Alan Eugene Miller fue condenado a pena de muerte por el asesinato de tres hombres en 1999 con quienes había trabajado anteriormente. El autor del crimen afirmó que les disparó porque estaba “cansado de que la gente empezara a lanzar rumores” sobre él.
La segunda ejecución de un reo con gas nitrógeno se realizó ayer jueves en el estado de Alabama (EE.UU.). Este método es empleado de nuevo, a pesar de que algunos testigos informaron sobre ciertos problemas que se presentaron en el primer caso.
En 2022, se había programado que Alan Miller reciba una inyección letal. Sin embargo, este procedimiento fue cancelado porque no se pudo conectar una vía intravenosa al recluso, que pesaba 159 kilos, dentro de los límites de tiempo del protocolo de ejecución.
Más adelante, la fiscalía acordó con Miller que cualquier intento de ejecución se haría a través de gas nitrógeno. El nuevo método consiste en colocar una mascarilla que reemplaza el oxígeno por nitrógeno puro, causando que la persona muera por hipoxia.
En enero pasado se realizó por primera vez este procedimiento contra Kenneth Smith, también en Alabama. La periodista Kim Chandler dijo que el reo, condenado por cometer un asesinato por encargo en 1988, empezó a sacudirse y retorcerse violentamente, con espasmos y movimientos similares a convulsiones, aproximadamente dos minutos después de que iniciara su ejecución.
Asimismo, expertos de la Oficina de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas declararon que: “El uso, por primera vez en humanos y de forma experimental, de un método de ejecución que se ha demostrado que causa sufrimiento en animales es simplemente inaudito”.
Por su parte, la Fiscalía local aseguró que Smith habría aguantado la respiración cuando se inició el proceso, causando el retraso de la entrada del nitrógeno a su cuerpo y provocando estas reacciones.
En un comunicado, el fiscal general de Alabama, Steve Marshall, dijo que “el sistema de hipoxia de nitrógeno de Alabama es confiable y humano”. En el mismo texto, se citan las palabras del doctor Phillip Nitschke, quien aseguró que si Smith hubiera “respirado profundamente, casi con toda seguridad habría perdido el conocimiento y muerto mucho antes”.
El estado tiene planificada una tercera ejecución con nitrógeno para noviembre.
Esta es la historia del hombre más feliz en el corredor de la muerte. En 1936, Dorothy Drain, de 15 años, fue violada y asesinada en su casa de Pueblo, Colorado. Un hombre entró en la casa de Drain y agredió a Dorothy y su hermana con un hacha. Se inició una persecución masiva y la policía estaba bajo presión para atrapar al asesino. Mientras buscaban en las vías del ferrocarril, se encontraron con Joe Arridy, de 21 años, quien confesó el asesinato cuando lo llevaron para interrogarlo. También encajaba en el perfil de cualquier hombre con apariencia mexicana, descripción dada por dos mujeres que también fueron agredidas.
Joe ni siquiera era mexicano y su tez oscura se debía a que sus padres eran sirios. También tenía un coeficiente intelectual de 46 y no podía distinguir entre una piedra y un huevo. Sus padres eran primos hermanos, por lo que Joe y sus hermanos padecían problemas relacionados con la endogamia. Joe no podía distinguir entre colores, hablaba muy lentamente, se dejaba engañar fácilmente y se sabía que asumía la culpa por las cosas que no hacía.
Durante el arresto de Joe, la policía se enteró de que otro hombre llamado Frank Aguilar había sido arrestado por el asesinato de Dorothy Drain. Frank era mexicano, trabajaba para el padre de la niña asesinada y fue despedido antes de los asesinatos. También encontraron una cabeza de hacha en la casa de Frank, quien también admitió los asesinatos. Habían llegado a la conclusión de que Joe estaba con Frank en el momento de los asesinatos, aunque Frank admitió los asesinatos y le dijo a la policía que actuó solo. Incluso la hermana de Dorothy Drain que sobrevivió al ataque señaló a Frank y dijo que él era el único atacante.
La historia de Joe cambiaría dependiendo de quién lo interrogara y debería haber quedado claro que Joe no era sospechoso. Aunque tres psiquiatras testificaron que Joe tenía una discapacidad mental, aun así fue declarado culpable y condenado a muerte. Mientras estaba en el corredor de la muerte, Joe pasó su tiempo jugando con un tren de juguete que le regaló el director de la prisión, Roy Best. Los presos y el personal penitenciario lo trataron bien y con respeto. El director de prisión Roy Best le traía regalos y decía que lo cuidaba como a un hijo.
Con la capacidad mental de un niño pequeño, Joe no entendía que iba a morir. Cuando se le preguntó acerca de su próxima ejecución, Joe no entendía qué era una cámara de gas y simplemente dijo: “No, no, Joe no morirá”.
Joe pidió helado para su última comida y, antes de que lo llevaran a la cámara de gas, preguntó al personal de la prisión si podían poner el resto del helado en el congelador para poder terminarlo más tarde. Joe sonrió mientras lo conducían a la cámara de gas, y cuando se puso nervioso momentáneamente, el alcaide le tomó la mano. Joe fue ejecutado el 6 de enero de 1939, después de muchas suspensiones de ejecuciones y apelaciones. En 2011, Joe finalmente fue indultado siete décadas después de su muerte.
El ex legislador y abogado Juan Carlos Vega en un artículo de opinión de Infobae del 24 junio pasado, describe y denuncia con argumentos pertinentes y oportunos, la situación de la justicia y los derechos humanos en Estados Unidos por el caso del ciudadano argentino Víctor Hugo Saldaño condenado a muerte en ese país, mostrando además el desinterés por razones políticas del gobierno argentino de intervenir ante las autoridades americanas https://www.infobae.com/opinion/2019/06/24/el-caso-saldano-y-los-derechos-humanos/
Mas allá de todo los descripto por el Sr. Vega lo importante es constatar que el Estado argentino adopta una actitud pasiva, al no oponerse jurídica, diplomática y políticamente a la justicia americana por la sentencia a la pena capital dictada contra uno de sus ciudadanos, cuando el mismo gobierno dice públicamente ser modelo en la defensa de los derechos humanos. La Argentina puede denunciar ante la OEA la violación por parte de los Estados Unidos a los principios de la Carta Democrática Interamericana, en cuanto al respeto y protección de los derechos humanoshttp://www.oas.org/OASpage/esp/Documentos/Carta_Democratica.htm
El gobierno del presidente Macri, tiene también la posibilidad de recurrir a la constitucionalidad de la Carta de la ONU, solicitando a la Asamblea General de la ONU el reconocimiento del artículo 55[1], inciso c) “el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades”, en complemento con el artículo 56[2], que es fuente de obligaciones para los Estados miembros de la ONU, y se encuentra alcanzada por la disposición del artículo 103[3]. Estados Unidos no puede argumentar los principios del articulo 2, inciso 7, como quedó demostrado en 1949 cuando se planteó ante la ONU la cuestión del respeto de los derechos humanos en Bulgaria y Hungría, lo que ocasionó la Opinión Consultativa de la CIJ quien en la Interpretación de los Tratados de Paz (Bulgaria, Hungría, Rumania), 30 marzo 1950, señaló la legalidad de la demanda en base al articulo 55,file:///C:/Users/Utilisateur/Desktop/Archive%20Windows10/OpinionConsultativaCIJ1950/st_leg_serf1CIJ.pdf
El Sr Vega sabe que la Argentina no solo no protege ni garantiza los Derechos Humanos de sus ciudadanos en el extranjero, sino que los viola a nivel nacional contra un grupo nacional especifico. Así, más de 3000 personas (magistrados, abogados, médicos, sacerdotes católicos, académicos, empresarios, ex agentes del Estado) que, en los años 70, protegieron las instituciones del Estado y la sociedad de los ataques armados de grupos terroristas que intentaron tomaron el poder por las armas, hoy día son Prisioneros Políticos, acusados y condenados ilegalmente por la justicia (con acuerdo del gobierno) de haber cometido delitos de lesa humanidad. Pero, además los jueces impunemente violan principios de legalidad, constitucionalidad y convencionales. A esas víctimas, se les aplica la retroactividad penal, la responsabilidad penal colectiva, la analogía penal, prisiones preventivas ilimitadas, la excepcionalidad para justificar actos procesales ilegales. Se les desconoce la prescripción, la amnistía, el debido proceso. Se les niega los beneficios procesales que todo imputado o condenado dispone argumentando la gravedad de los hechos …Recordando que los grupos terroristas de los años 70 no luchaban por la defensa de los derechos humanos, del sistema democrático o por el Estado de derecho.
Si bien el Sr. Vega dice “Esto no es ideología ni política” en su artículo, en realidad lo es, porque la Argentina con el caso Saldaño en Estados Unidos adopta el mismo procedimiento que en el país, con las causas mal llamadas de lesa humanidad; prima lo ideológico, lo política, asesinando la justicia y los derechos humanos. La seguridad jurídica es inexistente, pero se muestra lo políticamente correcto para justificarla ante la comunidad internacional. Mas grave aún, la Convención de San José y otras obligaciones internacionales son vinculantes para la Argentina, pero ésta no solo hace caso omiso a las mismas, sino que viola las garantías previstas en esas normas internacionales justificándola con argumentos inoperantes pero aceptada por aliados políticos e ideológicos teniendo en cuenta que la justicia no las toma como jurisprudencia por ejemplo en Europa, los países de la OCDE, Consejo de Europa…
No es sorprendente que las acérrimas organizaciones defensoras de derechos humanos de Argentina, en ningún momento se manifestaran contra esa decisión en USA, defendiendo la causa del Sr. Saldaño o hicieran presión ante los gobiernos respecticos, y por una razón simple, están de acuerdo con la pena de muerte como lo demuestran en sus reivindicaciones contra los Prisioneros Políticos en Argentina que solo aceptan las condenas a perpetuidad efectiva, una pena de muerte civil y social: “que se mueran en la cárcel; el único lugar para un genocida es la cárcel”, declaran las asociaciones que garantizan y protegen los derechos humanos.
Sr. Vega, no dude que, si se tratase de otra situación y con otros países, el gobierno, los medios, los militantes y las asociaciones de derechos humanos estarían movilizando todos los contactos, haciendo presión ante los gobiernos e instituciones internacionales para obtener una revisión del caso: cuando son demandas de extradición o de justicia universal con España, Italia, Francia, Alemania, Países Bajos, esos actores declaran que la impunidad y los derechos humanos no se negocian, obteniendo sus objetivos, pero con Estados Unidos miran para otro lado. El Sr. Saldaño no era miembro de un grupo terrorista de los 70 en Argentina ni de un grupo armado ilegal de otro país, ni militante pro-palestino o defensor de la revolución armada a nivel internacional, sus derechos subjetivos no tienen el mismo valor que los combatientes de la libertad para movilizar los mecanismos en defensa de los derechos humanos. La Argentina no se interesa por los derechos humanos de todos los individuos por igual, solo de aquellos que violan o violaron como integrante de grupos terroristas. Es una realidad. Paris, 29 junio 2019. CasppaFrance
[1]Artículo 55: Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá: a. niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social; b. La solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo; y c. el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.
[2]Artículo 56: Todos los Miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos consignados en el Artículo 55.
[3]Artículo 103: En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta.
Hace unos años, quien fuera entonces presidente de la Nación, Carlos Saúl Menem, lanzó, para medir el pulso de la opinión pública, la idea de la pena de muerte para violadores y causantes de otros delitos. Se levantó una ola de protestas, críticas y declaraciones contra la pena de muerte. Ese fue el clima que entonces se respiró. Y la cultura de rechazo a la pena de muerte sigue teniendo vigencia en la sociedad. Sigue en pie el concepto de que es inhumana e ineficaz para los fines que persigue. Sin embargo (con la complicidad del silencio), la pena de muerte hoy se aplica en nuestra sociedad. No por fusilamiento o silla eléctrica, pero de una manera lenta, sin estridencias ni espectáculos chocantes, pero pena de muerte al fin. Llevo casi quince años visitando a militares, policías y civiles que tuvieron algo que ver en el “Proceso” (unos 2300). Y veo cómo se van deteriorando gradualmente bajo el estigma de “genocidas”. Muchos de ellos sin proceso, otros con proceso de dudosa objetividad, con sentencias por varias causas que se les van acumulando: lo que significa añadir años a su reclusión, algunos con varias sentencias de prisión perpetua, etc. Están condenados a muerte aunque no se diga en voz alta ni oficialmente. El hecho de que han fallecido más de 500 (165 en los cuatro últimos años). Recuerdo: en el penal de Marcos Paz estaban mezclados con asesinos, violadores y otros acusados de diversos delitos. Transcurridos unos años, muchos de estos recobraron la libertad: delincuentes. Mientras que quienes, equivocados o no, arriesgaron su vida para que el marxismo no destruyera nuestra identidad argentina (con todo lo que la constituye “patria”), siguen a “la sombra”. Estos ancianos, ¿no están condenados a muerte? Creo que es un tema en el que la opinión pública debe involucrarse: primero, conociendo la realidad de los mismos “presos políticos”, interesarse más en cómo se han desarrollado los juicios, y tener en cuenta la realidad humana de quienes, privados de libertad, languidecen en los lugares de detención. Y no está de más considerar la situación de sus familias: visitas más o menos frecuentes a los detenidos por años, ambiente hostil (e informado parcialmente), que respiran sus hijos y sus nietos, etc.
Creo que es una falacia afirmar que no hay pena de muerte. ¿Y esta muerte lenta y extensiva?
La pena de muerte y la pena en general son aspectos del derecho largamente debatidos, en los que hay múltiples opiniones discordantes. Actualmente cobro vigencia ante los numerosos atentados terrorista que está sufriendo el mundo y que padeció también nuestro país. Su nombre, “pena”, viene del latín “poena” que deriva delgriego “poine”, dolor, relacionado con “ponos”, trabajo, fatiga, sufrimiento, del sánscrito “punya”, purificación.Lo que resume que a través de los siglos que forjaron nuestra cultura se ha considerado que la pena es el doloroso sufrimiento que purifica.El orden que impone el derecho precisa que las transgresiones a la ley sean sancionadas. La justicia consiste en dar a cada uno lo suyo, lo que a cada cual le corresponde, y lo que le corresponde al malhechor es un castigo proporcionado a su delito.Su sufrimiento es unaexpiación que retribuye a la sociedad ofendida y un medie de purificar el alma del injusto. Así lo enseña platón coincidiendo con los pueblos de oriente, con la biblia y con los posteriores teólogos cristianos. Incluso con Kant, que sostiene que el derecho a castigar es “el que tiene el soberano de afectar dolorosamente al súbdito per causa de la transgresión de la ley”. Pero a partir del siglo XVIII aparecen nueves criterios. Expiar es borrar la culpa, purificarse por medio del sacrificio y el dolor. Si no se reconoce a la pureza como un valor tampoco se pretenderá la purificación. Se supone que a la justicia no le corresponde imponer un castigo sino corregirlo al delincuente.Su prisión no tiene el sentido de que pague por el mal cometido sino de que se regenere, que aprenda a ser bueno.Por otra parte su separación de la sociedad la libera a ésta de ser dañada, y con eso ya se satisface. Estos distintos criterios ven de distinta forma a la pena de muerte.La doctrina clásica, de la antigüedad y de los teólogos cristianos, la acepta. Dios nos manda “no matarás”, pero los mandamientos son órdenes genéricas, como que se admite que es lícito matar en defensa propia. Se la compara con el derecho de que disponemos para extirparnos un miembro enfermo que pone en peligro al resto del organismo, que es la sociedad a la que por naturaleza pertenecemos. Otros no ven en esa sociedad un hecho natural sino el resultado de un convenio. Imaginan que el hombre originalmente vivía, aislado, y que por su conveniencia ha buscado agruparse.Los derechos del grupo social serían los que voluntariamente el hombre le habría cedido. Si el hombre carece del derecho para disponer de su propia vida, ¿cómo habría de ceder a la sociedad un derecho que no tiene? la discusión, con muy serios argumentos a favor y en contra, se ha extendido por siglos y ha ocupado a pensadores inteligentísimos. Ambas posiciones se afirman en argumentos sólidos, atendibles, y cuentan con respetabilísimos defensores.
Sus partidarios la presentan como disuasiva. Sus contrarios afirman que la estadística no muestra ese efecto.Hasta presidentes de la república insistieron en su ya anunciado propósito de imponérsela a lostraficantes de narcóticos “que han levantado verdaderos imperios”.Hay muchos que pueden merecerla sin duda, en especial con un terrorismo que acecha sin piedad el mundo entero.Pero los argumentos en su favor suponen la existencia de una justicia por lo menos respetable. Justicia que en nuestro país se encuentra en una profunda crisis de credibilidad. Sin esa clase de justicia nadie la defendería. Pero algo se tiene que hacer.La comunidad argentina tiene autoridades que no han venido de Marte sino que los mismos argentinos han elegido. Y la corrupción en algunos jueces espanta. ¿Que no son todos?, pues claro, ya se sabe que no son todos, pero trascienden ejemplares que dejan perpleja a la ciudadanía. De manera que ahora, existe un escepticismo brutal, y lo malo es que ese escepticismo se apoya en datos concretos brindados por la experiencia, Jueces y funcionarios corruptos, justicia ineficaz, mentiras y engaños como sistema de ocultar crímenes o de ganar voluntades. Este escepticismo es una clara muestra del fracaso de los políticos argentinos en la tarea de construir una sociedad justa, moral, como la que soñamos para nuestros hijos. Pero el fracaso político nos abarca a todos, a usted también, que con su voto contribuye a elegir los equipos de gobierno que se encargan de administrar el Estado, de procurar el bien común, de impartir justicia.De modo que el asunto del castigo y de la pena tiene tanta gravedad que debiera preocuparnos del mismo modo que la lentitud en la justicia que es exasperante. La pena máxima de prisión perpetua para delitos graves en nuestro país es una ficción. Sin embargo me adelanto a conjeturar que en nuestros días los argentinos – la mayor parte – se conmueve, cuando por formalismos son beneficiados autores conocidos de crímenes aterrantes. Entonces sí, la sociedad protesta contra la impunidad, pues los delitos quedan incólumes ante la lenidad de la pena. Y no se ve el modo de corregir, pues así como los romanos decían “la ley es dura, pero es la ley”, el sistema actual contesta: “la ley es blanda, pero es la ley”. La sociedad necesita un sistema que disuada a quienes se resistan a ese derecho; que, para disuadir, el rigor -y hasta una cierta dureza- son indispensables. Que a esa dureza la justifica la necesidad del orden y el bien común respaldado en su momento por el mismísimo General José de San Martin que varias veces recordó la necesidad de la dureza contra el desorden.El estado tiene derecho si lo estima oportuno, de dar muerte a los criminales, que tras un juicio justo, son declarados culpables de ciertos crímenes gravísimos que ponen en peligro la convivencia pacífica del pueblo.La doctrina y la historia no dejan resquicio para la duda .La Iglesia Católica siempre ha defendido sin titubeos la pena capital para los crímenes más graves , apoyándose en las sagradas escrituras , la doctrina de los Padres de la Iglesia , la obra de los grandes teólogos y su propio magisterio y de innumerables purpurados y Santos Papas.Lo que nos hace reflexionar que ninguno de los padres de la Iglesia con el martirio de incontables cristianos predicó en contra de la pena capital.El Doctor Angélico en el pasaje de su “Summa Theologica” nos dice que todo poder correctivo y sancionario proviene de Dios, quien lo delega a la sociedad de hombre ; por lo cual el poder público está facultado como representante divino , para imponer toda clase de sanciones jurídicas debidamente instituidas con el objeto de defender la salud de la sociedad. De la misma manera que es conveniente y licito amputar un miembro putrefacto para salvar la salud del resto del cuerpo, de la misma manera lo es también eliminar al criminal pervertido mediante la pena de muerte para salvar al resto de la sociedad. Está demostrado que tanto las sagradas escrituras, como la tradición y la historia de la Iglesia se decantan de manera abrumadora a favor de la licitud de la pena de muerte.Lástima que en nuestro país con un sistema judicial perverso es imposible pensar en un sistema de castigo más grave por las injusticias que pudiera acarrear. Pero Usted señor lector tiene la posibilidad de opinar se lo desea. Todavía algunos podemos opinar libremente y sin ataduras.
Pena de muerte con gas nitrógeno se aplicará por segunda vez en EE.UU.
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Alan Eugene Miller fue condenado a pena de muerte por el asesinato de tres hombres en 1999 con quienes había trabajado anteriormente. El autor del crimen afirmó que les disparó porque estaba “cansado de que la gente empezara a lanzar rumores” sobre él.
La segunda ejecución de un reo con gas nitrógeno se realizó ayer jueves en el estado de Alabama (EE.UU.). Este método es empleado de nuevo, a pesar de que algunos testigos informaron sobre ciertos problemas que se presentaron en el primer caso.
En 2022, se había programado que Alan Miller reciba una inyección letal. Sin embargo, este procedimiento fue cancelado porque no se pudo conectar una vía intravenosa al recluso, que pesaba 159 kilos, dentro de los límites de tiempo del protocolo de ejecución.
Más adelante, la fiscalía acordó con Miller que cualquier intento de ejecución se haría a través de gas nitrógeno. El nuevo método consiste en colocar una mascarilla que reemplaza el oxígeno por nitrógeno puro, causando que la persona muera por hipoxia.
En enero pasado se realizó por primera vez este procedimiento contra Kenneth Smith, también en Alabama. La periodista Kim Chandler dijo que el reo, condenado por cometer un asesinato por encargo en 1988, empezó a sacudirse y retorcerse violentamente, con espasmos y movimientos similares a convulsiones, aproximadamente dos minutos después de que iniciara su ejecución.
Asimismo, expertos de la Oficina de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas declararon que: “El uso, por primera vez en humanos y de forma experimental, de un método de ejecución que se ha demostrado que causa sufrimiento en animales es simplemente inaudito”.
Por su parte, la Fiscalía local aseguró que Smith habría aguantado la respiración cuando se inició el proceso, causando el retraso de la entrada del nitrógeno a su cuerpo y provocando estas reacciones.
En un comunicado, el fiscal general de Alabama, Steve Marshall, dijo que “el sistema de hipoxia de nitrógeno de Alabama es confiable y humano”. En el mismo texto, se citan las palabras del doctor Phillip Nitschke, quien aseguró que si Smith hubiera “respirado profundamente, casi con toda seguridad habría perdido el conocimiento y muerto mucho antes”.
El estado tiene planificada una tercera ejecución con nitrógeno para noviembre.
PrisioneroEnArgentina.com
Setiembre 27, 2024
Erroneamente ejecutado
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Por Wilson Gonzalez.
Esta es la historia del hombre más feliz en el corredor de la muerte. En 1936, Dorothy Drain, de 15 años, fue violada y asesinada en su casa de Pueblo, Colorado. Un hombre entró en la casa de Drain y agredió a Dorothy y su hermana con un hacha. Se inició una persecución masiva y la policía estaba bajo presión para atrapar al asesino. Mientras buscaban en las vías del ferrocarril, se encontraron con Joe Arridy, de 21 años, quien confesó el asesinato cuando lo llevaron para interrogarlo. También encajaba en el perfil de cualquier hombre con apariencia mexicana, descripción dada por dos mujeres que también fueron agredidas.
Joe ni siquiera era mexicano y su tez oscura se debía a que sus padres eran sirios. También tenía un coeficiente intelectual de 46 y no podía distinguir entre una piedra y un huevo. Sus padres eran primos hermanos, por lo que Joe y sus hermanos padecían problemas relacionados con la endogamia. Joe no podía distinguir entre colores, hablaba muy lentamente, se dejaba engañar fácilmente y se sabía que asumía la culpa por las cosas que no hacía.
Durante el arresto de Joe, la policía se enteró de que otro hombre llamado Frank Aguilar había sido arrestado por el asesinato de Dorothy Drain. Frank era mexicano, trabajaba para el padre de la niña asesinada y fue despedido antes de los asesinatos. También encontraron una cabeza de hacha en la casa de Frank, quien también admitió los asesinatos. Habían llegado a la conclusión de que Joe estaba con Frank en el momento de los asesinatos, aunque Frank admitió los asesinatos y le dijo a la policía que actuó solo. Incluso la hermana de Dorothy Drain que sobrevivió al ataque señaló a Frank y dijo que él era el único atacante.
La historia de Joe cambiaría dependiendo de quién lo interrogara y debería haber quedado claro que Joe no era sospechoso. Aunque tres psiquiatras testificaron que Joe tenía una discapacidad mental, aun así fue declarado culpable y condenado a muerte. Mientras estaba en el corredor de la muerte, Joe pasó su tiempo jugando con un tren de juguete que le regaló el director de la prisión, Roy Best. Los presos y el personal penitenciario lo trataron bien y con respeto. El director de prisión Roy Best le traía regalos y decía que lo cuidaba como a un hijo.
Con la capacidad mental de un niño pequeño, Joe no entendía que iba a morir. Cuando se le preguntó acerca de su próxima ejecución, Joe no entendía qué era una cámara de gas y simplemente dijo: “No, no, Joe no morirá”.
Joe pidió helado para su última comida y, antes de que lo llevaran a la cámara de gas, preguntó al personal de la prisión si podían poner el resto del helado en el congelador para poder terminarlo más tarde. Joe sonrió mientras lo conducían a la cámara de gas, y cuando se puso nervioso momentáneamente, el alcaide le tomó la mano. Joe fue ejecutado el 6 de enero de 1939, después de muchas suspensiones de ejecuciones y apelaciones. En 2011, Joe finalmente fue indultado siete décadas después de su muerte.
PrisioneroEnArgentina.com
Enero 4, 2024
La Argentina no protege ni garantiza los derechos humanos de todos sus ciudadanos por igual, en el país o al extranjero.
El ex legislador y abogado Juan Carlos Vega en un artículo de opinión de Infobae del 24 junio pasado, describe y denuncia con argumentos pertinentes y oportunos, la situación de la justicia y los derechos humanos en Estados Unidos por el caso del ciudadano argentino Víctor Hugo Saldaño condenado a muerte en ese país, mostrando además el desinterés por razones políticas del gobierno argentino de intervenir ante las autoridades americanas https://www.infobae.com/opinion/2019/06/24/el-caso-saldano-y-los-derechos-humanos/
Mas allá de todo los descripto por el Sr. Vega lo importante es constatar que el Estado argentino adopta una actitud pasiva, al no oponerse jurídica, diplomática y políticamente a la justicia americana por la sentencia a la pena capital dictada contra uno de sus ciudadanos, cuando el mismo gobierno dice públicamente ser modelo en la defensa de los derechos humanos. La Argentina puede denunciar ante la OEA la violación por parte de los Estados Unidos a los principios de la Carta Democrática Interamericana, en cuanto al respeto y protección de los derechos humanoshttp://www.oas.org/OASpage/esp/Documentos/Carta_Democratica.htm
El gobierno del presidente Macri, tiene también la posibilidad de recurrir a la constitucionalidad de la Carta de la ONU, solicitando a la Asamblea General de la ONU el reconocimiento del artículo 55[1], inciso c) “el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades”, en complemento con el artículo 56[2], que es fuente de obligaciones para los Estados miembros de la ONU, y se encuentra alcanzada por la disposición del artículo 103[3]. Estados Unidos no puede argumentar los principios del articulo 2, inciso 7, como quedó demostrado en 1949 cuando se planteó ante la ONU la cuestión del respeto de los derechos humanos en Bulgaria y Hungría, lo que ocasionó la Opinión Consultativa de la CIJ quien en la Interpretación de los Tratados de Paz (Bulgaria, Hungría, Rumania), 30 marzo 1950, señaló la legalidad de la demanda en base al articulo 55,file:///C:/Users/Utilisateur/Desktop/Archive%20Windows10/OpinionConsultativaCIJ1950/st_leg_serf1CIJ.pdf
El Sr Vega sabe que la Argentina no solo no protege ni garantiza los Derechos Humanos de sus ciudadanos en el extranjero, sino que los viola a nivel nacional contra un grupo nacional especifico. Así, más de 3000 personas (magistrados, abogados, médicos, sacerdotes católicos, académicos, empresarios, ex agentes del Estado) que, en los años 70, protegieron las instituciones del Estado y la sociedad de los ataques armados de grupos terroristas que intentaron tomaron el poder por las armas, hoy día son Prisioneros Políticos, acusados y condenados ilegalmente por la justicia (con acuerdo del gobierno) de haber cometido delitos de lesa humanidad. Pero, además los jueces impunemente violan principios de legalidad, constitucionalidad y convencionales. A esas víctimas, se les aplica la retroactividad penal, la responsabilidad penal colectiva, la analogía penal, prisiones preventivas ilimitadas, la excepcionalidad para justificar actos procesales ilegales. Se les desconoce la prescripción, la amnistía, el debido proceso. Se les niega los beneficios procesales que todo imputado o condenado dispone argumentando la gravedad de los hechos …Recordando que los grupos terroristas de los años 70 no luchaban por la defensa de los derechos humanos, del sistema democrático o por el Estado de derecho.
Si bien el Sr. Vega dice “Esto no es ideología ni política” en su artículo, en realidad lo es, porque la Argentina con el caso Saldaño en Estados Unidos adopta el mismo procedimiento que en el país, con las causas mal llamadas de lesa humanidad; prima lo ideológico, lo política, asesinando la justicia y los derechos humanos. La seguridad jurídica es inexistente, pero se muestra lo políticamente correcto para justificarla ante la comunidad internacional. Mas grave aún, la Convención de San José y otras obligaciones internacionales son vinculantes para la Argentina, pero ésta no solo hace caso omiso a las mismas, sino que viola las garantías previstas en esas normas internacionales justificándola con argumentos inoperantes pero aceptada por aliados políticos e ideológicos teniendo en cuenta que la justicia no las toma como jurisprudencia por ejemplo en Europa, los países de la OCDE, Consejo de Europa…
No es sorprendente que las acérrimas organizaciones defensoras de derechos humanos de Argentina, en ningún momento se manifestaran contra esa decisión en USA, defendiendo la causa del Sr. Saldaño o hicieran presión ante los gobiernos respecticos, y por una razón simple, están de acuerdo con la pena de muerte como lo demuestran en sus reivindicaciones contra los Prisioneros Políticos en Argentina que solo aceptan las condenas a perpetuidad efectiva, una pena de muerte civil y social: “que se mueran en la cárcel; el único lugar para un genocida es la cárcel”, declaran las asociaciones que garantizan y protegen los derechos humanos.
Sr. Vega, no dude que, si se tratase de otra situación y con otros países, el gobierno, los medios, los militantes y las asociaciones de derechos humanos estarían movilizando todos los contactos, haciendo presión ante los gobiernos e instituciones internacionales para obtener una revisión del caso: cuando son demandas de extradición o de justicia universal con España, Italia, Francia, Alemania, Países Bajos, esos actores declaran que la impunidad y los derechos humanos no se negocian, obteniendo sus objetivos, pero con Estados Unidos miran para otro lado. El Sr. Saldaño no era miembro de un grupo terrorista de los 70 en Argentina ni de un grupo armado ilegal de otro país, ni militante pro-palestino o defensor de la revolución armada a nivel internacional, sus derechos subjetivos no tienen el mismo valor que los combatientes de la libertad para movilizar los mecanismos en defensa de los derechos humanos. La Argentina no se interesa por los derechos humanos de todos los individuos por igual, solo de aquellos que violan o violaron como integrante de grupos terroristas. Es una realidad. Paris, 29 junio 2019. CasppaFrance
[1] Artículo 55: Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá: a. niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social; b. La solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo; y c. el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.
[2] Artículo 56: Todos los Miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos consignados en el Artículo 55.
[3] Artículo 103: En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta.
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Junio 29, 2019
Pena de muerte
Por el Monseñor Antonio Baseotto
Hace unos años, quien fuera entonces presidente de la Nación, Carlos Saúl Menem, lanzó, para medir el pulso de la opinión pública, la idea de la pena de muerte para violadores y causantes de otros delitos. Se levantó una ola de protestas, críticas y declaraciones contra la pena de muerte. Ese fue el clima que entonces se respiró. Y la cultura de rechazo a la pena de muerte sigue teniendo vigencia en la sociedad. Sigue en pie el concepto de que es inhumana e ineficaz para los fines que persigue. Sin embargo (con la complicidad del silencio), la pena de muerte hoy se aplica en nuestra sociedad. No por fusilamiento o silla eléctrica, pero de una manera lenta, sin estridencias ni espectáculos chocantes, pero pena de muerte al fin. Llevo casi quince años visitando a militares, policías y civiles que tuvieron algo que ver en el “Proceso” (unos 2300). Y veo cómo se van deteriorando gradualmente bajo el estigma de “genocidas”. Muchos de ellos sin proceso, otros con proceso de dudosa objetividad, con sentencias por varias causas que se les van acumulando: lo que significa añadir años a su reclusión, algunos con varias sentencias de prisión perpetua, etc. Están condenados a muerte aunque no se diga en voz alta ni oficialmente. El hecho de que han fallecido más de 500 (165 en los cuatro últimos años). Recuerdo: en el penal de Marcos Paz estaban mezclados con asesinos, violadores y otros acusados de diversos delitos. Transcurridos unos años, muchos de estos recobraron la libertad: delincuentes. Mientras que quienes, equivocados o no, arriesgaron su vida para que el marxismo no destruyera nuestra identidad argentina (con todo lo que la constituye “patria”), siguen a “la sombra”. Estos ancianos, ¿no están condenados a muerte? Creo que es un tema en el que la opinión pública debe involucrarse: primero, conociendo la realidad de los mismos “presos políticos”, interesarse más en cómo se han desarrollado los juicios, y tener en cuenta la realidad humana de quienes, privados de libertad, languidecen en los lugares de detención. Y no está de más considerar la situación de sus familias: visitas más o menos frecuentes a los detenidos por años, ambiente hostil (e informado parcialmente), que respiran sus hijos y sus nietos, etc.
Creo que es una falacia afirmar que no hay pena de muerte. ¿Y esta muerte lenta y extensiva?
Mons. Antonio J. Baseotto CSsR
Obispo castrense (E) de la Argentina
PrisioneroEnArgentina.com
Junio 8, 2016
¿…Pena de muerte para el terrorismo…?
Escribe Jorge B. Lobo Aragón.
Opinión:
La pena de muerte y la pena en general son aspectos del derecho largamente debatidos, en los que hay múltiples opiniones discordantes. Actualmente cobro vigencia ante los numerosos atentados terrorista que está sufriendo el mundo y que padeció también nuestro país. Su nombre, “pena”, viene del latín “poena” que deriva delgriego “poine”, dolor, relacionado con “ponos”, trabajo, fatiga, sufrimiento, del sánscrito “punya”, purificación.Lo que resume que a través de los siglos que forjaron nuestra cultura se ha considerado que la pena es el doloroso sufrimiento que purifica. El orden que impone el derecho precisa que las transgresiones a la ley sean sancionadas. La justicia consiste en dar a cada uno lo suyo, lo que a cada cual le corresponde, y lo que le corresponde al malhechor es un castigo proporcionado a su delito. Su sufrimiento es unaexpiación que retribuye a la sociedad ofendida y un medie de purificar el alma del injusto. Así lo enseña platón coincidiendo con los pueblos de oriente, con la biblia y con los posteriores teólogos cristianos. Incluso con Kant, que sostiene que el derecho a castigar es “el que tiene el soberano de afectar dolorosamente al súbdito per causa de la transgresión de la ley”. Pero a partir del siglo XVIII aparecen nueves criterios. Expiar es borrar la culpa, purificarse por medio del sacrificio y el dolor. Si no se reconoce a la pureza como un valor tampoco se pretenderá la purificación. Se supone que a la justicia no le corresponde imponer un castigo sino corregirlo al delincuente. Su prisión no tiene el sentido de que pague por el mal cometido sino de que se regenere, que aprenda a ser bueno. Por otra parte su separación de la sociedad la libera a ésta de ser dañada, y con eso ya se satisface. Estos distintos criterios ven de distinta forma a la pena de muerte. La doctrina clásica, de la antigüedad y de los teólogos cristianos, la acepta. Dios nos manda “no matarás”, pero los mandamientos son órdenes genéricas, como que se admite que es lícito matar en defensa propia. Se la compara con el derecho de que disponemos para extirparnos un miembro enfermo que pone en peligro al resto del organismo, que es la sociedad a la que por naturaleza pertenecemos. Otros no ven en esa sociedad un hecho natural sino el resultado de un convenio. Imaginan que el hombre originalmente vivía, aislado, y que por su conveniencia ha buscado agruparse. Los derechos del grupo social serían los que voluntariamente el hombre le habría cedido. Si el hombre carece del derecho para disponer de su propia vida, ¿cómo habría de ceder a la sociedad un derecho que no tiene? la discusión, con muy serios argumentos a favor y en contra, se ha extendido por siglos y ha ocupado a pensadores inteligentísimos. Ambas posiciones se afirman en argumentos sólidos, atendibles, y cuentan con respetabilísimos defensores.
Sus partidarios la presentan como disuasiva. Sus contrarios afirman que la estadística no muestra ese efecto.Hasta presidentes de la república insistieron en su ya anunciado propósito de imponérsela a lostraficantes de narcóticos “que han levantado verdaderos imperios”. Hay muchos que pueden merecerla sin duda, en especial con un terrorismo que acecha sin piedad el mundo entero. Pero los argumentos en su favor suponen la existencia de una justicia por lo menos respetable. Justicia que en nuestro país se encuentra en una profunda crisis de credibilidad. Sin esa clase de justicia nadie la defendería. Pero algo se tiene que hacer. La comunidad argentina tiene autoridades que no han venido de Marte sino que los mismos argentinos han elegido. Y la corrupción en algunos jueces espanta. ¿Que no son todos?, pues claro, ya se sabe que no son todos, pero trascienden ejemplares que dejan perpleja a la ciudadanía. De manera que ahora, existe un escepticismo brutal, y lo malo es que ese escepticismo se apoya en datos concretos brindados por la experiencia, Jueces y funcionarios corruptos, justicia ineficaz, mentiras y engaños como sistema de ocultar crímenes o de ganar voluntades. Este escepticismo es una clara muestra del fracaso de los políticos argentinos en la tarea de construir una sociedad justa, moral, como la que soñamos para nuestros hijos. Pero el fracaso político nos abarca a todos, a usted también, que con su voto contribuye a elegir los equipos de gobierno que se encargan de administrar el Estado, de procurar el bien común, de impartir justicia. De modo que el asunto del castigo y de la pena tiene tanta gravedad que debiera preocuparnos del mismo modo que la lentitud en la justicia que es exasperante. La pena máxima de prisión perpetua para delitos graves en nuestro país es una ficción. Sin embargo me adelanto a conjeturar que en nuestros días los argentinos – la mayor parte – se conmueve, cuando por formalismos son beneficiados autores conocidos de crímenes aterrantes. Entonces sí, la sociedad protesta contra la impunidad, pues los delitos quedan incólumes ante la lenidad de la pena. Y no se ve el modo de corregir, pues así como los romanos decían “la ley es dura, pero es la ley”, el sistema actual contesta: “la ley es blanda, pero es la ley”. La sociedad necesita un sistema que disuada a quienes se resistan a ese derecho; que, para disuadir, el rigor -y hasta una cierta dureza- son indispensables. Que a esa dureza la justifica la necesidad del orden y el bien común respaldado en su momento por el mismísimo General José de San Martin que varias veces recordó la necesidad de la dureza contra el desorden. El estado tiene derecho si lo estima oportuno, de dar muerte a los criminales, que tras un juicio justo, son declarados culpables de ciertos crímenes gravísimos que ponen en peligro la convivencia pacífica del pueblo. La doctrina y la historia no dejan resquicio para la duda .La Iglesia Católica siempre ha defendido sin titubeos la pena capital para los crímenes más graves , apoyándose en las sagradas escrituras , la doctrina de los Padres de la Iglesia , la obra de los grandes teólogos y su propio magisterio y de innumerables purpurados y Santos Papas. Lo que nos hace reflexionar que ninguno de los padres de la Iglesia con el martirio de incontables cristianos predicó en contra de la pena capital. El Doctor Angélico en el pasaje de su “Summa Theologica” nos dice que todo poder correctivo y sancionario proviene de Dios, quien lo delega a la sociedad de hombre ; por lo cual el poder público está facultado como representante divino , para imponer toda clase de sanciones jurídicas debidamente instituidas con el objeto de defender la salud de la sociedad. De la misma manera que es conveniente y licito amputar un miembro putrefacto para salvar la salud del resto del cuerpo, de la misma manera lo es también eliminar al criminal pervertido mediante la pena de muerte para salvar al resto de la sociedad. Está demostrado que tanto las sagradas escrituras, como la tradición y la historia de la Iglesia se decantan de manera abrumadora a favor de la licitud de la pena de muerte. Lástima que en nuestro país con un sistema judicial perverso es imposible pensar en un sistema de castigo más grave por las injusticias que pudiera acarrear. Pero Usted señor lector tiene la posibilidad de opinar se lo desea. Todavía algunos podemos opinar libremente y sin ataduras.
Dr. Jorge B. Lobo Aragón
PrisioneroEnArgentina.com
Agosto 23, 2017