grande de la medicina legal, ya que participaron más de MEDIO CENTENAR de científicos, médicos y peritos, pareciera que  no existió. Los “desaparecidos” siguen siendo 30.000,  apoyados por una vergonzosa y vil ley de la Provincia de Buenos Aires que los considera jóvenes idealistas que no asesinaron hombres, mujeres ni niños y tampoco llevaron a cabo atentado alguno.    No importa la ley ni la justicia, ellos los “democráticos escrachadores”, son sus dueños absolutos y determinaron que para nosotros los adultos mayores no deben existir y mucho menos para un emblemático de 88 años de edad con  graves problemas de salud. Por eso hay que acosarlo y si es posible incinerarlo junto a su esposa incendiando la casa, como están incitando. Estos verdaderos cobardes, hablan de la peligrosidad y del poder de Etchecolatz, el cual perdió al otro día de su retiro hace decenas de años, como le pasa absolutamente a todo uniformado. Así le cargaron falazmente la tan comentada “desaparición” de JULIO LÓPEZ, como si ella lo pudiera haber   beneficiarlo en algo.

[ezcol_1half][/ezcol_1half] [ezcol_1half_end][/ezcol_1half_end]

REZANDO POR EL ENEMIGO

Mientras, él profundo creyente cristiano practicante reza diariamente por sus seres queridos, por los miembros del poder judicial y todos sus demás enemigos. Lo respeto, pero puedo asegurar que en nada comparto su  bonhomía. Esta gente, con la complicidad de autoridades gubernamentales al barrer nos está exterminando  exitosamente junto a nuestros seres queridos.

[ezcol_1half][/ezcol_1half] [ezcol_1half_end]

[/ezcol_1half_end]

Veo hoy  los medios  mostrando sus fotos  de antigua data, aún con algo de fuerza  luchando por su verdad.  Una verdadera hipocresía que no solo existe en los medios, también en la sociedad que sin escrúpulo alguno escucha y pondera a los asesinos terroristas del pasado como dignos funcionarios o eximios periodistas defensores de la democracia del presente. Muchos de esos mismos ciudadanos en el ayer lejano aterrorizados clamaban por sus muertes porque “algo habrán hecho”. A su vez en  los prisioneros imputados por los mal llamados delitos de lesa humanidad se impone el silencio producto  de la apatía y el miedo. En nada se tiene en cuenta lo sabiamente expresado en el poema “LOS INDIFERENTES” de MARTÍN NIEMÜLER (1) y así somos los grandes perdedores, por más que digamos lo contrario. Cuando ETCHECOLATZ era Director de Investigaciones y el Jefe de Policía era CAMPS, había un Sub-Jefe militar, un Estado Mayor militar y luego estaban los Directores policías. Hoy no veo ni escucho a ninguno de esos  valientes uniformados (sea del color que sea) acompañando en su soledad a este ex policía anciano y enfermo  y a su martirizada y fiel esposa GRACIELA. Tampoco haciendo lo propio  con JUANA ROSA CASANOVAS MUÑOZ, desesperada hija de un humilde baqueano militar (2). ¿Donde están los héroes? ¿Donde está el honor, valor y dignidad de quienes usaron uniforme por toda una vida? ¿Donde está el oh juremos con gloria morir del Himno Nacional Argentino cantado mil veces con aparente devoción? Por el “Dios, Patria o Muerte”, ya no preguntaré, no vale la pena, otras veces he hecho esta misma pregunta y siempre respondió el silencio, como seguramente ocurrirá ahora.

 

“Lo más atroz de las cosas malas de la gente mala

es el silencio de la gente buena”.

Mahatma Gandhi (1869-1948)

 

1)LOS INDIFERENTES

«Primero se llevaron a los judíos,
pero como yo no era judío, no me importó.
Después se llevaron a los comunistas,
pero como yo no era comunista, tampoco me importó.
Luego se llevaron a los obreros,
pero como yo no era obrero, tampoco me importó.
Más tarde se llevaron a los intelectuales,
pero como yo no era intelectual, tampoco me importó.
Después siguieron con los curas,
pero como yo no era cura, tampoco me importó.
Ahora vienen por mí, pero es demasiado tarde.»

MARTÍN NIEMÜLER



Entrevista a Juany Casanovas, hija de un prisionero ilegalmente arrestado solo por pertenecer al Ejército



 

Vergüenzas tempranas

Share

 

 

 Por ENRIQUE GUILLERMO AVOGADRO.

 

 

“Desterrada la Justicia, que es vínculo de las sociedades humanas,

muere también la libertad, que está unida a ella y vive por ella”.

Juan Luis Vives

 

 

El desprestigio y la sospecha penden, como una enorme nube de smog y desde hace años, sobre el Poder Judicial, en especial cuando se trata del fuero penal federal, radicado mayoritariamente en la mole de Comodoro Py. En este comienzo de año contribuyó a mantener el fenómeno atmosférico el otorgamiento de la prisión domiciliaria a Omar “Caballo” Suárez, el extorsionador de empresarios navieros y líder del Sindicato de Obreros Marítimos (SOMU), uno de los escasos personajes privilegiados en el círculo áulico de Cristina Fernández. El Juez federal Luis Rodríguez, subrogando el Juzgado de su sospechado y veraneante colega, Rodolfo Canicoba Corral, la concedió rápidamente al detenido, por inexistentes razones de salud.

Más allá del informe del Cuerpo Médico Forense presentado el jueves, que negó la necesidad de ese beneficio, ya que puede ser perfectamente atendido de sus afecciones en el Hospital Penitenciario y, en caso necesario, recurrir a tratamientos ambulatorios en otros centros médicos, el episodio llamó poderosamente la atención por dos motivos: las probables razones crematísticas de la concesión de este injustificado privilegio (se instaló en una enorme mansión que posee en Olivos, a metros de la Quinta Presidencial) y, por supuesto, su notable diferencia respecto al trato que reciben los muchísimos presos políticos ancianos que pueblan las cárceles del país.

La semana pasada se concretó, finalmente, la prisión domiciliaria del Comisario de Policía Miguel Etchecolaz, de 88 años, que sufrió ya dos ACV mientras permanecía en la cárcel, transformado en el detenido de mayor edad de todo el sistema penitenciario federal. Pero siguen allí, por ejemplo, el sacerdote Christian von Wernich, de 80 años, con cáncer y metástasis, o Jaime Smart, de 82 años, al cual se le ha otorgado varias veces el beneficio, nunca efectivizado por la permanente resistencia del Juez federal de La Plata, Ernesto Kreplak, quien, para evitar las órdenes de sus superiores, le inventaba causas nuevas cada día hasta que fue relevado a su respecto.

Como siempre, hubo esta semana una de cal y otra de arena. El mismo magistrado logró la detención, en Uruguay, de otro sindicalista (SOEME), Marcelo Balcedo, también cristinista (¿cómo sorprenderse, si antes fue menemista, duhaldista y kircherista?) y socio de los nefastos Roberto Baradel y Hugo Yatski, y empresario de multimedios de prensa en La Plata. Además de haber estado prófugo en el pasado durante dos años, se sospecha de su complicidad financiera con la más salvaje banda de narcotraficantes de Rosario, a la cual se cree ayudaba a lavar sus ganancias. Su futuro seguramente será muy negro, ya que le costará justificar tantas residencias, tanto dinero en efectivo, tantos autos de lujo, tantas armas de guerra y hasta dos aviones. ¡Qué manía tienen los corruptos con los aviones!

Uno se pregunta, ya que están presos otros colegas suyos como Juan Manuel “Pata” Medina y Omar “Caballo Suárez”, amén de José Pedraza, qué debemos hacer para que el Poder Judicial nos evite seguir siendo rehenes permanentes de Hugo Negro Moyano y su familia. Si, una vez más, cedemos ante las extorsiones vinculadas con la continuidad de su fallida empresa OCA, con la barra brava de Independiente y sus miles de negocios fraudulentos, con los medicamentos adulterados y los troqueles falsificados, con la apropiación de los bienes del gremio, no tendremos futuro, como no lo tuvo Estados Unidos hasta que logró mandar a la cárcel a Jimmy Hoffa, a quien nuestro camionero tanto se parece.

Pero también debemos preguntarnos por qué no avanzan, elevándolas a juicio oral, las múltiples causas contra Hebe de Bonafini, los Shoklender y las decenas de funcionarios involucrados en las monumentales estafas de “Sueños Compartidos” y la “Universidad de las Madres”.

El escándalo de Odebrecht, que ha barrido hasta con mandatarios latinoamericanos, tampoco parece progresar aquí; si lo hiciera, ya deberían haber al menos prestado declaración indagatoria -una medida de defensa- Carlos Wagner (Esuco), Paolo Rocca (Techint), Gustavo Ferreyra (Electroingeniería) y Angelo Calcaterra (Iecsa), y la oposición habría dejado de poder gritar que estamos nada más que ante un nuevo maquillaje gatopardista y el nuevo poder  protege a sus amigos y parientes.

Contribuye a mantener la sucia nube que cubre a la Justicia es la llamativa libertad de la que aún goza Ricardo Echegaray, conspicuo cómplice de las mayores estafas contra la AFIP cuando era su Administrador. Está vinculado directamente a las usinas de facturas falsas utilizadas por Lázaro Báez y con la tolerancia al robo de nada menos que $ 8.000 millones que perpetraran Cristóbal López y Fabián de Souza, como antes lo estuviera con los subsidios de la ONCAA a su propia familia, pero ni siquiera ha sido incluido en las causas ya elevadas a juicio oral. ¿Habrá que buscar el motivo en las carpetas de información confidencial sobre jueces, políticos y empresarios de todo pelaje que logró juntar cuando era funcionario?

Margarita Stolbizer, lamentablemente fuera del Congreso, denunció esta semana un pacto entre el Gobierno y el Poder Judicial para mantener fuera de la cárcel a Cristina Fernández. Como usted, lector, sabe, descreo de su existencia por innecesario, ya que adjudico este raro fenómeno a la inmejorable nariz de los magistrados federales, que creen así agradar -y tal vez sea cierto- y beneficiar a Mauricio Macri.

Por último, entre los episodios raros de esta semana también merecen figurar las quejas de los familiares de Santiago Maldonado, el tatuador muerto en el sur, por el ascenso al grado de Alférez del gendarme herido por los mapuches del RAM mientras intentaba liberar el tránsito en la Ruta 40. Dado que ya está harto probado que no hubo intervención de terceros en su ahogamiento, que no sabía nadar, que sufrió hipotermia, que su cuerpo quedó enredado en la flora subacuática y que estuvo sumergido mientras el país entero lo buscaba, me pregunto cuál es el propósito de esta actitud de su entorno al insistir en que la causa continúe caratulada como “desaparición forzada”. ¿Será que pretenden sumarse a los cientos de terroristas y de deudos indemnizados injusta y cuantiosamente por un Estado idiota que, además, se niega a informar detalladamente sobre el tema?

Como se ve, en el área del Poder Judicial -Consejo de la Magistratura, Corte Suprema y Tribunales inferiores- hay por delante un enorme trabajo de limpieza y fumigación de los edificios poblados de corruptos, pero también de ignorantes y bastardos, que debe encararse ya mismo. De su éxito depende todo el resto de las reformas que resultan indispensables en el aparato del Estado en sus tres niveles y, sobre todo, la verdadera credibilidad de la Argentina frente a los genuinos inversores nacionales y extranjeros, hartos todos de ver cómo nos comportamos como chicos caprichosos, capaces de cambiar las reglas del juego a cada instante y, cuando vamos perdiendo, llevarnos la pelota.

¡Ojalá los argentinos hubiéramos encontrado todo eso en nuestros zapatos esta mañana, después que pasaran anoche por nuestro país los Reyes Magos!

 

 

Enrique Guillermo Avogadro

Abogado
Tel. (+5411) ò (011) 4807 4401/02
Cel. en Argentina (+54911) o (15) 4473 4003
Cel. en Brasil (+5521) 8128 7896
E.mail: ega1@avogadro.com.ar
E.mail: ega1avogadro@gmail.com
Site: www.avogadro.com.ar
Blog: http://egavogadro.blogspot.com
Skype: ega1avogadro
Facebook: enrique guillermo avogadro
Twitter: @egavogadro

 


PrisiomneroEnArgentina.com

Enero 6, 2018


 

Intolerancia política

Share

 

 

 Andrea Palomas Alarcón en Cartas de Lectores del diario La Nación.

 

 

Intolerancia política

 

En su carta de ayer, la lectora Karina Zerillo Cazzaro afirma que “pocas decisiones tan prontas y unánimes” ha producido el Concejo Deliberante de Mar del Plata, como las de repudiar la prisión domiciliaria y su traslado a esa ciudad de Miguel Etchecolatz. No tan unánime, agregaría yo, pero aunque lo fuera, le recuerdo que ese mismo cuerpo es el que, tildándolo de “represor”, bajó el cuadro que había en el recinto del capitán Pedro Giachino, primer muerto en Malvinas, sin que pesara contra él decisión judicial alguna. Ahora dicen que “Etchecolatz es el límite”.

[ezcol_1half]

[/ezcol_1half] [ezcol_1half_end][/ezcol_1half_end]

 

[ezcol_1third]

La Madre de Giachino

[/ezcol_1third] [ezcol_1third]

Pedro Giachino

[/ezcol_1third] [ezcol_1third_end]

Miguel O. Etchecolatz

[/ezcol_1third_end]

Algunos que tanto hablan de justicia pasan por sobre ella a su antojo cuando sus decisiones no les agradan. El Concejo Deliberante de Mar del Plata, como cualquier otro cuerpo ejecutivo del país, debería ser parte de la solución y no del problema en la violencia política en la Argentina. Nadie tiene derecho a repudiar, censurar, escrachar, señalar o acosar a una persona por motivos de intolerancia política, pero es doblemente reprochable que desde el mismo Estado se fomente el odio, la segregación, la violencia y el desacato a decisiones judiciales.

 

Andrea Palomas Alarcón

 

 


PrisioneroEnArgentina.com

Enero 3, 2017


 

De circulación en los medios: Argentina, El gobierno impulsa dar domiciliarias a 110 genocidas

Share

 

 

En los medios circula la siguiente nota. Sepa interpretarla.


[URGENTE] Argentina: El gobierno impulsa dar domiciliarias a 110 genocidas

Por Fernando Tebele para La Retaguardia

 

La Retaguardia accedió a varios listados en los que el Servicio Penitenciario Federal (SPF) sugiere a juzgados de todo el país que incluyan en un plan de acceso a libertad morigerada con el uso de tobilleras electrónicas a 1499 personas, entre ellas 110 genocidas.
No hay descanso para la lucha por Memoria Verdad y Justicia. Apenas terminada la lectura del veredicto en el juicio más grande de la historia judicial y política del país, el tercer tramo de ESMA, La Retaguardia accedió a un listado de 110 genocidas mayores de 70 años que el Servicio Penitenciario Federal sugiere enviar a sus casas con tobilleras electrónicas. Entre ellos están el Tigre Acosta (chacal de la ESMA), Miguel Etchecolatz (sospechado de la segunda desaparición de Jorge Julio López), Héctor Vergez (asesino serial en La Perla, Córdoba) y el cura Christian Von Wernich (genocida que oficia misas en Marcos Paz), entre otros condenados en todo el país. Ahora deberá resolver cada juzgado. (Por Fernando Tebele para La Retaguardia)
El 3 de noviembre publicamos una nota acerca del informe de la Procuraduría de crímenes contra la humanidad que dirige Jorge Auat. Allí queda expuesto que del total de 1064 personas presas por delitos de lesa humanidad, más de la mitad, 533, ya estaban en prisión domiciliaria a fines de octubre. Todo indica que, en silencio y a cuentagotas, la idea de que los genocidas no estuvieran en cárceles comunes se fue llevando adelante. Ahora parece que la intención es abrir la canilla.
La Retaguardia accedió a varios listados en los que el Servicio Penitenciario Federal (SPF) sugiere a juzgados de todo el país que incluyan en un plan de acceso a libertad morigerada con el uso de tobilleras electrónicas a 1499 personas, entre ellas 110 genocidas.

La excusa es garantista, esa palabra que tan poco les gusta. El año pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (¿o habrá que decir, en este caso, de La Nación?) dictó, el 27 de diciembre de 2016, la acordada Nº43. Citamos un tramo: “Requerir del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que tenga bien implementar medidas concretas en el marco de sus competencias para dar solución Ia situación de las unidades carcelarias, lo que tiene directo impacto en el Centro de Detención Judicial”. Traducimos al lenguaje cotidiano: es la respuesta de la Corte a un reclamo, realizado entre otros por la Procuvin (Procuraduría contra la Violencia Institucional), para mejorar las condiciones de detención en la Unidad 28 (Centro de Detención Judicial, ubicada dentro del palacio de justicia), donde la Procuvin constató el 2 de septiembre de 2013 “las condiciones infrahumanas” en las que se encuentran las personas detenidas allí. Incluso su titular en aquel momento, Abel Córdoba, dijo que lo que vio le recordaba a los testimonios que había escuchado de personas secuestradas durante el genocidio, ya que fue fiscal en causas de lesa humanidad en Bahía Blanca. El SPF respondió que esa situación de detenciones prolongadas en un lugar que debería ser de tránsito hasta que los presos declaren, tiene que ver con el hacinamiento en las unidades penitenciarias. Entonces recomienda utilizar el recurso de las indagatorias vía videoconferencia para evitar los traslados, y aprovecha para reforzar la idea del uso de la tobillera electrónica, como manera de descomprimir la grave situación de hacinamiento de los presos comunes.
En la acordada citada, la CSJN intima al (SPF) a resolver el problema de la Unidad 28. En una nota enviada a cada tribunal, el SPF recomienda una solución súper progresista: “Por lo que, en respuesta al requerimiento efectuado, esta instancia cumple en informar que de acuerdo con las disposiciones del ‘Protocolo para la asignación prioritaria del dispositivo electrónico de control (tobillera eleótrónica)’ desde esta Instancia se le hizo saber mediante atenta Nota de estilo a los jueces naturales, sobre los internos que reunirían las condiciones requeridas para su incorporación al citado protocolo”. Es decir, sugiere liberar de las penosas condiciones de detención a casi 1500 personas. Hasta aquí, maravilloso; solo cabría preguntar por qué tardaron tanto. Pero al recorrer las listas, todo toma otra dimensión.

En los listados hay 7 mujeres embarazadas, 25 internas alojadas con sus hijas/os, 357 mujeres con hijos/as de hasta 10 años, 82 internos con discapacidades, 2 con patologías terminales, 3 con pronóstico reservado, 974 internos que cumplieron el requisito temporal para acceder a la libertad condicional, 49 internos comunes mayores de 70 años y los 110 internos de lesa humanidad mayores de 70 años, cuya lista publicamos. Es una decisión acertada, un avance enorme para el resto de los presos y presas comunes, pero no para genocidas multivioladores y asesinos seriales.
Tobilleras para todos y todas (sobre todo para genocidas)
Más allá de que seguramente alguien está haciendo un gran negocio proveyendo las tobilleras electrónicas, no es tendencioso pensar que el objetivo central de la movida sea meter a los genocidas en el paquete garantista. Tomemos para el caso unas declaraciones del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano, realizadas a partir de la filtración de un video en el que Elisa Carrió dice que habría que revisar los juicios. El 30 de octubre, 11 días antes de que el SPF remita las sugerencias a los juzgados, en diálogo con Ernesto Tenenbaum y Gustavo Grabia en Radio Con Vos, Garavano dijo: “Desmiento que haya un proyecto de alcance general para revisar los juicios. Sí tenemos un problema de personas muy mayores en cárceles donde nosotros creemos que podría funcionar con una prisión domiciliaria. La prisión domiciliaria está funcionando muy bien con dispositivos electrónicos que van en los tobillos de las personas. Acá se está usando muy poco este dispositivo que en otros países funciona muy bien. (…) Ya le presentamos esto a la Corte y a una comisión que dirige el juez Gustavo Hornos”. El camarista Hornos dirige una comisión de cárceles. Allí aparece al desnudo la estrategia oficial. La preocupación no son los presos comunes sino los genocidas, que no están en situaciones de hacinamiento porque tienen pabellones especiales. Todas las fuentes judiciales que consultó La Retaguardia para esta nota, han coincidido en ese punto central: los genocidas no están hacinados en las cárceles; la población común, sí. Por lo tanto no habría razón alguna para que los manden a sus casas con tobilleras bajo ese pretexto. En todo caso, y de paso vale que lo aclaremos, es una noticia más que positiva para las otras personas, ya que la idea de la tobillera electrónica parece ser un gran recurso para garantizar lo que el Patronato de Liberados, a cargo de monitorear las prisiones morigeradas, en general ha hecho mal. Pero la necesidad urgente de Garavano expresa una razón, más que humana o de derecho, política: el gobierno niega que quiera terminar los juicios, pero aun si fuera cierto que no pretende colocarles un punto final, quiere a los genocidas fuera de la cárcel, en sus casas, como bien explicó el ministro.
La excusa de ser justos
En la misma entrevista le preguntaron si que sean delitos de lesa humanidad anula el acceso al benficio. Garavano respondió con contundencia: “No, para nada. es un beneficio del régimen penitenciario que establece el código penal. En Argentina, por lesa humanidad, se agregó una doctrina judicial al código penal que en caso de lesa humanidad se agregó el tema de salud como requisito como si fueran dos requisitos juntos. El año pasado se extendió el beneficio de domiciliaria a todo el país. Hasta acá se aplicaba en Buenos Aires y era un tratamiento VIP, tipo Jinkis”, dijo, en alusión a la familia de empresarios incluidos en el FIFAgate. Le sugieren que para la sociedad no es lo mismo un delincuente común que Etchecolatz y él responde: “Permítanme. Yo no tengo ninguna simpatía (se supone que por Etchecolatz) y resuelve cada juez, pero es muy complicado que el derecho penal se aplique por nombres.
No importa que hayan cometido los delitos más aberrantes”. Todo indica que el gobierno quiere aplicar un plan para descomprimir el problema de las cárceles para poder meter a los genocidas en el combo. El ministro tira una explicación que hasta parece justa: no puede aplicarse el código penal por nombres. Más allá de que parecería ser precisamente lo que está haciendo la justicia ahora (focalizar en causas contra funcionarios/as del gobierno anterior), por sentido común, sí deberían aplicarse (o no) algunos derechos del codigo penal según la gravedad del delito. No es lo mismo una mujer embarazada, incluso si hubiera matado a una persona, que el Tigre Jorge Eduardo Acosta, que comandó la ESMA, el Auschwitz argentino, por el que pasaron cerca de 5000 personas. La domiciliaria es un beneficio al que se puede acceder, pero no es una obligación de los juzgados concederlo. Y eso queda más que claro porque en algunos casos se aplicó y en otros se rechazó, según la mirada de cada juez/a.
Al cierre de esta nota, las querellas de la megacausa ESMA se estarían notificando de que todas las personas que recibieron penas bajas en el veredicto de la semana pasada, se irían a sus casas con sus tobilleras puestas.
Es probable que el gobierno no haga nada para obstaculizar la continuidad de los juicios, pero si avala que un genocida como Acosta, que acaba de recibir la semana pasada su segunda condena a prisión perpetua, se vaya a su casa, les estará quitando una parte importante de su valor simbólico y real. Hasta el mismo SPF diferencia a los genocidas mayores de 70 años de los presos comunes. Lo pone en esos términos: presos comunes y de lesa humanidad. Son dos listados diferentes. No son lo mismo. Para nadie. Para el gobierno tampoco. Quizá justamente por eso algunos funcionarios los quieren en sus casas.

 

 


Colaboración de la Dra. Andrea Palomas Alarcón, en el hallazgo de esta nota

PrisioneroEnArgentina.com

Diciembre 6, 2017


 

EL INFIERNO EN LA TIERRA

Share

 

 

 Por Claudio Kussman.

 

 

HIJOS CONTRA PADRES

Un viejo Oficial Jefe retirado del Ejército Argentino, como él se considera, nos hizo llegar material escrito y de video sobre un programa emitido días pasados por Telefe, con el título de  “Mi padre un asesino”. Ante nuestra invitación, declinó escribir una nota, por lo que yo tomé la posta, bajo la premisa de no evitar tema alguno y menos callar nunca nada. La acusación de hijos contra padres imputados judicialmente o no,  de delitos de lesa humanidad, debe ser uno de los temas más escabrosos en lo que a daños colaterales ha dejado esta guerra fratricida del siglo pasado en Argentina, que no se quiere reconocer como tal. Todo policía ha visto a lo largo de los años de servicio, ocasiones en que los padres, voluntaria y espontáneamente  entregan a sus hijos autores de algún delito calamitoso. Luego lo asisten en la cárcel. Es un acto natural de amor y honestidad, que carece de toda contaminación de terceros, por parte de quien dio vida lleno de ilusiones. En estos casos  a la inversa, los hijos imputan a quienes le dieron esa vida, lo cual impacta emotivamente. A ello hay que agregarle las evidentes  influencias  ideológicas radicalizadas, intereses pecuniarios, mentiras que llegan a hacer dudar de las verdades, asesinos terroristas devenidos en jóvenes idealistas y muchas otras ruindades humanas que serían largo de enumerar. En estas imputaciones,  la presunción de inocencia no existe como así tampoco los jueces militantes ni los falsos testigos o la falta de imputaciones directas.  La mezcla realmente es explosiva y por cierto muy triste y dantesco su resultado.

[ezcol_1half]

 

 

CRUELDAD EXTREMA

Hay actos de crueldad extrema, que no tendrían que haber ocurrido, como es la existencia de desaparecidos.  Me hago no pocas preguntas y  la mayoría, por lo menos para mí, no tienen  respuestas. A mi entender, la muerte y desaparición de personas no admite disculpa alguna. Al momento de los trágicos años de plomo estaba vigente la pena de muerte por fusilamiento y si bien un acto trágico, siempre más “noble” su aplicación que una desaparición. Por los menos si bien se causaba un gran dolor, se hacía a la luz del día y se respetaba a los familiares del ejecutado ya que estos con la entrega del cuerpo podían llorar y elaborar  su luto. Este accionar no oficial, ha dado lugar a no pocas mentiras por parte de familiares de “victimas” que en muchos casos no son tales. Así esa falacia fue creciendo y resulta que hoy en la historia del país hay 30.000 “desaparecidos”, ni una víctima del terrorismo y la juventud maravillosa fue reprimida por sus ideas y no por las atrocidades que cometían.

[/ezcol_1half]

[ezcol_1half_end]

 

[/ezcol_1half_end]

 

CARLOS ROZANSKI PRESENTE

Tiempo atrás por un pedido especial, tuve que hacer una carta abierta a MARIANA ETCHECOLATZ (1), quien a través de los medios, actuó sin piedad con su padre. Me habían hecho llegar  fotos familiares y dentro de lo muy difícil del tema, tuve argumentos. Había compartido cautiverio con su progenitor y sabía que rezaba diariamente por ella. Era una sola hija tratando de destruir a un solo padre. Su cooptación ideológica era más que evidente.

[ezcol_1half][/ezcol_1half] [ezcol_1half_end]

 

A la izquierda, Etchecolatz y sus hijos.
[/ezcol_1half_end]

En esta ocasión ante las cámaras de TV había nada menos que cuatro hijos demoliendo a cuatro padres. Lo más oscuro y casi tenebroso es ver que  a pesar que dos de ellos ya fallecieron,  sus hijas igual trituran  sus restos mortales. Estos  entrevistados hacen saber de su accionar  en forma coordinada con el ex juez “nada” Carlos Rozanski (2).  De su obra y de su odio sin límite, he sido testigo cuando llegaban al pabellón 19 de la U 31 de Ezeiza, donde yo estaba alojado,  nuevos detenidos suyos, que eran verdaderos despojos humanos. Nosotros los asistíamos y  ellos morían poco tiempo después.  Ver estos tremendos dramas de hijos volviéndose contra padres, no sabiendo si mienten o dicen la verdad, mientras que simultáneamente hijos de asesinos terroristas revindican a los suyos, me hace sentir que estamos a la puerta de un verdadero infierno  en la Tierra. Sin poder  imaginar los sentimientos de esos seres unidos por lazos de sangre y vida, espero que el destino tenga piedad de unos y otros.

 

Claudio Kussman

Claudio@PrisioneroEnArgentina.com

PrisioneroEnArgentina.com

Noviembre 15, 2017

 

“Y entregará á la muerte el hermano al hermano, y el padre al hijo:

y se levantarán los hijos contra los padres, y los matarán”.

La BibliaMarcos 13:8-18

 

 

 

“Cada uno somos nuestro propio demonio

y hacemos de este mundo nuestro infierno”.

Oscar Wilde (1854-1900)

 


[ezcol_1half]

1

CARTA A MARIANA ETCHECOLATZ

[/ezcol_1half] [ezcol_1half_end]

2

CARLOS ROZANSKI Y LA NADA

[/ezcol_1half_end]

 


PrisioneroEnArgentina.com

Noviembre 15, 2017


 

LA TORTURA CONSENTIDA  POR EL ESTADO

Share

 

 

 

 

MIGUEL ETCHECOLATZ Y LA FÉ CRISTIANA

Periódicamente llamo por teléfono a algunas esposas de prisioneros adultos mayores con intención de un imposible, alentarlas o mitigar la soledad que las afecta como a todas nuestras cónyuges cuando estamos en prisión. Escucharlas realmente me hace bien. Una de ellas es Graciela, la esposa de MIGUEL ETCHECOLATZ (89 años) a la que conocí en el mentiroso Hospital Penitenciario Central de Ezeiza, cuando visitaba a su marido y yo llevaba adelante mi huelga de hambre y medicación. Por ella sé  del infierno por el que ambos están pasando, en manos de jueces que son verdaderos delincuentes y asesinos torturadores. Él, sin lugar a dudas siendo lo que se dice un preso emblemático, es el prisionero más martirizado de Argentina de hace 23 años  a la fecha. Legalmente con esa cantidad de años prisionero, ha cumplido todas las condenas a perpetua que le han aplicado. Pese a ello no le respetan derecho humano alguno, mientras que desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos quien a través del Servicio Penitenciario es su guardador, se hacen los ciegos, sordos y mudos, con el suplicio al que lo someten.

 

HOSPITAL PENITENCIARIO CENTRAL EZEIZA LA PRUEBA DE SU MENTIRA

Luego de ser llevado el día 12 del corriente al inicio de UN NUEVO JUICIO, a cargo de los “jueces” Julio Panelo, José Martínez Sobrino y Fernando Canero, después de tantos años de detención  permanece internado extramuros con neumonía. Prueba más que evidente, que el Hospital Penitenciario Central es una mentira. Su certificado médico que acompaña la presente nota, documenta la ilegalidad y la tortura ya que  a grandes rasgos habla de: graves problemas cardíacos, diabetes, cáncer de próstata (permanentemente porta bolsa colectora de orina, frecuentemente con restos de sangre), hipertensión, deshidratación, anemia severa, secuelas del atentado con bomba que sufriera en los años setenta (acción de la juventud maravillosa), reciente ACV hemorrágico, frecuentes desmayos  y caquexia incipiente*. Como ser humano racional, me altera leer el contenido del mismo, ya que habla del ensañamiento sanguinario por parte de funcionarios cobardes con  un humano de 89 años de edad, al que muy lentamente están martirizando y matando con encierro y   desatención médica. Todo está documentado y a la vista. ¿Qué clase de país es este?

 

NADIE MOVERÁ UN DEDO POR NINGUNO DE NOSOTROS

A los presos políticos o como se quieran llamar y a sus respectivas familias, les pregunto: ustedes ven bien que esto esté ocurriendo en el gobierno de MAURICIO MACRI? ¿Esta es la democracia y el cambio que tanto se pregona? ¿Estos son los derechos humanos? ¿Acaso creen que alguien va a mover un dedo por nosotros? ¿Qué, a ustedes no les pasará lo mismo? Sabiendo que la resistencia de Etchecolatz a la muerte, está en  la muy profunda  fe cristiana. Yo como renegado de la misma, me pregunto: ¿Esa fe es positiva? ¿Sirve solo para prolongar el martirio? Es un gran creyente y reza  varias veces todos los días, con él otros prisioneros y sacerdotes que lo visitan frecuentemente.  Lo hace por su hija militante que lo ha abandonado, por  todos aquellos que lo martirizan y le causan daño y por aquellos que jerárquicamente superiores a él, se resguardaron con su persona para quedar impunes en los hechos violentos que pudieron haber llevado a cabo. Yo lo he visto  al terminar de orar el rosario en horas de la tarde, como revive y se sobrepone al sufrimiento que le imponen. Reconozco que sería incapaz de sobrellevar una agonía  así, en la cual a través del tiempo lo acompaña su fiel esposa Graciela. Mil veces hubiera preferido abandonarme y partir ante de ser sometido al permanente sufrimiento por parte de viles engendros, que se dicen defensores de la democracia y representantes del pueblo de este territorio llamado Argentina.

 

*Alteración profunda del organismo que aparece en la fase final de algunas enfermedades y que se caracteriza por desnutrición, deterioro orgánico y gran debilitamiento físico.

 

Claudio Kussman

Claudio@PrisioneroEnArgentina.com

PrisioneroEnArgentina.com

Octubre 27, 2017

 

 

“Podrán torturar mi cuerpo, romper mis huesos e incluso matarme.

Así, obtendrán mi cadáver. No mi obediencia”

Mahatma Gandhi (1869-1948)

 


 

EL DEMONIZADOR TARDÍO

Share

 

 

Por Claudio Kussman.

 

CRISTIAN RITONDO VS. MIGUEL ECHECOLATZ

Para comenzar esta nota sobre MIGUEL ETCHECOLATZ (1) y el demonizador tardío CRISTIAN RITONDO, debo destacar que no tengo intereses espurios de ningún tipo, lo cual me permite expresarme sin ataduras nada más que con la verdad. Esto no siempre gusta a terceros y también hace posible que me equivoque. No soy impulsivo, por el contrario reflexiono antes de actuar. Hoy reniego de mi nacionalidad, de mi bandera, de mi himno y hasta de la propia religión. He solicitado voluntariamente mi destitución ya que en general los miembros de las fuerzas a las que pertenecemos como bien sabemos, son terribles cobardes (por supuesto hay mínima cantidad de excepciones). De siempre carezco de ideologías  políticas. Me gusta el bien, la verdad y todos los valores positivos de la vida y la familia. Estando donde estoy, considero ya haber muerto a manos de peligrosos malhechores asesinos del poder judicial, quienes actúan impunemente, en forma ilegal con la complicidad de los miembros de los otros dos poderes gubernamentales. Difuntos también están el resto de cautivos a pesar de que eviten reconocerlo.
[ezcol_1half][/ezcol_1half] [ezcol_1half_end][/ezcol_1half_end]

PALABRA DE RITONDO

Luego del atentado frente al Ministerio de Seguridad  cuyo titular es Cristian Ritondo, en los medios pudimos leer: “La otra hipótesis, indicó Ritondo, podrían ser una “serie de decisiones” que su gestión tomó en los últimos meses con la finalidad de eliminar a las “mafias enquistadas en la Provincia” durante décadas. En ese sentido, se refirió a “mafias en el sistema policial, como el narco, La Salada (2), las plantas verificadoras”. “Además, abrió la puerta a que los ataques podrían tener relación con la exoneración del torturador Miguel Etchecolatz. “Con Etchecolaz o con el grupo de policías con más de 2790 causas de lesa humanidad”, remarcó el ministro. “No es casualidad que la gobernadora tenga que vivir en una base. Esto no nos va a amedrentar. Vamos a investigar hasta determinar los responsables de cada uno de estos atentados”, culminó Ritondo, quien aseguró también que se van a reforzar todos los organismos estatales involucrados”.
https://www.eldiario24.com/nota/argentina/405399/gobierno-analiza-varias-hipotesis-sobre-ataque-al-ministerio-seguridad.html

 

RITONDO UN TORPE?

No opinaré sobre su desempeño como Ministro de Seguridad. No saber nada del tema, justifica lo que hace, como lo hace o lo que no hace. SÍ, me pregunto, con el multimillonario presupuesto que maneja, junto con la Gobernadora Vidal,  como es que en el ministerio a su cargo no hizo instalar cámaras de seguridad? Estas son  tan comunes y hoy de bajo costo que hasta los maxi kioscos las tienen instaladas. En 1992 las hice instalar cuando eran algo sofisticado al ir de Jefe de la Unidad Regional de Quilmes, ya que las características edilicias así lo requerían. Hoy hice lo propio en mi hogar, por considerar posible que la “justicia” ahora me quiera “engarronar”, nuevamente, diciendo que quebranté la prisión domiciliaria. Más teniendo en cuenta que la pulsera de monitoreo que me colocaron pertenece a la empresa de  MARIO MONTOTO (3), importante ex miembro de Montoneros.

24.04.2017 – El hombre fuerte de la Salada, Enrique “Quique” Antequera, (hoy está detenido) se acercó a Cambiemos de la mano del ministro de Vidal (Ritondo)
http://www.lapoliticaonline.com/nota/105010/

 

UN EMBLEMÁTICO COBARDEMENTE MARTIRIZADO

[ezcol_1half][/ezcol_1half] [ezcol_1half_end][/ezcol_1half_end]
Con respecto a MIGUEL ETCHECOLATZ, de 88 años de edad, su condición de salud  siempre es grave, variando solo en más o en menos.  Hoy se encuentra internado  extramuros por otro ACV, lo cual ratifica que el Hospital Penitenciario Federal (4) es una vil patraña del gobierno K, avalado por los hipócritas del gobierno M.  Por haberse convertido en “un emblemático” se escribe sobre él solo en forma negativa y en mayoría falaz, o se guarda cómplice silencio. Esto ha permitido  que superiores jerárquicos  a él en los 70, no fueran “molestados” o permanezcan sigilosamente al abrigo de sus cómodos arrestos domiciliarios. Los políticos y los  medios lo hacen presa del escarnio salvaje, achacándole hechos delictuosos cometidos durante su cautiverio “por su gente”. Me refiero al caso López y ahora al atentado frente al Ministerio de Seguridad ocurrido hace pocos días. Esto a contramano de lo que todos saben que  ocurre, cuando uno pasa a retiro. Diez minutos después, o quizás diez minutos antes, no quedó absolutamente nada de la jerarquía alcanzada, poder e influencia que uno pudo haber detentado por el cargo. Si no fuera así veríamos en los juicios simulados a los que nos someten, “camaradas” acompañándonos. Pese a ello Ritondo como un oportunista más, pero ya muy tardío le quiere achacar ahora un atentado. En los últimos tiempos Etchecolatz por sus numerosísimas enfermedades está al borde de la agonía, con frecuentes desmayos y caídas. Sorprendente que con todo el martirio al que lo han sometido y someten, es que aún sobreviva. Pienso que es por el apego a Graciela, su esposa, su fuerza de voluntad y profunda fe cristiana. Esta lo lleva a rezar diariamente hasta por sus verdugos. Viendo las cobardes y falaces “suposiciones” de RITONDO, por el atentado frente a su ministerio, pienso que no merece, que Etchecolatz rece por él.

 

 

Claudio Kussman

www.PrisioneroEnArgentina.com

Claudio@PrisioneroEnArgentina.com

@PrisioneroA

Agosto 29, 2017

 

 

[ezcol_1quarter]

1

EL BUEN SAMARITANO y Milani

[/ezcol_1quarter] [ezcol_1quarter]

2

LOS MONARCAS O PATRONES DE ESTANCIA

[/ezcol_1quarter] [ezcol_1quarter]

3

YO SOY UN IDIOTA … ¿Y USTED?

[/ezcol_1quarter] [ezcol_1quarter_end]

4

Adriana Taboada mintió, miente y mentirá: ¿Se convertirá en otro “símbolo”?

[/ezcol_1quarter_end]

 

 

 

“Rezar es bueno. Al menos no estás maldiciendo a nadie, ni odiando a nadie,

ni ofendiendo a nadie. En el rezo hay sinceridad”.

Edna O’Brien  (1930-     )