En un artículo anterior, señalé que por casualidad, navegando en la web, me encontré que la mega causa zona 5, bajo el TOCF de Bahía Blanca, estaba transitando la etapa de alegatos del Ministerio Público Fiscal.
En verdad, fue tal mi asombro ante la falta de profesionalismo y el excesivo rasgo ideológico de los fiscales, que hago todo lo posible por continuar escuchándolos, pero no para admirarlos, precisamente, sino para intentar entender por qué pueden seguir desarrollando, con gran soltura de cuerpo, un conjunto de incoherencias, fantasías y frases, que evidencian ausencia de conocimientos elementales de la ley y falta de vergüenza personal.
Si recapitulamos, tenemos:
Un Fiscal General, el iracundo abogado Palazzani, que defiende fanáticamente la cifra de los 30.000, aún a pesar de todas las pruebas en contrario (hasta el punto tal que parece importarle más el número que el sufrimiento individual de cada víctima, sea 1 o 10.000).
Una Auxiliar, la abogada Molini, que dice que en un Centro de Detención ocurrieron los crímenes más aberrantes registrados en la historia de la humanidad. (Evidenciando ignorancia suprema o ideología extrema).
Otro Auxiliar, el Abogado Fermento, que, repitiendo de memoria el “librito” no se dio cuenta que durante el debate murió un imputado, que según él “deberá rendir cuenta” por determinados delitos.
En este nuevo capítulo de barbaridades, en la audiencia del 2 de este mes, el destacado jurista Fermento, imputó dos veces a la misma persona, (Victor Raul Aguirre) por el mismo hecho, en la misma causa, con idéntico objeto procesal.
Para rematar, dijo que entregaron “EL CADÁVER SIN VIDA” del Señor Herrera. Con el mayor respeto por el Señor Herrera y su familia, me da vergüenza que traten con tanta liviandad a las víctimas y sus familias. Es igual de importante no solo saber imputar los hechos, sino hacerlo, respetando la dignidad de la víctima y del imputado. De todos modos y sin ofender, si alguien vio un cadáver con vida por favor avise, tal vez podamos conseguir un Record Guinness para el Fiscal Fermento.
Pero eso no fue todo, en pleno alegato, como en las películas de Games of Thrones, la abogada Molini, dijo que a una persona le metieron un gato entre sus ropas y le aplicaron picana al gato para que arañe. ¿Cómo hicieron para aplicar picana a un gato debajo de las ropas de una persona si el gato estaba debajo de la ropa? ¿Existe una prueba de cargo que acredite qué ese hecho tan rebuscado sucedió? ¿Un gato?… Quizás la abogada Molini, estudió Física Cuántica y trato de relacionar un hecho en particular con la Paradoja del Gato de Schrödinger.
Complementando el nivel de ignorancia precedente con el alto nivel de inhumanidad, el punto culmine fue cuando Fermento, ya a esta altura, permítanme dudar de su título de abogado, discutió la naturaleza alimentaria de una jubilación que pretende obtener un imputado y la querella automática, representada por la grosera abogada Fernández Avello, apoyó al Auxiliar del Fiscal. ¡¡¡ INSÒLITO !!!
Cualquier profesional del mundo del derecho, conoce que toda jubilación tiene por objeto generar una prestación económica que concede la Seguridad Social para compensar la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, al cumplir la edad establecida, cesa en su trabajo y pone fin a su carrera profesional, circunstancia que, para el imputado José Antonio Maidana fue de naturaleza “coactiva”, impuesta por la Justicia Federal, de la cual el “jurista” Fermento forma parte, contando con la apoyatura de la abogada querellanta Avello, quien por ahora continúa y quien sabe hasta cuándo.
Sería importante que estos funcionarios judiciales se interioricen de la Ley Nacional 24.660 y sus modificaciones posteriores. En el TÍTULO II, Régimen Alimentario de las personas privadas de libertad, Artículo 14, establece que el régimen alimentario de las personas privadas de su libertad debe procurar el pago de un “arancel único” carcelario que incluirá el costo de los alimentos diarios; los servicios de energía eléctrica, gas, agua; la asistencia médica y el uniforme, durante su alojamiento en el establecimiento penitenciario.
Si el imputado está en su domicilio, (modalidad de cumplimiento, no un beneficio), Fermento, en lugar de oponerse a que el imputado logre su jubilación a través de la ANSES, debería bregar por que se le conceda el “arancel único”. En realidad, esto demuestra una vez más, que enmascarado como auxiliar fiscal, Fermento es un querellante odiador, que busca el mayor perjuicio para el imputado.
¿Habrán leído Fermento y Avello el artículo 15 de la mencionada Ley 24.660, cuando refiere a los Principios Rectores, donde expresa que en ningún caso el régimen implicará el menoscabo a la dignidad e integridad física o mental de la persona, teniendo como parámetro rector, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984 y firmada por el Gobierno de la República Argentina el 4 de febrero de 1985.?
Permitir la subsistencia de una persona que pretende jubilarse y si este es un imputado, privado de su libertad, con arresto domiciliario y sin condena, que no recibe ningún ingreso, tal como lo declaró públicamente en juicio, no puede ser objeto de discusión, es una obligación, porque tiene derecho a procurar su sustento tal como lo dice la Ley 24.660. Felicito a los jueces que no hicieron lugar a esta barbaridad pretendida por el susodicho Fermento y su amiga Avello y permitieron al imputado a realizar los trámites necesarios para acceder a una jubilación que le permita por lo menos, tener un ingreso.
La inquietud que tengo a esta altura, es si no habrá llegado la hora de someter al Ministerio Público Fiscal de la Mega Causa Zona 5 a una Junta Médica como la que se les realiza a los imputados antes de comenzar los debates orales, para constatar si están en condiciones de estar en juicio, tal como establece el artículo 78 del Código Procesal Penal y también, por qué no, pensar en realizarles rinoscopias.
Es vergonzoso tener un MPF y querellantes de este talante, que “ocupan” esos cargos por acomodo, gracias a la ex Procuradora Gils Carbò y otros amigos. Por méritos y concurso idóneo, no hubieran ingresado. No rindieron examen escrito ni oral ni fueron entrevistados por un tribunal examinador que evaluó sus conocimientos, criterios, ni estado de salud física y mental. De haber sido así, los fiscales serían otros y estarían desarrollando un rol profesional, ajustado a la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal y estos que están ahora, es justamente lo que no hacen.
No sé si los imputados son culpables o inocentes, solo sé que todos tienen derecho a un juicio justo y a ser juzgados por personas competentes. Los acusadores, en este caso no muestran ser ni justos, ni competentes, eso sí me queda bien en claro.
Respetable lector, ¿Usted qué piensa? ¿está de acuerdo con la Junta Médica o seguimos escuchando al cadáver sin vida del Fiscal Fermento?
◘
Por David Sanchez.
En un artículo anterior, señalé que por casualidad, navegando en la web, me encontré que la mega causa zona 5, bajo el TOCF de Bahía Blanca, estaba transitando la etapa de alegatos del Ministerio Público Fiscal.
En verdad, fue tal mi asombro ante la falta de profesionalismo y el excesivo rasgo ideológico de los fiscales, que hago todo lo posible por continuar escuchándolos, pero no para admirarlos, precisamente, sino para intentar entender por qué pueden seguir desarrollando, con gran soltura de cuerpo, un conjunto de incoherencias, fantasías y frases, que evidencian ausencia de conocimientos elementales de la ley y falta de vergüenza personal.
Si recapitulamos, tenemos:
Un Fiscal General, el iracundo abogado Palazzani, que defiende fanáticamente la cifra de los 30.000, aún a pesar de todas las pruebas en contrario (hasta el punto tal que parece importarle más el número que el sufrimiento individual de cada víctima, sea 1 o 10.000).
Una Auxiliar, la abogada Molini, que dice que en un Centro de Detención ocurrieron los crímenes más aberrantes registrados en la historia de la humanidad. (Evidenciando ignorancia suprema o ideología extrema).
Otro Auxiliar, el Abogado Fermento, que, repitiendo de memoria el “librito” no se dio cuenta que durante el debate murió un imputado, que según él “deberá rendir cuenta” por determinados delitos.
En este nuevo capítulo de barbaridades, en la audiencia del 2 de este mes, el destacado jurista Fermento, imputó dos veces a la misma persona, (Victor Raul Aguirre) por el mismo hecho, en la misma causa, con idéntico objeto procesal.
Para rematar, dijo que entregaron “EL CADÁVER SIN VIDA” del Señor Herrera. Con el mayor respeto por el Señor Herrera y su familia, me da vergüenza que traten con tanta liviandad a las víctimas y sus familias. Es igual de importante no solo saber imputar los hechos, sino hacerlo, respetando la dignidad de la víctima y del imputado. De todos modos y sin ofender, si alguien vio un cadáver con vida por favor avise, tal vez podamos conseguir un Record Guinness para el Fiscal Fermento.
Pero eso no fue todo, en pleno alegato, como en las películas de Games of Thrones, la abogada Molini, dijo que a una persona le metieron un gato entre sus ropas y le aplicaron picana al gato para que arañe. ¿Cómo hicieron para aplicar picana a un gato debajo de las ropas de una persona si el gato estaba debajo de la ropa? ¿Existe una prueba de cargo que acredite qué ese hecho tan rebuscado sucedió? ¿Un gato?… Quizás la abogada Molini, estudió Física Cuántica y trato de relacionar un hecho en particular con la Paradoja del Gato de Schrödinger.
Complementando el nivel de ignorancia precedente con el alto nivel de inhumanidad, el punto culmine fue cuando Fermento, ya a esta altura, permítanme dudar de su título de abogado, discutió la naturaleza alimentaria de una jubilación que pretende obtener un imputado y la querella automática, representada por la grosera abogada Fernández Avello, apoyó al Auxiliar del Fiscal. ¡¡¡ INSÒLITO !!!
Cualquier profesional del mundo del derecho, conoce que toda jubilación tiene por objeto generar una prestación económica que concede la Seguridad Social para compensar la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, al cumplir la edad establecida, cesa en su trabajo y pone fin a su carrera profesional, circunstancia que, para el imputado José Antonio Maidana fue de naturaleza “coactiva”, impuesta por la Justicia Federal, de la cual el “jurista” Fermento forma parte, contando con la apoyatura de la abogada querellanta Avello, quien por ahora continúa y quien sabe hasta cuándo.
Sería importante que estos funcionarios judiciales se interioricen de la Ley Nacional 24.660 y sus modificaciones posteriores. En el TÍTULO II, Régimen Alimentario de las personas privadas de libertad, Artículo 14, establece que el régimen alimentario de las personas privadas de su libertad debe procurar el pago de un “arancel único” carcelario que incluirá el costo de los alimentos diarios; los servicios de energía eléctrica, gas, agua; la asistencia médica y el uniforme, durante su alojamiento en el establecimiento penitenciario.
Si el imputado está en su domicilio, (modalidad de cumplimiento, no un beneficio), Fermento, en lugar de oponerse a que el imputado logre su jubilación a través de la ANSES, debería bregar por que se le conceda el “arancel único”. En realidad, esto demuestra una vez más, que enmascarado como auxiliar fiscal, Fermento es un querellante odiador, que busca el mayor perjuicio para el imputado.
¿Habrán leído Fermento y Avello el artículo 15 de la mencionada Ley 24.660, cuando refiere a los Principios Rectores, donde expresa que en ningún caso el régimen implicará el menoscabo a la dignidad e integridad física o mental de la persona, teniendo como parámetro rector, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984 y firmada por el Gobierno de la República Argentina el 4 de febrero de 1985.?
Permitir la subsistencia de una persona que pretende jubilarse y si este es un imputado, privado de su libertad, con arresto domiciliario y sin condena, que no recibe ningún ingreso, tal como lo declaró públicamente en juicio, no puede ser objeto de discusión, es una obligación, porque tiene derecho a procurar su sustento tal como lo dice la Ley 24.660. Felicito a los jueces que no hicieron lugar a esta barbaridad pretendida por el susodicho Fermento y su amiga Avello y permitieron al imputado a realizar los trámites necesarios para acceder a una jubilación que le permita por lo menos, tener un ingreso.
La inquietud que tengo a esta altura, es si no habrá llegado la hora de someter al Ministerio Público Fiscal de la Mega Causa Zona 5 a una Junta Médica como la que se les realiza a los imputados antes de comenzar los debates orales, para constatar si están en condiciones de estar en juicio, tal como establece el artículo 78 del Código Procesal Penal y también, por qué no, pensar en realizarles rinoscopias.
Es vergonzoso tener un MPF y querellantes de este talante, que “ocupan” esos cargos por acomodo, gracias a la ex Procuradora Gils Carbò y otros amigos. Por méritos y concurso idóneo, no hubieran ingresado. No rindieron examen escrito ni oral ni fueron entrevistados por un tribunal examinador que evaluó sus conocimientos, criterios, ni estado de salud física y mental. De haber sido así, los fiscales serían otros y estarían desarrollando un rol profesional, ajustado a la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal y estos que están ahora, es justamente lo que no hacen.
No sé si los imputados son culpables o inocentes, solo sé que todos tienen derecho a un juicio justo y a ser juzgados por personas competentes. Los acusadores, en este caso no muestran ser ni justos, ni competentes, eso sí me queda bien en claro.
Respetable lector, ¿Usted qué piensa? ¿está de acuerdo con la Junta Médica o seguimos escuchando al cadáver sin vida del Fiscal Fermento?
PrisioneroEnArgentina.com
Mayo 4, 2024
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