La mediatización de la reciente posición de Argentina ante la Asamblea General de la ONU, en una resolución del conflicto entre Rusia y Ucrania, demostró imprecisiones y confusiones por parte de los medios, periodistas, «expertos» y políticos argentinos, deliberadamente o por desconocimiento. Ante ese contexto, lo que está ocurriendo actualmente, se requiere conocer con mayor rigor el funcionamiento del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General de la ONU para interpretar el voto por parte de los países miembros ante esa organización internacional regida por la Carta de Naciones Unidas compuesta de 111 artículos.
El lunes 24 febrero pasado, se aprobaron tres resoluciones, sobre el conflicto Ucrania-Rusia, en el seno de la ONU, dos en la Asamblea General y una en el Consejo de Seguridad.
Funciones y Poderes:
La Asamblea General (AG) en los artículos 10 al 17 se dispone, por ejemplo: «Podrá discutir cualquier asuntos o cuestión…podrá hacer recomendaciones» (art. 10); «no hará recomendaciones al Consejo de Seguridad a no ser que éste lo solicite” (art. 12.1) «promoverá estudios» (art.13), «examinará y aprobará el presupuesto de la Organización» (art. 17). La AG está compuesta de 193 miembros, no hay poder de veto, sus resoluciones no son jurídicamente vinculantes, pero sí tienen el peso moral de la comunidad internacional.
El Consejo de Seguridad (CS), en los artículos 24-26, 33-54 se determina, por ejemplo: el CS está «encargado de mantener la paz y la seguridad en el mundo…actúa en nombre de los miembros de la organización» (art. 24.1). Los poderes están definidos en los Capítulos VI, VII, VIII y XII (art. 24.2). Está compuesto de 5 miembros permanentes con poder de veto y 10 miembros no permanentes (art. 23.1) La Argentina no hace parte de este grupo. Las decisiones del CS son de aplicación obligatoria por los Estados miembros (arts. 25, 48). En caso de conflicto con otras obligaciones contraídas por los Estado miembros prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta (art. 103).
La Asamblea General de la ONU, adoptó el 24febrero2025 dos resoluciones (no vinculantes), una presentada por Ucrania y los países europeos, y la otra por EEUU.
1- El proyecto de resolución «Promoción de una paz general, justa y duradera en Ucrania» (A /ES-11/L.10) en tres páginas realizada por Ucrania y varios países europeos, tiene en su dispositivo 11 considerandos y 10 puntos específicos. Es un pack que los Estados votantes no pueden separarlos a la hora de votar. La resolución fue aprobada con 93 votos a favor, 18 en contra, 65 abstenciones y 17 no votaron. La Argentina optó por la abstención, junto a otros 64 países, teniendo como otras posibilidades votar a favor, en contra o estar ausente en esa reunión.
Algunos aspectos del proyecto de esta resolución que merecen tener presente:
Observando con preocupación que la invasión a gran escala de Ucrania por parte de la Federación de Rusia ha persistido durante tres años y sigue teniendo consecuencias devastadoras y duraderas no solo para Ucrania, sino también para otras regiones y para la estabilidad mundial,
Reiterando que el pronto logro de una paz general, justa y duradera constituiría una contribución significativa al fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales.
Reafirmando su compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, que se extienden a sus aguas territoriales.
Reafirmando que no se reconocerá como legal ninguna adquisición territorial derivada de la amenaza o el uso de la fuerza.
Observando con profunda preocupación los efectos adversos que la guerra está teniendo en la seguridad alimentaria, la energía, la economía, la seguridad nuclear y el medio ambiente a nivel mundial,
Recuerda la necesidad de que se apliquen plenamente sus resoluciones pertinentes aprobadas en respuesta a la agresión contra Ucrania, en particular su exigencia de que la Federación de Rusia retire de inmediato, por completo y sin condiciones todas sus fuerzas militares del territorio de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, y su exigencia de que cesen de inmediato las hostilidades de la Federación de Rusia contra Ucrania, en particular cualquier ataque contra los civiles y los bienes de carácter civil.
El Estado que vota en ese proyecto de resolución debe tomar en consideración el impacto de su decisión en las relaciones internacionales-diplomáticas (multilaterales, bilaterales) y en la seguridad internacional, dado que algunos puntos de ese documento están a la frontera de lo dispuesto en el artículo 2, incisos 4, 5 y 7 de la Carta de la ONU. Por otra parte, se debe promover conforme a la carta de la ONU el mantenimiento de la paz y el fin del conflicto.
2- El proyecto de resolución “El camino hacia la paz” (A/ES-11/L.11), la presentó originalmente los Estados Unidos. En ese documento se puede leer:
Lamentando la trágica pérdida de vidas durante todo el conflicto entre la Federación de Rusia y Ucrania,
Reiterando que el propósito principal de las Naciones Unidas, expresado en la Carta de las Naciones Unidas, es mantener la paz y la seguridad internacionales y arreglar pacíficamente las controversias,
Implora que se ponga un rápido fin al conflicto e insta además a que se logre una paz duradera entre Ucrania y la Federación de Rusia.
Posteriormente, varios países presentaron una versión de ese proyecto de resolución con reformas (A /RES/ES-11/8). El texto es el siguiente:
Lamentando la trágica pérdida de vidas durante toda la invasión a gran escala de Ucrania por parte de la Federación de Rusia,
Reiterando que el propósito principal de las Naciones Unidas, expresado en la Carta de las Naciones Unidas, es mantener la paz y la seguridad internacionales y arreglar pacíficamente las controversias,
Reafirmando su compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, que se extienden a sus aguas territoriales,
Implora que se ponga un rápido fin al conflicto e insta además a que se logre una paz justa, duradera y general entre Ucrania y la Federación de Rusia, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios de la igualdad soberana y la integridad territorial de los Estados.
Esta resolución con enmiendas fue aprobada con 93 votos a favor, 8 en contra, 73 abstenciones y 19 no votaron. Argentina optó por la abstención, como los Estados Unidos.
El Consejo de Seguridad de la ONU, adoptó la resolución (S/RES/2774-2025), el 24febrero2025.
1-El proyecto de resolución “el caminado hacia la paz” presentado ante la AG por los Estados Unidos, no fue aceptado en su versión original, sufrió modificaciones sustanciales. Ante ese contexto esa misma versión fue presentada ante el CS. En esa instancia se adoptó la resolución redactada por los Estados Unidos de América (S/RES/2774-2025). El documento textualmente dice:
Lamentando la trágica pérdida de vidas durante todo el conflicto entre la Federación de Rusia y Ucrania,
Reiterando que el propósito principal de las Naciones Unidas, expresado en la Carta de las Naciones Unidas, es mantener la paz y la seguridad internacionales y arreglar pacíficamente las controversias,
Implora que se ponga un rápido fin al conflicto e insta además a que se logre una paz duradera entre Ucrania y la Federación de Rusia.
Las enmiendas propuestas no obtuvieron el número requerido de votos. Ucrania solicitó participar en la sesión y formular una declaración (S /2014/136), no fue aceptada su petición.
Esta resolución vinculante (arts. 25, 48) fue aprobada por 10 votos a favor, ninguno en contra y 5 abstenciones (Dinamarca, Eslovenia, Francia, Grecia y Reino Unido).
Finalmente,
Más allá de la posición argentina de optar por la abstención en los dos proyectos de resolución presentados en la Asamblea General, de la forma que votaron los otros países y de la aprobación de una resolución vinculante ante el Consejo de Seguridad, lo que está en juego es una restructuración de la cartografía internacional para encontrar un medio de negociación. Lo que no está seguro a la hora de concluir ese artículo, es saber si esa inversión de alianzas entre las superpotencias a la que asistimos culminara con una nueva Yalta o no.
Yo elegí defender el Estado de Derecho la verdad y los Derechos Humanos de todos por igual, los periodistas y los expertos que tratan de confundir con la información, no.
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La mediatización de la reciente posición de Argentina ante la Asamblea General de la ONU, en una resolución del conflicto entre Rusia y Ucrania, demostró imprecisiones y confusiones por parte de los medios, periodistas, «expertos» y políticos argentinos, deliberadamente o por desconocimiento. Ante ese contexto, lo que está ocurriendo actualmente, se requiere conocer con mayor rigor el funcionamiento del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General de la ONU para interpretar el voto por parte de los países miembros ante esa organización internacional regida por la Carta de Naciones Unidas compuesta de 111 artículos.
El lunes 24 febrero pasado, se aprobaron tres resoluciones, sobre el conflicto Ucrania-Rusia, en el seno de la ONU, dos en la Asamblea General y una en el Consejo de Seguridad.
Funciones y Poderes:
La Asamblea General (AG) en los artículos 10 al 17 se dispone, por ejemplo: «Podrá discutir cualquier asuntos o cuestión…podrá hacer recomendaciones» (art. 10); «no hará recomendaciones al Consejo de Seguridad a no ser que éste lo solicite” (art. 12.1) «promoverá estudios» (art.13), «examinará y aprobará el presupuesto de la Organización» (art. 17). La AG está compuesta de 193 miembros, no hay poder de veto, sus resoluciones no son jurídicamente vinculantes, pero sí tienen el peso moral de la comunidad internacional.
El Consejo de Seguridad (CS), en los artículos 24-26, 33-54 se determina, por ejemplo: el CS está «encargado de mantener la paz y la seguridad en el mundo…actúa en nombre de los miembros de la organización» (art. 24.1). Los poderes están definidos en los Capítulos VI, VII, VIII y XII (art. 24.2). Está compuesto de 5 miembros permanentes con poder de veto y 10 miembros no permanentes (art. 23.1) La Argentina no hace parte de este grupo. Las decisiones del CS son de aplicación obligatoria por los Estados miembros (arts. 25, 48). En caso de conflicto con otras obligaciones contraídas por los Estado miembros prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta (art. 103).
La Asamblea General de la ONU, adoptó el 24febrero2025 dos resoluciones (no vinculantes), una presentada por Ucrania y los países europeos, y la otra por EEUU.
1- El proyecto de resolución «Promoción de una paz general, justa y duradera en Ucrania» (A /ES-11/L.10) en tres páginas realizada por Ucrania y varios países europeos, tiene en su dispositivo 11 considerandos y 10 puntos específicos. Es un pack que los Estados votantes no pueden separarlos a la hora de votar. La resolución fue aprobada con 93 votos a favor, 18 en contra, 65 abstenciones y 17 no votaron. La Argentina optó por la abstención, junto a otros 64 países, teniendo como otras posibilidades votar a favor, en contra o estar ausente en esa reunión.
Algunos aspectos del proyecto de esta resolución que merecen tener presente:
El Estado que vota en ese proyecto de resolución debe tomar en consideración el impacto de su decisión en las relaciones internacionales-diplomáticas (multilaterales, bilaterales) y en la seguridad internacional, dado que algunos puntos de ese documento están a la frontera de lo dispuesto en el artículo 2, incisos 4, 5 y 7 de la Carta de la ONU. Por otra parte, se debe promover conforme a la carta de la ONU el mantenimiento de la paz y el fin del conflicto.
2- El proyecto de resolución “El camino hacia la paz” (A/ES-11/L.11), la presentó originalmente los Estados Unidos. En ese documento se puede leer:
Posteriormente, varios países presentaron una versión de ese proyecto de resolución con reformas (A /RES/ES-11/8). El texto es el siguiente:
Esta resolución con enmiendas fue aprobada con 93 votos a favor, 8 en contra, 73 abstenciones y 19 no votaron. Argentina optó por la abstención, como los Estados Unidos.
El Consejo de Seguridad de la ONU, adoptó la resolución (S/RES/2774-2025), el 24febrero2025.
1-El proyecto de resolución “el caminado hacia la paz” presentado ante la AG por los Estados Unidos, no fue aceptado en su versión original, sufrió modificaciones sustanciales. Ante ese contexto esa misma versión fue presentada ante el CS. En esa instancia se adoptó la resolución redactada por los Estados Unidos de América (S/RES/2774-2025). El documento textualmente dice:
Las enmiendas propuestas no obtuvieron el número requerido de votos. Ucrania solicitó participar en la sesión y formular una declaración (S /2014/136), no fue aceptada su petición.
Esta resolución vinculante (arts. 25, 48) fue aprobada por 10 votos a favor, ninguno en contra y 5 abstenciones (Dinamarca, Eslovenia, Francia, Grecia y Reino Unido).
Finalmente,
Más allá de la posición argentina de optar por la abstención en los dos proyectos de resolución presentados en la Asamblea General, de la forma que votaron los otros países y de la aprobación de una resolución vinculante ante el Consejo de Seguridad, lo que está en juego es una restructuración de la cartografía internacional para encontrar un medio de negociación. Lo que no está seguro a la hora de concluir ese artículo, es saber si esa inversión de alianzas entre las superpotencias a la que asistimos culminara con una nueva Yalta o no.
Yo elegí defender el Estado de Derecho la verdad y los Derechos Humanos de todos por igual, los periodistas y los expertos que tratan de confundir con la información, no.
Prof. Mario Sandoval
Presidente de Casspa France
PrisioneroEnArgentina.com
Marzo 3, 2025
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