Por el presente artículo pretendemos demostrar que el funcionamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH), dilata en forma palmaria la resolución de ciertas cuestiones relativas a la protección de derechos humanos que les son planteadas.
Al tal efecto, adjuntamos nuestra respuesta a una comunicación recibida a través del portal de la citada Comisión IDH, Con «fecha de entrega» 21/feb/2024, por medio de la cual nos cursa traslado de una nota fechada el 21/feb/2024 suscripta por el secretario ejecutivo adjunto Sr. Jorge Meza, en la que textualmente expone: Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el objeto de acusar recibo a su atenta comunicación del 16 de octubre de 2023, en la cual suministra sus observaciones sobre el fondo del caso arriba mencionado.
Al respecto, cumplo en comunicarle que dicha información ha sido enviada al Estado, y se le ha solicitado las correspondientes observaciones sobre el fondo del caso con el plazo de cuatro meses, prorrogable si fuese necesario hasta un máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de transmisión de la presente comunicación. Se advirtió la imposibilidad de otorgar solicitudes de prórrogas que excedan el plazo arriba indicado. El plazo de seis meses mencionado es improrrogable, de conformidad con el artículo 37(2) del Reglamento de la CIDH.
Como queda expuesto la nota de la cual da traslado es del 16/oct/2023, es decir de más de cuatro meses, un plazo por demás exagerado para una remisión que se efectúa vía correo electrónico. Nuestra comunicación a la que alude, corresponde a la respuesta a una anterior nota de la Comisión IDH, trámite N°. 2.207.432, «fecha de entrega» el 05/oct/2023, por la que se remite un escrito suscripto por dicha Comisión IDH, fechado el 28/sep/2023, por el que se informa el otorgamiento como Caso 15.346, así como la aplicación de lo establecido por esa Comisión en su Resolución N°. 1/16 sobre «Medidas para reducir el atraso procesal» y en el mismo se expuso: De acuerdo a lo establecido en el artículo 37(1) de su Reglamento, la CIDH le concede un plazo de cuatro meses, prorrogable si fuese necesario hasta un máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de transmisión de la presente comunicación, para que presente sus observaciones adicionales sobre el fondo. Se advierte la imposibilidad de otorgar solicitudes de prórrogas que excedan el plazo arriba indicado. El plazo de seis meses mencionado es improrrogable, de conformidad con el artículo 37(2) del Reglamento de la CIDH.
El Estado argentino no cumplió con lo establecido en el plazo otorgado, y tampoco solicitó prorroga, por lo cual venció de pleno derecho su opción de cumplir lo establecido por la Comisión IDH, y el veneficio de solicitar prorroga.
Dentro de un proceso normal, la comunicación de la Comisión IDG, del 21/feb/2024, remitida tanto a esta parte como al Estado argentino, debió haber establecido que, por expiración de los plazos concedidos, y sin haber el Estado cumplido con sus obligaciones, la Comisión IDH daría prosecución al trámite de elaboración del informe pertinente.
Contrario a esto, la Comisión IDH, concede un nuevo plazo al Estado, contado dese la recepción de la nueva comunicación. Por comunicación N°. 2.207.429, «fecha de remisión» 05/oct/2023 remitida a la Cancillería argentina, fechada el 29/sep/2023, que textualmente dice:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 37(1) de su Reglamento, la CIDH ha fijado a la parte peticionaria un plazo de cuatro meses, prorrogable si fuese necesario hasta un máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de transmisión de la presente comunicación, para que presenten sus observaciones adicionales sobre el fondo. A su vez, se advirtió la imposibilidad de otorgar solicitudes de prórrogas que excedan el plazo arriba indicado, de conformidad con el artículo 37(2) del Reglamento de la CIDH.
Asimismo, con base en lo previsto en el artículo 37(4) del Reglamento, la Comisión se pone a disposición de las partes a fin de llegar a una solución amistosa del asunto conforme a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de la CIDH. Por lo tanto, me permito solicitar a Su Excelencia una respuesta a este ofrecimiento con la mayor brevedad posible.
Es evidente que el plazo «improrrogable» establecido en el principio, se transforma en «prorrogable» por un plazo igual al anterior. Es decir, la Comisión IDH, por su demora en la remisión de documentación beneficia al Estado incumplidor, y perjudica al peticionante, transformando en nugatoria la protección de sus derechos humanos. ¿Dónde quedó, lo que la propia Comisión IDH asumió como compromiso en su Resolución N° 1/16 «Medidas para reducir el atraso procesal»?
Resulta complejo establecer cuales son los plazos reales que la Comisión IDH se toma para sus resoluciones, tal vez una forma parcial de demostrarlo, es revisando, tiene libre acceso, alguno de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), ya que esta publica sus resoluciones de casos contenciosos en su sitio WEB https://www.corteidh.or.cr/casos_sentencias.cfm
Sobre esto y a modo de ejemplo especificaremos dos casos de los que al 28/nov/2023, de los 508 fallos emitidos por la Corte IDH, en las más de tres décadas que tiene en funciones dicho órgano y a la cual los particulares no tiene acceso directo, ya que ello depende de la Comisión IDH cuya decisión no es recurrible:
Fallo N°. 490: fecha 23/may/2023; caso «Boleso vs. Argentina», inicio de petición ante la Comisión IDH 06/may/1997; informe de admisibilidad N°: 39/98 del 24/sep/1998; informe sobre el fondo N°. 245/20; elevación a la Corte IDH 21/sep/2021.
Fallo N°. 476: fecha 21/nov/2022; caso «Dial y otro vs Trinidad Tobago»; inicio de petición ante la Comisión IDH 29/abr/1999; informe de admisibilidad N°. 83/2011 del 21/jul/2011; informe sobre el fondo N°. 331/20; elevación a la Corte IDH 23/jun /2021.
El caso que adjuntamos, ya lleva 10 años, y aún no ha obtenido ninguno de los informes, queda por lo tanto que la Comisión IDH procrastina, y que con ello como dice el título del presente hace nugatoria la protección que se espera del sistema.
Obviamente, no ponemos en entredicho el valor de los derechos humanos, cuando estos se aplican para todos, sino respecto de los mecanismos procesales de aplicación de las garantías que ofrecen.
[…] MEGA CAUSA ZONA 5 – LA MÁQUINA DEL TIEMPO EXISTE Y LA TIENEN LOS FISCALES (Con video de 19 mi… […]
¿SERÁ cierto ?
2 years ago
Dicen que la vieja bruja de la Abello, se está muriendo
fiscales federales cómplices de los ladrones y corruptos kirchneristas
2 years ago
Los fiscales federales son los que controlan el proceso penal en la justicia federal, donde rinden cuenta de sus actos los políticos kirchneristas. Este es el motivo por el cual los kirchneristas, decididos a robar fondos públicos, es decir nuestra plata recolectada compulsivamente, NOMBRARON ILEGALMENTE FISCALES SIN CONCURSO PREVIO Y LOS IMPUSIERON PARA PROTEGERLOS. NO TENEMOS FISCALES FEDERALES, TENEMOS KÓMPLICES DEL PODER KIRCHNERISTA. LA PRINCIPAL RESPONSABLE Y OPERADORA ES LA EX PROCURADORA GILS CARBÓ.
En el joder judicial federal, todo vale. Se creen superiores y son la peor basura judicial de argentina. Seres arrogantes y despreciables parece que no se enteraron de que son empleados del pueblo que les paga los impuestos.
[…] MEGA CAUSA ZONA 5 – LA MÁQUINA DEL TIEMPO EXISTE Y LA TIENEN LOS FISCALES (Con video de 19 mi… […]
Ratas inmundas de la justicia federal
2 years ago
Y la fiscalía, ¿no percibió esos errores que le pueden costar días de libertad a un ser humano? Claro que si, no es una sola persona, es un equipo inmenso de 50 personas estudiando los expedientes, mas las querellas provinciales y nacionales. ¿Y entonces que ha ocurrido? Lo que ha ocurrido es que un grupúsculo de delinkuentes con K de KK, se adueñaron de la fiscalía, odian a los uniformados y sus amigos y pese a llenarse la boca con las mieles de los derechos humanos, son más criminales y criminalas (para usar el fallido lenguajes de ellos) que los nazís en su mejor momento.
Ideológicamente fallidos, los sujetos mencionados, son desperdicio de la sociedad civilizada.
QUE CAIGA LA GUILLOTINA Y RUEDEN LAS CABEZAS DE LOS FISCALES
2 years ago
Trabajé un tiempo como empleado público y lo único que encontré es mediocridad, vulgaridad, amigovias y amigovios.
Los incapaces para ganarse el pan, necesitan que les den de comer. Entonces ¿que extraña que estos fiscales no sepan hacer elementales cuentas de sumas y restas como las que hacíamos en la escuela primaria? Los fiscales son brutos, no les dá la cabeza y los testivos/víctimas van por la plata como lo hicieron siempre sin tener en cuenta que cambiaron los tiempos.
No se dan cuenta que el kirchnerismo está en caída libre hacia el piso por el precipio. Es cuestión de tiempo y todo cambiarán. Sin dudas que será lento, pero serán puestos en el patíbulo y el pueblo los escupirá como en la edad medio. Los testigos / víctimas y los fiscales TAMBIÉN
A propósito de lo que usted dice respecto de la mediocridad y vulgaridad, me gustaría expresar que sin ser anglófilo ni tener amor alguno por ellos, cuando murió la Reina, las personas de apersonaron ordenadamente al palacio Buckingham y dejaron sus flores, mientras que cuando intentaron matar (según dicen ellos) a CFK, los argentinos fueron a comer choripán con viaticos y viaje pago a la plaza de mayo y dejaron mugre por todos lados, no me extraña porque es el sello de la cámpora.
Cuando en el congreso dejaron en claro el repudio al intento de homicidio (según ellos), el griterío, insultos y faltas de respeto, sobraban. Cuando Carlos III fue proclamado nuevo rey en una ceremonia llena de simbolismos en el Palacio de Saint James en el centro Londres EL ORDEN, RESPETO, PULCRITUD Y DECENSIA, sobraban por todos lados.
Cuando los asistentes a la proclmación expresaron su cariño al Rey decía “Dios Salve al Rey”, cuando los kirchneristas fueron a la Basílica de Luján y expresaron su cariños a la CFK gritaban con bombos de cancha “vamo a gana” “aguante cristina”.
¿ SE DAN CUENTA, POR QUÉ SOMOS UN PAÍS DE MIERDA, CON UN DESTINO DE MIERDA ?
Somos un país mediocre y vulgar y estámos gobernados por mierdas.
Felicitaciones por la decisión de emigrar, por experiencia en carne propia no creo que por muchos años llegue a haber un cambio en este territorio llamado Argentina. Es mucho lo que hay que remontar para lograrlo, y en lo personal se me pasó la vida esperando ese cambio que no llegó. Luego que me atrapó un sistema judicial en el que prevalecen asesinos, cuyos miembros de traje y corbata juran sobre una biblia que no respetan. Mucho menos la Constitución. Afortunadamente con mi esposa impulsamos a quienes nos sucedan a irse. Hoy son buenos ciudadanos y por sobre todo libres. Mientras este suelo sigue el camino de la decadencia. Cordialmente CLAUDIO KUSSMAN
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Por el presente artículo pretendemos demostrar que el funcionamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH), dilata en forma palmaria la resolución de ciertas cuestiones relativas a la protección de derechos humanos que les son planteadas.
Al tal efecto, adjuntamos nuestra respuesta a una comunicación recibida a través del portal de la citada Comisión IDH, Con «fecha de entrega» 21/feb/2024, por medio de la cual nos cursa traslado de una nota fechada el 21/feb/2024 suscripta por el secretario ejecutivo adjunto Sr. Jorge Meza, en la que textualmente expone: Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el objeto de acusar recibo a su atenta comunicación del 16 de octubre de 2023, en la cual suministra sus observaciones sobre el fondo del caso arriba mencionado.
Al respecto, cumplo en comunicarle que dicha información ha sido enviada al Estado, y se le ha solicitado las correspondientes observaciones sobre el fondo del caso con el plazo de cuatro meses, prorrogable si fuese necesario hasta un máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de transmisión de la presente comunicación. Se advirtió la imposibilidad de otorgar solicitudes de prórrogas que excedan el plazo arriba indicado. El plazo de seis meses mencionado es improrrogable, de conformidad con el artículo 37(2) del Reglamento de la CIDH.
Como queda expuesto la nota de la cual da traslado es del 16/oct/2023, es decir de más de cuatro meses, un plazo por demás exagerado para una remisión que se efectúa vía correo electrónico. Nuestra comunicación a la que alude, corresponde a la respuesta a una anterior nota de la Comisión IDH, trámite N°. 2.207.432, «fecha de entrega» el 05/oct/2023, por la que se remite un escrito suscripto por dicha Comisión IDH, fechado el 28/sep/2023, por el que se informa el otorgamiento como Caso 15.346, así como la aplicación de lo establecido por esa Comisión en su Resolución N°. 1/16 sobre «Medidas para reducir el atraso procesal» y en el mismo se expuso: De acuerdo a lo establecido en el artículo 37(1) de su Reglamento, la CIDH le concede un plazo de cuatro meses, prorrogable si fuese necesario hasta un máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de transmisión de la presente comunicación, para que presente sus observaciones adicionales sobre el fondo. Se advierte la imposibilidad de otorgar solicitudes de prórrogas que excedan el plazo arriba indicado. El plazo de seis meses mencionado es improrrogable, de conformidad con el artículo 37(2) del Reglamento de la CIDH.
El Estado argentino no cumplió con lo establecido en el plazo otorgado, y tampoco solicitó prorroga, por lo cual venció de pleno derecho su opción de cumplir lo establecido por la Comisión IDH, y el veneficio de solicitar prorroga.
Dentro de un proceso normal, la comunicación de la Comisión IDG, del 21/feb/2024, remitida tanto a esta parte como al Estado argentino, debió haber establecido que, por expiración de los plazos concedidos, y sin haber el Estado cumplido con sus obligaciones, la Comisión IDH daría prosecución al trámite de elaboración del informe pertinente.
Contrario a esto, la Comisión IDH, concede un nuevo plazo al Estado, contado dese la recepción de la nueva comunicación. Por comunicación N°. 2.207.429, «fecha de remisión» 05/oct/2023 remitida a la Cancillería argentina, fechada el 29/sep/2023, que textualmente dice:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 37(1) de su Reglamento, la CIDH ha fijado a la parte peticionaria un plazo de cuatro meses, prorrogable si fuese necesario hasta un máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de transmisión de la presente comunicación, para que presenten sus observaciones adicionales sobre el fondo. A su vez, se advirtió la imposibilidad de otorgar solicitudes de prórrogas que excedan el plazo arriba indicado, de conformidad con el artículo 37(2) del Reglamento de la CIDH.
Asimismo, con base en lo previsto en el artículo 37(4) del Reglamento, la Comisión se pone a disposición de las partes a fin de llegar a una solución amistosa del asunto conforme a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de la CIDH. Por lo tanto, me permito solicitar a Su Excelencia una respuesta a este ofrecimiento con la mayor brevedad posible.
Es evidente que el plazo «improrrogable» establecido en el principio, se transforma en «prorrogable» por un plazo igual al anterior. Es decir, la Comisión IDH, por su demora en la remisión de documentación beneficia al Estado incumplidor, y perjudica al peticionante, transformando en nugatoria la protección de sus derechos humanos. ¿Dónde quedó, lo que la propia Comisión IDH asumió como compromiso en su Resolución N° 1/16 «Medidas para reducir el atraso procesal»?
Resulta complejo establecer cuales son los plazos reales que la Comisión IDH se toma para sus resoluciones, tal vez una forma parcial de demostrarlo, es revisando, tiene libre acceso, alguno de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), ya que esta publica sus resoluciones de casos contenciosos en su sitio WEB https://www.corteidh.or.cr/casos_sentencias.cfm
Sobre esto y a modo de ejemplo especificaremos dos casos de los que al 28/nov/2023, de los 508 fallos emitidos por la Corte IDH, en las más de tres décadas que tiene en funciones dicho órgano y a la cual los particulares no tiene acceso directo, ya que ello depende de la Comisión IDH cuya decisión no es recurrible:
Fallo N°. 490: fecha 23/may/2023; caso «Boleso vs. Argentina», inicio de petición ante la Comisión IDH 06/may/1997; informe de admisibilidad N°: 39/98 del 24/sep/1998; informe sobre el fondo N°. 245/20; elevación a la Corte IDH 21/sep/2021.
Fallo N°. 476: fecha 21/nov/2022; caso «Dial y otro vs Trinidad Tobago»; inicio de petición ante la Comisión IDH 29/abr/1999; informe de admisibilidad N°. 83/2011 del 21/jul/2011; informe sobre el fondo N°. 331/20; elevación a la Corte IDH 23/jun /2021.
El caso que adjuntamos, ya lleva 10 años, y aún no ha obtenido ninguno de los informes, queda por lo tanto que la Comisión IDH procrastina, y que con ello como dice el título del presente hace nugatoria la protección que se espera del sistema.
Obviamente, no ponemos en entredicho el valor de los derechos humanos, cuando estos se aplican para todos, sino respecto de los mecanismos procesales de aplicación de las garantías que ofrecen.
Buenos Aires, 29 de febrero de 2024.
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Marzo 3, 2024
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Dicen que la vieja bruja de la Abello, se está muriendo
Los fiscales federales son los que controlan el proceso penal en la justicia federal, donde rinden cuenta de sus actos los políticos kirchneristas. Este es el motivo por el cual los kirchneristas, decididos a robar fondos públicos, es decir nuestra plata recolectada compulsivamente, NOMBRARON ILEGALMENTE FISCALES SIN CONCURSO PREVIO Y LOS IMPUSIERON PARA PROTEGERLOS. NO TENEMOS FISCALES FEDERALES, TENEMOS KÓMPLICES DEL PODER KIRCHNERISTA. LA PRINCIPAL RESPONSABLE Y OPERADORA ES LA EX PROCURADORA GILS CARBÓ.
A tomar nota de esto señores.
En el joder judicial federal, todo vale. Se creen superiores y son la peor basura judicial de argentina. Seres arrogantes y despreciables parece que no se enteraron de que son empleados del pueblo que les paga los impuestos.
[…] MEGA CAUSA ZONA 5 – LA MÁQUINA DEL TIEMPO EXISTE Y LA TIENEN LOS FISCALES (Con video de 19 mi… […]
Y la fiscalía, ¿no percibió esos errores que le pueden costar días de libertad a un ser humano? Claro que si, no es una sola persona, es un equipo inmenso de 50 personas estudiando los expedientes, mas las querellas provinciales y nacionales. ¿Y entonces que ha ocurrido? Lo que ha ocurrido es que un grupúsculo de delinkuentes con K de KK, se adueñaron de la fiscalía, odian a los uniformados y sus amigos y pese a llenarse la boca con las mieles de los derechos humanos, son más criminales y criminalas (para usar el fallido lenguajes de ellos) que los nazís en su mejor momento.
Ideológicamente fallidos, los sujetos mencionados, son desperdicio de la sociedad civilizada.
Trabajé un tiempo como empleado público y lo único que encontré es mediocridad, vulgaridad, amigovias y amigovios.
Los incapaces para ganarse el pan, necesitan que les den de comer. Entonces ¿que extraña que estos fiscales no sepan hacer elementales cuentas de sumas y restas como las que hacíamos en la escuela primaria? Los fiscales son brutos, no les dá la cabeza y los testivos/víctimas van por la plata como lo hicieron siempre sin tener en cuenta que cambiaron los tiempos.
No se dan cuenta que el kirchnerismo está en caída libre hacia el piso por el precipio. Es cuestión de tiempo y todo cambiarán. Sin dudas que será lento, pero serán puestos en el patíbulo y el pueblo los escupirá como en la edad medio. Los testigos / víctimas y los fiscales TAMBIÉN
A propósito de lo que usted dice respecto de la mediocridad y vulgaridad, me gustaría expresar que sin ser anglófilo ni tener amor alguno por ellos, cuando murió la Reina, las personas de apersonaron ordenadamente al palacio Buckingham y dejaron sus flores, mientras que cuando intentaron matar (según dicen ellos) a CFK, los argentinos fueron a comer choripán con viaticos y viaje pago a la plaza de mayo y dejaron mugre por todos lados, no me extraña porque es el sello de la cámpora.
Cuando en el congreso dejaron en claro el repudio al intento de homicidio (según ellos), el griterío, insultos y faltas de respeto, sobraban. Cuando Carlos III fue proclamado nuevo rey en una ceremonia llena de simbolismos en el Palacio de Saint James en el centro Londres EL ORDEN, RESPETO, PULCRITUD Y DECENSIA, sobraban por todos lados.
Cuando los asistentes a la proclmación expresaron su cariño al Rey decía “Dios Salve al Rey”, cuando los kirchneristas fueron a la Basílica de Luján y expresaron su cariños a la CFK gritaban con bombos de cancha “vamo a gana” “aguante cristina”.
¿ SE DAN CUENTA, POR QUÉ SOMOS UN PAÍS DE MIERDA, CON UN DESTINO DE MIERDA ?
Somos un país mediocre y vulgar y estámos gobernados por mierdas.
Me voy a vivir a otro país, DECISIÓN TOMADA.
Felicitaciones por la decisión de emigrar, por experiencia en carne propia no creo que por muchos años llegue a haber un cambio en este territorio llamado Argentina. Es mucho lo que hay que remontar para lograrlo, y en lo personal se me pasó la vida esperando ese cambio que no llegó. Luego que me atrapó un sistema judicial en el que prevalecen asesinos, cuyos miembros de traje y corbata juran sobre una biblia que no respetan. Mucho menos la Constitución. Afortunadamente con mi esposa impulsamos a quienes nos sucedan a irse. Hoy son buenos ciudadanos y por sobre todo libres. Mientras este suelo sigue el camino de la decadencia. Cordialmente CLAUDIO KUSSMAN
Lo que siempre digo: ¿Qué poder judicial?