La justicia y el Estado deben sancionar los Agentes de persecución.

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Por MARIO SANDOVAL

Una vez más la libertad, la privacidad, los derechos fundamentales de un prisionero político se violan impunemente en nombre de los derechos humanos. La cultura de la venganza utilizando todos los medios se instala como metodología entre los que reivindican la lucha armada de los 70, y nadie pone freno a esa práctica ilegal. Escraches, campaña de difamaciones, prensa negativa, vigilancias domiciliarias con fotos y videos…

La victima en esta ocasión es el Sr. Eduardo Ascheri, “otro genocida que viola la prisión domiciliaria. El represor está imputado en la causa por la Contraofensiva. Los querellantes solicitaron que le revoquen el beneficio. Fue fotografiado por Gustavo Molfino afirma la prensa militante que actúa como procurador y comisario político https://www.pagina12.com.ar/217471-eduardo-ascheri-otro-genocida-que-viola-la-prision-domicilia  

–         El Sr. Molfino ¿Paga sus impuestos, no comete infracciones de tránsito, es buen padre, marido, amigo, tiene una conducta irreprochable, paga patente de automotor, carece de antecedentes penales, judiciales? Ser querellante, ex terrorista, familiar de terroristas o militante de una asociación, no lo facultan para violar los derechos humanos de terceros. En Europa estaría denunciado ante los tribunales de justicia por esos actos ilegales. ¿Quién es el Sr. Gustavo Carlos Molfino para violar impunemente los derechos del Sr. Ascheri? carece de mandato de la justicia, no tiene facultades legales para vigilar, perseguir una persona, ni fotografiarla, violando el derecho a la imagen, la intimidad, no es oficial de justicia, no tiene poder de policía. Si es sorprendido en esa actitud puede y debe recibir una reacción acorde por parte de la persona acosada, no pudiendo cubrirse detrás de una supuesta acción en nombre de los DDHH. 

Ascheri
Molfino

El Sr. Molfino es una Agente de persecución porque actúa con aceptación de la justicia y del Estado,

–         “La persecución suele ser resultado de la actuación de las autoridades de un país. Puede también emanar de sectores de la población que no respetan las normas establecidas por las leyes de su país. El comportamiento vejatorio o gravemente discriminatorio observado por ciertos sectores de la población local puede equipararse a la persecución si es deliberadamente tolerado por las autoridades o si éstas se niegan a proporcionar una protección eficaz o son incapaces de hacerlo”. In, agentes de persecución, párrafo 65, Manual y Directrices sobre Procedimientos y Criterios para determinar la condición de Refugiado. ACNUR, Ginebra, diciembre 2011   http://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2011/7575.pdf

–         “….puede deducirse que toda amenaza contra la vida o la libertad de una persona por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas es siempre persecución…”, (artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de Refugiados de 1951) http://www.acnur.org/5b0766944.pdfTambién constituirían persecución otras violaciones graves de los derechos humanos por las mismas razones. En caso de que la persecución no emane del Estado, se debe demostrar que el Estado no tenía la intención o no era capaz de brindar la protección.

La conducta de venganza y el rol de agente de persecución del Sr Molfino son reprensibles y merecen el repudio de la sociedad y de los verdaderos defensores de los derechos humanos. Debe ser denunciado ante la justicia. Paris, 11 septiembre 2019, Casppa France.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Septiembre 11, 2019


 

Peligro de fuga, con galera y bastón… (O silla de ruedas y pulmotor)

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No sería muy smart, fugarse…


Cartas de lectores del diario La Nación.

Peligro de fuga

Condenado a perpetua por el juez Rozanski, y a pesar de tener 80 años, a Jaime Smart no se le ha permitido la prisión domiciliaria, al alegarse que hay “peligro de fuga”. Esto pone de manifiesto las deficiencias del sistema carcelario y lo perverso e injusto de esta condena.

Jorge Ybarra


Editorial del diario La Nación.

El derecho a la detención domiciliaria

Por Roberto Durrié.

Nuestro país se caracterizó, desde que comenzaron a dictarse las primeras leyes con contenido penal, por tomar previsiones legales para que el cumplimiento de los arrestos o penas no infrinjan un sufrimiento que vaya más allá del que surge naturalmente de una privación de libertad. En este marco, el Código Penal previó la detención en el domicilio para ciertos casos de vulnerabilidad del condenado.

La finalidad del instituto es la de atemperar el mayor gravamen de la privación de la libertad, sea por razones de enfermedad, simple estado de deterioro general, o por la sola razón de una edad avanzada (la norma refiere a internos mayores de 70 años). Esta última hipótesis está prevista en el inciso “d” del artículo 10 del Código Penal y “atiende a la mayor vulnerabilidad de las personas que han llegado a la tercera edad, de acuerdo con las disposiciones de rango constitucional que apuntan a brindar protección a los ancianos” .

Existe consenso, además, en que el régimen de prisión domiciliaria es “un auténtico derecho para quienes se encuentran en las situaciones que describe la norma y que, si bien su concesión no debe ser resuelta en forma automática, en modo alguno está librada a la discrecionalidad judicial”.

La aclaración es importante porque la norma establece la concesión del régimen como una facultad judicial (“podrán” y “a criterio del juez competente”). Sin embargo, tanto la doctrina como la jurisprudencia advierten que eso no supone que se trate de un mecanismo que depende de la pura y simple decisión de los tribunales. La apreciación judicial sólo podría denegar la prisión domiciliaria cuando se corren riesgos de que se desnaturalice o se abrogue, en la práctica, el régimen de detención. Si no está fundada específicamente esta única razón, deberá concederse siempre.

La prisión domiciliaria sufrió una importante reforma en 2009, cuando se introdujeron nuevos supuestos de concesión de esta institución. Asimismo, se reformó también la ley de ejecución penal, previendo que, en algunos de los supuestos de procedencia, debía fundarse la concesión de la prisión domiciliaria en informes médicos, psicológicos y sociales.

El caso del interno mayor de 70 años no fue incluido entre estos supuestos, por lo cual se consideró innecesario fundarlo en dichos informes adicionales. De modo que, aunque nada impide que el tribunal los solicite, aquéllos no constituyen un requisito para la procedencia del instituto.

En algunos casos, la jurisprudencia ha sabido aplicar de este modo la norma, expresando que para los mayores de 70 años, la disposición no exige ningún otro requisito. Sin embargo, otros precedentes han exigido, además del requisito etario, una condición de salud particular. Esto se ha visto al momento de valorar la ejecución de la pena o de la prisión preventiva de personas mayores de 70 años detenidas por delitos llamados de lesa humanidad.

Es necesario advertir que el requisito correspondiente al estado de salud de una persona mayor a 70 años no surge del texto legal. Así, resulta arbitrario rechazar un arresto domiciliario de una persona de avanzada edad con el argumento de que no presenta un cuadro de salud terminal o especialmente delicado.

La norma es clara y no admite otra interpretación que aquella que sostiene que el cumplimiento de la edad prevista abre el derecho a cumplir la pena en forma domiciliaria. La exigencia de un estado de salud deteriorado o terminal, repito, no surge como un requisito de la reglamentación de este instituto.

Profesor titular consulto de Derecho penal en la UCA

¿Los DDHH valen igual para todos o hay odio y venganza en algunos casos?

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cabanillas-facerealPor el General Rodolfo Cabanillas.

Los Derechos Humanos deberían ser igual para todos y no solo como en nuestro país que se aplica solo para una facción (no hace falta que diga cuál es la facción). Hoy, sin duda se ha producido un carcel-keydeslizamiento de la justicia hacia la venganza sobre el derecho. algunos jueces y fiscales timoratos y prevaricadores y porque no oportunistas, permiten que se atropellen garantías fundamentales y nos transforman en violadores, apropiadores y asesinos de allí que los terroristas dejaban de ser víctimas y se transformaban en “jóvenes idealistas” y héroes.

El actual debate pasa por la base que “todos” somos culpables de los delitos que nos acusan y que fuimos juzgados y encarcelados respetando absolutamente las garantías del debido proceso. el slogan “juicio y castigo a los culpables” prendió en la ciudadanía tal como lo de los 30,000 desaparecidos, el tema de los nietos etc… y de  esta manera se da un poder persecutorio infinito al estado sobre quienes estamos presos hace décadas y esperábamos (yo soy uno de los llamados ingenuos que aún cree)de este nuevo gobierno una reacción más fuerte,  regenerando los jueces, o haciendo más, para que no sigan con esta persecución infame y con  el gran error conceptual de seguir creyendo que se está ante jueces, no, se está pleiteando contra el enemigo, con gente de izquierda, careciendo de idoneidad para el ejercicio de la magistratura y esto favorece la corrupción reinante. han logrado instalar el miedo en la sociedad, miedo al escrache, a ser criticados por ciertos periodistas y tantas cosas más que vemos a diario, pero mi intención inicial era hablar sobre el beneficio de estar con prisión domiciliaria de la carcel-ww2inmensa cantidad de jóvenes oficiales y suboficiales de los años 76 (hoy ancianos la mayoría) pasados los 70 años todos necesitamos atenciones geriátricas que no puede satisfacer el Servicio Penitenciario Federal.

Aclaro, la prisión domiciliaria no es una liberación, solo es una sustitución de la cárcel en prisiones federales. Alguno dirá “pero estás en tu casa, tenés teléfono, internet, visita de amigos, comés lo que querés, y estás con tus seres queridos”, si, así es, pero estamos presos con tobilleras o pulseras magnéticas que controlan nuestros movimientos, estamos sin duda menos mortificados y menos restringidos que en la cárcel, y esto es visto por el zurdaje como un beneficio que debemos estar en la cárcel, porque ese es un verdadero castigo y queremos castigarlos. lo que no tienen en cuenta es lo que dice el artículo 18 de nuestra constitución, que sintéticamente dice “… la cárcel no es para castigo… toda medida que conduzca a mortificarlo… hará responsable al juez que lo autoriza” podría seguir y seguir, pero no quiero extenderme más y ya estoy por pasar a otra hoja y no quiero. Saludos a todos los prisioneros sin distinción.