Unión de Promociones y el falleciiento de tres presos políticos

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La Unión de Promociones expresa su más profundo pesar por el fallecimiento de otros 3 (TRES) Presos Políticos que se encontraban en distintas situaciones procesales, a saber:

– Viernes 18 de Junio de 2021Capitán de Fragata de Infantería de Marina VGM (R) Francisco Armando DI PAOLA (Armada Argentina), de 74 años de edad.

– Viernes 18 de Junio de 2021Coronel VGM (R) Alberto Luis DEVOTO (Ingenieros – Promoción 94 – CMN), de 79 años de edad.

– Martes 22 de Junio de 2021Comisario (R) Juan Carlos OJEDA (Policía de la Provincia de Buenos Aires), de 86 años de edad.

Con ambos se alcanza la cifra de 664 (seiscientos sesenta y cuatrofallecidos, pertenecientes a todas las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales, Fuerzas Penitenciarias y Civiles; en el marco de este proceso de persecución, venganza y exterminio, donde SE CONTINÚAN REPITIENDO en forma sistemática infinidad de irregularidades jurídicas, instrumentadas en el ámbito de una justicia prevaricadora.

Períodos donde se produjeron los 664 fallecimientos

–  Fallecidos entre el 10 Dic 83 / 25 May 03: 25.
–  Fallecidos entre el 25 May 03 / 10 Dic 07: 56.
–  Fallecidos entre el 10 Dic 07 / 10 Dic 15: 282.
–  Fallecidos entre el 10 Dic 15 / 10 Dic 19: 208.
– Fallecidos desde el 10 Dic 19: 93 (noventa y tres) decesos se han producido desde el día 10 de Diciembre de 2019.

Solicitamos a todos los integrantes de las FFAA, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y Fuerzas Penitenciarias, a las distintas ONG e Instituciones, a familiares, amigos y allegados en general, a continuar sumándose en apoyo de todos quienes deben enfrentar esta injusta situación, a fin de afirmar, fortalecer e incrementar el planteo de los justos reclamos por acceder a una justicia verdaderamente independiente, imparcial y objetiva, a través del irrestricto respeto por la Constitución Nacional. La continuación de la ardua lucha en su apoyo, por la recuperación plena del estado de derecho y por la reparación del respeto y la credibilidad de las Instituciones de la República, así lo exige.

Expresamos nuestras sentidas condolencias a todos sus familiares, compañeros de Promoción, camaradas y amigos, rogándole al Señor, les conceda pronta y cristiana resignación.

Coronel (R) Guillermo César Viola.

Unión de Promociones

 


PrisioneroEnArgentina.com

Junio 24, 2021

Al Sr. Presidente de los Estados Unidos de América

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Apoyada por miles de firmas, fue presentada en la Embajada de Estados Unidos en Buenos Aires una carta dirigida al Presidente de ese país, Sr. Donald J. Trump. Este escrito desnuda la situación de los Presos Ilegales o Presos Políticos que permanecen en cárceles argentinas por su accionar, o no, ante los grupos terroristas que asolaron la Nación en la década del 70′.

 

 

“El terrorismo nace del odio, se basa en el desprecio por

la vida del hombre y es un real crimen contra la humanidad “

JUAN PABLO II

 

Al Sr Presidente de los Estados Unidos de América

De familiares y amigos de presos políticos de argentina

Estimado Sr Presidente Trump

Como Ud. bien sabe tenemos prisioneros políticos en Democracia en Argentina desde hace 15 años o más: ellos son ex integrantes de las FFAA y de seguridad, del poder judicial, de la iglesia y civiles quienes lucharon contra el terrorismo en los 70. El mismo terrorismo que aun hoy asola al mundo (recuerde Septiembre 11)

De los 2026 prisioneros políticos 467 han muerto en cautiverio debido al abandono de persona, negligencia y falta de atención medica … 123 durante el gobierno de Macri

Los jueces son responsables.

Los estados unidos apoyan a sus FAA por lo contrario en Argentina son injustamente castigadas por haber salvado el país Nuestros hombres lucharon brava y honestamente siendo un enlace importante en la victoria contra el comunismo beneficiando así otros países

Nosotros los familiares y amigos que los estamos apoyando en este calvario le rogamos interceda ante el presidente Macri para que termine con el negocio en nombre de los falsos  DDHH y deje nuestros héroes en libertad.

 

“No podemos permitir el avance del  TERRORISMO  en los EEUU”.

DONALD TRUMP

 

Desde ya muchas gracias y esperamos su respuesta pronto

DIOS BENDIGA AMERICA

Cordialmente

 

 


PrisioneroEnArgentina.com

Diciembre 17, 2018


 

Fuerzas Armadas y Terrorismo – Eslógan Maldonado

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Cartas de lectores del diario La Nación.

 

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FF.AA. y terrorismo

De acuerdo con lo informado por los medios, el ministro de Defensa tiene entre sus objetivos modificar el decreto reglamentario de la ley de defensa para permitir el empleo de la Fuerzas Armadas en la lucha contra el terrorismo, cualquiera que fuera su origen. Cabe preguntarse qué sucederá en el futuro con aquellos que intervengan en esa hipotética guerra contra la subversión. ¿Serán juzgados y condenados a morir en las cárceles? Hoy, nuestros penales están llenos de militares que intervinieron en la guerra contra la subversión en los años 70. ¿Con qué espíritu participarán los integrantes de nuestras fuerzas militares en operaciones contra el terrorismo si en su futuro los espera un tribunal que, con las condenas ya escritas, los mandará presos por genocidio?

Mientras haya presos por combatir el terrorismo marxista que buscaba el poder para terminar con la República difícilmente haya militares que se presten a poner el cuello en la soga de la horca.

Florencio Olmos

DNI 5.941.080

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Eslogan Maldonado

“A Santiago lo mató la Gendarmería”, vociferan los partidos de izquierda, las muy parcializadas organizaciones de derechos humanos y el propio hermano del fallecido. Curiosamente, ignoran a la multitud de peritos, incluidos los de parte, que coincidieron en que Maldonado murió ahogado, que no presentaba golpes y que había estado en el agua todo el tiempo. Tampoco comentan nada acerca de que estaba reunido con un grupo que ya había cometido varios actos violentos, entre ellos, usurpar tierras, y que estaban cortando una ruta cuando la Gendarmería hizo su aparición.

Que la realidad no estropee un bonito eslogan.

Sandra Ramírez

sandraramirez1967@gmail.com

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Colaboración: Dra. Andrea Palomas Alarcón.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Noviembre 4, 2017


 

 

Fallecimiento de un Preso Político: Coronel Ernesto Luchini

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En el día de hoy, se conoció la triste noticia del deceso del Coronel Ernesto Luchini. Preso Político en la Unidad Penal 31 de Ezeiza, el señor Luchini presentaba varias enfermedades entre ellas EPOC, severos problemas cardíacos y diabetes, contraídos y desarrollados en su estadía en la cárcel. El miercoles pasado fue trasladado de urgencia al hospital donde se le detectaron seis úlceras sangrantes. Permaneció allí, hasta que hoy dejó de existir.

Un par de años atrás, tuvimos la oportunidad de conversar en prisión con el Coronel Luchini, quien era un ferviente defensor del monumento de Manchalá. Con pasión, este soldado relataba de como había cuidado y rogado que cuiden ese monolito que representaba para él, y representa para muchos, el valor y sacrificio de aquellos que combatieron al terrorismo en la cruel década del ’70.

Nuestros más sentido pésame a sus familiares y amigos.

Como homenaje, aquí presentamos aquellas palabras de este caído soldado.

 

 

 


PrisioneroEnArgentina.com

Marzo 5, 2017


 

El Significado del ¡Basta!

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 Por Fabian Kussman.

 

En el instante en que mi padre publicó su artículo Todos Juntos Gritemos: ¡Basta!, ese basta tomó en un gran porcentaje, el curso equivocado. Basta de injusticia, basta de crueldad, basta de muerte, son proclamas venerables, pero ese “basta” tenía y tiene el sentido de reacción. Aquellos damnificados por las leyes rotas bajo las cuales son juzgados, deben elevar la cabeza y no esconderla para levantarse contra el abuso, el absurdo y la iniquidad.

 

El hecho de que sea legal y permisible por los estándares del gobierno no significa que se deba permitir pasivamente la injusticia y permitir que el mal ocurra. De acuerdo a Alberdi, “No todo lo legal es justo”. Henry David Thoreau, el Padre de la Desobediencia Civil, no tuvo una lucha tan impactante como un Martin Luther King o un Mohandas K. Gandhi, pero su legado si fue más importante. Thoreau mostró desobediencia civil al negarse a pagar los impuestos que ayudaban en la lucha por la esclavitud. Pese a que no tuvo un gran papel en esta reyerta, si lo tuvo su obra. Muchos de los momentos más tétricos de la historia fueron disfrazados bajo el marco de la acción del gobierno, donde la faena fue facilitada por el falso pretexto de la ley y el orden y el mal se llevó a cabo a través de los jeroglíficos del nacionalismo, comunismo o el populismo.

La esclavitud era legal. La expulsión forzada y la opresión de los pueblos originarios era legal. El Holocausto era legal. La segregación era legal. Las purgas estalinistas eran legales. Prohibir a las mujeres votar era legal. La encarcelación masiva de ciudadanos japoneses americanos era legal. Incluso hoy en día, el racismo sistémico y los sesgos infligidos a numerosas personas en este universo son alimentados por las leyes y políticas que, por tiranía, teología o cambios en los códigos de justicia, destrozando las libertades civiles de las personas, se tornan “legales”.

El argumento más convincente que muestra la falta de confianza de un gobierno en lo que respecta a autoridad moral podría ilustrarse con lo que debería llamar una anécdota. Si Sócrates existió o no, en este caso no interesa. Lo que importa son sus enseñanzas (o la de Platón). Sócrates fue acusado, enjuiciado, sentenciado y “ajusticiado” -para utilizar una palabra tan controversial en nuestros días-.  Fue un acto “legal”, tal vez no justo. En el mismo contexto, moral y espiritual, para los cristianos (Por la salud de este argumento, adoptaré la atribución y sin discutirla históricamente) que envuelve a una gran parte de militares y demás miembros de Fuerzas de Seguridad argentinas, hoy víctimas de la parodia “legal”, esta razón: el mismo Jesucristo fue arrestado, sometido a juicio y crucificado legalmente, dentro de las leyes del Imperio Romano.

Mencioné al doctor King, un hombre de fe, que vio cercenados sus caminos justamente por la Iglesia. Durante las protestas y con el propósito de obtener apoyo y refugio, King recurrió a los líderes de las iglesias cristianas de los alrededores para recibir un eco: Según las epístolas de Pablo, un cristiano debe regocijarse de su sufrimiento en pos de sus creencias. También el Preso Político argentino se enfrenta a esta premisa. La Iglesia argentina es nula, y -en cuanto a este tema- el Papa Francisco es mudo.

El “pecado” de los caprichos gubernamentales no siempre es obvio para los privilegiados, los que no los sufren, o para los que están aferrados al barco del poder. Ni siquiera reconocido por los que están en ese poder, enfrentado por sus mayores beneficiarios, o admitido por aquellos que quieren dar a su país – su hogar – el beneficio de la duda. Es tentador ver a un país como un sistema burocrático, con políticos que hacen su trabajo, y legisladores que hacen su trabajo, y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley simplemente hacen su trabajo. Cuando un presidente, por ejemplo, el ingeniero Macri, habla de una Justicia Independiente, en una Casa de la Ley donde todos quiebran la misma, hace su trabajo: Proclama sin adaptarse a la realidad. No quiero sugerir que desvía la atención o miente. La hipótesis de que desconoce el tema fue destrozada por su mismo Ministro de Justicia. El doctor Garavano fue claro al anunciar el abuso de las prisiones preventivas casi eternas para aquellos acusados de lesa humanidad. Pero la maldad (O indiferencia del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas) rutinariamente se encierra en tales atavíos: la tentación por el orgullo populista, gritar su respeto por el deber cívico -equivocado o no- y el celo patriótico disfrazado bajo una montaña de Memoria fabricada, Verdad corrompida, y Justicia manipulada.

Cada vez que un gobierno intenta promulgar una nueva legislación (Como Cecilia Moreau y su insólita Ley bozal) o un presidente expresa un pensamiento equivocado, los ciudadanos deben decidir cómo se alinea con su misión final y elegir los pasos seguir en consecuencia o someterse.

Desafortunadamente, muchos prisioneros ilegalmente arrestados permanecen callados, pasivos o incluso están apoyando activamente las políticas de un gobierno que les sepulta hora tras hora por no perder su acogedor calabozo o una dadiva también llamada prisión domiciliaria. Un gobierno que está perjudicando a la gente y destruyendo familias no merece tal actitud.

Si usted es católico, de acuerdo a la Biblia, Jesucristo reaccionó. Si usted es cristiano sin denominación, recuerde que el doctor King reaccionó. Así sus destinos fueron drásticos, el legado para la humanidad aún perdura. Creyendo que existía una Justicia Divina o un Juicio Final, los Hombres prefieren combatir por la imparcialidad, de pie, erguidos sobre la tierra.

 

 


Fabian Kussman

email@PrisioneroEnArgentina.com

PrisioneroEnArgentina.com

Marzo 3, 2017


 

Otro Preso Político fallecido.

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Otro Preso Político fallecido.

UNIÓN DE PROMOCIONES·MONDAY, FEBRUARY 20, 2017

Estimados Camaradas y Amigos

 

La Unión de Promociones expresa su más profundo pesar, por el fallecimiento el Sábado 18 de Febrero de 2017, del Ex Prefecto Enrique José DE SAINT GEORGES (PNA), Preso Político en cautiverio.

Consecuentemente, ya son 393 (trescientos noventa y tres) los fallecidos, pertenecientes a todas las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales, Fuerzas Penitenciarias y Civiles; en el marco de este proceso de persecución, venganza y exterminio, donde SE CONTINÚAN REPITIENDO en forma sistemática infinidad de irregularidades jurídicas, instrumentadas en el ámbito de una justicia prevaricadora.

Debe destacarse que del total de Presos Políticos que han fallecido, 52 (cincuenta y dos) decesos se han producido desde el día 10 de Diciembre de 2015.

Solicitamos a todos los integrantes de las FFAA, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y Fuerzas Penitenciarias, a las distintas ONG e Instituciones, a familiares, amigos y allegados en general, a continuar sumándose en apoyo de todos quienes deben enfrentar esta injusta situación, a fin de afirmar, fortalecer e incrementar el planteo de los justos reclamos por acceder a una justicia verdaderamente independiente, imparcial y objetiva, a través del irrestricto respeto por la Constitución Nacional. La continuación de la ardua lucha en su apoyo, por la recuperación plena del estado de derecho y por la reparación del respeto y la credibilidad de las Instituciones de la República, así lo exige.

Expresamos nuestras sentidas condolencias a todos sus familiares, compañeros de Promoción, Camaradas y amigos, rogándole al Señor, les conceda pronta y cristiana resignación.

 

Coronel (R) Guillermo César Viola.

Unión de Promociones.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Febrero 20, 2017


 

ONCE PRISIONEROS DIFERENTES EN MI “HOGAR” ENTRE REJAS

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 Escribe Claudio Kussman.

 

 

U 31 – VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2017

Antes de finalizar el día llegaron a la U 31, mi hogar entre rejas, once  nuevos prisioneros. Nicolás Luzco, Guillermo Molina, Daniel Tarroza y Marcelo Blanco. Germán Eduardo Aguirre, Mario Javier Género Suarez, Sergio Godoy, Osvaldo Fermín Paez, Pablo César Pascuali, Gustavo Miguel Vivas y Darío Herrero. Son más  bien jóvenes y  miembros del Servicio Penitenciario Federal, por lo que son diferentes al resto de nosotros, adultos mayores, retirados de otras fuerzas, con imputaciones de hechos ocurridos hace cuarenta o más años en el tiempo. Ellos están acusados de torturar presos en hechos recientes y causas instruidas en los años 2011 y 2015. Si bien el juez federal de Lomas de Zamora Alberto Santamarina, les había dictado la falta de mérito, la Sala II de la Cámara Federal de La Plata, revocó la misma.

 

MICROCOSMO

Tras ser alojados en las once celdas individuales que como el resto, posee el pabellón ocho,  todos los vivientes de ese microcosmo o mundo paralelo, hoy están en plena adaptación. Como es lógico todos deben hacer su aporte positivo al mismo y por suerte demuestran buena predisposición a ello. Quienes tienen a su cargo la seguridad y contención del lugar deben seguir con su función, tratando de que no existan privilegios evidentes por sus camaradas de ayer, lo cual traería un descontento generalizado y conflictos con el resto. Estos prisioneros “diferentes” deben olvidar lo que fueron, y cumplir con su nuevo rol de presos, alternando con sus camaradas de ayer y con los nuevos camaradas de hoy que fueron sus custodiados de ayer. Al momento de presentarse y saludar expresaron reiteradamente: “no estamos presos por chorros, estamos por trabajar”.

 

CONVIVENCIA

Quienes por edad ya nos encontramos más allá del bien y del mal, quizás tengamos la parte más liviana, de esa adaptación. Veteranos como prisioneros, los entendemos a ellos, en la difícil tarea de custodiar violentos y sabemos que  ahora vivirán nuestras experiencias. No tan pesadas, al no estar imputados de los mal llamados delitos de lesa humanidad, pero de cualquier forma nada deseables a nadie. Todo se viene desarrollado en un clima de mucho y mutuo respeto. Esto asegura el éxito de este nuevo ensayo de convivencia, que se lleva a cabo en esta prisión.

 

 

“Mi respeto a la sociedad, y el de cada uno de sus miembros para los demás,

es lo que hace posible la convivencia de los seres humanos”.

Alfonso Reyes (1889-1959)

 

 


Claudio Kussman

PrisioneroEnArgentina.com

Febrero 19, 2017


 

FRAGA MANUEL – NOS ESTÁN MATANDO DESDE EL MISMO ESTADO Y ALGUIEN DEBERÁ PAGAR

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Una carta de lectores firmada por Manuel Pedro Fraga es un llamado valiente para que el gobierno despierte de su siesta. Claudio Kussman aplaude este alegato y completa con algunas cavilaciones importantes.

 

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BATALLA DE LA TABLADA

A 28 años de la batalla de La Tablada, considerada el último ataque terrorista de la Argentina, son oportunas dos reflexiones. Por un lado, el homenaje a todas las víctimas de los sangrientos grupos terroristas que nos asolaron durante décadas. El ocultamiento de esa verdad no ha hecho más que fortalecerla y convertirla en un búmeran que ya ha empezado a quebrar el relato sesgado de nuestra historia. Por otro lado, el accionar terrorista no terminó en La Tablada. La “militancia” va tomando diferentes formas según las necesidades: el que ayer ponía bombas y asesinaba niños, civiles y soldados, hoy es diputado, y mañana será ministro o juez. Hace años, parte de la militancia se disfrazó de “justicia legítima” y comenzó su venganza con los inconstitucionales y vergonzosos juicios de lesa humanidad. Mientras tanto, el sector político de la militancia firmaba un convenio con el régimen impulsor del nuevo terrorismo mundial. El país y el mundo siguen esperando que el Gobierno dé las señales de que la Argentina no es el país en el que los terroristas son héroes indemnizados y los miembros de las fuerzas legales que los combatieron van presos por el sólo hecho de vestir un uniforme.

Manuel Pedro Fraga

DNI 12.361.798

 

Señores Portillo y Becerra (Fotos abajo) Prisioneros Ilegales agonizando en carceles argentinas.

portillo

 

becerra

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FRAGA MANUEL – NOS ESTAN MATANDO DESDE EL MISMO ESTADO Y ALGUIEN DEBERÁ PAGAR

claudio-c-titleGracias por su Carta de Lectores MANUEL PEDRO FRAGA, breve, valiente, contundente y real. Como prisionero ilegal juntamente con mi familia se lo agradecemos. El día que la real verdad de lo ocurrido en estos últimos años con un comportamiento hipócrita y cómplice de muertes y asesinatos cometidos contra adultos mayores salga a la luz, quizás lleguemos a conformar una sociedad. Por ahora, con 2 gobiernos de diferente signo pero iguales con nosotros, una iglesia que no sirve para nada por su silencio, instituciones de uniformados cuyos miembros son pancistas cobardes y una justicia de delincuentes asesinos estamos muy lejos de ello. Así nos va como país, en permanente improvisación y fracaso, empobrecido por la clase dirigente que no es dirigente.

 

ACOPIEMOS PRUEBAS

Por ahora nosotros, los que estamos muriendo en indigna prisión, SIN ENFRENTAR ESTA DIFICIL SITUACIÓN EN FORMA COLECTIVA, debemos seguir acopiando pruebas. Desde la más mínimas. Hoy con los calores del verano, registremos temperaturas y confeccionemos las listas de todos aquellos que se descompensan. Lo propio hay que hacer con la medicación recibida en la cárcel. Todos sabemos de su poca o nula  efectividad, por su muy baja calidad. Guardemos muestras para ser sometidas a análisis. Registremos los traslados, fecha horas de “viaje” y número del móvil. Guardemos las constancias de los funcionarios a quienes denunciamos delitos de acción pública e hicieron oídos sordos. NOS ESTAN MATANDO Y ALGUIEN DEBERÁ PAGAR CUANDO LLEGUEN OTROS QUE SEAN PROBOS, ESTA INIQUIDAD NO PUEDE SER PARA SIEMPRE. A NO DEJARSE VENCER MURIENDO EN SILENCIO.

 

“Cuántas muertes más serán necesarias para darnos cuenta de que ya han sido demasiadas”.

Bob Dylan (1941-     )

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PrisioneroEnArgentina.com

Enero 26, 2017


 

Presos Políticos: Conclusiones luego de la jornada de ayuno.

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LA VERDAD NOS HARÁ LIBRES!!!

 

Informe elaborado por la Comisión de Enlace Interpenales de los Presos Políticos de Argentina con motivo de la 1eras Jornadas de ayuno y análisis llevada a cabo los días 8 y 9 de diciembre de 2016.

INTRODUCCIÓN

  • En primer lugar debemos destacar el rotundo éxito obtenido por los PP al lograr un método de comunicación y coordinación permanente que permitió la adhesión de la totalidad de los prisioneros de todo el país a estas jornadas. Es de destacar además la participación activa de tres presas políticas detenidas en el penal de Ezeiza, quienes a pesar de sus graves condiciones de detención han acompañado el ayuno del resto de los prisioneros.
  • También es de resaltar el apoyo y acompañamiento de miles de familiares, ONG amigas, amistades y hasta personas ajenas a nuestro medio que se solidarizaron con este primer esfuerzo, enriquecido por el soporte brindado por todos ellos.
  • Por su parte el personal penitenciario federal y de las distintas provincias cumplió atinadamente con sus responsabilidades, tomando las medidas correspondientes a fin de dejar constancia del evento de acuerdo a la reglamentación vigente y el debido control de la salud de todos los participantes. En este marco ha quedado claro que el objetivo de esta actividad no tenía relación alguna con las instituciones penitenciarias.
  • Los integrantes de los equipos de trabajo han expresado libremente su opinión respecto del temario establecido, con aportes significativos para la redacción de este primer informe, como así también establecer que dichos equipos continuaran funcionando a fin de elaborar un plan de acción que será puesto a consideración de todos los PP en forma reservada y en fecha ya establecida.
  • Dado que el presente trabajo es de carácter general, paulatinamente iremos difundiendo los informes producidos en los distintos penales en lo atinente a la situación local de cada uno de ellos.

 

PRIMERA PARTE:

 

Balance del 1er año de gobierno de Cambiemos en relación con los DDHH de los PP.

 

  • Gran parte de la sociedad argentina votó en 2015 la posibilidad de un cambio real para nuestro país, luego de 12 años de latrocinio, incapacidad, corrupción, odio, venganza y violación sistemática del Estado de Derecho.
  • Dentro de esa mayoría se encuentran los presos políticos, sus familias, amigos y un sector relevante de la ciudadanía, incluyendo a gran parte de los miembros de las FFAA, de seguridad y policiales, quienes votaron con la esperanza de una solución favorable para quienes encuentran injustamente encarcelados por causas de DDH de los años 70.
  • Nuestras expectativas siguen en pie, pero también tenemos la necesidad de expresar nuestro desconcierto frente a lo ocurrido en el primer año de gobierno de Cambiemos. Nadie ignora la gravedad de lo heredado en todos los ámbitos, pero los tiempos del gobernante le exigen determinar prioridades que aunque no sean en beneficio de muchos y que no permite gradualismo alguno, hace necesario tomar medidas urgentes, porque ante una injusticia no hay otra solución que repararla con la velocidad que impone el ciclo vital de quienes la padecen.
  • He aquí nuestras reflexiones, que deseamos sean tenidas en cuenta por aquellos de quienes dependen nuestras vidas:
  • El Presidente Mauricio Macri inicia su mandato con un mensaje en el Congreso Nacional donde expresa que las tres prioridades de su gobierno serán: pobreza cero, la lucha contra el narcotráfico y la unión nacional.
  • Desde una perspectiva integral estos objetivos deben ir confluyendo en forma mancomunada, y dentro de esa integración adquiere especial relevancia el de la unión nacional. Es improbable que sin este faro rector, los otros dos puedan llegar a buen puerto; sin una base aún precaria de unión nacional basada en la paz y en la convivencia de sectores antagónicos, quizás la lucha contra el narcotráfico, y más aún, lograr pobreza cero no sean más que una nueva quimera que quedará solo como una expresión de deseos.
  • La unión nacional es un postulado que ha sido reiterado sistemáticamente como meta de los distintos gobiernos de turno. Sin embargo, luego de doce años de destrucción del tejido social de nuestra sociedad, donde la famosa grieta que tanto se menciona fruto del enfrentamiento ideológico de la década del 70 se ha profundizado, por lo tanto dicho postulado se ha transformado en una imperiosa necesidad de concreción.
  • La paz es hoy una especie de ficción para nuestro pueblo, castigado entre otras cosas, por la violencia cotidiana de la inseguridad como método de expropiación de recursos, bienes y vidas humanas.
  • Respecto de la violencia de hoy, tiene su origen en los grupos antagónicos más radicalizados (grupos de izquierda y organismos de DDHH), que con distintas formas y métodos tienen como slogan “Ni olvido ni perdón”. No comprender el fenómeno de la violencia bajo este ropaje es no entender la naturaleza del accionar de estos sectores creados e incentivados por el kirchnerismo, sectores afines y parasitarios de éste, cuyas herramientas políticas son la extorsión, el amedrentamiento y la potencial capacidad de desestabilización institucional, ante situaciones políticas adversas como la actual.
  • Lo curioso, es que los mismos representan una ínfima minoría respecto del electorado y del conjunto de los argentinos.  El narcotráfico y la pobreza no son responsabilidad de los sectores más postergados sino de quienes hacen de ellos herramientas políticas para reconquistar el poder.
  • Lo señalado hace explícito que el gobierno debe ser el actor principal en el desmantelamiento de estas estructuras para así acercarse a poder alcanzar en forma duradera los tres objetivos planteados.
  • Entre los desaciertos que pueden formularse al Presidente en la cuestión de los DDHH es la sobreactuación asimétrica realizada con los actos en el denominado espacio de la memoria en ocasión de la visita de los mandatarios Barack Obama y Francois Hollande.
  • La estrategia elegida fue desafortunada por cuanto no tiene trascendencia alguna para los públicos de USA y Francia respectivamente como así tampoco para el de nuestro país y en especial para los organismos de DDHH, al haber sido marginados de tales actos.
  • En resumen, nada para recordar ni que devenga en algún beneficio concreto para Argentina, habida cuenta del pragmatismo y la consabida cuota de cinismo de los países del primer mundo en esta materia.
  • Como corolario, ambos mandatarios han sufrido recientemente la derrota en las urnas por más de una razón, de las que no se debe excluir sus políticas erráticas para con el terrorismo.
  • Del mismo tenor resultó la participación del Ingeniero Macri en el proceso de paz en Colombia, rechazado a su vez por una consulta popular con resultado para pocos sorpresivo.
  • A ello se suma el desaire a las víctimas del terrorismo de los 70, como acabada muestra de la ya añeja corrección política. ¿Cómo es posible que hasta el día de hoy no se reconozcan como victimas los soldados que fueron abatidos en el ataque al cuartel de Formosa en 1975? ¿Cuál es la excusa perversa para que no se los reconozca como víctimas a miles de civiles y militares, quienes sufrieron la más cruel de las violencias, la que se ejerce con el objeto de aterrorizar a la sociedad, sin importar otra cosa que matar, secuestrar y robar, como lo hicieron las organizaciones terroristas en los 70?
  • Por ello es obligación del gobierno nacional difundir en detalle el legado histórico basado en la verdad de lo ocurrido, tal como lo manifestara la Cámara Federal de la Capital en el juicio a las Juntas Militares en 1985:

 

  • “La situación preexistente al 24 de marzo de 1976.
    Ya ha quedado suficientemente demostrado, al punto de caracterizarlo como un hecho notorio, que ese fenómeno delictivo asoló al país desde la década de 1960, generando un temor cada vez más creciente en la población, al par que una grave preocupación en las autoridades.
    También está fuera de discusión que a partir de la década de 1970 el terrorismo se agudizó en forma gravísima, lo que se manifestó a través de los métodos empleados por los insurgentes; por su cantidad; por su estructura militar; por su capacidad ofensiva; por su poder de fuego; por los recursos económicos con que contaban provenientes de la comisión de robos, secuestros extorsivos y variada gama de delitos económicos; por su infraestructura operativa y de comunicaciones; la organización celular que adoptaron como modo de lograr la impunidad; por el uso de la sorpresa en los atentados irracionalmente indiscriminados; la capacidad para interceptar medios masivos de comunicación; tomar dependencias policiales y asaltar unidades militares.
    En suma, se tiene por acreditado que la subversión terrorista puso una condición sin la cual los hechos que hoy son objeto de juzgamiento posiblemente no se hubieran producido.
    Además, el Tribunal también admite que esos episodios constituyeron una agresión contra la sociedad argentina y el Estado, emprendida sin derecho, y que éste debía reaccionar para evitar que su crecimiento pusiera en peligro la estabilidad de las instituciones asentadas en una filosofía cuya síntesis, imposible de mejorar, se halla expuesta en la Constitución Nacional.
    En consideración a los múltiples antecedentes acopiados en este proceso, especialmente documentación secuestrada, y a las características que asumió el fenómeno terrorista en la República Argentina, cabe concluir que dentro de los criterios clasificatorios que se vienen de expresar, éste se correspondió con el concepto de Guerra Revolucionaria.”
  • Las formas de gobernar en tiempos actuales pueden tener formatos diversos, pero dentro del elegido no hay lugar para la ingenuidad, el realismo político impone adecuarse a la situación social imperante, ora en forma gradual ora inmediata; si bien la paz requiere de ambos tiempos, la preminencia para alcanzarla debe ser la de la urgencia.
  • Es por ello que se impone una perentoria acción de esclarecimiento histórico, la que debe servir a las futuras generaciones, como ejemplo de lo que no debe ocurrir y que la sociedad debe enfrentar con las armas que proporciona la democracia y la verdadera justicia.

 

  • Es probable que en su primer análisis la coalición triunfante no haya evaluado la significación de la corrupción, principal pilar de la supervivencia de los flagelos que se propuso enfrentar.

 

  • El gobierno debe agotar todas las instancias posibles a su alcance a fin de reducir al máximo el poder de las mafias que actúan de consuno con los sectores radicalizados, tales como la estafa de “Sueños compartidos”, actores principales de nuestros desencuentros.

 

  • La corrupción se sirve y les sirve a estos en un círculo vicioso que constituyen la nueva máquina de impedir.

 

  • Uno de los centros de gravedad más sutil del accionar de la corrupción se encuentra en el ámbito del denominado por el Presidente, “el curro de los derechos humanos”. No es momento hacer aquí un inventario de ellos, hoy largamente conocidos por gran parte de nuestra sociedad. Ello se transluce cabalmente en el anexo 1.

 

  • Si es necesario que el gobierno asuma este problema con suma premura; mientras el parlamento trata de crear más impuestos se siguen dilapidando sumas impresionantes para falsas indemnizaciones o mantenimiento de ONGs y otro tipo de organismos que utilizan esos fondos en beneficio personal, con fines políticos y/o propagandísticos.

 

  • Una muestra de ello es el pacto espurio realizado entre el gobierno de la CABA y las abuelas de plaza de mayo para obtener votos en la legislatura a cambio de un aporte cuantioso de fondos para propaganda.

 

  • De la misma manera el gobierno de Cambiemos en la CABA apoya al sindicato de encargados de edificios, de pura cepa kirchnerista y dueños de Página 12, para financiar vía publicidad oficial al mencionado diario.

 

  • Otro tanto le cabe a la Secretaria de DDHH, una dependencia oficial que si bien cumple un rol de contención de los grupúsculos más recalcitrantes, solo logra el rechazo de las partes en pugna, por la falta de objetivos claros y una retórica vacía que solo obtiene el repudio de todos los involucrados en esta materia.

 

  • Una muestra cabal de lo señalado es el intento de ampliar el slogan “Verdad, memoria y justicia” agregando al mismo más palabras sin ton ni son, y que solo contribuyen a la confusión y al desencuentro.

 

  • Asimismo, por un lado se recorta el presupuesto del organismo y por el otro, como es público y notorio, se solventa generosamente la participación en los procesos como querellantes de agrupaciones afines a los grupos terroristas de los 70, y cuya tarea principal es amedrentar y conducir el accionar de fiscalías y jueces, convirtiéndose en los principales medios de venganza en los diversos juicios.

 

  • De la misma manera relativiza un hecho objetivo respecto del informe producido acerca de la verdadera cantidad de desaparecidos (8571) derribando el mito de los 30000, pero con la suficiente ambiguedad literaria como para hacer creer que no es lo que realmente es.

 

  • En lo que respecta a la relación del Poder Ejecutivo con la justicia, destacamos con preocupación las denuncias de la diputada Elisa Carrió, el pobre desempeño de los representantes del gobierno en el Consejo de la Magistratura, y sobre todo la supervivencia de la Procuradora General de la Nación, cabeza explícita de una asociación cuasi ilegal, quien es una roca en el zapato para cualquier intento de cambios profundos en materia de DDHH y corrupción.

 

  • Por último, queda como interrogante si no hubiera sido necesario, ante la gravedad de la herencia recibida, haber instrumentado algo similar al mentado pacto de La Moncloa. Los problemas de todo orden que afronta el gobierno (incluido el tema de los DDHH) en estos tiempos hubieran quizás requerido de  un gran acuerdo entre los distintos actores de la política, economía, sociales, religiosos, etc.

 

  • La magia de las encuestas no produce gobernantes lucidos, lo son quienes las utilizan exitosamente como un recurso más de la política. Y si de encuestas se trata, esta Comisión posee varias realizadas en distintas épocas y que son de una elocuencia contundente respecto a los denominados “juicios de lesa humanidad”: O las dos partes o ninguna.

      

 

SEGUNDA PARTE

 

Evaluación de la justicia con relación a las causas de “lesa humanidad”.

 

  • Si existe en Argentina una verdadera tragedia, ella ocurre en el ámbito del poder judicial federal, en particular en el fuero penal. No debe sorprender que en cualquier informe o encuesta, etc, el sector más desprestigiado frente a la sociedad es el Poder Judicial
  • Ello no es algo nuevo, ya que el poder político mantiene desde hace años una relación con éste, que no solo viola la independencia de poderes, sino que expone públicamente los peores atributos asignables a quienes deben velar por los derechos y garantías de todos los ciudadanos de nuestro país.
  • Pero desde el punto de vista de los denominados “juicios de lesa humanidad” se han sobrepasado todas las barreras existentes para con los enjuiciados, es decir los presos políticos. Para mayor abundancia y claridad hemos agregado el anexo 2, donde se fundamentan las razones de nuestro carácter de tales, basados en todas las violaciones que comete la justicia para con nosotros.
  • Pero ¿cuando se inicia esta conducta enfermiza de los hombres de la toga manchada por la prevaricación? Quien o quienes son los artífices de los tremendos desatinos cometidos por quienes deberían ser garantes de nuestros derechos?
  • La respuesta es simple: a partir de pacto doloso entre el extinto Nestor Kirchner y Ricardo Lorenzetti, siendo aquel quien impusiera como condición para este de su futuro status de presidente de la Corte Suprema de Justicia, la necesidad de reabrir los juicios a los miembros de las FFAA y de Seguridad por los hechos de los 70, luego de transcurridos diecisiete años de promulgadas las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, las que lograron pacificar al país, a pesar de las inevitables secuelas que sobre unos y otros quedarían como sacrificio para afianzar la paz.
  • Lorenzetti es a su vez autor de un nuevo concepto en la ciencia política, “los juicios de lesa humanidad son una política de estado fruto del pacto entre la sociedad y el Estado”.
  • El problema es que los pactos entre la sociedad y el Estado se plasman, en la modernidad, en las constituciones. Argentina tuvo una reforma constitucional en 1994, donde no hubo ninguna postura que tratara de incluir ese incordio en tan reciente actualización de nuestra carta magna; es decir una vez más el relato se impone a la contundencia de los hechos, aún apoyado en la relativa legitimidad de alguna ley posterior.
  • Para ello había que contar con algún fundamentador de la ruptura de las derechos consagrados en nuestra constitución; allí la tarea sucia corrió por parte de uno de los juristas más venales de nuestra historia, Eugenio Zaffaroni, quien, con un alambicado desarrollo pseudo jurídico, puso las bases indispensables para avanzar con los juicios de “lesa humanidad”, verdadero disparate único en el mundo.
  • Estos personajes pues, pusieron en marcha la maquinaria criminal penal que arrasó con casi dos mil años de evolución en la ciencia jurídica occidental, provocando la muerte y el virtual secuestro en cárceles de miles de personas que, siendo inmensa mayoría de baja jerarquía en sus instituciones en aquella época, sirven de excusa para que de allí en más los DDHH queden al servicio de un gobierno que desnaturalizó sus fines para hacerlos un medio más del vaciamiento de la arcas de la Republica.  
  • Sin embargo, nuevamente, aquí no podemos seguir lamentándonos de lo ocurrido sin pensar que el gobierno actual no puede redimir parte de los daños causados.
  • Pues es insostenible la postura del mismo respecto de un irrestricto respeto a la división de poderes, porque es público y notorio que el gobierno anterior, a través de un Consejo de la Magistratura adicto, designó numerosos jueces en el fuero penal federal vinculados por sangre o ideología con las organizaciones terroristas actuantes en los 70.Recientemente la Cámara de Casación Penal separó del Tribunal Federal de Santiago del Estero a dos sus integrantes por haber pertenecido al ejército Revolucionario del Pueblo y al restante por sus vinculaciones con las organizaciones de DDHH querellantes en los juicios de lesa humanidad.
  • Como ellos, que venían actuando impunemente en numerosas causas que ahora deben ser revisadas, también se ubicaron en el Ministerio Público Fiscal, apadrinados por Alejandra Gils Carbó, funcionarios de manifiesta parcialidad.
  • Bien podemos decir que frente al eufemismo “terrorismo de estado”, la mayoría del poder judicial del fuero penal y la Procuración, por ideología o por intereses espurios, se encuentran desarrollando operaciones que podemos denominar “terrorismo judicial”.
  • Porque también es público y notorio que los tribunales orales federales, por temor o ideología, han dictado sentencias apartándose de la regla de oro del proceso penal que dispone que todo fallo condenatorio debe estar basado en la existencia objetiva y subjetiva, y más allá de toda duda razonable, de pruebas suficientes que acrediten la existencia del hecho y la responsabilidad del acusado.
  • El fallo absolutorio de la sala III de la Cámara de Casación Penal, en la causa “Carrizo Salvadores”, que significó la libertad de tres oficiales subalternos del Ejército, condenados a prisión perpetua por el Tribunal Oral Criminal de Catamarca, es una prueba irrefutable de lo que venimos diciendo. Resulta imperiosa realizar una auditoría de todo lo actuado por esta justicia genuflexa o militante a partir del año 2003.

 

  • Porque también es público y notorio que estos mismos tribunales, en abierto desconocimiento de las leyes 24390 y 26472, han extendido los plazos de prisión preventiva sin sentencia firme más allá de los tres años y negado la prisión domiciliaria a los mayores de 70 años.

 

  • Porque también es público y notorio que esos mismos tribunales han convertido reales enfrentamientos mantenidos por las fuerzas militares y de seguridad con peligrosos terroristas en supuestos simulacros, a pesar de que en no pocos de ellos, se registraron bajas en las fuerzas legales.

 

  • Como resultado, permanecen privados de libertad desde hace muchos años, militares y policías jóvenes y de baja jerarquía en aquellos años, porque los familiares de los abatidos necesitan fallos condenatorios para lograr el pago de las leyes reparatorias.

 

  • Porque también es público y notorio que tribunales de USA, España, Italia, Brasil y Francia han rechazado en no pocos casos y con duros términos, las extradiciones solicitadas por la justicia argentina por desconocer los principios de irretroactividad de la ley penal, los plazos de prescripción o directamente invocar como prueba de cargo testimonios acusatorios de los propios terroristas o simples conjeturas, como lo son la pertenencia a una determinada unidad militar o dependencia policial.

 

  • Es esta justicia la que libera asesinos, violadores convictos y confesos, de espalda a las víctimas y de toda la sociedad, que vuelven a violar y matar; sin embargo la corrupción y el garantismo desestabilizador imponen sus propias reglas.

 

  • Para terminar, recientemente un juez argentino dictaminó que la orangutana Sandra, alojada en zoológico de Buenos Aires, “es una persona no humana” y como tal debe gozar de ciertos derechos.

 

  • La justicia penal argentina, en sus dictamenes sobre los presos políticos respecto a los derechos que se nos conculcan, nos coloca en un limbo de nivel inferior al de Sandra.

  

 

TERCERA PARTE

 

Los organismos internacionales de DDHH y los presos políticos argentinos

 

 

  • Los organismos internacionales de DDHH, ya sean de origen supranacional o como ONGs, en general no están integrados por los países más poderosos de la tierra; ellos están fuera del radar de esas estructuras, a pesar de los desmanes que cometen de todo orden durante guerras, o conflictos de distinta índole.
  • Ellos aplican parámetros que sí se utilizan para quienes, como en nuestro país se han sometido sin atenuantes a pesar de lo que dictamina nuestra constitución y lo dictado por los tratados internacionales incorporados a ella.
  • Ella dictamina que, en última instancia prevalecerá lo que está establecido en el acápite de derechos y garantías. Como muestra de la arbitrariedad reinante, esto tampoco es tenido en cuenta para el caso de juicios políticos realizados contra los PP.
  • En la ONU la mayoría de los países miembros intentan dictar resoluciones basados en la dialéctica a favor del supuestamente más débil, pero dichas medidas pocas veces entran en colisión con los intereses de los poderosos y cuando lo hacen son olímpicamente ignoradas por sus destinatarios.
  • Como dato elocuente es necesario recordar que la Corte Penal Internacional no tiene, entre quienes se someten a su escrutinio, a las grandes potencias.
  • Por su parte la Comisión Interamericana de DDHH es hoy una estructura dominada por el lobby bolivariano, integrado de parte de nuestro país por quienes más hicieron por la división, el enfrentamiento y los derechos de criminales y violadores, un grupo integrado por ex terroristas encabezados por un ex juez prostibulario.
  • No es de extrañar entonces que esos organismos, comprometidos con el pseudo progresismo, operen contra gobiernos que sufren el embate de quienes no toleran que se ejerza una sana alternativa en el ejercicio del poder. Tal el caso de los extravagantes reclamos por la liberación de Milagro Sala en tiempo record, dados los plazos que usualmente se estipulan transcurran para realizar sus reclamos.
  • Este es otro ejemplo acerca de la confusión del gobierno respecto de la consideración que aquellos merecen, la puerta al verdadero progreso se abre cerrándole el paso a estas maniobras que tienen por objeto mantener viva la militancia desplazada por el voto popular y cubrir de antemano a la ex mandataria en su inexorable destino judicial.
  • Los PP requerimos que nuestro gobierno actúe con firmeza ante estos reclamos y se haga cargo de los nuestros en esos organismos, con la misma velocidad con que ellos actúan ante casos inadmisibles.

 

 

CUARTA PARTE

 

Las Iglesias

 

  • La Iglesia Católica Argentina vive un proceso inédito de conmoción con la consagración del Cardenal Jorge Bergoglio como el Papa Francisco. Este, desde el inicio de su gestión ha bregado y lo siguiendo haciendo, por la paz en el mundo y en especial en nuestro país, bajo las normas que impone el cristianismo moderno, las que a veces, suelen colisionar con los intereses políticos de su propio país.
  • Sin embargo sabemos que contamos con su apoyo y la de la mayoría de los prelados argentinos. Prueba de ello son las reiteradas visitas a los PP que realizan distintos miembros de la jerarquía católica argentina.
  • Si bien la Iglesia posee una forma particular de expresarse y hacerse oír, son a todas luces evidentes sus esfuerzos por que se alcance una solución adecuada para nuestra situación.
  • Queremos aquí dar gracias y hacer saber que mantenemos intacta nuestra fe en quienes tienen diariamente una ingente tarea en pos de los más débiles y necesitados.
  • Es oportuno recordar aquí parte de lo manifestado en la Asamblea Episcopal del año 2005 en la carta pastoral “Una luz para reconstruir la Nación”, como muestra de su mirada comprensiva y elevada acerca del confuso derrotero de nuestra Patria en su perspectiva histórica.

 

 

CARTA PASTORAL

“UNA LUZ PARA RECONSTRUIR LA NACIÓN (2005)

      “III. Cuatro Valores Fundamentales de la Vida Social

 

 

1° La verdad

 

– 27. La verdad es un valor fundamental que desde siempre la humanidad busca ansiosa. Tiene una dimensión objetiva que fundamenta la actividad del hombre, posibilita el diálogo, fundamenta la sociedad e ilumina sobre la moralidad de los comportamientos de los ciudadanos y de los grupos sociales: verdad de la naturaleza del hombre, de la vida, de la familia, de la sociedad. Verdad, también, de los hechos acaecidos.

  1. La interpretación de la historia argentina está atravesada por cierto maniqueísmo, que ha alimentado el encono entre los argentinos. Lo dijimos en mayo de 1981, en “Iglesia y Comunidad Nacional: “Desgraciadamente, con frecuencia, cada sector ha exaltado los valores que representa y los intereses que defiende, excluyendo los de los otros grupos. Así en nuestra historia se vuelve difícil el diálogo político. Esta división, este desencuentro de los argentinos, este no querer perdonarnos mutuamente, hace difícil el reconocimiento de los errores propios y, por tanto, la reconciliación. No podemos dividir al país, de una manera simplista, entre buenos y malos, justos y corruptos, patriotas y apátridas. No queremos negar que haya un gravísimo problema ético en la raíz de la crítica situación que vive el País, pero nos resistimos a plantearlo en los términos arriba recordados”.

A veintidós años de la restauración de la Democracia conviene que los mayores nos preguntemos si trasmitimos a los jóvenes toda la verdad sobre lo acaecido en la década del 70. O si estamos ofreciéndole una visión sesgada de los hechos, que podría fomentar nuevos enconos entre los argentinos. Ello sería así si despreciásemos la gravedad del terror de Estado, los métodos empleados y los consecuentes crímenes de lesa humanidad, que nunca lloraremos suficientemente. Pero podría suceder también lo contrario, que se callasen los crímenes de la guerrilla, o no se los abominase debidamente. Éstos de ningún modo son comparables con el terror de Estado, pero ciertamente aterrorizaron a la población y contribuyeron a enlutar a la Patria. Los jóvenes deben conocer también este capítulo de la verdad histórica. A tal fin, todos, pero en especial ustedes, fieles laicos, que vivieron en aquella época y eran adultos, tienen la obligación de dar su testimonio. Es peligroso para el futuro del País hacer lecturas parciales de la historia. Desde el presente, y sobre la base de la verdad y la justicia, debemos asumir y sanar nuestro pasado.”

 

  • Sin embargo existen sectores dentro de ella quienes persisten en exigir de nosotros gestos unilaterales destinados a un forzado pedido de perdón y arrepentimiento como un paso necesario en el camino para la reconciliación nacional.
  • Por ello se hace necesario traer a la memoria la decisión de los distintos Comandantes de las FFAA en la década del 90, donde públicamente condenaron la violencia institucional y del terrorismo, en representación de sus integrantes, quienes en su mayoría y en la época habían participado de las operaciones ordenadas por las máximas jerarquías políticas y militares y apoyadas por gran parte de la sociedad.
  • Pero, si es genuino el deseo de alcanzar un amplio consenso para la reconciliación nacional, también es imprescindible que realicen un auténtico mea culpa todos los sectores que de una forma u otra, por acción u omisión fueron responsables, participes, cómplices y que estuvieron involucrados en tan dramáticos hechos, como el empresariado, partidos políticos, sindicatos y otros ámbitos corporativos, incluyendo a la propia Iglesia; poniendo en su justo lugar el rol  cumplido por las FFAA, FFSS y Policiales, quienes hasta el día de hoy parecen ser los únicos responsables de la tragedia vivida en los 70.
  • Como institución basada en valores morales y espirituales, la Iglesia Argentina es la más indicada para encabezar un vasto movimiento abarcativo de todos los involucrados a través un instrumento de acción concreto.
  • Este movimiento, cuya finalidad debería ser cerrar las heridas del pasado, necesita que todos los que en él participen lo hagan de buena voluntad, estén dispuestos a reconocer sus errores y a asumir el costo de los mismos con el consiguiente arrepentimiento y perdón de todas las partes.
  • Consideramos a esta propuesta uno de los caminos posibles en pos de una profunda, sincera y amplia reconciliación, con la intención de alcanzar una verdadera unión de todos los argentinos.

 

EL APOYO DE LAS IGLESIAS EVANGELICAS

 

  • En un hecho sin precedentes los PP de Ezeiza recibieron la visita de uno de los pastores más importantes de occidente, el Sr Luis Palau, de origen argentino y afincado hace muchos años en USA. Junto a uno de sus anfitriones argentinos, el pastor Ruben Proietti, se reunieron en el penal donde se encuentran los camaradas detenidos, por invitación de aquellos que profesan la fe evangelista, donde sostuvieron una asamblea informal con la mayoría de quienes allí están detenidos.
  • Hombres de una profunda fe y sentido de la caridad, no solo manifestaron su apoyo, sino también su compromiso para con nuestra causa y su voluntad de acompañar nuestros reclamos.

 

 

          QUINTA PARTE

 

Balance de las acciones realizadas por las ONGs amigas y referentes de la causa de los PP.

 

  • Es imposible reducir en algunas frases el significado de lo hecho por quienes nos han acompañado en todo momento a lo largo de este infame derrotero.
  • Hombres y mujeres, familiares, amigos y desconocidos, de cualquier clase, condición o profesión luchan incansablemente por nuestros derechos y por ende, nuestra libertad.
  • Muchos fueron quedando por el camino, pero la justicia de la causa hizo que otros tomaran el testimonio y continuaran bregando más allá incluso de sus propias fuerzas. Sus logros, sin duda, han dado resultado, una prueba de ello es el manifiesto que destacados juristas hicieron público en julio del corriente año y que constituye un espaldarazo a todo lo hecho por quienes caminan a nuestro lado.
  • Es por ello que reproducimos en el anexo 3 ese documento, como fruto del empeño de todos ellos y muestra de lo justo de su compromiso.

 

          SEXTA PARTE

 

Conclusiones y probable evolución

 

  • Este primer evento conjunto ha puesto en evidencia el espíritu y capacidad de lucha de los PP, quienes a pesar de la edad, enfermedades y el tiempo de detención, continuamos y continuaremos bregando pacífica e incansablemente por nuestra causa, aún a costa de nuestras propias vidas.
  • La familia militar y de seguridad se comprometió no solo con su voto, sino también en la propia actividad de campaña y fiscalización en favor de Cambiemos, con la expectativa de un profundo cambio respecto del “curro de los DDHH”.
  • De mantenerse la situación de los PP sin cambios sustanciales, en las elecciones de 2017 este compromiso probablemente sufra alteraciones inevitables.
  • Queda en manos del gobierno evaluar, si es conveniente en un escenario electoral por demás complicado, tener como votantes adversos a este valioso cuantitativamente sector social.
  • Dicho sector tiene objetivos claramente acotados, en tanto que, aquellos que reivindican posturas radicalizadas, nunca serán seducidos como votantes, pues su finalidad es la de perturbar y hostigar al infinito al gobernante de turno, aun recibiendo generosos dádivas para el funcionamiento de sus estructuras, por parte de éste.
  • El método del gradualismo sostenido por el gobierno es interpretado por el Poder Judicial como un síntoma de debilidad y por ende, éste continúa con el mismo ímpetu prevaricador de la época kirchnerista.
  • Respetando la división de poderes, se hace indispensable, por parte del gobierno, una rápida revisión de los hechos del pasado con la inevitable instalación de la verdad de lo acontecido, como contraparte al relato único instalado por el kirchnerismo en los juicios que se llevan cabo.
  • Para ello el gobierno puede contar con el concurso de innumerable cantidad de voces autorizadas, escritores, historiadores, periodistas, políticos, empresarios, eclesiásticos que pueden realizar contundentes aportes para tal fin.
  • El juicio a las Juntas Militares expone en forma objetiva lo que aquí sostenemos, tal como se refirió en un párrafo precedente en este documento.
  • “Además, el Tribunal también admite que esos episodios constituyeron una agresión contra la sociedad argentina y el Estado, emprendida sin derecho, y que éste debía reaccionar para evitar que su crecimiento pusiera en peligro la estabilidad de las instituciones asentadas en una filosofía cuya síntesis, imposible de mejorar, se halla expuesta en la Constitución Nacional.”
  • La decisión de un gobierno respecto de instalar honestamente lo acontecido desde el punto de vista histórico, más allá de las opiniones que esto haya merecido, a fin de instar a la justicia a proceder sobre los hechos no es nada nuevo; así lo hizo el gobierno alfonsinista en 1984 y más tarde y en forma aviesa, el kirchnerismo.
  • En el segundo caso es fácil de comprobar, mediante una simple lectura de las sentencias de los tribunales cuando hacen referencia al contexto histórico. Allí se evidencia el “relato” en su más fiel expresión, habiendo hecho suya los jueces la versión apócrifa del pasado instalada por ese gobierno.
  • Es menester que sin demora se comience con los mínimos gestos simbólicos de reconocimiento de las víctimas del terrorismo. Esos homenajes constituirían el paso inicial para acercarnos a la verdad histórica.
  • Por otra parte también requerimos que se les conceda espacio en los medios públicos de difusión a las ONGs que nos apoyan, a la par de los que utilizan los organismos de DDHH.
  • Parecería que para obtener algún beneficio del gobierno es indispensable realizar violentas manifestaciones de fuerza, por lo que esperamos que no sea necesario aplicar este requisito para ser escuchados en esta solicitud.
  • El Presidente no puede demorar, pues, la versión real y precisa de lo ocurrido en los 70; especular con ello solo beneficia a los sectarios y los corruptos, dejando inermes a quienes padecen la arbitrariedad más alevosa de nuestra historia.
  • De lo contrario, la inercia no solo mantendrá el statu quo, sino que agravará la situación de todos los PP, sumando nuevas causas, nuevas detenciones y la continuidad sine die de estos juicios políticos, a todas luces ilegítimos.
  • Contrariamente a lo que manifiestan la mayoría de los jueces y algunos políticos respecto a que estos juicios son únicos y un ejemplo en el mundo, nos preguntamos si no se comprende cómo funciona este en realidad, puertas adentro somos el hazmerreír de todos los países serios, los que en situaciones similares optaron por una rápida solución y la imperiosa obligación de evitar el desprestigio de sus FFAA, de seguridad y policiales, preservando instituciones y la unión nacional.
  • Asimismo, requerimos que los actuales jefes de las instituciones armadas, de seguridad y policiales reflexionen acerca del peso que los PP cargan sobre sus vidas y la de sus familias, teniendo en cuenta que todos sus integrantes, en los años 70, han sido protagonistas de una u otra forma de esos trágicos hechos.
  • Militares y miembros de las fuerzas de seguridad y policiales somos chivos expiatorios, sufriendo prisión por muchos años y peor aún, con costo de vidas, por esta insana e ignominiosa política persecutoria.
  • En consecuencia a partir del evento del 8 y 9 de diciembre de 2016, los PP ya se encuentran organizados y en estado deliberativo permanente, evaluando los pasos a seguir por el gobierno y la justicia, respecto de la política de DDHH, con la finalidad de ir adoptando las acciones pertinentes en función de futuras decisiones políticas y judiciales.
  • La Comisión de Enlace Interpenales ha elaborado un plan de acción tentativo para llevar a cabo por los PP de todo el país, en base al escenario más desfavorable, tal como se vislumbra a la fecha.
  • Los PP no descansarán hasta haber visto concretado su más caro anhelo, la libertad.

 

LOS NUMEROS QUE HABLAN

 

Aunque se ha generalizado la opinión según la cual el gobierno no comunica adecuadamente sus actividades, lentamente está logrando que la sociedad tome conciencia del despilfarro de recursos y el costo de la corrupción. No obstante ello y pese al esfuerzo del Ejecutivo para lograr que los jueces federales tan sólo cumplan con su función, existe una materia que aún queda pendiente.

 

Ya no hay dudas de que el kirchnerismo, al elegir la política de derechos humanos centrada en el juicio y castigo de los militares como eje central de su acción de gobierno, generó una eficiente pantalla que distrajo a la sociedad sobre el saqueo de los fondos públicos.

 

Ese festival de derechos humanos le costó al país cifras millonarias que han sido deliberadamente ocultadas a la opinión pública.

 

La materialización de la decisión política de encarcelamiento de militares a una cápita diaria de $700, teniendo en consideración que se trata de gerontes con alto consumo de medicamentos, que requieren alimentación especial, frecuentes traslados a centros hospitalarios, estudios médicos costosos, etc., arroja un costo estimado [a valores actuales] de $2.650.460.000 [U$S 176.669.733] que el Estado ha erogado desde 1998, cuando ingresó el primer detenido por delitos de lesa humanidad que ha permanecido en prisión desde hace 19 años.

 

Entre 1998 y 2003 el alojamiento en prisiones insumió aproximadamente $ 5.621.000. Posteriormente la política kirchnerista incrementó la cantidad de detenidos en prisiones comunes hasta acumular a Julio de 2016  la millonaria cifra mencionada.

 

En la actualidad la cantidad de detenidos en prisiones disminuyó a un valor medio de 516, con lo cual el costo de alojamiento se redujo a $131.838.000 [U$S 8.789.000] por año, sin considerar los costos del mantenimiento de las prisiones domiciliarias [pulseras, traslados, etc.].

 

Un segundo aspecto es el costo de los juicios realizados en distintos puntos del país, pero antes de ingresar en ese análisis es prudente revisar brevemente cómo funciona la mecánica de este tipo de juicios.

 

El caso “ESMA”, por ejemplo, es por demás elocuente. En doce años dedicados a estos procesos, con un costo multimillonario y violando las garantías previstas en la CN y en los pactos internacionales de derechos humanos, luego de tres juicios orales que insumieron más de 9 años, el Estado sólo logró llevar a juicio, primero a un único imputado, luego en un segundo juicio a 19 y en el tercero a 64, de los cuales 6 fallecieron durante el desarrollo del debate.

 

Los 19 acusados en el segundo juicio fueron también imputados en el tercer juicio, por casos diferentes pero pertenecientes a la misma plataforma fáctica, y ya se encuentra en preparación un cuarto juicio en el cual también serán acusados los anteriormente imputados. Este mecanismo cíclico y perverso diseñado por el Estado, creó un sin fin en el cual los justiciables y los testigos se repiten sine die en un estado de juicio permanente, cuya verdadera finalidad no era otra que bloquear a la justicia federal para permitir la prescripción de las causas por narcotráfico y corrupción.

 

El costo aproximado de los juicos de venganza celebrados en el país entre 2003 y  2015, es superior a los U$S 670.000.000 sin haberse considerado costos adicionales tales como alquileres de teatros, traslados de funcionarios del Poder Judicial a Europa y EE.UU para recoger testimonios, traslados de testigos, pagos a éstos, pagos ocultos generalmente a cargo de la ex SIDE, ni el costo de la infraestructura de apoyo [sicólogos y otros profesionales que asistieron a los testigos durante los procesos] etc. sumado al alojamiento de los acusados en prisiones arroja un promedio de U$S 70.555.811 anuales.

 

En ese sentido, juicios internacionales sustanciados a los máximos responsables de hechos de gran magnitud en comparación con lo ocurrido en los años ’70, dan una idea de la dimensión de estos procesos. En Camboya por ejemplo los juicios incoados por delitos cometidos por los máximos responsables del Khmer Rouge [partido comunista camboyano] a quienes se los acusó por la muerte 50.000[1] personas y más de un millón de víctimas en los años ’70, desde julio de 2007 hasta fines de 2013, costaron U$S 200 millones[2] [U$S 33.333.333 por  año]. En 2006  la revista de la Cruz Roja Internacional publicó un artículo de Pierre Hazan “Medir el impacto de las políticas de castigo y de perdón: en favor de una evaluación de la justicia de transición”, en el que da cuenta que: El Consejo de Seguridad de la ONU también creó los dos tribunales ad hoc de las Naciones Unidas, el de ex Yugoslavia y el de Ruanda, cuyos gastos de funcionamiento representan más del 15% del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas. Desde su creación, en 1993-1994, sólo esos dos tribunales han costado a las Naciones Unidas más de 1.600 millones de dólares EE. UU.; juntos, su costo actual supera los 250 millones de dólares EE. UU. anuales. Más adelante, en relación al tribunal internacional de Ruanda encargado de juzgar a los responsables del genocidio que dejó más de 800.000 víctimas agrega: Sin duda, hubiera sido mejor invertir los 700 millones de dólares [U$S 31.818.181 anuales] que costó el TPIR hasta ahora en reconstruir el sistema judicial y el Estado de derecho en Ruanda, y en morigerar la tendencia del Gobierno al autoritarismo.

 

Por último cabe mencionar el costo de las reparaciones a ex integrantes de las organizaciones armadas terroristas y a sus familiares, cuya erogación según las leyes aprobadas que se consignan en el anexo I, fue estimada en la Revista del Colegio de Abogados de la Ciudad de Bs As[3], por el Dr. Emilio Cárdenas, quien  refiere que el monto de indemnizaciones pagadas hasta el 2008, exclusivamente a las víctimas de las acciones de agentes estatales, asciende a U$S 1.277.000.000[4] en función de la ley 24.411, y de U$S 648.000.000  en función de la ley 24.043.

 

El Estado no sólo ha reparado a los familiares y ex integrantes de las organizaciones armadas sino que también decidió iniciar una persecución penal cuarenta años después de los hechos a pesar de los impedimentos legales para hacerlo. De alguna manera, las reparaciones al daño sufrido pueden ser contestes con la suspensión de una persecución penal, tal como afirmó el ministro Fayt en el considerando 48 de su voto en el caso “Mazzeo”, las …medidas que impliquen la imposibilidad del castigo penal no merecen objeciones si se acompañan con el respeto del derecho de las víctimas a una compensación y a la verdad. Pero en la Argentina sobre una exorbitante política de reparaciones que se puede apreciar en el Anexo I, se instauraron no sólo la voracidad del beneficio económico sino también los deseos de venganza. Mientras las víctimas civiles inocentes que dejaron las organizaciones armadas terroristas cuyo número supera las 17.000 personas, nunca tuvieron acceso a las reparaciones.

 

El curro de los derechos humanos, como definió el presidente Mauricio Macri en su momento a esta dilapidación de fondos públicos, costó al Estado por todo concepto [juicios ilegales, encarcelamiento arbitrario y reparaciones asimétricas] aproximadamente U$S 2.771.699.733 de los cuales gastó U$S 846.669.733 para acusar a 2000 personas y encarcelar ilegalmente a 1.100 ancianos a un costo anual de U$S 70.555.811.

 

Como contra partida a lo obrado en Argentina, en el  informe preparado por la Comisión por la verdad y la Reconciliación firmado por el arzobispo Desmond Tutu de Sudáfrica, se consignan  83.631 casos de violaciones en los que se optó por aplicar políticas de perdón.

 

Entre otros fundamentos el Arzobispo explica en el punto 23 de su informe: Otra razón por la que Nüremberg no era una opción viable, era porque nuestro país no podía disponer de los recursos en tiempo, dinero y personal que habríamos tenido que invertir para este tipo de operación.

 

EN SÍNTESIS

 

 

Estado

 

Víctimas directas

 

Costo de los juicios en dólares

 

 

Período valorizado

 

Costo anual

aproximado

en dólares

Camboya

 

Más de 1.000.000 200.000.000 2007-2013 33.000.000
Ruanda

 

Más de    800.000 700.000.000 1994-2006 58.333.333
Argentina

 

Aprox.        8.000 [5] 846.669.733 2003-2015 70.555.555
Sudáfrica

 

             83.631  Sin costo   Sin costo

 

 

ANEXO I

REPARACIÓN ESTATAL

 

 

LEY 23.278

 

El 30 de octubre de 1985, el presidente Alfonsín promulgó la ley 23.278 por la cual se reconoce a los fines jubilatorios, el período de inactividad derivado de cesantía o de la actividad que debió abandonar por el exilio.

 

LEY 23.466

 

El 10 diciembre de 1986, el presidente Alfonsín promulgó la ley 23.466 y posteriormente  el decreto reglamentario n° 1228/87, otorgando una pensión no contributiva equivalente al 75% del salario mínimo, vital y móvil a los familiares de personas desaparecidas antes del 10 de diciembre de 1983. El artículo 8 concedía un año de plazo para la presentación de la documentación requerida.

  • Dos años después, el 27 de abril de 1988, se aprobó la ley N° 23.552 extendiendo dicho plazo por un año más.
  • Ya durante el gobierno del presidente Menem, se promulgó el 10 de agosto de 1989 la ley 23.690 que modificó la ley 23.466, ampliando el horizonte de beneficiarios.
  • Un año más tarde el 25 de julio de 1990, se aprobó la ley 23.793 destinada a modificar nuevamente la ley 23.466, reemplazando el monto de la pensión acordada por el equivalente al mínimo de una jubilación ordinaria.
  • El 2 de julio de 2007 el presidente Kirchner aprobó la ley 26.267 que modificó una vez más la ley 23.466, otorgándole carácter permanente al beneficio previsto, sin limitación de tiempo para solicitarlo y ampliando el horizonte de beneficiarios.

 

DECRETO 70/91

 

El 10 de enero de 1991 el presidente Menem por decretos 70/91 y 2151/91, dispuso se otorgue  la treintava parte de la remuneración mensual asignada a la máxima categoría del escalafón del personal civil de la Administración Pública Nacional, por cada día que duró la medida para aquellas personas que hubieran sido puestas a disposición del PEN por acto emanado de éste, antes del 10 de diciembre de 1983 y que, habiendo iniciado juicio por indemnización de daños y perjuicios por tal motivo antes del 10 de diciembre de 1985, no hubieran obtenido satisfacción por haberse hecho lugar a la prescripción mediante sentencia firme.

  • El 1 de agosto de 1994 el Presidente Menem por decreto 1313/94, otorgó a las personas encuadradas en el decreto 70/91 los mismos beneficios que a las personas previstas en la ley 24.043.

 

 

LEY 24.043

 

El 23 de diciembre de 1991 se promulgó la ley 24.043 [Decreto reglamentario N°1023 del 24 de junio de 1992], a fin de otorgar la treintava parte de la remuneración mensual asignada a la categoría superior del escalafón para el personal civil de la administración pública nacional  por cada día que duró la medida, a las personas que durante la vigencia del estado de sitio hubieran sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional por decisión de éste, o que siendo civiles hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares, hayan o no iniciado juicio por daños y perjuicios, siempre que no hubiesen percibido indemnización alguna en virtud de sentencia judicial, con motivo de los hechos contemplados en la presente. Por el Art. 6 otorgaba 180 días para la presentación de la solicitud del beneficio.

 

  • El 11 de enero de 1995 se aprobó la ley 24.436, ampliando el plazo en 180 días para la presentación de la solicitud del beneficio previsto por ley 24.043.

 

  • El 3 de marzo de 1997 el Presidente Menem por decreto 205/97, dispuso la flexibilización de los medios de prueba exigidos por el Art. 4° de la reglamentación de esta ley.

 

  • El 16 de diciembre de 1997 se aprobó la ley 24.906, prorrogando el plazo por 90 días para las personas que hubiesen estado detenidas por disposición del PEN o de los tribunales militares entre 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983. [Obsérvese que esta ley incluye a aquellos detenidos por el gobierno de iure de M.E.M. de Perón].

 

  • El 19 de noviembre de 2001 se promulgó la ley 25.497 prorrogando por 90 días improrrogables, la posibilidad de acogerse a los beneficios de la ley 24.043.

 

  • El 28 de noviembre de 2003 el presidente Kirchner promulgó la ley 25.814, prorrogando un año más la posibilidad de acogerse a los beneficios previstos por las leyes 24.043 y 24.411.

 

  • El cinco de enero de 2005 se aprobó la ley 25.985, prorrogándose la posibilidad de acogerse a los beneficios de las leyes mencionadas durante dos años más.

 

  • El 18 de diciembre de 2006 se aprobó la ley 26.178 [Dto. 1895], prorrogando por dos años más el plazo para acogerse a los beneficios de las leyes 24.043 y 24.411.

 

  • El 15 de octubre de 2009 la presidente Cristina Fernández promulgó la ley 26.521, prorrogando por dos años más los beneficios de las leyes referidas.

 

LEY 24.411

 

La ley 24.411 promulgada el 28 de diciembre de 1994 [Dto. 2368/94] por el presidente Menem, amplió los beneficios a los causahabientes de los desaparecidos como consecuencia de los actos de las fuerzas armadas, de seguridad, o grupos paramilitares, otorgando un beneficio extraordinario equivalente a la remuneración mensual de los agentes Nivel A del personal civil de la administración pública.

El artículo 7 preveía la presentación de la documentación requerida en un plazo de 180 días bajo apercibimiento de caducidad. Una vez obtenido el beneficio quedaba firme aunque ocurra la aparición de la persona.

 

  • Seis meses después, el 7 de julio de 1995, se promulgó la ley 24.499 ampliando a cinco años el plazo para la presentación de la documentación necesaria.

 

  • El 23 de mayo de 1997 se aprobó la ley 24.823, que regula aspectos vinculados a los beneficios previstos en la ley 24.411.

 

LEY 24.734

 

El 6 de diciembre de 1996,  el presidente Menem  promulgó la ley 24.734, otorgando el derecho de hacer uso de los servicios del sistema de cobertura médica a toda persona con beneficio acordado por la autoridad competente, conforme al régimen de la ley 23.466, y una pensión para menores de 21 años de progenitores desaparecidos.

 

LEY 25.192

 

El 24 de noviembre de 1999 el presidente Menem promulgó la ley 25.192 [Dto. 1374/94]  estableciendo beneficios extraordinarios por única vez, equivalentes a la remuneración mensual de los agentes Nivel “A” del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, por el coeficiente cien, a los causahabientes de las personas que fallecieron entre el 9 y el 12 de junio de 1956, con motivo de la represión del levantamiento cívico militar de esas jornadas o de su disidencia política, pudiéndose emplear cualquier medio de prueba para acreditar tales circunstancias.

 

LEY 25.914

 

El 25 de agosto de 2004 el presidente Kirchner promulgó la ley 25.914, estableciendo por única vez una suma equivalente a veinte veces la remuneración mensual de los agentes Nivel A, Grado 8, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, para las personas que hubieren nacido durante la privación de la libertad de sus madres, o que siendo menores hubiesen permanecido detenidos en relación a sus padres, siempre que cualquiera de éstos hubiese estado detenido y/o desaparecido por razones políticas, ya sea a disposición del Poder Ejecutivo nacional y/o tribunales militares.

 

LEY 26.564

 

El 15 de diciembre de 2009 la presidente Cristina Fernández promulgó la ley 26.564 [Dto. 2043/09] extendiendo los beneficios de las leyes 24.043 y 24.411, a las víctimas del accionar de los rebeldes en los levantamientos del 16 de junio de 1955 y del 16 de septiembre de 1955, sea que los actos fueran realizados por integrantes de las Fuerzas Armadas, de seguridad o policiales, o por grupos paramilitares o civiles incorporados de hecho a alguna de las fuerzas. Incluyendo en los beneficios indicados a quienes en dicho período hubieran estado, detenidos, procesados, condenados y/o a disposición de la Justicia o por los Consejos de Guerra, conforme lo establecido por el Decreto 4161/55, o el Plan Conintes (Conmoción Interna del Estado), y/o las leyes 20.840, 21.322, 21.323, 21.325, 21.264, 21.463, 21.459 y 21.886.

 

LEY 26.913

 

El 16 de diciembre de 2013 la presidente Cristina Fernández promulgó la ley 26.913 [Dto. 2162], estableciendo una pensión graciable igual a la remuneración mensual asignada a la Categoría D Nivel 0 (cero), Planta Permanente Sin Tramo —Agrupamiento General— del Escalafón para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público —SINEP—, para ex presos políticos, civiles o militares, por haber estado privados de libertad por sentencia de Consejos de Guerra, puestos a disposición del PEN, o por el accionar de las fuerzas armadas o de seguridad, por tribunales militares bajo la vigencia de la Doctrina de la seguridad Nacional, o por tribunales civiles por aplicación  de la 20.840/74 o el artículo 210 bis y/o 213 bis.

 

 

REPARACIONES DE

LAS PROVINCIAS

 

 

PROVINCIA DE BS AS

 

Las provincias también promulgaron leyes de reparación. En la provincia de Buenos Aires se aprobaron, entre otras, las siguientes leyes:

 

LEY 11.914

 

La ley 11.914 otorga becas para estudiantes hijos de desaparecidos equivalentes a una pensión no contributiva, y cobertura asistencial de salud cuando no le fuera provista por su condición de estudiante.

 

LEY 12.545

 

Reconoce el cómputo de antigüedad y ajuste por cargo, para integrantes del Servicio Penitenciario o Policía de la Provincia declarados prescindibles en 1976.

 

LEY 13.026

 

Reconocimiento a los fines jubilatorios de la antigüedad de personas que hayan sufrido prisión, exilio o privación de la libertad que no fueren consecuencia de la comisión de delitos comunes, hayan sido exoneradas, cesanteadas o inducidas a renunciar a los cargos públicos que ejercían en cualesquiera de los Poderes del Estado Provincial, Entes Autárquicos, Municipios y el Banco de la Prov. de Bs. As., o en ejercicio de cargos electivos o desempeñándose en funciones con mandato fijo al 16/09/55, 5/06/62, 28/06/66 y 24/03/76. En el mismo sentido la provincia de Neuquén aprobó la ley 2865 otorgando una indemnización de 30 salarios mínimo, vital y móvil a personas que fueron cesanteadas durante la última dictadura militar.

 

LEY 13.697

 

Establece la exención impositiva de inmuebles que fueron última vivienda de personas desaparecidas por el accionar de las fuerzas armadas, de seguridad o de cualquier grupo paramilitar con anterioridad al 10/12/83.

 

LEY 13.745

 

Otorga un subsidio mensual y vitalicio equivalente a la remuneración mensual que percibe un agente del Agrupamiento Jerárquico Categoría 24 con treinta (30) horas de labor semanal de la Administración Pública Provincial, para los progenitores de personas que hayan sido secuestradas y desaparecidas o muertas por causas de la represión ilegal en el período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983.

 

LEY 13.807

 

Otorga una pensión graciable equivalente al nivel de remuneración del Personal sin Estabilidad, categoría Director Provincial o General de la ley 10.430, para personas que durante el período comprendido entre el 16 de septiembre de 1955 hasta el 12 de octubre de 1963, hubiesen sido detenidos, procesados, condenados y/o permanecido a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, de la Justicia Federal o Provincial, o detenidos y condenados por tribunales militares y/o consejos de guerra del “Plan CONINTES”, por cuestiones políticas vinculadas a su participación en la denominada “Resistencia Peronista”.

 

LEY 13.808

 

Otorga una pensión graciable equivalente a tres (3) sueldos básicos de la Categoría Ingresantes del Agrupamiento Administrativo -clase 4- o la que en el futuro la reemplace, de la escala salarial de la ley 10.430, para participantes del “Operativo Cóndor”

 

Los beneficiarios de esta ley gozarán de las coberturas que otorga el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).

 

LEY 13.940

 

Exención impositiva de inmuebles de ex detenidos e hijos. (Ley 13940) para titulares de dominio comprendidos en las Leyes Nacionales Nº 24.043 (ex detenidos) y Nº 25.914 (nacidos en cautiverio o que estuvieron detenidos con sus padres), que sean propietarios, poseedores o usufructuarios.

 

LEY 14.042

 

Otorga una pensión graciable para ex presos políticos del período 76/83 que hayan sido condenados

por un Consejo de Guerra, puestos a disposición del PEN y/o privados de su libertad como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, por causas políticas, gremiales o estudiantiles.

 

[1] En un conflicto calificado como autogenocidio.

[2] “Justice and the killing fields”, The economist, November 2nd 2013, pág. 47.

 

[3] Tomo 68 N°1, de Julio de 2008, página 26 nota al pie.

[4] Convertidos al valor del dólar en 2008.

[5] Graciela Fernández Meijide, madre de un desaparecido e integrante de la CONADEP, reafirmó públicamente que el número de víctimas directas de los miembros de las organizaciones armadas es de 7954, y reconoció que la difusión del número 30.000 fue un ardid político para llamar la atención de ciertos países y organizaciones internacionales.

http: //www.perfil.com/contenidos/2009/08/03/noticia_0020.html, consultada el 9 de en enero 2014.

 

PORQUE SOMOS PRESOS POLITICOS

 

I: ILEGALIDAD: Se nos acusa de hechos que no eran delitos en el momento de haber ocurrido y no lo son ni siquiera hoy.- No están tipificados en el Código Penal argentino.-

2: Para lograr encarcelarlos se ha violado y no respetado de hecho y de manera ilegal: la Constitución Nacional, el Tratado de Roma, el Pacto de Costa Rica, el  Código de Justicia Militar, y el Código Penal Argentino.-

3: La  mayoría de los privados ilegalmente de su libertad mediante la figura de prisión preventiva, han superado el plazo máximo en esa condición establecidos en la legislación vigente, tanto nacional como internacional sin sentencia firme.- En muchos casos dicho plazo ha sido superado por más de 15 años (Acosta), 14 años, (Cavallo), 13años, (Radice, Rolón), 11, (Reta, Fiorucci, Padován) 10, (Amelong, Losito, DeMarchi) etc.-

4: El desarrollo de los juicios es completamente diferente de un juicio corriente.- No se respeta en Código Procesal Penal de la Nación Argentina en multitud de aspectos: por ejemplo:

  1. Violación del principio de igualdad de armas entre la defensa y la fiscalía.- El principio de igualdad de armas constituye un elemente esencial de la garantía del derecho de defensa.- Cada parte del proceso penal debe poder presentar su caso bajo garantías judiciales, que permitan equilibrar los medios y posibilidades de actuación procesal, de tal manera que no se genere una posición desventajosa de una de las partes, frente a otra parte, como de hecho se presenta entre el ente acusador y el acusado en estos juicios, ampliamente a favor del primero y en detrimento del segundo.-
  2. La garantía del debido proceso.-
  3. Se incorporan testimonios por lectura (sin el testigo presente), e incluso se los da por incorporados en bloque; con lo que es imposible defenderse ya que no se puede preguntar al testigo porque no está.- En un juicio normal la declaración de un muerto no es admisible, en estos juicios sin embargo es aceptada.-
  4. Se admite el testimonio de un solo testigo como suficiente para condenar a un acusado, convirtiendo los juicios en verdaderos “tribunales populares”.- Basta con que una persona acuse para que se condene al imputado.-
  5. Para la condena del imputado, se admiten como única prueba el testimonio de la que es presentada como víctima de la fiscalía o la querella, o el de familiares o amigos de aquella, lo que en otros juicios es considerado como incluido dentro de la denominada “Generales de la Ley” y por ende un hecho limitativo del mencionado testimonio.-
  6. Todas las modificaciones que realizan los tribunales respecto de un juicio normal van en contra de los acusados.-

5.-Hoy resulta frecuente escuchar en los tribunales de Comodoro Py “en este país, hay tres clases de derechos: el que se aplica a la gente común, el de los políticos y el de los militares”.-

     6.- Para hacer esto posible se necesita una decisión política del más alto nivel, porque de otra manera no podrían haber violado el marco legal vigente (Nacional e Internacional), donde se destaca particularmente la violación al principio de legalidad (hecho tremendamente grave).- Esto lo reconoció Alberto Fernández, ex jefe de gabinete, en un reportaje que le hizo en marzo del 2009 Eduardo Aliberti de radio “La Red”: “…apenas asumimos el primer tema con que tuvimos lidiar fue el de los militares.- Todas nuestros asesores jurídicos nos dijeron que era un tema cerrado: con el ejercicio de la voluntad política hicimos todo (lo que se conoce…)”.- Este mecanismo  es el que hemos usado de ahí en adelante con todos los problemas con que nos encontramos.-

     7.– Concretamente y tratando de explicar lo ya mencionado , en los procesos llevados a cabo se destaca las continuas violaciones a: I) La Constitución Argentina, en particular su artículo 18 prescribe la necesidad del debido proceso legal y la inviolabilidad de la defensa en juicio, como resguardos constitucionales en el cumplimiento de la labor jurisdiccional de estado, para que ésta se desenvuelva dentro del marco jurídico que aquella establece.- El debido proceso penal implica que no se omita el conjunto de reglas legales y de equidad que definen los derechos y deberes humanos, y más específicamente supone el total cumplimiento de las etapas procesales, que otorguen al procesado, oportunidades de defensa, prueba, juez de la Ley y sentencia fundada.- Asimismo, conlleva el derecho al juicio previo que debe contener en forma perentoria,  entre otras garantías:

     La acusación o demanda clara en la exposición del hecho que sirve de base.-

La oportunidad de defensa para que el imputado o demandado pueda ser oído con amplitud y defendido eficazmente, no pudiendo ser obligado a declarar contra sí mismo.-

La prueba que debe poder ser ofrecida, producida y analizada jurisdiccionalmente.-

La irretroactividad de la Ley, que debe ser previa al hecho del proceso con la excepción en materia penal de la Ley más benigna.-

La necesaria decisión fundada del tribunal o sentencia, que debe ser motivada, razonada y con arreglo a pautas lógicas y derivadas del derecho vigente.-

Todo el desenvolvimiento del juicio debe ser ante los jueces propios, que son aquellos denominados  naturales o designados por la Ley, únicos competentes para desarrollar la actividad judicial del estado, proscribiéndose  las comisiones especiales.- Todas estas garantías son sistemáticamente violadas en estos juicios, pues entre otras cosas:

El solo hecho de haber pertenecido a las FFAA o FFSS en la época del presunto hecho investigado, hace pasible a sus integrantes de ser procesados y luego condenados, mediante una acusación que acumula casos sistemáticamente repetidos para todos los acusados, sin que resulte necesario la prueba de su participación efectiva en el hecho del que se los acusa.-

La prueba testimonial (prácticamente excluyente de cualquier otro tipo de prueba en estos juicios), como ya fue explicitado previamente no cumple con los más elementales principios del debido proceso.-

 

Es constantemente violado el principio de irretroactividad de la Ley Penal, aplicándose a los procesados una Legislación Nacional y fundamentalmente Internacional no existente y/o no ratificada por nuestro país al momento de los presuntos hechos investigados, violándose con ello el derecho a ser juzgado con el marco legal vigente al momento de dichos hechos.-

Por lo mencionado anteriormente, la decisión  y sentencia de los tribunales que llevan adelante estos juicios, no deriva del derecho vigente en el momento de los presuntos hechos investigados.-

Los procesados son juzgados por Tribunales incompetentes que no responden a la calificación de jueces naturales, dado que no son los jueces designados por la Ley al momento de los presuntos hechos investigados.- Todo lo mencionado viola el principio de Legalidad (pilar básico del derecho)  y convierte a todos estos procesos en juicios ilegales e insanablemente nulos.- (Entre otros, sostienen esta postura los miembros del Tribunal que juzgó a las Juntas e 1985.-

II.- El tratado de Roma:  Es violado constantemente de dos formas:

  • El gobierno argentino, a través de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hace valer el Tratado de Roma de manera – Esto es ilegal y está explícitamente incluido y prohibido en la letra del tratado.-
  • Independientemente de lo arriba mencionado (lo que de por sí inhabilita su aplicación a los presuntos hechos investigados), además es aplicado en forma sesgada: para unos sí (agentes del estado), para otros no (terroristas).-

 

III.- El Pacto de San José de Costa Rica: Dicho pacto  en su artículo 8 establece entre  otros principios: Garantías Judiciales:

  • Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la Ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, fiscal o de cualquier otro carácter.-
  • Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.-.- Durante el proceso, toda persona tiene derecho en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

 

  1. Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos:
  2. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.- Es decir que en estos juicios el Pacto de San José de Costa Rica, tampoco se cumple y también son sistemáticamente violados sus principios.- Así por ejemplo:
  • Como ya se mencionara, la mayoría de los procesados soportan plazos de prisión preventiva muy superiores a los establecidos en la legislación nacional e internacional vigente (en muchos casos más de cuatro (4) veces dichos plazos, entre ellos por el propio Pacto de San José de Costa Rica.-
  • Todos los procesados son juzgados por tribunales incompetentes e ilegales, ya que los juicios no están a cargo de sus jueces naturales, como así también se trata de tribunales establecidos con posterioridad a los hechos investigados.-
  • El derecho de las defensas a interrogar a los testigos de la fiscalía o de la querella ser ve permanentemente atacado por los propios jueces integrantes de cada tribunal, restringiendo el tipo y cantidad de preguntas a realizar los mismos.-

IV.- Código de Justicia Militar y el Código Penal Argentino.-

Se utiliza el Código Penal para condenar a los procesados, basándose en delitos no tipificados en el mismo, en la época en que presuntamente ocurrieron los hechos.- Asimismo y fundamentalmente se debe tener en cuenta que el único Código Penal vigente para los procesados, en la época que presuntamente ocurrieron los hechos, era el Código de Justicia Militar (Ley Nacional nº 14.029), razón por la cual los procesos llevados a cabo, deberían haberse regido exclusivamente por dicho código.-

Las causas contra el personal militar en los primeros años de sustanciación (fundamentalmente cuando se juzgó a las Juntas Militares que condujeron la Guerra Contrarrevolucionaria), utilizaron como ley aplicable el CJM.- Ello debió ser siempre así, porque los hechos que se investigan en las mencionadas causas, pertenecen a la Justicia Militar (art. 108 de CJM y art. 10 de la Ley 23.049), por lo que corresponde analizar la responsabilidad de los procesados, a la luz de las disposiciones normativas de la justicia militar.-

Ello produjo una situación paradójicamente injusta, además de inconstitucional, dado que las máximas autoridades militares y políticas nacionales que condujeron la guerra contrarrevolucionaria fueron exclusivamente mediante el CJM, mientras que sus subordinados están siendo juzgados mediante el Código Penal local y el Derecho Internacional.- De hecho se ha dado la situación absurda que algunos comandantes de las juntas fueron condenados con penas (5 a 15) años sensiblemente inferiores a las luego aplicadas a los subordinados que actuaron en cumplimiento de las órdenes impartidas por aquellos (prisión perpetua).-

Se menciona a modo de ejemplo una parte de la sentencia en la causa 13/84 contra las juntas miliares; “con motivo de la ejecución de un acto de servicio en el sentido del artículo  878 del Código de Justicia Militar…por esta razón dichas órdenes se hallan encuadradas en el artículo 514 del código citado”.- Es decir que el CJM constituye la legislación anterior que rige todas éstas causas, y la que correspondería aplicar al dictar la sentencia sobre las mismas, lo que de hecho no ha sucedido a partir de su reapertura por la inconstitucional anulación de la Ley de Obediencia Debida y por lo tanto, incide muy negativamente en el derecho de defensa de todos los imputados, particularmente en lo referido al instituto de la obediencia debida.- Resulta importante mencionar que el hecho que las leyes 24.952 y25.779 hayan derogado y anulado la ley 23.521 respectivamente, no impide la aplicación de la eximente de obediencia debida militar, prevista en el artículo 514 del CJM, en que fuera aplicado paradójicamente para condenar a los miembros de las Juntas Militares en la causa 13/84 e injusta e inconstitucionalmente no es considerado en las causas de sus subordinados.- Artículo 514 CJM: “…cuando se haya cometido delito por la ejecución de una orden de servicio, el superior que la hubiere dado será el único responsable y solo será considerado cómplice el inferior, cuando éste se hubiere excedido en el cumplimiento de ducha orden…”.-

La responsabilidad en el caso de cometerse un delito, será siempre del superior que dio la orden.- Al subordinado únicamente le es aplicable la figura de cómplice, solo y exclusivamente cuando se hubiere excedido en el cumplimiento de la orden.- (Ej.: se le ordenó al subordinado controlar la documentación, pero éste se excedió y procedió a la detención de la persona).- La ley nunca califica como autor al subordinado.-

Resulta entonces importante destacar que en el ordenamiento jurídico miliar, vigente al momento en que presuntamente ocurrieron los hechos investigados: a) El subordinado que recibe una orden del servicio, nunca está facultado a efectuar ningún tipo de análisis previo a su cumplimiento, respecto, por ejemplo, si la orden recibida constituirá o no un delito, para luego decidir por sí, si la cumple o no; b) Tampoco está facultado a reclamar ante su superior con efecto suspensivo de la orden (dejarla de cumplir mientras reclama) art.. 675 CJM); c) Por el contrario, el subordinado que no cumple una orden del servicio (en cualquier circunstancia) comete delito (arts. 667, 674.675 CJM); d) Si la ejecución de una orden del servicio dada por un superior derivara en un delito, el único responsable es el superior (art. 514 CJM); e) El subordinado será responsable como cómplice, sólo y exclusivamente si durante el cumplimiento de la orden recibida, se comprueba la condición legal de exceso en el cumplimiento de la misma (art. 514 CJM).-

Sintetizando son PRESOS POLITICOS porque para poder llevar adelante el objetivo político de su procesamiento y juzgamiento, el Estado Argentino ha debido violar, tergiversar y “manipular” todas las garantías y derechos constitucionales, creando un situación jurídica e ilegal y totalmente alejada de los más elementales principios del derecho, de la que destacamos en la edición 03122014 del 03 de diciembre de 2014, página 62 de 72

*Juzgados por Tribunales Incompetentes e ilegales*

*Procesados y condenados en juicios ilegales e insanablemente nulos*

*Nuevo juzgamiento a quienes ya fueron procesados y absueltos con sentencia firme, en la misma causa*

*Acusaciones con acumulación generalizada de casos para todos los `procesados, por el solo hecho  de ser miembro de las FFAA y FFSS, en el momento de los hechos investigados y sin que requiera una prueba tangible de su real participación en dichos hechos*

*Inconstitucionalmente se descartó para su juzgamiento el único Código Penal vigente para los procesados en el momento de los hechos que se pretende juzgar, que era el Código de Justicia Militar*

*Violación sistemática y reiterada de las garantías constitucionales del principio de legalidad y el debido proceso*

*Condenas basadas en pruebas que no se ajustan a las formalidades legales*

Prisiones Preventivas que superan excesivamente los límites establecidos en la legislación vigente.- Edición 03122014 de diciembre, 2014, páginas 63 de 72*

 

“…EL CRIMEN PERFECTO NO EXISTE, PERO CREA UNA DUDA RAZONABLE, Y TENDRAS LA DEFENSA PERFECTA…”.-

 

 

MANIFIESTO

 

SOLICITAMOS JUSTICIA PARA

LOS JUICIOS DE LESA HUMANIDAD

 

 

Buenos Aires, 9 de julio de 2016.

 

Y la que los músicos llaman armonía en el canto,

es lo que en la ciudad se llama concordia,

vínculo de bienestar seguro y óptimo para toda república,

pues ésta no puede subsistir sin la justicia.

 […] es muy cierto que […]

no puede gobernarse una república sin la justicia.

Cicerón, República, II, 42 y 44

 

Quienes firmamos esta declaración hemos dedicado nuestras vidas a la enseñanza y la práctica del derecho y, por ende, al servicio de su fin o ideal: la justicia.

 

La justicia entre nosotros ha sufrido ataques y daños de considerable envergadura durante los últimos años, lo que ha generado amenazas muy graves para el bien común y la salud de la República.

 

Creemos que, gran parte del universo jurídico de la Argentina, con la sola exclusión de individuos fuertemente ideologizados, ha tomado conciencia del grave estado de situación que afecta a los detenidos acusados de delitos de lesa humanidad que viola elementales nociones de justicia y sus derechos humanos.

 

Así, se constata que, bajo el pretexto de la comisión de delitos de lesa humanidad, se violó el principio de legalidad, se reabrieron procesos que habían adquirido categoría de cosa juzgada y a los supuestos responsables de esos delitos se los ha privado de su derecho a un debido proceso, se les ha negado el beneficio de la detención domiciliaria y se los ha excluido de una asistencia médica elemental.

 

Son los únicos a quienes se mantiene en prisión provisional, sin condena, luego de dos, tres, diez y más años. Son los únicos a los cuales se les niega la aplicación de la ley penal más benigna para el cómputo de sus penas. Son los únicos a los cuales se les niega el instituto de la prescripción. Son los únicos a quienes no se les conceden la excarcelación, la libertad condicional o las salidas transitorias de las que gozan legalmente todos los presos, no importa el crimen por el que hayan sido acusados o condenados.

 

De resultas de este estado de cosas, hasta el momento 1.435 personas han sido privadas de su libertad y, de éstas, 248 llevan más de tres años de prisión preventiva y 360 han muerto en cautiverio. Todo ello en abierta violación a tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional, como la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros.

 

No menos censurable es el contexto y forma en que se han desarrollado estos juicios, ofreciendo en muchos casos un espectáculo indigno, absolutamente impropio de lo que debe esperarse de un tribunal, llegándose incluso a trasladar a los tribunales a personas en camilla o visible situación de incapacidad.

 

Asimismo, a los parientes de las víctimas del terrorismo que tuvo lugar antes de 1976 no se les ha reconocido reparación alguna, ni siquiera el derecho a la verdad. Una jurisprudencia amaneada ha considerado que los graves hechos que se llevaron la vida de sus parientes no constituyen delitos de lesa humanidad por no haber existido intervención del Estado en su comisión. Ello pese a que el Estatuto de Roma, que creó la Corte Penal Internacional y tipificó la figura de lesa humanidad, vigente en la Argentina a partir de julio de 2002, considera expresamente, tanto a los delitos cometidos por agentes del Estado cuanto a los perpetrados por bandas armadas, dentro de la misma categoría de lesa humanidad y, por ende, sujetos a idéntico régimen de imprescriptibilidad, entre otras características diferenciadoras de los delitos comunes.

 

En la última década se ha hecho una seria discriminación en detrimento de los hombres que llevaron a cabo la represión contra el terrorismo, quienes, aunque incurrieron en excesos y extralimitaciones inadmisibles, recibieron en todos los casos penas gravísimas. Mientras que a los responsables directos o indirectos del terrorismo se los ha colmado de honores; y en muchos casos se los ha premiado con cargos públicos e indemnizaciones. Esta asimetría hiere la conciencia y reclama urgente reparación. De lo contrario lejos de hacerse justicia se habrá incurrido en una grave arbitrariedad.

 

No podemos aceptar que cumplido el Bicentenario de nuestra in- dependencia, persista esta situación que continuará creando grietas en la sociedad, y que además, puede acarrearle a la Argentina responsabilidad internacional por la grosera violación de convenios internacionales. Esto debe terminar. El nuevo gobierno, la nueva dirigencia política, despojada de la ideología y de la instrumentalización política del odio y la venganza que caracterizaron a los años precedentes, constituyen una esperanza y es indispensable que restauren la concordia y la plena vigencia de los principios y contenidos del orden jurídico.

 

 Juan Ramón Aguirre Lanari – Julio E. Altamira Gigena – Jaime Anaya – Gregorio Badeni – Alberto Bianchi –  Juan Carlos Cassagne – Iván José María Cullen -Siro M.A. De Martini – Daniel Funes de Rioja – Guillermo Ledesma – Roberto Luqui – Daniel Sabsay – Alfonso Santiago – Jorge Vanossi

 

 


*Se nos informa que un anexo de este reporte es de caracter reservado.


 

 


PrisioneroEnArgentina.cp,

Diciembre 25, 2016


 

¿Amnistía?

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Diego Guelar, secretario de Relaciones Internacionales del PRO, consideró que la propuesta para ex uniformados detenidos por casos de lesa humanidad, es “viable” pero debe ser sometida a la opinión pública. Estoy convencido que en el futuro se va a tener que dictar una ley de amnistía, remarcó el funcionario.

El gobierno actuante habría propuesto convocar una consulta popular sobre su idea para aplicar una amnistía a los ex uniformados acusados por crímenes de lesa humanidad durante el último gobierno militar en la Argentina.

guelarEn una entrevista con el periodista Marcelo Longobardi, Guelar adelantó que en los próximos dos años se van a llevar adelante las megacausas por los delitos perpetrados durante el gobierno militar. Es un tema que afecta la sensibilidad de mucha gente, advirtió.

El funcionario señaló que la polémica está instalada: Una vez que termine, se expida la Justicia, haya sentencias y se produzca todo este debate que ineludiblemente va a ocurrir, y que nos viene acompañando desde hace décadas, estoy convencido de que habrá que dictar una amplia ley de amnistía o una consulta popular, pero realmente transformar el drama en historia, no en olvido.

En pocas palabras, si el río sigue fluyendo por los canales que hemos visto hasta ahora, los juicios pueden tardar diez años. Diez años de prisiones preventivas casi perpetuas. Diez años de lucha contra el prevaricato. Allí, una amnistía. Una amnistía en memoria de esos presos ilegalmente arrestados. Tal vez sería bueno operar como un país normal y respetar la Constitución Nacional y los Códigos Procesales, ya que -con los tiempos que imagina el gobierno- los imputados encontraran la libertad mediante el último respiro del adiós.

Si bien el presidente Macri, desautorizó a Guelar, el eco de las palabras suena a broma. ¿De que hubiera valido esa… amnistía?

 


Fabian Kussman

PrisioneroEnArgentina.com

Diciembre 19, 2016