Anular y recuperar las indemnizaciones realizadas a miembros de grupos terroristas: Una decisión política y de justicia necesaria. El ejemplo español/TEDH.

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Los diversos medios de comunicación se hicieron eco de la denuncia realizada ante el juzgado federal de Daniel Rafecas por la Sra. Jovina Luna, contra ex funcionarios de la Secretaria de Derechos Humanos y de particulares por los presuntos delitos de defraudación a la administración pública, falsedad ideológica de documentos públicos e incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos que, según la Sra. Luna, asentaron en registros oficiales casos falsos de víctimas de la represión ilegal del Estado para cobrar indemnizaciones, algo que afirma que sucedió con los miembros del  grupo terrorista Montoneros que murieron en un intento de copamiento al Regimientos de Monte 29 de la Provincia de Formosa en el año 1975, en el cual fuero asesinados diez soldados, uno de ellos Hermindo, hermano de la denunciante.

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El gobierno nacional, declara que la justicia investiga el pago indebido de las indemnizaciones a terroristas y el Sr Avruj afirmó que:

Las decisiones desde el ministerio de justicia argentino deben ser ahora y no después de las elecciones porque si no será una promesa más que no tendrá futuro. Pero, además, es inoperante intentar justificar la condición de víctima según el contexto de un gobierno democrático o no, de lo contrario significaría que víctimas solo son unas y no otras, brindando impunidad a sus victimarios. Las víctimas no son responsables del momento, los motivos, el régimen político, la geografía, para ser asesinadas, secuestradas, heridas. Son víctimas realmente, jurídicamente, moralmente, ¿porque culpabilizarlas de esa situación? Solo los autores de esos hechos y de los que reivindican el terrorismo pueden decir lo contrario. Con el razonamiento del gobierno argentino ¿las víctimas en Cuba, China, Venezuela, Irán, Corea del Norte, etc.…no lo son porque tienen regímenes dictatoriales?

La presentación de la Sra. Luna es lo que reclama la sociedad silenciosa, al no comprender las decisiones del Estado o de la justicia y las razones que determinaron indemnizar supuestas víctimas que en realidad son terroristas muertos durante un ataque armado contra las instituciones del Estado, realizando un atentado con explosivos o combatiendo las fuerzas militares, de seguridad. Acordar ese beneficio es moral y jurídicamente inaceptables. 

Los que en ese contexto obtuvieron diversos beneficios y los que los otorgaron, engañaron la sociedad y la comunidad internacional, cometieron no solo una estafa financiera al Estado, sino histórica, judicial, memorial, se jugó con momentos dolorosos que vivió el país. Hasta se promulgó la mentira oficial por ley 14910 en la Provincia de Buenos Aires, el gobierno nacional guarda silencio, tiene que asumir su responsabilidad. No se puede abolir la verdad, suprimir la historia. 

La iniciativa de la Sra. Luna, quien reune las condiciones de víctima según la Ley 27372 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/275000-279999/276819/norma.htm y la Resolución 40/34, AG de la ONU de 29 de noviembre de 1985 https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/VictimsOfCrimeAndAbuseOfPower.aspx, obliga a las autoridades competentes investigar todas las indemnizaciones realizadas por el Estado a las familias de individuos que murieron cometiendo actos terroristas, atacando las instituciones del Estado, combatiendo las fuerzas militares o policiales, cometidos en el período de los años 60-80. También la justicia debe investigar los sobrevivientes que, habiendo participado a esos hechos criminales, se reciclaron en la militancia política, en el periodismo, la academia, la justicia y fueron considerados víctimas de un gobierno militar (numerosas son las declaraciones públicas de ex terroristas que reconocen haber pertenecido a una organización armada ilegal) Ninguno de sus nombres y apellidos deben figurar en el Parque de la Memoria, porque no hacen honor a la verdad, la historia, la justicia. El gobierno y la justicia argentina no pueden reconocer e indemnizar a terroristas porque no son ni víctimas ni héroes, son y fueron terroristas. 

Recientemente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, rechazó los recursos presentados por familiares de terroristas (muertos) de la ETA ante la negativa de la justicia española de otorgarles una indemnización solicitada en calidad de víctimas por considerar los fallecidos miembros de una organización terrorista.  Esa jurisprudencia brinda los argumentos necesarios al Estado y la justicia argentina para ir hacia la dirección enunciada.

El ejemplo español que negó indemnizaciones a familiares de terroristas de la ETA y el TEDH confirmó esa resolución.

En recientes fallos en los casos Larrañaga Arando y otros c. España  https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2019/07/LARRA_AGA-ARANDO-AND-OTHERS-v.-SPAIN-Spanish-Translation-by-the-Spanish-Ministry-of-Justice-1.pdf      y Martínez Agirre y otros c. Españahttps://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2019/07/MART_NEZ-AGIRRE-AND-OTHERS-v.-SPAIN-Spanish-Translation-by-the-Spanish-Ministry-of-Justice.pdf, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, rechazó, por considerarlas inadmisibles por mayoría, las demandas presentadas por los familiares (viudas, hijos, hermanos, padres) de personas (miembros de ETA) fallecidas en Francia entre 1979 y 1985.

Si bien, en un primer tiempo, la justicia española precisa que ninguna de las personas aludidas fue detenida en España antes de su fallecimiento y por lo tanto no pudieron ser ni enjuiciadas ni condenadas por su pertenencia a ETA, ellas fueron consideradas víctimas de grupos terroristas y al mismo tiempo miembros de la organización terrorista ETA. En ese contexto, los demandantes fueron indemnizados (138.232,78 €) según la legislación española, Ley 32/1999 de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo https://www.boe.es/buscar/pdf/1999/BOE-A-1999-20063-consolidado.pdf y a varios de ellas, se les concedió una pensión vitalicia conforme al Decreto 851/1992, de 10 de junio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismohttps://www.boe.es/buscar/pdf/1992/BOE-A-1992-18325-consolidado.pdf

En 2012, los demandantes solicitaron al Estado una indemnización adicional (111.767, 22€) por el fallecimiento de sus familiares en virtud de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo https://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-15039-consolidado.pdf, pero en esta ocasión,

  • “la  Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior se negó en 2013 a conceder a los demandantes la indemnización adicional solicitada,  fundándose en el artículo 3 bis, apartado 2[1], de la Ley 29/2011 y el artículo 8, inciso 2[2]del Convenio Europeo de 24 de noviembre de 1983 sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos, que entró en vigor en España el 1 de febrero de 2002 https://www.boe.es/boe/dias/2001/12/29/pdfs/A50207-50212.pdf. Los incisos 1[3] y 3[4] del artículo 8 van esa misma dirección. El rechazo se basó en informes elaborados en 2012 y 2013 por la Dirección General de la Policía y la Dirección General de la Guardia Civil, que indicaban que los familiares de los demandantes habían pertenecido a ETA”.

Recordando el Informe Explicativo del 24 noviembre 1983, del Convenio Europeo sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos[5], en su comentario sobre el articulo 8:

  • 33. Si bien el artículo 7 contiene un criterio objetivo para reducir o suprimir la indemnización, el artículo 8 permite reducir o suprimir la indemnización si la víctima es culpable.
  • 34. a. Comportamiento indebido de la víctima en relación con el delito o con el daño sufrido. Existen indicios frecuentes de cierto grado de interacción entre el comportamiento de la víctima y el del delincuente. El primer párrafo del artículo 8 se refiere a los casos en que la víctima desencadena el delito, por ejemplo, comportándose de manera excepcionalmente provocativa o agresiva, o causa una violencia peor mediante represalias penales, así como aquellos los casos en los que la víctima, por su comportamiento, contribuye a causar o agravar el daño (por ejemplo, al negarse injustificadamente a recibir tratamiento médico).

–          La negativa a denunciar el delito a la policía o a cooperar con la administración de justicia también puede ser motivo para reducir o suprimir la indemnización.

  • 35. b. Pertenencia a bandas criminales o a organizaciones que cometen actos de violencia.  Cuando la víctima pertenece al mundo de la delincuencia organizada (por ejemplo, tráfico de drogas) o de organizaciones que cometen actos de violencia (por ejemplo, organizaciones terroristas), puede considerarse que pierde la comprensión o solidaridad del conjunto de la sociedad. En consecuencia, se podrá denegar a la víctima la indemnización o suprimirla, aun cuando el delito que causó el daño no estuviera directamente relacionado con las actividades anteriores.
  • 36. c. Indemnizaciones contrarias al sentido de la justicia o al orden público.  Los Estados que introducen sistemas de indemnización suelen querer conservar cierta discrecionalidad a la hora de conceder la indemnización y poder denegarla en determinados casos en los que está claro que un gesto de solidaridad sería contrario a los sentimientos o intereses públicos o a los principios básicos de la legislación del Estado de que se trate. Por lo tanto, a un delincuente conocido que haya sido víctima de un delito de violencia se le puede denegar la indemnización incluso si el delito en cuestión no guarda relación con sus actividades delictivas.
  • 37. Los principios que justifican la retención o supresión de la indemnización son válidos no sólo con respecto a una víctima como tal, sino también en relación con las personas dependientes de dicha víctima que haya fallecido como consecuencia de un delito violento.

Si bien hubo indemnizaciones, lo fue antes del 01 febrero 2002, cuando el Convenio Europeo no era aplicable como derecho interno en España., pero una vez su vigencia su aplicación es inexcusable como derecho positivo aplicable al recurso ante el TEDH.

En el caso argentino, la pertenencia a grupos terroristas y la comisión de delitos violentos están suficientemente acreditado en la justicia, publicaciones, testimonios, declaraciones públicas de los interesados y sus familiares. Los comportamientos indebidos y las reivindicaciones de las familias de miembros de grupos terroristas son públicas, “esas víctimas” reagrupadas en asociaciones, organizaciones, realizan acciones de amenazas, venganza, persecución. Es en ese contexto que las indemnizaciones son contrarias al sentido de justicia y de orden público, porque las victimas que dejaron los grupos terroristas no son reconocidas en justicia ni recibieron indemnización alguna.

  • “…la recurrente solo toma en consideración de tales informes lo que le beneficia y desconoce o rechaza lo que le perjudica, lo que, bajo el punto de vista lógico, e incluso jurídico, es de todo punto rechazable…”

Finalmente,

Casppa France apoya los requerimientos, ante las autoridades argentinas y la justicia, presentados por la Sra. Jovina Luna, la justicia federal no se debe limitar a los delitos denunciados y mencionados en esa demanda, los funcionarios del gobierno al tener conocimiento de delitos de acción pública están obligados a denunciar los mismos ante la justicia, y deben además ampliar las verificaciones sin necesidad de otro requerimiento proveniente de terceros. Se deben respetar los principios del Estado de derecho y las Obligaciones Positivas. No se puede destruir la libertad, negar la naturaleza de los hechos pasados y presente, como tampoco dejar difundir el odio. El gobierno debe decidir antes de las nuevas elecciones en nombre la verdad, la justicia y los derechos humanos. Las autoridades del ministerio de justicia, de la secretaria de derechos humanos y la justicia no pueden argumentar “descubrir ahora” esas irregularidades, porque en ese caso sería una falta de respeto hacia la sociedad argentina y tendrán todo el derecho de recordárselos en las próximas elecciones presidenciales. Paris, 01 agosto 2019, CasppaFrance

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[1] Artículo 3 bis, apartado 2 de la Ley 29/2011: “La concesión de las ayudas y prestaciones reconocidas en la presente ley se someterá a los principios que, para ser indemnizadas, se establecen en el Convenio Europeo sobre indemnización a las víctimas de delitos violentos

[2] Artículo 8, inciso 2: Se podrá reducir o suprimir asimismo la indemnización si la víctima o el solicitante participa en la delincuencia organizada o pertenece a una organización que se dedica a perpetrar delitos violentos.

[3] Artículo 8, inciso 1:  Se podrá reducir o suprimir la indemnización por causa del comportamiento de la víctima o del solicitanteantes, durante o después de la comisión del delito, o en relación con el daño causado.

[4] Artículo 8, inciso 3: También se podrá reducir o suprimir la indemnización en el caso en que una reparación total o parcial fuera contraria al sentido de la justicia o al orden público.

[5] Explanatory Reportto the European Convention on the Compensation of Victims of Violent Crimeshttps://rm.coe.int/CoERMPublicCommonSearchServices/DisplayDCTMContent?documentId=09000016800c96fc y/o Rapport explicatif de  la  Convention européenne relative au  dédommagement des victimes d’infractions violenteshttps://rm.coe.int/CoERMPublicCommonSearchServices/DisplayDCTMContent?documentId=09000016800c972a

 


PrisioneroEnArgentina.com

Agosto 1, 2019


 

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