El caso Fujimori despierta confrontaciones ideológicas que deben ser tratadas en otros espacios pero no en el de la racionalidad jurídica y del orden público internacional. En nombre de las obligaciones positivas de los Estados se debe respetar la soberanía política y jurídica del Perú (art. 2 de la Carta de la ONU). Los comunicados y decisiones unilaterales de la CIDH son únicamente de índole políticos y de oportunidad, que no pueden ser la regla de intervenciones en la Justicia nacional de un país. Abusando de una excepción o de la urgencia, la CIDH se transforma en un Tribunal de control, dejando de lado o desviando el objeto de la subsidiaridad, y poniendo en peligro la esencia misma de la soberanía de los Estados.
El rol, la legalidad y la existencia de la CIDH están en juego como se interrogaron oportunamente varios países de la región. ¿DONDE EMPIEZA LA CIDH O DONDE TERMINA EL ESTADO1? se preguntaron Argentina, Brasil, Chile, Colombia y Paraguay en una declaración de abril de 2019. Los cinco Estados firmantes solicitan el respeto del principio de la subsidiariedad, del razonable margen de autonomía, la aplicación estricta del derecho internacional, el conocimiento y consideración de las realidades de los Estados por parte del sistema interamericano, el diálogo transparente y abierto con los órganos del sistema. Hoy no es el caso.
El Estado y la Justicia peruana actuaron conforme a la doctrina del margen razonable de autonomía o margen de apreciación2, la ponderación de la situación particular, y las realidades actuales del país, garantías que le concede el derecho internacional. Perú no violo ninguna norma imperativa u obligatoria prevista en Pactos y Tratados internacionales que le impida asumir decisiones jurídicas en nombre de los principios humanitarios. Perú no puede violar una norma que no existe.
La intervención de la CIDH es inoperante, ella no es ni jurisdicción de apelación, de casación, de revisión, no puede revocar, derogar, anular decisiones nacionales, no es una cuarta instancia ni puede interpretar el derecho interno. Se la debe observar como complementariedad de las decisiones nacionales y armonización de la Convención. El ámbito de validez de la CIDH es únicamente como estructura política que no tiene razón de continuar su funcionamiento porque la competencia contenciosa definida en el articulo 62.3 de la Convención determino el rol de la Corte, y la propia Corte se ha encargado al señalar, las diferentes clases de competencia del reconocimiento de la Convención en su opinión consultativa, es decir : interpretación y aplicación de la Convención (art. 62.1 de la Convención) y consultativa (art. 64)3. La CIDH asume recursos financieros y humanos que no justifican en la garantía y protección de los derechos humanos de todos los ciudadanos en América latina.
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Por Profesor Mario Sandoval.
El caso Fujimori despierta confrontaciones ideológicas que deben ser tratadas en otros espacios pero no en el de la racionalidad jurídica y del orden público internacional. En nombre de las obligaciones positivas de los Estados se debe respetar la soberanía política y jurídica del Perú (art. 2 de la Carta de la ONU). Los comunicados y decisiones unilaterales de la CIDH son únicamente de índole políticos y de oportunidad, que no pueden ser la regla de intervenciones en la Justicia nacional de un país. Abusando de una excepción o de la urgencia, la CIDH se transforma en un Tribunal de control, dejando de lado o desviando el objeto de la subsidiaridad, y poniendo en peligro la esencia misma de la soberanía de los Estados.
El rol, la legalidad y la existencia de la CIDH están en juego como se interrogaron oportunamente varios países de la región. ¿DONDE EMPIEZA LA CIDH O DONDE TERMINA EL ESTADO1? se preguntaron Argentina, Brasil, Chile, Colombia y Paraguay en una declaración de abril de 2019. Los cinco Estados firmantes solicitan el respeto del principio de la subsidiariedad, del razonable margen de autonomía, la aplicación estricta del derecho internacional, el conocimiento y consideración de las realidades de los Estados por parte del sistema interamericano, el diálogo transparente y abierto con los órganos del sistema. Hoy no es el caso.
El Estado y la Justicia peruana actuaron conforme a la doctrina del margen razonable de autonomía o margen de apreciación2, la ponderación de la situación particular, y las realidades actuales del país, garantías que le concede el derecho internacional. Perú no violo ninguna norma imperativa u obligatoria prevista en Pactos y Tratados internacionales que le impida asumir decisiones jurídicas en nombre de los principios humanitarios. Perú no puede violar una norma que no existe.
La intervención de la CIDH es inoperante, ella no es ni jurisdicción de apelación, de casación, de revisión, no puede revocar, derogar, anular decisiones nacionales, no es una cuarta instancia ni puede interpretar el derecho interno. Se la debe observar como complementariedad de las decisiones nacionales y armonización de la Convención. El ámbito de validez de la CIDH es únicamente como estructura política que no tiene razón de continuar su funcionamiento porque la competencia contenciosa definida en el articulo 62.3 de la Convención determino el rol de la Corte, y la propia Corte se ha encargado al señalar, las diferentes clases de competencia del reconocimiento de la Convención en su opinión consultativa, es decir : interpretación y aplicación de la Convención (art. 62.1 de la Convención) y consultativa (art. 64)3. La CIDH asume recursos financieros y humanos que no justifican en la garantía y protección de los derechos humanos de todos los ciudadanos en América latina.
Mario Sandoval,
Presidente de Casppa France
1) Ministro de Justicia, Hernán Larraín: “Queremos conversar para delimitar bien dónde empieza la CIDH o dónde termina el Estado”, T13 Radio https://www.tele13radio.cl/t13radio/site/artic/20190426/pags/20190426093232.html
2)Corte IDH Opinión consultativa OC-4/84 (19 enero 1984), Propuesta de modificación a la Constitución Política de
Costa Rica relacionada con la naturalización. Solicitada por el gobierno de Costa Rica.
http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_04_esp.doc.
3)Corte IDH, caso Cantos vs. Argentina, http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/cantos/interexp.pdf
PrisioneroEnArgentina.com
Diciembre 12, 2023
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