En el año 2013 y parte del 2014, en la ciudad de Neuquén se llevó a cabo uno de los tantos juicios por los bien o mal llamados delitos de lesa humanidad caratulado “Di Pasquale, Jorge Héctor y otros s/ delitos c/ la libertad y otros”. En el, como siempre se repartieron extensas y mortales condenas como si fueran caramelos. En la oportunidad actuaron los “honorables” jueces: LEÓNIDAS MOLDES (titular del Juzgado Federal de Bariloche), RICHAR FERNANDO GALLEGO (integrante de la Cámara Federal de General Roca), y DIEGO GUSTAVO BARROETAVEÑA (miembro del Tribunal Oral en lo Criminal N° 21 de la Capital Federal, quien hoy integra LA CÁMARA DE CASACIÓN PENAL Y ES MIEMBRO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN). Fiel muestra de lo que son estos seudo juicios de “la memoria, verdad y justicia” (para unos sí y para otros no) está en el video de 3 minutos de duración que acompaña esta nota.
En él JORGE DI PASCUALE, Teniente Coronel del Ejército Argentino, en su calidad de imputado, protesta y pide que se quite de la entrada al magno recinto una bandera de la organización terrorista EJÉRCITO REVOLUCIONARIO DEL PUEBLO, que en las años 60 y 70 asesinaban hombres, mujeres y niños. Por supuesto, los togados se pasaron la protesta-pedido por sus gordos traseros y la justicia que no es justicia, siguió su triunfal marcha. Así esta continua hasta nuestros días, en los que el “ilustrísimo” Ministro de Justica, Dr. MARIANO CÚNEO LIBARONA , sin ruborizarse y con la evidente anuencia del dúo MILEI-VILLARRUEL, sostiene que: “SIENTE UNA GRAN ADMIRACIÓN POR ESTOS JUECES”, porque: “LA JUSTICIA NUESTRA ES BUENÍSIMA, LOS JUECES NUESTROS SON BUENÍSIMOS” y además: “NO HAY UNA CASTA JUDICIAL EN LA ARGENTINA. HAY CARRERA JUDICIAL”. ¿En este y otros muchos casos, no habría que gritar ¡VIVA EL TERRORISMO CARAJO!?
“Lo que motiva al terrorismo no es tal o cual error de Europa o de América -y Dios sabe que hemos cometido muchos-, es el odio puro y simple. Este odio es anterior a toda excusa que se dé, comienza para odiar, y busca, a continuación, las razones. No se dirige a Occidente por lo que hace sino por lo que es”
A pesar de los aires de cambio que marcó la ciudadanía, expulsando con el 56 % de los votos al kirchnerismo y a la izquierda marxista en su conjunto, jueces cómplices con los terroristas de los 70´ siguen actuando sin respuesta a la Constitución Nacional.
El 26 de marzo de 2024, el Tribunal Oral Federal N° 1 de La Plata, integrado por los Jueces RICARDO ANGEL BASÍLICO, WALTER ANTONIO VENDITTI, y ESTEBAN CARLOS RODRIGUEZ EGGERS, condenó “SIN PRUEBAS” a ex integrantes del Destacamento de Inteligencia 101, unidad militar que tenia en aquella época asiento en la ciudad de La Plata.
La causa trataba sobre supuestos delitos de lesa humanidad cometidos en las Brigadas de Investigaciones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires ubicadas en Banfield, Quilmes, y Lanús. Los hechos analizados habrían ocurrido durante el lapso en que se desarrolló en el país una parte de la guerra revolucionaria. Declararon cientos de testigos presentados por el Ministerio Público Fiscal y las distintas querellas, no logrando una sola declaración que imputara a los oficiales del Destacamento.
El Tribunal inició las audiencias el 27 de octubre de 2020, demandándole tres años y medio para llegar al dictado de la sentencia. En ese lapso los jueces además de su sueldo cobraron abultados suplementos y viáticos.
En medio de las audiencias fue recusada la fiscal ANA OBERLÍN. La recusación se fundó en que esta fiscal era hija de un oficial de Montoneros que murió al ingerir una pastilla de cianuro al ser detectado y además tenia dos tíos en situación de desaparecidos. Eso constituía un hecho que impediría a la funcionaria ser independiente objetiva e imparcial como lo determinan los códigos vigentes.
Además de tener familiares directos muertos y desaparecidos en la época de los hechos, había militado en la agrupación “HIJOS”, colaboradora con las “Madres de Plaza de Mayo” y había oficiado como querellante en juicios por supuestos delitos de lesa humanidad en Rosario antes de su designación como fiscal.
Distintos abogados daban por descontado que la fiscal debía ser separada de su puesto, pero a pesar de las contundentes pruebas el Tribunal rechazó el pedido, poniendo de manifiesto una vez más la complicidad de los jueces con los terro0ristas de los 70´. Los fundamentos del rechazo, según especialistas en el tema, pueden calificarse como vergonzosos.
La sentencia -prisión perpétua para todos los imputados-tuvo una excepción: absolución para un oficial de la Policía d que hace mas de tres años había contratado para su defensa al Dr. CÚNEO LIBARONA. BASÍLICO fue convocado hace una semana por el actual ministro de Justicia para conformar un equipo de trabajo. Esto lo hace acreedor a él y a sus pares de otra cualidad: arrastrados, obsecuentes y alcahuetes del gobierno de turno.
Asimismo y mientras leía la sentencia, el presidente del tribunal permitió que en su cara militantes de organizaciones de derechos humanos cantaran y levantaran pancartas. Una verdadera vergüenza. No fue otra cosa que un “juicio revolucionario”. Es necesario que los ciudadanos de bien tomen debida nota de estos jueces, porque estos funcionarios corruptos y maleables van a terminar destruyendo la república, o mejor dicho, lo que nos queda de ella.
JORGE HÉCTOR DI PASQUALE
Ex Teniente Coronel
Condenado por el TOF 1 – La Plata
EN ESTE JUICIO HUBO 10 CONDENADOS A CADENA PERPETUA, UNO A 25 AÑOS Y UN ABSUELTO
Alguien miente, entre el Comunicado del Odio realizado por las autoridades del Salón por la presentación del Libro del Sr. Jorge Di Pascuale del 02 mayo pasado, y “nuestra feria es un espacio para múltiples voces y es un escenario sin igual para los debates, y nosotros consideramos que eso es bienvenido”.
Como palabras de introducción a la presentación del libro de la Sra Kirchner, hay un puente de contradicciones ¿cuál es la sinceridad y convicciones de la presidenta de la Fundación El Libro Sra. María Teresa Carbano? La primera apreciación es juzgarla por su hipocresía y oportunismo, salvo que quiera clarificar la situación, de lo contrario quedará esa opinión en la sociedad. Ella decide que reconocimiento prefiere.
Una vez más la Sra. Carlotto debió guardar silencio, reflexionar y luego hablar, pero el vedetismo la traicionó. Lo que está en juego en sus declaraciones es la libertad de expresión, de opinión, de publicar libremente sus ideas en un sistema democrático. ¿No es el derecho por el cual dice luchar desde hace años? Porque prohibir a terceros esas garantías constitucionales y convencionales por el solo motivo de no compartir sus ideas. Nadie se puede oponer a esas libertades salvo en regímenes dictatoriales, integristas, comunistas o islámicos.
“Acá, un asesino, un tipo juzgado, un tipo que seguramente torturó a mi hija Laura, posibilitó el robo de mi nieto, pudo presentar un libro en esta feria durante lo que se quiere llamar un gobierno democrático”,
Lo hemos denunciado y se han retractado, pero el señor Reato salió a decir que estuvieron mal” tanto el organismo de derechos humanos como la Fundación del Libro, que argumentó que ignoraba que aquella presentación se convertiría en una apología del genocidio.
“Y se preguntó si los genocidas tienen derecho a convivir con el resto de los ciudadanos o deberían vivir en la cárcel, “el lugar que les corresponde”.
La justicia en Argentina como otros países, por razones diversas, pudo haber condenado inocentes, afortunadamente los recursos permiten corregir esos errores. La regla jurídica impone que hasta la última apelación la presunción de inocencia es de rigor. Recordando que los ex terroristas de los 70, transformados en periodistas, escritores, académicos, políticos, publican sus aventuras heroicas de combatientes ¿ellos si pueden hacerlo?
Se puede o no estar de acuerdo con la publicacion del Sr. Di Pascuale, pero la crítica debe ser sobre su obra, refutar su contenido, y no sobre el autor o solicitar su prohibición, que es un acto discriminatorio, racista, de censura, de libertades y de orden público. ¿hay que quemar los libros cuando no se comparte ni el tema tratado o sus autores?
La Sra. Barnes de Carlotto, dice haber sido maestra, que utilice esa experiencia de pedagoga, haciendo pedagogía de la verdad objetiva que la sociedad escuchará con interés, pero que no repita palabras que no tienen lugar en un debate serio salvo si quiere desorientar el objeto de discusión.
Ni Genocidio, ni genocida, ni apología del genocidio.
1- En Argentina jurídicamente no hubo crimen de genocidio, por consecuencia no hay genocidas ni la apología de ese crimen. Utilizar esa palabra es despreciable y miserable por la memoria de las víctimas y sus familias, que vivieron esa inhumana situación en un momento histórico preciso. Por las calumnias e injurias que efectúa merece el rechazo de la sociedad y de las comunidades que vivieron esos crímenes, porque ningún historiador o jurista responsables pueden asociarlo con hechos de la Argentina actual o de los 70. Al contrario, hubo grupos terroristas, que cometieron actos terroristas y hay ex – terroristas. De haberse cometido el crimen de genocidio en Argentina, quizás sus autores deban permanecer en las cárceles que solo una justicia independiente puede determinarlo, pero la hipótesis es inoperante por su entelequia.
Negacionismo
2- En Argentina, no existe el negacionismo como infracción penal o convencional pese a las pretendidas acusaciones expresadas o vehiculadas por Página12. La utilización de ese término en el debate de la historia política argentina no solamente es inoperante, inexacto e ilegal, sino que moralmente injustificado. Es sorprendente la utilización de la palabra negacionista en la boca de una maestra, salvo a ser revisionistas, que es más una tautología que un análisis político e ideológico. Al utilizar amalgamas, efectúa un proceso de intención, adoptando un negacionismo histórico. La creación y objetivo del vocablo fue definido por el historiador Henry Rousso en 1987[1].
La palabra negacionismo, no puede ser utilizada para criminalizar, callar, perseguir, escrachar o intimidar los opositores a las afirmaciones dictatoriales de la historia oficial sin posibilidad de ejercitar el principio del debate contradictorio, propio de la historia. No se puede asociar ese vocablo creado por una situación dolorosa, muy grave, particular, para así justificar toda aventura política.
Libertades fundamentales
3- Salvo a vivir en un estado dictatorial, integrista, totalitario, comunista, se puede aún en Argentina, tener la libertad de opinión, de expresión, publicar sus ideas, participar al debate republicano, etc…y sobre todo poner en duda razonamientos inoperantes, afirmaciones dogmáticas. Ello no es sinónimo de delito ni de atentado contra la democracia o de convenciones internacionales.
La Sra. Barnes de Carlotto, es defensora de un relato ucrónico oficial bajo el modelo de la ley 14910 de la Provincia de Buenos Aires (al menos no declaró públicamente su oposición), adepto al revisionismo histórico, a la desinformación, la propaganda, buscando impedir el debate de ideas y otras libertades fundamentales. Los enemigos de la verdad son negacionistas al realizar un revisionismo histórico con intencionalidad política, (aunque afirmen lo contrario es decir manipulan no interpretan). Utilizan para negar la verdad histórica, objetiva, completa, los mismos métodos y técnicas de los negacionistas que ellos dicen combatir. No se puede afirmar hechos con discursivas de fuerte impacto emocional sin demostrarlos.
Asimismo, la denunciante del Sr. Di Pascuale, debería en su misión de información y de comparación de garantías, designar qué país del Consejo de Europa, aplica la retroactividad penal, la responsabilidad penal colectiva, la analogía penal, la prisión preventiva ilimitada, no respeta la amnistía, la prescripción, viola principios esenciales de legalidad, convencionalidad, constitucionalidad, del debido proceso. O que prohíbe la libertad de expresión, de opinión, de publicar libremente sus ideas. Así, disponer de una cartografía de países que violan los derechos humanos de sus ciudadanos.
La Sra. Barnes de Carlotto, no puede ignorar que la libertad de expresión y de opinión, son derechos garantizados y protegidos por el artículo 19, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos : «Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión » y por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos : « Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones »(art. 19)
Sus declaraciones son contrarias a la Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 4 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9, 10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 11, 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, Convenciones sobre la discriminación, las Constituciones de países democráticos, las Reglas de Brasilia, la Agenda 20-30 de la ONU, entre otras convenciones internacionales. No hay excepción para privar de esa libertad, conforme al artículo 27 de la Convención de San José.
No se puede constantemente utilizar el dolor de una situación personal para promover el odio (art. 13 Convención de San José), el rencor, con toda persona, institución o sistema que fue el enemigo de su hija, en otro contexto temporal y político. Ni tampoco continuar por procuración y por otros medios esa lucha de desunión nacional con la impunidad que le brinda una condición particular sin aceptar las consecuencias. ¿Son esos los objetivos políticos de la Sra. Carlotto que quiere para la Argentina?
El argumento de negacionismo de los detentores de un relato oficial es en la practica la negación como mecanismo de defensa, rechazando aspectos de la realidad que se consideran desagradables, negando la existencia y responsabilidad de hechos. Es negar la verdadera historia de los 70 en Argentina. Es negar los actos terroristas, los crímenes y delitos de la lucha armada o de los que intentaron tomar por las armas el gobierno, que cometieron atentados, secuestraron, asesinaron…y hoy día se presentan como inocentes que solo querían un mundo mejor. Las palabras claras, honestas y sinceras de la Sra. Carlotto serán bienvenidas. Paris, 07 mayo 2019, CasppaFrance.
[1] La creación y objetivo del vocablo fue definido por el historiador Henry Rousso en 1987 para designar la contestación de la realidad del genocidio contra los judíos por la Alemania nazi en la II GM. Consiste a pretender que no hubo intención de exterminar los judíos, o que las cámaras de gas no existieron. Designa también la contestación o la minimización de los crímenes contra la humanidad condenados por el tribunal de Nuremberg.
El jueves 02 de mayo pasado, se realizó en el Salón del Libro, la presentación del libro “Crónica de una guerra negada”, sin la presencia de autor, Jorge Di Pascuale, ilegalmente en prisión, acusado y condenado por una justicia de venganza, con el acuerdo del gobierno. En todo Estado de derecho no es sorprendente que una persona cumpliendo condena, realice estudios superiores, publique, escriba artículos, trabaje, tenga una opinión política y hasta se presente en una contienda electoral. Se llama la reinserción social. Pero, en Argentina esos derechos son selectivos y limitados a un solo sector de la populación carcelaria.
Así, los organizadores de ese salón, la Fundación el Libro, en lugar de realizar un comentario de esa publicación, efectuaron una declaración digna de un régimen dictatorial[1], bajo el título: Sobre el libro de un Genocida https://www.el-libro.org.ar/novedades/fundacion/sobre-el-libro-de-un-genocida/(lo subrayado nos pertenece)
Respecto del acto que tuvo lugar ayer jueves 2 de mayo en la Feria Internacional del Libro de Buenos Aires, donde el Sr. Ceferino Reato y otros apólogos del terrorismo de Estado presentaron y celebraron el libro del genocida Jorge Hector Di Pascuale, condenado por la justicia a prisión perpetua por asesino y torturador, y donde la voz en off de este ex militar asesino se escuchó en la sala, la Fundación El Libro (FEL) cree conveniente aclarar algunas cuestiones.
Se celebran en el marco de nuestra feria más de mil actos culturales, presentaciones de libros, debates, etc. La FEL muchas veces NO conoce el contenido de dichos actos de antemano, más allá de lo que escuetamente declara el organizador, y no ejerce un papel controlador sobre lo que en ellos se diga ni sobre quienes estén presentes.
Si se nos solicitara un espacio para hacer, de manera declarada, una apología del terrorismo de Estado o cualquier otro terrorismo, acto xenófobo o racista, o cualquier otro tipo de delito, claramente diremos que no. No fue este el caso, donde nada de lo que allí ocurrió se nos anticipó de manera alguna; incluso alguno de los disertantes anunciados no estuvo y sí lo hicieron otros.
Reafirmamos nuestro total compromiso con la democracia, con el Nunca Más, y la sociedad de derecho que oportunamente juzgó y condenó el terrorismo de Estado y sus secuaces, y con la justicia que sigue investigando lo actuado por las fuerzas siniestras de la represión ilegal.
El delito no es opinable y quienes lo protagonizaron y fueron hallados culpables, después de haber tenido derecho a su defensa, no pueden ser considerados presos políticos.
Es decir que, para criticar la publicacion del Sr. Di Pascuale, la Fundación el Libro no solamente realiza ataques ad-hominem y ad-personam, sino públicamente viola normas penales, leyes nacionales, principios constitucionales, convencionales. Promueve el odio, actos racistas y discriminatorios debiendo responder por ello ante la justicia. No es aceptable que personas como los firmantes de esa declaración se consideren con inmunidades para injuriar, calumniar e imputar en toda libertad a las personas que no piensan como ellas. ¿Son los mismos que dicen defender la libertad de publicar libremente?
Se constata así que si bien la libertad de opinión, de expresión, de publicar sus ideas, son derechos humanos para todos sin excepción, no lo son para las autoridades organizadoras del Salón del Libro, quienes supuestamente teniendo como objetivo defender la diversidad de autores y publicaciones, se oponen a que terceros gocen de esos derechos por razones ideológicas y políticas. La “postura de la fundación del libro” https://twitter.com/ferialibro/status/1124451074130284546, la transformó de hecho en un tribunal político, un órgano de control ideológico, bajo el modelo de cómo aplicar la justicia de las organizaciones del Estado Islámico, regímenes integristas, comunistas, dictaduras, que solo aceptan quien piensa, hable, actúe como ellos. Es el terrorismo intelectual por otros medios porque los detentores de la doctrina de Estado no aceptan ninguna indisciplina, nada fuera del sistema de pensamiento determinado por el poder en plaza. ¿Es esa la Argentina que quiere el Consejo de Administración de la Fundación el Libro? ¿En que mundo viven sus miembros?
Sus declaraciones son graves, pero sobre todo falsas, es decir mienten:
1-Jurídicamente el delito o crimen de Terrorismo de Estado, es inexistente, esa expresión es una utilización únicamente ideológica porque no tiene realidad como sistema o régimen, analizado desde la óptica del derecho político, constitucional o la ciencia política. Es un concepto político-ideológico. “La expresión Terrorismo de Estado no existe, el Estado no puede subvertirse a sí mismo”, España, 28 abril2008, Audiencia Nacional, Sala Penal (http://estaticos.elmundo.es/documentos/2008/04/28/auto1.pdf).Asimismo, “el secretario general de la ONU expresó en 2005 la conceptualización de terrorismo y en forma clara y precisa la inexistencia del terrorismo de Estado[2] . Por otra parte: la CIDH[3], la Unión Europea[4] , la ONU[5] , la Sociedad de Naciones de 1937[6] , y el Código Penal Argentino (art. 41 quinquies)[7] , encuadraron el concepto, la definición de terrorismo. Es decir, aterrorizar las autoridades, el Estado, y no lo contrario. Ninguna de esas convenciones, códigos o documentos de organizaciones internacionales mencionan el Terrorismo de Estado como pretenden los defensores de ese concepto, con la clara intención de crear una conceptualización criminal ex-nihilo.
2-En Argentina jurídicamente no hubo crimen de genocidio, por consecuencia no hay genocidas. Utilizar esa palabra es despreciable y miserable por la memoria de las víctimas y sus familias, que vivieron esa inhumana situación en un momento histórico preciso. Por las calumnias e injurias que efectúan merecen el rechazo de la sociedad, ningún historiador o jurista responsables pueden asociarlos con la Argentina actual o los 70.
3-Los hombres y mujeres actualmente acusados ilegalmente de lesa humanidad son prisioneros políticos porque:
a)Para la organización de Naciones Unidas: Si bien no determina los criterios constitutivos de preso o prisionero político, recuerda su contribución en la protección de los derechos humanos: a)“…disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias”; b) “…que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”; c) “…a la liberación del hombre de la opresión y las restricciones injustificadas…” (Preámbulo y punto D, resolución 217 (III) 10diciembre1948, carta internacional de DDHH.http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/217%28III%29&referer=http://legal.un.org/avl/ha/udhr/udhr.html&Lang=S
Fija el cuadro jurídico internacional de protección de todos los individuos con el objetivo de evitar que el poder político intervenga, reemplace o influencie la justicia, la libertad y los derechos de una persona, por ejemplo: proclamando la declaración universal de los derechos humanos (Declaración Universal DDHH, http://www.un.org/es/documents/udhr/index.shtml ) , o determinando los principios de protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (Resolución 43/173, 09dic1988: Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión http://www2.ohchr.org/spanish/law/detencion.htm)
Finalmente, la ONU determina el perímetro a no transgredir de parte del poder político porque provoca la emergencia del hombre-prisionero político. “Nada en la presente declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o una persona emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración” ( Art;30: Resolución 217 (III) 10diciembre1948, carta internacional DDHH http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/217%28III%29&referer=http://legal.un.org/avl/ha/udhr/udhr.html&Lang=S )
b)Para la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (APCE): “Hay que tener presente que el concepto de “prisionero político” no debe afectar a los principios generalmente aceptados del derecho y los derechos humanos, incluido el principio de igualdad ante la ley y ante los tribunales, el de la cosa juzgada y otras reglas fundamentales”, y http://assembly.coe.int/nw/xml/XRef/Xref-XML2HTML-FR.asp?fileid=19150si bien “la segunda parte del término “prisionero político” se refiere a la naturaleza política de este concepto, el primero hace hincapié en el aspecto legal. Por lo tanto, si clasificamos los elementos de este concepto, un enfoque puramente jurídico o puramente política no aportara ningún resultado positivo; los criterios adecuados deben buscarse a la frontera de esos dos enfoques”(http://assembly.coe.int/ASP/Doc/XrefViewHTML.asp?FileID=9951&Language=FR y http://assembly.coe.int/ASP/Doc/XrefViewHTML.asp?FileID=9951&Language=EN )
La resolución 1900 APCE del 03 octubre 2012, determina los criterios por el cual una persona privada de su libertad individual debe ser considerada prisionero político:
1- Detención impuesta en violación de una de las garantías fundamentales establecidas en la Convención Europea de Derechos Humanos y sus protocolos, en particular libertad de pensamiento, conciencia y religión, libertad de expresión e información y libertad de asamblea o asociación;
2- Detención por razones únicamente políticas sin conexión con delito alguno;
3- Por razones políticas, periodo de detención o condiciones claramente desproporcionadas en relación a la infracción por el cual la persona ha sido reconocida culpable o presuntamente de haber cometido la infracción.
4- Por razones políticas, la persona es detenida en condiciones discriminatoria en relación a otras personas.
c)Para el Manual de Amnistía Internacional (AI): “Preso político es todo preso cuya causa contenga un elemento político significativo, ya sea la motivación de sus actos, los actos en sí mismos o la motivación de las autoridades. AI aplica el calificativo «político» a los aspectos de las relaciones humanas que guardan relación con la «política», es decir, con los mecanismos de la sociedad y del orden público”. AI, solicita “…que los presos políticos sean sometidos a un juicio con las debidas garantías en un plazo razonable, de conformidad con el derecho reconocido internacionalmente que tienen todos los presos a quedar en libertad si no los juzgan sin demora y con las debidas garantías…”.https://www.amnesty.org/download/Documents/120000/org200012002es.pdf
Finalmente, la Fundación el Libro, no puede ignorar que la libertad de expresión y de opinión, son derechos garantizados y protegidos por el artículo 19, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos : « Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión» y por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos : « Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones»(art. 19)
El procedimiento del Fundación el Libro es contrario a la Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 4 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9, 10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 11, 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, Convenciones sobre la discriminación, las Constituciones de países democráticos, las Reglas de Brasilia, la Agenda 20-30 de la ONU, entre otras convenciones internacionales. No hay excepción para privar de esa libertad, conforme al artículo 27 de la Convención de San José.
Invito a los miembros de la Consejo de Administración de la Fundación del Libro que, con los mismos argumentos de su comunicado en el caso presente, expliquen a los exilados de países dictatoriales que no pueden publicar en sus países o aquellos que clandestinamente deben hacerlo peligrando sus vidas…. que ustedes tienen razón, que hay que prohibir a ciertas personas de publicar, presentar sus obras, sus ideas. Sus declaraciones merecen el repudio de la sociedad y de la comunidad internacional. Paris, 04 mayo 2019. CasppaFrance.
[1] El Consejo de Administración que comparte esa declaración está formado, entre otros, por: presidenta: María Teresa Carbano. Vicepresidente: Alejandro Vaccaro. Secretario: Gabriel Waldhuter. Tesorero: Ecequiel Leder Kremer. otras autoridades enhttps://www.el-libro.org.ar/fundacion/
[7] Código penal argentino, artículo 41 quinquies: “Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo”.
¿LOS “BUENÍSIMOS” JUECES DE CUNEO LIBARONA… SERÁN DEL ERP? (Con video de 3 minutos)
◘
Por Claudio Kussman.
En el año 2013 y parte del 2014, en la ciudad de Neuquén se llevó a cabo uno de los tantos juicios por los bien o mal llamados delitos de lesa humanidad caratulado “Di Pasquale, Jorge Héctor y otros s/ delitos c/ la libertad y otros”. En el, como siempre se repartieron extensas y mortales condenas como si fueran caramelos. En la oportunidad actuaron los “honorables” jueces: LEÓNIDAS MOLDES (titular del Juzgado Federal de Bariloche), RICHAR FERNANDO GALLEGO (integrante de la Cámara Federal de General Roca), y DIEGO GUSTAVO BARROETAVEÑA (miembro del Tribunal Oral en lo Criminal N° 21 de la Capital Federal, quien hoy integra LA CÁMARA DE CASACIÓN PENAL Y ES MIEMBRO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN). Fiel muestra de lo que son estos seudo juicios de “la memoria, verdad y justicia” (para unos sí y para otros no) está en el video de 3 minutos de duración que acompaña esta nota.
En él JORGE DI PASCUALE, Teniente Coronel del Ejército Argentino, en su calidad de imputado, protesta y pide que se quite de la entrada al magno recinto una bandera de la organización terrorista EJÉRCITO REVOLUCIONARIO DEL PUEBLO, que en las años 60 y 70 asesinaban hombres, mujeres y niños. Por supuesto, los togados se pasaron la protesta-pedido por sus gordos traseros y la justicia que no es justicia, siguió su triunfal marcha. Así esta continua hasta nuestros días, en los que el “ilustrísimo” Ministro de Justica, Dr. MARIANO CÚNEO LIBARONA , sin ruborizarse y con la evidente anuencia del dúo MILEI-VILLARRUEL, sostiene que: “SIENTE UNA GRAN ADMIRACIÓN POR ESTOS JUECES”, porque: “LA JUSTICIA NUESTRA ES BUENÍSIMA, LOS JUECES NUESTROS SON BUENÍSIMOS” y además: “NO HAY UNA CASTA JUDICIAL EN LA ARGENTINA. HAY CARRERA JUDICIAL”. ¿En este y otros muchos casos, no habría que gritar ¡VIVA EL TERRORISMO CARAJO!?
Claudio Kussman
Comisario Mayor (R)
Policía Prov. Buenos Aires
claudio@PrisioneroEnArgentina.com
www.PrisioneroEnArgentina.com
“Lo que motiva al terrorismo no es tal o cual error de Europa o de América -y Dios sabe que hemos cometido muchos-, es el odio puro y simple. Este odio es anterior a toda excusa que se dé, comienza para odiar, y busca, a continuación, las razones. No se dirige a Occidente por lo que hace sino por lo que es”
Pascal Bruckner (1948- )
PrisioneroEnArgentina.com
Junio 26, 2024
LA JUSTICIA PREVARICADORA Y CORRUPTA SIGUE ACTUANDO
♦
Por Jorge H. Di Pasquale.
A pesar de los aires de cambio que marcó la ciudadanía, expulsando con el 56 % de los votos al kirchnerismo y a la izquierda marxista en su conjunto, jueces cómplices con los terroristas de los 70´ siguen actuando sin respuesta a la Constitución Nacional.
El 26 de marzo de 2024, el Tribunal Oral Federal N° 1 de La Plata, integrado por los Jueces RICARDO ANGEL BASÍLICO, WALTER ANTONIO VENDITTI, y ESTEBAN CARLOS RODRIGUEZ EGGERS, condenó “SIN PRUEBAS” a ex integrantes del Destacamento de Inteligencia 101, unidad militar que tenia en aquella época asiento en la ciudad de La Plata.
La causa trataba sobre supuestos delitos de lesa humanidad cometidos en las Brigadas de Investigaciones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires ubicadas en Banfield, Quilmes, y Lanús. Los hechos analizados habrían ocurrido durante el lapso en que se desarrolló en el país una parte de la guerra revolucionaria. Declararon cientos de testigos presentados por el Ministerio Público Fiscal y las distintas querellas, no logrando una sola declaración que imputara a los oficiales del Destacamento.
El Tribunal inició las audiencias el 27 de octubre de 2020, demandándole tres años y medio para llegar al dictado de la sentencia. En ese lapso los jueces además de su sueldo cobraron abultados suplementos y viáticos.
En medio de las audiencias fue recusada la fiscal ANA OBERLÍN. La recusación se fundó en que esta fiscal era hija de un oficial de Montoneros que murió al ingerir una pastilla de cianuro al ser detectado y además tenia dos tíos en situación de desaparecidos. Eso constituía un hecho que impediría a la funcionaria ser independiente objetiva e imparcial como lo determinan los códigos vigentes.
Además de tener familiares directos muertos y desaparecidos en la época de los hechos, había militado en la agrupación “HIJOS”, colaboradora con las “Madres de Plaza de Mayo” y había oficiado como querellante en juicios por supuestos delitos de lesa humanidad en Rosario antes de su designación como fiscal.
Distintos abogados daban por descontado que la fiscal debía ser separada de su puesto, pero a pesar de las contundentes pruebas el Tribunal rechazó el pedido, poniendo de manifiesto una vez más la complicidad de los jueces con los terro0ristas de los 70´. Los fundamentos del rechazo, según especialistas en el tema, pueden calificarse como vergonzosos.
La sentencia -prisión perpétua para todos los imputados-tuvo una excepción: absolución para un oficial de la Policía d que hace mas de tres años había contratado para su defensa al Dr. CÚNEO LIBARONA. BASÍLICO fue convocado hace una semana por el actual ministro de Justicia para conformar un equipo de trabajo. Esto lo hace acreedor a él y a sus pares de otra cualidad: arrastrados, obsecuentes y alcahuetes del gobierno de turno.
Asimismo y mientras leía la sentencia, el presidente del tribunal permitió que en su cara militantes de organizaciones de derechos humanos cantaran y levantaran pancartas. Una verdadera vergüenza. No fue otra cosa que un “juicio revolucionario”. Es necesario que los ciudadanos de bien tomen debida nota de estos jueces, porque estos funcionarios corruptos y maleables van a terminar destruyendo la república, o mejor dicho, lo que nos queda de ella.
JORGE HÉCTOR DI PASQUALE
Ex Teniente Coronel
Condenado por el TOF 1 – La Plata
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Marzo 29, 2024
Salón del Libro: Sra. Carbano, ¿hipocresía o sinceridad?
Por MARIO SANDOVAL
Alguien miente, entre el Comunicado del Odio realizado por las autoridades del Salón por la presentación del Libro del Sr. Jorge Di Pascuale del 02 mayo pasado, y “nuestra feria es un espacio para múltiples voces y es un escenario sin igual para los debates, y nosotros consideramos que eso es bienvenido”.
Como palabras de introducción a la presentación del libro de la Sra Kirchner, hay un puente de contradicciones ¿cuál es la sinceridad y convicciones de la presidenta de la Fundación El Libro Sra. María Teresa Carbano? La primera apreciación es juzgarla por su hipocresía y oportunismo, salvo que quiera clarificar la situación, de lo contrario quedará esa opinión en la sociedad. Ella decide que reconocimiento prefiere.
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Mayo 10, 2019
La Sra. Barnes de Carlotto lucha por prohibir una libertad que ella dice defender.
Una vez más la Sra. Carlotto debió guardar silencio, reflexionar y luego hablar, pero el vedetismo la traicionó. Lo que está en juego en sus declaraciones es la libertad de expresión, de opinión, de publicar libremente sus ideas en un sistema democrático. ¿No es el derecho por el cual dice luchar desde hace años? Porque prohibir a terceros esas garantías constitucionales y convencionales por el solo motivo de no compartir sus ideas. Nadie se puede oponer a esas libertades salvo en regímenes dictatoriales, integristas, comunistas o islámicos.
Según el artículo de Pagina 12 https://www.pagina12.com.ar/192089-carlotto-denuncio-a-di-pascuale-y-a-su-panfleto-negacionista: La Sra. Barnes de Carlotto: “aprovechó la oportunidad para denunciar a Di Pascuale y su panfleto negacionista” y declaró entre otros puntos:
“Acá, un asesino, un tipo juzgado, un tipo que seguramente torturó a mi hija Laura, posibilitó el robo de mi nieto, pudo presentar un libro en esta feria durante lo que se quiere llamar un gobierno democrático”,
Lo hemos denunciado y se han retractado, pero el señor Reato salió a decir que estuvieron mal” tanto el organismo de derechos humanos como la Fundación del Libro, que argumentó que ignoraba que aquella presentación se convertiría en una apología del genocidio.
“Y se preguntó si los genocidas tienen derecho a convivir con el resto de los ciudadanos o deberían vivir en la cárcel, “el lugar que les corresponde”.
La justicia en Argentina como otros países, por razones diversas, pudo haber condenado inocentes, afortunadamente los recursos permiten corregir esos errores. La regla jurídica impone que hasta la última apelación la presunción de inocencia es de rigor. Recordando que los ex terroristas de los 70, transformados en periodistas, escritores, académicos, políticos, publican sus aventuras heroicas de combatientes ¿ellos si pueden hacerlo?
Se puede o no estar de acuerdo con la publicacion del Sr. Di Pascuale, pero la crítica debe ser sobre su obra, refutar su contenido, y no sobre el autor o solicitar su prohibición, que es un acto discriminatorio, racista, de censura, de libertades y de orden público. ¿hay que quemar los libros cuando no se comparte ni el tema tratado o sus autores?
La Sra. Barnes de Carlotto, dice haber sido maestra, que utilice esa experiencia de pedagoga, haciendo pedagogía de la verdad objetiva que la sociedad escuchará con interés, pero que no repita palabras que no tienen lugar en un debate serio salvo si quiere desorientar el objeto de discusión.
Ni Genocidio, ni genocida, ni apología del genocidio.
1- En Argentina jurídicamente no hubo crimen de genocidio, por consecuencia no hay genocidas ni la apología de ese crimen. Utilizar esa palabra es despreciable y miserable por la memoria de las víctimas y sus familias, que vivieron esa inhumana situación en un momento histórico preciso. Por las calumnias e injurias que efectúa merece el rechazo de la sociedad y de las comunidades que vivieron esos crímenes, porque ningún historiador o jurista responsables pueden asociarlo con hechos de la Argentina actual o de los 70. Al contrario, hubo grupos terroristas, que cometieron actos terroristas y hay ex – terroristas. De haberse cometido el crimen de genocidio en Argentina, quizás sus autores deban permanecer en las cárceles que solo una justicia independiente puede determinarlo, pero la hipótesis es inoperante por su entelequia.
Negacionismo
2- En Argentina, no existe el negacionismo como infracción penal o convencional pese a las pretendidas acusaciones expresadas o vehiculadas por Página12. La utilización de ese término en el debate de la historia política argentina no solamente es inoperante, inexacto e ilegal, sino que moralmente injustificado. Es sorprendente la utilización de la palabra negacionista en la boca de una maestra, salvo a ser revisionistas, que es más una tautología que un análisis político e ideológico. Al utilizar amalgamas, efectúa un proceso de intención, adoptando un negacionismo histórico. La creación y objetivo del vocablo fue definido por el historiador Henry Rousso en 1987[1].
La palabra negacionismo, no puede ser utilizada para criminalizar, callar, perseguir, escrachar o intimidar los opositores a las afirmaciones dictatoriales de la historia oficial sin posibilidad de ejercitar el principio del debate contradictorio, propio de la historia. No se puede asociar ese vocablo creado por una situación dolorosa, muy grave, particular, para así justificar toda aventura política.
Libertades fundamentales
3- Salvo a vivir en un estado dictatorial, integrista, totalitario, comunista, se puede aún en Argentina, tener la libertad de opinión, de expresión, publicar sus ideas, participar al debate republicano, etc…y sobre todo poner en duda razonamientos inoperantes, afirmaciones dogmáticas. Ello no es sinónimo de delito ni de atentado contra la democracia o de convenciones internacionales.
La Sra. Barnes de Carlotto, es defensora de un relato ucrónico oficial bajo el modelo de la ley 14910 de la Provincia de Buenos Aires (al menos no declaró públicamente su oposición), adepto al revisionismo histórico, a la desinformación, la propaganda, buscando impedir el debate de ideas y otras libertades fundamentales. Los enemigos de la verdad son negacionistas al realizar un revisionismo histórico con intencionalidad política, (aunque afirmen lo contrario es decir manipulan no interpretan). Utilizan para negar la verdad histórica, objetiva, completa, los mismos métodos y técnicas de los negacionistas que ellos dicen combatir. No se puede afirmar hechos con discursivas de fuerte impacto emocional sin demostrarlos.
Asimismo, la denunciante del Sr. Di Pascuale, debería en su misión de información y de comparación de garantías, designar qué país del Consejo de Europa, aplica la retroactividad penal, la responsabilidad penal colectiva, la analogía penal, la prisión preventiva ilimitada, no respeta la amnistía, la prescripción, viola principios esenciales de legalidad, convencionalidad, constitucionalidad, del debido proceso. O que prohíbe la libertad de expresión, de opinión, de publicar libremente sus ideas. Así, disponer de una cartografía de países que violan los derechos humanos de sus ciudadanos.
La Sra. Barnes de Carlotto, no puede ignorar que la libertad de expresión y de opinión, son derechos garantizados y protegidos por el artículo 19, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos : «Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión » y por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos : « Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones »(art. 19)
Sus declaraciones son contrarias a la Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 4 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9, 10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 11, 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, Convenciones sobre la discriminación, las Constituciones de países democráticos, las Reglas de Brasilia, la Agenda 20-30 de la ONU, entre otras convenciones internacionales. No hay excepción para privar de esa libertad, conforme al artículo 27 de la Convención de San José.
No se puede constantemente utilizar el dolor de una situación personal para promover el odio (art. 13 Convención de San José), el rencor, con toda persona, institución o sistema que fue el enemigo de su hija, en otro contexto temporal y político. Ni tampoco continuar por procuración y por otros medios esa lucha de desunión nacional con la impunidad que le brinda una condición particular sin aceptar las consecuencias. ¿Son esos los objetivos políticos de la Sra. Carlotto que quiere para la Argentina?
El argumento de negacionismo de los detentores de un relato oficial es en la practica la negación como mecanismo de defensa, rechazando aspectos de la realidad que se consideran desagradables, negando la existencia y responsabilidad de hechos. Es negar la verdadera historia de los 70 en Argentina. Es negar los actos terroristas, los crímenes y delitos de la lucha armada o de los que intentaron tomar por las armas el gobierno, que cometieron atentados, secuestraron, asesinaron…y hoy día se presentan como inocentes que solo querían un mundo mejor. Las palabras claras, honestas y sinceras de la Sra. Carlotto serán bienvenidas. Paris, 07 mayo 2019, CasppaFrance.
[1] La creación y objetivo del vocablo fue definido por el historiador Henry Rousso en 1987 para designar la contestación de la realidad del genocidio contra los judíos por la Alemania nazi en la II GM. Consiste a pretender que no hubo intención de exterminar los judíos, o que las cámaras de gas no existieron. Designa también la contestación o la minimización de los crímenes contra la humanidad condenados por el tribunal de Nuremberg.
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Mayo 7, 2019
Argentina: El comunicado del odio por las autoridades del Salón del Libro.
El jueves 02 de mayo pasado, se realizó en el Salón del Libro, la presentación del libro “Crónica de una guerra negada”, sin la presencia de autor, Jorge Di Pascuale, ilegalmente en prisión, acusado y condenado por una justicia de venganza, con el acuerdo del gobierno. En todo Estado de derecho no es sorprendente que una persona cumpliendo condena, realice estudios superiores, publique, escriba artículos, trabaje, tenga una opinión política y hasta se presente en una contienda electoral. Se llama la reinserción social. Pero, en Argentina esos derechos son selectivos y limitados a un solo sector de la populación carcelaria.
Así, los organizadores de ese salón, la Fundación el Libro, en lugar de realizar un comentario de esa publicación, efectuaron una declaración digna de un régimen dictatorial[1], bajo el título: Sobre el libro de un Genocida https://www.el-libro.org.ar/novedades/fundacion/sobre-el-libro-de-un-genocida/ (lo subrayado nos pertenece)
Respecto del acto que tuvo lugar ayer jueves 2 de mayo en la Feria Internacional del Libro de Buenos Aires, donde el Sr. Ceferino Reato y otros apólogos del terrorismo de Estado presentaron y celebraron el libro del genocida Jorge Hector Di Pascuale, condenado por la justicia a prisión perpetua por asesino y torturador, y donde la voz en off de este ex militar asesino se escuchó en la sala, la Fundación El Libro (FEL) cree conveniente aclarar algunas cuestiones.
Se celebran en el marco de nuestra feria más de mil actos culturales, presentaciones de libros, debates, etc. La FEL muchas veces NO conoce el contenido de dichos actos de antemano, más allá de lo que escuetamente declara el organizador, y no ejerce un papel controlador sobre lo que en ellos se diga ni sobre quienes estén presentes.
Si se nos solicitara un espacio para hacer, de manera declarada, una apología del terrorismo de Estado o cualquier otro terrorismo, acto xenófobo o racista, o cualquier otro tipo de delito, claramente diremos que no. No fue este el caso, donde nada de lo que allí ocurrió se nos anticipó de manera alguna; incluso alguno de los disertantes anunciados no estuvo y sí lo hicieron otros.
Reafirmamos nuestro total compromiso con la democracia, con el Nunca Más, y la sociedad de derecho que oportunamente juzgó y condenó el terrorismo de Estado y sus secuaces, y con la justicia que sigue investigando lo actuado por las fuerzas siniestras de la represión ilegal.
El delito no es opinable y quienes lo protagonizaron y fueron hallados culpables, después de haber tenido derecho a su defensa, no pueden ser considerados presos políticos.
Es decir que, para criticar la publicacion del Sr. Di Pascuale, la Fundación el Libro no solamente realiza ataques ad-hominem y ad-personam, sino públicamente viola normas penales, leyes nacionales, principios constitucionales, convencionales. Promueve el odio, actos racistas y discriminatorios debiendo responder por ello ante la justicia. No es aceptable que personas como los firmantes de esa declaración se consideren con inmunidades para injuriar, calumniar e imputar en toda libertad a las personas que no piensan como ellas. ¿Son los mismos que dicen defender la libertad de publicar libremente?
Se constata así que si bien la libertad de opinión, de expresión, de publicar sus ideas, son derechos humanos para todos sin excepción, no lo son para las autoridades organizadoras del Salón del Libro, quienes supuestamente teniendo como objetivo defender la diversidad de autores y publicaciones, se oponen a que terceros gocen de esos derechos por razones ideológicas y políticas. La “postura de la fundación del libro” https://twitter.com/ferialibro/status/1124451074130284546, la transformó de hecho en un tribunal político, un órgano de control ideológico, bajo el modelo de cómo aplicar la justicia de las organizaciones del Estado Islámico, regímenes integristas, comunistas, dictaduras, que solo aceptan quien piensa, hable, actúe como ellos. Es el terrorismo intelectual por otros medios porque los detentores de la doctrina de Estado no aceptan ninguna indisciplina, nada fuera del sistema de pensamiento determinado por el poder en plaza. ¿Es esa la Argentina que quiere el Consejo de Administración de la Fundación el Libro? ¿En que mundo viven sus miembros?
Sus declaraciones son graves, pero sobre todo falsas, es decir mienten:
1-Jurídicamente el delito o crimen de Terrorismo de Estado, es inexistente, esa expresión es una utilización únicamente ideológica porque no tiene realidad como sistema o régimen, analizado desde la óptica del derecho político, constitucional o la ciencia política. Es un concepto político-ideológico. “La expresión Terrorismo de Estado no existe, el Estado no puede subvertirse a sí mismo”, España, 28 abril2008, Audiencia Nacional, Sala Penal (http://estaticos.elmundo.es/documentos/2008/04/28/auto1.pdf).Asimismo, “el secretario general de la ONU expresó en 2005 la conceptualización de terrorismo y en forma clara y precisa la inexistencia del terrorismo de Estado[2] . Por otra parte: la CIDH[3], la Unión Europea[4] , la ONU[5] , la Sociedad de Naciones de 1937[6] , y el Código Penal Argentino (art. 41 quinquies)[7] , encuadraron el concepto, la definición de terrorismo. Es decir, aterrorizar las autoridades, el Estado, y no lo contrario. Ninguna de esas convenciones, códigos o documentos de organizaciones internacionales mencionan el Terrorismo de Estado como pretenden los defensores de ese concepto, con la clara intención de crear una conceptualización criminal ex-nihilo.
2-En Argentina jurídicamente no hubo crimen de genocidio, por consecuencia no hay genocidas. Utilizar esa palabra es despreciable y miserable por la memoria de las víctimas y sus familias, que vivieron esa inhumana situación en un momento histórico preciso. Por las calumnias e injurias que efectúan merecen el rechazo de la sociedad, ningún historiador o jurista responsables pueden asociarlos con la Argentina actual o los 70.
3-Los hombres y mujeres actualmente acusados ilegalmente de lesa humanidad son prisioneros políticos porque:
a)Para la organización de Naciones Unidas: Si bien no determina los criterios constitutivos de preso o prisionero político, recuerda su contribución en la protección de los derechos humanos: a)“…disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias”; b) “…que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”; c) “…a la liberación del hombre de la opresión y las restricciones injustificadas…” (Preámbulo y punto D, resolución 217 (III) 10diciembre1948, carta internacional de DDHH.http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/217%28III%29&referer=http://legal.un.org/avl/ha/udhr/udhr.html&Lang=S
Fija el cuadro jurídico internacional de protección de todos los individuos con el objetivo de evitar que el poder político intervenga, reemplace o influencie la justicia, la libertad y los derechos de una persona, por ejemplo: proclamando la declaración universal de los derechos humanos (Declaración Universal DDHH, http://www.un.org/es/documents/udhr/index.shtml ) , o determinando los principios de protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (Resolución 43/173, 09dic1988: Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión http://www2.ohchr.org/spanish/law/detencion.htm)
Finalmente, la ONU determina el perímetro a no transgredir de parte del poder político porque provoca la emergencia del hombre-prisionero político. “Nada en la presente declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o una persona emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración” ( Art;30: Resolución 217 (III) 10diciembre1948, carta internacional DDHH http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/217%28III%29&referer=http://legal.un.org/avl/ha/udhr/udhr.html&Lang=S )
b)Para la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (APCE): “Hay que tener presente que el concepto de “prisionero político” no debe afectar a los principios generalmente aceptados del derecho y los derechos humanos, incluido el principio de igualdad ante la ley y ante los tribunales, el de la cosa juzgada y otras reglas fundamentales”, y http://assembly.coe.int/nw/xml/XRef/Xref-XML2HTML-FR.asp?fileid=19150si bien “la segunda parte del término “prisionero político” se refiere a la naturaleza política de este concepto, el primero hace hincapié en el aspecto legal. Por lo tanto, si clasificamos los elementos de este concepto, un enfoque puramente jurídico o puramente política no aportara ningún resultado positivo; los criterios adecuados deben buscarse a la frontera de esos dos enfoques”(http://assembly.coe.int/ASP/Doc/XrefViewHTML.asp?FileID=9951&Language=FR y http://assembly.coe.int/ASP/Doc/XrefViewHTML.asp?FileID=9951&Language=EN )
La resolución 1900 APCE del 03 octubre 2012, determina los criterios por el cual una persona privada de su libertad individual debe ser considerada prisionero político:
1- Detención impuesta en violación de una de las garantías fundamentales establecidas en la Convención Europea de Derechos Humanos y sus protocolos, en particular libertad de pensamiento, conciencia y religión, libertad de expresión e información y libertad de asamblea o asociación;
2- Detención por razones únicamente políticas sin conexión con delito alguno;
3- Por razones políticas, periodo de detención o condiciones claramente desproporcionadas en relación a la infracción por el cual la persona ha sido reconocida culpable o presuntamente de haber cometido la infracción.
4- Por razones políticas, la persona es detenida en condiciones discriminatoria en relación a otras personas.
5- Detención como culminación de procedimientos manifiestamente irregulares, y relacionados con motivos políticos de las autoridades. http://assembly.coe.int/ASP/XRef/X2H-DW-XSL.asp?fileid=19150&lang=FR y http://assembly.coe.int/ASP/XRef/X2H-DW-XSL.asp?fileid=19150&lang=EN
c)Para el Manual de Amnistía Internacional (AI): “Preso político es todo preso cuya causa contenga un elemento político significativo, ya sea la motivación de sus actos, los actos en sí mismos o la motivación de las autoridades. AI aplica el calificativo «político» a los aspectos de las relaciones humanas que guardan relación con la «política», es decir, con los mecanismos de la sociedad y del orden público”. AI, solicita “…que los presos políticos sean sometidos a un juicio con las debidas garantías en un plazo razonable, de conformidad con el derecho reconocido internacionalmente que tienen todos los presos a quedar en libertad si no los juzgan sin demora y con las debidas garantías…”.https://www.amnesty.org/download/Documents/120000/org200012002es.pdf
Finalmente, la Fundación el Libro, no puede ignorar que la libertad de expresión y de opinión, son derechos garantizados y protegidos por el artículo 19, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos : « Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión» y por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos : « Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones»(art. 19)
El procedimiento del Fundación el Libro es contrario a la Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 4 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9, 10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 11, 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, Convenciones sobre la discriminación, las Constituciones de países democráticos, las Reglas de Brasilia, la Agenda 20-30 de la ONU, entre otras convenciones internacionales. No hay excepción para privar de esa libertad, conforme al artículo 27 de la Convención de San José.
Invito a los miembros de la Consejo de Administración de la Fundación del Libro que, con los mismos argumentos de su comunicado en el caso presente, expliquen a los exilados de países dictatoriales que no pueden publicar en sus países o aquellos que clandestinamente deben hacerlo peligrando sus vidas…. que ustedes tienen razón, que hay que prohibir a ciertas personas de publicar, presentar sus obras, sus ideas. Sus declaraciones merecen el repudio de la sociedad y de la comunidad internacional. Paris, 04 mayo 2019. CasppaFrance.
[1] El Consejo de Administración que comparte esa declaración está formado, entre otros, por: presidenta: María Teresa Carbano. Vicepresidente: Alejandro Vaccaro. Secretario: Gabriel Waldhuter. Tesorero: Ecequiel Leder Kremer. otras autoridades enhttps://www.el-libro.org.ar/fundacion/
[2] A/59/2005, párrafo 91, informe SG de la ONU http://daccess-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N05/270/81/PDF/N0527081.pdf?OpenElement
[3] Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos CIDH, 22 octubre 2002, parrafo12.http://www.cidh.org/terrorism/span/indice.htm Introducción, punto B.
[4] Consejo Europeo, articulo 1 de la Decisión Marco, 13 junio 2002 (2002/475/JAI) http://eur-lex.europa.eu/legal-content/FR/TXT/PDF/?uri=CELEX:32002F0475&from=FR
[5] Convenio Internacional para la represión de la financiación del Terrorismo del 09 /12/1999.http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/sp_conve_inter_repre_finan_terro.pdf
[6] SdN. Convención por la prevención y represión del terrorismo. Ginebra, 16/09/1937http://legal.un.org/avl/pdf/ls/RM/LoN_Convention_on_Terrorism.pdf
[7] Código penal argentino, artículo 41 quinquies: “Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo”.
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Mayo 4, 2019
Presentación del libro CRÓNICA DE UNA GUERRA NEGADA
“CRÓNICA DE UNA GUERRA NEGADA -Guerra Revolucionaria en la Argentina” de Jorge Héctor Di Pasquale.
LUGAR : FERIA DEL LIBRO
SALA GOROSTIZA – PABELLÓN AMARILLO
DIA : 02 DE MAYO 2019
HORARIO 20:30 HS
INVITA UNION DE PROMOCIONES
PRESENTAN LA OBRA :CEFERINO REATO, GABRIEL LEVINAS, PEDRO GUIRALDES
MODERADOR : CNL (RE) GUILLERMO VIOLA
COORDINACIÓN GENERAL : PROF. ANA BARREIRO
SE PUEDE ADQUIRIR ESE MISMO DIA EN
GRUPO EDITORIAL UNIÓN RODOLFO DISTEL
PABELLÓN AMARILLO
STAND # 1422
ES UNA CITA DE HONOR PARA LOS ARGENTINOS QUE VIVIMOS LA GUERRA DE LOS 70 Y UNA OPORTUNIDAD PARA LOS JOVENES DE CONOCER LA VERDADERA HISTORIA
CONVOQUEMOS A NUESTROS HIJOS Y NIETOS !!
GRACIAS POR DIFUNDIR Y LOS ESPERAMOS
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CRÓNICA DE UNA GUERRA NEGADA
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