Por el presente artículo pretendemos demostrar que el funcionamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH), dilata en forma palmaria la resolución de ciertas cuestiones relativas a la protección de derechos humanos que les son planteadas.
Al tal efecto, adjuntamos nuestra respuesta a una comunicación recibida a través del portal de la citada Comisión IDH, Con «fecha de entrega» 21/feb/2024, por medio de la cual nos cursa traslado de una nota fechada el 21/feb/2024 suscripta por el secretario ejecutivo adjunto Sr. Jorge Meza, en la que textualmente expone: Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el objeto de acusar recibo a su atenta comunicación del 16 de octubre de 2023, en la cual suministra sus observaciones sobre el fondo del caso arriba mencionado.
Al respecto, cumplo en comunicarle que dicha información ha sido enviada al Estado, y se le ha solicitado las correspondientes observaciones sobre el fondo del caso con el plazo de cuatro meses, prorrogable si fuese necesario hasta un máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de transmisión de la presente comunicación. Se advirtió la imposibilidad de otorgar solicitudes de prórrogas que excedan el plazo arriba indicado. El plazo de seis meses mencionado es improrrogable, de conformidad con el artículo 37(2) del Reglamento de la CIDH.
Como queda expuesto la nota de la cual da traslado es del 16/oct/2023, es decir de más de cuatro meses, un plazo por demás exagerado para una remisión que se efectúa vía correo electrónico. Nuestra comunicación a la que alude, corresponde a la respuesta a una anterior nota de la Comisión IDH, trámite N°. 2.207.432, «fecha de entrega» el 05/oct/2023, por la que se remite un escrito suscripto por dicha Comisión IDH, fechado el 28/sep/2023, por el que se informa el otorgamiento como Caso 15.346, así como la aplicación de lo establecido por esa Comisión en su Resolución N°. 1/16 sobre «Medidas para reducir el atraso procesal» y en el mismo se expuso: De acuerdo a lo establecido en el artículo 37(1) de su Reglamento, la CIDH le concede un plazo de cuatro meses, prorrogable si fuese necesario hasta un máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de transmisión de la presente comunicación, para que presente sus observaciones adicionales sobre el fondo. Se advierte la imposibilidad de otorgar solicitudes de prórrogas que excedan el plazo arriba indicado. El plazo de seis meses mencionado es improrrogable, de conformidad con el artículo 37(2) del Reglamento de la CIDH.
El Estado argentino no cumplió con lo establecido en el plazo otorgado, y tampoco solicitó prorroga, por lo cual venció de pleno derecho su opción de cumplir lo establecido por la Comisión IDH, y el veneficio de solicitar prorroga.
Dentro de un proceso normal, la comunicación de la Comisión IDG, del 21/feb/2024, remitida tanto a esta parte como al Estado argentino, debió haber establecido que, por expiración de los plazos concedidos, y sin haber el Estado cumplido con sus obligaciones, la Comisión IDH daría prosecución al trámite de elaboración del informe pertinente.
Contrario a esto, la Comisión IDH, concede un nuevo plazo al Estado, contado dese la recepción de la nueva comunicación. Por comunicación N°. 2.207.429, «fecha de remisión» 05/oct/2023 remitida a la Cancillería argentina, fechada el 29/sep/2023, que textualmente dice:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 37(1) de su Reglamento, la CIDH ha fijado a la parte peticionaria un plazo de cuatro meses, prorrogable si fuese necesario hasta un máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de transmisión de la presente comunicación, para que presenten sus observaciones adicionales sobre el fondo. A su vez, se advirtió la imposibilidad de otorgar solicitudes de prórrogas que excedan el plazo arriba indicado, de conformidad con el artículo 37(2) del Reglamento de la CIDH.
Asimismo, con base en lo previsto en el artículo 37(4) del Reglamento, la Comisión se pone a disposición de las partes a fin de llegar a una solución amistosa del asunto conforme a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de la CIDH. Por lo tanto, me permito solicitar a Su Excelencia una respuesta a este ofrecimiento con la mayor brevedad posible.
Es evidente que el plazo «improrrogable» establecido en el principio, se transforma en «prorrogable» por un plazo igual al anterior. Es decir, la Comisión IDH, por su demora en la remisión de documentación beneficia al Estado incumplidor, y perjudica al peticionante, transformando en nugatoria la protección de sus derechos humanos. ¿Dónde quedó, lo que la propia Comisión IDH asumió como compromiso en su Resolución N° 1/16 «Medidas para reducir el atraso procesal»?
Resulta complejo establecer cuales son los plazos reales que la Comisión IDH se toma para sus resoluciones, tal vez una forma parcial de demostrarlo, es revisando, tiene libre acceso, alguno de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), ya que esta publica sus resoluciones de casos contenciosos en su sitio WEB https://www.corteidh.or.cr/casos_sentencias.cfm
Sobre esto y a modo de ejemplo especificaremos dos casos de los que al 28/nov/2023, de los 508 fallos emitidos por la Corte IDH, en las más de tres décadas que tiene en funciones dicho órgano y a la cual los particulares no tiene acceso directo, ya que ello depende de la Comisión IDH cuya decisión no es recurrible:
Fallo N°. 490: fecha 23/may/2023; caso «Boleso vs. Argentina», inicio de petición ante la Comisión IDH 06/may/1997; informe de admisibilidad N°: 39/98 del 24/sep/1998; informe sobre el fondo N°. 245/20; elevación a la Corte IDH 21/sep/2021.
Fallo N°. 476: fecha 21/nov/2022; caso «Dial y otro vs Trinidad Tobago»; inicio de petición ante la Comisión IDH 29/abr/1999; informe de admisibilidad N°. 83/2011 del 21/jul/2011; informe sobre el fondo N°. 331/20; elevación a la Corte IDH 23/jun /2021.
El caso que adjuntamos, ya lleva 10 años, y aún no ha obtenido ninguno de los informes, queda por lo tanto que la Comisión IDH procrastina, y que con ello como dice el título del presente hace nugatoria la protección que se espera del sistema.
Obviamente, no ponemos en entredicho el valor de los derechos humanos, cuando estos se aplican para todos, sino respecto de los mecanismos procesales de aplicación de las garantías que ofrecen.
Liars lying about being liars ……. Put them under oath !
brynn evanson
2 years ago
Sooo many jokes about this…. McCarthy’s political career is over.
grace7474
2 years ago
No excuses that this moment illustrates a great divide and disorder of the GOP, and it is not the Democrats doing that is to blame. I AM HERE FOR THIS $%^&!!! They did this to themselves.
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Por el presente artículo pretendemos demostrar que el funcionamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH), dilata en forma palmaria la resolución de ciertas cuestiones relativas a la protección de derechos humanos que les son planteadas.
Al tal efecto, adjuntamos nuestra respuesta a una comunicación recibida a través del portal de la citada Comisión IDH, Con «fecha de entrega» 21/feb/2024, por medio de la cual nos cursa traslado de una nota fechada el 21/feb/2024 suscripta por el secretario ejecutivo adjunto Sr. Jorge Meza, en la que textualmente expone: Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el objeto de acusar recibo a su atenta comunicación del 16 de octubre de 2023, en la cual suministra sus observaciones sobre el fondo del caso arriba mencionado.
Al respecto, cumplo en comunicarle que dicha información ha sido enviada al Estado, y se le ha solicitado las correspondientes observaciones sobre el fondo del caso con el plazo de cuatro meses, prorrogable si fuese necesario hasta un máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de transmisión de la presente comunicación. Se advirtió la imposibilidad de otorgar solicitudes de prórrogas que excedan el plazo arriba indicado. El plazo de seis meses mencionado es improrrogable, de conformidad con el artículo 37(2) del Reglamento de la CIDH.
Como queda expuesto la nota de la cual da traslado es del 16/oct/2023, es decir de más de cuatro meses, un plazo por demás exagerado para una remisión que se efectúa vía correo electrónico. Nuestra comunicación a la que alude, corresponde a la respuesta a una anterior nota de la Comisión IDH, trámite N°. 2.207.432, «fecha de entrega» el 05/oct/2023, por la que se remite un escrito suscripto por dicha Comisión IDH, fechado el 28/sep/2023, por el que se informa el otorgamiento como Caso 15.346, así como la aplicación de lo establecido por esa Comisión en su Resolución N°. 1/16 sobre «Medidas para reducir el atraso procesal» y en el mismo se expuso: De acuerdo a lo establecido en el artículo 37(1) de su Reglamento, la CIDH le concede un plazo de cuatro meses, prorrogable si fuese necesario hasta un máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de transmisión de la presente comunicación, para que presente sus observaciones adicionales sobre el fondo. Se advierte la imposibilidad de otorgar solicitudes de prórrogas que excedan el plazo arriba indicado. El plazo de seis meses mencionado es improrrogable, de conformidad con el artículo 37(2) del Reglamento de la CIDH.
El Estado argentino no cumplió con lo establecido en el plazo otorgado, y tampoco solicitó prorroga, por lo cual venció de pleno derecho su opción de cumplir lo establecido por la Comisión IDH, y el veneficio de solicitar prorroga.
Dentro de un proceso normal, la comunicación de la Comisión IDG, del 21/feb/2024, remitida tanto a esta parte como al Estado argentino, debió haber establecido que, por expiración de los plazos concedidos, y sin haber el Estado cumplido con sus obligaciones, la Comisión IDH daría prosecución al trámite de elaboración del informe pertinente.
Contrario a esto, la Comisión IDH, concede un nuevo plazo al Estado, contado dese la recepción de la nueva comunicación. Por comunicación N°. 2.207.429, «fecha de remisión» 05/oct/2023 remitida a la Cancillería argentina, fechada el 29/sep/2023, que textualmente dice:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 37(1) de su Reglamento, la CIDH ha fijado a la parte peticionaria un plazo de cuatro meses, prorrogable si fuese necesario hasta un máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de transmisión de la presente comunicación, para que presenten sus observaciones adicionales sobre el fondo. A su vez, se advirtió la imposibilidad de otorgar solicitudes de prórrogas que excedan el plazo arriba indicado, de conformidad con el artículo 37(2) del Reglamento de la CIDH.
Asimismo, con base en lo previsto en el artículo 37(4) del Reglamento, la Comisión se pone a disposición de las partes a fin de llegar a una solución amistosa del asunto conforme a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de la CIDH. Por lo tanto, me permito solicitar a Su Excelencia una respuesta a este ofrecimiento con la mayor brevedad posible.
Es evidente que el plazo «improrrogable» establecido en el principio, se transforma en «prorrogable» por un plazo igual al anterior. Es decir, la Comisión IDH, por su demora en la remisión de documentación beneficia al Estado incumplidor, y perjudica al peticionante, transformando en nugatoria la protección de sus derechos humanos. ¿Dónde quedó, lo que la propia Comisión IDH asumió como compromiso en su Resolución N° 1/16 «Medidas para reducir el atraso procesal»?
Resulta complejo establecer cuales son los plazos reales que la Comisión IDH se toma para sus resoluciones, tal vez una forma parcial de demostrarlo, es revisando, tiene libre acceso, alguno de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), ya que esta publica sus resoluciones de casos contenciosos en su sitio WEB https://www.corteidh.or.cr/casos_sentencias.cfm
Sobre esto y a modo de ejemplo especificaremos dos casos de los que al 28/nov/2023, de los 508 fallos emitidos por la Corte IDH, en las más de tres décadas que tiene en funciones dicho órgano y a la cual los particulares no tiene acceso directo, ya que ello depende de la Comisión IDH cuya decisión no es recurrible:
Fallo N°. 490: fecha 23/may/2023; caso «Boleso vs. Argentina», inicio de petición ante la Comisión IDH 06/may/1997; informe de admisibilidad N°: 39/98 del 24/sep/1998; informe sobre el fondo N°. 245/20; elevación a la Corte IDH 21/sep/2021.
Fallo N°. 476: fecha 21/nov/2022; caso «Dial y otro vs Trinidad Tobago»; inicio de petición ante la Comisión IDH 29/abr/1999; informe de admisibilidad N°. 83/2011 del 21/jul/2011; informe sobre el fondo N°. 331/20; elevación a la Corte IDH 23/jun /2021.
El caso que adjuntamos, ya lleva 10 años, y aún no ha obtenido ninguno de los informes, queda por lo tanto que la Comisión IDH procrastina, y que con ello como dice el título del presente hace nugatoria la protección que se espera del sistema.
Obviamente, no ponemos en entredicho el valor de los derechos humanos, cuando estos se aplican para todos, sino respecto de los mecanismos procesales de aplicación de las garantías que ofrecen.
Buenos Aires, 29 de febrero de 2024.
jomargaroli@yahoo.com.ar
smaculan@yahoo.com.ar
PrisioneroEnArgentina.com
Marzo 3, 2024
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MacCarthy… game over
Liars lying about being liars ……. Put them under oath !
Sooo many jokes about this…. McCarthy’s political career is over.
No excuses that this moment illustrates a great divide and disorder of the GOP, and it is not the Democrats doing that is to blame. I AM HERE FOR THIS $%^&!!! They did this to themselves.
Government does not have enough money to protect the people, not to mention the poor are the ones left holding the bag
Hot-Mess Express. The whole Republican production was beyond parody.
George Santos would be a great speaker for the republicans; he represents them greatly!
Good speaker in a gay bar
Santos shouldn’t be in congress
Isn’t the general rule always being three strikes and you are out? Why they vote 4 times?
In 1855 the votes for Speaker happened 133 times before a speaker was voted in..
Donald Trump must be soooooooooooooooooooooo mad
Frigin love this NO ONE SHOULD ALLOW ANYONE WHO IS AN “ELECTION DENIER” (McCarthy) TO BECOME SPEAKER, Regardless of party
a fairy-tale ending to one of the most abominable and embarrassing eras of American politics.