Las cárceles en Argentina están en crisis por saturación: son “la entrada al infierno” declara el Procurador Penitenciario de la Nación argentina https://cnnespanol.cnn.com/video/crisis-carceles-servicio-penitenciario-saturacion-pkg-emilia-delfino-perspectivas-buenos-aires/, en el artículo de CNN. Es una verdad que fue reconocida en los informes de los expertos de ONU que visitaron el país, como por la justicia argentina, los órganos de control, los medios de comunicación, los abogados de víctimas, pero sobre todo fue la vivencia personal que en reiteradas oportunidades mostró el Sr. Claudio Kussman en el sitio prisionero en argentinahttps://prisioneroenargentina.com/ quien, habiendo utilizado una cámara oculta, describe la cruda realidad de las cárceles federales en Argentina. Nadie se preocupó por esas imágenes.
¿Qué hace el gobierno, frente a esas olas de denuncias e informes? Piensa como va a solucionar el problema, deja que las personas privadas de libertad continúen en prisión, poco importa los derechos humanos, los tratos inhumanos, degradantes. Por su parte, la justicia politizada ordena liberar los más jóvenes, procesados o condenados, (narcotraficantes, criminales) en detrimento de los mayores adultos que son las victimas que más sufren, con esperanza de vida limitada.
Son en las cárceles federales que se encuentran alojados la mayoría de los acusados ilegalmente de lesa humanidad, personas mayores adultas, enfermas. Esos hombres y mujeres (magistrados, médicos, abogados, académicos, sacerdotes, empresarios, agentes del Estado) que, en los años 70, protegieron y defendieron las instituciones del Estado y la sociedad de los ataques armados de los grupos terroristas que intentaban tomar el poder por las armas, hoy son perseguidos por el Estado y procesados por la justicia que aplica la retroactividad penal, la responsabilidad penal colectiva, la analogía penal, la suspensión de garantías, las prisiones preventivas ilimitadas, no se reconoce la prescripción, las amnistías, el debido proceso…
Los miembros de los grupos ilegales de esa época que no defendían los derechos humanos, ni la justicia o el sistema democrático están en libertad, los jueces federales rechazan iniciarles procesos, fueron indemnizados, son reconocidos como víctimas y héroes por el gobierno y la justicia.
¿Qué dicen las asociaciones de derechos humanos? todos los criminales y delincuentes pueden salir de prisión buscando los argumentos procesales, salvo los acusados ilegales de lesa humanidad que ellos deben morir en las cárceles, ningún beneficio es la bandera. Aquellos prisioneros políticos que logran obtener prisiones domiciliarias se les realiza escraches, amenazas, intimidaciones, vigilancias, son declarados persona non grata por las municipalidades de sus domicilios. La reinserción social, los principios del Estado de derecho, las obligaciones positivas, las garantías constitucionales y las convenciones internacionales, son inexistentes para este grupo nacional. Solo muertos salen de ese infierno, están condenados a la pena capital civil, social e institucional. Paris, 25 julio 2019. CasppaFrance
Categóricamente, el Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal (SPF) doctor EMILIANO BLANCO, es un funcionario que como otros, se expresa en forma falaz e hipócrita y está dolosamente ciego, sordo y mudo, simulando ignorar lo que pasa en el área a su cargo. Por supuesto esto en estrecha combinación con el Ministro de Justicia y Derechos Humanos (para unos sí, para otros no) Doctor GERMÁN GARAVANO y en numerosos casos, con miembros del poder judicial. Digo esto, luego de leer sus “justicieras declaraciones y correctivos adoptados” en la nota – Cárceles en crisis: un funcionario reconoció que los traslados de presos no tienen “la más mínima seguridad” – aparecidas en el periódico INFOBAE del 19 de marzo pasado. Todo comenzó con un “clásico traslado penitenciario” del que fuera víctima el Coronel HORACIO LOSITO y otros 2 prisioneros más, el cual terminó con una denuncia penal judicial en enero del corriente año (1). La gran diferencia es que en esta oportunidad la misma no se “cajoneó” y de allí que don EMILIANO BLANCO empleando su cintura política y el “yo no fui”, sacrificó dos de sus piezas menores, el director de Traslados CRISTIAN LÓPEZ ALMEIDA y GABRIEL CIAPPESONI, Director de Seguridad.
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Doctor Emiliano Blanco, Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal (SPF), un burócrata más.
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O sea, que como siempre la culpa es de los uniformados. Esto es un anticipo de lo que podría llegar a pasar, en un utópico futuro, si un gobierno probo investigara el exterminio llevado a cabo con nosotros, los adultos mayores en prisión, en este oscuro periodo abarcativo de los gobiernos Kirchnerista y Macrista. Excelente la nota del periodista MARTÍN ANGULO, ya que enciende una pequeña luz en este mundo carcelario de sombras en el que estamos encerrados. Pero…y siempre hay un pero, solo se habla de la queja de los togados ante el incumplimiento de los traslados a horario.
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BLANCO como buen y desaprensivo burócrata, ocultó las muy graves consecuencias cuando ese incumplimiento se da en los movimientos de salud. En estos casos el prisionero luego de meses de espera para que se le otorgue un turno médico, llega al mismo fuera de horario, no es atendido y debe comenzar nuevamente todo el largo trámite burocrático. Entonces jueces tan asesinos como el notorio ALEJO RAMOS PADILLA, se convierten en cómplices de funcionarios como EMILIANO BLANCO o GERMÁN GARAVANO, cerrando los ojos y encubriendo la barbarie. El colapso de los traslados en inmundas y sucias “perreras” siempre existió y siguen existiendo. Pese a ello, hay que insistir y denunciar, siempre denunciar, como se hizo en esta oportunidad frente a la comisión de un delito estatal. De no hacerse se consiente el mismo y entonces tal delito y los malos funcionarios, persistirán en el tiempo.
03/11/2015 – De la nota cursada al Juez Alejo Ramos Padilla y a la doctora Mariana Vales Jefa del Cuerpo Médico de la Unidad Penitenciaria 31 de Ezeiza, actuaciones “archivadas” por el citado togado y por las autoridades penitenciarias. Más tarde presenté denuncia en los Tribunales Federales de Lomas de Zamora, obteniendo traslados humanos de los que oportunamente mostraremos un video con cámara espía.
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INFOBAE 19/03/2019
En este contexto, el titular del SPF, Emiliano Blanco, pasó a disponibilidad el viernes pasado al director de Traslados, Cristian López Almeida, y el director de Seguridad, Gabriel Ciappesoni, porque dejaron más de 10 horas a un preso por delitos de lesa humanidad en un lugar que no está en condiciones de alojamiento.
Doctor Emiliano Blanco, Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal (SPF), el rostro de la mentira.
Fue llevado a las 9 de la mañana al Cuerpo Médico Forense y estuvo en la Unidad 28, la cárcel del Palacio de Tribunales, hasta las 12 de la noche cuando fue regresados a la cárcel. “Es muy grave porque se trata de un preso con problemas de salud y mayor de 70 años que quedó alojado en un lugar que no está en condiciones para eso”, explicaron en el SPF.
“Todo delito que no se convierte en escándalo no existe para la sociedad”
Heinrich Heine (1797-1856)
Infobae
Cárceles en crisis: un funcionario reconoció que los traslados de presos no tienen “la más mínima seguridad”
Un hombre del SPF lo reconoció en un juicio oral. Contó que de 62 móviles solo funcionan ocho. Eso provoca demoras en la llegada de los detenidos. Los jueces le pidieron soluciones al Ministerio de Justicia
Por Martín Angulo
El juicio a un presunto homicida debía comenzar a las 10:30 horas. Estaban los testigos y los jueces, pero faltaba el acusado que llegó después de las 13 por una demora en el traslado del Servicio Penitenciario Federal (SPF). Lejos de ser una excepción, el retraso es una habitualidad. Y por ese motivo el tribunal oral pidió explicaciones. El subdirector de Traslados del SPF, Esteban Avela, declaró en el juicio y dijo que se encuentran en una “situación crítica” en la que tienen solo nueve camiones en todo el país para movilizar a los detenidos y que además “no cuentan con la más mínima seguridad” tanto para los presos como para los agentes.
Tras esa declaración, el presidente del Tribunal Oral Criminal N° 22, Gabriel Nardiello, le envió una nota al ministro de Justicia de la Nación, Germán Garavano -de quien depende el SPF-, para que tome medidas. Pero no fue la única comunicación que los jueces le enviaron a Garavano. La semana pasada hicieron lo mismo 52 jueces de tribunales orales de la Capital Federal para marcarle las “gravísimas dificultades que se producen con los traslados de internos”, lo que demora las audiencias de juicios.
En el SPF y en el Ministerio de Justicia no niegan la problemática pero parte de su respuesta es señalar a los jueces por lo que entienden es un exceso de pedidos de traslados. “El 60 o 70 por ciento no tienen sentido, los piden por pedir”, le dijo a Infobae una alta fuente del Servicio Penitenciario.
Primero fueron quejas internas en los propios tribunales, después charlas entre magistrados que se fueron extendiendo junto con su enojo. El motivo era que cada vez se hacían más frecuentes y de mayor tiempo las demoras del SPF en el traslado de presos, lo que provocaba retrasos en el inicio de juicios o en otros trámites judiciales.
Según la nota que el Tribunal Oral Criminal N°22 le envió al ministro Garavano, Avela -del SPF- sostuvo que “el servicio se encuentra atravesando una situación crítica al punto de encontrarse próximo a decretar la emergencia”. Agregó que la División de Traslados está “diezmada en su capacidad operativa y logística” y que funciona con solo nueve móviles “de los cuales cuatro se desenvuelven en zona metropolitana y cinco en el interior del país”.
Esos nueve móviles son para los 13.809 presos que tiene el sistema. La flota completa es de 62 camiones. El resto están a desguace o con problemas de funcionamiento.
El funcionario también dijo que los móviles que funcionan “no se encuentran en condiciones óptimas para efectuar los traslados ya que no cuentan con la más mínima seguridad, arriesgando de ese modo no solo al detenido sino también a los agentes”.
Así, el tribunal analizó denunciar penalmente al subdirector de Traslados por incumplimiento de sus funciones pero entendió que las explicaciones habían sido honestas y que el cuadro lo excedía, por lo que informó a Garavano.
El reclamo se extendió la semana pasada. “Son innumerables los casos en que tenemos problemas con los traslados de los detenidos a los tribunales, pues en algunos supuestos nunca se efectúan y en otros se registran demoras de muchas horas“, expresaron 52 jueces de tribunales orales en otro oficio al ministro de Justicia al que accedió este medio.
Los magistrados explicaron que en muchos casos se frustran las audiencias a pesar de que los testigos y las víctimas están presentes y que tienen que ser citadas nuevamente.
“La respuesta que recibimos resulta alarmante y nos lleva a solicitar se adopten las medidas en forma urgente para ampliar la capacidad operativa”, pidieron los magistrados en el documento.
La última vez que el SPF compró móviles de traslados fue en 2013. El año pasado estaba en marcha una licitación para adquirir 16 nuevos y tres ambulancias. Sin embargo, las empresas oferentes se retiraron por la devaluación y el aumento del dólar y la licitación se cayó.
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Ahora se convocó a una nueva licitación y en el Ministerio de Justicia esperan que en cuatro meses estén disponibles los nuevos camiones de traslados.
Tanto en el SPF como en la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia, a cargo de Juan Mahiques, no niegan la situación. “Los últimos ocho meses los traslados fueron un dolor de cabeza diario”, reconocen.
Por día se mueven solo en la ciudad de Buenos Aires entre 170 y 220 presos de las cárceles de Devoto, Marcos Paz y Ezeiza a los tribunales porteños. A eso se suman los internos que van a estudiar a la cárcel de Devoto donde está la Universidad de Buenos Aires más los traslados especiales con mayores medidas de seguridad o por temas de salud. “Muchos jueces nos piden que el traslado sea unipersonal por cuestiones de seguridad y no podemos incumplir una orden judicial”, señalan como otro escollo.
Un punto central fue el aumento exponencial de presos. “Flagrancia nos mató”, dicen en el gobierno. Se trata de una nueva ley -impulsada por el Poder Ejecutivo- que obliga a hacer un juicio rápido a la persona que comete un delito in fraganti.Eso hizo que las causas se resuelvan sin demoras pero queden presos personas que antes transitaban en libertad la causa.
“El problema de coordinación es grande y se tiene que replantear. El contexto no ayuda”, dicen en el SPF por el incremento de presos.
En tres años, según datos oficiales, la cantidad de presos creció un 35 por ciento.
Hoy los detenidos de las cárceles de Devoto, Marcos Paz y Ezeiza que tienen que ir a audiencias judiciales son retirados por los camiones de traslados que actúan como una suerte de colectivo: los pasan a buscar por las unidades y los llevan a los tribunales de Comodoro Py, Palacio de Tribunales, el edificio de la avenida Inmigrantes o la calle Lavalle, los principales edificios judiciales.
Muchas veces el circuito incumple la llegada a horario de la citación y otras directamente la frustra. Eso ocurrió en la causa que tiene el juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, en la que investiga un presunto espionaje ilegal que involucra a fiscales y agentes de inteligencia en la que el lunes de la semana pasada debía ser indagado el falso abogado Marcelo D´Alessio. Desde el SPF le informaron que no tenían móviles para llevarlo.Finalmente, el viernes pasado D´Alessio declaró por videoconferencia desde la cárcel de Ezeiza.
Pero también en el Ejecutivo son críticos con los jueces. En primer lugar señalan que no usan el sistema de videoconferenciaque permite que el preso declare o presencie la audiencia desde la cárcel. “Eso evita el traslado y que el detenido se tenga que levantar a las dos de la mañana para hacer todos los trámites que se requieren”, señalan y ponen como ejemplo el caso del juicio oral a la banda de narcotraficantes de Rosario “Los Monos”que se hizo todo por videonconferencia.
hay salas para hacerlas”, responden los jueces. Y uno de ellos cuenta una vivencia: “Un preso me pidió una audiencia y para no trasladarlo dispuse una videoconferencia. Pero no se veía la imagen, después no andaba el audio, no me escuchaba a mí y tuve que entrar a un juicio”.“Que haya o no salas no depende del SPF ni del Ministerio y el sistema sí anda, puede tener problemas como todo sistema tecnológico pero no es un problema frecuente”, responden.
También consideran que a pesar del déficit en los traslados hay un “exceso” de pedidos de traslados por parte de los jueces. “El 60 o 70 por ciento no tienen sentido, los piden por pedir. Se puede solucionar de otra manera”, señalan y además apuntan a que hay días que tienen más pedidos de traslados, como los martes, miércoles y jueves. “El lunes y viernes los jueces no hacen muchas audiencias”, dice con picardía un funcionario en referencia a los días más cercanos con el fin de semana. Los jueces devuelven la gentileza. “Donde no tienen demoras es para llevar a los funcionarios del gobierno anterior que están presos”, dice un magistrado.
Tanto en el SPF como en la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios descartan que haya riesgos en la seguridad del traslado de los presos. Y agregan que parte del déficit fue solucionado con autos y camionetas incautadas en causas de corrupción que fueron puestas a disposición del Servicio Penitenciario.
En este contexto, el titular del SPF, Emiliano Blanco, pasó a disponibilidad el viernes pasado al director de Traslados, Cristian López Almeida, y el director de Seguridad, Gabriel Ciappesoni, porque dejaron más de 10 horas a un preso por delitos de lesa humanidad en un lugar que no está en condiciones de alojamiento. Fue llevado a las 9 de la mañana al Cuerpo Médico Forense y estuvo en la Unidad 28, la cárcel del Palacio de Tribunales, hasta las 12 de la noche cuando fue regresado a la cárcel. “Es muy grave porque se trata de un preso con problemas de salud y mayor de 70 años que quedó alojado en un lugar que no está en condiciones para eso”, explicaron en el SPF.
“La situación de los traslados no ayuda pero cometieron un error grave. No hay represalia”, agregó la fuente.
El SPF viene sumando críticas de la Justicia. A principio de mes, la Cámara del Crimen dijo en un fallo que “las cárceles no son aptas para la condición humana”. Lo hizo después de analizar la situación de colapso que hay en las unidades, especialmente en la Unidad N° 28 donde los detenidos no pueden estar más de 24 horas y hubo gente que estuvo más de una semana.
La superpoblación es del 12 por ciento, no hay cupos en cárceles y se habilitaron pabellones en gimnasios. Un tribunal ordenó al Gobierno medidas concretas. “Estamos en crisis”, reconocen en el SPF
Por Martín Angulo (Infobae)
La Cámara del Crimen fue contundente. Las cárceles federales atraviesan una “paupérrima situación”, en “estado de emergencia”, todo producto del “aumento sostenido de los internos alojados con la consecuente sobrepoblación y hacinamiento”. En tres años, según datos oficiales, la cantidad de presos creció un 35 por ciento. “Lo más sincero sería hoy afirmar tras relevar tanta falencia que las cárceles no son aptas para la condición humana”, concluyó la Cámara.
El tribunal se pronunció así la semana pasada ante el reclamo de presos alojados en la Unidad 28, que es la Alcaldía del Palacio de Tribunales. Se trata de una cárcel de tránsito en la que los detenidos deberían estar alojados algunas horas para cumplir con un trámite judicial -una indagatoria, una audiencia de juicio oral- y luego volver a su prisión. Pero a mediados de febrero había internos 169 detenidos que llegaron a estar en el lugar durante una semana. La Alcaldía no tiene infraestructura para que los presos duerman y hay solamente dos baños.
La Constitución Nacional establece que “las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ella”. Si bien ese derecho es violado hace años, la situación actual es de extrema gravedad y reconocida por las propias autoridades del Servicio Penitenciario Federal (SPF), que depende del Ministerio de Justicia de la Nación.
La Cámara del Crimen intervino en el reclamo de un grupo de presos alojados en la Unidad 28. Denunciaron la superpoblación, las condiciones inhumanas de detención y el alojamiento en el lugar durante días por la falta de cupos en cárceles.
Los jueces de la Sala VI de la Cámara, Marcelo Lucini y Magdalena Laiño, señalaron en su fallo del viernes pasado al que accedió Infobae que el 12 de febrero había 169 personas en el Unidad 28, que tiene celdas para ocho o nueve personas en las que había entre 28 y 36, con solo dos baños y con alimentación y atención médica insuficiente. “Su estado era sencillamente inconcebible”, señalaron los camaristas.
Los jueces explicaron en primer lugar que en la Unidad 28 los presos no puede estar más de 24 horas por una acordada de la Corte Suprema de 2012 y que “el cupo en los distintos complejos es insuficiente o, por momentos, nulo para recibir nuevos ingresos” en las cárceles del SPF. Según datos oficiales del organismo, hoy hay una sobrepoblación del 12,2 por ciento: tiene capacidad para 12.235 personas y hay alojadas 13.782, más de 1500 de las permitidas.
La situación provocó que en algunas cárceles se habiliten gimnasios dedicados al esparcimiento de los detenidos como pabellones para alojar presos. Eso ocurrió en Devoto, la de Ezeiza y Marcos Paz, las tres más grandes del SPF y que alojan al 62,8 por ciento de los más de 13 mil pesos que hay en el sistema federal.
Por la crisis en la Unidad 28 fueron traslados 89 personas a la cárcel de Devoto y para alojarlos se dispuso que un gimnasio se convierta en el pabellón 53. Y eso generó que los presos de la cárcel inicien una causa por la perdida de su espacio recreativo, el uso de los baños y para recibir a las visitas. Y para paliar la falta de espacios, en el SPF también dispusieron que en celdas creadas para una persona estén dos. “Un círculo vicioso del que es realmente difícil salir airosos”, graficaron los camaristas.
“La crisis que enfrenta el Servicio Penitenciario Federal, las constancias incorporadas al legajo y, particularmente, lo tratado en las audiencias celebradas, dejan al descubierto la paupérrima situación penitenciaria y el estado de emergencia en el que se encuentra el sistema producto del aumento sostenido de los internos alojados con la consecuente sobrepoblación y hacinamiento”, resumieron los jueces.
La Procuración Penitenciaria de la Nación -el organismo nacional que vela por los derechos de los presos en las cárceles- analizó el crecimiento de la población en las unidades federales: en 2009 había 9247 presos; en 2014 superó los 10 mil y llegó a 10.424; bajó en 2015 a 10.274 y a partir de allí se incrementó año a año hasta llegar a los actuales 13.782. “Con respecto al año 2015, la población carcelaria sufrió un incremento del 30,2%”, reseñaron los jueces de la Cámara.
La situación genera preocupación en organismos oficiales y de derechos humanos que trabajan en las cárceles. La semana pasada se realizó en el Senado una reunión de los integrantes del Comité Nacional de Prevención contra la Tortura, el Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles, la Comisión de Cáceles de la Defensoría General de la Nación, la Procuraduría de Violencia Institucional, la Procuración Penitenciaria de la Nación, el Centro de Estudios Legales y Sociales, la Comisión Provincial por la Memoria y la Asociación de Pensamiento Penal. Todos coincidieron en la preocupación por el aumento de la población que genera malas condiciones médicas, alimenticias y de acceso al estudio y al trabajo y la latente posibilidad que haya hechos de violencia.
La Cámara del Crimen expuso otras deficiencias del SPF. Señaló que a febrero de los 48 camiones para trasladar presos solo funcionaban ocho para todo el país. Y la falta de tecnología. Lo graficó en un ejemplo: cuando hizo la audiencia para tratar el reclamo de los presos, no funcionaba el sistema de videconferencias para los internos pudieran exponer su situación.
“Debemos reaccionar con firmeza a tanta desidia. No es posible concurrir a las cárceles y seguir presenciando su estado. Salvo excepciones, lo más sincero sería hoy afirmar tras relevar tanta falencia que las cárceles no son aptas para la condición humana”, concluyeron.
Consultado por Infobae en el SPF no negaron la actualidad carcelaria. “Es una situación de crisis”, reconoció una de las máximas autoridades que prefirió hablar off the record. Señaló que la falta de cupos en las cárceles llevó a un cuello de botella que colapsó la Unidad 28. Ayer pasaron por allí 175 presos -más que cuando la Cámara del Crimen trató la situación- y llegaron a tener en un día 212.
La autoridad explicó que la situación denotó con la implementación de flagrancia. Se trata de los casos de personas que son detenidas cometiendo delitos. Por una nueva ley ahora son llevadas directamente a tribunales para que su caso se juzgue en un breve lapso. Antes, muchas de esas personas eran liberadas y en esa condición atravesaban la causa. Ahora además de ser llevadas a tribunales detenidas en muchos casos quedan presos para cumplir la condena. A eso se suman los internos que son llevados para cumplir los trámites.
“Así como la Cámara del Crimen ordenó un límite de internos, otros jueces nos dicen que los presos deben quedar alojados en la Unidad 28”, explican en el SPF.
“Flagrancia aumentó el encarcelamiento y además no hay cupos”, describió la autoridad para explicar la superpoblación.
-¿No temen que la superpoblación genere graves hechos de violencia en las cárceles?– preguntó Infobae
-Si. El riesgo es latente. Pero tomamos medidas y tenemos la tasa de muertes en cárceles más baja del promedio histórico.
Respecto de los móviles para traslados, la fuente señaló que de los ocho habilitados en febrero hoy tienen 13 operativos y que pusieron en marcha una licitación para reparar más unidades.
“El fallo de la Cámara no es más que la realidad pero tenemos imposibilidades”, resumió.
“La gravedad del cuadro ya no resiste medidas paliativas ni admite tibieza; debemos evitar que, en breve lapso, este escrito se convierta en letra muerta”, señalaron los jueces de la Cámara y ordenaron una serie de medidas.
La principal es que en la Unidad 28 no puede haber más de 40 presos que duerman por día y quiénes lo hagan deben tener la autorización del juez. Tampoco pueden ingresar internos que no sean de la jurisdicción de la ciudad de Buenos Aires. En 15 días se tiene que realizar un informe sobre cuál es la capacidad máxima de personas que pueden estar alojadas en la Unidad 28, tanto para el alojamiento momentáneo como para dormir.
También le ordenaron al director de la cárcel de Devoto que en 180 días el gimnasio que fue destinado como pabellón vuelva a su uso original.
Al ministro de Justicia, Germán Garavano, y al de Interior y Obras Públicas, Rogelio Frigerio, les ordenaron que “de manera inmediata afecten las partidas presupuestarias necesarias para poner en marcha las obras que amplíen la capacidad del alojamiento carcelario y los medios de traslado”.
Si en un hipotético futuro se investigaran todos los abusos y delitos que hoy se están cometiendo con nosotros, los adultos mayores en prisión, seguramente no irían presos ni jueces, ni políticos ni miembros de los tres poderes gubernamentales, sus verdaderos responsables por acción u omisión. Sí, el personal del Servicio Penitenciario Federal, pese a que solo tiene asignada la tarea de custodiarnos en prisión, con los medios que les dan y sin poder para decidir y aplicar la famosa “política de estado”, que día a día nos está exterminando. Teniendo fuera del país varias horas de videos grabados con cámara espía, que muestran la rutina carcelaria no sería nuestra idea difundirlos, salvo en aquellos casos en que demuestran las viles falacias de los dirigentes políticos, encubiertas por los grandes medios de difusión. Pero en esta circunstancia se dio una variable, cuando el prisionero RENÉ LANGLOIS alojado en la Unidad Penitenciaria 31 de Ezeiza, públicamente hiciera saber de las amenazas sufridas por parte de HORACIO AYALA efectivo penitenciario de baja jerarquía. Este, por circunstancias que desconozco, siempre tuvo un trato despectivo, cargado de violencia contenida, para con nosotros. Así hoy a modo ilustrativo, lo mostramos en dos momentos diferentes, en 2 trámites también diferentes de la vida carcelaria, ocurridos en los primeros meses del año 2016. Dado mi actual estatus, entre un guardia prepotente y un prisionero adulto mayor, siempre estaré junto a este último, porque eso es lo correcto.
ADVERTENCIA: Las imágenes y videos de esta nota se encuentran almacenadas fuera del territorio argentino.
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Claudio Kussman
Interno L.P.U. 345.349
Servicio Penitenciario Federal
Febrero 17, 2019
“Quien defiende lo correcto y la verdad siempre termina teniendo más enemigos”
Era miembro del grupo de tareas de “El Campito”, un galpón que operó como uno de los lugares más siniestros del circuito de Campo de Mayo. Fue uno de los represores más buscados. Después de quedar detenido, negó los hechos. “Es un genocida nuevo, su detención es muy importante para la causa”, dijo el fiscal Miguel García Ordás…
Roberto Julio Fusco, solo un músico.
Roberto Julio Fusco en la Unidad Penitenciaria Federal 31, a punto de iniciar su hora diaria con la música.
“Si queremos que todo siga como está, es necesario que todo cambie”
Giuseppe Tomasi di Lampedusa (1896-1957)
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No es la primera vez que escribimos sobre el prisionero ROBERTO JULIO FUSCO. Sí es la primera vez que aparte de hacerlo, lo mostramos para que se lo vea y se lo escuche en prisión, a través de una cámara espía sobre la que él nada sabía.
Son un resumen de 12 minutos de un diálogo-monologo que duró casi una hora, marcado por la desesperación e impotencia, que todavía embargaba a este músico de la Gendarmería Nacional. Con sus primeros siete meses de vida “tumbera” (1) cumplidos en la Unidad Penitenciaria Federal 31 de Ezeiza, todavía creía en su Institución y en MAURICIO MACRI, quien transitaba sus primeros tiempos como presidente del país.
Lo mostramos a FUSCO repasando detalles de su causa judicial, su vida, su barrio y, por sobre todo su incomprensión a lo que le estaba ocurriendo. De tranquilo ciudadano que de siempre (60 años) vivió en la casa de sus abuelos, lo habían transformado en uno de “los represores más buscados” y un genocida “cuya detención era muy importante para la causa”.
Desde ya su caso no es único, si lo es el hecho de tratarse de una persona dedicada a la música, que al igual que otros de diferentes fuerzas fueron cobardemente abandonados por sus antiguos jefes, como así también por lo que ocupan esos cargos en la actualidad.
Tanta vileza e hipocresía demostrada por uniformados que vendiendo su alma al diablo, rindieron honores a quienes los mataban en el pasado, seguramente tendrá un costo, que pagará el país todo ya que grandes sectores de la sociedad también hicieron lo propio.
Hoy FUSCO con su prisión preventiva ilegalmente extendida, sigue alojado en el mismo lugar, está afectado por cáncer de próstata y junto con sus seres queridos, enfrentan un futuro incierto. Mientras escuchan falacias repitiendo, que TODO ESTÁ CAMBIANDO.
1)Jerga carcelaria
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ADVERTENCIA: TODA IMAGEN O VÍDEOS QUE SE EXHIBEN
EN NUESTRA PÁGINA, SE ENCUENTRAN ALMACENADOS FUERA DE ARGENTINA.
Gracias a los avances tecnológicos alcanzados por las cámaras espías y también por los teléfonos celulares, hoy podemos mostrar imágenes y sonidos con los delitos y también las mentiras de los funcionarios gubernamentales de todo nivel. Ante esta prueba de la realidad y la verdad tan irrefutable, estos hipócritas burócratas, solo saben hacer una cosa…guardar silencio. Nosotros, como víctimas de ellos, no podemos ser sus cómplices haciendo lo mismo. Nuestra ineludible obligación es no callar jamás.
PrisioneroEnArgentina.com
“Mi deber es hablar, no quiero ser cómplice. Mis noches se verían asediadas por el espectro del inocente que, padeciendo el más horrible suplicio, expira un crimen que no ha cometido”
El Coronel Losito y su alarmante denuncia acerca del trato dispensado a los adultos mayores en su condición de Prisionero Ilegalmente Arrestado en la Argentina. Un reporte que merece ser leído. Otro testimonio que debe ser imitado. Callar nunca.
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DENUNCIA SITUACIÓN TORMENTOSA
SEÑOR JUEZ FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE CORRIENTES
HORACIO LOSITO DNI 8.604.947, por mi propio derecho, desde mi lugar de detención “Instituto Penal Federal (U-34) Campo de Mayo, Provincia de Buenos Aires, en el expediente Nº 1412/2014/37, caratulado: “Mechulán, José Emilio y otros”, respetuosamente ante V.S. me presento y digo:
OBJETO
Que en tiempo y forma vengo por medio del presente a denunciar la situación tormentosa vivida por el suscripto junto a otros camaradas entre el 13 de diciembre a las 04:30 hs. y el 14 de diciembre a las 05:00 hs. en ocasión de concurrir a una pericia médica en el Cuerpo Médico Forense de la CSJN dispuesta V.S., en clara violación a garantías constitucionales y tratados internacionales ratificados por la República Argentina.-
COMPETENCIA
Como Juez del cual dependo, resulta competente para entender en el asunto en virtud del art. 2 y 4 a), de la Ley 24.660 y arts. 490, 491, 493 1º) del CPPN a modo de garantía del cumplimiento de mis derechos constitucionales y supranacionales.-
III. HECHOS
Descripción de los hechos actuales:
Que en la noche del 12 de diciembre siendo aproximadamente las 23:00 hs., el celador del pabellón en donde me alojo me comunica que saldría al día siguiente (13 de Dic) al Cuerpo Médico Forense no pudiéndome precisar el horario de la búsqueda en razón de los problemas de transporte. Que podría ser a las 04:30 hs. o después de las 08:00 hs.-
Que finalmente a las 04:30 hs. aproximadamente del día 13 de diciembre el celador me avisa que el vehículo de transporte había llegado y que me iban a llevar al C.M.F.-
Que arribamos a esa dependencia aproximadamente a las 06:30 hs., siendo alojados en la Alcaidía de la U-28 del S.P.F. en una habitación de 2mts. por 1m (aproximadamente), sin ventana ni ventilación alguna y con la puerta cerrada con llave.-
Es decir tres personas fuimos alojados en un lugar inadmisible para albergar siquiera a una persona, dado su clara inhabitabilidad y claro perjuicio que el encierro, en esas condiciones, puede provocar en la salud de una persona.-
Sumado que las tres personas que debimos soportar el tormento por las condiciones de encierro, somos adultos mayores de 77, 70 y 67 años, que supuestamente el estado debe resguardar por los compromisos asumidos ante la comunidad internacional al ser un segmento poblacional vulnerable en general y más aún en condiciones de encierro penal.-
Advierto a V.S., aunque bien Ud. lo sabe, que padezco de graves enfermedades ya sea de columna (hernia de disco), hipertensión arterial e incluso secuelas de la guerra (postraumáticas) y ansiedad las que repercutieron aumentado el mal estar que de por sí la situación generó, convirtiéndola en tortuosa, humillante, degradante y vejatoria que excede todo marco de la pena impuesta; y agrego que esa situación la compartí con otros camaradas que sufren también de grave situaciones de salud, incluso uno de ellos es claustrofóbico.-
Como si fuera poco, a la situación tormentosa de encierro se agregó el contexto exterior, dado que la razón del “alojamiento” en ese lugar fue para “resguardar nuestra integridad física” en la medida que el S.P.F. contaba con un antecedente de una golpiza salvaje a otra persona detenida por delitos de lesa humanidad por parte de internos detenidos por otras causas en otra Alcaidía penitenciaria judicial.
El descripto, ut supra era el único lugar con el que contaba el S.P.F. para aislarnos de la población carcelaria que allí residía, que por cierto y no es baladí recordar, todos sustancialmente más jóvenes (con la edad de nuestros hijos incluso más jóvenes) con ventaja cierta de provocar mayores daños a personas adultos mayores como nosotros.-
Así que convivimos con el tormento del encierro y la amenaza probable de ser agredidos por la población carcelaria.- Es preciso aclarar que más allá de la situación descripta el trato dispensado hacia nosotros por parte del personal del S. P. F. fue correcto y amable.
La atención pericial comenzó a las 11:00hs. y finalizó a las 15:00hs. (horarios aproximados). Finalizado fui devuelto al mismo lugar aguardando el traslado a mi lugar de detención, el cual debía realizarse rápidamente.-
Pero no fue así.-
Al prolongarse la hora de búsqueda para el reintegro, el ambiente comenzó a tornase por demás cálido, húmedo y viciado, no podíamos estirar las piernas, salvo en los momentos en que fuimos a la pericia propiamente dicha y las veces que pedimos para ir el baño.-
En particular comencé a sentir los efectos de mis hernias de disco lumbares con un fuerte dolor en el nervio ciático por estar tanto tiempo sentado inmóvil, (que al día de la elevación de este escrito lo sigo padeciendo), como así también ataques de ansiedad y pánico que evitaba exteriorizarlos para no afectar a los otros dos camaradas que a la postre comento, uno sufría de claustrofobia; al otro le faltaba un riñón y recién llegaba de un traslado nocturno de 1.000 kms. desde Viedma y pasaba su segunda noche sentado con todas las consecuencias físicas y psíquicas que ello conlleva.-
La incertidumbre sobre el momento de la búsqueda y reintegro también formó parte de la presión psíquica en razón de que las horas pasaban y las respuestas que recibíamos era que había problemas con el transporte, haciendo la situación aún más insoportable en razón de no saber cuándo iba a terminar aquélla irregular y angustiosa situación.-
Con el paso del tiempo, los demás detenidos (jóvenes) comenzaron a impacientarse y a golpear las puertas de las celdas con extrema violencia, profiriendo gritos con insultos y amenazas en forma continuada casi sin interrupciones, en razón de que a ellos tampoco los buscaron para reintegrarlos a los respectivos penales, generando en nosotros un clima de inseguridad y alerta por los antecedentes ya vividos por otro camarada.-
El tiempo siguió transcurriendo y la ansiedad era indescriptiblemente dolorosa y el peso de nuestra edad comenzó a hacer resentir.
En la habitación había una camilla de enfermería y dos sillas de plástico. Cayó la noche, y por lo tanto comenzamos a turnarnos en el uso de la camilla, para lograr la horizontalidad del cuerpo pero sin poder estirar las piernas completamente.–
Finalmente el traslado ocurrió a las 4:30 am del día siguiente, es decir estuvimos encerrados en esas condiciones casi VEINCTICUATRO (24) horas. Sí repito, VEINCTICUATRO (24) horas personas ancianas encerradas en condiciones inhumanas y sujetos a un clima hostil de amenaza contra nuestra integridad física por los demás detenidos.-
¿Quién es el responsable?:
La respuesta es el juez de la causa: es decir Ud.-
Y la responsabilidad no solo es funcional, es penal, en la medida es el primer responsable en garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y supranacionales de jerarquía constitucional (cfr. art.3º cap I ley 24.660) y de resolver las cuestiones que se susciten cuando se considere vulnerado algún de los derechos del condenado ( cfr.art. a), 4º, cap. I, ley 24.660).-
En efecto, por su deber funcional Ud. sabe (o debe saberlo) que “EL SISTEMA DE EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD”, está totalmente COLAPSADO, por lo tanto cumple con ineficiencia su función haciéndolo como puede y con lo que tiene, causando éste y otro tipo de sufrimientos innecesarios
Incluso la Dirección General de Régimen Correccional del Servicio Penitenciario Federal por Nota Nº 1077/2017-D.G.R.C. de fecha 30 de Septiembre de 2017 expresamente hizo saber de esta situación haciéndolo conocer a su vez a la Justicia Federal y al Ministerio Público de la Defensa.-
Además es de público conocimiento la situación crítica de los establecimientos penitenciarios para atender a la población cuya edad no supera el promedio de 25 años (es decir jóvenes sin problemas de geronte) lo cual se ve aún más agravado para nuestro caso donde directamente ningún establecimiento penitenciario está preparado para atender los problemas básicos de salud propios de mi edad.-
Por si fuera poco, el Estado Argentino adhirió por Decreto 375/2015 a la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y el Congreso de la Nación mediante Ley 27.360 la aprobó como norma supralegal (cfr. art. 31 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional).-
Así las cosas el Estado Argentino se obligó frente a la comunidad internacional a reconocer el derecho de este segmento poblacional a no someterla a “(…) ningún tipo de violencia”, y a adoptar medidas para “prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a la presente Convención, tales como aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento, (…) y todas aquellas que constituyan malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la seguridad e integridad de la persona mayor” y hasta incluso promover “medidas alternativas respecto a la privación de libertad, de acuerdo con sus ordenamientos jurídicos internos”. (cfr. preámbulo, art. 4 inc. a) y 13 de la convención citada).-
Agregamos que los Tratados de Derechos Humanos expresamente prohíben toda práctica que conlleve dolor y/o sufrimiento ajenos a las consecuencias de sanciones legítimas sin admitir la alegación de circunstancias eximentes, aun cuando provengan de un funcionario judicial, y además “a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona” (en contrario sensu art. 1 in fine, art. 2 inc. 2 y 3, y art. 16 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en función del art. 75 inc. 22 de la CN).-
Sumado que desde antaño nuestra constitución reza en su art. 18 de la Constitución Nacional “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice”.-
Todo este arsenal de normas constitucionales y supralegales y el público y notificado conocimiento que V.S. tiene del colapso del sistema carcelario que impide una adecuada atención a este segmento poblacional, enfermo y geronte son fundamentos suficientes para adoptar medidas alternativas de detención ante la imposibilidad administrativa de resguardar y garantizar los derechos.–
Sumado que en mi caso particular cuento con un peritaje que demostró mi padecimientos físicos y psíquicos, que siempre estuve a derecho, llevo preso más de 14 años, con excelente conducta e incluso con una carrera universitaria terminada, que cuento con arraigo, domicilio, familia y con un sostén económico que en modo alguno supera la media poblacional
Pese a todo ello, Ud. invariablemente ha decidido negarme la prisión domiciliaria con lo cual Ud. autoriza en forma expresa que se me aplique el sistema colapsado carcelario por considerarlo adecuado.-
Y pese a ello Ud. insiste en negarme una medida alternativa de detención como es la prisión domiciliaria que expresamente está contenida en nuestro ordenamiento interno y cuyas condiciones cumplo.- (cfr.art. 1° de la ley 26.472, inc. “a”, “interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario, le impida recuperarse o tratarse adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario”; últimos informes psicológicos y psiquiátricos de la sección sanidad de la U-·34; Pericia N°: P-10997/18 Orden N°: 112/18 del 21 de Mayo de 2018 remitida al Presidente del TOF Rcia cuyas conclusiones rezan: “En caso de no cumplirse total o parcialmente lo detallado se puede considerar que el entorno carcelario es un lugar inadecuado para el alojamiento del detenido e incrementa el el riesgo de descompensaciones, de la aparición trastornos irreparables para su salud o de óbito”).
Con el agravante que acá no está en juego únicamente mi calidad de vida sino que principalmente mi vida en sí ¿o acaso Ud. se anima a contradecir esta afirmación y garantizar que pueda resistir siquiera un nuevo traslado como los tantos vividos? O peor aún ¿Ud. puede garantizar que pueda soportar nuevamente condiciones de encierro como las descriptas?
Y expresamente lo planteo para que lo resuelva y se expida sin que se pueda escudar en el silencio y/o en el sistema colapsado y/o en su imposibilidad de incidir, ni en ninguna otra situación (cfr. art. 3 del Código Civil y Comercial de la Nación).-
Con lo cual, el S.P.F. no resulta el responsable por utilizar los escasos medios y lugares que tiene a su disposición en el marco de un sistema colapsado, sino que es Ud. que sabiendo de esta situación – sin que pueda utilizarlo como argumento eximente – de todos modos me somete a ese sistema disponiendo entre otras cosas controles innecesarios (dado que la propia ley ya le da la autoridad para buscar una medida alternativa) y a traslados que conducen sin otra opción a tratamientos vejatorios, humillantes y tortuosos, que son inadecuado para cualquier persona, pero en especial para mí que soy una persona mayor de preferente tutela.-
De decidir mantenerme en esta situación bajo el sistema colapsado del S.P.F., continuarán sin lugar a dudas tormentos similares al descripto u otros similares o peores, poniendo en serio riesgo mi salud física y psíquica, pudiendo sin cuentos, llegar al óbito como bien lo describió mi médico de planta en uno de los informes solicitados por esa magistratura y el informe del peritaje médico forense referido ut supra.
DERECHO
Es necesario aclarar a V.S. que si bien las causas esgrimidas en autos cabrían para formalizar una acción de Habeas Corpus, no he accionado usando esa herramienta constitucional ya que el tema de fondo requiere una solución de fondo y permanente que el Juez de Turno de la jurisdicción (San Martín Pcia Bs As.) le excede a sus alcances, y que sí V.S. está en capacidad de dar solución.
Invoco para la apoyatura legal de esta presentación las siguientes normas:
“las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice” Art 18 de la CN.-
3º y 4º a), de la Ley 24.660 y arts. 490, 491, 493 1º) del CPPN.-
Deber general del estado argentino de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 2 CADH).
Derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral (art. 5.1 CADH).
Derecho a no ser sometido a pena o tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 5.2 CADH).
Derecho de toda persona privada de libertad a ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano (art. 5.2 CADH).
Derecho a la libertad personal (art. 7.1 CADH)
Derecho a ser oído, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulado en su contra, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de cualquier otro carácter (art. 8.1 CADH).
Derecho del inculpado a la garantía mínima durante el proceso a defenderse personalmente (art. 8.2.c CADH).
Derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad (art. 11.1 CADH).
Deber general del estado argentino de protección a la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad (art. 17.1 CADH).
Derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales (art. 25.1 CADH).
Deber general del estado argentino de garantizar que la autoridad competente prevista por su sistema legal decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso (art. 25.2.a CADH).
Deber general del estado argentino de garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso (art. 25.2.c. CADH).
Derecho a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona (art. I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en adelante DADDH).
Deber general del estado argentino de proteger a la familia, elemento fundamental de la sociedad (art. VI DADDH).
Derecho a la preservación de la salud y al bienestar (art. XI DADDH).
Derecho a ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos, y de disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente (art. XVIII DADDH).
Derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente por motivo de interés general o particular y el de obtener pronta resolución (art. XXIV DADDH).
Deber general del estado argentino de dar fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional (art 3.b de la Carta de Organización de los Estados Americanos, en adelante COEA).
Deber general del estado argentino de respetar los derechos de la persona humana y los principios de la moral universal (art. 17 COEA).
Deber general del estado argentino de aplicar sus máximos esfuerzos para aplicar disposiciones adecuadas para que todas las personas tengan la debida asistencia legal para hacer valer sus derechos (art. 45.i COEA).
Disposiciones que prohíben tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (cfr.art. 16 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes).-
OFRECE PRUEBAS
Se oficie al S.P:F: (U-28):
Para que se expida sobre las características edilicias del alojamiento transitorio donde los detenidos por los llamados delitos de lesa humanidad normalmente se instalan a la espera de la atención pericial y posterior búsqueda y reintegro a los respectivos penales.
Para que se expida sobre el horario de entrada y salida de esa Alcaidía Federal de los detenidos CONTRERAS, TRILLO Y LOSITO, el pasado 13 de Diciembre.
Se oficie al elemento de Transporte del S.P.F. para que informen
Sobre el día y hora en que fueron a buscar a los detenidos mencionados en 1.b. para transportarlos desde la U-34 hasta la U- 28.-
Sobre el día y hora en que fueron retirados de esta última unidad para ser reintegrados al penal de origen.-
Sobre la causa de la demora en la búsqueda de los detenidos en la U-28 para su reintegro.-
RESERVA DE CASACIÓN Y CASO FEDERAL
Como se explicitara “UT SUPRA”, estando en juego en autos la interpretación y aplicación de leyes federales, como asimismo derechos y principios de orden constitucional, se formula reserva de la pertinente protesta de recurrir a la CFCPN y eventualmente el caso federal.
PETITORIO
Por todo ello solicito:
1º) Se tenga por presentado en tiempo y forma la presente denuncia por propio derecho. –
2º) Se ordene correr vista al Defensor Oficial que corresponda para el sostenimiento técnico y para que fundamente todas y cada una de sus articulaciones, en caso de que V. S. así lo considere.-
3º) Adopte las medidas pertinentes para sustraerme del “colapsado sistema del S.P.F.” a los efectos de evitar situaciones similares.
4º) Subsidiariamente adopte las providencias necesarias para que situaciones similares sean paliadas de acuerdo a las providencia que V. S. estime como convenientes.-
5º) En razón de la distancia a su sede judicial, solicito evitar la ratificación de esta presentación in situ, ya que ello acarrearía afectaciones físicas y psíquicas de difícil reparación ulterior. Si es posible se dé ya por ratificada.
6º) Se tenga por presentada la reserva ya fijada de recurrir a la C.N.C.P. y a la C.S.J.N.
Cuando así se disponga, se estará materializando la esperanza que encierran estas simples palabras:
SERÁ JUSTICIA.-
Coronel “VGM” (R) HORACIO LOSITO
DNI 8.604.947
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DENUNCIA SITUACIÓN TORMENTOSA
SEÑOR JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL DE RESISTENCIA (CHACO):
HORACIO LOSITO DNI 8.604.947, por mi propio derecho, desde mi lugar de detención “Instituto Penal Federal (U-34) Campo de Mayo, Provincia de Buenos Aires, en las Causas Unificadas nº 93001074/2009 “Renés Athos Gustavo y Otros” y nº460/2006 “Nicolaides y Otros”, respetuosamente ante V.S. me presento y digo:
OBJETO
Que en tiempo y forma vengo por medio del presente a denunciar la situación tormentosa vivida por el suscripto junto a otros camaradas entre el 13 de diciembre a las 04:30 hs. y el 14 de diciembre a las 05:00 hs.. en ocasión de concurrir a una pericia médica en el Cuerpo Médico Forense de la CSJN dispuesta por el Sr Juez Federal Nº 1 de Corrientes, en clara violación a garantías constitucionales y tratados internacionales ratificados por la República Argentina.-
COMPETENCIA
Si bien la resolución judicial para concurrir a la pericia médica, provino de una jurisdicción ajena a la de V.S., como Juez de Ejecución Penal, no puede dejar de ser informado en razón de que resulta competente para entender en el asunto en virtud del art. 2 y 4 a), de la Ley 24.660 y arts. 490, 491, 493 1º) del CPPN a modo de garantía del cumplimiento de mis derechos constitucionales y supranacionales.-
III. HECHOS
Descripción de los hechos actuales:
Que en la noche del 12 de diciembre siendo aproximadamente las 23:00 hs., el celador del pabellón en donde me alojo me comunica que saldría al día siguiente (13 de Dic) al Cuerpo Médico Forense no pudiéndome precisar el horario de la búsqueda en razón de los problemas de transporte. Que podría ser a las 04:30 hs. o después de las 08:00 hs.-
Que finalmente a las 04:30 hs. aproximadamente del día 13 de diciembre el celador me avisa que el vehículo de transporte había llegado y que me iban a llevar al C.M.F.-
Que arribamos a esa dependencia aproximadamente a las 06:30 hs., siendo alojados en la Alcaidía de la U-28 del S.P.F. en una habitación de 2mts. por 1m (aproximadamente), sin ventana ni ventilación alguna y con la puerta cerrada con llave.-
Es decir tres personas fuimos alojados en un lugar inadmisible para albergar siquiera a una persona, dado su clara inhabitabilidad y claro perjuicio que el encierro, en esas condiciones, puede provocar en la salud de una persona.-
Sumado que las tres personas que debimos soportar el tormento por las condiciones de encierro, somos adultos mayores de 77, 70 y 67 años, que supuestamente el estado debe resguardar por los compromisos asumidos ante la comunidad internacional al ser un segmento poblacional vulnerable en general y más aún en condiciones de encierro penal.-
Advierto a V.S., aunque bien Ud. lo sabe, que padezco de graves enfermedades ya sea de columna (hernia de disco), hipertensión arterial e incluso secuelas de la guerra (postraumáticas) y ansiedad las que repercutieron aumentado el mal estar que de por sí la situación generó, convirtiéndola en tortuosa, humillante, degradante y vejatoria que excede todo marco de la pena impuesta; y agrego que esa situación la compartí con otros camaradas que sufren también de grave situaciones de salud, incluso uno de ellos es claustrofóbico.-
Como si fuera poco, a la situación tormentosa de encierro se agregó el contexto exterior, dado que la razón del “alojamiento” en ese lugar fue para “resguardar nuestra integridad física” en la medida que el S.P.F. contaba con un antecedente de una golpiza salvaje a otra persona detenida por delitos de lesa humanidad por parte de internos detenidos por otras causas en otra Alcaidía penitenciaria judicial.
El descripto, ut supra era el único lugar con el que contaba el S.P.F. para aislarnos de la población carcelaria que allí residía, que por cierto y no es baladí recordar, todos sustancialmente más jóvenes (con la edad de nuestros hijos incluso más jóvenes) con ventaja cierta de provocar mayores daños a personas adultos mayores como nosotros.-
Así que convivimos con el tormento del encierro y la amenaza probable de ser agredidos por la población carcelaria.- Es preciso aclarar que más allá de la situación descripta el trato dispensado hacia nosotros por parte del personal del S. P. F. fue correcto y amable.
La atención pericial comenzó a las 11:00hs. y finalizó a las 15:00hs. (horarios aproximados). Finalizado fui devuelto al mismo lugar aguardando el traslado a mi lugar de detención, el cual debía realizarse rápidamente.-
Pero no fue así.-
Al prolongarse la hora de búsqueda para el reintegro, el ambiente comenzó a tornase por demás cálido, húmedo y viciado, no podíamos estirar las piernas, salvo en los momentos en que fuimos a la pericia propiamente dicha y las veces que pedimos para ir el baño.-
En particular comencé a sentir los efectos de mis hernias de disco lumbares con un fuerte dolor en el nervio ciático por estar tanto tiempo sentado inmóvil, (que al día de la elevación de este escrito lo sigo padeciendo), como así también ataques de ansiedad y pánico que evitaba exteriorizarlos para no afectar a los otros dos camaradas que a la postre comento, uno sufría de claustrofobia; al otro le faltaba un riñón y recién llegaba de un traslado nocturno de 1.000 kms. desde Viedma y pasaba su segunda noche sentado con todas las consecuencias físicas y psíquicas que ello conlleva.-
La incertidumbre sobre el momento de la búsqueda y reintegro también formó parte de la presión psíquica en razón de que las horas pasaban y las respuestas que recibíamos era que había problemas con el transporte, haciendo la situación aún más insoportable en razón de no saber cuándo iba a terminar aquélla irregular y angustiosa situación.-
Con el paso del tiempo, los demás detenidos (jóvenes) comenzaron a impacientarse y a golpear las puertas de las celdas con extrema violencia, profiriendo gritos con insultos y amenazas en forma continuada casi sin interrupciones, en razón de que a ellos tampoco los buscaron para reintegrarlos a los respectivos penales, generando en nosotros un clima de inseguridad y alerta por los antecedentes ya vividos por otro camarada.-
El tiempo siguió transcurriendo y la ansiedad era indescriptiblemente dolorosa y el peso de nuestra edad comenzó a hacer resentir.
En la habitación había una camilla de enfermería y dos sillas de plástico. Cayó la noche, y por lo tanto comenzamos a turnarnos en el uso de la camilla, para lograr la horizontalidad del cuerpo pero sin poder estirar las piernas completamente.–
Finalmente el traslado ocurrió a las 4:30 am del día siguiente, es decir estuvimos encerrados en esas condiciones casi VEINCTICUATRO (24) horas. Sí repito, VEINCTICUATRO (24) horas personas ancianas encerradas en condiciones inhumanas y sujetos a un clima hostil de amenaza contra nuestra integridad física por los demás detenidos.-
¿Quién es el responsable?:
La respuesta es el juez de la causa: es decir Ud.-
Y la responsabilidad no solo es funcional, es penal, en la medida es el primer responsable en garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y supranacionales de jerarquía constitucional (cfr. art.3º cap I ley 24.660) y de resolver las cuestiones que se susciten cuando se considere vulnerado algún de los derechos del condenado ( cfr.art. a), 4º, cap. I, ley 24.660).-
En efecto, por su deber funcional Ud. sabe (o debe saberlo) que “EL SISTEMA DE EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD”, está totalmente COLAPSADO, por lo tanto cumple con ineficiencia su función haciéndolo como puede y con lo que tiene, causando éste y otro tipo de sufrimientos innecesarios
Incluso la Dirección General de Régimen Correccional del Servicio Penitenciario Federal por Nota Nº 1077/2017-D.G.R.C. de fecha 30 de Septiembre de 2017 expresamente hizo saber de esta situación haciéndolo conocer a su vez a la Justicia Federal y al Ministerio Público de la Defensa.-
Además es de público conocimiento la situación crítica de los establecimientos penitenciarios para atender a la población cuya edad no supera el promedio de 25 años (es decir jóvenes sin problemas de geronte) lo cual se ve aún más agravado para nuestro caso donde directamente ningún establecimiento penitenciario está preparado para atender los problemas básicos de salud propios de mi edad.-
Por si fuera poco, el Estado Argentino adhirió por Decreto 375/2015 a la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y el Congreso de la Nación mediante Ley 27.360 la aprobó como norma supralegal (cfr. art. 31 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional).-
Así las cosas el Estado Argentino se obligó frente a la comunidad internacional a reconocer el derecho de este segmento poblacional a no someterla a “(…) ningún tipo de violencia”, y a adoptar medidas para “prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a la presente Convención, tales como aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento, (…) y todas aquellas que constituyan malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la seguridad e integridad de la persona mayor” y hasta incluso promover “medidas alternativas respecto a la privación de libertad, de acuerdo con sus ordenamientos jurídicos internos”. (cfr. preámbulo, art. 4 inc. a) y 13 de la convención citada).-
Agregamos que los Tratados de Derechos Humanos expresamente prohíben toda práctica que conlleve dolor y/o sufrimiento ajenos a las consecuencias de sanciones legítimas sin admitir la alegación de circunstancias eximentes, aun cuando provengan de un funcionario judicial, y además “a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona” (en contrario sensu art. 1 in fine, art. 2 inc. 2 y 3, y art. 16 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en función del art. 75 inc. 22 de la CN).-
Sumado que desde antaño nuestra constitución reza en su art. 18 de la Constitución Nacional “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice”.-
Todo este arsenal de normas constitucionales y supralegales y el público y notificado conocimiento que V.S. tiene del colapso del sistema carcelario que impide una adecuada atención a este segmento poblacional, enfermo y geronte son fundamentos suficientes para adoptar medidas alternativas de detención ante la imposibilidad administrativa de resguardar y garantizar los derechos.–
Sumado que en mi caso particular cuento con un peritaje que demostró mi padecimientos físicos y psíquicos, que siempre estuve a derecho, llevo preso más de 14 años, con excelente conducta e incluso con una carrera universitaria terminada, que cuento con arraigo, domicilio, familia y con un sostén económico que en modo alguno supera la media poblacional
Pese a todo ello, Ud. invariablemente ha decidido negarme la prisión domiciliaria con lo cual Ud. autoriza en forma expresa que se me aplique el sistema colapsado carcelario por considerarlo adecuado.-
Y pese a ello Ud. insiste en negarme una medida alternativa de detención como es la prisión domiciliaria que expresamente está contenida en nuestro ordenamiento interno y cuyas condiciones cumplo.- (cfr.art. 1° de la ley 26.472, inc. “a”, “interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario, le impida recuperarse o tratarse adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario”; últimos informes psicológicos y psiquiátricos de la sección sanidad de la U-·34; Pericia N°: P-10997/18 Orden N°: 112/18 del 21 de Mayo de 2018 remitida al Presidente del TOF Rcia cuyas conclusiones rezan: “En caso de no cumplirse total o parcialmente lo detallado se puede considerar que el entorno carcelario es un lugar inadecuado para el alojamiento del detenido e incrementa el el riesgo de descompensaciones, de la aparición trastornos irreparables para su salud o de óbito”).
Con el agravante que acá no está en juego únicamente mi calidad de vida sino que principalmente mi vida en sí ¿o acaso Ud. se anima a contradecir esta afirmación y garantizar que pueda resistir siquiera un nuevo traslado como los tantos vividos? O peor aún ¿Ud. puede garantizar que pueda soportar nuevamente condiciones de encierro como las descriptas?
Y expresamente lo planteo para que lo resuelva y se expida sin que se pueda escudar en el silencio y/o en el sistema colapsado y/o en su imposibilidad de incidir, ni en ninguna otra situación (cfr. art. 3 del Código Civil y Comercial de la Nación).-
Con lo cual, el S.P.F. no resulta el responsable por utilizar los escasos medios y lugares que tiene a su disposición en el marco de un sistema colapsado, sino que es Ud. que sabiendo de esta situación – sin que pueda utilizarlo como argumento eximente – de todos modos me somete a ese sistema disponiendo entre otras cosas controles innecesarios (dado que la propia ley ya le da la autoridad para buscar una medida alternativa) y a traslados que conducen sin otra opción a tratamientos vejatorios, humillantes y tortuosos, que son inadecuado para cualquier persona, pero en especial para mí que soy una persona mayor de preferente tutela.-
De decidir mantenerme en esta situación bajo el sistema colapsado del S.P.F., continuarán sin lugar a dudas tormentos similares al descripto u otros similares o peores, poniendo en serio riesgo mi salud física y psíquica, pudiendo sin cuentos, llegar al óbito como bien lo describió mi médico de planta en uno de los informes solicitados por esa magistratura y el informe del peritaje médico forense referido ut supra.
DERECHO
Es necesario aclarar a V.S. que si bien las causas esgrimidas en autos cabrían para formalizar una acción de Habeas Corpus, no he accionado usando esa herramienta constitucional ya que el tema de fondo requiere una solución de fondo y permanente que el Juez de Turno de la jurisdicción (San Martín Pcia Bs As.) le excede a sus alcances, y que sí V.S. está en capacidad de dar solución.
Invoco para la apoyatura legal de esta presentación las siguientes normas:
“las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice” Art 18 de la CN.-
3º y 4º a), de la Ley 24.660 y arts. 490, 491, 493 1º) del CPPN.-
Deber general del estado argentino de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 2 CADH).
Derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral (art. 5.1 CADH).
Derecho a no ser sometido a pena o tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 5.2 CADH).
Derecho de toda persona privada de libertad a ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano (art. 5.2 CADH).
Derecho a la libertad personal (art. 7.1 CADH)
Derecho a ser oído, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulado en su contra, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de cualquier otro carácter (art. 8.1 CADH).
Derecho del inculpado a la garantía mínima durante el proceso a defenderse personalmente (art. 8.2.c CADH).
Derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad (art. 11.1 CADH).
Deber general del estado argentino de protección a la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad (art. 17.1 CADH).
Derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales (art. 25.1 CADH).
Deber general del estado argentino de garantizar que la autoridad competente prevista por su sistema legal decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso (art. 25.2.a CADH).
Deber general del estado argentino de garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso (art. 25.2.c. CADH).
Derecho a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona (art. I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en adelante DADDH).
Deber general del estado argentino de proteger a la familia, elemento fundamental de la sociedad (art. VI DADDH).
Derecho a la preservación de la salud y al bienestar (art. XI DADDH).
Derecho a ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos, y de disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente (art. XVIII DADDH).
Derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente por motivo de interés general o particular y el de obtener pronta resolución (art. XXIV DADDH).
Deber general del estado argentino de dar fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional (art 3.b de la Carta de Organización de los Estados Americanos, en adelante COEA).
Deber general del estado argentino de respetar los derechos de la persona humana y los principios de la moral universal (art. 17 COEA).
Deber general del estado argentino de aplicar sus máximos esfuerzos para aplicar disposiciones adecuadas para que todas las personas tengan la debida asistencia legal para hacer valer sus derechos (art. 45.i COEA).
Disposiciones que prohíben tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (cfr.art. 16 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes).-
OFRECE PRUEBAS
Se oficie al S.P:F: (U-28):
Para que se expida sobre las características edilicias del alojamiento transitorio donde los detenidos por los llamados delitos de lesa humanidad normalmente se instalan a la espera de la atención pericial y posterior búsqueda y reintegro a los respectivos penales.
Para que se expida sobre el horario de entrada y salida de esa Alcaidía federal de los detenidos CONTRERAS, TRILLO Y LOSITO, el pasado 13 de Diciembre.
Se oficie al elemento de Transporte del S.P.F. para que informen
Sobre el día y hora en que fueron a buscar a los detenidos mencionados en 1.b. para transportarlos desde la U-34 hasta la U- 28.-
Sobre el día y hora en que fueron retirados de esta última unidad para ser reintegrados al penal de origen.-
Sobre la causa de la demora en la búsqueda de los detenidos en la U-28 para su reintegro.-
RESERVA DE CASACIÓN Y CASO FEDERAL
Como se explicitara “UT SUPRA”, estando en juego en autos la interpretación y aplicación de leyes federales, como asimismo derechos y principios de orden constitucional, se formula reserva de la pertinente protesta de recurrir a la CFCPN y eventualmente el caso federal.
PETITORIO
Por todo ello solicito:
1º) Se tenga por presentado en tiempo y forma la presente denuncia por propio derecho. –
2º) Se ordene correr vista al Defensor Oficial que corresponda para el sostenimiento técnico y para que fundamente todas y cada una de sus articulaciones, en caso de que V. S. así lo considere.-
3º) Adopte las medidas pertinentes para sustraerme del “colapsado sistema del S.P.F.” a los efectos de evitar situaciones similares.
4º) Subsidiariamente adopte las providencias necesarias para que situaciones similares sean paliadas de acuerdo a las providencia que V. S. estime como convenientes.-
5º) En razón de la distancia a su sede judicial, solicito evitar la ratificación de esta presentación in situ, ya que ello acarrearía afectaciones físicas y psíquicas de difícil reparación ulterior. Si es posible se dé ya por ratificada.
6º) Se tenga por presentada la reserva ya fijada de recurrir a la C.N.C.P. y a la C.S.J.N.
Cuando así se disponga, se estará materializando la esperanza que encierran estas simples palabras:
“El Hospital Penitenciario Central es un lugar muy codiciado dentro del Penal de Ezeiza ya que sus celdas son más amplias y cuentan con mayores comodidades”. (1) La Nación 14 de abril de 2017
Increíblemente ningún adulto mayor en prisión, en contra de lo que expresara el Diario La Nación quiere estar en ese lugar, pero lógicamente la opinión de este tipo de presos no cuentan. Al estar en el primer piso de un edificio ubicado dentro de un área de máxima seguridad, es difícil llegar al mismo y mucho más salir del mismo. El hall de recepción y pasillos están permanentemente iluminados artificialmente y el aire es viciado a no ser que se deje por momentos la puerta de ingreso abierta para que ventile a través de la escalera y el pozo del ascensor. Tiene solo calefacción en estos lugares (hall y pasillos), por lo que en las celdas con ventana al exterior se mantienen en condiciones agradables si el interno posee una estufa eléctrica. Cuando estas se rompen y hasta que los familiares obtienen los permisos para ingresar otra (una semana), es común que el prisionero duerma en el pasillo. En verano ocurre lo mismo con los ventiladores personales, pero en este caso al no haber aire acondicionado suelen darse casos de deshidratación. Eso sí las cucarachas penitenciarias al por mayor, aquí también dicen presente y en el año 2016 durante mi permanencia en el lugar a raíz de mi huelga de hambre y medicación, hacia un año que la sarna circulaba de preso en preso. Finalizados esos 31 días de huelga, mientras comía lo que había, debí esperar 8 días a que me viera una dietóloga. Esta dispuso un tardío régimen de verduras. Me dieron una sola vez ensalada y eso fue todo. No deja de haber goteras, suele darse faltantes de medicación y se omiten vacunas, por lo que se repiten las neumonías. En caso de descompensación uno es trasladado al Hospital Interzonal de Ezeiza y entonces todo es cuestión de cruzar los dedos o de rezar. De noche es común escuchar altercados de los presos comunes, internados en la plata baja. En esa misma planta existe un importante equipamiento hospitalario, alguno de cuyos elementos suelen utilizarse el día que llega algún especialista para ellos. Otros directamente permanecen desconectados acumulan polvo e imagino se les dará brillo ante la llegada, muy de tanto en tanto, de algún burócrata funcionario de los que califican al lugar como de excelencia, gracias a su gestión.
UNA NOTA DE COLOR A LO LARGO DE UN DÍA TRISTE. 08 DE ABRIL DE 2015
HUMILDE TRIBUTO A QUIENES QUE TRABAJAN EN EL HPC Y COMO MARÍA ROSA, TIENEN ACTITUDES DE PIEDAD ANTE LO QUE VEN.
Rojo, ese fue el color del torbellino que permanentemente se movilizó en medio de lo que para mí fue un día con varias notas tristes. Ese es el color del uniforme de la enfermera MARIA ROSA a quien había visto actuar y trabajar en el mes de diciembre del año pasado, cuando se disfrazaba de PATCH ADAMS. A las 8 de la mañana la encontré diciendo “malas palabras” y la vi abrazando a un ex Comisario de la Policía Federal, de 86 años de edad, que cumplía años y la justicia le había “regalado” una negativa de arresto domiciliario. Se lo negaba porque sus enfermedades y padecimientos “no eran terminales“. Como siempre que alguien cumple años, ella trae de su casa, una gran torta blanca con decoración multicolor. Esa torta tiene forma de corazón e imagino que es casi tan grande como el que ella lleva en su pecho, para compartir con las personas que va conociendo a lo largo de la vida. Fue la última persona de quien me despedí antes de regresar a mi prisión. Le desee muy sinceramente, que no permita que nada la cambie en su excepcional forma de ser.
Claudio A. Kussman
Prisionero Ilegal
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Claudio Kussman.
Interno L.U.P 345.349
Servicio Penitenciario Federal
Enero 07, 2019
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“Un vaso medio vacío de vino es también uno medio lleno, pero una mentira a medias, de ningún modo es una media verdad”
Jean Cocteau (1889-1963)
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CARENTES DE CONCIENCIA – ASÍ ACTUAN LOS MIEMBROS DE “LA JUSTICIA INDEPENDIENTE”
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El adulto mayor en libertad, con problemas de salud, tiene opción de elegir y cambiar de médico. Inclusive de escuchar el diagnostico de dos diferentes profesionales, e inclinarse por el más convincente. Todo eso se pierde en prisión y se agrava aún más, por el plan sistemático de exterminio que aplican los miembros del poder judicial. Estos con la simple omisión en el envío de una autorización de traslado a tiempo, agravan enfermedades y MATAN. Lo hacen impunemente, nadie es sancionado o reprochado y los responsables no existen. Todos sabemos esto que ocurre, a pesar de lo cual se calla y estos perversos gozosos, siguen adelante en las poltronas de sus cómodos despachos oficiales. Si así lo quieren, estos funcionarios, casi próceres, de “la memoria, la verdad y la justicia” concurren los domingos a misa junto con su familia, porque su conciencia o la falta de ella se lo permite. Una vez más, la verdad la mostramos a través de la imagen y el sonido, aguardando que algún hipócrita nos desmienta, mientras los miembros del Ministerio de Justicia y Derechos humanos (para algunos) miran para otro lado y de nada se enteran, porque: “la justicia es independiente”.
Claudio Kussman.
Interno L.U.P 345.349
Servicio Penitenciario Federal
Enero 04, 2019
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“Tenía la conciencia limpia; no la usaba nunca”
Stanislaw Lec (1909-1966)
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A nosotros los adultos mayores en prisión, no solo nos simulan juicios por los mal llamados delitos de lesa humanidad, sino que también hasta nos victimizan con una asistencia sanitaria fraudulenta. Lo hacen a través de un servicio contratado de fumigación para la eliminación de cucarachas, verdadera plaga en la cárcel donde nos encierran. Un detalle más en el que el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos (para algunos) doctor GERMÁN GARAVANO, a decir de muchos un muy buen funcionario, nada sabe … ni quiere saber ya que no está para esto, ni tampoco ninguno de sus numerosos colaboradores.
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Pabellón 19 Unidad Penitenciaria Federal 31 en plena fumigación “amigable”.
En el regreso al hogar es imprescindible antes de ingresarla, el tratamiento de la ropa para la eliminación de cucarachas y un baño intenso para quitar de la piel el olor a las malditas rejas. (María Ferreyra-Kussman en plena tarea)
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31/10/2018 – Germán Garavano, Ministro de Justicia y Derechos Humanos (para algunos): “estamos llevando adelante una política penitenciaria que no solo contempla las cuestiones edilicias, sino también busca la rehabilitación de las personas alojadas”.
“Son parte de nosotros” (las cucarachas)
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Por ello en este video mostraremos como es un servicio de fumigación en el pabellón 19 de la Unidad Penitenciaria Federal 31 de Ezeiza y su resultado amigable para con las Blattodeas*. Estas se desplazan de día y de noche, a pesar de lo cual nunca me acostumbré a las mismas a diferencia del personal penitenciario que ante algún comentario, con su filosofía carcelaria responde: “son parte de nosotros”.
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Claudio Kussman.
Interno L.U.P 345.349
Servicio Penitenciario Federal
Diciembre 31, 2018
“El hombre es un animal que estafa, y no hay otro animal que estafe fuera del hombre.”
El presente al igual los anteriores videos, son un desafío de la verdad contra la mentira, la hipocresía y el sistema de exterminio, que comenzó a aplicarse en la “década ganada” y continua hasta nuestros días. Lo que mostramos ocurrió el día treinta de marzo de 2016, cuando llevaba 10 días de huelga de hambre y medicación. En él se podrá ver un manejo torpe, plagado de mentiras de las autoridades penitenciarias, que pusieron a la doctora FABIANA FONROUGE y al doctor CLAUDIO MONETTI a cumplir una labor que no les correspondía. Estos dejaron de lado su juramento hipocrático y su papel de ser “los buenos de la película”, e incomprensiblemente se prestaron a actuar de “malos”, con engaños y falsas promesas, sobre mi traslado al mentiroso y siniestro Hospital Penitenciario Central. FONROUGE había olvidado como había descripto a ese nosocomio apenas unos pocos días antes y pasó a tratarme como un infradotado. Con mención del caso Chiacchietta, la falta de medicación durante seis días en ese lugar (comprobable y silenciado acontecimiento, por TODOS) y otros detalles en el manejo de los adultos mayores en prisión, se evidencia que GERMÁN GARAVANO Ministro de Justicia y Derechos Humanos (para algunos) también nos está matando. Nada de todo esto ignora y no ocurriría si él no continuara la “política de estado” del anterior gobierno. Al no creerles a estos dos galenos, avisé a mi esposa para que no viajara desde Pinamar, embalé mis pertenecías y esperé mi traslado para ese mismo día a la noche. Me equivoqué…llegó bajo apercibimiento de ser por la fuerza en horas de la tarde. La mentira una vez más se imponía a nosotros, los subhumanos sin derechos a nada, inclusive al de ser tratados como adultos mayores, diciéndonos solo LA VERDAD.
Claudio Kussman.
Interno L.U.P 345.349
Servicio Penitenciario Federal
Diciembre 29, 2018
“La verdad se corrompe tanto con la mentira como con el silencio”
Cicerón (106 AC-43 AC)
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MANIFESTANDO Que me niego. El HPC es una mentira. He visto que cuando alguien se descompensa lo llevan, como acá, al Hospital Provincial de Ezeiza. Ir a ese lugar es un castigo por estar dentro de un área de máxima seguridad. Acá es media. En el HPC queda una enfermera de turno como acá, conozco el lugar perfectamente por haber concurrido por 18 horas a videoconferencia. He dormido en el HPC en el suelo en un colchón inflable que he llevado. Los equipos que hay no tienen quien los opere. Es un set de TV. Las visitas son vejadas por ser como dije un área de máxima seguridad. Muestra de ello es que no se puede recibir llamadas telefónicas. Al prisionero Chiachieta a quien cuidábamos en el pabellón 19 lo dejaron en una celda de Hospital hasta que tuvo una infección general que lo llevó a la muerte. He estado en cuatro oportunidades en videoconferencias por largas horas. Inclusive cuando no hubo provisión de medicación por seis días. Reitero el HPC es una farsa mortal. Es un lugar de terror………………………………………………Firman Interno KUSSMAN CLAUDIO y Subalcaide Dra. FABIANA FONROUGE 2° Jefe de DAM U.31
Aclaración – Cuando figura: “Acá”, me refiero a la Unidad Penitenciaria 31 de Ezeiza.
NUNCA RESIGNACIÓN O SUMISIÓN, FRENTE A LOS ABUSOS Y LAS MENTIRAS
En la que iba a ser la última nota de esta serie, mostramos lo que ocurre cuando un prisionero adulto mayor se descompensa en la prisión (OSCAR BRACKEN) ahora mostraremos otro mucho más explícito, como fue el caso de GUILLERMO LUCHINI, también ocupante del pabellón 19 de la Unidad Penitenciaria Federal 31 de Ezeiza.
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En esta ocasión algo muy común, no estuvieron disponibles los mismos medios de la vez anterior, por la lógica escasez de los mismos. En la insólita Argentina, ejemplo mundial de los derechos humanos (para algunos), según dicen nuestros “sabios” y embaucadores políticos, los prisioneros adultos mayores deben tener una emergencia por “cuidadoso turno de a uno”.
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ASÍ ERA LUCHINI
Hubo un gesto de este hombre-soldado, que para mí, lo define cabalmente en su forma de ser.
En marzo del 2016, yo llevaba algunos días en huelga de hambre y medicación cuando se acercó y me entregó un trozo de papel con todas sus circunstancias personales – si lo llegas a necesitar, cuéntame como como incondicional testigo – eso fue todo. Era un hombre íntegro.
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Caso contrario el mentiroso y colapsado sistema colapsa aún más. Así se han dado casos, que no estando disponible la única ambulancia que se encuentra semi desmantelada, (solo tiene una camilla sucia) y que también de tanto en tanto cumple funciones como morguera (traslado de cadáveres) se llamó para un traslado de urgencia al SAME (Sistema de Atención Médica de Emergencias) de la ciudad de Buenos Aires. En esta ocasión minutos después de que a LUCHINI lo retiraran CAMINANDO del pabellón, seguí sus pasos y esto es lo que mostramos del protocolo penitenciario. Recuerden las manifestaciones de BRACKEN cuando le preguntara que medicación le habían suministrado: NADA. Cabal muestra que el vivir o morir depende del azar, el destino, un ser supremo o en lo que se prefiera creer. El personal penitenciario con buena voluntad hace lo que puede con lo que tiene, observa lo que pasa, y calla (en privado no siempre). Debe cuidar su puesto de trabajo con el que mantiene a su familia y sabe que es la parte más delgada del hilo. La responsabilidad total es del doctor GERMAN GARAVANO a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (para algunos). Este funcionario sabe perfectamente todo lo que acontece a través de numerosos escritos que se le cursaran y algunas entrevistas que concediera a abogados y excepcionalmente a familiares de los prisioneros. Pero…hablando mal y pronto se jode en nosotros los adultos mayores en prisión. Ayudado porque nosotros mismos, casi indiferentes aceptamos estar sometidos al EXTERMINIO PROGRAMADO.
Claudio Kussman.
Interno L.U.P 345.349
Servicio Penitenciario Federal
Diciembre 28, 2018
“Una mentira no tendría sentido si la verdad no fuera percibida como peligrosa”
Alfred Adler (1870-1937)
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El viernes pasado fui a visitar presos. Los llamados “de lesa humanidad”. Lo hice convencido de que era lo mejor que podía hacer antes de Navidad. Pasamos primero por el hospital. Allí me encontré con un conmovedor grupo de ancianos y enfermos, varios de ellos de gravedad. Realmente no logro entender cómo un juez de la Nación puede negar el arresto domiciliario a personas de esas características. ¿Qué corazón tiene? ¿Cuál es su criterio para interpretar y aplicar negativamente el “podrán” que les confiere el artículo 10 del Código Penal? Y, peor, cómo es posible que el secretario de Derechos Humanos de la Nación pida formalmente la revocatoria del arresto domiciliario de un detenido que cumplirá, Dios mediante, 90 años el próximo 1° de mayo y padece enfermedades terminales. Y eso con la bandera de los derechos humanos.
Es de esperar que la Navidad haya hecho reflexionar seriamente a todos quienes tienen en sus manos la posibilidad de devolver a sus casas, a sus familias, a los detenidos mayores de 70 años, que ya han pasado muchos años de encarcelamiento y carecen de la más mínima peligrosidad. Así se podrá cumplir con el verdadero espíritu de los derechos humanos, tan tergiversados hasta hoy.
Los adultos mayores imputados por los mal llamados delitos de lesa humanidad, durante el gobierno de la década ganada, fuimos sometidos a la acción de un deleznable sicariato al que eufemísticamente se le llamó “política de estado”. Luego vino el CAMBIO y …todo siguió y sigue igual. En este segundo video de la serie “NUESTRO EXTERMINIO PROGRAMADO” continuaremos mostrando su funcionamiento ahora a través de la doctora FABIANA FONROUGE (psiquiatra), quien en la Unidad Penitenciaria 31 relevara a la doctora MARIANA VALES (ginecóloga) como Jefa del Cuerpo Médico. Lamentablemente muchos saben y callan, prestándose a matar humanos mediante el abandono de personas. Lo más aberrante y sin sentido es que lo deben hacer, por un sueldo, obedeciendo órdenes superiores, emanadas sin lugar a dudas desde el mismo Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (para algunos). En dicho lugar se destacó como máxima autoridad desde el año 2009 JULIO ALAK y desde el 10 de diciembre de 2015 GERMÁN GARAVANO, gran continuador de la criminal “política de estado”.
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Grabado en la Unidad Penitenciaria 31 mediante una cámara espía, el CUATRO DE MARZO DE DOS MIL DIESISEIS a poco de iniciada mi huelga de hambre y medicación, tiene un breve remate una semana después cuando pese a las promesas en contrario, deciden, “por mi bien”, trasladarme al mentiroso Hospital Penitenciario Central. Entonces la funcionaria médica frente a otros funcionarios penitenciarios federales, se desdice manifestando que es un lugar de mayor complejidad. De cualquier forma la VERDAD y sus dichos sobre el hospital penitenciario, el paradigmático caso Cervera (f), la muerte de Chiacchietta (f) y otras “menudencias” como el funcionamiento del “sistema de salud carcelario” para los adultos mayores, ya había quedado debidamente registrado. En esa zona de máxima seguridad, fui despojado de gran parte de mis pertenencias y nunca más me firmaron la recepción de escritos legales que yo cursara, por lo que estos no llegaron a destino. Si, hubo un detalle, la cámara no fue detectada y siguió conmigo por algunos días, luego debí deshacerme de ella a medida que aumentaban las posibilidades de desmayo o muerte súbita por la huelga que llevaba adelante en Argentina, líder mundial de los “derechos humanos”.
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Claudio Kussman.
Interno L.U.P 345.349
Servicio Penitenciario Federal
Diciembre 23, 2018
“Colócalos en una situación de posible exterminio,
y entonces lucharán para vivir. Ponles en peligro de muerte,
y entonces sobrevivirán. Cuando las tropas afrontan peligros,
A fines del año 2015, conocí a ANTONIO BOSSIE en el pabellón 19 de la Unidad Penitenciaria 31 de Ezeiza. Con numerosas enfermedades, guardaba permanente reposo y se movilizaba con un andador. Nosotros lo ayudábamos llevándole la comida a la cama, o armándole la mesa cuando su sacrificada cónyuge lo visitaba.
Periódicamente, como muchos otros prisioneros se descompensaba, siendo asistido por alguna enfermera de turno. Meses después, a principios de 2016 lo encontré “internado” en el mentiroso Hospital Penitenciario Central, más desmejorado y movilizándose en una silla de ruedas de la que se había apropiado de arrebato, dada la precariedad y falta de elementos del lugar. Casi no veía y teníamos que ayudarlo para hablar por teléfono a su casa (no se pueden recibir llamados por ser área de máxima seguridad).
Me despedí de él cuando regresé a mi hogar, tratando de infundirle ánimos a pesar de todo y de todos. Pasaron casi 3 años y hoy podemos leer que se lo imputa de una nueva causa, por los mal llamados delitos de lesa humanidad. No tengo noticias de su persona, pero como no creo en los milagros, con el tiempo transcurrido, no puedo imaginar que su condición física haya mejorado.
Como todavía dicen que “estamos cambiando”, no deja de sorprenderme el ensañamiento cobarde de los “valientes de papel y de la política”, para con pocos menos que despojos humanos. SERÁ JUSTICIA.
Claudio Kussman.
Interno L.U.P 345.349
Servicio Penitenciario Federal
Diciembre 21, 2018
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“Desearía mirarme con las pupilas duras de aquel que más me odia,
para que así el desprecio destruya los despojos
de todo lo que nunca enterrará el olvido”
Ángel González (1925-2008)
Página 12
La Justicia ordenó detener a ocho ex agentes de la Dippba
La complicidad de la inteligencia
El juzgado 2 de San Nicolás ordenó la detención de miembros de la Dirección de Inteligencia de la Bonaerense en la dictadura. En la Comisión Provincial de la Memoria celebraron el fallo, que abre la puerta para condenar las acciones de inteligencia.
Por Adriana Meyer
La inteligencia fue parte esencial del terrorismo de Estado, y está comenzando a ser juzgada como tal. La justicia ordenó ayer la detención de ocho ex agentes de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la provincia de Buenos Aires (Dippba) y tres miembros del Ejército en un juicio que investiga el secuestro, torturas y muertes de integrantes del PRT-ERP. El expediente lo instruye el juzgado federal 2 de San Nicolás y en su rol de querellante la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) aportó prueba documental del archivo de la Dippba que da cuenta de las tareas de inteligencia y espionaje que permitieron llevar adelante las operaciones militares, así como de la participación del mismo personal de esa dirección en los grupos de tareas que cometieron estos delitos. A criterio de la CPM, estas detenciones abren el camino para que las acciones de inteligencia sean condenadas, en sintonía con el fallo de la Cámara de San Martín que dejó a un paso del procesamiento a Fabián Fernández Garello, jefe de los fiscales de Mar del Plata y ex agente de la Dippba. La elocuencia de los documentos aportados como prueba es contundente: “Sobre 130 blancos –militantes gremiales y políticos investigados previamente– indicados a la jefatura de Area 132 la misma ordenó la ejecución del 30 por ciento aproximadamente y de éstos se obtuvieron resultados positivos con secuestros de elementos y detención de 20 a 21 personas de forma directa”, reza uno de los legajos.
En diálogo con Página/12, la directora general de la CPM, Sandra Raggio, manifestó que “la inteligencia fue parte constitutiva del terrorismo de Estado, por lo tanto probar judicialmente esto, que los agentes de inteligencia sean procesados y condenados por crímenes de lesa humanidad, es un paso importante para dar cuenta cabalmente de ese accionar que pretender presentarlo como burocrático y rutinario, pero es la burocracia del mal”.
A fines de 1976 una serie de operativos militares en la región de San Nicolás y Pergamino terminaron con el secuestro y detención de varios miembros del Partido Revolucionario del Pueblo-Ejército Revolucionario del Pueblo (PRT-ERP), algunas de las doce víctimas permanecieron un tiempo en cautiverio, otros fueron asesinadas y otros permanecen desaparecidos. Enabel Cappa, Raúl Calabressi, Mario Marrese, Miguel Angel Amarillo, Félix Aladro, Julio Carranza, Oscar Parodi y Pedro Díaz eran en ese momento agentes de la Dippba en la delegación San Nicolás, y fueron detenidos por decisión del juez Carlos Villafuerte Ruzo, en la orden que también alcanzó a los miembros del Ejército Guillermo Piccione, Antonio Bossié y Omar Andrada. Estos dos últimos ya están en prisión por condenas anteriores.
Carlos Santillán e Irene Ballester eran miembros del PRT-ERP y habían ocupado cargos importantes en la estructura del partido. El 9 de noviembre de 1976 fueron secuestrados por fuerzas conjuntas, bajo el comando operacional del área militar 132. Los torturaron durante su cautiverio y de estos interrogatorios los represores obtuvieron información que permitió dar con el domicilio de María Cristina Lanzilloto en Pergamino, esposa de Carlos B. Santillán y también integrante del PRT-ERP. Una patota integrada por los agentes policiales secuestró de su casa a Lanzilloto y a sus hijos María Lucila y Jorge, de dos y un año de edad respectivamente. Luego de una semana liberaron a los niños, en tanto María Cristina y Carlos fueron sometidos a más vejámenes y torturas. Ese mismo día, Adriana Pierro fue secuestrada en casa de sus padres en Pergamino, y llevada al centro clandestino de detención que funcionó en el interior de la comisaría primera de esa ciudad. Según consta en los documentos de la Dippba, luego detuvieron a Carlos Miranda, Carlos Pérez y Leonor Genoveva Pierro. Pérez fue asesinado y Pierro continúa desaparecida.
Luego de allanar las casas de las víctimas se asentaron en esos domicilios guardias policiales. Así fue detenida Marta San Martín, que cuidaba a los hijos del matrimonio Santillán-Lanzilloto. Su esposo, Pedro Preto, fue privado ilegítimamente de su libertad un día después, cuando fue a buscarla. En la casa fue interrogado agresivamente y, finalmente, trasladado a la comisaría Primera de Pergamino, donde estaba su esposa. La misma suerte corrió Benjamín Santillán, padre de Carlos, que fue detenido el 17 de enero de 1979 cuando arribó al domicilio de su hijo.
Desde 2001 la CPM custodia y gestiona el archivo de la Dippba, y entre esos documentos está el lejajo “DS” (Delincuentes Subversivos) número 6864, bajo el título “San Nicolás: Desbaratamiento célula extremista del ERP”. Allí los represores detallaron el accionar conjunto del Comando Radioeléctrico, personal de la Dippba, Brigada de Investigaciones, personal del Area Militar 132 y Policía Federal. En ese mismo legajo una autoridad militar hace llegar al jefe de la Dippba su complacencia por el accionar de la delegación San Nicolás: “Es deber del suscripto hacer resaltar la encomiable labor desarrollada por esta delegación, por haber trabajado fuera de horarios, francos de servicio y hasta con recargos de tres días consecutivos, hasta lograr el desbaratamiento casi completo de la célula extremista que actuaba en la jurisdicción”. También hay pruebas sobre espionaje previo: fichas personales de las víctimas, fotografías, filiaciones políticas y hasta un análisis de la situación del PTR-ERP.
La CPM enfatizó que “la mora en el juzgamiento de estos crímenes consagró la impunidad de sus perpetradores y les permitió a algunos de ellos reciclarse como funcionarios de la democracia. Un ejemplo de ello es Miguel Amarillo, ex candidato a concejal de San Nicolás y con actividad social en la Asociación de Básquet de esa localidad. Y otro ejemplo es Fabián Fernández Garello, fiscal general de Mar del Plata, que está siendo investigado como ex agente de inteligencia de la Dippba”.
INFORME MÉDICO PENITENCIARIO DE ANTONIO BOSSIÉ, DEL MES DE JULIO DE 2015.
(TEXTUAL DEL INFORME MÉDICO PENITENCIARIO) “hipertenso, diabético, con antecedentes de deterioro cognitivo, accidente cerebro vascular (cerebelo), trastornos para movilizarse (por mononeuritis múltiple en miembro inferior, con origen posible en aplastamiento vertebral lumbar) colesterolemia, glaucoma, trastornos prostáticos, hernia inguinal. Además padece estenosis de las arterias carotideas, estenosis arterial renal, (solucionado por vía endovascular con stent) neurisma de aorta abdominal, que se trató por la misma vía. También neurisma de arteria ilíaca derecha tratado de manera similar, complicado con obstrucción arterial aguda, requiriendo cirugía de urgencia (trombectomía). Refiere Historia Clínica que en 2009 se le practicaron Tomografía y Resonancia de cerebro que evidenciaron signos de patología degenerativa.”
Lamento mucho y respeto algunas de sus disidencias sobre nuestras publicaciones, que manifiesta por vía privada, (de allí que no demos su identidad) si bien las hace saber a sus contactos de Facebook. Le diré que no concuerdo cuando dice que las mismas no se ajusten a la realidad de los hechos, ya que, actuando honestamente, siempre tratamos de documentar lo que expresamos. Debo aclarar que no somos un grupo ni tampoco pertenecemos a la familia policial, sí somos la FAMILIA KUSSMAN en pleno, de frente y TODOS dando la cara, como debe ser. La familia policial no existe ya que la Institución al igual que la suya y la de las otras fuerzas, no nos consideran sus miembros, debido a su extrema y vergonzosa cobardía. Es más, huyen de nosotros y evitan comprometerse, al extremo que recientemente salvo limitadísimas excepciones, entre las cuales veo que no está usted, ni tan siquiera firmaron la requisitoria que hiciéramos a través de Change.org para que los mandatarios del G20 no concurrieran al Parque de la Memoria en homenaje a los terroristas del pasado. Con respecto a la denominación de nuestro sitio, no es “Prisionero de Guerra”, sí “Prisionero En Argentina”. De esta forma cada uno está libre de considerarse y calificarse como más le guste y lo reconforte. Pero en este caso desgraciadamente lo que prevalece es lo que somos para las autoridades gubernamentales y que es lo que nos une a todos nosotros, o sea el L.U.P. (Legajo Único Penitenciario). Destaco que los gastos de este sitio, nacido el 8 de febrero de 2015 (gobierno del vamos por todo) lo sufragamos exclusivamente con mi familia, no aceptando colaboración de nadie, ya que ello nos libera para expresarnos autocalificándonos como lo sentimos, si bien por supuesto no estamos exentos de equivocarnos. Con respecto a que usted considere una irresponsabilidad el video que publicáramos sobre lo ocurrido en la UP 31 el 10 de diciembre de 2015, debo decirle que por el contrario es de mi entera responsabilidad ya que doy la cara y firmo al pie de la nota. Lo que dice sobre el Servicio Penitenciario Federal y quienes todavía están en Ezeiza, demostraría que no percibe bien lo que es la relación custodia-preso, más cuando estos últimos son tan mansos como somos nosotros. Todos estamos en el corredor de la muerte y yo con un arresto domiciliario, obtenido luego de 31 días de huelga de hambre y medicación, expuesto a muerte súbita podría decir que arriesgo mucho más que cualquiera que esté silenciosamente en la cárcel o en la casa. Acá hablamos de ilegalidades extremas, abusos y muertes por abandono de detenidos, no aptos por edad para permanecer en prisión (más de 467 fallecidos). Aparte valores como la dignidad, el honor, el heroísmo OBLIGATORIO de todo uniformado, la entereza, el no abandono al caído, etc. que se declaman como cuando algunos gritan en privado: ¡Dios!, ¡Patria! o ¡Muerte! pero que no se practican. Veo que prefiere hacer silencio, o expresarse en círculos cerrados de amigos, frente a hechos tan aberrantes antes que sufrir la incomodidad y el “riesgo” de “A LOS QUE -SEGURAMENTE- VAN “A DAR VUELTA” BUSCANDO ELEMENTOS DE FILMACIÓN”. Quédese tranquilo ninguno lo tuvo ni lo tiene, excepto yo por supuesto y fueron elementos sofisticados e indetectables lo cual excluye al personal penitenciario de cualquier sanción. A diferencia suya, sepa que al momento en que me regresen ilegalmente a la prisión, ya que la publicación de “Prisionero…”, incluyendo el video al que hace alusión, me las harán pagar, allí sabré mantenerme de pie y nunca de rodillas. Mi gran defecto es que siempre me he revelado ante las injusticias y no me gusta, ni acepto, que me arreen como ganado. A pesar de estar en una Argentina decadente, habiendo usado uniforme lamento mucho que usted y otros no estén dispuestos a dejar como legado a quienes los sucedan, lo que tantas veces expresaron:
Sean eternos los laureles
que supimos conseguir:
Coronados de gloria vivamos,
¡o juremos con gloria morir!
ATENTAMENTE
Claudio Kussman
Interno L.U.P 345.349
Servicio Penitenciario Federal
Diciembre 13, 2018
Sólo quiero tener leones en mi regimiento.
Hace más ruido un sólo hombre gritando que cien mil que están callados.
Serás lo que debas ser o no serás nada.
Si hay victoria en vencer al enemigo, la hay mayor cuando el hombre se vence a sí mismo.
Para los hombres de coraje se han hecho las empresas.
De lo que mis granaderos son capaces, sólo lo sé yo, quien los iguale habrá, quien los exceda no.
Seamos libres y lo demás no importa nada.
No esperemos recompensas de nuestras fatigas y desvelos.
La conciencia es el mejor juez que tiene un hombre de bien.
José de San Martín (1778-1850)
La Conversación
Habiéndose recibido de un miembro del Ejército Argentino, preso político, por vía privada, estas críticas disidencias, sobre nuestra actuación a través de un medio público como es “PrisioneroEnArgentina.com” y que a su vez trasmitió a sus contactos en Facebook, le respondemos desde nuestro sitio donde están nuestros contactos. Por razones éticas no damos su identidad, pese a considerar que lo público debe ser respondido por la misma vía, dando la cara como siempre hicimos, hacemos y seguiremos haciendo con mi familia. De acá en más queda librada a la voluntad y valores del militar su forma de obrar y comunicarse.
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12/11/2018 – Soy uno de los tantos Presos Políticos. Muchas veces he estado en disidencia con vuestras publicaciones porque no se ajustaban a la realidad de los hechos. Tengo muy claro que (sin dudas) el objetivo que persiguen es loable y de ayuda a la situación por la que estamos atravesando. Pero disentí desde el comienzo por el nombre de vuestro grupo. Entiendo que pertenecen a la familia policial y -por tanto- casi con seguridad no han leído el reglamento de las FFAA “Prisionero de Guerra”. Si lo fuésemos -como Uds. siempre expresan- deberíamos asumir otras actitudes y procedimientos que, precisamente, están determinadas en ese reglamento. Somos PRESOS POLÍTICOS, porque para mantenernos en esta situación se ha vulnerado -nada menos- que la Constitución Nacional. Un abrazo
NN
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12/11/2018 – En mi caso considerándome un prisionero ilegal, le diré que son interesantes sus apreciaciones y por ello creo que sería importante que escribiera una nota al respecto para poder publicarla en nuestra página Web. Entendemos que el Facebook se limita a grupos de amigos con un tiempo limitado de difusión. Un abrazo
13/12/2018 – Nuevamente debo comunicarme por una disidencia. Aprecio que el vídeo subido a vuestra página constituye un grave error. Aún permanecen Camaradas alojados en la U-31, a los que -seguramente- van “a dar vuelta” buscando elementos de filmación (todos sabemos cómo reacciona el SPF ante situaciones como ésta) y – por otro lado- ya debe estar sumariada la guardia del día en cuestión. Por TANTO, dicha publicación me resulta de gran irresponsabilidad. Hago saber también que esta apreciación que le envío la he puesto en conocimiento de todos mis contactos.
Teniendo establecido el sitio para dormir y aislarnos cuando sea necesario, podemos recorrer el resto de las instalaciones guiados por un camarada que nos explicará las reglas, los usos y costumbres del lugar. Así incursionamos por la cocina comedor, donde nos asignarán algún medio estante en una heladera, para guardar nuestros alimentos, baños, lavadero de ropa y patio interno, al cual se accede solo durante el día.
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Todo denota lo mismo, falta de productos de limpieza de marca (solo entregan en forma muy medida: lavandina, desodorante líquido y detergente, todo suelto y rebajado con agua). El mantenimiento es otra gran falencia, se hace mal y con demoras, ocasionando trastornos cuando deja de funcionar algún retrete, de pintar el lugar ni hablar. La imprevisión al construir la cárcel está a la vista y entre otros detalles es evidente por la cantidad de cables eléctricos, telefónicos o TV aéreos que cruzan sueltos por las paredes, demostrando que se impone el: “lo atamos con alambre”. Destaco que en las imágenes mostramos el lavadero de ropa del pabellón 6, por ser el que está en peores condiciones. Ante ello y por otras instalaciones que iremos exhibiendo, le preguntaría al Ministro de Justicia y Derechos Humanos (para algunos) GERMÁN GARAVANO, ¿dónde está el dinero que ustedes gastan tan abundantemente en la estadía carcelaria de cada uno de nosotros? Los prisioneros adultos mayores, se distinguen de los “comunes” por ser personas disciplinadas, que preservan el lugar, ser limpios y dispuestos a colaborar, de allí que a excepción de aquellos que se encuentran en precarias condiciones económicas, todos aportan elementos que el estado pese a su obligación omite. Por ejemplo: mesas y sillas generalmente de plástico que nunca alcanzan.
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Elementos de limpieza como desodorantes, lavandina, baldes, cucarachicidas, algunos hornos microondas, computadoras, impresoras, alguna heladera, sábanas, mantas, estufas eléctricas, vajilla de cocina, manteles de hule, cortinas plásticas para las duchas, etc. También gran parte de la comida que, por épocas, es una verdadera PORQUERÍA, por ejemplo en los últimos meses (Unidad Penitenciaria 31). Cuando escucho en los medios a los políticos y funcionarios llenarse la boca hablando de derechos humanos, realmente me doy cuenta que todos sin excepción son unos charlatanes mentirosos.
Claudio Kussman
Interno L.U.P 345.349
Servicio Penitenciario Federal
Diciembre 11, 2018
ADVERTENCIA – Las imágenes de esta y del resto de las notas similares, están almacenadas fuera del territorio argentino.
“La primera noche es la más dura, no cabe la menor duda, te dejan desnudo como el día que naciste con la piel quemada y medio ciego por el asqueroso desinfectante y cuando te meten en la celda y te cierran los barrotes en las narices es cuando te das cuenta que es de verdad, en un abrir y cerrar de ojos toda tu vida se ha ido al carajo, no te queda nada excepto todo el tiempo del mundo para reflexionar. Muchos pescaditos casi enloquecen la primera noche siempre hay más de uno que rompe a llorar, siempre.”
PABELLONES UNO AL OCHO, UNIDAD PENITENCIARIA 31 – EZEIZA – ARGENTINA.
Pasamos por la guardia de ingreso, luego la guardia interna, inspeccionó todas nuestras pertenencias requisando los elementos “prohibidos”, como podría ser un perfume que contuviera alcohol, por ejemplo. Todo va a parar a un depósito para ser retirados por los familiares que nos visiten, previa orden firmada por uno. Eso sí, en el secuestro no se entrega recibo alguno por dichos elementos, solo el prisionero debe firmar un cuaderno donde figura el mismo. Por supuesto tampoco nadie da la mano ni dice “mucho gusto”. Llegado a alguno de los ocho pabellones, enfrentamos un pasillo angosto sobre el que dan once celdas. Los guardias asignan al nuevo una, que por supuesto es la peor. Ocurre que, por fallecimiento o traslado, hay una permanente rotación y las que están en mejores condiciones enseguida son ocupadas según la antigüedad, por quienes ya están en el lugar. Estas son muy pequeñas (2.00 por 2.70 metros), tienen pesadas puertas de metal y madera, poseen una cama de madera de pino, un mueble metálico pequeño con una mesa chica atornillados a la pared y una o dos sillas. Por falta de espacio, todo se guarda en cajas debajo de la cama. Una ventana enrejada y muy oxidada, da al patio interior del pabellón. La mayoría de estas celdas por defectos constructivos, cuando llueve, tienen una gotera en el medio del techo donde hay un aplique de iluminación. El agua llega través de los caños de electricidad y se soluciona poniendo un recipiente para colectarla, bien pegado a la cama. Asimismo, la aislación térmica de los pabellones es casi nula, adquirir un ventilador es imprescindible. No bien se ingresa, es recomendable lavar el lugar con lavandina, para su higiene y para quitar el olor corporal del anterior morador. Con respecto al colchón, la almohada penitenciaria y con suerte una manta, es cuestión de cruzar los dedos… y cerrar los ojos (llevar sábanas). Luego con el tiempo, mediante un certificado médico y burocráticas autorizaciones, uno puede a través de la familia (esposa) llevar su propio colchón. Gran cantidad de cucarachas habitan el lugar y al igual que en el caso anterior, con tiempo se logra ingresar veneno para la eliminación de las mismas, mientras… son parte de la adaptación al mundo paralelo. La fumigación estatal contratada, es una estafa y ya mostraremos la veracidad de esta afirmación. El ambiente es asfixiante, sombrío y no apto para claustrofóbicos ni depresivos. Es común encontrar pegadas a las paredes o dibujadas, figuras religiosas, florales o femenina, según el gusto del antecesor. Por ser adultos mayores la imagen adjunta es todo un símbolo, al fondo del pasillo, una silla de ruedas en la puerta de una de las celdas, ya que no hay espacio para ingresar con la misma hasta la cama. Estos pabellones poseen como complemento un comedor, un baño, un patio interno y un lavadero los que también mostraremos, PROXIMAMENTE…
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Claudio Kussman
Interno L.U.P 345.349
Servicio Penitenciario Federal
Diciembre 10, 2018
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“Cuando estás en la cárcel miras mucho.
Miras las paredes. Miras el suelo. Miras el techo”
Ahora estamos ante la guardia interna, cuyo personal de turno comparte una castigada mesa de madera para todo uso, a metros de un destartalado escritorio utilizado únicamente para sostener del televisor que funciona las 24 horas del día los 365 días del año. El personal penitenciario, no es ni bueno ni malo, cumple con su misión y según los problemas que pueda arrastrar de su hogar es lo que les cambia el humor. Saben que si algún día se produjera un gran y utópico cambio en el país y se investigara que pasó y que hicieron con nosotros los adultos mayores, condenados a morir en prisión a como dé lugar, ellos seguramente serían los que paguen las consecuencias, por ser la parte más delgada del hilo. Los Garavanos, los Avruj y tantos otros quedarían afuera, como lo hicieron con todos aquellos que en el pasado firmaron por el “aniquilamiento del accionar subversivo”. Esos mismos que desde el gobierno democrático clamaron en los cuarteles, para que los militares se hicieran cargo y pararan la matanza que el terrorismo llevaba a cabo en Argentina. Por ello, la mayoría de las veces que uno presenta un escrito (yo lo hacía varias veces por semana, dirigidos a autoridades médicas, carcelarias o judiciales) y solicita la constancia de su recepción mediante la firma y aclaración en una copia, hay que armarse de paciencia. Surgen escusas, demoras, lecturas casi de censura y si es posible que lo firme la próxima guardia. Siendo la hora de entrega las siete de la mañana, una hora antes del relevo, yo obsesivo de los horarios y no queriendo deber favor alguno a nadie, me levantaba a las seis, me bañaba y a las siete estaba con mis escritos frente a la desvencijada mesa de madera. Allí, donde transcurre gran parte de la vida de los penitenciarios que deben custodiarnos. En una oportunidad faltando dos minutos para la hora señalada, me hicieron volver después, porque “no era el horario establecido”. Poniendo cara de jugador de póker, así lo hice y dos minutos después volví para que me recibieran las notas. Por supuesto recordando los tiempos cuando llegué a tener 2.500 efectivos bajo mis órdenes y preguntándome, cuántos de ellos habrían tenido actitudes similares para con terceros.
Claudio Kussman
Interno L.U.P 345.349
Servicio Penitenciario Federal
Diciembre 09, 2018
“¿Tal vez por eso manda usted a sus adversarios políticos a la cárcel? (…)
Lo encuentro muy lógico. Primero me encerraban ellos a mí. Ahora los encierros yo a ellos”
Listo, cumplidos los trámites correspondientes en la guardia de ingreso, vamos, debidamente custodiados por el corredor central del sector de las reclusas, arrastrando nuestras pertenencias personales. Al fondo una poderosa puerta de hierro en color negro de dos hojas, es el ingreso a nuestro mundo “lesa”. Del otro lado, el pasillo central es más angosto, todo es iluminado artificialmente día y noche. Ya no se escuchan los ruidos del diario vivir, a los que estábamos acostumbrados de toda la vida.
Ahora son golpes de puertas, chirridos metálicos de pasadores, bisagras y grandes candados, al ser abiertos o cerrados. Queda el sonido de la TV y solo voces masculinas. Este corredor de 90 metros de largo, tiene de ambos lados un total de 8 pabellones de 11 pequeñas celdas cada uno y al fondo el pabellón 19 conocido como “barrio chino”, que es un mono ambiente para, hasta 18 prisioneros. A pocos metros de esta entrada hay una amplia y desgastada mesa de madera, que oficia de guardia interna, donde los carceleros comen, ven TV, llenan los libros de novedades y tienen una visión general del lugar. En esta imagen se puede ver a uno de los prisioneros, parado, solo, mirando la nada, está totalmente aislado. Esto se repite frecuentemente a cualquier hora del día y en cualquier lugar del sector. Siempre traté de no abstraerme de esta forma y nunca tampoco pregunté a nadie, que estaba pensando. Quizás debí haberme acercado y entablado una conversación, pero presentía que el hombre estaba viajando con su mente muy lejos de este mundo paralelo, en donde unos malparidos hipócritas a como dé lugar nos encerraron ilegalmente de por vida.
Claudio Kussman
Interno L.U.P 345.349
Servicio Penitenciario Federal
Diciembre 08, 2018
“La prisión me había robado la libertad,
pero no los recuerdos”
Nelson Mandela (1918-2013)
ADVERTENCIA – Las 100 imágenes de esta y del resto de las notas similares, están almacenadas fuera del territorio argentino.
En la guardia de ingreso, muy sucia por cierto, se deben cumplir los trámites de identificación que incluyen fichas dactiloscópicas y certificación médica. Está atendida por personal femenino, si bien en el lugar quedan los efectivos de traslado, hasta que uno es ingresado. Luego de las rejas que se ven en la imagen, está el pasillo central al que dan los pabellones de las reclusas y a través de él, se pasa al sector de los presos por lesa humanidad. Allí comienza el territorio que nos asignaron y en el que muchos ya murieron, antes que nosotros. La primera impresión es de un lugar sombrío y opaco, con muebles desvencijados y de mala calidad, luego con el correr de los días uno se adapta y todo se vuelve “normal”, no alegre, pero “normal”.
Claudio Kussman
Interno L.U.P 345.349
Servicio Penitenciario Federal
Diciembre 06, 2018
“La peor cárcel es la cárcel dónde te sientes bien”
Nicolae Iorga (1871-1940)
ADVERTENCIA – Las 100 imágenes de esta y del resto de las notas similares, están almacenadas fuera del territorio argentino.
CIEN DIAS, CIEN IMÁGENES DE UN MUNDO PARALELO (Día 1)
UNIDAD PENITENCIARIA 31 – EZEIZA – ARGENTINA
A partir de hoy y por 100 días mostraremos otras tantas imágenes obtenidas durante mi permanencia en la Unidad Penitenciaria 31 ubicada en Ezeiza, Argentina. Allí, como en otras cárceles a lo largo y ancho del país adultos mayores, a como dé lugar, “viven” y mueren desde hace años acusados por los mal llamados delitos de lesa humanidad. Es un mundo paralelo pequeño, monótono y sombrío, donde pese a todo, reina la soledad de cada uno de sus obligados habitantes. Simultáneamente en el exterior, se reproducen los mismos sentimientos en los familiares más cercanos al cautivo/va, generalmente cónyuges, también personas mayores, quienes cargan el mayor peso de toda esta iniquidad. Ninguno contamos para las hipócritas autoridades gubernamentales, que no ven, no escuchan ni hablan de este tema o si lo hacen repiten latiguillos impuestos por una perversa “política de estado”. A ellos mis votos para que el destino los “premie” con lo que realmente se merecen.
Puerta de ingreso a la Unidad Penitenciaria 31, sobre la colectora de la autopista que une Ezeiza con Cañuelas. Traspuesta esa endeble barrera a unos 100 metros comienzan los altos alambrados perimetrales y las rejas, a partir de allí día tras día, cambian todas las reglas de vida y uno pasa a ser simplemente un subhumano. Afuera quedan los afectos y también los terroristas que asolaron el país en los años 70, gozando, de indemnizaciones, cargos públicos y el temeroso respeto de una sociedad que en mayoría no merece sacrificios de nadie. Por supuesto también sus beneficiados familiares y organismos radicalizados, que lograron multiplicarlos (30.000) y transformarlos en “jóvenes idealistas defensores de la democracia”.
Claudio Kussman
Interno L.U.P 345.349
Servicio Penitenciario Federal
Diciembre 05, 2018
“Te encierran de por vida, y eso es justo lo que te quitan”
Morgan Freeman (1937- )
ADVERTENCIA – Las 100 imágenes de esta y otras notas similares, están almacenadas fuera del territorio argentino.
MARCOS PAZ como alojamiento para prisioneros imputados de los mal llamados delitos de lesa humanidad, “ya fue”, hoy solo contiene a presos imputados por delitos comunes. El domingo 30 de abril, sobre las 18 horas llegaron a la U 31 los últimos treinta prisioneros procedentes del Complejo Penitenciario II de Marcos Paz. Todos los pabellones se sellaron y los recién llegados fueron mantenidos por horas en la sala de visitas, al que pretenciosamente se lo llama SUM (Salón de usos múltiples) realizando los trámites de registro e ingreso. Finalizados sobre la media noche, y ya cada uno con un lugar asignado, se apagaron las luces. Con la capacidad de prisioneros casi colmada, entonces se comenzó a volver a la “normalidad”, en ese mundo paralelo en donde permanecen encerrados.
Pasaron las horas y se pudo ver que entre los recién llegados hay gente joven, que evidencian haber nacido más acá de la década de los 70, diferenciándose notablemente de los adultos mayores. Se tratan de miembros de fuerzas de seguridad detenidos con imputaciones, principalmente de narcotráfico. Esta “mezcla” es así una variante más de los cambios que se están produciendo en estos días. Mientras desde la U 34 Campo de Mayo se reciben frecuentes llamados telefónicos de LUCIO NAST, interesado en saber novedades del pabellón 19, al cual se ilusiona en volver.
“El hombre tiene ilusiones como el pájaro alas. Eso es lo que lo sostiene”.
Página 12 publicó una nota acerca del traslado de presos políticos desde Ezeiza a Campo de Mayo, categorizando a esta última como V.I.P., con piscinas y campos de deportes. René Juan Langlois, aquí contradice a estos medios faltos de pruebas y adicción a no verificar lo que informan, haciéndolo de manera tendenciosa.
Las cárceles argentinas son la entrada al infierno: pocos adultos mayores salen con vida
Las cárceles en Argentina están en crisis por saturación: son “la entrada al infierno” declara el Procurador Penitenciario de la Nación argentina https://cnnespanol.cnn.com/video/crisis-carceles-servicio-penitenciario-saturacion-pkg-emilia-delfino-perspectivas-buenos-aires/, en el artículo de CNN. Es una verdad que fue reconocida en los informes de los expertos de ONU que visitaron el país, como por la justicia argentina, los órganos de control, los medios de comunicación, los abogados de víctimas, pero sobre todo fue la vivencia personal que en reiteradas oportunidades mostró el Sr. Claudio Kussman en el sitio prisionero en argentina https://prisioneroenargentina.com/ quien, habiendo utilizado una cámara oculta, describe la cruda realidad de las cárceles federales en Argentina. Nadie se preocupó por esas imágenes.
¿Qué hace el gobierno, frente a esas olas de denuncias e informes? Piensa como va a solucionar el problema, deja que las personas privadas de libertad continúen en prisión, poco importa los derechos humanos, los tratos inhumanos, degradantes. Por su parte, la justicia politizada ordena liberar los más jóvenes, procesados o condenados, (narcotraficantes, criminales) en detrimento de los mayores adultos que son las victimas que más sufren, con esperanza de vida limitada.
Son en las cárceles federales que se encuentran alojados la mayoría de los acusados ilegalmente de lesa humanidad, personas mayores adultas, enfermas. Esos hombres y mujeres (magistrados, médicos, abogados, académicos, sacerdotes, empresarios, agentes del Estado) que, en los años 70, protegieron y defendieron las instituciones del Estado y la sociedad de los ataques armados de los grupos terroristas que intentaban tomar el poder por las armas, hoy son perseguidos por el Estado y procesados por la justicia que aplica la retroactividad penal, la responsabilidad penal colectiva, la analogía penal, la suspensión de garantías, las prisiones preventivas ilimitadas, no se reconoce la prescripción, las amnistías, el debido proceso…
Los miembros de los grupos ilegales de esa época que no defendían los derechos humanos, ni la justicia o el sistema democrático están en libertad, los jueces federales rechazan iniciarles procesos, fueron indemnizados, son reconocidos como víctimas y héroes por el gobierno y la justicia.
¿Qué dicen las asociaciones de derechos humanos? todos los criminales y delincuentes pueden salir de prisión buscando los argumentos procesales, salvo los acusados ilegales de lesa humanidad que ellos deben morir en las cárceles, ningún beneficio es la bandera. Aquellos prisioneros políticos que logran obtener prisiones domiciliarias se les realiza escraches, amenazas, intimidaciones, vigilancias, son declarados persona non grata por las municipalidades de sus domicilios. La reinserción social, los principios del Estado de derecho, las obligaciones positivas, las garantías constitucionales y las convenciones internacionales, son inexistentes para este grupo nacional. Solo muertos salen de ese infierno, están condenados a la pena capital civil, social e institucional. Paris, 25 julio 2019. CasppaFrance
PrisioneroEnArgentina.com
Julio 25, 2019
EMILIANO BLANCO DEPREDA PRISIONEROS ADULTOS MAYORES Y, DE SER NECESARIO, DE PERSONAL PENITENCIARIO
DENUNCIÉMOS LOS DELITOS Y ABUSOS ESTATALES
Categóricamente, el Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal (SPF) doctor EMILIANO BLANCO, es un funcionario que como otros, se expresa en forma falaz e hipócrita y está dolosamente ciego, sordo y mudo, simulando ignorar lo que pasa en el área a su cargo. Por supuesto esto en estrecha combinación con el Ministro de Justicia y Derechos Humanos (para unos sí, para otros no) Doctor GERMÁN GARAVANO y en numerosos casos, con miembros del poder judicial. Digo esto, luego de leer sus “justicieras declaraciones y correctivos adoptados” en la nota – Cárceles en crisis: un funcionario reconoció que los traslados de presos no tienen “la más mínima seguridad” – aparecidas en el periódico INFOBAE del 19 de marzo pasado. Todo comenzó con un “clásico traslado penitenciario” del que fuera víctima el Coronel HORACIO LOSITO y otros 2 prisioneros más, el cual terminó con una denuncia penal judicial en enero del corriente año (1). La gran diferencia es que en esta oportunidad la misma no se “cajoneó” y de allí que don EMILIANO BLANCO empleando su cintura política y el “yo no fui”, sacrificó dos de sus piezas menores, el director de Traslados CRISTIAN LÓPEZ ALMEIDA y GABRIEL CIAPPESONI, Director de Seguridad.
[ezcol_2fifth]Doctor Emiliano Blanco, Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal (SPF), un burócrata más.
[/ezcol_2fifth] [ezcol_3fifth_end]O sea, que como siempre la culpa es de los uniformados. Esto es un anticipo de lo que podría llegar a pasar, en un utópico futuro, si un gobierno probo investigara el exterminio llevado a cabo con nosotros, los adultos mayores en prisión, en este oscuro periodo abarcativo de los gobiernos Kirchnerista y Macrista. Excelente la nota del periodista MARTÍN ANGULO, ya que enciende una pequeña luz en este mundo carcelario de sombras en el que estamos encerrados. Pero…y siempre hay un pero, solo se habla de la queja de los togados ante el incumplimiento de los traslados a horario.
[/ezcol_3fifth_end]BLANCO como buen y desaprensivo burócrata, ocultó las muy graves consecuencias cuando ese incumplimiento se da en los movimientos de salud. En estos casos el prisionero luego de meses de espera para que se le otorgue un turno médico, llega al mismo fuera de horario, no es atendido y debe comenzar nuevamente todo el largo trámite burocrático. Entonces jueces tan asesinos como el notorio ALEJO RAMOS PADILLA, se convierten en cómplices de funcionarios como EMILIANO BLANCO o GERMÁN GARAVANO, cerrando los ojos y encubriendo la barbarie. El colapso de los traslados en inmundas y sucias “perreras” siempre existió y siguen existiendo. Pese a ello, hay que insistir y denunciar, siempre denunciar, como se hizo en esta oportunidad frente a la comisión de un delito estatal. De no hacerse se consiente el mismo y entonces tal delito y los malos funcionarios, persistirán en el tiempo.
Claudio Kussman
Interno L.P.U. 345.349
Servicio Penitenciario Federal
Marzo 21, 2019
1)https://prisioneroenargentina.com/index.php/2019/01/10/asise-tortura-a-los-adultos-mayores-en-argentina/
03/11/2015 – De la nota cursada al Juez Alejo Ramos Padilla y a la doctora Mariana Vales Jefa del Cuerpo Médico de la Unidad Penitenciaria 31 de Ezeiza, actuaciones “archivadas” por el citado togado y por las autoridades penitenciarias. Más tarde presenté denuncia en los Tribunales Federales de Lomas de Zamora, obteniendo traslados humanos de los que oportunamente mostraremos un video con cámara espía.
[/ezcol_3fifth] [ezcol_2fifth_end]INFOBAE 19/03/2019
En este contexto, el titular del SPF, Emiliano Blanco, pasó a disponibilidad el viernes pasado al director de Traslados, Cristian López Almeida, y el director de Seguridad, Gabriel Ciappesoni, porque dejaron más de 10 horas a un preso por delitos de lesa humanidad en un lugar que no está en condiciones de alojamiento.
Doctor Emiliano Blanco, Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal (SPF), el rostro de la mentira.
Fue llevado a las 9 de la mañana al Cuerpo Médico Forense y estuvo en la Unidad 28, la cárcel del Palacio de Tribunales, hasta las 12 de la noche cuando fue regresados a la cárcel. “Es muy grave porque se trata de un preso con problemas de salud y mayor de 70 años que quedó alojado en un lugar que no está en condiciones para eso”, explicaron en el SPF.
https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2019/03/19/carceles-en-crisis-un-funcionario-reconocio-que-los-traslados-de-presos-no-tienen-la-mas-minima-seguridad/
[/ezcol_2fifth_end]Infobae
Cárceles en crisis: un funcionario reconoció que los traslados de presos no tienen “la más mínima seguridad”
Un hombre del SPF lo reconoció en un juicio oral. Contó que de 62 móviles solo funcionan ocho. Eso provoca demoras en la llegada de los detenidos. Los jueces le pidieron soluciones al Ministerio de Justicia
Por Martín Angulo
El juicio a un presunto homicida debía comenzar a las 10:30 horas. Estaban los testigos y los jueces, pero faltaba el acusado que llegó después de las 13 por una demora en el traslado del Servicio Penitenciario Federal (SPF). Lejos de ser una excepción, el retraso es una habitualidad. Y por ese motivo el tribunal oral pidió explicaciones. El subdirector de Traslados del SPF, Esteban Avela, declaró en el juicio y dijo que se encuentran en una “situación crítica” en la que tienen solo nueve camiones en todo el país para movilizar a los detenidos y que además “no cuentan con la más mínima seguridad” tanto para los presos como para los agentes.
Tras esa declaración, el presidente del Tribunal Oral Criminal N° 22, Gabriel Nardiello, le envió una nota al ministro de Justicia de la Nación, Germán Garavano -de quien depende el SPF-, para que tome medidas. Pero no fue la única comunicación que los jueces le enviaron a Garavano. La semana pasada hicieron lo mismo 52 jueces de tribunales orales de la Capital Federal para marcarle las “gravísimas dificultades que se producen con los traslados de internos”, lo que demora las audiencias de juicios.
En el SPF y en el Ministerio de Justicia no niegan la problemática pero parte de su respuesta es señalar a los jueces por lo que entienden es un exceso de pedidos de traslados. “El 60 o 70 por ciento no tienen sentido, los piden por pedir”, le dijo a Infobae una alta fuente del Servicio Penitenciario.
Primero fueron quejas internas en los propios tribunales, después charlas entre magistrados que se fueron extendiendo junto con su enojo. El motivo era que cada vez se hacían más frecuentes y de mayor tiempo las demoras del SPF en el traslado de presos, lo que provocaba retrasos en el inicio de juicios o en otros trámites judiciales.
Según la nota que el Tribunal Oral Criminal N°22 le envió al ministro Garavano, Avela -del SPF- sostuvo que “el servicio se encuentra atravesando una situación crítica al punto de encontrarse próximo a decretar la emergencia”. Agregó que la División de Traslados está “diezmada en su capacidad operativa y logística” y que funciona con solo nueve móviles “de los cuales cuatro se desenvuelven en zona metropolitana y cinco en el interior del país”.
Esos nueve móviles son para los 13.809 presos que tiene el sistema. La flota completa es de 62 camiones. El resto están a desguace o con problemas de funcionamiento.
El funcionario también dijo que los móviles que funcionan “no se encuentran en condiciones óptimas para efectuar los traslados ya que no cuentan con la más mínima seguridad, arriesgando de ese modo no solo al detenido sino también a los agentes”.
Así, el tribunal analizó denunciar penalmente al subdirector de Traslados por incumplimiento de sus funciones pero entendió que las explicaciones habían sido honestas y que el cuadro lo excedía, por lo que informó a Garavano.
El reclamo se extendió la semana pasada. “Son innumerables los casos en que tenemos problemas con los traslados de los detenidos a los tribunales, pues en algunos supuestos nunca se efectúan y en otros se registran demoras de muchas horas“, expresaron 52 jueces de tribunales orales en otro oficio al ministro de Justicia al que accedió este medio.
Los magistrados explicaron que en muchos casos se frustran las audiencias a pesar de que los testigos y las víctimas están presentes y que tienen que ser citadas nuevamente.
“La respuesta que recibimos resulta alarmante y nos lleva a solicitar se adopten las medidas en forma urgente para ampliar la capacidad operativa”, pidieron los magistrados en el documento.
La última vez que el SPF compró móviles de traslados fue en 2013. El año pasado estaba en marcha una licitación para adquirir 16 nuevos y tres ambulancias. Sin embargo, las empresas oferentes se retiraron por la devaluación y el aumento del dólar y la licitación se cayó.
[ezcol_1third]Ahora se convocó a una nueva licitación y en el Ministerio de Justicia esperan que en cuatro meses estén disponibles los nuevos camiones de traslados.
Tanto en el SPF como en la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia, a cargo de Juan Mahiques, no niegan la situación. “Los últimos ocho meses los traslados fueron un dolor de cabeza diario”, reconocen.
Por día se mueven solo en la ciudad de Buenos Aires entre 170 y 220 presos de las cárceles de Devoto, Marcos Paz y Ezeiza a los tribunales porteños. A eso se suman los internos que van a estudiar a la cárcel de Devoto donde está la Universidad de Buenos Aires más los traslados especiales con mayores medidas de seguridad o por temas de salud. “Muchos jueces nos piden que el traslado sea unipersonal por cuestiones de seguridad y no podemos incumplir una orden judicial”, señalan como otro escollo.
Un punto central fue el aumento exponencial de presos. “Flagrancia nos mató”, dicen en el gobierno. Se trata de una nueva ley -impulsada por el Poder Ejecutivo- que obliga a hacer un juicio rápido a la persona que comete un delito in fraganti. Eso hizo que las causas se resuelvan sin demoras pero queden presos personas que antes transitaban en libertad la causa.
“El problema de coordinación es grande y se tiene que replantear. El contexto no ayuda”, dicen en el SPF por el incremento de presos.
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En tres años, según datos oficiales, la cantidad de presos creció un 35 por ciento.
Hoy los detenidos de las cárceles de Devoto, Marcos Paz y Ezeiza que tienen que ir a audiencias judiciales son retirados por los camiones de traslados que actúan como una suerte de colectivo: los pasan a buscar por las unidades y los llevan a los tribunales de Comodoro Py, Palacio de Tribunales, el edificio de la avenida Inmigrantes o la calle Lavalle, los principales edificios judiciales.
Muchas veces el circuito incumple la llegada a horario de la citación y otras directamente la frustra. Eso ocurrió en la causa que tiene el juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, en la que investiga un presunto espionaje ilegal que involucra a fiscales y agentes de inteligencia en la que el lunes de la semana pasada debía ser indagado el falso abogado Marcelo D´Alessio. Desde el SPF le informaron que no tenían móviles para llevarlo.Finalmente, el viernes pasado D´Alessio declaró por videoconferencia desde la cárcel de Ezeiza.
Pero también en el Ejecutivo son críticos con los jueces. En primer lugar señalan que no usan el sistema de videoconferencia que permite que el preso declare o presencie la audiencia desde la cárcel. “Eso evita el traslado y que el detenido se tenga que levantar a las dos de la mañana para hacer todos los trámites que se requieren”, señalan y ponen como ejemplo el caso del juicio oral a la banda de narcotraficantes de Rosario “Los Monos”que se hizo todo por videonconferencia.
hay salas para hacerlas”, responden los jueces. Y uno de ellos cuenta una vivencia: “Un preso me pidió una audiencia y para no trasladarlo dispuse una videoconferencia. Pero no se veía la imagen, después no andaba el audio, no me escuchaba a mí y tuve que entrar a un juicio”.“Que haya o no salas no depende del SPF ni del Ministerio y el sistema sí anda, puede tener problemas como todo sistema tecnológico pero no es un problema frecuente”, responden.
También consideran que a pesar del déficit en los traslados hay un “exceso” de pedidos de traslados por parte de los jueces. “El 60 o 70 por ciento no tienen sentido, los piden por pedir. Se puede solucionar de otra manera”, señalan y además apuntan a que hay días que tienen más pedidos de traslados, como los martes, miércoles y jueves. “El lunes y viernes los jueces no hacen muchas audiencias”, dice con picardía un funcionario en referencia a los días más cercanos con el fin de semana. Los jueces devuelven la gentileza. “Donde no tienen demoras es para llevar a los funcionarios del gobierno anterior que están presos”, dice un magistrado.
Tanto en el SPF como en la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios descartan que haya riesgos en la seguridad del traslado de los presos. Y agregan que parte del déficit fue solucionado con autos y camionetas incautadas en causas de corrupción que fueron puestas a disposición del Servicio Penitenciario.
En este contexto, el titular del SPF, Emiliano Blanco, pasó a disponibilidad el viernes pasado al director de Traslados, Cristian López Almeida, y el director de Seguridad, Gabriel Ciappesoni, porque dejaron más de 10 horas a un preso por delitos de lesa humanidad en un lugar que no está en condiciones de alojamiento. Fue llevado a las 9 de la mañana al Cuerpo Médico Forense y estuvo en la Unidad 28, la cárcel del Palacio de Tribunales, hasta las 12 de la noche cuando fue regresado a la cárcel. “Es muy grave porque se trata de un preso con problemas de salud y mayor de 70 años que quedó alojado en un lugar que no está en condiciones para eso”, explicaron en el SPF.
“La situación de los traslados no ayuda pero cometieron un error grave. No hay represalia”, agregó la fuente.
El SPF viene sumando críticas de la Justicia. A principio de mes, la Cámara del Crimen dijo en un fallo que “las cárceles no son aptas para la condición humana”. Lo hizo después de analizar la situación de colapso que hay en las unidades, especialmente en la Unidad N° 28 donde los detenidos no pueden estar más de 24 horas y hubo gente que estuvo más de una semana.
PrisioneroEnArgentina.com
Marzo 21, 2019
Lapidario fallo judicial sobre las cárceles federales: “No son aptas para la condición humana”
La superpoblación es del 12 por ciento, no hay cupos en cárceles y se habilitaron pabellones en gimnasios. Un tribunal ordenó al Gobierno medidas concretas. “Estamos en crisis”, reconocen en el SPF
Por Martín Angulo (Infobae)
La Cámara del Crimen fue contundente. Las cárceles federales atraviesan una “paupérrima situación”, en “estado de emergencia”, todo producto del “aumento sostenido de los internos alojados con la consecuente sobrepoblación y hacinamiento”. En tres años, según datos oficiales, la cantidad de presos creció un 35 por ciento. “Lo más sincero sería hoy afirmar tras relevar tanta falencia que las cárceles no son aptas para la condición humana”, concluyó la Cámara.
El tribunal se pronunció así la semana pasada ante el reclamo de presos alojados en la Unidad 28, que es la Alcaldía del Palacio de Tribunales. Se trata de una cárcel de tránsito en la que los detenidos deberían estar alojados algunas horas para cumplir con un trámite judicial -una indagatoria, una audiencia de juicio oral- y luego volver a su prisión. Pero a mediados de febrero había internos 169 detenidos que llegaron a estar en el lugar durante una semana. La Alcaldía no tiene infraestructura para que los presos duerman y hay solamente dos baños.
La Constitución Nacional establece que “las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ella”. Si bien ese derecho es violado hace años, la situación actual es de extrema gravedad y reconocida por las propias autoridades del Servicio Penitenciario Federal (SPF), que depende del Ministerio de Justicia de la Nación.
La Cámara del Crimen intervino en el reclamo de un grupo de presos alojados en la Unidad 28. Denunciaron la superpoblación, las condiciones inhumanas de detención y el alojamiento en el lugar durante días por la falta de cupos en cárceles.
Los jueces de la Sala VI de la Cámara, Marcelo Lucini y Magdalena Laiño, señalaron en su fallo del viernes pasado al que accedió Infobae que el 12 de febrero había 169 personas en el Unidad 28, que tiene celdas para ocho o nueve personas en las que había entre 28 y 36, con solo dos baños y con alimentación y atención médica insuficiente. “Su estado era sencillamente inconcebible”, señalaron los camaristas.
Los jueces explicaron en primer lugar que en la Unidad 28 los presos no puede estar más de 24 horas por una acordada de la Corte Suprema de 2012 y que “el cupo en los distintos complejos es insuficiente o, por momentos, nulo para recibir nuevos ingresos” en las cárceles del SPF. Según datos oficiales del organismo, hoy hay una sobrepoblación del 12,2 por ciento: tiene capacidad para 12.235 personas y hay alojadas 13.782, más de 1500 de las permitidas.
La situación provocó que en algunas cárceles se habiliten gimnasios dedicados al esparcimiento de los detenidos como pabellones para alojar presos. Eso ocurrió en Devoto, la de Ezeiza y Marcos Paz, las tres más grandes del SPF y que alojan al 62,8 por ciento de los más de 13 mil pesos que hay en el sistema federal.
Por la crisis en la Unidad 28 fueron traslados 89 personas a la cárcel de Devoto y para alojarlos se dispuso que un gimnasio se convierta en el pabellón 53. Y eso generó que los presos de la cárcel inicien una causa por la perdida de su espacio recreativo, el uso de los baños y para recibir a las visitas. Y para paliar la falta de espacios, en el SPF también dispusieron que en celdas creadas para una persona estén dos. “Un círculo vicioso del que es realmente difícil salir airosos”, graficaron los camaristas.
“La crisis que enfrenta el Servicio Penitenciario Federal, las constancias incorporadas al legajo y, particularmente, lo tratado en las audiencias celebradas, dejan al descubierto la paupérrima situación penitenciaria y el estado de emergencia en el que se encuentra el sistema producto del aumento sostenido de los internos alojados con la consecuente sobrepoblación y hacinamiento”, resumieron los jueces.
La Procuración Penitenciaria de la Nación -el organismo nacional que vela por los derechos de los presos en las cárceles- analizó el crecimiento de la población en las unidades federales: en 2009 había 9247 presos; en 2014 superó los 10 mil y llegó a 10.424; bajó en 2015 a 10.274 y a partir de allí se incrementó año a año hasta llegar a los actuales 13.782. “Con respecto al año 2015, la población carcelaria sufrió un incremento del 30,2%”, reseñaron los jueces de la Cámara.
La situación genera preocupación en organismos oficiales y de derechos humanos que trabajan en las cárceles. La semana pasada se realizó en el Senado una reunión de los integrantes del Comité Nacional de Prevención contra la Tortura, el Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles, la Comisión de Cáceles de la Defensoría General de la Nación, la Procuraduría de Violencia Institucional, la Procuración Penitenciaria de la Nación, el Centro de Estudios Legales y Sociales, la Comisión Provincial por la Memoria y la Asociación de Pensamiento Penal. Todos coincidieron en la preocupación por el aumento de la población que genera malas condiciones médicas, alimenticias y de acceso al estudio y al trabajo y la latente posibilidad que haya hechos de violencia.
La Cámara del Crimen expuso otras deficiencias del SPF. Señaló que a febrero de los 48 camiones para trasladar presos solo funcionaban ocho para todo el país. Y la falta de tecnología. Lo graficó en un ejemplo: cuando hizo la audiencia para tratar el reclamo de los presos, no funcionaba el sistema de videconferencias para los internos pudieran exponer su situación.
“Debemos reaccionar con firmeza a tanta desidia. No es posible concurrir a las cárceles y seguir presenciando su estado. Salvo excepciones, lo más sincero sería hoy afirmar tras relevar tanta falencia que las cárceles no son aptas para la condición humana”, concluyeron.
Consultado por Infobae en el SPF no negaron la actualidad carcelaria. “Es una situación de crisis”, reconoció una de las máximas autoridades que prefirió hablar off the record. Señaló que la falta de cupos en las cárceles llevó a un cuello de botella que colapsó la Unidad 28. Ayer pasaron por allí 175 presos -más que cuando la Cámara del Crimen trató la situación- y llegaron a tener en un día 212.
La autoridad explicó que la situación denotó con la implementación de flagrancia. Se trata de los casos de personas que son detenidas cometiendo delitos. Por una nueva ley ahora son llevadas directamente a tribunales para que su caso se juzgue en un breve lapso. Antes, muchas de esas personas eran liberadas y en esa condición atravesaban la causa. Ahora además de ser llevadas a tribunales detenidas en muchos casos quedan presos para cumplir la condena. A eso se suman los internos que son llevados para cumplir los trámites.
“Así como la Cámara del Crimen ordenó un límite de internos, otros jueces nos dicen que los presos deben quedar alojados en la Unidad 28”, explican en el SPF.
“Flagrancia aumentó el encarcelamiento y además no hay cupos”, describió la autoridad para explicar la superpoblación.
-¿No temen que la superpoblación genere graves hechos de violencia en las cárceles?– preguntó Infobae
-Si. El riesgo es latente. Pero tomamos medidas y tenemos la tasa de muertes en cárceles más baja del promedio histórico.
Respecto de los móviles para traslados, la fuente señaló que de los ocho habilitados en febrero hoy tienen 13 operativos y que pusieron en marcha una licitación para reparar más unidades.
“El fallo de la Cámara no es más que la realidad pero tenemos imposibilidades”, resumió.
“La gravedad del cuadro ya no resiste medidas paliativas ni admite tibieza; debemos evitar que, en breve lapso, este escrito se convierta en letra muerta”, señalaron los jueces de la Cámara y ordenaron una serie de medidas.
La principal es que en la Unidad 28 no puede haber más de 40 presos que duerman por día y quiénes lo hagan deben tener la autorización del juez. Tampoco pueden ingresar internos que no sean de la jurisdicción de la ciudad de Buenos Aires. En 15 días se tiene que realizar un informe sobre cuál es la capacidad máxima de personas que pueden estar alojadas en la Unidad 28, tanto para el alojamiento momentáneo como para dormir.
También le ordenaron al director de la cárcel de Devoto que en 180 días el gimnasio que fue destinado como pabellón vuelva a su uso original.
Al ministro de Justicia, Germán Garavano, y al de Interior y Obras Públicas, Rogelio Frigerio, les ordenaron que “de manera inmediata afecten las partidas presupuestarias necesarias para poner en marcha las obras que amplíen la capacidad del alojamiento carcelario y los medios de traslado”.
PrisioneroEnArgentina.com
VIDEO ESPÍA DE UNA RUTINA CARCELARIA
Por CLAUDIO KUSSMAN.
HORACIO AYALA, PENITENCIARIO
Si en un hipotético futuro se investigaran todos los abusos y delitos que hoy se están cometiendo con nosotros, los adultos mayores en prisión, seguramente no irían presos ni jueces, ni políticos ni miembros de los tres poderes gubernamentales, sus verdaderos responsables por acción u omisión. Sí, el personal del Servicio Penitenciario Federal, pese a que solo tiene asignada la tarea de custodiarnos en prisión, con los medios que les dan y sin poder para decidir y aplicar la famosa “política de estado”, que día a día nos está exterminando. Teniendo fuera del país varias horas de videos grabados con cámara espía, que muestran la rutina carcelaria no sería nuestra idea difundirlos, salvo en aquellos casos en que demuestran las viles falacias de los dirigentes políticos, encubiertas por los grandes medios de difusión. Pero en esta circunstancia se dio una variable, cuando el prisionero RENÉ LANGLOIS alojado en la Unidad Penitenciaria 31 de Ezeiza, públicamente hiciera saber de las amenazas sufridas por parte de HORACIO AYALA efectivo penitenciario de baja jerarquía. Este, por circunstancias que desconozco, siempre tuvo un trato despectivo, cargado de violencia contenida, para con nosotros. Así hoy a modo ilustrativo, lo mostramos en dos momentos diferentes, en 2 trámites también diferentes de la vida carcelaria, ocurridos en los primeros meses del año 2016. Dado mi actual estatus, entre un guardia prepotente y un prisionero adulto mayor, siempre estaré junto a este último, porque eso es lo correcto.
ADVERTENCIA: Las imágenes y videos de esta nota se encuentran almacenadas fuera del territorio argentino.
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Claudio Kussman
Interno L.P.U. 345.349
Servicio Penitenciario Federal
Febrero 17, 2019
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PrisioneroEnArgentina.com
Febrero 17, 2019
ASÍ SE FABRICA UN REPRESOR – CÁMARA ESPÍA UP 31
Cayó “Pajarito” Fusco, un represor temerario de Campo de Mayo
(Infojus Noticias 02/07/2015)
http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacionales/cayo-pajarito-fusco-un-represor-temerario-de-campo-de-mayo-9023.html
Era miembro del grupo de tareas de “El Campito”, un galpón que operó como uno de los lugares más siniestros del circuito de Campo de Mayo. Fue uno de los represores más buscados. Después de quedar detenido, negó los hechos. “Es un genocida nuevo, su detención es muy importante para la causa”, dijo el fiscal Miguel García Ordás…
Roberto Julio Fusco, solo un músico.
Roberto Julio Fusco en la Unidad Penitenciaria Federal 31, a punto de iniciar su hora diaria con la música.
[/ezcol_2fifth] [ezcol_3fifth_end]No es la primera vez que escribimos sobre el prisionero ROBERTO JULIO FUSCO. Sí es la primera vez que aparte de hacerlo, lo mostramos para que se lo vea y se lo escuche en prisión, a través de una cámara espía sobre la que él nada sabía.
Son un resumen de 12 minutos de un diálogo-monologo que duró casi una hora, marcado por la desesperación e impotencia, que todavía embargaba a este músico de la Gendarmería Nacional. Con sus primeros siete meses de vida “tumbera” (1) cumplidos en la Unidad Penitenciaria Federal 31 de Ezeiza, todavía creía en su Institución y en MAURICIO MACRI, quien transitaba sus primeros tiempos como presidente del país.
Lo mostramos a FUSCO repasando detalles de su causa judicial, su vida, su barrio y, por sobre todo su incomprensión a lo que le estaba ocurriendo. De tranquilo ciudadano que de siempre (60 años) vivió en la casa de sus abuelos, lo habían transformado en uno de “los represores más buscados” y un genocida “cuya detención era muy importante para la causa”.
Desde ya su caso no es único, si lo es el hecho de tratarse de una persona dedicada a la música, que al igual que otros de diferentes fuerzas fueron cobardemente abandonados por sus antiguos jefes, como así también por lo que ocupan esos cargos en la actualidad.
Tanta vileza e hipocresía demostrada por uniformados que vendiendo su alma al diablo, rindieron honores a quienes los mataban en el pasado, seguramente tendrá un costo, que pagará el país todo ya que grandes sectores de la sociedad también hicieron lo propio.
Hoy FUSCO con su prisión preventiva ilegalmente extendida, sigue alojado en el mismo lugar, está afectado por cáncer de próstata y junto con sus seres queridos, enfrentan un futuro incierto. Mientras escuchan falacias repitiendo, que TODO ESTÁ CAMBIANDO.
1)Jerga carcelaria
[/ezcol_3fifth_end]ADVERTENCIA: TODA IMAGEN O VÍDEOS QUE SE EXHIBEN
EN NUESTRA PÁGINA, SE ENCUENTRAN ALMACENADOS FUERA DE ARGENTINA.
Claudio Kussman.
Interno L.U.P 345.349
Servicio Penitenciario Federal
Enero 12, 2019
PrisioneroEnArgentina.com
Enero 12, 2019
Cámara Espía
36 videos.
Gracias a los avances tecnológicos alcanzados por las cámaras espías y también por los teléfonos celulares, hoy podemos mostrar imágenes y sonidos con los delitos y también las mentiras de los funcionarios gubernamentales de todo nivel. Ante esta prueba de la realidad y la verdad tan irrefutable, estos hipócritas burócratas, solo saben hacer una cosa…guardar silencio. Nosotros, como víctimas de ellos, no podemos ser sus cómplices haciendo lo mismo. Nuestra ineludible obligación es no callar jamás.
PrisioneroEnArgentina.com
“Mi deber es hablar, no quiero ser cómplice. Mis noches se verían asediadas por el espectro del inocente que, padeciendo el más horrible suplicio, expira un crimen que no ha cometido”
Émile Zola (1840-1902)
PrisioneroEnArgentina.com
Videos capturados por PrisioneroEnArgentina.com
Así se tortura a los Adultos Mayores en Argentina
Por el Coronel Horacio Losito.
El Coronel Losito y su alarmante denuncia acerca del trato dispensado a los adultos mayores en su condición de Prisionero Ilegalmente Arrestado en la Argentina. Un reporte que merece ser leído. Otro testimonio que debe ser imitado. Callar nunca.
DENUNCIA SITUACIÓN TORMENTOSA
SEÑOR JUEZ FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE CORRIENTES
HORACIO LOSITO DNI 8.604.947, por mi propio derecho, desde mi lugar de detención “Instituto Penal Federal (U-34) Campo de Mayo, Provincia de Buenos Aires, en el expediente Nº 1412/2014/37, caratulado: “Mechulán, José Emilio y otros”, respetuosamente ante V.S. me presento y digo:
OBJETO
Que en tiempo y forma vengo por medio del presente a denunciar la situación tormentosa vivida por el suscripto junto a otros camaradas entre el 13 de diciembre a las 04:30 hs. y el 14 de diciembre a las 05:00 hs. en ocasión de concurrir a una pericia médica en el Cuerpo Médico Forense de la CSJN dispuesta V.S., en clara violación a garantías constitucionales y tratados internacionales ratificados por la República Argentina.-
COMPETENCIA
Como Juez del cual dependo, resulta competente para entender en el asunto en virtud del art. 2 y 4 a), de la Ley 24.660 y arts. 490, 491, 493 1º) del CPPN a modo de garantía del cumplimiento de mis derechos constitucionales y supranacionales.-
III. HECHOS
Descripción de los hechos actuales:
Que en la noche del 12 de diciembre siendo aproximadamente las 23:00 hs., el celador del pabellón en donde me alojo me comunica que saldría al día siguiente (13 de Dic) al Cuerpo Médico Forense no pudiéndome precisar el horario de la búsqueda en razón de los problemas de transporte. Que podría ser a las 04:30 hs. o después de las 08:00 hs.-
Que finalmente a las 04:30 hs. aproximadamente del día 13 de diciembre el celador me avisa que el vehículo de transporte había llegado y que me iban a llevar al C.M.F.-
Que arribamos a esa dependencia aproximadamente a las 06:30 hs., siendo alojados en la Alcaidía de la U-28 del S.P.F. en una habitación de 2mts. por 1m (aproximadamente), sin ventana ni ventilación alguna y con la puerta cerrada con llave.-
Es decir tres personas fuimos alojados en un lugar inadmisible para albergar siquiera a una persona, dado su clara inhabitabilidad y claro perjuicio que el encierro, en esas condiciones, puede provocar en la salud de una persona.-
Sumado que las tres personas que debimos soportar el tormento por las condiciones de encierro, somos adultos mayores de 77, 70 y 67 años, que supuestamente el estado debe resguardar por los compromisos asumidos ante la comunidad internacional al ser un segmento poblacional vulnerable en general y más aún en condiciones de encierro penal.-
Advierto a V.S., aunque bien Ud. lo sabe, que padezco de graves enfermedades ya sea de columna (hernia de disco), hipertensión arterial e incluso secuelas de la guerra (postraumáticas) y ansiedad las que repercutieron aumentado el mal estar que de por sí la situación generó, convirtiéndola en tortuosa, humillante, degradante y vejatoria que excede todo marco de la pena impuesta; y agrego que esa situación la compartí con otros camaradas que sufren también de grave situaciones de salud, incluso uno de ellos es claustrofóbico.-
Como si fuera poco, a la situación tormentosa de encierro se agregó el contexto exterior, dado que la razón del “alojamiento” en ese lugar fue para “resguardar nuestra integridad física” en la medida que el S.P.F. contaba con un antecedente de una golpiza salvaje a otra persona detenida por delitos de lesa humanidad por parte de internos detenidos por otras causas en otra Alcaidía penitenciaria judicial.
El descripto, ut supra era el único lugar con el que contaba el S.P.F. para aislarnos de la población carcelaria que allí residía, que por cierto y no es baladí recordar, todos sustancialmente más jóvenes (con la edad de nuestros hijos incluso más jóvenes) con ventaja cierta de provocar mayores daños a personas adultos mayores como nosotros.-
Así que convivimos con el tormento del encierro y la amenaza probable de ser agredidos por la población carcelaria.- Es preciso aclarar que más allá de la situación descripta el trato dispensado hacia nosotros por parte del personal del S. P. F. fue correcto y amable.
La atención pericial comenzó a las 11:00hs. y finalizó a las 15:00hs. (horarios aproximados). Finalizado fui devuelto al mismo lugar aguardando el traslado a mi lugar de detención, el cual debía realizarse rápidamente.-
Pero no fue así.-
Al prolongarse la hora de búsqueda para el reintegro, el ambiente comenzó a tornase por demás cálido, húmedo y viciado, no podíamos estirar las piernas, salvo en los momentos en que fuimos a la pericia propiamente dicha y las veces que pedimos para ir el baño.-
En particular comencé a sentir los efectos de mis hernias de disco lumbares con un fuerte dolor en el nervio ciático por estar tanto tiempo sentado inmóvil, (que al día de la elevación de este escrito lo sigo padeciendo), como así también ataques de ansiedad y pánico que evitaba exteriorizarlos para no afectar a los otros dos camaradas que a la postre comento, uno sufría de claustrofobia; al otro le faltaba un riñón y recién llegaba de un traslado nocturno de 1.000 kms. desde Viedma y pasaba su segunda noche sentado con todas las consecuencias físicas y psíquicas que ello conlleva.-
La incertidumbre sobre el momento de la búsqueda y reintegro también formó parte de la presión psíquica en razón de que las horas pasaban y las respuestas que recibíamos era que había problemas con el transporte, haciendo la situación aún más insoportable en razón de no saber cuándo iba a terminar aquélla irregular y angustiosa situación.-
Con el paso del tiempo, los demás detenidos (jóvenes) comenzaron a impacientarse y a golpear las puertas de las celdas con extrema violencia, profiriendo gritos con insultos y amenazas en forma continuada casi sin interrupciones, en razón de que a ellos tampoco los buscaron para reintegrarlos a los respectivos penales, generando en nosotros un clima de inseguridad y alerta por los antecedentes ya vividos por otro camarada.-
El tiempo siguió transcurriendo y la ansiedad era indescriptiblemente dolorosa y el peso de nuestra edad comenzó a hacer resentir.
En la habitación había una camilla de enfermería y dos sillas de plástico. Cayó la noche, y por lo tanto comenzamos a turnarnos en el uso de la camilla, para lograr la horizontalidad del cuerpo pero sin poder estirar las piernas completamente.–
Finalmente el traslado ocurrió a las 4:30 am del día siguiente, es decir estuvimos encerrados en esas condiciones casi VEINCTICUATRO (24) horas. Sí repito, VEINCTICUATRO (24) horas personas ancianas encerradas en condiciones inhumanas y sujetos a un clima hostil de amenaza contra nuestra integridad física por los demás detenidos.-
¿Quién es el responsable?:
La respuesta es el juez de la causa: es decir Ud.-
Y la responsabilidad no solo es funcional, es penal, en la medida es el primer responsable en garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y supranacionales de jerarquía constitucional (cfr. art.3º cap I ley 24.660) y de resolver las cuestiones que se susciten cuando se considere vulnerado algún de los derechos del condenado ( cfr.art. a), 4º, cap. I, ley 24.660).-
En efecto, por su deber funcional Ud. sabe (o debe saberlo) que “EL SISTEMA DE EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD”, está totalmente COLAPSADO, por lo tanto cumple con ineficiencia su función haciéndolo como puede y con lo que tiene, causando éste y otro tipo de sufrimientos innecesarios
Incluso la Dirección General de Régimen Correccional del Servicio Penitenciario Federal por Nota Nº 1077/2017-D.G.R.C. de fecha 30 de Septiembre de 2017 expresamente hizo saber de esta situación haciéndolo conocer a su vez a la Justicia Federal y al Ministerio Público de la Defensa.-
Además es de público conocimiento la situación crítica de los establecimientos penitenciarios para atender a la población cuya edad no supera el promedio de 25 años (es decir jóvenes sin problemas de geronte) lo cual se ve aún más agravado para nuestro caso donde directamente ningún establecimiento penitenciario está preparado para atender los problemas básicos de salud propios de mi edad.-
Por si fuera poco, el Estado Argentino adhirió por Decreto 375/2015 a la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y el Congreso de la Nación mediante Ley 27.360 la aprobó como norma supralegal (cfr. art. 31 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional).-
Así las cosas el Estado Argentino se obligó frente a la comunidad internacional a reconocer el derecho de este segmento poblacional a no someterla a “(…) ningún tipo de violencia”, y a adoptar medidas para “prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a la presente Convención, tales como aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento, (…) y todas aquellas que constituyan malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la seguridad e integridad de la persona mayor” y hasta incluso promover “medidas alternativas respecto a la privación de libertad, de acuerdo con sus ordenamientos jurídicos internos”. (cfr. preámbulo, art. 4 inc. a) y 13 de la convención citada).-
Agregamos que los Tratados de Derechos Humanos expresamente prohíben toda práctica que conlleve dolor y/o sufrimiento ajenos a las consecuencias de sanciones legítimas sin admitir la alegación de circunstancias eximentes, aun cuando provengan de un funcionario judicial, y además “a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona” (en contrario sensu art. 1 in fine, art. 2 inc. 2 y 3, y art. 16 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en función del art. 75 inc. 22 de la CN).-
Sumado que desde antaño nuestra constitución reza en su art. 18 de la Constitución Nacional “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice”.-
Todo este arsenal de normas constitucionales y supralegales y el público y notificado conocimiento que V.S. tiene del colapso del sistema carcelario que impide una adecuada atención a este segmento poblacional, enfermo y geronte son fundamentos suficientes para adoptar medidas alternativas de detención ante la imposibilidad administrativa de resguardar y garantizar los derechos.–
Sumado que en mi caso particular cuento con un peritaje que demostró mi padecimientos físicos y psíquicos, que siempre estuve a derecho, llevo preso más de 14 años, con excelente conducta e incluso con una carrera universitaria terminada, que cuento con arraigo, domicilio, familia y con un sostén económico que en modo alguno supera la media poblacional
Pese a todo ello, Ud. invariablemente ha decidido negarme la prisión domiciliaria con lo cual Ud. autoriza en forma expresa que se me aplique el sistema colapsado carcelario por considerarlo adecuado.-
Y pese a ello Ud. insiste en negarme una medida alternativa de detención como es la prisión domiciliaria que expresamente está contenida en nuestro ordenamiento interno y cuyas condiciones cumplo.- (cfr.art. 1° de la ley 26.472, inc. “a”, “interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario, le impida recuperarse o tratarse adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario”; últimos informes psicológicos y psiquiátricos de la sección sanidad de la U-·34; Pericia N°: P-10997/18 Orden N°: 112/18 del 21 de Mayo de 2018 remitida al Presidente del TOF Rcia cuyas conclusiones rezan: “En caso de no cumplirse total o parcialmente lo detallado se puede considerar que el entorno carcelario es un lugar inadecuado para el alojamiento del detenido e incrementa el el riesgo de descompensaciones, de la aparición trastornos irreparables para su salud o de óbito”).
Con el agravante que acá no está en juego únicamente mi calidad de vida sino que principalmente mi vida en sí ¿o acaso Ud. se anima a contradecir esta afirmación y garantizar que pueda resistir siquiera un nuevo traslado como los tantos vividos? O peor aún ¿Ud. puede garantizar que pueda soportar nuevamente condiciones de encierro como las descriptas?
Y expresamente lo planteo para que lo resuelva y se expida sin que se pueda escudar en el silencio y/o en el sistema colapsado y/o en su imposibilidad de incidir, ni en ninguna otra situación (cfr. art. 3 del Código Civil y Comercial de la Nación).-
Con lo cual, el S.P.F. no resulta el responsable por utilizar los escasos medios y lugares que tiene a su disposición en el marco de un sistema colapsado, sino que es Ud. que sabiendo de esta situación – sin que pueda utilizarlo como argumento eximente – de todos modos me somete a ese sistema disponiendo entre otras cosas controles innecesarios (dado que la propia ley ya le da la autoridad para buscar una medida alternativa) y a traslados que conducen sin otra opción a tratamientos vejatorios, humillantes y tortuosos, que son inadecuado para cualquier persona, pero en especial para mí que soy una persona mayor de preferente tutela.-
De decidir mantenerme en esta situación bajo el sistema colapsado del S.P.F., continuarán sin lugar a dudas tormentos similares al descripto u otros similares o peores, poniendo en serio riesgo mi salud física y psíquica, pudiendo sin cuentos, llegar al óbito como bien lo describió mi médico de planta en uno de los informes solicitados por esa magistratura y el informe del peritaje médico forense referido ut supra.
DERECHO
Es necesario aclarar a V.S. que si bien las causas esgrimidas en autos cabrían para formalizar una acción de Habeas Corpus, no he accionado usando esa herramienta constitucional ya que el tema de fondo requiere una solución de fondo y permanente que el Juez de Turno de la jurisdicción (San Martín Pcia Bs As.) le excede a sus alcances, y que sí V.S. está en capacidad de dar solución.
Invoco para la apoyatura legal de esta presentación las siguientes normas:
“las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice” Art 18 de la CN.-
3º y 4º a), de la Ley 24.660 y arts. 490, 491, 493 1º) del CPPN.-
Deber general del estado argentino de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 2 CADH).
Derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral (art. 5.1 CADH).
Derecho a no ser sometido a pena o tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 5.2 CADH).
Derecho de toda persona privada de libertad a ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano (art. 5.2 CADH).
Derecho a la libertad personal (art. 7.1 CADH)
Derecho a ser oído, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulado en su contra, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de cualquier otro carácter (art. 8.1 CADH).
Derecho del inculpado a la garantía mínima durante el proceso a defenderse personalmente (art. 8.2.c CADH).
Derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad (art. 11.1 CADH).
Deber general del estado argentino de protección a la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad (art. 17.1 CADH).
Derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales (art. 25.1 CADH).
Deber general del estado argentino de garantizar que la autoridad competente prevista por su sistema legal decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso (art. 25.2.a CADH).
Deber general del estado argentino de garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso (art. 25.2.c. CADH).
Derecho a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona (art. I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en adelante DADDH).
Deber general del estado argentino de proteger a la familia, elemento fundamental de la sociedad (art. VI DADDH).
Derecho a la preservación de la salud y al bienestar (art. XI DADDH).
Derecho a ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos, y de disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente (art. XVIII DADDH).
Derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente por motivo de interés general o particular y el de obtener pronta resolución (art. XXIV DADDH).
Deber general del estado argentino de dar fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional (art 3.b de la Carta de Organización de los Estados Americanos, en adelante COEA).
Deber general del estado argentino de respetar los derechos de la persona humana y los principios de la moral universal (art. 17 COEA).
Deber general del estado argentino de aplicar sus máximos esfuerzos para aplicar disposiciones adecuadas para que todas las personas tengan la debida asistencia legal para hacer valer sus derechos (art. 45.i COEA).
Disposiciones que prohíben tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (cfr.art. 16 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes).-
OFRECE PRUEBAS
Se oficie al S.P:F: (U-28):
Para que se expida sobre las características edilicias del alojamiento transitorio donde los detenidos por los llamados delitos de lesa humanidad normalmente se instalan a la espera de la atención pericial y posterior búsqueda y reintegro a los respectivos penales.
Para que se expida sobre el horario de entrada y salida de esa Alcaidía Federal de los detenidos CONTRERAS, TRILLO Y LOSITO, el pasado 13 de Diciembre.
Se oficie al elemento de Transporte del S.P.F. para que informen
Sobre el día y hora en que fueron a buscar a los detenidos mencionados en 1.b. para transportarlos desde la U-34 hasta la U- 28.-
Sobre el día y hora en que fueron retirados de esta última unidad para ser reintegrados al penal de origen.-
Sobre la causa de la demora en la búsqueda de los detenidos en la U-28 para su reintegro.-
RESERVA DE CASACIÓN Y CASO FEDERAL
Como se explicitara “UT SUPRA”, estando en juego en autos la interpretación y aplicación de leyes federales, como asimismo derechos y principios de orden constitucional, se formula reserva de la pertinente protesta de recurrir a la CFCPN y eventualmente el caso federal.
PETITORIO
Por todo ello solicito:
1º) Se tenga por presentado en tiempo y forma la presente denuncia por propio derecho. –
2º) Se ordene correr vista al Defensor Oficial que corresponda para el sostenimiento técnico y para que fundamente todas y cada una de sus articulaciones, en caso de que V. S. así lo considere.-
3º) Adopte las medidas pertinentes para sustraerme del “colapsado sistema del S.P.F.” a los efectos de evitar situaciones similares.
4º) Subsidiariamente adopte las providencias necesarias para que situaciones similares sean paliadas de acuerdo a las providencia que V. S. estime como convenientes.-
5º) En razón de la distancia a su sede judicial, solicito evitar la ratificación de esta presentación in situ, ya que ello acarrearía afectaciones físicas y psíquicas de difícil reparación ulterior. Si es posible se dé ya por ratificada.
6º) Se tenga por presentada la reserva ya fijada de recurrir a la C.N.C.P. y a la C.S.J.N.
Cuando así se disponga, se estará materializando la esperanza que encierran estas simples palabras:
SERÁ JUSTICIA.-
Coronel “VGM” (R) HORACIO LOSITO
DNI 8.604.947
[/ezcol_1half] [ezcol_1half_end]DENUNCIA SITUACIÓN TORMENTOSA
SEÑOR JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL DE RESISTENCIA (CHACO):
HORACIO LOSITO DNI 8.604.947, por mi propio derecho, desde mi lugar de detención “Instituto Penal Federal (U-34) Campo de Mayo, Provincia de Buenos Aires, en las Causas Unificadas nº 93001074/2009 “Renés Athos Gustavo y Otros” y nº460/2006 “Nicolaides y Otros”, respetuosamente ante V.S. me presento y digo:
OBJETO
Que en tiempo y forma vengo por medio del presente a denunciar la situación tormentosa vivida por el suscripto junto a otros camaradas entre el 13 de diciembre a las 04:30 hs. y el 14 de diciembre a las 05:00 hs.. en ocasión de concurrir a una pericia médica en el Cuerpo Médico Forense de la CSJN dispuesta por el Sr Juez Federal Nº 1 de Corrientes, en clara violación a garantías constitucionales y tratados internacionales ratificados por la República Argentina.-
COMPETENCIA
Si bien la resolución judicial para concurrir a la pericia médica, provino de una jurisdicción ajena a la de V.S., como Juez de Ejecución Penal, no puede dejar de ser informado en razón de que resulta competente para entender en el asunto en virtud del art. 2 y 4 a), de la Ley 24.660 y arts. 490, 491, 493 1º) del CPPN a modo de garantía del cumplimiento de mis derechos constitucionales y supranacionales.-
III. HECHOS
Descripción de los hechos actuales:
Que en la noche del 12 de diciembre siendo aproximadamente las 23:00 hs., el celador del pabellón en donde me alojo me comunica que saldría al día siguiente (13 de Dic) al Cuerpo Médico Forense no pudiéndome precisar el horario de la búsqueda en razón de los problemas de transporte. Que podría ser a las 04:30 hs. o después de las 08:00 hs.-
Que finalmente a las 04:30 hs. aproximadamente del día 13 de diciembre el celador me avisa que el vehículo de transporte había llegado y que me iban a llevar al C.M.F.-
Que arribamos a esa dependencia aproximadamente a las 06:30 hs., siendo alojados en la Alcaidía de la U-28 del S.P.F. en una habitación de 2mts. por 1m (aproximadamente), sin ventana ni ventilación alguna y con la puerta cerrada con llave.-
Es decir tres personas fuimos alojados en un lugar inadmisible para albergar siquiera a una persona, dado su clara inhabitabilidad y claro perjuicio que el encierro, en esas condiciones, puede provocar en la salud de una persona.-
Sumado que las tres personas que debimos soportar el tormento por las condiciones de encierro, somos adultos mayores de 77, 70 y 67 años, que supuestamente el estado debe resguardar por los compromisos asumidos ante la comunidad internacional al ser un segmento poblacional vulnerable en general y más aún en condiciones de encierro penal.-
Advierto a V.S., aunque bien Ud. lo sabe, que padezco de graves enfermedades ya sea de columna (hernia de disco), hipertensión arterial e incluso secuelas de la guerra (postraumáticas) y ansiedad las que repercutieron aumentado el mal estar que de por sí la situación generó, convirtiéndola en tortuosa, humillante, degradante y vejatoria que excede todo marco de la pena impuesta; y agrego que esa situación la compartí con otros camaradas que sufren también de grave situaciones de salud, incluso uno de ellos es claustrofóbico.-
Como si fuera poco, a la situación tormentosa de encierro se agregó el contexto exterior, dado que la razón del “alojamiento” en ese lugar fue para “resguardar nuestra integridad física” en la medida que el S.P.F. contaba con un antecedente de una golpiza salvaje a otra persona detenida por delitos de lesa humanidad por parte de internos detenidos por otras causas en otra Alcaidía penitenciaria judicial.
El descripto, ut supra era el único lugar con el que contaba el S.P.F. para aislarnos de la población carcelaria que allí residía, que por cierto y no es baladí recordar, todos sustancialmente más jóvenes (con la edad de nuestros hijos incluso más jóvenes) con ventaja cierta de provocar mayores daños a personas adultos mayores como nosotros.-
Así que convivimos con el tormento del encierro y la amenaza probable de ser agredidos por la población carcelaria.- Es preciso aclarar que más allá de la situación descripta el trato dispensado hacia nosotros por parte del personal del S. P. F. fue correcto y amable.
La atención pericial comenzó a las 11:00hs. y finalizó a las 15:00hs. (horarios aproximados). Finalizado fui devuelto al mismo lugar aguardando el traslado a mi lugar de detención, el cual debía realizarse rápidamente.-
Pero no fue así.-
Al prolongarse la hora de búsqueda para el reintegro, el ambiente comenzó a tornase por demás cálido, húmedo y viciado, no podíamos estirar las piernas, salvo en los momentos en que fuimos a la pericia propiamente dicha y las veces que pedimos para ir el baño.-
En particular comencé a sentir los efectos de mis hernias de disco lumbares con un fuerte dolor en el nervio ciático por estar tanto tiempo sentado inmóvil, (que al día de la elevación de este escrito lo sigo padeciendo), como así también ataques de ansiedad y pánico que evitaba exteriorizarlos para no afectar a los otros dos camaradas que a la postre comento, uno sufría de claustrofobia; al otro le faltaba un riñón y recién llegaba de un traslado nocturno de 1.000 kms. desde Viedma y pasaba su segunda noche sentado con todas las consecuencias físicas y psíquicas que ello conlleva.-
La incertidumbre sobre el momento de la búsqueda y reintegro también formó parte de la presión psíquica en razón de que las horas pasaban y las respuestas que recibíamos era que había problemas con el transporte, haciendo la situación aún más insoportable en razón de no saber cuándo iba a terminar aquélla irregular y angustiosa situación.-
Con el paso del tiempo, los demás detenidos (jóvenes) comenzaron a impacientarse y a golpear las puertas de las celdas con extrema violencia, profiriendo gritos con insultos y amenazas en forma continuada casi sin interrupciones, en razón de que a ellos tampoco los buscaron para reintegrarlos a los respectivos penales, generando en nosotros un clima de inseguridad y alerta por los antecedentes ya vividos por otro camarada.-
El tiempo siguió transcurriendo y la ansiedad era indescriptiblemente dolorosa y el peso de nuestra edad comenzó a hacer resentir.
En la habitación había una camilla de enfermería y dos sillas de plástico. Cayó la noche, y por lo tanto comenzamos a turnarnos en el uso de la camilla, para lograr la horizontalidad del cuerpo pero sin poder estirar las piernas completamente.–
Finalmente el traslado ocurrió a las 4:30 am del día siguiente, es decir estuvimos encerrados en esas condiciones casi VEINCTICUATRO (24) horas. Sí repito, VEINCTICUATRO (24) horas personas ancianas encerradas en condiciones inhumanas y sujetos a un clima hostil de amenaza contra nuestra integridad física por los demás detenidos.-
¿Quién es el responsable?:
La respuesta es el juez de la causa: es decir Ud.-
Y la responsabilidad no solo es funcional, es penal, en la medida es el primer responsable en garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y supranacionales de jerarquía constitucional (cfr. art.3º cap I ley 24.660) y de resolver las cuestiones que se susciten cuando se considere vulnerado algún de los derechos del condenado ( cfr.art. a), 4º, cap. I, ley 24.660).-
En efecto, por su deber funcional Ud. sabe (o debe saberlo) que “EL SISTEMA DE EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD”, está totalmente COLAPSADO, por lo tanto cumple con ineficiencia su función haciéndolo como puede y con lo que tiene, causando éste y otro tipo de sufrimientos innecesarios
Incluso la Dirección General de Régimen Correccional del Servicio Penitenciario Federal por Nota Nº 1077/2017-D.G.R.C. de fecha 30 de Septiembre de 2017 expresamente hizo saber de esta situación haciéndolo conocer a su vez a la Justicia Federal y al Ministerio Público de la Defensa.-
Además es de público conocimiento la situación crítica de los establecimientos penitenciarios para atender a la población cuya edad no supera el promedio de 25 años (es decir jóvenes sin problemas de geronte) lo cual se ve aún más agravado para nuestro caso donde directamente ningún establecimiento penitenciario está preparado para atender los problemas básicos de salud propios de mi edad.-
Por si fuera poco, el Estado Argentino adhirió por Decreto 375/2015 a la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y el Congreso de la Nación mediante Ley 27.360 la aprobó como norma supralegal (cfr. art. 31 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional).-
Así las cosas el Estado Argentino se obligó frente a la comunidad internacional a reconocer el derecho de este segmento poblacional a no someterla a “(…) ningún tipo de violencia”, y a adoptar medidas para “prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a la presente Convención, tales como aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento, (…) y todas aquellas que constituyan malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la seguridad e integridad de la persona mayor” y hasta incluso promover “medidas alternativas respecto a la privación de libertad, de acuerdo con sus ordenamientos jurídicos internos”. (cfr. preámbulo, art. 4 inc. a) y 13 de la convención citada).-
Agregamos que los Tratados de Derechos Humanos expresamente prohíben toda práctica que conlleve dolor y/o sufrimiento ajenos a las consecuencias de sanciones legítimas sin admitir la alegación de circunstancias eximentes, aun cuando provengan de un funcionario judicial, y además “a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona” (en contrario sensu art. 1 in fine, art. 2 inc. 2 y 3, y art. 16 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en función del art. 75 inc. 22 de la CN).-
Sumado que desde antaño nuestra constitución reza en su art. 18 de la Constitución Nacional “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice”.-
Todo este arsenal de normas constitucionales y supralegales y el público y notificado conocimiento que V.S. tiene del colapso del sistema carcelario que impide una adecuada atención a este segmento poblacional, enfermo y geronte son fundamentos suficientes para adoptar medidas alternativas de detención ante la imposibilidad administrativa de resguardar y garantizar los derechos.–
Sumado que en mi caso particular cuento con un peritaje que demostró mi padecimientos físicos y psíquicos, que siempre estuve a derecho, llevo preso más de 14 años, con excelente conducta e incluso con una carrera universitaria terminada, que cuento con arraigo, domicilio, familia y con un sostén económico que en modo alguno supera la media poblacional
Pese a todo ello, Ud. invariablemente ha decidido negarme la prisión domiciliaria con lo cual Ud. autoriza en forma expresa que se me aplique el sistema colapsado carcelario por considerarlo adecuado.-
Y pese a ello Ud. insiste en negarme una medida alternativa de detención como es la prisión domiciliaria que expresamente está contenida en nuestro ordenamiento interno y cuyas condiciones cumplo.- (cfr.art. 1° de la ley 26.472, inc. “a”, “interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario, le impida recuperarse o tratarse adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario”; últimos informes psicológicos y psiquiátricos de la sección sanidad de la U-·34; Pericia N°: P-10997/18 Orden N°: 112/18 del 21 de Mayo de 2018 remitida al Presidente del TOF Rcia cuyas conclusiones rezan: “En caso de no cumplirse total o parcialmente lo detallado se puede considerar que el entorno carcelario es un lugar inadecuado para el alojamiento del detenido e incrementa el el riesgo de descompensaciones, de la aparición trastornos irreparables para su salud o de óbito”).
Con el agravante que acá no está en juego únicamente mi calidad de vida sino que principalmente mi vida en sí ¿o acaso Ud. se anima a contradecir esta afirmación y garantizar que pueda resistir siquiera un nuevo traslado como los tantos vividos? O peor aún ¿Ud. puede garantizar que pueda soportar nuevamente condiciones de encierro como las descriptas?
Y expresamente lo planteo para que lo resuelva y se expida sin que se pueda escudar en el silencio y/o en el sistema colapsado y/o en su imposibilidad de incidir, ni en ninguna otra situación (cfr. art. 3 del Código Civil y Comercial de la Nación).-
Con lo cual, el S.P.F. no resulta el responsable por utilizar los escasos medios y lugares que tiene a su disposición en el marco de un sistema colapsado, sino que es Ud. que sabiendo de esta situación – sin que pueda utilizarlo como argumento eximente – de todos modos me somete a ese sistema disponiendo entre otras cosas controles innecesarios (dado que la propia ley ya le da la autoridad para buscar una medida alternativa) y a traslados que conducen sin otra opción a tratamientos vejatorios, humillantes y tortuosos, que son inadecuado para cualquier persona, pero en especial para mí que soy una persona mayor de preferente tutela.-
De decidir mantenerme en esta situación bajo el sistema colapsado del S.P.F., continuarán sin lugar a dudas tormentos similares al descripto u otros similares o peores, poniendo en serio riesgo mi salud física y psíquica, pudiendo sin cuentos, llegar al óbito como bien lo describió mi médico de planta en uno de los informes solicitados por esa magistratura y el informe del peritaje médico forense referido ut supra.
DERECHO
Es necesario aclarar a V.S. que si bien las causas esgrimidas en autos cabrían para formalizar una acción de Habeas Corpus, no he accionado usando esa herramienta constitucional ya que el tema de fondo requiere una solución de fondo y permanente que el Juez de Turno de la jurisdicción (San Martín Pcia Bs As.) le excede a sus alcances, y que sí V.S. está en capacidad de dar solución.
Invoco para la apoyatura legal de esta presentación las siguientes normas:
“las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice” Art 18 de la CN.-
3º y 4º a), de la Ley 24.660 y arts. 490, 491, 493 1º) del CPPN.-
Deber general del estado argentino de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 2 CADH).
Derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral (art. 5.1 CADH).
Derecho a no ser sometido a pena o tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 5.2 CADH).
Derecho de toda persona privada de libertad a ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano (art. 5.2 CADH).
Derecho a la libertad personal (art. 7.1 CADH)
Derecho a ser oído, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulado en su contra, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de cualquier otro carácter (art. 8.1 CADH).
Derecho del inculpado a la garantía mínima durante el proceso a defenderse personalmente (art. 8.2.c CADH).
Derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad (art. 11.1 CADH).
Deber general del estado argentino de protección a la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad (art. 17.1 CADH).
Derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales (art. 25.1 CADH).
Deber general del estado argentino de garantizar que la autoridad competente prevista por su sistema legal decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso (art. 25.2.a CADH).
Deber general del estado argentino de garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso (art. 25.2.c. CADH).
Derecho a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona (art. I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en adelante DADDH).
Deber general del estado argentino de proteger a la familia, elemento fundamental de la sociedad (art. VI DADDH).
Derecho a la preservación de la salud y al bienestar (art. XI DADDH).
Derecho a ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos, y de disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente (art. XVIII DADDH).
Derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente por motivo de interés general o particular y el de obtener pronta resolución (art. XXIV DADDH).
Deber general del estado argentino de dar fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional (art 3.b de la Carta de Organización de los Estados Americanos, en adelante COEA).
Deber general del estado argentino de respetar los derechos de la persona humana y los principios de la moral universal (art. 17 COEA).
Deber general del estado argentino de aplicar sus máximos esfuerzos para aplicar disposiciones adecuadas para que todas las personas tengan la debida asistencia legal para hacer valer sus derechos (art. 45.i COEA).
Disposiciones que prohíben tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (cfr.art. 16 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes).-
OFRECE PRUEBAS
Se oficie al S.P:F: (U-28):
Para que se expida sobre las características edilicias del alojamiento transitorio donde los detenidos por los llamados delitos de lesa humanidad normalmente se instalan a la espera de la atención pericial y posterior búsqueda y reintegro a los respectivos penales.
Para que se expida sobre el horario de entrada y salida de esa Alcaidía federal de los detenidos CONTRERAS, TRILLO Y LOSITO, el pasado 13 de Diciembre.
Se oficie al elemento de Transporte del S.P.F. para que informen
Sobre el día y hora en que fueron a buscar a los detenidos mencionados en 1.b. para transportarlos desde la U-34 hasta la U- 28.-
Sobre el día y hora en que fueron retirados de esta última unidad para ser reintegrados al penal de origen.-
Sobre la causa de la demora en la búsqueda de los detenidos en la U-28 para su reintegro.-
RESERVA DE CASACIÓN Y CASO FEDERAL
Como se explicitara “UT SUPRA”, estando en juego en autos la interpretación y aplicación de leyes federales, como asimismo derechos y principios de orden constitucional, se formula reserva de la pertinente protesta de recurrir a la CFCPN y eventualmente el caso federal.
PETITORIO
Por todo ello solicito:
1º) Se tenga por presentado en tiempo y forma la presente denuncia por propio derecho. –
2º) Se ordene correr vista al Defensor Oficial que corresponda para el sostenimiento técnico y para que fundamente todas y cada una de sus articulaciones, en caso de que V. S. así lo considere.-
3º) Adopte las medidas pertinentes para sustraerme del “colapsado sistema del S.P.F.” a los efectos de evitar situaciones similares.
4º) Subsidiariamente adopte las providencias necesarias para que situaciones similares sean paliadas de acuerdo a las providencia que V. S. estime como convenientes.-
5º) En razón de la distancia a su sede judicial, solicito evitar la ratificación de esta presentación in situ, ya que ello acarrearía afectaciones físicas y psíquicas de difícil reparación ulterior. Si es posible se dé ya por ratificada.
6º) Se tenga por presentada la reserva ya fijada de recurrir a la C.N.C.P. y a la C.S.J.N.
Cuando así se disponga, se estará materializando la esperanza que encierran estas simples palabras:
SERÁ JUSTICIA.-
Coronel “VGM” (R) HORACIO LOSITO
DNI 8.604.947
Envío y colaboración:DRA. ANDREA PALOMAS ALARCÓN
PrisioneroEnArgentina.com
Enero 10, 2019
CÁMARA ESPÍA EN EL MENTIROSO HOSPITAL PENITENCIARIO CENTRAL
Por Claudio Kussman.
CRUCE LOS DEDOS Y RECE
“El Hospital Penitenciario Central es un lugar muy codiciado dentro del Penal de Ezeiza ya que sus celdas son más amplias y cuentan con mayores comodidades”. (1) La Nación 14 de abril de 2017
Increíblemente ningún adulto mayor en prisión, en contra de lo que expresara el Diario La Nación quiere estar en ese lugar, pero lógicamente la opinión de este tipo de presos no cuentan. Al estar en el primer piso de un edificio ubicado dentro de un área de máxima seguridad, es difícil llegar al mismo y mucho más salir del mismo. El hall de recepción y pasillos están permanentemente iluminados artificialmente y el aire es viciado a no ser que se deje por momentos la puerta de ingreso abierta para que ventile a través de la escalera y el pozo del ascensor. Tiene solo calefacción en estos lugares (hall y pasillos), por lo que en las celdas con ventana al exterior se mantienen en condiciones agradables si el interno posee una estufa eléctrica. Cuando estas se rompen y hasta que los familiares obtienen los permisos para ingresar otra (una semana), es común que el prisionero duerma en el pasillo. En verano ocurre lo mismo con los ventiladores personales, pero en este caso al no haber aire acondicionado suelen darse casos de deshidratación. Eso sí las cucarachas penitenciarias al por mayor, aquí también dicen presente y en el año 2016 durante mi permanencia en el lugar a raíz de mi huelga de hambre y medicación, hacia un año que la sarna circulaba de preso en preso. Finalizados esos 31 días de huelga, mientras comía lo que había, debí esperar 8 días a que me viera una dietóloga. Esta dispuso un tardío régimen de verduras. Me dieron una sola vez ensalada y eso fue todo. No deja de haber goteras, suele darse faltantes de medicación y se omiten vacunas, por lo que se repiten las neumonías. En caso de descompensación uno es trasladado al Hospital Interzonal de Ezeiza y entonces todo es cuestión de cruzar los dedos o de rezar. De noche es común escuchar altercados de los presos comunes, internados en la plata baja. En esa misma planta existe un importante equipamiento hospitalario, alguno de cuyos elementos suelen utilizarse el día que llega algún especialista para ellos. Otros directamente permanecen desconectados acumulan polvo e imagino se les dará brillo ante la llegada, muy de tanto en tanto, de algún burócrata funcionario de los que califican al lugar como de excelencia, gracias a su gestión.
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UNA NOTA DE COLOR A LO LARGO DE UN DÍA TRISTE. 08 DE ABRIL DE 2015
HUMILDE TRIBUTO A QUIENES QUE TRABAJAN EN EL HPC Y COMO MARÍA ROSA, TIENEN ACTITUDES DE PIEDAD ANTE LO QUE VEN.
Rojo, ese fue el color del torbellino que permanentemente se movilizó en medio de lo que para mí fue un día con varias notas tristes. Ese es el color del uniforme de la enfermera MARIA ROSA a quien había visto actuar y trabajar en el mes de diciembre del año pasado, cuando se disfrazaba de PATCH ADAMS. A las 8 de la mañana la encontré diciendo “malas palabras” y la vi abrazando a un ex Comisario de la Policía Federal, de 86 años de edad, que cumplía años y la justicia le había “regalado” una negativa de arresto domiciliario. Se lo negaba porque sus enfermedades y padecimientos “no eran terminales“. Como siempre que alguien cumple años, ella trae de su casa, una gran torta blanca con decoración multicolor. Esa torta tiene forma de corazón e imagino que es casi tan grande como el que ella lleva en su pecho, para compartir con las personas que va conociendo a lo largo de la vida. Fue la última persona de quien me despedí antes de regresar a mi prisión. Le desee muy sinceramente, que no permita que nada la cambie en su excepcional forma de ser.
Claudio A. Kussman
Prisionero Ilegal
[/ezcol_2fifth_end] [ezcol_1half]Claudio Kussman.
Interno L.U.P 345.349
Servicio Penitenciario Federal
Enero 07, 2019
[/ezcol_1half] [ezcol_1half_end]“Un vaso medio vacío de vino es también uno medio lleno, pero una mentira a medias, de ningún modo es una media verdad”
Jean Cocteau (1889-1963)
[/ezcol_1half_end]ADVERTENCIA: TODA IMAGEN O VÍDEOS QUE SE EXHIBEN
EN NUESTRA PÁGINA, SE ENCUENTRAN ALMACENADOS FUERA DE ARGENTINA.
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Enero 7, 2018
CÁMARA ESPÍA AL SISTEMÁTICO PLAN DE EXTERMINIO
Por CLAUDIO KUSSMAN.
CARENTES DE CONCIENCIA – ASÍ ACTUAN LOS MIEMBROS DE “LA JUSTICIA INDEPENDIENTE”
[ezcol_1half]El adulto mayor en libertad, con problemas de salud, tiene opción de elegir y cambiar de médico. Inclusive de escuchar el diagnostico de dos diferentes profesionales, e inclinarse por el más convincente. Todo eso se pierde en prisión y se agrava aún más, por el plan sistemático de exterminio que aplican los miembros del poder judicial. Estos con la simple omisión en el envío de una autorización de traslado a tiempo, agravan enfermedades y MATAN. Lo hacen impunemente, nadie es sancionado o reprochado y los responsables no existen. Todos sabemos esto que ocurre, a pesar de lo cual se calla y estos perversos gozosos, siguen adelante en las poltronas de sus cómodos despachos oficiales. Si así lo quieren, estos funcionarios, casi próceres, de “la memoria, la verdad y la justicia” concurren los domingos a misa junto con su familia, porque su conciencia o la falta de ella se lo permite. Una vez más, la verdad la mostramos a través de la imagen y el sonido, aguardando que algún hipócrita nos desmienta, mientras los miembros del Ministerio de Justicia y Derechos humanos (para algunos) miran para otro lado y de nada se enteran, porque: “la justicia es independiente”.
Claudio Kussman.
Interno L.U.P 345.349
Servicio Penitenciario Federal
Enero 04, 2019
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“Tenía la conciencia limpia; no la usaba nunca”
Stanislaw Lec (1909-1966)
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Enero 4, 2018
CUCARACHAS – CÁMARA ESPIA EN LA CÁRCEL
Por CLAUDIO KUSSMAN.
NOS ESTAFAN HASTA CON LAS CUCARACHAS
A nosotros los adultos mayores en prisión, no solo nos simulan juicios por los mal llamados delitos de lesa humanidad, sino que también hasta nos victimizan con una asistencia sanitaria fraudulenta. Lo hacen a través de un servicio contratado de fumigación para la eliminación de cucarachas, verdadera plaga en la cárcel donde nos encierran. Un detalle más en el que el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos (para algunos) doctor GERMÁN GARAVANO, a decir de muchos un muy buen funcionario, nada sabe … ni quiere saber ya que no está para esto, ni tampoco ninguno de sus numerosos colaboradores.
[ezcol_1half]Pabellón 19 Unidad Penitenciaria Federal 31 en plena fumigación “amigable”.
En el regreso al hogar es imprescindible antes de ingresarla, el tratamiento de la ropa para la eliminación de cucarachas y un baño intenso para quitar de la piel el olor a las malditas rejas. (María Ferreyra-Kussman en plena tarea)
[/ezcol_1half] [ezcol_1half_end]31/10/2018 – Germán Garavano, Ministro de Justicia y Derechos Humanos (para algunos): “estamos llevando adelante una política penitenciaria que no solo contempla las cuestiones edilicias, sino también busca la rehabilitación de las personas alojadas”.
“Son parte de nosotros” (las cucarachas)
[/ezcol_1half_end]Por ello en este video mostraremos como es un servicio de fumigación en el pabellón 19 de la Unidad Penitenciaria Federal 31 de Ezeiza y su resultado amigable para con las Blattodeas*. Estas se desplazan de día y de noche, a pesar de lo cual nunca me acostumbré a las mismas a diferencia del personal penitenciario que ante algún comentario, con su filosofía carcelaria responde: “son parte de nosotros”.
ADVERTENCIA: TODA IMAGEN O VÍDEOS QUE SE EXHIBEN
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Claudio Kussman.
Interno L.U.P 345.349
Servicio Penitenciario Federal
Diciembre 31, 2018
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Diciembre 31, 2018
CONFRONTANDO LA MENTIRA Y LA HIPOCRESIA DE LOS FALSARIOS (Cámara Espía en la UP 31)
Por CLAUDIO KUSSMAN
EL PESO DEL “SISTEMA” EN CARNE PROPIA
El presente al igual los anteriores videos, son un desafío de la verdad contra la mentira, la hipocresía y el sistema de exterminio, que comenzó a aplicarse en la “década ganada” y continua hasta nuestros días. Lo que mostramos ocurrió el día treinta de marzo de 2016, cuando llevaba 10 días de huelga de hambre y medicación. En él se podrá ver un manejo torpe, plagado de mentiras de las autoridades penitenciarias, que pusieron a la doctora FABIANA FONROUGE y al doctor CLAUDIO MONETTI a cumplir una labor que no les correspondía. Estos dejaron de lado su juramento hipocrático y su papel de ser “los buenos de la película”, e incomprensiblemente se prestaron a actuar de “malos”, con engaños y falsas promesas, sobre mi traslado al mentiroso y siniestro Hospital Penitenciario Central. FONROUGE había olvidado como había descripto a ese nosocomio apenas unos pocos días antes y pasó a tratarme como un infradotado. Con mención del caso Chiacchietta, la falta de medicación durante seis días en ese lugar (comprobable y silenciado acontecimiento, por TODOS) y otros detalles en el manejo de los adultos mayores en prisión, se evidencia que GERMÁN GARAVANO Ministro de Justicia y Derechos Humanos (para algunos) también nos está matando. Nada de todo esto ignora y no ocurriría si él no continuara la “política de estado” del anterior gobierno. Al no creerles a estos dos galenos, avisé a mi esposa para que no viajara desde Pinamar, embalé mis pertenecías y esperé mi traslado para ese mismo día a la noche. Me equivoqué…llegó bajo apercibimiento de ser por la fuerza en horas de la tarde. La mentira una vez más se imponía a nosotros, los subhumanos sin derechos a nada, inclusive al de ser tratados como adultos mayores, diciéndonos solo LA VERDAD.
Claudio Kussman.
Interno L.U.P 345.349
Servicio Penitenciario Federal
Diciembre 29, 2018
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MANIFESTANDO Que me niego. El HPC es una mentira. He visto que cuando alguien se descompensa lo llevan, como acá, al Hospital Provincial de Ezeiza. Ir a ese lugar es un castigo por estar dentro de un área de máxima seguridad. Acá es media. En el HPC queda una enfermera de turno como acá, conozco el lugar perfectamente por haber concurrido por 18 horas a videoconferencia. He dormido en el HPC en el suelo en un colchón inflable que he llevado. Los equipos que hay no tienen quien los opere. Es un set de TV. Las visitas son vejadas por ser como dije un área de máxima seguridad. Muestra de ello es que no se puede recibir llamadas telefónicas. Al prisionero Chiachieta a quien cuidábamos en el pabellón 19 lo dejaron en una celda de Hospital hasta que tuvo una infección general que lo llevó a la muerte. He estado en cuatro oportunidades en videoconferencias por largas horas. Inclusive cuando no hubo provisión de medicación por seis días. Reitero el HPC es una farsa mortal. Es un lugar de terror………………………………………………Firman Interno KUSSMAN CLAUDIO y Subalcaide Dra. FABIANA FONROUGE 2° Jefe de DAM U.31
Aclaración – Cuando figura: “Acá”, me refiero a la Unidad Penitenciaria 31 de Ezeiza.
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Diciembre 29, 2018
CORONEL GUILLERMO LUCHINI (f) – NUESTRO EXTERMINIO PROGRAMADO CUATRO (Cámara Espía)
Por CLAUDIO KUSSMAN.
NUNCA RESIGNACIÓN O SUMISIÓN, FRENTE A LOS ABUSOS Y LAS MENTIRAS
En la que iba a ser la última nota de esta serie, mostramos lo que ocurre cuando un prisionero adulto mayor se descompensa en la prisión (OSCAR BRACKEN) ahora mostraremos otro mucho más explícito, como fue el caso de GUILLERMO LUCHINI, también ocupante del pabellón 19 de la Unidad Penitenciaria Federal 31 de Ezeiza.
[ezcol_1third]En esta ocasión algo muy común, no estuvieron disponibles los mismos medios de la vez anterior, por la lógica escasez de los mismos. En la insólita Argentina, ejemplo mundial de los derechos humanos (para algunos), según dicen nuestros “sabios” y embaucadores políticos, los prisioneros adultos mayores deben tener una emergencia por “cuidadoso turno de a uno”.
[/ezcol_1third] [ezcol_2third_end]ASÍ ERA LUCHINI
Hubo un gesto de este hombre-soldado, que para mí, lo define cabalmente en su forma de ser.
En marzo del 2016, yo llevaba algunos días en huelga de hambre y medicación cuando se acercó y me entregó un trozo de papel con todas sus circunstancias personales – si lo llegas a necesitar, cuéntame como como incondicional testigo – eso fue todo. Era un hombre íntegro.
[/ezcol_2third_end]Caso contrario el mentiroso y colapsado sistema colapsa aún más. Así se han dado casos, que no estando disponible la única ambulancia que se encuentra semi desmantelada, (solo tiene una camilla sucia) y que también de tanto en tanto cumple funciones como morguera (traslado de cadáveres) se llamó para un traslado de urgencia al SAME (Sistema de Atención Médica de Emergencias) de la ciudad de Buenos Aires. En esta ocasión minutos después de que a LUCHINI lo retiraran CAMINANDO del pabellón, seguí sus pasos y esto es lo que mostramos del protocolo penitenciario. Recuerden las manifestaciones de BRACKEN cuando le preguntara que medicación le habían suministrado: NADA. Cabal muestra que el vivir o morir depende del azar, el destino, un ser supremo o en lo que se prefiera creer. El personal penitenciario con buena voluntad hace lo que puede con lo que tiene, observa lo que pasa, y calla (en privado no siempre). Debe cuidar su puesto de trabajo con el que mantiene a su familia y sabe que es la parte más delgada del hilo. La responsabilidad total es del doctor GERMAN GARAVANO a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (para algunos). Este funcionario sabe perfectamente todo lo que acontece a través de numerosos escritos que se le cursaran y algunas entrevistas que concediera a abogados y excepcionalmente a familiares de los prisioneros. Pero…hablando mal y pronto se jode en nosotros los adultos mayores en prisión. Ayudado porque nosotros mismos, casi indiferentes aceptamos estar sometidos al EXTERMINIO PROGRAMADO.
Claudio Kussman.
Interno L.U.P 345.349
Servicio Penitenciario Federal
Diciembre 28, 2018
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TERRITORIO ARGENTINO.
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Diciembre 28, 2018
¿Derechos humanos?
El viernes pasado fui a visitar presos. Los llamados “de lesa humanidad”. Lo hice convencido de que era lo mejor que podía hacer antes de Navidad. Pasamos primero por el hospital. Allí me encontré con un conmovedor grupo de ancianos y enfermos, varios de ellos de gravedad. Realmente no logro entender cómo un juez de la Nación puede negar el arresto domiciliario a personas de esas características. ¿Qué corazón tiene? ¿Cuál es su criterio para interpretar y aplicar negativamente el “podrán” que les confiere el artículo 10 del Código Penal? Y, peor, cómo es posible que el secretario de Derechos Humanos de la Nación pida formalmente la revocatoria del arresto domiciliario de un detenido que cumplirá, Dios mediante, 90 años el próximo 1° de mayo y padece enfermedades terminales. Y eso con la bandera de los derechos humanos.
Es de esperar que la Navidad haya hecho reflexionar seriamente a todos quienes tienen en sus manos la posibilidad de devolver a sus casas, a sus familias, a los detenidos mayores de 70 años, que ya han pasado muchos años de encarcelamiento y carecen de la más mínima peligrosidad. Así se podrá cumplir con el verdadero espíritu de los derechos humanos, tan tergiversados hasta hoy.
Adolfo Casabal Elía
DNI 4.414.486
Envío y colaboración: DRA. ANDREA PALOMAS ALARCÓN
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Diciembre 27, 2018
NUESTRO EXTERMINIO PROGRAMADO DOS (Cámara Espía)
SICARIOS SOLO POR UN SUELDO
Los adultos mayores imputados por los mal llamados delitos de lesa humanidad, durante el gobierno de la década ganada, fuimos sometidos a la acción de un deleznable sicariato al que eufemísticamente se le llamó “política de estado”. Luego vino el CAMBIO y …todo siguió y sigue igual. En este segundo video de la serie “NUESTRO EXTERMINIO PROGRAMADO” continuaremos mostrando su funcionamiento ahora a través de la doctora FABIANA FONROUGE (psiquiatra), quien en la Unidad Penitenciaria 31 relevara a la doctora MARIANA VALES (ginecóloga) como Jefa del Cuerpo Médico. Lamentablemente muchos saben y callan, prestándose a matar humanos mediante el abandono de personas. Lo más aberrante y sin sentido es que lo deben hacer, por un sueldo, obedeciendo órdenes superiores, emanadas sin lugar a dudas desde el mismo Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (para algunos). En dicho lugar se destacó como máxima autoridad desde el año 2009 JULIO ALAK y desde el 10 de diciembre de 2015 GERMÁN GARAVANO, gran continuador de la criminal “política de estado”.
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Grabado en la Unidad Penitenciaria 31 mediante una cámara espía, el CUATRO DE MARZO DE DOS MIL DIESISEIS a poco de iniciada mi huelga de hambre y medicación, tiene un breve remate una semana después cuando pese a las promesas en contrario, deciden, “por mi bien”, trasladarme al mentiroso Hospital Penitenciario Central. Entonces la funcionaria médica frente a otros funcionarios penitenciarios federales, se desdice manifestando que es un lugar de mayor complejidad. De cualquier forma la VERDAD y sus dichos sobre el hospital penitenciario, el paradigmático caso Cervera (f), la muerte de Chiacchietta (f) y otras “menudencias” como el funcionamiento del “sistema de salud carcelario” para los adultos mayores, ya había quedado debidamente registrado. En esa zona de máxima seguridad, fui despojado de gran parte de mis pertenencias y nunca más me firmaron la recepción de escritos legales que yo cursara, por lo que estos no llegaron a destino. Si, hubo un detalle, la cámara no fue detectada y siguió conmigo por algunos días, luego debí deshacerme de ella a medida que aumentaban las posibilidades de desmayo o muerte súbita por la huelga que llevaba adelante en Argentina, líder mundial de los “derechos humanos”.
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Claudio Kussman.
Interno L.U.P 345.349
Servicio Penitenciario Federal
Diciembre 23, 2018
PrisioneroEmArgentina.com
Diciembre 24, 2018
ANTONIO BOSSIÉ, CORONEL – DETENGAN AL DETENIDO, JUICIO Y CASTIGO A SUS DESPOJOS
Por CLAUDIO KUSSMAN.
EL ENSAÑAMIENTO
A fines del año 2015, conocí a ANTONIO BOSSIE en el pabellón 19 de la Unidad Penitenciaria 31 de Ezeiza. Con numerosas enfermedades, guardaba permanente reposo y se movilizaba con un andador. Nosotros lo ayudábamos llevándole la comida a la cama, o armándole la mesa cuando su sacrificada cónyuge lo visitaba.
Periódicamente, como muchos otros prisioneros se descompensaba, siendo asistido por alguna enfermera de turno. Meses después, a principios de 2016 lo encontré “internado” en el mentiroso Hospital Penitenciario Central, más desmejorado y movilizándose en una silla de ruedas de la que se había apropiado de arrebato, dada la precariedad y falta de elementos del lugar. Casi no veía y teníamos que ayudarlo para hablar por teléfono a su casa (no se pueden recibir llamados por ser área de máxima seguridad).
Me despedí de él cuando regresé a mi hogar, tratando de infundirle ánimos a pesar de todo y de todos. Pasaron casi 3 años y hoy podemos leer que se lo imputa de una nueva causa, por los mal llamados delitos de lesa humanidad. No tengo noticias de su persona, pero como no creo en los milagros, con el tiempo transcurrido, no puedo imaginar que su condición física haya mejorado.
Como todavía dicen que “estamos cambiando”, no deja de sorprenderme el ensañamiento cobarde de los “valientes de papel y de la política”, para con pocos menos que despojos humanos. SERÁ JUSTICIA.
Claudio Kussman.
Interno L.U.P 345.349
Servicio Penitenciario Federal
Diciembre 21, 2018
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Página 12
La Justicia ordenó detener a ocho ex agentes de la Dippba
La complicidad de la inteligencia
El juzgado 2 de San Nicolás ordenó la detención de miembros de la Dirección de Inteligencia de la Bonaerense en la dictadura. En la Comisión Provincial de la Memoria celebraron el fallo, que abre la puerta para condenar las acciones de inteligencia.
Por Adriana Meyer
La inteligencia fue parte esencial del terrorismo de Estado, y está comenzando a ser juzgada como tal. La justicia ordenó ayer la detención de ocho ex agentes de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la provincia de Buenos Aires (Dippba) y tres miembros del Ejército en un juicio que investiga el secuestro, torturas y muertes de integrantes del PRT-ERP. El expediente lo instruye el juzgado federal 2 de San Nicolás y en su rol de querellante la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) aportó prueba documental del archivo de la Dippba que da cuenta de las tareas de inteligencia y espionaje que permitieron llevar adelante las operaciones militares, así como de la participación del mismo personal de esa dirección en los grupos de tareas que cometieron estos delitos. A criterio de la CPM, estas detenciones abren el camino para que las acciones de inteligencia sean condenadas, en sintonía con el fallo de la Cámara de San Martín que dejó a un paso del procesamiento a Fabián Fernández Garello, jefe de los fiscales de Mar del Plata y ex agente de la Dippba. La elocuencia de los documentos aportados como prueba es contundente: “Sobre 130 blancos –militantes gremiales y políticos investigados previamente– indicados a la jefatura de Area 132 la misma ordenó la ejecución del 30 por ciento aproximadamente y de éstos se obtuvieron resultados positivos con secuestros de elementos y detención de 20 a 21 personas de forma directa”, reza uno de los legajos.
En diálogo con Página/12, la directora general de la CPM, Sandra Raggio, manifestó que “la inteligencia fue parte constitutiva del terrorismo de Estado, por lo tanto probar judicialmente esto, que los agentes de inteligencia sean procesados y condenados por crímenes de lesa humanidad, es un paso importante para dar cuenta cabalmente de ese accionar que pretender presentarlo como burocrático y rutinario, pero es la burocracia del mal”.
A fines de 1976 una serie de operativos militares en la región de San Nicolás y Pergamino terminaron con el secuestro y detención de varios miembros del Partido Revolucionario del Pueblo-Ejército Revolucionario del Pueblo (PRT-ERP), algunas de las doce víctimas permanecieron un tiempo en cautiverio, otros fueron asesinadas y otros permanecen desaparecidos. Enabel Cappa, Raúl Calabressi, Mario Marrese, Miguel Angel Amarillo, Félix Aladro, Julio Carranza, Oscar Parodi y Pedro Díaz eran en ese momento agentes de la Dippba en la delegación San Nicolás, y fueron detenidos por decisión del juez Carlos Villafuerte Ruzo, en la orden que también alcanzó a los miembros del Ejército Guillermo Piccione, Antonio Bossié y Omar Andrada. Estos dos últimos ya están en prisión por condenas anteriores.
Carlos Santillán e Irene Ballester eran miembros del PRT-ERP y habían ocupado cargos importantes en la estructura del partido. El 9 de noviembre de 1976 fueron secuestrados por fuerzas conjuntas, bajo el comando operacional del área militar 132. Los torturaron durante su cautiverio y de estos interrogatorios los represores obtuvieron información que permitió dar con el domicilio de María Cristina Lanzilloto en Pergamino, esposa de Carlos B. Santillán y también integrante del PRT-ERP. Una patota integrada por los agentes policiales secuestró de su casa a Lanzilloto y a sus hijos María Lucila y Jorge, de dos y un año de edad respectivamente. Luego de una semana liberaron a los niños, en tanto María Cristina y Carlos fueron sometidos a más vejámenes y torturas. Ese mismo día, Adriana Pierro fue secuestrada en casa de sus padres en Pergamino, y llevada al centro clandestino de detención que funcionó en el interior de la comisaría primera de esa ciudad. Según consta en los documentos de la Dippba, luego detuvieron a Carlos Miranda, Carlos Pérez y Leonor Genoveva Pierro. Pérez fue asesinado y Pierro continúa desaparecida.
Luego de allanar las casas de las víctimas se asentaron en esos domicilios guardias policiales. Así fue detenida Marta San Martín, que cuidaba a los hijos del matrimonio Santillán-Lanzilloto. Su esposo, Pedro Preto, fue privado ilegítimamente de su libertad un día después, cuando fue a buscarla. En la casa fue interrogado agresivamente y, finalmente, trasladado a la comisaría Primera de Pergamino, donde estaba su esposa. La misma suerte corrió Benjamín Santillán, padre de Carlos, que fue detenido el 17 de enero de 1979 cuando arribó al domicilio de su hijo.
Desde 2001 la CPM custodia y gestiona el archivo de la Dippba, y entre esos documentos está el lejajo “DS” (Delincuentes Subversivos) número 6864, bajo el título “San Nicolás: Desbaratamiento célula extremista del ERP”. Allí los represores detallaron el accionar conjunto del Comando Radioeléctrico, personal de la Dippba, Brigada de Investigaciones, personal del Area Militar 132 y Policía Federal. En ese mismo legajo una autoridad militar hace llegar al jefe de la Dippba su complacencia por el accionar de la delegación San Nicolás: “Es deber del suscripto hacer resaltar la encomiable labor desarrollada por esta delegación, por haber trabajado fuera de horarios, francos de servicio y hasta con recargos de tres días consecutivos, hasta lograr el desbaratamiento casi completo de la célula extremista que actuaba en la jurisdicción”. También hay pruebas sobre espionaje previo: fichas personales de las víctimas, fotografías, filiaciones políticas y hasta un análisis de la situación del PTR-ERP.
La CPM enfatizó que “la mora en el juzgamiento de estos crímenes consagró la impunidad de sus perpetradores y les permitió a algunos de ellos reciclarse como funcionarios de la democracia. Un ejemplo de ello es Miguel Amarillo, ex candidato a concejal de San Nicolás y con actividad social en la Asociación de Básquet de esa localidad. Y otro ejemplo es Fabián Fernández Garello, fiscal general de Mar del Plata, que está siendo investigado como ex agente de inteligencia de la Dippba”.
INFORME MÉDICO PENITENCIARIO DE ANTONIO BOSSIÉ, DEL MES DE JULIO DE 2015.
(TEXTUAL DEL INFORME MÉDICO PENITENCIARIO) “hipertenso, diabético, con antecedentes de deterioro cognitivo, accidente cerebro vascular (cerebelo), trastornos para movilizarse (por mononeuritis múltiple en miembro inferior, con origen posible en aplastamiento vertebral lumbar) colesterolemia, glaucoma, trastornos prostáticos, hernia inguinal. Además padece estenosis de las arterias carotideas, estenosis arterial renal, (solucionado por vía endovascular con stent) neurisma de aorta abdominal, que se trató por la misma vía. También neurisma de arteria ilíaca derecha tratado de manera similar, complicado con obstrucción arterial aguda, requiriendo cirugía de urgencia (trombectomía). Refiere Historia Clínica que en 2009 se le practicaron Tomografía y Resonancia de cerebro que evidenciaron signos de patología degenerativa.”
01 de julio de 2015
PrisioneroEnArgentina.com
Diciembre 22, 2018
MI RESPUESTA A UN AGRESIVO MIEMBRO DEL GLORIOSO EJÉRCITO ARGENTINO
LAS DISIDENCIAS
Señor N.N.
Lamento mucho y respeto algunas de sus disidencias sobre nuestras publicaciones, que manifiesta por vía privada, (de allí que no demos su identidad) si bien las hace saber a sus contactos de Facebook. Le diré que no concuerdo cuando dice que las mismas no se ajusten a la realidad de los hechos, ya que, actuando honestamente, siempre tratamos de documentar lo que expresamos. Debo aclarar que no somos un grupo ni tampoco pertenecemos a la familia policial, sí somos la FAMILIA KUSSMAN en pleno, de frente y TODOS dando la cara, como debe ser. La familia policial no existe ya que la Institución al igual que la suya y la de las otras fuerzas, no nos consideran sus miembros, debido a su extrema y vergonzosa cobardía. Es más, huyen de nosotros y evitan comprometerse, al extremo que recientemente salvo limitadísimas excepciones, entre las cuales veo que no está usted, ni tan siquiera firmaron la requisitoria que hiciéramos a través de Change.org para que los mandatarios del G20 no concurrieran al Parque de la Memoria en homenaje a los terroristas del pasado. Con respecto a la denominación de nuestro sitio, no es “Prisionero de Guerra”, sí “Prisionero En Argentina”. De esta forma cada uno está libre de considerarse y calificarse como más le guste y lo reconforte. Pero en este caso desgraciadamente lo que prevalece es lo que somos para las autoridades gubernamentales y que es lo que nos une a todos nosotros, o sea el L.U.P. (Legajo Único Penitenciario). Destaco que los gastos de este sitio, nacido el 8 de febrero de 2015 (gobierno del vamos por todo) lo sufragamos exclusivamente con mi familia, no aceptando colaboración de nadie, ya que ello nos libera para expresarnos autocalificándonos como lo sentimos, si bien por supuesto no estamos exentos de equivocarnos. Con respecto a que usted considere una irresponsabilidad el video que publicáramos sobre lo ocurrido en la UP 31 el 10 de diciembre de 2015, debo decirle que por el contrario es de mi entera responsabilidad ya que doy la cara y firmo al pie de la nota. Lo que dice sobre el Servicio Penitenciario Federal y quienes todavía están en Ezeiza, demostraría que no percibe bien lo que es la relación custodia-preso, más cuando estos últimos son tan mansos como somos nosotros. Todos estamos en el corredor de la muerte y yo con un arresto domiciliario, obtenido luego de 31 días de huelga de hambre y medicación, expuesto a muerte súbita podría decir que arriesgo mucho más que cualquiera que esté silenciosamente en la cárcel o en la casa. Acá hablamos de ilegalidades extremas, abusos y muertes por abandono de detenidos, no aptos por edad para permanecer en prisión (más de 467 fallecidos). Aparte valores como la dignidad, el honor, el heroísmo OBLIGATORIO de todo uniformado, la entereza, el no abandono al caído, etc. que se declaman como cuando algunos gritan en privado: ¡Dios!, ¡Patria! o ¡Muerte! pero que no se practican. Veo que prefiere hacer silencio, o expresarse en círculos cerrados de amigos, frente a hechos tan aberrantes antes que sufrir la incomodidad y el “riesgo” de “A LOS QUE -SEGURAMENTE- VAN “A DAR VUELTA” BUSCANDO ELEMENTOS DE FILMACIÓN”. Quédese tranquilo ninguno lo tuvo ni lo tiene, excepto yo por supuesto y fueron elementos sofisticados e indetectables lo cual excluye al personal penitenciario de cualquier sanción. A diferencia suya, sepa que al momento en que me regresen ilegalmente a la prisión, ya que la publicación de “Prisionero…”, incluyendo el video al que hace alusión, me las harán pagar, allí sabré mantenerme de pie y nunca de rodillas. Mi gran defecto es que siempre me he revelado ante las injusticias y no me gusta, ni acepto, que me arreen como ganado. A pesar de estar en una Argentina decadente, habiendo usado uniforme lamento mucho que usted y otros no estén dispuestos a dejar como legado a quienes los sucedan, lo que tantas veces expresaron:
Sean eternos los laureles
que supimos conseguir:
Coronados de gloria vivamos,
¡o juremos con gloria morir!
ATENTAMENTE
Claudio Kussman
Interno L.U.P 345.349
Servicio Penitenciario Federal
Diciembre 13, 2018
Sólo quiero tener leones en mi regimiento.
Hace más ruido un sólo hombre gritando que cien mil que están callados.
Serás lo que debas ser o no serás nada.
Si hay victoria en vencer al enemigo, la hay mayor cuando el hombre se vence a sí mismo.
Para los hombres de coraje se han hecho las empresas.
De lo que mis granaderos son capaces, sólo lo sé yo, quien los iguale habrá, quien los exceda no.
Seamos libres y lo demás no importa nada.
No esperemos recompensas de nuestras fatigas y desvelos.
La conciencia es el mejor juez que tiene un hombre de bien.
José de San Martín (1778-1850)
La Conversación
Habiéndose recibido de un miembro del Ejército Argentino, preso político, por vía privada, estas críticas disidencias, sobre nuestra actuación a través de un medio público como es “PrisioneroEnArgentina.com” y que a su vez trasmitió a sus contactos en Facebook, le respondemos desde nuestro sitio donde están nuestros contactos. Por razones éticas no damos su identidad, pese a considerar que lo público debe ser respondido por la misma vía, dando la cara como siempre hicimos, hacemos y seguiremos haciendo con mi familia. De acá en más queda librada a la voluntad y valores del militar su forma de obrar y comunicarse.
PrisioneroEnArgentina.com
Diciembre 14, 2018
DIA 6, IMÁGENES VARIAS
Por CLAUDIO KUSSMAN.
LOS PRISIONEROS
Teniendo establecido el sitio para dormir y aislarnos cuando sea necesario, podemos recorrer el resto de las instalaciones guiados por un camarada que nos explicará las reglas, los usos y costumbres del lugar. Así incursionamos por la cocina comedor, donde nos asignarán algún medio estante en una heladera, para guardar nuestros alimentos, baños, lavadero de ropa y patio interno, al cual se accede solo durante el día.
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Todo denota lo mismo, falta de productos de limpieza de marca (solo entregan en forma muy medida: lavandina, desodorante líquido y detergente, todo suelto y rebajado con agua). El mantenimiento es otra gran falencia, se hace mal y con demoras, ocasionando trastornos cuando deja de funcionar algún retrete, de pintar el lugar ni hablar. La imprevisión al construir la cárcel está a la vista y entre otros detalles es evidente por la cantidad de cables eléctricos, telefónicos o TV aéreos que cruzan sueltos por las paredes, demostrando que se impone el: “lo atamos con alambre”. Destaco que en las imágenes mostramos el lavadero de ropa del pabellón 6, por ser el que está en peores condiciones. Ante ello y por otras instalaciones que iremos exhibiendo, le preguntaría al Ministro de Justicia y Derechos Humanos (para algunos) GERMÁN GARAVANO, ¿dónde está el dinero que ustedes gastan tan abundantemente en la estadía carcelaria de cada uno de nosotros? Los prisioneros adultos mayores, se distinguen de los “comunes” por ser personas disciplinadas, que preservan el lugar, ser limpios y dispuestos a colaborar, de allí que a excepción de aquellos que se encuentran en precarias condiciones económicas, todos aportan elementos que el estado pese a su obligación omite. Por ejemplo: mesas y sillas generalmente de plástico que nunca alcanzan.
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Elementos de limpieza como desodorantes, lavandina, baldes, cucarachicidas, algunos hornos microondas, computadoras, impresoras, alguna heladera, sábanas, mantas, estufas eléctricas, vajilla de cocina, manteles de hule, cortinas plásticas para las duchas, etc. También gran parte de la comida que, por épocas, es una verdadera PORQUERÍA, por ejemplo en los últimos meses (Unidad Penitenciaria 31). Cuando escucho en los medios a los políticos y funcionarios llenarse la boca hablando de derechos humanos, realmente me doy cuenta que todos sin excepción son unos charlatanes mentirosos.
Claudio Kussman
Interno L.U.P 345.349
Servicio Penitenciario Federal
Diciembre 11, 2018
ADVERTENCIA – Las imágenes de esta y del resto de las notas similares, están almacenadas fuera del territorio argentino.
PrisioneroEnArgentina.com
Diciembre 12, 2018
DÍA 5, IMAGEN 5 . CIEN DIAS, CIEN IMÁGENES DE UN MUNDO PARALELO
PABELLONES UNO AL OCHO, UNIDAD PENITENCIARIA 31 – EZEIZA – ARGENTINA.
Pasamos por la guardia de ingreso, luego la guardia interna, inspeccionó todas nuestras pertenencias requisando los elementos “prohibidos”, como podría ser un perfume que contuviera alcohol, por ejemplo. Todo va a parar a un depósito para ser retirados por los familiares que nos visiten, previa orden firmada por uno. Eso sí, en el secuestro no se entrega recibo alguno por dichos elementos, solo el prisionero debe firmar un cuaderno donde figura el mismo. Por supuesto tampoco nadie da la mano ni dice “mucho gusto”. Llegado a alguno de los ocho pabellones, enfrentamos un pasillo angosto sobre el que dan once celdas. Los guardias asignan al nuevo una, que por supuesto es la peor. Ocurre que, por fallecimiento o traslado, hay una permanente rotación y las que están en mejores condiciones enseguida son ocupadas según la antigüedad, por quienes ya están en el lugar. Estas son muy pequeñas (2.00 por 2.70 metros), tienen pesadas puertas de metal y madera, poseen una cama de madera de pino, un mueble metálico pequeño con una mesa chica atornillados a la pared y una o dos sillas. Por falta de espacio, todo se guarda en cajas debajo de la cama. Una ventana enrejada y muy oxidada, da al patio interior del pabellón. La mayoría de estas celdas por defectos constructivos, cuando llueve, tienen una gotera en el medio del techo donde hay un aplique de iluminación. El agua llega través de los caños de electricidad y se soluciona poniendo un recipiente para colectarla, bien pegado a la cama. Asimismo, la aislación térmica de los pabellones es casi nula, adquirir un ventilador es imprescindible. No bien se ingresa, es recomendable lavar el lugar con lavandina, para su higiene y para quitar el olor corporal del anterior morador. Con respecto al colchón, la almohada penitenciaria y con suerte una manta, es cuestión de cruzar los dedos… y cerrar los ojos (llevar sábanas). Luego con el tiempo, mediante un certificado médico y burocráticas autorizaciones, uno puede a través de la familia (esposa) llevar su propio colchón. Gran cantidad de cucarachas habitan el lugar y al igual que en el caso anterior, con tiempo se logra ingresar veneno para la eliminación de las mismas, mientras… son parte de la adaptación al mundo paralelo. La fumigación estatal contratada, es una estafa y ya mostraremos la veracidad de esta afirmación. El ambiente es asfixiante, sombrío y no apto para claustrofóbicos ni depresivos. Es común encontrar pegadas a las paredes o dibujadas, figuras religiosas, florales o femenina, según el gusto del antecesor. Por ser adultos mayores la imagen adjunta es todo un símbolo, al fondo del pasillo, una silla de ruedas en la puerta de una de las celdas, ya que no hay espacio para ingresar con la misma hasta la cama. Estos pabellones poseen como complemento un comedor, un baño, un patio interno y un lavadero los que también mostraremos, PROXIMAMENTE…
[ezcol_1half]Claudio Kussman
Interno L.U.P 345.349
Servicio Penitenciario Federal
Diciembre 10, 2018
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Diciembre 10, 2018
DÍA 4, IMAGEN 4 . CIEN DIAS, CIEN IMÁGENES DE UN MUNDO PARALELO
UNIDAD PENITENCIARIA 31 – EZEIZA – ARGENTINA
Ahora estamos ante la guardia interna, cuyo personal de turno comparte una castigada mesa de madera para todo uso, a metros de un destartalado escritorio utilizado únicamente para sostener del televisor que funciona las 24 horas del día los 365 días del año. El personal penitenciario, no es ni bueno ni malo, cumple con su misión y según los problemas que pueda arrastrar de su hogar es lo que les cambia el humor. Saben que si algún día se produjera un gran y utópico cambio en el país y se investigara que pasó y que hicieron con nosotros los adultos mayores, condenados a morir en prisión a como dé lugar, ellos seguramente serían los que paguen las consecuencias, por ser la parte más delgada del hilo. Los Garavanos, los Avruj y tantos otros quedarían afuera, como lo hicieron con todos aquellos que en el pasado firmaron por el “aniquilamiento del accionar subversivo”. Esos mismos que desde el gobierno democrático clamaron en los cuarteles, para que los militares se hicieran cargo y pararan la matanza que el terrorismo llevaba a cabo en Argentina. Por ello, la mayoría de las veces que uno presenta un escrito (yo lo hacía varias veces por semana, dirigidos a autoridades médicas, carcelarias o judiciales) y solicita la constancia de su recepción mediante la firma y aclaración en una copia, hay que armarse de paciencia. Surgen escusas, demoras, lecturas casi de censura y si es posible que lo firme la próxima guardia. Siendo la hora de entrega las siete de la mañana, una hora antes del relevo, yo obsesivo de los horarios y no queriendo deber favor alguno a nadie, me levantaba a las seis, me bañaba y a las siete estaba con mis escritos frente a la desvencijada mesa de madera. Allí, donde transcurre gran parte de la vida de los penitenciarios que deben custodiarnos. En una oportunidad faltando dos minutos para la hora señalada, me hicieron volver después, porque “no era el horario establecido”. Poniendo cara de jugador de póker, así lo hice y dos minutos después volví para que me recibieran las notas. Por supuesto recordando los tiempos cuando llegué a tener 2.500 efectivos bajo mis órdenes y preguntándome, cuántos de ellos habrían tenido actitudes similares para con terceros.
Claudio Kussman
Interno L.U.P 345.349
Servicio Penitenciario Federal
Diciembre 09, 2018
PrisioneroEnArgentina.com
Diciembre 9, 2018
DÍA 3, IMAGEN 3 CIEN DíAS, CIEN IMÁGENES DE UN MUNDO PARALELO
UNIDAD PENITENCIARIA 31 – EZEIZA – ARGENTINA
Listo, cumplidos los trámites correspondientes en la guardia de ingreso, vamos, debidamente custodiados por el corredor central del sector de las reclusas, arrastrando nuestras pertenencias personales. Al fondo una poderosa puerta de hierro en color negro de dos hojas, es el ingreso a nuestro mundo “lesa”. Del otro lado, el pasillo central es más angosto, todo es iluminado artificialmente día y noche. Ya no se escuchan los ruidos del diario vivir, a los que estábamos acostumbrados de toda la vida.
Ahora son golpes de puertas, chirridos metálicos de pasadores, bisagras y grandes candados, al ser abiertos o cerrados. Queda el sonido de la TV y solo voces masculinas. Este corredor de 90 metros de largo, tiene de ambos lados un total de 8 pabellones de 11 pequeñas celdas cada uno y al fondo el pabellón 19 conocido como “barrio chino”, que es un mono ambiente para, hasta 18 prisioneros. A pocos metros de esta entrada hay una amplia y desgastada mesa de madera, que oficia de guardia interna, donde los carceleros comen, ven TV, llenan los libros de novedades y tienen una visión general del lugar. En esta imagen se puede ver a uno de los prisioneros, parado, solo, mirando la nada, está totalmente aislado. Esto se repite frecuentemente a cualquier hora del día y en cualquier lugar del sector. Siempre traté de no abstraerme de esta forma y nunca tampoco pregunté a nadie, que estaba pensando. Quizás debí haberme acercado y entablado una conversación, pero presentía que el hombre estaba viajando con su mente muy lejos de este mundo paralelo, en donde unos malparidos hipócritas a como dé lugar nos encerraron ilegalmente de por vida.
Claudio Kussman
Interno L.U.P 345.349
Servicio Penitenciario Federal
Diciembre 08, 2018
ADVERTENCIA – Las 100 imágenes de esta y del resto de las notas similares, están almacenadas fuera del territorio argentino.
PrisioneroEnArgentina.com
Diciembre 8, 2018
CIEN DIAS, CIEN IMÁGENES DE UN MUNDO PARALELO (Día 2)
UNIDAD PENITENCIARIA 31 – EZEIZA – ARGENTINA
GUARDIA DE INGRESO Y EGRESO
En la guardia de ingreso, muy sucia por cierto, se deben cumplir los trámites de identificación que incluyen fichas dactiloscópicas y certificación médica. Está atendida por personal femenino, si bien en el lugar quedan los efectivos de traslado, hasta que uno es ingresado. Luego de las rejas que se ven en la imagen, está el pasillo central al que dan los pabellones de las reclusas y a través de él, se pasa al sector de los presos por lesa humanidad. Allí comienza el territorio que nos asignaron y en el que muchos ya murieron, antes que nosotros. La primera impresión es de un lugar sombrío y opaco, con muebles desvencijados y de mala calidad, luego con el correr de los días uno se adapta y todo se vuelve “normal”, no alegre, pero “normal”.
Claudio Kussman
Interno L.U.P 345.349
Servicio Penitenciario Federal
Diciembre 06, 2018
ADVERTENCIA – Las 100 imágenes de esta y del resto de las notas similares, están almacenadas fuera del territorio argentino.
PrisioneroEnArgentina.com
Diciembre 6, 2018
CIEN DIAS, CIEN IMÁGENES DE UN MUNDO PARALELO (Día 1)
CIEN DIAS, CIEN IMÁGENES DE UN MUNDO PARALELO (Día 1)
UNIDAD PENITENCIARIA 31 – EZEIZA – ARGENTINA
A partir de hoy y por 100 días mostraremos otras tantas imágenes obtenidas durante mi permanencia en la Unidad Penitenciaria 31 ubicada en Ezeiza, Argentina. Allí, como en otras cárceles a lo largo y ancho del país adultos mayores, a como dé lugar, “viven” y mueren desde hace años acusados por los mal llamados delitos de lesa humanidad. Es un mundo paralelo pequeño, monótono y sombrío, donde pese a todo, reina la soledad de cada uno de sus obligados habitantes. Simultáneamente en el exterior, se reproducen los mismos sentimientos en los familiares más cercanos al cautivo/va, generalmente cónyuges, también personas mayores, quienes cargan el mayor peso de toda esta iniquidad. Ninguno contamos para las hipócritas autoridades gubernamentales, que no ven, no escuchan ni hablan de este tema o si lo hacen repiten latiguillos impuestos por una perversa “política de estado”. A ellos mis votos para que el destino los “premie” con lo que realmente se merecen.
Puerta de ingreso a la Unidad Penitenciaria 31, sobre la colectora de la autopista que une Ezeiza con Cañuelas. Traspuesta esa endeble barrera a unos 100 metros comienzan los altos alambrados perimetrales y las rejas, a partir de allí día tras día, cambian todas las reglas de vida y uno pasa a ser simplemente un subhumano. Afuera quedan los afectos y también los terroristas que asolaron el país en los años 70, gozando, de indemnizaciones, cargos públicos y el temeroso respeto de una sociedad que en mayoría no merece sacrificios de nadie. Por supuesto también sus beneficiados familiares y organismos radicalizados, que lograron multiplicarlos (30.000) y transformarlos en “jóvenes idealistas defensores de la democracia”.
Claudio Kussman
Interno L.U.P 345.349
Servicio Penitenciario Federal
Diciembre 05, 2018
“Te encierran de por vida, y eso es justo lo que te quitan”
Morgan Freeman (1937- )
ADVERTENCIA – Las 100 imágenes de esta y otras notas similares, están almacenadas fuera del territorio argentino.
PrisioneroEnArgentina.com
Diciembre 6, 2018
MARCOS PAZ, YA FUE
Escribe Claudio Kussman.
ANEXO U 31 EZEIZA, VOLVIENDO A LA NORMALIDAD
MARCOS PAZ como alojamiento para prisioneros imputados de los mal llamados delitos de lesa humanidad, “ya fue”, hoy solo contiene a presos imputados por delitos comunes. El domingo 30 de abril, sobre las 18 horas llegaron a la U 31 los últimos treinta prisioneros procedentes del Complejo Penitenciario II de Marcos Paz. Todos los pabellones se sellaron y los recién llegados fueron mantenidos por horas en la sala de visitas, al que pretenciosamente se lo llama SUM (Salón de usos múltiples) realizando los trámites de registro e ingreso. Finalizados sobre la media noche, y ya cada uno con un lugar asignado, se apagaron las luces. Con la capacidad de prisioneros casi colmada, entonces se comenzó a volver a la “normalidad”, en ese mundo paralelo en donde permanecen encerrados.
Pasaron las horas y se pudo ver que entre los recién llegados hay gente joven, que evidencian haber nacido más acá de la década de los 70, diferenciándose notablemente de los adultos mayores. Se tratan de miembros de fuerzas de seguridad detenidos con imputaciones, principalmente de narcotráfico. Esta “mezcla” es así una variante más de los cambios que se están produciendo en estos días. Mientras desde la U 34 Campo de Mayo se reciben frecuentes llamados telefónicos de LUCIO NAST, interesado en saber novedades del pabellón 19, al cual se ilusiona en volver.
Blaise Pascal (1623-1662)
Claudio Kussman
claudio@PrisioneroEnArgentina.com
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@PrisioneroA
Mayo 2, 2017
Página 12 y Canal 13 mienten…
Página 12 publicó una nota acerca del traslado de presos políticos desde Ezeiza a Campo de Mayo, categorizando a esta última como V.I.P., con piscinas y campos de deportes. René Juan Langlois, aquí contradice a estos medios faltos de pruebas y adicción a no verificar lo que informan, haciéndolo de manera tendenciosa.
PrisioneroEnArgentina.com
Diciembre 7, 2016