Condenado a perpetua por el juez Rozanski, y a pesar de tener 80 años, a Jaime Smart no se le ha permitido la prisión domiciliaria, al alegarse que hay “peligro de fuga”. Esto pone de manifiesto las deficiencias del sistema carcelario y lo perverso e injusto de esta condena.
Jorge Ybarra
Editorial del diario La Nación.
El derecho a la detención domiciliaria
Por Roberto Durrié.
Nuestro país se caracterizó, desde que comenzaron a dictarse las primeras leyes con contenido penal, por tomar previsiones legales para que el cumplimiento de los arrestos o penas no infrinjan un sufrimiento que vaya más allá del que surge naturalmente de una privación de libertad. En este marco, el Código Penal previó la detención en el domicilio para ciertos casos de vulnerabilidad del condenado.
La finalidad del instituto es la de atemperar el mayor gravamen de la privación de la libertad, sea por razones de enfermedad, simple estado de deterioro general, o por la sola razón de una edad avanzada (la norma refiere a internos mayores de 70 años). Esta última hipótesis está prevista en el inciso “d” del artículo 10 del Código Penal y “atiende a la mayor vulnerabilidad de las personas que han llegado a la tercera edad, de acuerdo con las disposiciones de rango constitucional que apuntan a brindar protección a los ancianos” .
Existe consenso, además, en que el régimen de prisión domiciliaria es “un auténtico derecho para quienes se encuentran en las situaciones que describe la norma y que, si bien su concesión no debe ser resuelta en forma automática, en modo alguno está librada a la discrecionalidad judicial”.
La aclaración es importante porque la norma establece la concesión del régimen como una facultad judicial (“podrán” y “a criterio del juez competente”). Sin embargo, tanto la doctrina como la jurisprudencia advierten que eso no supone que se trate de un mecanismo que depende de la pura y simple decisión de los tribunales. La apreciación judicial sólo podría denegar la prisión domiciliaria cuando se corren riesgos de que se desnaturalice o se abrogue, en la práctica, el régimen de detención. Si no está fundada específicamente esta única razón, deberá concederse siempre.
La prisión domiciliaria sufrió una importante reforma en 2009, cuando se introdujeron nuevos supuestos de concesión de esta institución. Asimismo, se reformó también la ley de ejecución penal, previendo que, en algunos de los supuestos de procedencia, debía fundarse la concesión de la prisión domiciliaria en informes médicos, psicológicos y sociales.
El caso del interno mayor de 70 años no fue incluido entre estos supuestos, por lo cual se consideró innecesario fundarlo en dichos informes adicionales. De modo que, aunque nada impide que el tribunal los solicite, aquéllos no constituyen un requisito para la procedencia del instituto.
En algunos casos, la jurisprudencia ha sabido aplicar de este modo la norma, expresando que para los mayores de 70 años, la disposición no exige ningún otro requisito. Sin embargo, otros precedentes han exigido, además del requisito etario, una condición de salud particular. Esto se ha visto al momento de valorar la ejecución de la pena o de la prisión preventiva de personas mayores de 70 años detenidas por delitos llamados de lesa humanidad.
Es necesario advertir que el requisito correspondiente al estado de salud de una persona mayor a 70 años no surge del texto legal. Así, resulta arbitrario rechazar un arresto domiciliario de una persona de avanzada edad con el argumento de que no presenta un cuadro de salud terminal o especialmente delicado.
La norma es clara y no admite otra interpretación que aquella que sostiene que el cumplimiento de la edad prevista abre el derecho a cumplir la pena en forma domiciliaria. La exigencia de un estado de salud deteriorado o terminal, repito, no surge como un requisito de la reglamentación de este instituto.
Profesor titular consulto de Derecho penal en la UCA
Argentina te incita a mirar para otro lado al algo habran hecho y al no te metas. Las sentencias del del tribunal de Rozanski que condena a un juez que que hizo lo que tenía que hacer (algo para que el país esté mejor) y cuarenta años después, sus enemigos vencidos en combate, aprovechandose que ahora están en “la justicia”, lo sentencien a prisión perpetua y le niegan la domiciliaria teniendo 80 años, te hunden como ciudadano y te siguen creando desconfianza en el Poder Judicial porque para Jaime Smart no hay derechos humanos, sabemos que estan reservados para los terroristas VIP. Este caso es otra aberración mas y otra verguenza mas para el pais. El curro de los Derechos Humanos sigue y se ha agrandado, inclusive.
Dipa
Esto demuestra fehacientemente lo que ocurre con “LA JUSTICIA TIENE QUE SER INDEPENDIENTE” que en algún momento escribí en esta página https://prisioneroenargentina.com/index.php/2016/10/13/modus-operandi-de-la-justicia/ en donde trazaba el modus operandi de como es que llegábamos y continuábamos en prisión algunos y como otros quedaban excluidos de esa “justicia”. Por eso no es necesario que un “nada” Rozansky siga en funciones o no. Este fanático militante y gran obsecuente que quería llegar bien alto, a pesar de ser tan bajo (ahora lo seguirá intentado por otros medios) dejó la posta a su reemplazante quien seguirá cumpliendo los mandatos que cada uno tiene asignado. Y nosotros tendremos también el fin que de años atrás nos asignaron. Esto lo saben los funcionarios de “CAMBIEMOS” y miran para otro lado. Ustedes creen que es casual que lo hagan así y continúen con lo pautado por los de la “década ganada”?. Acá nada es casual. Si se corrigiera lo hecho y se aplicara la Constitución y las leyes las cárceles se llenaría de miembros de la justicia y de otros poderes que delinquieron y se tendrían que pagar juicios por presos ilegales y también por muertos ilegales. Sería un escándalo de proporciones. Lo saben tanto los gobernantes como los pseudo defensores de los DDHH, sean nacionales como internacionales. De cualquier forma documentemos toda irregularidad, toda acción ilegal. Quienes son los autores. Adjuntemos documentación y fotos de ellos. ACTUEMOS LEGALMENTE.
Con los medios de comunicaciones que ya hay, seguramente lograremos que algún día los nietos de estos delincuentes con cargos “honoríficos” lleguen a saber quienes fueron realmente sus ancestros. ESE SERÁ NUESTRO LEGADO.
Buen juego de palabras pero real. Un señor de esa edad a donde se va a fugar? Como sería asistido medicamente? Sin contacto con la familia por lo que resta de sus dias? Infumable este Rozanski.
No sería muy smart, fugarse…
Cartas de lectores del diario La Nación.
Peligro de fuga
Condenado a perpetua por el juez Rozanski, y a pesar de tener 80 años, a Jaime Smart no se le ha permitido la prisión domiciliaria, al alegarse que hay “peligro de fuga”. Esto pone de manifiesto las deficiencias del sistema carcelario y lo perverso e injusto de esta condena.
Jorge Ybarra
Editorial del diario La Nación.
El derecho a la detención domiciliaria
Nuestro país se caracterizó, desde que comenzaron a dictarse las primeras leyes con contenido penal, por tomar previsiones legales para que el cumplimiento de los arrestos o penas no infrinjan un sufrimiento que vaya más allá del que surge naturalmente de una privación de libertad. En este marco, el Código Penal previó la detención en el domicilio para ciertos casos de vulnerabilidad del condenado.
La finalidad del instituto es la de atemperar el mayor gravamen de la privación de la libertad, sea por razones de enfermedad, simple estado de deterioro general, o por la sola razón de una edad avanzada (la norma refiere a internos mayores de 70 años). Esta última hipótesis está prevista en el inciso “d” del artículo 10 del Código Penal y “atiende a la mayor vulnerabilidad de las personas que han llegado a la tercera edad, de acuerdo con las disposiciones de rango constitucional que apuntan a brindar protección a los ancianos” .
Existe consenso, además, en que el régimen de prisión domiciliaria es “un auténtico derecho para quienes se encuentran en las situaciones que describe la norma y que, si bien su concesión no debe ser resuelta en forma automática, en modo alguno está librada a la discrecionalidad judicial”.
La aclaración es importante porque la norma establece la concesión del régimen como una facultad judicial (“podrán” y “a criterio del juez competente”). Sin embargo, tanto la doctrina como la jurisprudencia advierten que eso no supone que se trate de un mecanismo que depende de la pura y simple decisión de los tribunales. La apreciación judicial sólo podría denegar la prisión domiciliaria cuando se corren riesgos de que se desnaturalice o se abrogue, en la práctica, el régimen de detención. Si no está fundada específicamente esta única razón, deberá concederse siempre.
La prisión domiciliaria sufrió una importante reforma en 2009, cuando se introdujeron nuevos supuestos de concesión de esta institución. Asimismo, se reformó también la ley de ejecución penal, previendo que, en algunos de los supuestos de procedencia, debía fundarse la concesión de la prisión domiciliaria en informes médicos, psicológicos y sociales.
El caso del interno mayor de 70 años no fue incluido entre estos supuestos, por lo cual se consideró innecesario fundarlo en dichos informes adicionales. De modo que, aunque nada impide que el tribunal los solicite, aquéllos no constituyen un requisito para la procedencia del instituto.
En algunos casos, la jurisprudencia ha sabido aplicar de este modo la norma, expresando que para los mayores de 70 años, la disposición no exige ningún otro requisito. Sin embargo, otros precedentes han exigido, además del requisito etario, una condición de salud particular. Esto se ha visto al momento de valorar la ejecución de la pena o de la prisión preventiva de personas mayores de 70 años detenidas por delitos llamados de lesa humanidad.
Es necesario advertir que el requisito correspondiente al estado de salud de una persona mayor a 70 años no surge del texto legal. Así, resulta arbitrario rechazar un arresto domiciliario de una persona de avanzada edad con el argumento de que no presenta un cuadro de salud terminal o especialmente delicado.
La norma es clara y no admite otra interpretación que aquella que sostiene que el cumplimiento de la edad prevista abre el derecho a cumplir la pena en forma domiciliaria. La exigencia de un estado de salud deteriorado o terminal, repito, no surge como un requisito de la reglamentación de este instituto.
Profesor titular consulto de Derecho penal en la UCA
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Consejo de la magistratura… presente…?
Hay una saña especial con Smart. Se ha probado todo este tiempo.
Es una persecución sangrienta contra el juez Smart. Desde siempre.
Un abuso brutal.
Argentina te incita a mirar para otro lado al algo habran hecho y al no te metas. Las sentencias del del tribunal de Rozanski que condena a un juez que que hizo lo que tenía que hacer (algo para que el país esté mejor) y cuarenta años después, sus enemigos vencidos en combate, aprovechandose que ahora están en “la justicia”, lo sentencien a prisión perpetua y le niegan la domiciliaria teniendo 80 años, te hunden como ciudadano y te siguen creando desconfianza en el Poder Judicial porque para Jaime Smart no hay derechos humanos, sabemos que estan reservados para los terroristas VIP. Este caso es otra aberración mas y otra verguenza mas para el pais. El curro de los Derechos Humanos sigue y se ha agrandado, inclusive.
Dipa
Esto demuestra fehacientemente lo que ocurre con “LA JUSTICIA TIENE QUE SER INDEPENDIENTE” que en algún momento escribí en esta página https://prisioneroenargentina.com/index.php/2016/10/13/modus-operandi-de-la-justicia/ en donde trazaba el modus operandi de como es que llegábamos y continuábamos en prisión algunos y como otros quedaban excluidos de esa “justicia”. Por eso no es necesario que un “nada” Rozansky siga en funciones o no. Este fanático militante y gran obsecuente que quería llegar bien alto, a pesar de ser tan bajo (ahora lo seguirá intentado por otros medios) dejó la posta a su reemplazante quien seguirá cumpliendo los mandatos que cada uno tiene asignado. Y nosotros tendremos también el fin que de años atrás nos asignaron. Esto lo saben los funcionarios de “CAMBIEMOS” y miran para otro lado. Ustedes creen que es casual que lo hagan así y continúen con lo pautado por los de la “década ganada”?. Acá nada es casual. Si se corrigiera lo hecho y se aplicara la Constitución y las leyes las cárceles se llenaría de miembros de la justicia y de otros poderes que delinquieron y se tendrían que pagar juicios por presos ilegales y también por muertos ilegales. Sería un escándalo de proporciones. Lo saben tanto los gobernantes como los pseudo defensores de los DDHH, sean nacionales como internacionales. De cualquier forma documentemos toda irregularidad, toda acción ilegal. Quienes son los autores. Adjuntemos documentación y fotos de ellos. ACTUEMOS LEGALMENTE.
Con los medios de comunicaciones que ya hay, seguramente lograremos que algún día los nietos de estos delincuentes con cargos “honoríficos” lleguen a saber quienes fueron realmente sus ancestros. ESE SERÁ NUESTRO LEGADO.
Est es joda, no?
*****ESTO !
No es joda. Es triste, tragico y brutal. como es Rosanski
Ahora que se retiro, Rosansky sigue despuntando el vicio de matar por telefono? Cual es?
Buen juego de palabras pero real. Un señor de esa edad a donde se va a fugar? Como sería asistido medicamente? Sin contacto con la familia por lo que resta de sus dias? Infumable este Rozanski.