El 16 de agosto de 2016 presentamos, ante la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, una solicitud de información pública requiriendo los siguientes datos:
1) Según los datos obrantes en dicha dependencia, la cantidad de personas que se encuentren en situación de desaparición forzada o que habiéndose encontrado en dicha situación, hayan sido luego halladas sin vida, siempre y cuando la desaparición forzada se haya producido durante el período 24 de marzo de 1976 al 9 de diciembre de 1983;
2) Respecto del terrorismo de estado ejercido durante las presidencias de Juan Domingo Perón y María Estela Martínez de Perón -según los registros obrantes en dicha dependencia- la cantidad de personas que se encuentren en situación de desaparición forzada o que habiéndose encontrado en dicha situación, hayan sido luego halladas sin vida, siempre y cuando la desaparición forzada se haya producido durante el período 12 de octubre de 1973 al 23 de marzo de 1976.
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Dilación, denuncia y respuesta contradictoria
Luego de una dilación importante (si tenemos en cuenta que el informe debió ser brindado a los 10 días hábiles) y previa intervención de la Ofician Anticorrupción (ente ante el cual se denunció la demora) la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural presentó un informe que se contradice, al intentar defender -sin sustento técnico alguno- la cifra de 30.000 desaparecidos.
En efecto, la respuesta se compone de dos informes. Uno, de carácter meramente político, emitido por el Archivo Nacional de la Memoria, a cargo de Gustavo Peters Castro, y que refiere al otro informe, diciendo que: “El listado de víctimas que se adjunta comprende la totalidad de denuncias debidamente formalizadas por ante la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS y PLURALISMO CULTURAL a la fecha y por lo tanto no debe entenderse como la totalidad de las víctimas ya que existen numerosos casos denunciados ante la Justicia y otras instituciones y organismos, no refrendados ante la Secretaría”. Sin embargo, el informe aludido, emitido por el Registro Unificado de Víctimas del Terrorismo de Estado (Ruvte) sostiene que dicho registro “está constituido por aquellos casos considerados válidos denunciados ante la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (Conadep), por aquellos que cuentan con denuncia debidamente formalizada ante la hoy Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (SDHN) y, a partir de relevamientos recientes, por aquellos casos sobre los que se ha considerado probado que fueron víctimas de delitos de lesa humanidad en causas judiciales con sentencia a la fecha.”
Está claro: un sector de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural pretende hacernos creer que los números que comentaremos más adelante tienen poca relevancia porque sólo surgen de las denuncias efectuadas en dicha dependencia (sustentando de ese modo la tesis de los 30.000 desaparecidos), mientras que otro sector dice que, esos mismos números, corresponden, no sólo a las denuncias radicadas en la Secretaría, sino que también corresponden a los datos de la Conadep y a los casos resueltos por Poder Judicial.
Increíblemente, ante esta contradicción, el Secretario de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, nos envía una nota acompañando ambos informes,en la que sostiene que “ambos instrumentos … son compartidos por el suscripto”. ¿?
Los números
Según el informe del Registro Únificado de Víctimas del Terrorismo de Estado (Ruvte) durante ámbos períodos solicitados (peronista y militar) se produjeron 7010 desapariciones forzadas y 1561 asesinatos sin mediar desaparición forzada, lo que hace un total, para ambos períodos, de 8571 víctimas de terrorismo de estado.
De las víctimas totales, el 14,83% (1271 casos) corresponden al tercer mandato de Juan Domingo Perón, que fuera continuado, tras su deceso, por su viuda, la Sra. María Estela Martínez de Perón (alias Isabel o Isabelita). El 85,17% restante de las víctimas (7300 casos), corresponde a la etapa del autodenominado “Proceso de Reorganización Nacional”.
Asimismo, de las 7010 desapariciones forzadas, el 9,44% (662 casos) corresponde al período peronista, mientras que el 90,46% (6348 casos) corresponden a la etapa militar.
Finalmente, en relación a los asesinatos efectuados sin mediar desaparición forzada previa, el 39% (609 casos) corresponde al período peronista y el 61% (952 casos) corresponde al “Proceso”.
Por José Lucas Magioncalda.
El pedido
El 16 de agosto de 2016 presentamos, ante la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, una solicitud de información pública requiriendo los siguientes datos:
1) Según los datos obrantes en dicha dependencia, la cantidad de personas que se encuentren en situación de desaparición forzada o que habiéndose encontrado en dicha situación, hayan sido luego halladas sin vida, siempre y cuando la desaparición forzada se haya producido durante el período 24 de marzo de 1976 al 9 de diciembre de 1983;
2) Respecto del terrorismo de estado ejercido durante las presidencias de Juan Domingo Perón y María Estela Martínez de Perón -según los registros obrantes en dicha dependencia- la cantidad de personas que se encuentren en situación de desaparición forzada o que habiéndose encontrado en dicha situación, hayan sido luego halladas sin vida, siempre y cuando la desaparición forzada se haya producido durante el período 12 de octubre de 1973 al 23 de marzo de 1976.
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Dilación, denuncia y respuesta contradictoria
Luego de una dilación importante (si tenemos en cuenta que el informe debió ser brindado a los 10 días hábiles) y previa intervención de la Ofician Anticorrupción (ente ante el cual se denunció la demora) la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural presentó un informe que se contradice, al intentar defender -sin sustento técnico alguno- la cifra de 30.000 desaparecidos.
En efecto, la respuesta se compone de dos informes. Uno, de carácter meramente político, emitido por el Archivo Nacional de la Memoria, a cargo de Gustavo Peters Castro, y que refiere al otro informe, diciendo que: “El listado de víctimas que se adjunta comprende la totalidad de denuncias debidamente formalizadas por ante la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS y PLURALISMO CULTURAL a la fecha y por lo tanto no debe entenderse como la totalidad de las víctimas ya que existen numerosos casos denunciados ante la Justicia y otras instituciones y organismos, no refrendados ante la Secretaría”. Sin embargo, el informe aludido, emitido por el Registro Unificado de Víctimas del Terrorismo de Estado (Ruvte) sostiene que dicho registro “está constituido por aquellos casos considerados válidos denunciados ante la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (Conadep), por aquellos que cuentan con denuncia debidamente formalizada ante la hoy Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (SDHN) y, a partir de relevamientos recientes, por aquellos casos sobre los que se ha considerado probado que fueron víctimas de delitos de lesa humanidad en causas judiciales con sentencia a la fecha.”
Está claro: un sector de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural pretende hacernos creer que los números que comentaremos más adelante tienen poca relevancia porque sólo surgen de las denuncias efectuadas en dicha dependencia (sustentando de ese modo la tesis de los 30.000 desaparecidos), mientras que otro sector dice que, esos mismos números, corresponden, no sólo a las denuncias radicadas en la Secretaría, sino que también corresponden a los datos de la Conadep y a los casos resueltos por Poder Judicial.
Increíblemente, ante esta contradicción, el Secretario de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, nos envía una nota acompañando ambos informes,en la que sostiene que “ambos instrumentos … son compartidos por el suscripto”. ¿?
Los números
Según el informe del Registro Únificado de Víctimas del Terrorismo de Estado (Ruvte) durante ámbos períodos solicitados (peronista y militar) se produjeron 7010 desapariciones forzadas y 1561 asesinatos sin mediar desaparición forzada, lo que hace un total, para ambos períodos, de 8571 víctimas de terrorismo de estado.
De las víctimas totales, el 14,83% (1271 casos) corresponden al tercer mandato de Juan Domingo Perón, que fuera continuado, tras su deceso, por su viuda, la Sra. María Estela Martínez de Perón (alias Isabel o Isabelita). El 85,17% restante de las víctimas (7300 casos), corresponde a la etapa del autodenominado “Proceso de Reorganización Nacional”.
Asimismo, de las 7010 desapariciones forzadas, el 9,44% (662 casos) corresponde al período peronista, mientras que el 90,46% (6348 casos) corresponden a la etapa militar.
Finalmente, en relación a los asesinatos efectuados sin mediar desaparición forzada previa, el 39% (609 casos) corresponde al período peronista y el 61% (952 casos) corresponde al “Proceso”.
La respuesta del Gobierno – Documentos:
Dr. JOSE LUCAS MAGIONCALDA
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