Las autoridades de la Unidad 34 del SPF, en asociación con la Justicia Federal de San Martín, de manera arbitraria y por razones más políticas que jurídica, niegan a los adultos mayores, vulnerables, el ejercicio del Derecho a la libertad de religión, de creencia y de culto, garantizado por numerosas Convenciones Internacionales, la Constitución Nacional y la legislación nacional[2]. Es decir que, en esa Argentina que se presenta como ejemplo en la defensa de los DDHH, los ex agentes del Estado de los 70 privados de libertad no tienen esos derechos porque, para la justicia, son ciudadanos sin la categoría humana.
Hechos:
Desde noviembre 2023 a la fecha, en numerosas entrevistas personales y notas presentadas, varios residentes de la U34 solicitaron a las autoridades correspondientes la voluntad de:
Reinstalar en el interior de la Capilla de la U34 una Placa recordatoria, con los nombres de los 61 detenidos muertos que pasaron por dicha unidad penitenciaria. En su momento, en 2023, se autorizó la instalación de la Placa, pero el Director de la U34 de entonces ordenó retirarla, sin explicación ni motivos hasta la fecha. Esto no solo constituye una privación al Derecho a la libertad de religión, de creencia y de culto, sino una sanción colectiva sin fundamentos. El derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión implica la libertad de tener creencias (artículo 18 del PIDCy P y su interpretación en la Observación General n°22).
Renovar la Autorización al Pastor Santiago Solís que visitaba todos los sábados la U34 a oficiar el culto evangélico con el Pastor Gonzalo Sánchez, detenido en la misma unidad penitenciaria. Por razones desconocidas, las autoridades penitenciarias, aún no han otorgado la habilitación respectiva al Pastor Solís para continuar con su misión evangélica y pastoral en la U34.
Denominar la Capilla U34 con el nombre de “La Inmaculada Concepción”,
Solo se obtuvo el silencio a estos requerimientos. Esta situación incomprensible y confusa, afecta la dignidad de los adultos mayores privados de libertad, agravando las formas y condiciones de la detención y provocándoles un sufrimiento moral permanente (Observación General n°20 del artículo 7 del PIDCyP).
Ante esa situación de parálisis en los hechos y los diálogos, diferentes adultos mayores alojados en la U34 presentaron el 30diciembre2024, un Habeas Corpus Colectivo ante la Cámara de Apelaciones Federal de San Martín, que fue derivado al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n°2 de San Martín, Secretaria Ad-Hoc de Derechos Humanos. El responsable de esa unidad judicial al parecer para buscar soluciones al requerimiento asoció al Auditor (abogado) de la U34. Es importante recordar que, extrañamente, jamás este juzgado interventor nunca dio curso favorable a los numerosos Habeas Corpus presentados por los residentes de la U34.
Acto seguido, la Secretaria Ad-Hoc del Juzgado Federal 2, convocó solamente a uno de los firmantes de esa petición, para realizar la audiencia de rigor. La misma fue respetuosa pero rápida, confusa e imprecisa, y se llevó a cabo sin la presencia de la Defensoría Oficial designada.
Posteriormente, sin ningún otro procedimiento conocido por los peticionarios, el Juzgado Federal 2, resolvió Rechazar “IN LIMINE” el Habeas Corpus Colectivo (ver resolucion del tribunal de San Martin). Lo más sorprendente fue que la Secretaría Ad-Hoc de dicho Juzgado, expresó textualmente esta ridícula conclusión: “respecto a la ausencia desde hace unos meses del pastor evangélico Gonzalo Sánchez, que concurría todos los sábados a esa unidad penitenciaria”. Cabe aclarar que ¡¡el Sr. Gonzalo Sánchez (pastor misionero de la iglesia evangélica) es uno de los firmantes del habeas corpus y, sobre todo, está detenido en la misma U34, por lo que es materialmente imposible su ausencia de la unidad penitenciaria!!
Es decir que, la Justicia Federal de San Martín no solamente se alejó de la ley 23098, sino que ¡¡no leyó el Habeas Corpus!! Además, la Cámara de Apelaciones de San Martín con ese mismo método, confirmó esa situación. Nadie corrige esos abusos.
Debate:
El pedido de los adultos mayores, alojados en la U34, está garantizado, entre otros, por:
“Los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos. Res. 45/111 AG-ONU, 14dic1990”, que: “con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirán gozando de los derecho humanos, libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y cuando el Estado de que se trate sea parte en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de los Derechos, Civiles y Políticos y su Protocolo facultativo, así como los demás derechos estipulados en otros instrumentos de las Naciones Unidas”.
El Estado como responsable de los establecimientos de detención, es garante de los derechos de los detenidos”. Neira Alegría y otros vs. Perú, CIDH, párrafo 60, 19enero1995.
“…las personas detenidas mantienen el resto de sus derechos pese a la restricción de su libertad ambulatoria” (CSJN. D. 346 XXIV, Dessy, Gustavo Gastón s/habeas corpus).
La ley 24660, en su artículo 3, afirma que: “La ejecución de la pena privativa de libertad en todas sus modalidades, estará sometida al permanente control judicial. El juez de ejecución o juez competente garantizará el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la República Argentina y los derechos de los condenados no afectados por la condena o la ley”.
La Placa Recordatoria in memoria de los 61 muertos promueve valores morales y éticos como pilares de reinserción a la comunidad, son «actividades sociales y espirituales…observando la libertad de culto» que preconiza el BPN 769 del SPF, del 15noviembre2021, sobre el Reglamento para las Actividades de Asistencia Espiritual en Establecimientos Penitenciarios.
Muchos de los que estuvieron alojados con esos fallecidos se sienten plenamente reconocidos en principios éticos-religiosos y humanistas. Tienen la ferviente convicción que deben dejar firme en algún lugar común de la U34, el recuerdo de los difíciles momentos de encierros compartidos con ellos. Nada mejor, que colocar un austero jalón recordatorio en la casa del Señor (Capilla de la U34).
Honrar a los que precedieron en el camino hacia el Señor es una obligación moral de las personas de bien. Son medidas de acción positiva para los adultos mayores (art. 75 inc. 23 CN). Esa Placa Recordatoria es sin costo alguno para el Estado Nacional.
Pensar, por parte de las autoridades correspondientes, al argumento de imposible aplicación lo solicitado por razones de seguridad es inoperante porque cuando: “En un estado de derecho, la sola invocación de “razones de seguridad”, sin un andamiaje objetivo que lo motive, no puede justificar nunca la privación del goce de los derechos constitucionales (y convencionales) (Fallos: 306:126) Es más en contraposición a la “seguridad” alegada por la administración, cabe ubicar al conjunto de condiciones establecidas para la manifestación de la personalidad y para su pleno desarrollo que se corresponde con la cualidad esencial de aquélla: la dignidad, conjunto éste que también ha sido llamado “seguridad” (D. 346. XXIV. Dessy, Gustavo Gastón s/ hábeas corpus). La seguridad debe ser un instrumento de excepción para suspender temporalmente algunos derechos predeterminados, pero no transformarla en norma permanente lo que es contrario a los artículos 4 y 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a los Principios de Siracusa de 1984, a la interpretación del artículo 18 del PIDDyP en su Observación General 22.
Finalmente,
Numerosos adultos mayores, detenidos en la U34, solicitan firmemente ejercer de manera concreta, efectiva, el derecho a la libertad de manifestar su religión y creencias, de forma individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, por las practicas, las enseñanzas (art. 18 Declaración Universal de DDHH, 12.1 Pacto de San José, 18.1 PIDCyP y su interpretación en la Observación General n°22). Es decir: reinstalar en el interior de la Capilla de la U34 una Placa recordatoria, con los nombres de los 61 detenidos muertos; renovar la Autorización al Pastor Santiago Solís que visitaba todos los sábados a la U34 a oficiar el culto evangélico con el Pastor Gonzalo Sánchez, detenido en la misma unidad penitenciaria. Denominar la Capilla U34 con el nombre de “La Inmaculada Concepción”.
De lo contrario se les impide tener acceso al universo espiritual, constitutivos de valores morales y de tradiciones socio-culturales, esenciales a la salud holística. No beneficiar de este derecho es agravar las condiciones de detención.
En las diversas demanda ante las autoridades penitenciarias y la Justicia Federal de San Martín, los principios del Envejecimiento Activo de la ONU, de la Participación, Independencia, Cuidados, Autorelación, Dignidad y otros, no son reconocidos por las autoridades correspondientes como lo disponen : el Plan de Viena sobre Envejecimiento de 1982 ; el Plan de Acción Internacional de la ONU sobre Envejecimiento y actividades conexas 16diciembre1991 que tiene como Anexo el Principio de la ONU sobre la Tercera Edad ; la Proclamación sobre Envejecimiento ONU-16octubre 1992 ; El Plan de Madrid de 2002, El Envejecimiento activo de la Organización Mundial de la Salud-OMS- (2002), las Medidas de Acción Positiva del artículo 75.inc23 de la CN.
Yo elegí defender la garantía y protección de los Derechos Humanos de todos por igual. Las autoridades de la Administración Federal Penitenciaria y de la Justicia Federal de San Martín, eligieron lo contrario.
Prof. Mario Sandoval
Presidente de Casppa France
1-Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF. Presidente de Casppa-France.
2-Garantizado por los artículos 153-157 de la ley 24660, los artículos 7, 18.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los artículos 7 y 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 5.2, 12.1 y 24 del Pacto de San José, articulo 3 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículos 9, 14 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de Adultos Mayores, el Principio XV de los Principios y Buenos Practicas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, las reglas 22, 23 de las Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, los artículos 14, 19, 75.22, 75.23 de la Constitución Nacional, el BPN 769 del SPF.
◘
Por Mario Sandoval[1]
Las autoridades de la Unidad 34 del SPF, en asociación con la Justicia Federal de San Martín, de manera arbitraria y por razones más políticas que jurídica, niegan a los adultos mayores, vulnerables, el ejercicio del Derecho a la libertad de religión, de creencia y de culto, garantizado por numerosas Convenciones Internacionales, la Constitución Nacional y la legislación nacional[2]. Es decir que, en esa Argentina que se presenta como ejemplo en la defensa de los DDHH, los ex agentes del Estado de los 70 privados de libertad no tienen esos derechos porque, para la justicia, son ciudadanos sin la categoría humana.
Hechos:
Desde noviembre 2023 a la fecha, en numerosas entrevistas personales y notas presentadas, varios residentes de la U34 solicitaron a las autoridades correspondientes la voluntad de:
Solo se obtuvo el silencio a estos requerimientos. Esta situación incomprensible y confusa, afecta la dignidad de los adultos mayores privados de libertad, agravando las formas y condiciones de la detención y provocándoles un sufrimiento moral permanente (Observación General n°20 del artículo 7 del PIDCyP).
Ante esa situación de parálisis en los hechos y los diálogos, diferentes adultos mayores alojados en la U34 presentaron el 30diciembre2024, un Habeas Corpus Colectivo ante la Cámara de Apelaciones Federal de San Martín, que fue derivado al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n°2 de San Martín, Secretaria Ad-Hoc de Derechos Humanos. El responsable de esa unidad judicial al parecer para buscar soluciones al requerimiento asoció al Auditor (abogado) de la U34. Es importante recordar que, extrañamente, jamás este juzgado interventor nunca dio curso favorable a los numerosos Habeas Corpus presentados por los residentes de la U34.
Acto seguido, la Secretaria Ad-Hoc del Juzgado Federal 2, convocó solamente a uno de los firmantes de esa petición, para realizar la audiencia de rigor. La misma fue respetuosa pero rápida, confusa e imprecisa, y se llevó a cabo sin la presencia de la Defensoría Oficial designada.
Posteriormente, sin ningún otro procedimiento conocido por los peticionarios, el Juzgado Federal 2, resolvió Rechazar “IN LIMINE” el Habeas Corpus Colectivo (ver resolucion del tribunal de San Martin). Lo más sorprendente fue que la Secretaría Ad-Hoc de dicho Juzgado, expresó textualmente esta ridícula conclusión: “respecto a la ausencia desde hace unos meses del pastor evangélico Gonzalo Sánchez, que concurría todos los sábados a esa unidad penitenciaria”. Cabe aclarar que ¡¡el Sr. Gonzalo Sánchez (pastor misionero de la iglesia evangélica) es uno de los firmantes del habeas corpus y, sobre todo, está detenido en la misma U34, por lo que es materialmente imposible su ausencia de la unidad penitenciaria!!
Es decir que, la Justicia Federal de San Martín no solamente se alejó de la ley 23098, sino que ¡¡no leyó el Habeas Corpus!! Además, la Cámara de Apelaciones de San Martín con ese mismo método, confirmó esa situación. Nadie corrige esos abusos.
Debate:
El pedido de los adultos mayores, alojados en la U34, está garantizado, entre otros, por:
La Placa Recordatoria in memoria de los 61 muertos promueve valores morales y éticos como pilares de reinserción a la comunidad, son «actividades sociales y espirituales…observando la libertad de culto» que preconiza el BPN 769 del SPF, del 15noviembre2021, sobre el Reglamento para las Actividades de Asistencia Espiritual en Establecimientos Penitenciarios.
Muchos de los que estuvieron alojados con esos fallecidos se sienten plenamente reconocidos en principios éticos-religiosos y humanistas. Tienen la ferviente convicción que deben dejar firme en algún lugar común de la U34, el recuerdo de los difíciles momentos de encierros compartidos con ellos. Nada mejor, que colocar un austero jalón recordatorio en la casa del Señor (Capilla de la U34).
Honrar a los que precedieron en el camino hacia el Señor es una obligación moral de las personas de bien. Son medidas de acción positiva para los adultos mayores (art. 75 inc. 23 CN). Esa Placa Recordatoria es sin costo alguno para el Estado Nacional.
Pensar, por parte de las autoridades correspondientes, al argumento de imposible aplicación lo solicitado por razones de seguridad es inoperante porque cuando: “En un estado de derecho, la sola invocación de “razones de seguridad”, sin un andamiaje objetivo que lo motive, no puede justificar nunca la privación del goce de los derechos constitucionales (y convencionales) (Fallos: 306:126) Es más en contraposición a la “seguridad” alegada por la administración, cabe ubicar al conjunto de condiciones establecidas para la manifestación de la personalidad y para su pleno desarrollo que se corresponde con la cualidad esencial de aquélla: la dignidad, conjunto éste que también ha sido llamado “seguridad” (D. 346. XXIV. Dessy, Gustavo Gastón s/ hábeas corpus). La seguridad debe ser un instrumento de excepción para suspender temporalmente algunos derechos predeterminados, pero no transformarla en norma permanente lo que es contrario a los artículos 4 y 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a los Principios de Siracusa de 1984, a la interpretación del artículo 18 del PIDDyP en su Observación General 22.
Finalmente,
Numerosos adultos mayores, detenidos en la U34, solicitan firmemente ejercer de manera concreta, efectiva, el derecho a la libertad de manifestar su religión y creencias, de forma individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, por las practicas, las enseñanzas (art. 18 Declaración Universal de DDHH, 12.1 Pacto de San José, 18.1 PIDCyP y su interpretación en la Observación General n°22). Es decir: reinstalar en el interior de la Capilla de la U34 una Placa recordatoria, con los nombres de los 61 detenidos muertos; renovar la Autorización al Pastor Santiago Solís que visitaba todos los sábados a la U34 a oficiar el culto evangélico con el Pastor Gonzalo Sánchez, detenido en la misma unidad penitenciaria. Denominar la Capilla U34 con el nombre de “La Inmaculada Concepción”.
De lo contrario se les impide tener acceso al universo espiritual, constitutivos de valores morales y de tradiciones socio-culturales, esenciales a la salud holística. No beneficiar de este derecho es agravar las condiciones de detención.
En las diversas demanda ante las autoridades penitenciarias y la Justicia Federal de San Martín, los principios del Envejecimiento Activo de la ONU, de la Participación, Independencia, Cuidados, Autorelación, Dignidad y otros, no son reconocidos por las autoridades correspondientes como lo disponen : el Plan de Viena sobre Envejecimiento de 1982 ; el Plan de Acción Internacional de la ONU sobre Envejecimiento y actividades conexas 16diciembre1991 que tiene como Anexo el Principio de la ONU sobre la Tercera Edad ; la Proclamación sobre Envejecimiento ONU-16octubre 1992 ; El Plan de Madrid de 2002, El Envejecimiento activo de la Organización Mundial de la Salud-OMS- (2002), las Medidas de Acción Positiva del artículo 75.inc23 de la CN.
Yo elegí defender la garantía y protección de los Derechos Humanos de todos por igual. Las autoridades de la Administración Federal Penitenciaria y de la Justicia Federal de San Martín, eligieron lo contrario.
Prof. Mario Sandoval
Presidente de Casppa France
PrisioneroEnArgentina.com
Enero 9, 2024
Tags: La Libertad Avanza, Lesa Humanidad, Pastor Gonzalo Sánchez, Religión
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