LA JUSTICIA PERUANA NO VIOLÓ PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL.

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  Por Profesor Mario Sandoval.

El caso Fujimori despierta confrontaciones ideológicas que deben ser tratadas en otros espacios pero no en el de la racionalidad jurídica y del orden público internacional. En nombre de las obligaciones positivas de los Estados se debe respetar la soberanía política y jurídica del Perú (art. 2 de la Carta de la ONU). Los comunicados y decisiones unilaterales de la CIDH son únicamente de índole políticos y de oportunidad, que no pueden ser la regla de intervenciones en la Justicia nacional de un país. Abusando de una excepción o de la urgencia, la CIDH se transforma en un Tribunal de control, dejando de lado o desviando el objeto de la subsidiaridad, y poniendo en peligro la esencia misma de la soberanía de los Estados.

El rol, la legalidad y la existencia de la CIDH están en juego como se interrogaron oportunamente varios países de la región. ¿DONDE EMPIEZA LA CIDH O DONDE TERMINA EL ESTADO1? se preguntaron Argentina, Brasil, Chile, Colombia y Paraguay en una declaración de abril de 2019. Los cinco Estados firmantes solicitan el respeto del principio de la subsidiariedad, del razonable margen de autonomía, la aplicación estricta del derecho internacional, el conocimiento y consideración de las realidades de los Estados por parte del sistema interamericano, el diálogo transparente y abierto con los órganos del sistema. Hoy no es el caso.

El Estado y la Justicia peruana actuaron conforme a la doctrina del margen razonable de autonomía o margen de apreciación2, la ponderación de la situación particular, y las realidades actuales del país, garantías que le concede el derecho internacional. Perú no violo ninguna norma imperativa u obligatoria prevista en Pactos y Tratados internacionales que le impida asumir decisiones jurídicas en nombre de los principios humanitarios. Perú no puede violar una norma que no existe.

La intervención de la CIDH es inoperante, ella no es ni jurisdicción de apelación, de casación, de revisión, no puede revocar, derogar, anular decisiones  nacionales, no es una cuarta instancia ni puede interpretar el derecho interno. Se la debe observar como complementariedad de las decisiones nacionales y armonización de la Convención. El ámbito de validez de la CIDH es únicamente como estructura política que no tiene razón de continuar su funcionamiento porque la competencia contenciosa definida en el articulo 62.3 de la Convención determino el rol de la Corte, y la propia Corte se ha encargado al señalar, las diferentes clases de competencia del reconocimiento de la Convención en su opinión consultativa, es decir : interpretación y aplicación de la Convención (art. 62.1 de la Convención) y consultativa (art. 64)3. La CIDH asume recursos financieros y humanos que no justifican en la garantía y protección de los derechos humanos de todos los ciudadanos en América latina. 

 

Mario Sandoval,

Presidente de Casppa France

 

1) Ministro de Justicia, Hernán Larraín: “Queremos conversar para delimitar bien dónde empieza la CIDH o dónde termina el Estado, T13 Radio  https://www.tele13radio.cl/t13radio/site/artic/20190426/pags/20190426093232.html

2)Corte IDH Opinión consultativa OC-4/84 (19 enero 1984), Propuesta de modificación a la Constitución Política de

Costa Rica relacionada con la naturalización. Solicitada por el gobierno de Costa Rica.

http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_04_esp.doc.

3)Corte IDH, caso Cantos vs. Argentina, http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/cantos/interexp.pdf

 


PrisioneroEnArgentina.com

Diciembre 12, 2023


 

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Silvio Pizarro
Silvio Pizarro
4 years ago

Otra admirable nota que nos entrega nuestro erudito amigo, versado en derecho, discurriendo sobre la Justicia y sus orígenes en Egipto, Grecia y Roma. Una valiosa contribución para los que amamos el Derecho.
Comparto la opinión de Victoria “En una mezcla de justicia Frentana y Catoniana pareciera que están sumergidos nuestros presos políticos”. Puedo agregar que a la mezcla de justicia mencionada, la historia ha de incorporar la Justicia “Política de Estado” surgida de los anales kirchneristas.
También adhiero a la Justicia Zaffaroniana citada por Lucho Capìtano “Se puede matar, violar, robar y salir libre porque la culpa es de la víctima”…

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Gerardo Santa Marta
Gerardo Santa Marta
8 years ago

Muy buen artículo. Algunas cositas que desconocía.

Susy Natina
8 years ago

Muy buena nota

Victoria Casogna
8 years ago

En una mezcla de justicia Frentana y Catoniana pareciera que estan sumergidos nuestros presos políticos.

Lucho Capitano
8 years ago

Faltó la Zaffaroniana, donde se puede matar, violar, robar y salir libre porque la culpa es de la víctima…

Laura Lafayette
8 years ago
Reply to  Lucho Capitano

El abolicionismo en su maxima expresión.

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