Una jueza se negó en Perú a dar curso a la sentencia de la Corte Suprema que aprobó la aplicación de la eutanasia a Ana Estrada, una psicóloga de 45 años que desde los 12 padece una enfermedad degenerativa e incurable, informó este martes el portal periodístico judicial La Ley.
La decisión emitida por el máximo tribunal peruano en julio del año pasado había sido remitida al Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser ejecutada. Sin embargo, Silvia Núñez Riva, la actual encargada de ese juzgado de primera instancia, ha decidido no acatar la orden, alegando que va en contra de sus preceptos morales, y se “abstuvo por decoro”.
“No me es posible ejecutar la misma pues considero, como parte de mi esencia, que el derecho a la vida, reconocido en el artículo 2 de la Constitución es un derecho irrenunciable, creencia que se apoya en mi libertad de conciencia, por lo que, en este caso en particular tengo motivos que no me permiten asumir la ejecución de la sentencia”, aseguró Núñez Riva en una resolución del 23 de enero.
Según explican desde La Ley, con esa postura podría estar incurriendo la letrada en el delito de desobediencia a la autoridad, ya que el caso de Estrada había sido resuelto en la Corte Suprema. En ese contexto, su rol como jueza consiste únicamente en tramitar la ejecución de una sentencia con carácter de “cosa juzgada”. Inhibirse por motivos personales significa que está incumpliendo con sus deberes, algo merecedor de una sanción administrativa, detalla el sitio especializado.
Núñez Riva instó en su resolución a que el caso fuera redistribuido con “urgencia” a través de la mesa de partes de los juzgados constitucionales. Al respecto, la Defensoría del Pueblo de Perú confirmó este miércoles que el expediente de Ana Estrada “hoy ya se encuentra en el Séptimo Juzgado Constitucional, a cargo de la jueza Malbina Saldaña”.
Aunque ya este escenario podría dar pie a que finalmente se proceda con la elaboración del protocolo o procedimiento técnico para aplicarle la eutanasia, la Defensoría del Pueblo solicita “ejecutar con celeridad y urgencia la sentencia”. El organismo recuerda que ya han pasado más de seis meses desde que la Corte Suprema reconoció el derecho de Estrada a morir dignamente y emitió la decisión final. “Ya son casi cinco meses desde que el expediente llegó al despacho del juez de ejecución y aún no se ordena cumplir con lo resuelto”, recalcó.
La Defensoría subraya que el deber del juez encargado es garantizar que la sentencia se cumpla “tal como se resolvió y sin retardar su ejecución”. Asimismo, advierte que nuevas demoras podrían causar “un mayor sufrimiento y padecimiento” a la involucrada.
Ana Estrada sufre de polimiositis, una dolencia sin cura que consume poco a poco los músculos de todo el cuerpo y que la mantiene postrada en una cama la mayor parte del tiempo. Es la primera persona en el país suramericano a la que los jueces han autorizado a poner fin a su vida, después de dictaminar la inaplicación a su caso del artículo 112 del Código Penal, de manera que nadie puede ser perseguido por el delito de homicidio piadoso al practicarle la eutanasia. Su caso es excepcional, ya que en Perú ese procedimiento está prohibido y es penado con tres años de cárcel.
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Una jueza se negó en Perú a dar curso a la sentencia de la Corte Suprema que aprobó la aplicación de la eutanasia a Ana Estrada, una psicóloga de 45 años que desde los 12 padece una enfermedad degenerativa e incurable, informó este martes el portal periodístico judicial La Ley.
La decisión emitida por el máximo tribunal peruano en julio del año pasado había sido remitida al Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser ejecutada. Sin embargo, Silvia Núñez Riva, la actual encargada de ese juzgado de primera instancia, ha decidido no acatar la orden, alegando que va en contra de sus preceptos morales, y se “abstuvo por decoro”.
“No me es posible ejecutar la misma pues considero, como parte de mi esencia, que el derecho a la vida, reconocido en el artículo 2 de la Constitución es un derecho irrenunciable, creencia que se apoya en mi libertad de conciencia, por lo que, en este caso en particular tengo motivos que no me permiten asumir la ejecución de la sentencia”, aseguró Núñez Riva en una resolución del 23 de enero.
Según explican desde La Ley, con esa postura podría estar incurriendo la letrada en el delito de desobediencia a la autoridad, ya que el caso de Estrada había sido resuelto en la Corte Suprema. En ese contexto, su rol como jueza consiste únicamente en tramitar la ejecución de una sentencia con carácter de “cosa juzgada”. Inhibirse por motivos personales significa que está incumpliendo con sus deberes, algo merecedor de una sanción administrativa, detalla el sitio especializado.
Núñez Riva instó en su resolución a que el caso fuera redistribuido con “urgencia” a través de la mesa de partes de los juzgados constitucionales. Al respecto, la Defensoría del Pueblo de Perú confirmó este miércoles que el expediente de Ana Estrada “hoy ya se encuentra en el Séptimo Juzgado Constitucional, a cargo de la jueza Malbina Saldaña”.
Aunque ya este escenario podría dar pie a que finalmente se proceda con la elaboración del protocolo o procedimiento técnico para aplicarle la eutanasia, la Defensoría del Pueblo solicita “ejecutar con celeridad y urgencia la sentencia”. El organismo recuerda que ya han pasado más de seis meses desde que la Corte Suprema reconoció el derecho de Estrada a morir dignamente y emitió la decisión final. “Ya son casi cinco meses desde que el expediente llegó al despacho del juez de ejecución y aún no se ordena cumplir con lo resuelto”, recalcó.
La Defensoría subraya que el deber del juez encargado es garantizar que la sentencia se cumpla “tal como se resolvió y sin retardar su ejecución”. Asimismo, advierte que nuevas demoras podrían causar “un mayor sufrimiento y padecimiento” a la involucrada.
Ana Estrada sufre de polimiositis, una dolencia sin cura que consume poco a poco los músculos de todo el cuerpo y que la mantiene postrada en una cama la mayor parte del tiempo. Es la primera persona en el país suramericano a la que los jueces han autorizado a poner fin a su vida, después de dictaminar la inaplicación a su caso del artículo 112 del Código Penal, de manera que nadie puede ser perseguido por el delito de homicidio piadoso al practicarle la eutanasia. Su caso es excepcional, ya que en Perú ese procedimiento está prohibido y es penado con tres años de cárcel.
PrisioneroEnArgentina.com
Febrero 9, 2023
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