El (supuesto) fundamento según el cual fiscales y jueces federales, respectivamente, acusan, juzgan y condenan a aquellos a quienes se les endilga la comisión de crímenes de lesa humanidad sostiene que, en la Argentina, durante los años 70, el Estado ideó y ejecutó un “plan sistemático de exterminio de la población civil” (un genocidio y no una guerra). Según se desprende de las múltiples elevaciones a juicio y/ o sentencias en las causas de lesa humanidad, el gobierno militar surgido del golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, habría desatado una represión “genocida” con el inconfesable objeto de eliminar el menor atisbo de resistencia a la política económica “entreguista, capitalista y antiobrera” a cargo del entonces ministro de economía José Alfredo Martínez de Hoz. Ese y ningún otro habría sido el móvil de la represión en los años ’70. Es de destacar que dicho móvil haya sido idéntico al que esgrimieron las bandas armadas marxistas para justificar los miles crímenes de lesa humanidad cometidos contra la vida y la propiedad de argentinos y extranjeros. “Feliz” coincidencia entre jueces y guerrilleros que hace de un axioma del marxismo-leninismo un puntal de la jurisprudencia argentina (es decir, que en el modo de producción capitalista las FFAA son el brazo armado del empresariado). De allí que todo aquel que durante el gobierno militar y por el solo hecho de haber vestido uniforme o administrado una empresa capitalista resulte asociado forzosamente al club de los criminales de lesa humanidad bajo sospecha. Pero el marxismo no sólo señala quiénes son los victimarios sino, también, quiénes las víctimas (los terroristas) ¡Otra “feliz” coincidencia!
Ahora bien, desde una perspectiva políticamente “incorrecta”, “retrógrada” y “fascista”, cabe esta pregunta: ¿A qué se refieren los jueces cuando aluden al “exterminio de la población civil” ? Porque, salvo que provengan del planeta Marte, deben saber que tanto los integrantes del ERP como de Montoneros se reivindicaban como combatientes de una guerra revolucionaria. Que ostentaban grado militar, portaban armas a la vista y controlaban territorio. Que en sus publicaciones expresaban sus intenciones de exterminar a las FFAA, tomar el poder del Estado y eliminar a los empresarios. Y que (como previniendo que en el futuro ningún juez esgrimiera el disparate de que los persiguieron por ser opositores a una política) secuestraron, extorsionaron y asesinaron a militares, jueces, empresarios y sindicalistas.
El juicio al Operativo Independencia
Es en Tucumán donde el argumento “estrella” del “plan de exterminio de la población civil” exhibe en toda su desnudez su naturaleza de mamarracho jurídico. Ello así porque el “Operativo (Operación) Independencia” fue ordenado por el gobierno peronista de Isabel Perón mediante el Decreto Nº 261/75 del 5 de Febrero de 1975, más de un año antes del 24 de marzo de 1976. Como es obvio, Martínez de Hoz no había asumido y, por lo tanto, atribuir la represión en Tucumán al modelo económico del gobierno militar que todavía no existía es absurdo, torpe, inverosímil, retorcido e, indiscutiblemente, falso. Mas no así para el juez Daniel Bejas, instructor de la causa, quien sustenta la insólita teoría de que los jefes militares habrían engañado a la presidente María Martínez de Perón y su gabinete convenciéndolos de firmar un decreto (de aniquilamiento) cuya verdadera intención oculta era llevar adelante un “ensayo de laboratorio o prueba piloto de exterminio” para la represión que ocurriría después del golpe de Estado. Así de fácil los astutos militares engañaron a los peronistas ¡Es que son tan cándidos! Y es esa acreditada candidez la que conduce a Bejas a deslindar al gobierno peronista de responsabilidad alguna en el Operativo Independencia. (Que Bejas, antes de acceder a la magistratura se haya desempeñado como apoderado legal del PJ tucumano, fue pura casualidad.)
Ahora bien, el sentido común políticamente incorrecto (que no es el de los jueces) piensa otra cosa. Sostiene que el Operativo Independencia, ante el ataque sedicioso de bandas terroristas, fue la respuesta lícita, legítima, racional, estándar, constitucional, pertinente, soberana, propia, procedente, idónea y obligada del gobierno constitucional. Este último, demás está decir, tenía el mandato ineludible e indelegable de defender el territorio nacional, el Estado de Derecho y los bienes, la vida y la libertad de los tucumanos ¿Se debía o no se debía reprimir a los subversivos que asesinaron al capitán Viola y a su hija María Cristina? La pregunta es pertinente dado que el Tribunal Oral, los fiscales y el juez instructor, más que por la forma, interpretan que el delito de lesa humanidad se comete por el simple hecho de reprimir a un terrorista.
Por cierto, los militares (coronel) Jorge Oscar Grassi, (teniente primero) Luis Roberto Brzic, (capitán) Miguel Ángel Paiva, (mayor bioquímico) Jaime Gimeno, (teniente primero) Juan Carlos Gamban, (teniente primero) Ciro Ahumada, (teniente coronel médico) José Francisco Gardón, (mayor) Néstor Horacio López, (teniente primero) Roberto Eduardo Carbajo y (capitán) Humberto Viola fueron condenados a muerte y asesinados por el ERP por la mera circunstancia de pertenecer a las FFAA (todos durante el gobierno constitucional). El comunicado resaltaba que el ERP procedería a la “ejecución de oficiales indiscriminada…” Unos victimarios, otros víctimas. (¿Alguien vio un juez por ahí?)
Por Mauricio Ortín.
El (supuesto) fundamento según el cual fiscales y jueces federales, respectivamente, acusan, juzgan y condenan a aquellos a quienes se les endilga la comisión de crímenes de lesa humanidad sostiene que, en la Argentina, durante los años 70, el Estado ideó y ejecutó un “plan sistemático de exterminio de la población civil” (un genocidio y no una guerra). Según se desprende de las múltiples elevaciones a juicio y/ o sentencias en las causas de lesa humanidad, el gobierno militar surgido del golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, habría desatado una represión “genocida” con el inconfesable objeto de eliminar el menor atisbo de resistencia a la política económica “entreguista, capitalista y antiobrera” a cargo del entonces ministro de economía José Alfredo Martínez de Hoz. Ese y ningún otro habría sido el móvil de la represión en los años ’70. Es de destacar que dicho móvil haya sido idéntico al que esgrimieron las bandas armadas marxistas para justificar los miles crímenes de lesa humanidad cometidos contra la vida y la propiedad de argentinos y extranjeros. “Feliz” coincidencia entre jueces y guerrilleros que hace de un axioma del marxismo-leninismo un puntal de la jurisprudencia argentina (es decir, que en el modo de producción capitalista las FFAA son el brazo armado del empresariado). De allí que todo aquel que durante el gobierno militar y por el solo hecho de haber vestido uniforme o administrado una empresa capitalista resulte asociado forzosamente al club de los criminales de lesa humanidad bajo sospecha. Pero el marxismo no sólo señala quiénes son los victimarios sino, también, quiénes las víctimas (los terroristas) ¡Otra “feliz” coincidencia!
Ahora bien, desde una perspectiva políticamente “incorrecta”, “retrógrada” y “fascista”, cabe esta pregunta: ¿A qué se refieren los jueces cuando aluden al “exterminio de la población civil” ? Porque, salvo que provengan del planeta Marte, deben saber que tanto los integrantes del ERP como de Montoneros se reivindicaban como combatientes de una guerra revolucionaria. Que ostentaban grado militar, portaban armas a la vista y controlaban territorio. Que en sus publicaciones expresaban sus intenciones de exterminar a las FFAA, tomar el poder del Estado y eliminar a los empresarios. Y que (como previniendo que en el futuro ningún juez esgrimiera el disparate de que los persiguieron por ser opositores a una política) secuestraron, extorsionaron y asesinaron a militares, jueces, empresarios y sindicalistas.
El juicio al Operativo Independencia
Es en Tucumán donde el argumento “estrella” del “plan de exterminio de la población civil” exhibe en toda su desnudez su naturaleza de mamarracho jurídico. Ello así porque el “Operativo (Operación) Independencia” fue ordenado por el gobierno peronista de Isabel Perón mediante el Decreto Nº 261/75 del 5 de Febrero de 1975, más de un año antes del 24 de marzo de 1976. Como es obvio, Martínez de Hoz no había asumido y, por lo tanto, atribuir la represión en Tucumán al modelo económico del gobierno militar que todavía no existía es absurdo, torpe, inverosímil, retorcido e, indiscutiblemente, falso. Mas no así para el juez Daniel Bejas, instructor de la causa, quien sustenta la insólita teoría de que los jefes militares habrían engañado a la presidente María Martínez de Perón y su gabinete convenciéndolos de firmar un decreto (de aniquilamiento) cuya verdadera intención oculta era llevar adelante un “ensayo de laboratorio o prueba piloto de exterminio” para la represión que ocurriría después del golpe de Estado. Así de fácil los astutos militares engañaron a los peronistas ¡Es que son tan cándidos! Y es esa acreditada candidez la que conduce a Bejas a deslindar al gobierno peronista de responsabilidad alguna en el Operativo Independencia. (Que Bejas, antes de acceder a la magistratura se haya desempeñado como apoderado legal del PJ tucumano, fue pura casualidad.)
Ahora bien, el sentido común políticamente incorrecto (que no es el de los jueces) piensa otra cosa. Sostiene que el Operativo Independencia, ante el ataque sedicioso de bandas terroristas, fue la respuesta lícita, legítima, racional, estándar, constitucional, pertinente, soberana, propia, procedente, idónea y obligada del gobierno constitucional. Este último, demás está decir, tenía el mandato ineludible e indelegable de defender el territorio nacional, el Estado de Derecho y los bienes, la vida y la libertad de los tucumanos ¿Se debía o no se debía reprimir a los subversivos que asesinaron al capitán Viola y a su hija María Cristina? La pregunta es pertinente dado que el Tribunal Oral, los fiscales y el juez instructor, más que por la forma, interpretan que el delito de lesa humanidad se comete por el simple hecho de reprimir a un terrorista.
Por cierto, los militares (coronel) Jorge Oscar Grassi, (teniente primero) Luis Roberto Brzic, (capitán) Miguel Ángel Paiva, (mayor bioquímico) Jaime Gimeno, (teniente primero) Juan Carlos Gamban, (teniente primero) Ciro Ahumada, (teniente coronel médico) José Francisco Gardón, (mayor) Néstor Horacio López, (teniente primero) Roberto Eduardo Carbajo y (capitán) Humberto Viola fueron condenados a muerte y asesinados por el ERP por la mera circunstancia de pertenecer a las FFAA (todos durante el gobierno constitucional). El comunicado resaltaba que el ERP procedería a la “ejecución de oficiales indiscriminada…” Unos victimarios, otros víctimas. (¿Alguien vio un juez por ahí?)
PrisioneroEnArgentina.com
Junio 18, 2017
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