Caso Larrabure: La Cámara Federal consideró que no fue crimen de Lesa Humanidad. Entrevista a ARTURO LARRABURE

Share

 

La Cámara Federal de Rosario consideró hoy que el asesinato del coronel Argentino del Valle Larrabure no fue un crimen de lesa humanidad y la causa fue archivada. El militar había sido secuestrado por el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) en agosto de 1974 en Villa María y fue hallado muerto 372 días después en Rosario.

La defensa de Juan Arnold Kremer, exnúmero dos del ERP y considerado autor mediato del ilícito, señaló que los actos de violencia terrorista, sin dejar en ocasiones de ser hechos criminales, no son casos de lesa humanidad, que es lo único que convierte a un delito en imprescriptible.

Hoy, en un fallo unánime de 5 votos a 0, la Cámara Federal -integrada por Fernando Barbará, Aníbal Pineda, Jorge Gallino, Elida Vidal y José Toledo- confirmó el archivo de la investigación por el secuestro y muerte del coronel Argentino del Valle Larrabure.

El Horror.

Las imágenes pueden afectar la sensibilidad del espectador. Entrevista a Arturo C. Larrabure

El coronel del Ejército Argentino fue secuestrado el 11 de agosto de 1974 y asesinado más de un año después, el 23 de agosto de 1975. El gobierno argentino era presidido por María Estela Martínez de Perón y la guerrilla era uno de los principales males de la Argentina.

Permaneció 372 días en una “cárcel del pueblo”  donde apenas comía y cuyo espacio le impedía estar erguido en algún momento. Su cuerpo, encontrado tiempo después de haber sido ejecutado, presentaba evidentes signos de tortura.

El cadáver presentaba signos de mucha violencia. En los órganos genitales, una de las zonas que presentaban mayor inflamación, se observaron marcas formadas por el paso de corriente eléctrica.

 


Arturo Larrabure

Parte de Prensa

CAUSA LARRABURE.
Parte de prensa de la querella.
Para comprender la arbitrariedad fáctica y normativa del fallo de la Cámara Federal de Rosario, que considerara que el crimen del Cnel Argentino del Valle Larrabure no es de lesa humanidad, basta cotejar sus fundamentos con los considerandos 152 y 174 del Informe 55/97  que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos diera en relación   al ataque al regimento de la Tablada durante el gobierno de Alfonsín. Entonces la Comisión, en dictamen de aplicación obligatoria para los tribunales argentinos, concluyó que el artículo 3 de las Convenciones de Ginebra de 1949, que considera crimen de guerra al  asesinato o tortura de los prisioneros, era aplicable por igual tanto a las Fuerzas Armadas como a los miembros de la fuerza guerrillera que atacara el cuartel, no siendo necesario ni el control territorial, ni el apoyo estatal, bastando que existan grupos armados organizados que sean capaces de librar combate y que de hecho lo hagan en el marco de un conflicto armado interno, no requiriéndose, incluso, que existan hostilidades generalizadas y de gran escala como las hubo en la década del 70.
Tergiversando la verdad histórica, el Tribunal ha afirmado:
  1. Que el precitado artículo es inaplicable al caso de mi padre, pues el ERP careció del poder de fuego para realizar operaciones militares sostenidas y concertadas, afirmación que contradice hechos notorios de público conocimiento, como los ataques a los regimientos de Azul, Montechingolo, Catamarca y a la Fábrica Militar de Villa María .
  2. Que carecía de capacidad para moverse libremente en el país, no explicando cómo pudo entonces  el ERP, el 10 de agosto de l974  atacar simultáneamente a la Fábrica Militar de Villa María  y al Regimiento de Infantería Aerotransportada 17 de Catamarca.
  3. Que la organización terrorista no realizó un ataque sistemático a la población civil, pese a contar en su sangriento haber con 190 muertos, 239 heridos y 201 secuestros.
  4. Que el discurso que en enero de 1974 el Pte Perón diera al país, luego de que el ERP atacara el regimento de Azul, no refleja el favorecimiento desde el Estado al accionar de la organización terrorista, pese a que entonces el mismo sostuvo que “hechos de esta naturaleza evidencian elocuentemente el grado de peligrosidad y audacia de los grupos terroristas que viene operando en la provincia de Buenos Aires,  ante una evidente desaprensión de sus autoridades”,denunciando que “no es por casualidad que estas acciones se produzcan en determinadas jurisdicciones; es indudable que ello obedece a una impunidad en  que la desaprensión e incapacidad lo hacen posible. Por lo que sería aún peor si mediara como se  sospecha una tolerancia culposa…”
  5. Que no medio apoyo cubano a la acción guerrillera, no obstante haber reconocido el líder del ERP Gorriarán Merlo que Cuba adiestró y financió a la guerrilla erpiana.
Por estas y otras numerosas arbitrariedades habré de interponer recurso de casación y llegaré hasta las instancias internacionales de  no obtener justicia en mi país.
De nada vale señores camaristas que, tal vez intentando apaciguar vuestras conciencias, hayan reconocido el martirio y heroísmo de mi padre. Al terrorismo se lo combate juzgándolo, no con declaraciones que condenan sus actos mientras tergiversan la ley y la historia para consagrar la impunidad guerrillera.
 Más allá de lo que digan los jueces el heroísmo del Cnel Larrabure está a la vista; murió fiel a su Patria y a su Ejército. Jamás se quebró como lo han hecho por dinero algunos miembros del ERP que  acaban de ser encarcelados y que en su hora alegaron combatir por un mundo más justo y menos corrupto.
                                                                        Arturo Larrabure.
Tres Arroyos, 31.8.2018

Envío: DRA ANDREA PALOMAS ALARCÓN

 


PrisioneroEnArgentina.com

Agosto 31, 2018


 

Tags: , , , ,
0 0 votes
Article Rating
Subscribe
Notify of
guest
18 Comments
Newest
Oldest Most Voted
Inline Feedbacks
View all comments
18
0
Would love your thoughts, please comment.x
()
x