Dr. Mariano Cubeo Libarona – Ministro de Justicia de la Nación Argentina Sres. www.mendozatoday.com.ar
Sres.Multimedios de la R.A.
Poder Judicial de la Provincia de Mendoza
CASO GARRIDO – BAIGORRIA (28-04-1.990)
Me llamo Francisco Edgardo Bullones, DNI 12.353.059. Actualmente alojado en calidad de detenido en la Penitenciaría Federal N° VI, Cacheuta, Mendoza, a disposición del Juez de Juzgado Federal N°3, Mendoza. Al ser imputado por el Tribunal del delito de “DESAPARICIÓN FORZADA de personas, por un hecho ocurrido en abril del año 1.990. Así como yo hay varias personas más detenidas, este escrito es para hacerle saber a la sociedad y al Estado Argentino y Provincial, la imparcialidad en la investigación de este caso.
Se dice que todo el que ingresa a una cárcel siempre dice ser inocente. Bueno quizás por lo que digo, se tendría que pensar así. Soy y considero que la totalidad de los detenidos somos INOCENTES. En mi caso particular, sé que los que investigaron estas desapariciones algunos hoy son Jueces Federales y otros abogados representantes en Mendoza y Argentina de los Derechos Humanos.
No tendría problemas porque es una función muy digna, resguardar los derechos de las personas, cuando son atacados por las Instituciones de Seguridad. Pero ahí está el grave problema, al no existir moral y tan solo con esa bandera de Defensa de los Derechos Humanos, actúan tan solo por el rédito económico, las suculentas indemnizaciones para los familiares, ,o cual lo veo perfecto. Pero en este caso guiados por las ganancias en dólares a cobrar, en 34 años no han hecho una investigación seria y han involucrado a muchos policías de Mendoza. Digo esto con fundamentos y documentación obrante en el mismo expediente donde con solo leerlos estarían bien nuestras condenas, pero acá tenemos la coordinación entre representantes de Derechos Humanos y parte de Funcionarios del Poder Judicial de Mendoza. No sería la primera vez que hay actos de corrupción. A mi criterio lo digo con fundamentos que puedo expresar y probar que han desviado lo cierto o declarado por testigos, al tratar de probar la imputación, cuando hablo de parte del Tribunal específicamente me refiero a todos los que aquí han intervenido y que son los que tienen la potestad de solicitar la imputación para lograr la detención y alojamiento en esta cárcel, donde luego un grupo fue puesto en prisión domiciliaria, “Que si bien es un alivio para la familia” no deja de ser preocupante para quienes siguen bajo el proceso de la causa.
Estoy seguro que todo lo aquí dicho en el expte. ha sido tan solo para volver a recibir indemnizaciones para sus familias (de las víctimas) y sus porcentajes para los profesionales del Derecho.
Quiero relatar esta causa sucintamente, porque si bien el expte cuenta con más de 2.000 fojas, pero en no más de 300 fojas, son útil, y está lo que se ha dicho, por parte de testigos, de ello tan solo unas 30 testimoniales mencionan el accionar de los policías. De estas 30 testimoniales en mi caso particular no llega al 1% que pueden ser consideradas para imputar el hecho.
A continuación puedo empezar un relato de los hechos: El día 28 de abril de 1.990 en horas de la tarde se menciona que en la rotonda de Monseñor Orzali del Parque Gral. San Martín, Mendoza fueron detenidas las dos víctimas de esta causa, 9 testimonios son los que dicen haber visto cuando los detienen en esa rotonda. Cada uno cuenta lo que veía, pero entre si se contradicen, luego se los llevaron a una Comisaría de calle Juan B Justo y allí quedó el vehículo en que circulaban las dos víctimas, entre los testimonios surgen amigos y familiares de las víctimas, algunos que viajaban circunstancialmente a jugar un partido de fútbol. Se contradicen diciendo el lugar y lo que vieron que no concuerda con la relación, tiempo y/o lugar.
Entre ellos el chofer del camión que llevaba a los que iban a jugar al fútbol, quien dice que los ven cuando volvían de jugar y los que iban en la ……… del camión dicen cuando venían del baño, es decir cuando iban a jugar. Más allá de esto, otros testigos según el Fiscal, dicen que cuando iban a ver si estaban den la comisaría, vieron el auto Fiat 1500 azul en la puerta o entrada del garage y que esos testigos manifestaron que habían visto cuando a una de las víctimas la cargaban en una Trafic blanca.
No es así, puesto a que en sus declaraciones tan solo dicen haber visto el auto de las víctimas en la puerta de la Comisaría. Por eso digo que hay una coordinación entre el Fiscal y los Abogados Querellantes, para seguir demostrando o incriminando al personal policial, para seguir reforzando su imputación a los policías de Motorizada y la Comisaría. Para poder hacer el enlace entre la Comisaría y la Dirección Investigaciones.
A través de lo dicho por el Fiscal en sus fundamentos de Imputación. Que fueron sacados en la Trafic blanca por personal de Investigaciones, de la Comisaría y una vez en la Dirección Investigaciones no le dieron entrada. Ningún testigo afirmó que vio la situación que plantea el Fiscal. “Que vieron que cargaban a una Trafic blanca” está declarado. No es discutible mi opinión , ni poco creíble, dado que el Fiscal tenía que hacer la conexión entre esta Comisaría y la Dirección de Investigaciones, dado que la Comisión Ad-Hoc y los abogados querellantes, en el dictamen elevado a la CIDH, especifican que a través de dos personas detenidas esa noche en Investigaciones – después de sus traslados de la Comisaría a Dcción Investigaciones, porque el Fiscal aprovechó una salida de Funcionarios policiales de Seguridad Personal, en una Trafic blanca a las 16:10 hs. Se registra su salida y su regreso a las 17:20 hs. Sin novedad. Sumando los dichos supuestamente de los testigos que según el Fiscal dijeron que a uno lo habían cargado en la Trafic blanca, más esta salida regular para esa fecha o mejor dicho para esa época, ese personal salió en ese horario ante los reclamos de vecinos de la zona de la 4ta sección, porque habían prostitutas en ese horario. El Fiscal lo toma que a pedido de los superiores ese personal se dirige a la Comisaría 5ta y traslada a los dos detenidos a Investigaciones y no le dieron ingreso, con eso seguiría cuadrando para seguir con la imputación de los policías y poder establecer el contenido del artículo 142 del Código Penal Argentino, al cual hago seguidamente su pena por el delito, para luego seguir con la labor de la Comisión Ad-Hoc, abogados querellantes y Fiscalía. “Se impondrá prisión de 10 años a 25 años e inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y para tareas de seguridad privada al Funcionario Público o a la persona o miembro de una grupo de personas que actuando con la autorización, el apoyo o la cencia del Estado, de cualquier forma privare de la libertad a una o más personas cuando este accionar fuera seguido de la falta de información o lo negativo o reconocer dicha privación de libertad o de informes sobre el paradero de la persona”.
Con esta primera parte del artículo y los dichos de la investigación realizada por la Comisión Ad-Hoc, los abogados querellantes, sumado a esta Fiscalía logran imputar a los ahora procesados en un total de 20 personas, entre ellos dos Magistrados de la Justicia Provincial.
Continuando con el relato. Puedo afirmar que la Fiscalía no tiene méritos suficientes en los Fundamentos de Imputaciones, en razón de que ignoraba lo que a continuación diré. En el año 1.999 (4de Enero), se forma el Ministerio de Seguridad y Justicia. En esa época y mediante un Decreto el Ejecutivo Provincial autoriza a que el reciente funcionario político que asume el Ministerio, tenga la potestad de realizar las reformas necesarias para mejorar la seguridad en la Provincia, usando este poder dio de baja a más de 200 empleados policiales, sin que mediara sumario administrativo que fundamente el despido, en mi caso particular me entero que se debió a que el que estaba en el grupo de poder, llevó una lista con varios nombres sospechados por los Derechos Humanos, entre los cuales me incluyeron dado a que en el año 1.996, a través del informe de la Comisión Ad-Hoc me sindicaba como el autor de las torturas sufridas por las víctimas en Investigaciones. Sin tenerse en cuenta que mi legajo personal contaba con antecedentes calificadores, premios por actos meritorios, aún a riesgo de mi vida para salvaguardar la vida de civiles y personal policial, como así también felicitaciones por investigaciones sobre hechos graves ocurridos en esta provincia. Menciono esto para que quien lo lea saque sus conclusiones de dar demasiado poder a un Funcionario Político. Esto también lo manifesté en mi declaración indagatoria la cual recién después de 7 meses de detenido se me dio la posibilidad de ejercer mi derecho a Defensa. Dicho esto ahora me refiero un poco a lo que hace a mi imputación, a esto se llega por la investigación que realiza la Comisión Ad-Hoc, a través de su labor, dos testimonios de personas alojadas en Investigaciones que dicen haberme visto en la noche del 29 de abril de 1.990, es decir después de las 00:00 hs del día 28 de abril. Uno que dice que cuando llega detenido con dos más, ve que en la guardia estaba el Oficial Bullones, otro dice que cumpliendo un arresto por haberlo dispuesto el Juzgado de Faltas (por prostitución) dice que Bullones le abre la puerta del baño, corrijo la puerta de la celda para ir al baño, en ese interior dice que vio a una persona golpeada en uno de los calabozos, que luego reconocería en el año 1.996 (en un complejo fotográfico) como la persona que vio golpeado o uno de los desaparecidos y otro testigo dice que estuvo detenido y también vio a una persona golpeada y también en fotografías dice que una persona podría serla persona que vio golpeada. Otro testigo que dice que cuando llegó a la Guardia de Investigaciones, ve al Oficial Bullones pero no ve a ninguno golpeado y que es quien conocía a las otras dos víctimas. Otra persona dice que cuando lo llevan al calabozo ve que a una de las víctimas lo estaban sacando de la celda, textualmente dice: “creo, no estoy seguro, eran los policías Bullones y Vega, esta persona no estuvo detenida, no hay registros que puedan verificarse como los otros testigos. La Comisión Ad-Hoc les sirve para asegurar mi presencia esa noche en Investigaciones, sumando que textualmente el informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos “…concuerda… a apoyar la declaración del testigo, el propio Libro de Novedades de Investigaciones, que da cuenta de la presencia de Bullones y Vega esa madrugada en el lugar” Esto es completamente falso, dado a que no informan la realidad en virtud que está registrado mi retiro de Investigaciones a las 21:10 hs del día 28 de abril de 1.990 y mi regreso se registra a las 09:00 hs presente el Oficial Bullones, del día 29 de abril de 1.990. Igual postura utiliza el Fiscal en sus fundamentos de Imputación, tampoco hace mención que obra en el Libro de Novedades la hora en que me retiré, aduciendo siempre que Bullones estaba presente a las 21:10 hs. Todo esto me hace concluir en lo dicho al principio, que siguieron tratando de incriminarme en el hecho investigado, sumando a ello que no hay constancias que estas personas hayan sido trasladados de la Comisaría a Investigaciones. También hay testimonio de una mujer que ejercía la prostitución y decía que esa noche estuvo detenida en Investigaciones y uno de los policías le pidió una frazada para otro detenido que tenía frío. También relato que por una ventanilla desde los calabozos vio que subían un bulto o una… como si fuera un cuerpo y al rato el policía le dijo che el perro Garrido ya no tiene frío y le devolvió la frazada con sangre y orina, más allá de todo su relato en una declaración ante la Fiscalía en un total de 3 fojas ambas carillas. La Fiscalía no se dio cuenta que la testigo mintió porque estaba detenida pero con arresto domiciliario, pero el Fiscal también utilizó su testimonio en sus Fundamentos de Imputación, lo que menciona de esa testigo es cierto y su arresto domiciliario obra en el expediente en un listado de detenidos.
Dicho esto prosigo porque no es todo, ante mi despido de la Policía, en el año 1.996 fui cuestionado y sindicado como el autor de las torturas, apremios ilegales de las víctimas, según el famoso informe de la Comisión Ad-Hoc, que fue motivo para que el Estado Argentino sea sancionado por ser el primer caso de Desaparición Forzada ocurrida en democracia. Con esa información cuando me dan de baja, me dirijo al Ministerio y hablé con un abogado que ocupaba un cargo alto dentro del Ministerio y le pregunté porqué había entregado esa lista, por lo cual fui incluido dentro del personal que dieron de baja “se llama la purga policial” y me dijo que había sido una cuestión política, ahí me pidió “si yo no tenía nada que ver, que siguiera investigando el caso y le llevé toda la información”, al no tener empleo por la baja tenia dos problemas, el factor económico y que no tenía la ventaja de ser policía. Me insistió y solucionó el problema económico. Seguí cobrando conforme me indicó el sueldo hasta mayo del año 2.000 y con respecto a lo que averiguara se lo transmitía a él, así envié personas a las que no atendió y yo seguí con la investigación. Ya en el año 2.001aproximadamente ubiqué a un testigo que sabía todo sobre el hecho y prestó conformidad para declarar. Cuando fui al Ministerio ya no estaba el Funcionario que fue quien solicitó que siguiera la investigación y me entrevisté con el Director de Seguridad, quien enterado del motivo de mi presencia, mostró interés, porque ambos nos dimos cuenta que sería importante culminar la investigación. Me contactó con un abogado de la Inspección General de Seguridad del Ministerio y con él nos pusimos de acuerdo y junto a uno de los Directores de ese Organismo nos dirigimos donde estaba el testigo y le tomaron una declaración donde mencionó quienes eran los policías, dónde os detuvieron, dónde los llevaron y cómo los mataron, inclusive hizo un croquis del lugar donde más o menos le habían informado que estarían los cuerpos y donde dejaron el auto abandonado, como así el motivo por el cual los mataron. Sorpresa fue la mía cuando me detienen junto con todos los policías, Enel mes de Febrero y recién en Setiembre me dieron la posibilidad de ejercer mi derecho a Defensa, al hacer mi indagatoria la cual fue de 10 fojas, expuse todo y lo sorprendente de esto es que esa declaración se había “extraviado” del expediente. Ante ello he insistido pero la pelota no aparece. Mi pensamiento es que de haber seguido esa declaración, se podría haber esclarecido el hecho, pero era perjudicial para la investigación que ha realizado la Comisión Ad-Hoc en el año 1.996 y lo que lleva a cabo la Fiscalía Federal, porque ya saldría a la luz la coordinación entre la Fiscalía y los abogados querellantes. Pese a lo relatado continuo y continuaremos detenidos en esta cárcel Federal al menos dos personas, la otra es un Oficial Jefe de 80 años quien ni figura que estuvo esa noche, dado a que se retiró a las 13:15 hs del día Sábado 28 de abril de 1.990 y volvió el día Lunes en las primeras horas de la mañana.
De todo esto mencionado, está documentado, en los testimonios cuyos relatos fueron dudosos y por, pero el Fiscal los hizo ciertos. Tal es el caso que lo que dice la Fiscalía que vieron como sacaban a una de las víctimas de la Comisaría y la cargaban en una Trafic blanca. O también confirmar mi presencia esa noche, al decir que Bullones estaba presente en Investigaciones, no diciendo la verdad que obra en el Libro de Novedades, que Bullones se retiró a las 21:10 hs del día 28 de abril de 1.990 y volvió al otro día a las 09:00 hs de la mañana. Si bien el delito tiene una pena de prisión perpetua, ya estamos viendo que moriremos en esta cárcel, salvo que alguien haga lo correcto. Menos mal que en este país no existe la Pena de Muerte, porque ese sería el destino de nosotros los que hemos sido imputados. Aunque ya estamos muertos y nuestras familias sufriendo esta detención injusta. Lo digo con fuerza y sin miedo, se han dejado llevar por rumores y testigos inducidos a decir tal o cual cosa que el Fiscal ha tomado como cierto. Nuestras condenas serán un mero castigo para el Estado Argentino y Provincial ante el mundo, por caratular el delito en Desaparición Forzada de las víctimas aunque en verdad fue un doble homicidio agravado y premeditado por no más de 3 policías que no son ninguno de los detenidos. Ésta, mi investigación fue informada a un Gobernador de la Provincia, a 2 Ministros de Seguridad, a Jueces solicité se prosiga con la investigación y lograr el esclarecimiento total del hecho.
Digo fue informado a las autoridades mencionadas con notas, debidamente recepcionadas que mantengo en mi poder y he agregado copias en el expediente, como así también fue informado con nota o …………………………………
“ Esta historia llena de oscuridad en la investigación” y con tendencias a lograr probar el delito (a cuesta de cualquiera) para cobrar indemnizaciones, donde los profesionales del Derecho ya han cobrado en el año 1.996, tan solo con un informe tendencioso e incriminativo, con mentiras, cobraron una parte y ahora vienen por más” “No molesta que el Estado tenga que pagar, porque sí fueron policías, no los que estamos detenidos” si no el daño institucional a nivel Mundial que estos comerciantes del Derecho le causan al Estado Argentino y Provincial”.
Si en algún momento se hace público este escrito, el cual está confeccionado de mi puño y letra, en el interior de mi celda16, aprovecho la oportunidad para pedirles perdón a los familiares de las víctimas por haber sido engañados por los integrantes de las Instituciones que debieron investigar plenamente y no haber dejado pasar lo declarado por el testigo en el año 2.001, porque de esa forma hubieran dado con los autores y hubieran hallado los cuerpos. Esto se lo informé verbalmente a uno de los querellantes cuando dio una clase de Derechos Humanos en los años 2.003/2.004. Yo cursaba la carrera de Seguridad Ciudadana, donde además le mencioné que se habían equivocado conmigo.
A esta historia pónganle el titulo que mejor les parezca
“Primero el dinero, la moral no importa”
“Una novela de terror, no esclarecieron el caso realmente por cobrar dólares” Como yo le pondría “Un caso más de corrupción”
Este último creo que es el más acertado.
O podría ser: Cuestionemos al Estado, total pagan. No importa el daño a nivel mundial.
Quiero aclarar que no he puesto los nombres de las víctimas, sí de testigos, pero estoy munido de todo el material documental, que lo brindaré oportunamente porque si tengo que quedarme detenido, que se conozca la verdad real, con nombres y apellidos de todos los protagonistas de esta historia tan trágica para el Estado Argentino, por la estafa que se le ha realizado y para nosotros los que somos inocentes y estemos detenidos.
Técnicamente, servir en la Corte Suprema de los Estados Unidos no tiene por qué ser una sentencia de por vida. Hay pocos nombramientos políticos tan importantes como una nominación a la Corte Suprema de los Estados Unidos.A diferencia de un secretario de gabinete o un embajador, los jueces sirven de por vida.En la era moderna, eso a menudo significa más de tres décadas en la corte.Gracias al aumento de la esperanza de vida, se espera que los jueces designados en el próximo siglo permanezcan en la Corte Suprema durante un promedio de 35 años, en comparación con el promedio de alrededor de 16 años que los jueces sirvieron en el pasado.Debido a este cambio, algunos académicos han comenzado a cuestionar si los nombramientos vitalicios siguen siendo apropiados, ya que la definición de “vitalidad” ha cambiado mucho desde que se escribió la Constitución.Pero, de todos modos, ¿por qué los jueces sirven de por vida? Bueno, por un lado, la Constitución de los Estados Unidos no especifica exactamente que los jueces y la corte estén en una relación de “hasta que la muerte nos separe”.El artículo III dice que los jueces (tanto de la Corte Suprema como de los tribunales federales inferiores) “deberán ejercer sus cargos mientras se comporten bien”.Así que, técnicamente, un juez podría ser destituido si ya no cumple con la parte de “buena conducta” de la cláusula, pero no hay límites a su mandato.En la práctica, esto significa que tienen su puesto de por vida, a menos que sean sometidos a un proceso de destitución y remoción por el Congreso.Solo 15 jueces federales en la historia de los Estados Unidos han sido sometidos a un proceso de destitución por el Congreso (todos jueces de tribunales inferiores) y solo ocho han sido destituidos de su cargo, aunque algunos han renunciado antes de su inevitable destitución.
El único juez de la Corte Suprema al que el Congreso ha intentado someter a un proceso de destitución fue Samuel Chase, quien fue designado por George Washington en 1796. Chase era un federalista abiertamente partidista que se oponía vehementemente a las políticas demócrata-republicanas de Thomas Jefferson, y no tenía miedo de decirlo, ya sea en su papel como juez de un tribunal inferior o una vez que fue designado para la Corte Suprema.En 1804, la Cámara de Representantes, a instancias del entonces presidente Jefferson, votó a favor de enjuiciar a Chase, acusándolo, entre otras cosas, de promover sus opiniones políticas desde el tribunal en lugar de gobernar como un juez no partidista.Sin embargo, fue absuelto de todos los cargos en el Senado y continuó sirviendo como juez de la Corte Suprema hasta su muerte en 1811. El objetivo de dar a los jueces un asiento en el tribunal por el resto de sus vidas (o, más comúnmente hoy en día, hasta que decidan jubilarse) es proteger al tribunal más alto de la nación del tipo de lucha partidista ejemplificada por el juicio político a Chase.La Corte Suprema actúa como un control contra el poder del Congreso y del presidente.El nombramiento vitalicio está diseñado para garantizar que los jueces estén aislados de la presión política y que la corte pueda servir como una rama verdaderamente independiente del gobierno. Los jueces no pueden ser despedidos si toman decisiones impopulares, lo que en teoría les permite centrarse en la ley en lugar de la política.Los jueces pueden ser nominados porque un presidente los ve como aliados políticos o ideológicos, pero una vez que están en el tribunal, no pueden ser revocados, incluso si su ideología cambia.Algunos datos, por ejemplo, sugieren que muchos jueces en realidad se inclinan hacia la izquierda a medida que envejecen.
La falta de límites de mandatos “es el mejor recurso que se puede idear en cualquier gobierno para asegurar una administración de las leyes firme, recta e imparcial”, escribió Alexander Hamilton en el Federalista nº 78. En su opinión, el poder judicial “está en constante peligro de ser dominado, intimidado o influenciado por sus ramas coordinadas” y “nada puede contribuir tanto a su firmeza e independencia como la permanencia en el cargo”. Sin seguridad laboral vitalicia, sostenía, los jueces podrían sentirse obligados a inclinarse ante los deseos del presidente, el Congreso o el público, en lugar de limitar su trabajo estrictamente a cuestiones de la Constitución.
Aunque los nombramientos vitalicios pueden ser una tradición de larga data en Estados Unidos, este enfoque no es la norma en otros países. La mayoría de las demás democracias del mundo tienen edades de jubilación obligatorias, si no límites de mandato estrictos, para los jueces de los tribunales superiores. Los jueces de la Corte Suprema del Reino Unido se jubilan obligatoriamente a los 70 años (o 75 si fueron nombrados antes de 1995), al igual que los jueces de la Corte Suprema de Australia. Los jueces de la Corte Suprema de Canadá tienen una edad de jubilación obligatoria de 75 años, mientras que los 31 jueces de la Corte Suprema de la India deben jubilarse a los 65 años. Oliver Wendell Holmes Jr., el juez de mayor edad en la historia de los Estados Unidos, se jubiló en 1932 a los 90 años.
Aunque la Corte Suprema de los Estados Unidos nunca antes ha tenido límites de mandatos, recientemente ha habido propuestas serias para implementarlos. Los defensores argumentan que los límites de mandatos podrían combatir los desequilibrios partidistas en la corte. Los presidentes no podrían nombrar a los jueces basándose únicamente en si alguien murió mientras estaba en el cargo, y los riesgos para los partidos políticos que nominan a un juez serían ligeramente menores, lo que posiblemente llevaría a los presidentes y al Congreso a hacer más concesiones sobre los nombramientos. Una sugerencia popular entre los analistas políticos y académicos es imponer un límite de 18 años para el mandato, aunque los críticos señalan que ese plan en particular plantea la posibilidad de que, en algún momento, un solo presidente termine nombrando a la mayoría de los jueces de la Corte.
En cualquier caso, considerar un cambio de ese tipo probablemente requeriría una enmienda constitucional, lo que significa que probablemente no sucederá en un futuro cercano. En el futuro previsible, estar en la Corte Suprema seguirá siendo un compromiso de por vida.
La era Lochner se refiere a un período de la historia de los Estados Unidos caracterizado por fuertes protecciones judiciales para las libertades económicas, especialmente la libertad de contrato. El período toma su nombre de un caso emblemático, Lochner v. New York, 198 US 45 (1905), en el que la Corte Suprema anuló las regulaciones laborales basándose en la interpretación de la corte de la cláusula de debido proceso de la Decimocuarta Enmienda.
Lochner v. New York, 198 U.S. 45, fue una decisión histórica de la Corte Suprema de Estados Unidos que sostuvo que una ley del Estado de Nueva York que prescribía el máximo de horas de trabajo para los panaderos violaba el derecho de los panaderos a la libertad de contrato conforme a la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos.
La era Lochner comenzó a fines del siglo XIX, cuando la Corte Suprema se volvió cada vez más receptiva a nuevas aplicaciones de la Decimocuarta Enmienda. En el caso de 1897 de Allgeyer v. Louisiana, la corte concluyó que las protecciones de la Decimocuarta Enmienda para el debido proceso sustantivo también incluían libertades económicas, como el derecho a participar en la actividad económica sin restricciones arbitrarias. Esta visión alcanzó su apogeo después de la decisión Lochner, en la que la Corte Suprema anuló una regulación de Nueva York que limitaba a los panaderos a trabajar 60 horas por semana.
La doctrina del debido proceso sustantivo económico facultó a los tribunales para realizar una revisión judicial de las regulaciones económicas. Según la interpretación que hizo la Corte Suprema de las Enmiendas 5 y 14, las libertades económicas solo podían regularse por un conjunto limitado de razones, como la salud, la seguridad y el bienestar público. Esta interpretación permitió un nivel de activismo judicial sin precedentes, lo que condujo a un régimen de políticas de laissez-faire y al descontento de los autodenominados progresistas en los poderes legislativo y ejecutivo.
El motivo de la discordia entre los funcionarios electos y el poder judicial fue que la Corte Suprema exigió una conexión relativamente sustancial entre las regulaciones y el problema que intentaban resolver. Por ejemplo, aunque en Lochner la corte aceptó que los panaderos estaban sujetos a mayores riesgos para su salud respiratoria, no aceptó que el riesgo justificara una regulación económica de sus horas de trabajo. Esta tendencia continuó durante la era Lochner, y la corte tendió a anular las regulaciones económicas de las condiciones de trabajo, los salarios o las horas de trabajo.
La era Lochner terminó en 1937, con la decisión de la Corte Suprema en el caso West Coast Hotel Co. v. Parrish. El abrupto final de la era Lochner y de la doctrina del debido proceso sustantivo económico se atribuye a menudo al presidente Franklin D. Roosevelt. Después de que sus políticas del New Deal se vieran obstaculizadas por la Corte Suprema, el presidente Roosevelt amenazó con “llenar” la corte con nuevos miembros. En lo que se ha denominado “el cambio a tiempo que salvó a nueve”, la Corte Suprema accedió a las demandas del presidente, poniendo fin al debido proceso sustantivo económico para preservar el tamaño de la sala.
La Suprema Corte de Justicia de México aprobó su proyecto de presupuesto para 2025, que contempla una reducción de salarios a 330 personeros del alto tribunal, incluidos sus ministros.
Luego de la decisión del pleno, adoptada por mayoría (ocho a tres), el proyecto será enviado al Ejecutivo Federal en los próximos días para que sea integrado al presupuesto del país para el ejercicio fiscal del próximo año.
El documento presenta una “disminución de 1,4 %, en términos reales”, en comparación con el presupuesto de 2024. La decisión fue adoptada tras realizar un “ejercicio inédito de análisis y discusión”, según calificó el propio SCJN en su web.
“Una política de racionalidad, austeridad y contención del gasto”, añadió. Sin embargo, una de las ministras de la Corte, Lenia Batres Guadarrama, aseguró que en realidad el monto total es 2,3 % más de lo autorizado el año anterior.
“No hay medidas de austeridad. Por el contrario, incrementan de manera desmedida e injustificada diversas partidas, como la de obras”, escribió en la red social X, en la que mostró el incremento en algunos rubros, como contratación de servicios o material de apoyo informativo.
Los jueces utilizan un mazo como símbolo de su autoridad y para mantener el orden durante los procedimientos judiciales. Este es el por qué:
Autoridad: Cuando un juez golpea el mazo, significa su poder para iniciar o finalizar discusiones, tomar decisiones y mantener el decoro en la sala del tribunal.
Atención: El golpe del mazo llama la atención. Señala el comienzo o el final de determinados procedimientos o deliberaciones judiciales.
Tradición y Simbolismo: El uso del mazo se remonta a la Inglaterra medieval. Originalmente era un mazo de colocación, un mazo utilizado por los canteros para colocar piedras en su lugar. En las logias masónicas europeas, se convirtió en una muestra de autoridad otorgada al presidente. Los primeros estadounidenses, influenciados por los rituales masónicos, continuaron usando mazos en los cuerpos legislativos, ceremonias públicas y salas de audiencias. El Senado de Estados Unidos incluso adoptó su propio mazo simbólico.
Orden: Al golpear el mazo, los jueces afirman su autoridad y llaman al orden al tribunal. Es una forma de garantizar que los procedimientos se desarrollen sin problemas y que todos cumplan las reglas.
Entonces, cuando vea a un juez empuñando un mazo, recuerde que no es sólo un accesorio de películas y programas de televisión: es una tradición centenaria con un profundo simbolismo en el mundo legal.
Kenneth Eugene Smith, el primer prisionero ejecutado en Alabama mediante asfixia con nitrógeno puro, pareció convulsionarse en su camilla durante varios minutos después de que le suministraran el gas a través de la mascarilla, aseguraron representantes de los medios que presenciaron la ejecución.
Smith, condenado por cometer un asesinato por encargo en 1988, empezó a sacudirse y retorcerse violentamente, con espasmos y movimientos similares a convulsiones, aproximadamente dos minutos después de que iniciara su ejecución.
En una conferencia de prensa, se cuestionó al comisionado penitenciario de Alabama, John Hamm, sobre las sacudidas y convulsiones de Smith, a lo que respondió que parecían ser movimientos involuntarios. “Todo eso era de esperar y estaba en los efectos secundarios que hemos visto o investigado sobre la hipoxia del nitrógeno”, precisó Hamm, recalcando que “nada salió de lo normal”. Por otro lado, el funcionario declaró que el nitrógeno fluyó hacia la mascarilla de Smith por 15 minutos.
Certiorari. Un tipo de auto, destinado a un uso poco común, mediante el cual un tribunal de apelaciones decide revisar un caso a su discreción. La palabra certiorari proviene del latín derecho y significa “estar más plenamente informado”.
Un auto de certiorari ordena a un tribunal inferior entregar su expediente en un caso para que el tribunal superior pueda revisarlo.
Medios locales afirmaron que, hasta la ejecución de Smith, la asfixia con nitrógeno eran un método no probado en humanos. Las autoridades de Alabama predijeron que el gas nitrógeno causaría la pérdida del conocimiento y la muerte del prisionero en minutos, mientras que el fiscal general del estado declaró el jueves que este tipo de pena capital demostró ser “un método de ejecución eficaz y humano”.
Sin embargo, expertos de la ONU en materia de derechos humanos advirtieron a mediados de este mes que esta ejecución podría considerarse como un acto de “tortura”. Los especialistas médicos expusieron que la falta de oxígeno podría provocar convulsiones, además de que también hay probabilidades de que una persona ejecutada por asfixia con nitrógeno vomite dentro de su mascarilla, lo que podría ocasionar asfixia si lo llega a inhalar hasta los pulmones.
Preocupación en el gobierno por la primera ejecución con nitrógeno
El presidente de EE.UU., Joe Biden, “siempre ha tenido profundas preocupaciones por cómo se ejecuta la pena de muerte y si es compatible con nuestros valores”, declaró la vocera Karine Jean-Pierre.
La Casa Blanca está “profundamente preocupada” por la ejecución del reo Kenneth Eugene Smith mediante asfixia con nitrógeno puro en el estado de Alabama, afirmó este viernes su portavoz, Karine Jean-Pierre.
“Los informes de Kenneth Smith y su muerte la noche anterior evidentemente son muy preocupantes. Es muy preocupante para nosotros como Administración y es muy preocupante para nosotros aquí en la Casa Blanca”, destacó la vocera.
“El presidente de EE.UU., Joe Biden siempre ha tenido profundas preocupaciones por cómo se ejecuta la pena de muerte y si es compatible con nuestros valores”, añadió.
Cabe destacar que la ejecución de Smith fue la primera en EE.UU. en la cual se usó nitrógeno y se llevó a cabo pese a las protestas de sus abogados. Las autoridades locales ya habían intentado ejecutar a Smith, condenado por haber asesinado por encargo a una mujer en 1988, en noviembre del 2022 mediante inyección letal, pero el intento fracasó debido a que los funcionarios carcelarios no lograron encontrar dos vías intravenosas en el cuerpo del recluso. Por ello, los abogados de Smith calificaron de inconstitucional un segundo intento de ejecutarlo por cualquier método y exigieron conceder una orden de certiorari, pero sus solicitudes fueron rechazadas en la Corte Suprema de EE.UU.
Por su parte, desde la ONU señalaron que la ejecución con el uso de nitrógeno “podría equivaler a tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes según el derecho internacional de los derechos humanos”.
La justicia que hacemos los seres humanos es justicia humana. La divina es uno de los misterios y poderes de Dios. Para los cristianos se podría resumir en hacer a los demás lo que uno querría para sí mismo como lo dijo Jesús, por lo que se deberá comenzar por el “sí mismo”. Pero ninguna sentencia tendrá luz si no está acompañada de la misericordia, del ánimo magno, sin olvidar que quien no castiga el mal, manda que el mal se haga, como decía Leonardo Da Vinci. Y que todos obedecen a gusto cuando el que manda es justo, como dice el proverbio castellano.
Los romanos fueron muy prácticos en todo. También en definir cómo puede ser la justicia, y lo hicieron en forma práctica. Para comenzar tuvieron muy en claro que sin un aparato judicial eficaz, eficiente y justo, su sistema de convivencia no funcionaría y sus proyectos tampoco. Valoraron la justicia a punto de dedicarle una diosa: Iustitia, versión romana de la Themis griega, de donde tomaron el modelo, prácticos como eran.
Primero la apodaron Fas y así todo lo justo y querido por los dioses era Fas y lo opuesto Nefas (de donde surge la palabra “nefasto”). Themis, a su vez, proviene de Ma’at de Egipto que luego será Isis; y Themis tendrá una hija, llamada Dice, que llevaba una balanza. También aparece en algunas representaciones estatuarias y pictóricas la espada, como símbolo de poder.
Y para explicar las distintas formas de aplicar la justicia humana, hay quienes la hicieron trifronte o trifacial.
Corrientemente se representa a la justicia con solo una de las caras de Themis: la que lleva vendados los ojos. Y suele interpertarse como señal de que no hace distingos, como signo de imparcialidad, esto se hace común a partir del Siglo XV. Sin embargo no es ese el significado que le dieron algunos romanos, sino el de justicia ciega y cruel, llamada Frentana, por el ejemplo de lo ocurrido en la ciudad de Frentano, Italia.
Pero Themis tenía otras dos caras: La cara que no tenía los ojos vendados y sonreía y la cara que presentaba un rostro feroz e iracundo.
La cara sin vendas en los ojos y con una sonrisa en los labios afirmaba equidad, benignidad, benevolencia y seriedad: es la que sugerirá la definición de Ulpiano que la llamará Aequitas: “Es la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo suyo”.
La cara furiosa es la que va a inspirar las llamadas justicias Catoniana (de Catón) y Pisoniana (de Pisón).
En 1975, en la cátedra del profesor Kornell Zoltan Mehesz (Fac. de Dcho., UNNE) escuché ejemplos de los tipos de justicia (Frentana, Aequitas, Catoniana y Pisoniana).
1) De la Frentana, ciega o vendada. Se relata que en la ciudad de Frentano estaba prohibido bajo pena de muerte -a los visitantes extraños a la ciudad- subir a las murallas de noche, para seguridad de los habitantes. Un visitante de otra ciudad, de paso en el lugar, sube a la muralla a buscar frescura en una noche tórrida y ve tropas que se aprestaban a tomarla por asalto. Baja y avisa y se repele el intento de asalto. En la mañana de ese día los funcionarios de la ciudad le agradecieron y lo honraron como su salvador, pero al día siguiente, en aplicación de la ley, lo condenaron y lo decapitaron. Esto es lo que en latín los jurisconsultos romanos llaman “summum ius, summa injuria” que significa “la máxima justicia es el máximo de la injusticia”.
2) De la Aequitas, la equidad, la cara sonriente. Se relata que una mujer que había dado muerte mediante veneno a su marido y lo reconocía, explicaba que fue porque su marido había dado muerte a su vez en forma violenta e injusta a su primer hijo. El tribunal decidió que era injusto dejar sin castigo un homicidio pero también era injusto castigar de la misma forma a una culpable digna de perdón por la terrible ofensa de la muerte de su hijo, por lo que decidieron la prórroga del juicio y que la mujer fuera citada a la ejecución de la sentencia para cien años después.
3) De la Catoniana, de la cara furibunda, de la espada ejemplar. Se relata que estando Catón al mando de una flota en territorio enemigo, avisó tres veces y ordenó levar anclas. Entonces apareció un soldado gritando por su rescate. Catón ordenó volver, subió al soldado y lo condenó a muerte y lo ejecutó, prefiriendo que sirviera de ejemplo a su ejército y marineros antes que muriera a manos de sus enemigos.
4) De la Pisoniana, del rostro iracundo, del filo de la espada sin razón y sin piedad. Se relata que estando en operaciones una legión con Pisón al mando, de dos legionarios enviados a una misión regresó solo uno. Inmediatamente fue acusado y condenado a muerte por haber matado al otro, a pesar de la negativa del acusado-condenado, que pedía que se esperase al otro, que pronto llegaría. Listo ya el verdugo para cortar la cabeza, aparece el soldado faltante y así suspende la ejecución y van con los demás legionarios a dar la noticia a Pisón. Pero Pisón condenó a muerte a los tres, inventando delitos y culpas, así: al primero, porque ya había sido condenado, al que regresó porque fue la causa del juicio y al verdugo porque no había obedecido la orden de ejecutar. Murieron así tres legionarios por la inocencia de uno.
Hay más para contar sobre las repesentaciones de la justicia, como el hecho de que en algunas se reemplazó la espada por un libro, para señalar a los jueces que debían atenerse a la ley escrita, lo que se hizo luego de la Recopilación de Leyes de Justiniano, el Corpus Iuris Civilis, que prohibió bajo severísima pena la aplicación de la jurisprudencia, de las sentencias de otros jueces, rompiendo así con el sistema anterior, que a su vez fue adoptado por Inglaterra, hoy conocido como derecho anglosajón o common law, que funda sus sentencias en jurisprudencia y nos lo muestra Hollywood. Justiniano creó a partir de entonces el derecho romano justinianeo, que va a ser recogido por el Código Napoleón y que hoy es llamado derecho continental, adoptado por los países de la América Española y Portuguesa, además de Europa y países de África.
Desde que Dios creo, al hombre y el universo, en su grandioso proyecto, aun ante la desobediencia de los Padres Primigenios, su empeño en la obra de la humanidad. Cumplirá su palabra. Habló, prometió y cumplió a través de la sola Palabra, la Biblia, en el AT se inscribe a través de los profetas en auto de conocimiento y búsqueda de la VERDAD y la renovación de sus promesas. Luego el NT. Y la Cristología, de nuestra fidelidad. Dios lo promete. Lo cumple, pero dejemos las ansiedades ya que sus tiempos no son como los nuestros. Tengamos fe.
Pero Dios, nos vio huérfanos de santidad y decidió perfeccionar su Obra y entregó a su hijo muy amado. Jesús. Como prenda de su caridad, para con su muerte y resurrección despojar a la humanidad del pecado, que la corroía. Fue el acto supremo de su inteligencia. Y la luz se hizo.
Desde su advenimiento y hasta su partida al Reino Celestial, a sentarse a la diestra de su muy amado Padre, dentro de sus tres últimos años terrenales. Buscó junto a sus amigos, hermanos y apóstoles, ejercer una didáctica plena que nos llevara a la búsqueda de la VERDAD.
Y sobre este parámetro, seremos juzgados a la Luz de su Derecho y Justicia. Paso previo a la presencia eterna del Padre Eterno.
Todo lo que Jesús hizo, fue obedecer, ser humilde con fuerte de carácter, ya que sus metas siguieron las Leyes y Mandatos de Dios Padre en la consecución de la Paz real y el AMOR perdurable. Pero recordemos que la ira y la venganza, es patrimonio de El. Por ello oremos y miremos los cielos y la tierra, vergel de su inteligencia.
Así las cosas, los humanos si acrecentamos ese grano de mostaza o sembramos en lugar y tiempo propicio. Seremos gratos al Plan Divino.
Que da las formas que en el devenir, usando los dones recibidos, nos permitirán acceder al AMOR LA PAZ Y LA LIBERTAD es decir a la actitud de las Bienaventuranzas procuradas por Jesús. Para los hombres de buena voluntad.
Porque Dios, en su Trinitaria figura. Promete y cumple.
La Fe debe fluir y acrecentar los más importantes valores de la Moral, cristiana. Con alegría del triunfo en el duro combate contra Satanás.
La FE, al decir en Hebreos – Cap. 11 – Verso 1…”.La Fe es pues, la Certeza de los que se espera, la convicción de lo que no se ve”. Como vemos a partir de los inicios, los hombres, habiendo pecado, inmerecidamente recibimos el Perdón. “ las cosas malas pasaron…”¡ qué hermoso es saberse renovado y reconciliado. Porque en su Espíritu esta el cumplimiento de las promesas Evangélicas.
Es decir en la Palabra de Dios y en EL Jesús “en vos confió -”y la perpetua relación con el Espíritu Santo. Estamos encaminados a nuestra aceptación y con humilde sentir desde lo profundo de nuestro Ser vernos en la posibilidad del camino señalado hacia la Recta Razón.
La Recta Razón, se ve encaminada por la responsabilidad del uso del “Libre Albedrio”. Que no es elegir entre el bien y el mal sino. Elegir el buen camino del perfeccionamiento.
Esto, ya nos va poniendo en el conocimiento e imbricación del Derecho Natural, que emerge del Plan Divino. Derecho de puro Derecho, basamento en el proceso histórico y del pensamiento del Ser, en el Ser humano.
Si bien es cierto que tenemos el Libre Albedrio. Tenemos las tablas entregadas a Moisés, donde claramente, La LEY DE LEYES En el proceso psicosocial, el hombre, primero comenzó con su subsistencia aislado, pero la necesidad de la convivencia, lo fueron llevando a establecer rudimentarios instrumentos de convivencia.
Y fue creando sonidos y actos tribales. De donde surge la necesidad de la transmisión entre sus propios y ajenos. Rudimentariamente, van apareciendo, los Límites. Hasta regular ínsitamente derechos y obligaciones.
Con el paso de los Siglos, las vidas de relación se fueron. Complicando, por la aceptación y el rechazo, lo bueno y lo malo en franca correspondencia.
Este Derecho, no escrito, IMPRESCRIPTIBLE se verifica como la búsqueda de la buena convivencia, y para poner límites se llega a las Compilaciones, y a los actos jurídicos y administrativos, principalmente nacido de y por los Romanos en compilaciones llamadas, digesto.
Le basto al imperio romano, y conformó el Corpus Judice. Sobre las bases del orden natural y los argumentos positivos, que aunaban, de la extracción de los pueblos. Por Ejemplo las normas de los germánicos conquistados, así como la influencia de los Filósofos y Artes de la Política preponderantemente de la cultura Griega. Con el nacimiento de la Democracia “agoral”
El seguimiento de la construcción de la convivencia. Tenía un sesgo dependiente de las Leyes y Códices nacidos a la Luz de La Razón y admisión de un solo y único Dios, rector de la humanidad.
Del Plan divino surge el Derecho natural, y este las compilaciones por la propia incipiente necesidad de la búsqueda de la Verdad y la Convivencia, y la JUSTICIA. Dios tutela las creaciones del hombre. Que ha sabido entender la existencia de la armonía de los cuerpos jurídicos. Religiosos (Derecho Canónico) – Civil y Penal y con el correr de los tiempos la codificación de otras áreas.
Pero el hombre comienza a alimentar su convivencia y necesidades, con leyes perfectibles, o ignorando o modificando su base natural, la interpretación se tergiversa a la luz de las ambiciones. Pretende ser omnipotente, llegando a través del mal ingenio a trastocar, el espíritu y la esencia de las mismas. Y así surge el el enjundioso material “El Derecho Romano”
Aunque duela el D.R. era sustancial en el primer año de las cátedras de Derecho en las universidades. Privando a los alumnos conocer el nexo causal y basamento del derecho actual.
Y así , las figuras del Magistrado o Jueces. Cuya misión es hacer precisamente de la controversia por ende la Justicia a regulación de los derechos y obligaciones que marcan lo Legal y Lo correcto y Equitativo, como ..”Constat et perpetuas voluntas suum quique tribuendi..”Concepto latino que los romanos acunaron en torno de la JUSTICIA.
Así llegamos a nuestros días, con un marco psicosocial filosófico y religioso y político de instrumentar un nuevo derecho. Omitiendo del enemigo de amplias capacidades Revolucionarias. Cuyos objetivos aún subsisten. Pero los Jueces Sicarios, arrojan sentencias, pre-juicio. Como metralla Júdica.
Nada ha quedado en pie . Solo Dios proveerá a las ansias de los soldados de Cristo. Paz y Libertad. Al decir de San Pablo…después de las tribulaciones vendrá el gozo, aquí en la tierra como en el cielo.
Al ODIO Y EL RESENTIMIENTOS ASESINOS DE LOS JUECES PREVARICANTES SOSTENIDOS POR SATANAS. TAMBIEN A ELLOS LES LLEGARA LA HORA DE LA VERDAD. DIOS NO OLVIDA Y ES PATRIMONIO DEL JUICIO DE LOS JUSTOS Y LOS ESPURIOS MERCADERES DE LA PENA DEMUERTE.
Sufrimos, sí. Pero tenemos Fe y Esperanzas. Junto a los familiares, amigos y los Ángeles custodios. Redoblamos la Fe y con Paciencia veremos el Dictamen de Dios y la Santísima Virgen María, madre del Salvador su hijo Jesús, la inundación del Espíritu Santo y la derrotas de los satánicos sicarios, YA GOLPEAN A SUS PUERTAS Y EL SANO TEMOR LOS INVADE – “PODEROSO CABALLERO DON DINERO….”
Dios y la Patria nos tutelan, y sus ángeles nos cuidan. Por el amor de Dios y la Verdad.
La Argentina ya no es República, ya que solo un poder ejerce las potestades de dar vida o quitarla, previo el tormento, hasta llegar a la triste aplicación del Proto-homicidio en manos de los Prevaricantes Jueces Sicarios, con burla de los reales DDHH. Bastión del Poder Político y la dilapidación de los dineros del Pueblo. En propios beneficios.
Estos Asesinos de la Justicia Argentina, han cubierto todo lo institucional, para convertirse en “Sicarios”. Satánicos en la quema de las Esperanzas de una necesaria Pacificación.
Pero NO, el Resentimiento y el Odio. Son las fuentes de la Justicia Popular circense. Que aplica a cada miembro de sus ex FFAA – FFSS-PENIT- Civiles, a mansalva.
Los que dieron por la Patria y la Libertad, en franca lucha contra un enemigo artero con el objetivo claro de tomar el Poder. Hoy los hombres que cumplieron con los mandatos de gobiernos constitucionales, quién tal como dice la Constitución, legitimaron son los que manejaron y manejan el Poder, purgan en las mazmorras cuál delincuentes, las ordenes de las Leyes y Reglamento de guerra.
Hoy los mismos que aplaudieron, reniegan y se desenvuelvan en ilegalidad los magistrados Prebendario con buenos soportes financieros, que dieron vuelta a los códigos de fondo y de rito. Se vanaglorian de las cantidades de PRISIONES PERPETUAS.
Pero Dios proveerá. Fuerza, valor, paciencia, que a Dios no le gusta el satanismo contra natura del perverso sistema instaurado. Y fortalecidos por la Fe, cumplirá su sagrado pacto y las injusticias habrán de terminar. Falta poco.
Y tal como cantan los artilleros y a su semejanza,¡¡¡el cañón y tronó pal escarmiento!!! VAMOS SOLDADOS – VAMOS POR LA LIBERTAD.
*MAYOR DE INFANTERÍA PARACAIDISTA (RO) E.A. PRESO POLÍTICO Y VETERANO DE GUERRA. ABOGADO – CRIMINÓLOGO. CONDECORADO VETERANO DE MALVINAS, HERIDO EN COMBATE. CARLOS DEL SEÑOR HIDALGO GARZÓN, tiene 71 años de edad, es Mayor (RO) del Ejército Argentino. Sirvió en la Infantería, fue Comando, Paracaidista, y Oficial de Inteligencia Estratégica. Es veterano de la Guerra de Malvinas, donde fue herido en combate, por lo que lo pasaron a retiro obligatorio, por Inútil de todo Servicio. Es Doctor en ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, criminólogo, Catedrático Universitario y fue Subsecretario de Culto de la Cancillería Argentina . Ha sido condecorado con la Medalla al Valor en Combate, Medalla La Nación Argentina al Herido en Combate, Distinción de Campaña Malvinas y Distinción Universitaria.
Hoy a la mañana al terminar de afeitarme, me acerqué más al espejo y me detuve a mirarme a los ojos por un momento. Lo que vi y percibí, me tranquilizó llenándome de optimismo para encarar el nuevo día, porque sentí estar en paz conmigo mismo. También espontáneamente pensé en las mujeres que trabajan hoy en la justicia y surgieron interrogantes que me decidieron a escribir estas líneas en las que garantizo me expresaré en forma sincera, veraz. Si se quiere hasta cruel, pero tratando de ser lo más respetuoso posible. Personalmente y también mirándolas a los ojos les preguntaría:
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TODO POR UN SUELDO
¿Qué sienten al hacer lo que hacen, simplemente por un sueldo? Lo que obtienen en nada justifica las ilegalidades en las que participan. Saberlo de los hombres, me resulta hasta aceptable, somos poco refinados, con sentimientos más rústicos que ustedes. Siempre lo percibí así, quizás por un machismo algo antiguo dado mi edad. En su momento cuando a través de los medios, sabía del accionar en el terrorismo de mujeres embarazadas no entendía como quienes daban vidas, quitaban vidas y hasta las perdían por una causa que al ser ideológica para mí era menor, frente a un acto tan sublime como la procreación. Pasaron muchos años y hoy en el ocaso cuando no tendrían casi que existir interrogantes, estos al verlas a ustedes, vuelven a mí.
INDECOROSAMENTE
Surgen viendo a quienes considero delicados seres humanos, prestándose en muchos casos a participar de hechos indecorosos y falaces, tomándole declaración a un adulto mayor cuyas facultades mentales están estropeadas por la edad, y no lo documentan. O “cajoneando” reiteradamente algún requerimiento legal. Sabiendo de algún prisionero que se está muriendo en la prisión y desinteresarse absolutamente de ello, no importándole que por lo menos deje este mundo junto a sus seres queridos. ¿Cómo es posible que ya con el cargo de juez una mujer no cumpla con lo que establece la ley? ¿Qué deje resoluciones sin firmar para irse con licencia prolongada, sin escuchar a quien profiere gritos exigiendo justicia del otro lado, o negando prisiones domiciliarias cuando corresponden? Imaginándolas luego en su casa, abrazadas y dando y recibiendo el afecto de sus inocentes hijos, nietos o hasta sus animales de compañía, me produce un verdadero cortocircuito mental.
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EL DOCTOR JEKYLL
También me pregunto si serán seres con un trastorno disociativo de la identidad, como en la novela de Robert Louis Stevenson “El doctor Jekyll y el señor Hyde”. Luego al repasar y ver que me ocurrió con una empleada contratada por la secretaría de DDHH, con una secretaria falaz, con dos jueces subrogantes mujeres del Juzgado Federal uno de Bahía Blanca y con un par de empleadas más de los tribunales de Lomas de Zamora, creo que no es el caso. Quizás haya ocurrido que para los miembros femeninos de la justicia uno sea solo un expediente y esté representado en un papel de oficio. De ser así tengo que concluir que fueron superadas, se deshumanizaron y las ganó la impudicia. En ese caso debo sentir una profunda pena por ellas. Cuando termine de enviar esta nota sé que iré a abrazar fuertemente a mi querida esposa.
“Llamar a la mujer el sexo débil es una calumnia, es la injusticia del hombre hacia la mujer. Si por fuerza se entiende la fuerza bruta, entonces, en verdad, la mujer es menos brutal que el hombre. Si por fuerza se entiende el poder moral, entonces la mujer es inmensamente superior”.
Mahatma Gandhi (1869-1948)
Claudio Kussman
PrisioneroEnArgentina.com
Noviembre 05, 2016
P.D. Los nombres de las mujeres de la justicia de Bahía Blanca aludidas, ya fueron publicados en notas anteriores.
“Tenemos que tener el corazón libre, que pueda hacer lo que piensa y lo que siente. ¡Ese es un corazón libre!”, “No hay que ser como Poncio Pilato, no hay que lavarse las manos”
Opinión
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Por Jorge B. Lobo Aragón
El periodismo alcanza un poder dentro de la sociedad por su influjo sobre los ciudadanos. El periodismo puede ser un instrumento cultural, si acierta a llevar a muchos un alimento espiritual. Aunque sea discutible el papel de lo literario en el periodismo, es innegable su peso sobre la opinión pública. El periodismo tiene la virtud de interesar a todos en los problemas generales, y por eso es natural que algunos gobiernos pretendan silenciarlo. Para mantener intangible su libertad la Constitución asegura la libertad de prensa, aunque algunos atropellen esa libertad al sentirse tocados. De ese atropello fui víctima, como consecuencia de mi predica desde hace más de veinte años en contra de las mafias, el juego clandestino, el narcotráfico. Siendo fiscal y juez le dicte la prisión preventiva de oficio a personas que vinculados al llamado “Comando Atila” ahora gozan de un incremento patrimonial incomprensible, como inexplicable, y se encuentran relacionados a la causa del religioso asesinado. No creo que sean investigados. Es que cada vez que publico sobre el epidemia de la mafia reinante – Nihil novum sub sole – (No hay nada nuevo bajo el sol), son pocos los diarios en mi provincia los que se hacen ecos de una realidad reinante. Generalmente miran hacia el sudeste. Que decir de aquellos que tienen el deber de denunciar y que representan a los abogados. Y como me siento íntimamente partidario del señor don Quijote, enderezador de entuertos y protector de viudas y huérfanos, no puede mantenerse indiferente ante este “delicado asunto”.
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Causa que está en manos de fiscal al que respeto y conozco pero que desde un principio me pareció imprudente en manifestar el caso se trataba de un suicidio liso y llano, manteniendo la caratula de la causa en muerte dudosa. Me parece atinado – aunque haya sido duramente criticado – las manifestaciones del Fiscal General de la Justicia Federal Gustavo Gómez quien insiste en que la muerte del sacerdote representa un mensaje mafioso. Que el curita no tenía un perfil de personalidad acorde a la de un suicida y que otros elementos revelan su presunción. Me parece que el caso por su trascendencia nacional e internacional necesita de manifestaciones públicas. Porque el mismo es “alarmante y debe encender una alarma social”. Por eso mismo debemos hacer Lio. Los tucumanos estamos cansados de tanta impunidad como el País frente a hechos probados y verificados en donde numerosos imputados y acusados siguen manteniéndose en actitudes compungidas como si fueran “Carmelitas Descalzas”. A la justicia ordinaria no se la teme, se la supone inocua (todo el mundo “confía en la justicia”; muchos, en realidad, confían en su torpeza). No son pocas las vicisitudes sufridas por luchas contra el flagelo de la impunidad. Ni tampoco los desencantos experimentados ni los esfuerzos malogrados. Tampoco las amenazas y atentados sufridos. Pero tal vez mi mayor éxito es haber sido uno de los pocos – lo digo con humildad pero con absoluta sinceridad – que lucho ante oídos sordos y silencios de muchos para que un clan – Ale – que azoto y asolo nuestra provincia con total impunidad se encuentre en prisión preventiva y con varios juicios en estado de debate oral. . Creo que el “éxito y jalón” es la de sembrar como abogado e informador publico la verdad objetiva al servicio de los intereses a que estamos consagrados. La de defender la verdad. La impunidad vuelve valientes a los cobardes y osados a los pusilánimes, y el día en que cobardes y pusilánimes alcanzan el poder sus sucias babas lo aniquilan todo. . Es que cuando las inmoralidades o presuntos delitos se denuncian, se verifican y el Estado – los tres poderes – da vuelta la cara como o “nada tengo que ver con esto” es, en la práctica, lo mismo que patrocinar, promover, apadrinar la inmoralidad, que queda expuesta ante la ciudadanía sin que nada la evite, la corrija ni, menos aún, la castigue. Hoy la muerte del Curita nos pone nuevamente en tapa de todos los diarios. Para luchar contra la delincuencia se precisa de una base moral. Entonces hay que comenzar por combatir la corrupción, acreditarla, esclarecerla, y recién estaremos en condiciones de hacerle frente a la delincuencia. Si ante las irregularidades el poder administrador va a esquivar el bulto, pretendiendo que sólo se han de corregir delitos verificados por el Poder Judicial, no las simples corrupciones, entonces, por supuesto, la inmoralidad ha de proliferar al amparo de esta protección oficial, lo que conlleva a la inseguridad que se hace carne como uno de los flagelos que debe combatirse. Se puede. Siempre se puede.
Para poder juzgar a los militares y que no actúe la prescripción, algunos jueces sostuvieron que había un delito, el de “lesa humanidad”, que, si bien no es producto de una ley escrita, siempre estuvo en la historia y en las costumbres. Inauguramos la era de la aplicación de los tipos penales no escritos. Consecuencia: luego de doce años, ahora todo es “lesa”: la corrupción, el Operativo Independencia, la trata, La Tablada y vaya a saber qué otra cosa que se les ocurra a los magistrados.
Señores legisladores, sáquennos de este lamentable y peligrosísimo retroceso republicano y hagan como los países serios: incorporen el artículo 7 del Estatuto de Roma al Código Penal. La ley penal sólo es obligatoria una vez publicada, luego de haber pasado por ambas cámaras legislativas, única forma que sea el producto de la voluntad soberana del pueblo representado. Cualquier otra cosa es demagogia disfrazada de justicia.
Es muy saludable revisar las leyes para mejorarlas o para adaptarlas a los nuevos tiempos que corren.
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Impulsará Vidal un nuevo freno a las excarcelaciones
Quiere ampliar las causales de prisión preventiva. Penas de cumplimiento efectivo para homicidios. (Diario EL DIA de La Plata)
El gobierno bonaerense quiere ampliar las causales de prisión preventiva para evitar la liberación rápida de quienes son apresados por la policía cometiendo delitos. Así lo anticipó ayer el ministro de Justicia Gustavo Ferrari, quien dijo que el Ejecutivo enviará a la Legislatura un proyecto en ese sentido.
El sistema es “muy laxo”, dijo el funcionario, porque permite a los imputados seguir cometiendo “por años” hechos de inseguridad antes de ser condenados.
Ferrari, además, pidió cambios en las leyes para que el homicidio “tenga una pena de cumplimiento efectivo” sin posibilidad de que la condena sea revisada “a los dos tercios” del tiempo que el responsable pasó en prisión: “Si son 25 años, 25 años; si es reclusión perpetua, reclusión perpetua”, subrayó.
“La pena de homicidio tiene que ser de cumplimiento efectivo; a veces le echamos la culpa a los jueces, que en algunos casos se pasan de creativos, pero la ley los obliga a revisar a dos tercios de la condena y el juez que no lo hace puede ser sometido a un jury”, alertó.
El ministro adelantó que, “por indicación de la gobernadora María Eugenia Vidal”, enviará un proyecto de ley a la Legislatura para aumentar las “causales” que permiten dictar la prisión preventiva que actualmente, recordó, “se aplica a una persona que tenga peligro de fuga o de entorpecer el procedimiento, nada más”.
“Nosotros creemos que hay que aumentar esas causales para la prisión preventiva; por ejemplo, la gravedad del delito tiene que ser evaluada, como también debe ser evaluada la posibilidad de seguir cometiendo delitos aunque no sean graves”, explicó.
Ferrari advirtió que “en los casos de hurto, en general, muchas decisiones son no dar la prisión preventiva, o sea, se excarcela inmediatamente (al autor), pero esas personas siguen cometiendo delitos todo el tiempo”.
“Probablemente no son graves, pero son delitos que afectan todo el día también a la ciudadanía. Vaya si afecta el homicidio, pero también nos afecta el hurto, el robo a la propiedad”, aseveró.
El ministro de Justicia consideró que, en este sentido, el sistema judicial “es muy laxo” y planteó que “en la provincia en de Buenos Aires una sentencia condenatoria de primera instancia puede ser revisada cuatro veces y, mientras tanto, la persona está libre”.
“Es un despropósito pensar que pueden pasar tres, cuatro, cinco, seis años presentándose recursos y la persona continúa libre”, se alarmó. Por otra parte, en el plano federal, manifestó la necesidad de avanzar en “algunas modificaciones en el Código Penal Nacionalrespecto del concepto de tenencia de armas”, en alusión a la diferenciación que se hace respecto de si una persona porta armas de guerra o arma para uso civil para cometer un delito.
“Son artilugios, porque las dos matan”, resaltó y aseguró que “estos debates hay que llegar a plantearlos también en el ámbito nacional no solo el provincial”. Ferrari reflexionó que “no solo para la Justicia, sino para los funcionarios públicos encargados de la seguridad pública” estos temas deben ser “un llamado de atención”.
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PROMUEVEN REFORMAS A LAS EXCARCELACIONES
Por Marcelo Carlos Romero
Es muy saludable revisar las leyes para mejorarlas o para adaptarlas a los nuevos tiempos que corren. Pero, en materia penal, si no se descolonizan las cátedras de Derecho Penal y de Derecho Procesal Penal, creando cátedras alternativas al abolicionismo obligatorio en la mayoría de las Universidades argentinas, y -peor aún- en los distintos Consejos de la Magistratura, seguiremos fabricando abogados agnósticos de la Pena y del Derecho Penal. Además, teniendo en cuenta nuestro sistema de control difuso de constitucionalidad, cualquier juez abolicionista podrá tachar de contrario a nuestra Carta Magna estas normas… y a muchos magistrados les temblará el pulso cuando lleguen a sus despachos escritos del CELS, de la COMISIÓN por la MEMORIA, de la CORREPI, o de cualquier otro organismo de DDHH., objetando estas futuras reformas legislativas.
Marcelo Carlos Romero es Fiscal del Ministerio Público y Miembro de Usina de Justicia.
La impresión que siempre me dieron los pabellones que van del 1 al 8, en la U 31 de Ezeiza, es que expresan más cárcel por la cantidad de rejas de los mismos, y las celdas muy pequeñas 2.10 por 2.70. Muchas de ellas con goteras. Sus ocupantes se vuelven más retraídos y algunos suelen comer solos en su interior. Yo hago lo mismo junto a mi cama, pero estoy en un ambiente abierto, transitado y en contacto con el resto de los adultos mayores. Como ya dijera la capacidad de estos pabellones es de 11 prisioneros, a la que se llegó luego de habilitar a mediados del año pasado, como celda, un cubículo que tenía la puerta de emergencia. Esta se corrió al mismo pasillo que separa las celdas enfrentadas. (UNO) Lo de puerta de emergencia es un eufemismo. La verdadera utilidad de estas es permitir el ingreso de grupos de choque ante un amotinamiento. Desde el pasillo central se ingresa al del pabellón a través de 2 puertas de rejas, al que da una sala de caldera, la entrada al comedor (DOS) de unos 8 metros por otros tantos, con tronera de vigilancia desde el pasillo central. Este ambiente se encuentra equipado con heladeras, TV, cocina con horno, mesada con pileta, y da a un patio interior, de 8 por 12 metros. El mismo permanece cerrado de noche.
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CLAUSTROFÓBIA
Así descripto pareciera un lugar idílico y cómodo. Les puedo asegurar que es un espacio muy triste, en malas condiciones con puertas y ventiluces carcomidos por el óxido. En sí, el ambiente es asfixiante, pudiendo llegar a ser claustrofóbico. Volviendo al pasillo del pabellón de solo un metro diez de ancho, tenemos un lavadero de ropa de 3 por 2 metros (TRES), por lo general también muy deteriorado y frente al mismo el baño. Luego siguen las celdas todas con troneras de control visual y puertas de metal y madera. La de “emergencia” al final, solo de metal, está coronada con un burlón letrero verde con letras blancas que dice “SALIDA”. Frente a alguna de las celdas suele verse “estacionada” alguna silla de ruedas, la cual nos adelanta si su morador se encuentra o no en el lugar. La limpieza, por supuesto, a cargo de los prisioneros se efectúa 3 veces por semana. Las paredes de las pequeñas celdas están cubiertas por fotos familiares e imágenes religiosas y estas por su reducido tamaño están abarrotadas por las pertenencias de cada uno de sus ocupantes. Cada una posee atornillado a la pared un mueble metálico que combina un pequeño guardarropa y mesita. Junto a la cabecera de la cama, los ventiluces que dan al patio interno también están carcomidos por el óxido y consecuentemente es casi imposible cerrarlos. En invierno se taponan los resquicios con trozos de tela.
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NO SE ACEPTAN QUEJAS
Toda la prisión carece de un aislamiento térmico medianamente decente en su cubierta (techo) lo cual no hace agradable la permanencia en el lugar los días de calor. Cada prisionero tras los trámites de rigor, hace traer de su casa un turboventilador. Los pabellones 5 y 6 son los más incómodos a la hora de dormir, ya que por estar próximos a la mesa de la guardia instalada en el pasillo central, si el personal de turno es ruidoso se dificulta el descanso. Por si no lo saben, en este mundo paralelo, no se aceptan quejas.
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LA LIMPIEZA
Generalmente en las partes altas, próximas a los techos se ven telarañas y cucarachas al por mayor en toda la prisión, a las cuales generalmente sus ocupantes terminan acostumbrándose. Con una mirada benigna, podemos llegar a decir que la limpieza es medianamente respetable. Para tal fin solo hay detergente, lavandina y desodorante, todos abundantemente rebajados con agua, lo que obliga a cuidarlos para que alcancen hasta la próxima provisión semanal. Se utilizan, escoba, seca patio, trapos de pisos muy gastados o trozos de mantas. Es decir que faltan los productos en aerosol y elementos de limpieza profunda, los que dan: “olor a limpio”. Arquitectónicamente del 1 al 8 los pabellones son de techos bajos y planos por lo que difieren del 19, alto y a 2 aguas (CUATRO)… Continuará
Doctor Carlos Vera Barros, yo como lego, me pregunto, si usted se ha recibido de abogado cursando formalmente la carrera de abogacía o acaso su título es “trucho”?
Por favor, no se ofenda, pero al llegar a mis manos partes de un expediente, en una declaración recibida por usted, hasta me permite dudar si tiene título secundario.
¿Tiene conocimientos de la sintaxis en el idioma nacional? ¿Sabe que cuando un escrito se redacta en primera persona, debe continuar y concluir del mismo modo? Lo mismo ocurre cuando se redacta en tercera persona.
En el escrito que menciono, leo: “que su medio de vida es lo que percibe como pensionado y hago a veces algunas changas…”.
Esto es solo un ejemplo de su redacción que denota su falta de conocimientos para redactar un escrito. Mi abuela diría: ¡¡¡Que bruto!!! Pero mi abuela era muy exigente en el tema de redacción, y apenas tenía estudios primarios.
También debo decirle (aunque este escrito no pretende ser un curso acelerado de redacción), que cuando se hace una transcripción textual de otro escrito, la misma debe encerrarse entre comillas o paréntesis, para que se conozca el principio y fin de la transcripción. También se suele emplear el latinismo “sic” para dar a entender que la frase empleada es textual.
Vale decir que en Idioma Nacional, Castellano o como se denomine hoy en día la materia, usted está REPROBADO.
Pero usted se desempeña como Juez Federal de la Nación y se supone que tiene que tener un amplio conocimiento de la Constitución Nacional y de las leyes en materia penal (que son de su competencia).
Entonces advierto que tendría una ignorancia supina en lo que respecta al Código Procesal Penal que en su Artículo 242 (se lo transcribo para que lo conozca) establece la prohibición de declarar y expresamente dice: “No podrán testificar en contra del imputado, bajo pena de nulidad, su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del testigo o de un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el imputado.
Pero Ud., creo que por ignorancia, o acaso con la deliberada intención de cometer el delito de prevaricato, en el expediente donde comete tan garrafales errores de redacción, Nº 54000011/2010, sostiene como válidas las declaraciones testimoniales contra del imputado, de dos hijas del mismo (fs.1456/1458 y 1459/1460).
En el mismo expediente, (fs. 155/163) consta que el imputado se encontraba de licencia desde el 10 de octubre hasta el 15 de noviembre de 1976, y que conforme a la normativa vigente en aquella fecha, la misma debía solicitarse con 30 días de anticipación.
De ello se desprende que quien lo imputare de haber participado de un procedimiento policial y actividades inherentes a esas funciones el día 11 de octubre y subsiguientes, está incurriendo en falso testimonio o falsa denuncia.
Y usted, parece que no se encuentra ubicado ni en tiempo ni en espacio.
Ud. tiene en sus manos, en el expediente de marras (supongo que conoce el significado de este término), copia del legajo policial del imputado, donde consta que el mismo se encontraba de licencia (NO TRABAJABA COMO POLICIA) entre los días 10 de octubre y 15 de noviembre de 1976, en consecuencia no pudo participar en el procedimiento realizado el 11 de octubre del mismo año y en los hechos inmediatos.
A lo mejor usted no lo ha leído, pero hay un fallo reciente de la Cámara de Casación Penal 3 que objeta cuando algunas pruebas son “olímpicamente omitidas”.
Sin embargo, pese a ese documento público que es el legajo policial del imputado, que, reitero, señala que el mismo estaba de licencia al momento del hecho que se le imputa; S.S. lo mantiene detenido.
A pesar de lo que consta en ese documento público, usted le dicta el auto de procesamiento, pese a que el Código Procesal Penal en su Artículo 306 dispone que el juez ordenará el procesamiento del imputado siempre que hubiere elementos de convicción suficientes para estimar que existe un hecho delictuoso y que aquél es culpable como partícipe de éste.
Y usted, Doctor Carlos Vera Barros, tiene un elemento de convicción suficiente para estimar que algunas personas han incurrido en falso testimonio en perjuicio del imputado, y ese elemento es el legajo del imputado.
Sospechoso su accionar.
Tengo entendido que en el único delito en que se invierte la carga de la prueba es en el ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, donde el imputado, debe demostrar la lícita procedencia de sus bienes.
En el resto de los delitos, toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, y eso lo debe demostrar la Justicia apoyándose en elementos de convicción que permitan reconstruir los elementos de la imputación con certeza. Los delitos deben probarse sin caer en arbitrariedades.
En mi humilde opinión, y le aclaro que soy lego en la materia, me parece que estos hechos detallados, ameritan pedirle su remoción por mal desempeño en el cargo; porque creo que no es idóneo para el cargo.
Recuerdo que en una audiencia pública, por otra causa, el abogado Dr. José Luis Vázquez, refiriéndose a usted, expresó: “Estuvo sentado tres años sobre un expediente para facilitar el accionar de los narcos de la región” (sic)
Pero, volviendo al expediente motivo de este escrito, usted pretende tipificar como de lesa humanidad, los delitos investigados “…en los términos del art. 118 (ex 102) de la Constitución Nacional, en función de la referencia al derecho de gentes (ius cogens) que allí se establece.” (sic) Este párrafo me lleva a preguntarme si usted está cometiendo el delito de PREVARICATO o ni siquiera tiene conocimiento de interpretación de textos.
El Artículo 118 de la Constitución Nacional al que usted “usa” para tipificar los hechos como de lesa humanidad, reza “Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución. La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiere cometido el delito; PERO CUANDO ÉSTE SE COMETA FUERA DE LOS LÍMITES DE LA NACIÓN, CONTRA EL DERECHO DE GENTES, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio.”
Doctor Carlos Vera Barrios, lea bien, el artículo citado se refiere al delito cometido fuera de los límites de la Nación, contra el derecho de gentes, y los presuntos delitos investigados se habrían cometido en la Provincia de Santa Fe, que todavía pertenece a la Nación Argentina.
Doctor Carlos Vera Barrios, lo invito a leer el Artículo 18 de la Carta Magna, que por si no lo sabe, es la Constitución Nacional que inicia estableciendo que: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso… “
Al dictar el procesamiento de los imputados de los presuntos delitos, se fundamenta en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Pues entonces léalo.
El Artículo 11 del Estatuto de Roma, establece la competencia temporal: “…únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto.” (sic)
Y la Ley Nº 26.200 de Implementación del Estatuto de Roma, aprobado por la Ley Nº 25390 y ratificado el 16 de enero de 2001, en el primer párrafo de su Artículo 2º establece que “El sistema penal previsto en el Estatuto de Roma y la presente ley sólo son de aplicación para los crímenes y delitos respecto de los cuales la Corte Penal Internacional es competente.” (sic) y le recuerdo que la Corte no es competente en los crímenes cometidos antes de su entrada en vigor.
Además, para salvar cualquier duda de jueces incompetentes, el Artículo 13º de dicha ley impone que: “Ninguno de los delitos previstos en el Estatuto de Roma ni en la presente ley puede ser aplicado en violación al principio de legalidad consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional. En tal caso, el juzgamiento de esos hechos debe efectuarse de acuerdo con las normas previstas en nuestro derecho vigente.” (sic)
Ud. podrá aducir doctrina y jurisprudencia, pero no olvide que la interpretación de la ley es fundamentalmente una actividad cognoscitiva y no creadora de Derecho. Se dirige a reconocer aquello que fue establecido por la norma, y no a establecer lo que el intérprete estime conveniente.
La interpretación es un acto de conocimiento y no un acto de voluntad creadora de preceptos jurídicos.
También tenemos numerosos jueces sospechados de corruptos o serviles al poder político y algunos de sus fallos están sujetos a reconsiderarse por COSA JUZGADA ÍRRITA.
Doctor Carlos Vera Barrios, no se me ocurre otra alternativa, Ud. es demasiado bruto o está cometiendo el delito de prevaricato.
Carta de un uniformado en prisión
♣
Por Francisco Edgardo Bullones.
Dirigido a:
Javier Milei – Presidente de Argentina
Victoria Villarruel – Vice Presidente de Argentina
Sr. Director sitio web: www.prisioneroenargentina.com
Dr. Mariano Cubeo Libarona – Ministro de Justicia de la Nación Argentina Sres. www.mendozatoday.com.ar
Sres.Multimedios de la R.A.
Poder Judicial de la Provincia de Mendoza
CASO GARRIDO – BAIGORRIA (28-04-1.990)
Me llamo Francisco Edgardo Bullones, DNI 12.353.059. Actualmente alojado en calidad de detenido en la Penitenciaría Federal N° VI, Cacheuta, Mendoza, a disposición del Juez de Juzgado Federal N°3, Mendoza. Al ser imputado por el Tribunal del delito de “DESAPARICIÓN FORZADA de personas, por un hecho ocurrido en abril del año 1.990. Así como yo hay varias personas más detenidas, este escrito es para hacerle saber a la sociedad y al Estado Argentino y Provincial, la imparcialidad en la investigación de este caso.
Se dice que todo el que ingresa a una cárcel siempre dice ser inocente. Bueno quizás por lo que digo, se tendría que pensar así. Soy y considero que la totalidad de los detenidos somos INOCENTES. En mi caso particular, sé que los que investigaron estas desapariciones algunos hoy son Jueces Federales y otros abogados representantes en Mendoza y Argentina de los Derechos Humanos.
No tendría problemas porque es una función muy digna, resguardar los derechos de las personas, cuando son atacados por las Instituciones de Seguridad. Pero ahí está el grave problema, al no existir moral y tan solo con esa bandera de Defensa de los Derechos Humanos, actúan tan solo por el rédito económico, las suculentas indemnizaciones para los familiares, ,o cual lo veo perfecto. Pero en este caso guiados por las ganancias en dólares a cobrar, en 34 años no han hecho una investigación seria y han involucrado a muchos policías de Mendoza. Digo esto con fundamentos y documentación obrante en el mismo expediente donde con solo leerlos estarían bien nuestras condenas, pero acá tenemos la coordinación entre representantes de Derechos Humanos y parte de Funcionarios del Poder Judicial de Mendoza. No sería la primera vez que hay actos de corrupción. A mi criterio lo digo con fundamentos que puedo expresar y probar que han desviado lo cierto o declarado por testigos, al tratar de probar la imputación, cuando hablo de parte del Tribunal específicamente me refiero a todos los que aquí han intervenido y que son los que tienen la potestad de solicitar la imputación para lograr la detención y alojamiento en esta cárcel, donde luego un grupo fue puesto en prisión domiciliaria, “Que si bien es un alivio para la familia” no deja de ser preocupante para quienes siguen bajo el proceso de la causa.
Estoy seguro que todo lo aquí dicho en el expte. ha sido tan solo para volver a recibir indemnizaciones para sus familias (de las víctimas) y sus porcentajes para los profesionales del Derecho.
Quiero relatar esta causa sucintamente, porque si bien el expte cuenta con más de 2.000 fojas, pero en no más de 300 fojas, son útil, y está lo que se ha dicho, por parte de testigos, de ello tan solo unas 30 testimoniales mencionan el accionar de los policías. De estas 30 testimoniales en mi caso particular no llega al 1% que pueden ser consideradas para imputar el hecho.
A continuación puedo empezar un relato de los hechos: El día 28 de abril de 1.990 en horas de la tarde se menciona que en la rotonda de Monseñor Orzali del Parque Gral. San Martín, Mendoza fueron detenidas las dos víctimas de esta causa, 9 testimonios son los que dicen haber visto cuando los detienen en esa rotonda. Cada uno cuenta lo que veía, pero entre si se contradicen, luego se los llevaron a una Comisaría de calle Juan B Justo y allí quedó el vehículo en que circulaban las dos víctimas, entre los testimonios surgen amigos y familiares de las víctimas, algunos que viajaban circunstancialmente a jugar un partido de fútbol. Se contradicen diciendo el lugar y lo que vieron que no concuerda con la relación, tiempo y/o lugar.
Entre ellos el chofer del camión que llevaba a los que iban a jugar al fútbol, quien dice que los ven cuando volvían de jugar y los que iban en la ……… del camión dicen cuando venían del baño, es decir cuando iban a jugar. Más allá de esto, otros testigos según el Fiscal, dicen que cuando iban a ver si estaban den la comisaría, vieron el auto Fiat 1500 azul en la puerta o entrada del garage y que esos testigos manifestaron que habían visto cuando a una de las víctimas la cargaban en una Trafic blanca.
No es así, puesto a que en sus declaraciones tan solo dicen haber visto el auto de las víctimas en la puerta de la Comisaría. Por eso digo que hay una coordinación entre el Fiscal y los Abogados Querellantes, para seguir demostrando o incriminando al personal policial, para seguir reforzando su imputación a los policías de Motorizada y la Comisaría. Para poder hacer el enlace entre la Comisaría y la Dirección Investigaciones.
A través de lo dicho por el Fiscal en sus fundamentos de Imputación. Que fueron sacados en la Trafic blanca por personal de Investigaciones, de la Comisaría y una vez en la Dirección Investigaciones no le dieron entrada. Ningún testigo afirmó que vio la situación que plantea el Fiscal. “Que vieron que cargaban a una Trafic blanca” está declarado. No es discutible mi opinión , ni poco creíble, dado que el Fiscal tenía que hacer la conexión entre esta Comisaría y la Dirección de Investigaciones, dado que la Comisión Ad-Hoc y los abogados querellantes, en el dictamen elevado a la CIDH, especifican que a través de dos personas detenidas esa noche en Investigaciones – después de sus traslados de la Comisaría a Dcción Investigaciones, porque el Fiscal aprovechó una salida de Funcionarios policiales de Seguridad Personal, en una Trafic blanca a las 16:10 hs. Se registra su salida y su regreso a las 17:20 hs. Sin novedad. Sumando los dichos supuestamente de los testigos que según el Fiscal dijeron que a uno lo habían cargado en la Trafic blanca, más esta salida regular para esa fecha o mejor dicho para esa época, ese personal salió en ese horario ante los reclamos de vecinos de la zona de la 4ta sección, porque habían prostitutas en ese horario. El Fiscal lo toma que a pedido de los superiores ese personal se dirige a la Comisaría 5ta y traslada a los dos detenidos a Investigaciones y no le dieron ingreso, con eso seguiría cuadrando para seguir con la imputación de los policías y poder establecer el contenido del artículo 142 del Código Penal Argentino, al cual hago seguidamente su pena por el delito, para luego seguir con la labor de la Comisión Ad-Hoc, abogados querellantes y Fiscalía. “Se impondrá prisión de 10 años a 25 años e inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y para tareas de seguridad privada al Funcionario Público o a la persona o miembro de una grupo de personas que actuando con la autorización, el apoyo o la cencia del Estado, de cualquier forma privare de la libertad a una o más personas cuando este accionar fuera seguido de la falta de información o lo negativo o reconocer dicha privación de libertad o de informes sobre el paradero de la persona”.
Con esta primera parte del artículo y los dichos de la investigación realizada por la Comisión Ad-Hoc, los abogados querellantes, sumado a esta Fiscalía logran imputar a los ahora procesados en un total de 20 personas, entre ellos dos Magistrados de la Justicia Provincial.
Continuando con el relato. Puedo afirmar que la Fiscalía no tiene méritos suficientes en los Fundamentos de Imputaciones, en razón de que ignoraba lo que a continuación diré. En el año 1.999 (4de Enero), se forma el Ministerio de Seguridad y Justicia. En esa época y mediante un Decreto el Ejecutivo Provincial autoriza a que el reciente funcionario político que asume el Ministerio, tenga la potestad de realizar las reformas necesarias para mejorar la seguridad en la Provincia, usando este poder dio de baja a más de 200 empleados policiales, sin que mediara sumario administrativo que fundamente el despido, en mi caso particular me entero que se debió a que el que estaba en el grupo de poder, llevó una lista con varios nombres sospechados por los Derechos Humanos, entre los cuales me incluyeron dado a que en el año 1.996, a través del informe de la Comisión Ad-Hoc me sindicaba como el autor de las torturas sufridas por las víctimas en Investigaciones. Sin tenerse en cuenta que mi legajo personal contaba con antecedentes calificadores, premios por actos meritorios, aún a riesgo de mi vida para salvaguardar la vida de civiles y personal policial, como así también felicitaciones por investigaciones sobre hechos graves ocurridos en esta provincia. Menciono esto para que quien lo lea saque sus conclusiones de dar demasiado poder a un Funcionario Político. Esto también lo manifesté en mi declaración indagatoria la cual recién después de 7 meses de detenido se me dio la posibilidad de ejercer mi derecho a Defensa. Dicho esto ahora me refiero un poco a lo que hace a mi imputación, a esto se llega por la investigación que realiza la Comisión Ad-Hoc, a través de su labor, dos testimonios de personas alojadas en Investigaciones que dicen haberme visto en la noche del 29 de abril de 1.990, es decir después de las 00:00 hs del día 28 de abril. Uno que dice que cuando llega detenido con dos más, ve que en la guardia estaba el Oficial Bullones, otro dice que cumpliendo un arresto por haberlo dispuesto el Juzgado de Faltas (por prostitución) dice que Bullones le abre la puerta del baño, corrijo la puerta de la celda para ir al baño, en ese interior dice que vio a una persona golpeada en uno de los calabozos, que luego reconocería en el año 1.996 (en un complejo fotográfico) como la persona que vio golpeado o uno de los desaparecidos y otro testigo dice que estuvo detenido y también vio a una persona golpeada y también en fotografías dice que una persona podría serla persona que vio golpeada. Otro testigo que dice que cuando llegó a la Guardia de Investigaciones, ve al Oficial Bullones pero no ve a ninguno golpeado y que es quien conocía a las otras dos víctimas. Otra persona dice que cuando lo llevan al calabozo ve que a una de las víctimas lo estaban sacando de la celda, textualmente dice: “creo, no estoy seguro, eran los policías Bullones y Vega, esta persona no estuvo detenida, no hay registros que puedan verificarse como los otros testigos. La Comisión Ad-Hoc les sirve para asegurar mi presencia esa noche en Investigaciones, sumando que textualmente el informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos “…concuerda… a apoyar la declaración del testigo, el propio Libro de Novedades de Investigaciones, que da cuenta de la presencia de Bullones y Vega esa madrugada en el lugar” Esto es completamente falso, dado a que no informan la realidad en virtud que está registrado mi retiro de Investigaciones a las 21:10 hs del día 28 de abril de 1.990 y mi regreso se registra a las 09:00 hs presente el Oficial Bullones, del día 29 de abril de 1.990. Igual postura utiliza el Fiscal en sus fundamentos de Imputación, tampoco hace mención que obra en el Libro de Novedades la hora en que me retiré, aduciendo siempre que Bullones estaba presente a las 21:10 hs. Todo esto me hace concluir en lo dicho al principio, que siguieron tratando de incriminarme en el hecho investigado, sumando a ello que no hay constancias que estas personas hayan sido trasladados de la Comisaría a Investigaciones. También hay testimonio de una mujer que ejercía la prostitución y decía que esa noche estuvo detenida en Investigaciones y uno de los policías le pidió una frazada para otro detenido que tenía frío. También relato que por una ventanilla desde los calabozos vio que subían un bulto o una… como si fuera un cuerpo y al rato el policía le dijo che el perro Garrido ya no tiene frío y le devolvió la frazada con sangre y orina, más allá de todo su relato en una declaración ante la Fiscalía en un total de 3 fojas ambas carillas. La Fiscalía no se dio cuenta que la testigo mintió porque estaba detenida pero con arresto domiciliario, pero el Fiscal también utilizó su testimonio en sus Fundamentos de Imputación, lo que menciona de esa testigo es cierto y su arresto domiciliario obra en el expediente en un listado de detenidos.
Dicho esto prosigo porque no es todo, ante mi despido de la Policía, en el año 1.996 fui cuestionado y sindicado como el autor de las torturas, apremios ilegales de las víctimas, según el famoso informe de la Comisión Ad-Hoc, que fue motivo para que el Estado Argentino sea sancionado por ser el primer caso de Desaparición Forzada ocurrida en democracia. Con esa información cuando me dan de baja, me dirijo al Ministerio y hablé con un abogado que ocupaba un cargo alto dentro del Ministerio y le pregunté porqué había entregado esa lista, por lo cual fui incluido dentro del personal que dieron de baja “se llama la purga policial” y me dijo que había sido una cuestión política, ahí me pidió “si yo no tenía nada que ver, que siguiera investigando el caso y le llevé toda la información”, al no tener empleo por la baja tenia dos problemas, el factor económico y que no tenía la ventaja de ser policía. Me insistió y solucionó el problema económico. Seguí cobrando conforme me indicó el sueldo hasta mayo del año 2.000 y con respecto a lo que averiguara se lo transmitía a él, así envié personas a las que no atendió y yo seguí con la investigación. Ya en el año 2.001aproximadamente ubiqué a un testigo que sabía todo sobre el hecho y prestó conformidad para declarar. Cuando fui al Ministerio ya no estaba el Funcionario que fue quien solicitó que siguiera la investigación y me entrevisté con el Director de Seguridad, quien enterado del motivo de mi presencia, mostró interés, porque ambos nos dimos cuenta que sería importante culminar la investigación. Me contactó con un abogado de la Inspección General de Seguridad del Ministerio y con él nos pusimos de acuerdo y junto a uno de los Directores de ese Organismo nos dirigimos donde estaba el testigo y le tomaron una declaración donde mencionó quienes eran los policías, dónde os detuvieron, dónde los llevaron y cómo los mataron, inclusive hizo un croquis del lugar donde más o menos le habían informado que estarían los cuerpos y donde dejaron el auto abandonado, como así el motivo por el cual los mataron. Sorpresa fue la mía cuando me detienen junto con todos los policías, Enel mes de Febrero y recién en Setiembre me dieron la posibilidad de ejercer mi derecho a Defensa, al hacer mi indagatoria la cual fue de 10 fojas, expuse todo y lo sorprendente de esto es que esa declaración se había “extraviado” del expediente. Ante ello he insistido pero la pelota no aparece. Mi pensamiento es que de haber seguido esa declaración, se podría haber esclarecido el hecho, pero era perjudicial para la investigación que ha realizado la Comisión Ad-Hoc en el año 1.996 y lo que lleva a cabo la Fiscalía Federal, porque ya saldría a la luz la coordinación entre la Fiscalía y los abogados querellantes. Pese a lo relatado continuo y continuaremos detenidos en esta cárcel Federal al menos dos personas, la otra es un Oficial Jefe de 80 años quien ni figura que estuvo esa noche, dado a que se retiró a las 13:15 hs del día Sábado 28 de abril de 1.990 y volvió el día Lunes en las primeras horas de la mañana.
De todo esto mencionado, está documentado, en los testimonios cuyos relatos fueron dudosos y por, pero el Fiscal los hizo ciertos. Tal es el caso que lo que dice la Fiscalía que vieron como sacaban a una de las víctimas de la Comisaría y la cargaban en una Trafic blanca. O también confirmar mi presencia esa noche, al decir que Bullones estaba presente en Investigaciones, no diciendo la verdad que obra en el Libro de Novedades, que Bullones se retiró a las 21:10 hs del día 28 de abril de 1.990 y volvió al otro día a las 09:00 hs de la mañana. Si bien el delito tiene una pena de prisión perpetua, ya estamos viendo que moriremos en esta cárcel, salvo que alguien haga lo correcto. Menos mal que en este país no existe la Pena de Muerte, porque ese sería el destino de nosotros los que hemos sido imputados. Aunque ya estamos muertos y nuestras familias sufriendo esta detención injusta. Lo digo con fuerza y sin miedo, se han dejado llevar por rumores y testigos inducidos a decir tal o cual cosa que el Fiscal ha tomado como cierto. Nuestras condenas serán un mero castigo para el Estado Argentino y Provincial ante el mundo, por caratular el delito en Desaparición Forzada de las víctimas aunque en verdad fue un doble homicidio agravado y premeditado por no más de 3 policías que no son ninguno de los detenidos. Ésta, mi investigación fue informada a un Gobernador de la Provincia, a 2 Ministros de Seguridad, a Jueces solicité se prosiga con la investigación y lograr el esclarecimiento total del hecho.
Digo fue informado a las autoridades mencionadas con notas, debidamente recepcionadas que mantengo en mi poder y he agregado copias en el expediente, como así también fue informado con nota o …………………………………
“ Esta historia llena de oscuridad en la investigación” y con tendencias a lograr probar el delito (a cuesta de cualquiera) para cobrar indemnizaciones, donde los profesionales del Derecho ya han cobrado en el año 1.996, tan solo con un informe tendencioso e incriminativo, con mentiras, cobraron una parte y ahora vienen por más” “No molesta que el Estado tenga que pagar, porque sí fueron policías, no los que estamos detenidos” si no el daño institucional a nivel Mundial que estos comerciantes del Derecho le causan al Estado Argentino y Provincial”.
Si en algún momento se hace público este escrito, el cual está confeccionado de mi puño y letra, en el interior de mi celda16, aprovecho la oportunidad para pedirles perdón a los familiares de las víctimas por haber sido engañados por los integrantes de las Instituciones que debieron investigar plenamente y no haber dejado pasar lo declarado por el testigo en el año 2.001, porque de esa forma hubieran dado con los autores y hubieran hallado los cuerpos. Esto se lo informé verbalmente a uno de los querellantes cuando dio una clase de Derechos Humanos en los años 2.003/2.004. Yo cursaba la carrera de Seguridad Ciudadana, donde además le mencioné que se habían equivocado conmigo.
A esta historia pónganle el titulo que mejor les parezca
“Primero el dinero, la moral no importa”
“Una novela de terror, no esclarecieron el caso realmente por cobrar dólares” Como yo le pondría “Un caso más de corrupción”
Este último creo que es el más acertado.
O podría ser: Cuestionemos al Estado, total pagan. No importa el daño a nivel mundial.
Quiero aclarar que no he puesto los nombres de las víctimas, sí de testigos, pero estoy munido de todo el material documental, que lo brindaré oportunamente porque si tengo que quedarme detenido, que se conozca la verdad real, con nombres y apellidos de todos los protagonistas de esta historia tan trágica para el Estado Argentino, por la estafa que se le ha realizado y para nosotros los que somos inocentes y estemos detenidos.
Francisco Edgardo Bullones
PrisioneroEnArgentina.com
Noviembre 25, 2024
Servir de por vida
La falta de límites de mandatos “es el mejor recurso que se puede idear en cualquier gobierno para asegurar una administración de las leyes firme, recta e imparcial”, escribió Alexander Hamilton en el Federalista nº 78. En su opinión, el poder judicial “está en constante peligro de ser dominado, intimidado o influenciado por sus ramas coordinadas” y “nada puede contribuir tanto a su firmeza e independencia como la permanencia en el cargo”. Sin seguridad laboral vitalicia, sostenía, los jueces podrían sentirse obligados a inclinarse ante los deseos del presidente, el Congreso o el público, en lugar de limitar su trabajo estrictamente a cuestiones de la Constitución.
Aunque los nombramientos vitalicios pueden ser una tradición de larga data en Estados Unidos, este enfoque no es la norma en otros países. La mayoría de las demás democracias del mundo tienen edades de jubilación obligatorias, si no límites de mandato estrictos, para los jueces de los tribunales superiores. Los jueces de la Corte Suprema del Reino Unido se jubilan obligatoriamente a los 70 años (o 75 si fueron nombrados antes de 1995), al igual que los jueces de la Corte Suprema de Australia. Los jueces de la Corte Suprema de Canadá tienen una edad de jubilación obligatoria de 75 años, mientras que los 31 jueces de la Corte Suprema de la India deben jubilarse a los 65 años. Oliver Wendell Holmes Jr., el juez de mayor edad en la historia de los Estados Unidos, se jubiló en 1932 a los 90 años.
Aunque la Corte Suprema de los Estados Unidos nunca antes ha tenido límites de mandatos, recientemente ha habido propuestas serias para implementarlos. Los defensores argumentan que los límites de mandatos podrían combatir los desequilibrios partidistas en la corte. Los presidentes no podrían nombrar a los jueces basándose únicamente en si alguien murió mientras estaba en el cargo, y los riesgos para los partidos políticos que nominan a un juez serían ligeramente menores, lo que posiblemente llevaría a los presidentes y al Congreso a hacer más concesiones sobre los nombramientos. Una sugerencia popular entre los analistas políticos y académicos es imponer un límite de 18 años para el mandato, aunque los críticos señalan que ese plan en particular plantea la posibilidad de que, en algún momento, un solo presidente termine nombrando a la mayoría de los jueces de la Corte.
En cualquier caso, considerar un cambio de ese tipo probablemente requeriría una enmienda constitucional, lo que significa que probablemente no sucederá en un futuro cercano. En el futuro previsible, estar en la Corte Suprema seguirá siendo un compromiso de por vida.
La era Lochner
○
Por Seth Bowles.
La era Lochner se refiere a un período de la historia de los Estados Unidos caracterizado por fuertes protecciones judiciales para las libertades económicas, especialmente la libertad de contrato. El período toma su nombre de un caso emblemático, Lochner v. New York, 198 US 45 (1905), en el que la Corte Suprema anuló las regulaciones laborales basándose en la interpretación de la corte de la cláusula de debido proceso de la Decimocuarta Enmienda.
Lochner v. New York, 198 U.S. 45, fue una decisión histórica de la Corte Suprema de Estados Unidos que sostuvo que una ley del Estado de Nueva York que prescribía el máximo de horas de trabajo para los panaderos violaba el derecho de los panaderos a la libertad de contrato conforme a la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos.
La era Lochner comenzó a fines del siglo XIX, cuando la Corte Suprema se volvió cada vez más receptiva a nuevas aplicaciones de la Decimocuarta Enmienda. En el caso de 1897 de Allgeyer v. Louisiana, la corte concluyó que las protecciones de la Decimocuarta Enmienda para el debido proceso sustantivo también incluían libertades económicas, como el derecho a participar en la actividad económica sin restricciones arbitrarias. Esta visión alcanzó su apogeo después de la decisión Lochner, en la que la Corte Suprema anuló una regulación de Nueva York que limitaba a los panaderos a trabajar 60 horas por semana.
La doctrina del debido proceso sustantivo económico facultó a los tribunales para realizar una revisión judicial de las regulaciones económicas. Según la interpretación que hizo la Corte Suprema de las Enmiendas 5 y 14, las libertades económicas solo podían regularse por un conjunto limitado de razones, como la salud, la seguridad y el bienestar público. Esta interpretación permitió un nivel de activismo judicial sin precedentes, lo que condujo a un régimen de políticas de laissez-faire y al descontento de los autodenominados progresistas en los poderes legislativo y ejecutivo.
El motivo de la discordia entre los funcionarios electos y el poder judicial fue que la Corte Suprema exigió una conexión relativamente sustancial entre las regulaciones y el problema que intentaban resolver. Por ejemplo, aunque en Lochner la corte aceptó que los panaderos estaban sujetos a mayores riesgos para su salud respiratoria, no aceptó que el riesgo justificara una regulación económica de sus horas de trabajo. Esta tendencia continuó durante la era Lochner, y la corte tendió a anular las regulaciones económicas de las condiciones de trabajo, los salarios o las horas de trabajo.
La era Lochner terminó en 1937, con la decisión de la Corte Suprema en el caso West Coast Hotel Co. v. Parrish. El abrupto final de la era Lochner y de la doctrina del debido proceso sustantivo económico se atribuye a menudo al presidente Franklin D. Roosevelt. Después de que sus políticas del New Deal se vieran obstaculizadas por la Corte Suprema, el presidente Roosevelt amenazó con “llenar” la corte con nuevos miembros. En lo que se ha denominado “el cambio a tiempo que salvó a nueve”, la Corte Suprema accedió a las demandas del presidente, poniendo fin al debido proceso sustantivo económico para preservar el tamaño de la sala.
PrisioneroEnArgentina.com
Ocubre 24, 2024
Reducción de salarios de jueces en México
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La Suprema Corte de Justicia de México aprobó su proyecto de presupuesto para 2025, que contempla una reducción de salarios a 330 personeros del alto tribunal, incluidos sus ministros.
Luego de la decisión del pleno, adoptada por mayoría (ocho a tres), el proyecto será enviado al Ejecutivo Federal en los próximos días para que sea integrado al presupuesto del país para el ejercicio fiscal del próximo año.
El documento presenta una “disminución de 1,4 %, en términos reales”, en comparación con el presupuesto de 2024. La decisión fue adoptada tras realizar un “ejercicio inédito de análisis y discusión”, según calificó el propio SCJN en su web.
“Una política de racionalidad, austeridad y contención del gasto”, añadió. Sin embargo, una de las ministras de la Corte, Lenia Batres Guadarrama, aseguró que en realidad el monto total es 2,3 % más de lo autorizado el año anterior.
“No hay medidas de austeridad. Por el contrario, incrementan de manera desmedida e injustificada diversas partidas, como la de obras”, escribió en la red social X, en la que mostró el incremento en algunos rubros, como contratación de servicios o material de apoyo informativo.
PrisioneroEnArgentina.com
Octubre 27, 2024
El mazo del juez
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Por Delia Crespo.
Los jueces utilizan un mazo como símbolo de su autoridad y para mantener el orden durante los procedimientos judiciales. Este es el por qué:
Entonces, cuando vea a un juez empuñando un mazo, recuerde que no es sólo un accesorio de películas y programas de televisión: es una tradición centenaria con un profundo simbolismo en el mundo legal.
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Marzo 29, 2024
El reo ejecutado en EE.UU. con gas nitrógeno sufrió convulsiones
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Kenneth Eugene Smith, el primer prisionero ejecutado en Alabama mediante asfixia con nitrógeno puro, pareció convulsionarse en su camilla durante varios minutos después de que le suministraran el gas a través de la mascarilla, aseguraron representantes de los medios que presenciaron la ejecución.
Smith, condenado por cometer un asesinato por encargo en 1988, empezó a sacudirse y retorcerse violentamente, con espasmos y movimientos similares a convulsiones, aproximadamente dos minutos después de que iniciara su ejecución.
En una conferencia de prensa, se cuestionó al comisionado penitenciario de Alabama, John Hamm, sobre las sacudidas y convulsiones de Smith, a lo que respondió que parecían ser movimientos involuntarios. “Todo eso era de esperar y estaba en los efectos secundarios que hemos visto o investigado sobre la hipoxia del nitrógeno”, precisó Hamm, recalcando que “nada salió de lo normal”. Por otro lado, el funcionario declaró que el nitrógeno fluyó hacia la mascarilla de Smith por 15 minutos.
Certiorari. Un tipo de auto, destinado a un uso poco común, mediante el cual un tribunal de apelaciones decide revisar un caso a su discreción. La palabra certiorari proviene del latín derecho y significa “estar más plenamente informado”.
Un auto de certiorari ordena a un tribunal inferior entregar su expediente en un caso para que el tribunal superior pueda revisarlo.
Medios locales afirmaron que, hasta la ejecución de Smith, la asfixia con nitrógeno eran un método no probado en humanos. Las autoridades de Alabama predijeron que el gas nitrógeno causaría la pérdida del conocimiento y la muerte del prisionero en minutos, mientras que el fiscal general del estado declaró el jueves que este tipo de pena capital demostró ser “un método de ejecución eficaz y humano”.
Sin embargo, expertos de la ONU en materia de derechos humanos advirtieron a mediados de este mes que esta ejecución podría considerarse como un acto de “tortura”. Los especialistas médicos expusieron que la falta de oxígeno podría provocar convulsiones, además de que también hay probabilidades de que una persona ejecutada por asfixia con nitrógeno vomite dentro de su mascarilla, lo que podría ocasionar asfixia si lo llega a inhalar hasta los pulmones.
Preocupación en el gobierno por la primera ejecución con nitrógeno
La Casa Blanca está “profundamente preocupada” por la ejecución del reo Kenneth Eugene Smith mediante asfixia con nitrógeno puro en el estado de Alabama, afirmó este viernes su portavoz, Karine Jean-Pierre.
“Los informes de Kenneth Smith y su muerte la noche anterior evidentemente son muy preocupantes. Es muy preocupante para nosotros como Administración y es muy preocupante para nosotros aquí en la Casa Blanca”, destacó la vocera.
“El presidente de EE.UU., Joe Biden siempre ha tenido profundas preocupaciones por cómo se ejecuta la pena de muerte y si es compatible con nuestros valores”, añadió.
Cabe destacar que la ejecución de Smith fue la primera en EE.UU. en la cual se usó nitrógeno y se llevó a cabo pese a las protestas de sus abogados. Las autoridades locales ya habían intentado ejecutar a Smith, condenado por haber asesinado por encargo a una mujer en 1988, en noviembre del 2022 mediante inyección letal, pero el intento fracasó debido a que los funcionarios carcelarios no lograron encontrar dos vías intravenosas en el cuerpo del recluso. Por ello, los abogados de Smith calificaron de inconstitucional un segundo intento de ejecutarlo por cualquier método y exigieron conceder una orden de certiorari, pero sus solicitudes fueron rechazadas en la Corte Suprema de EE.UU.
Por su parte, desde la ONU señalaron que la ejecución con el uso de nitrógeno “podría equivaler a tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes según el derecho internacional de los derechos humanos”.
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Enero 28, 2024
¿Cómo puede ser la justicia?
Escribe Marco Acuña.
La justicia que hacemos los seres humanos es justicia humana. La divina es uno de los misterios y poderes de Dios. Para los cristianos se podría resumir en hacer a los demás lo que uno querría para sí mismo como lo dijo Jesús, por lo que se deberá comenzar por el “sí mismo”. Pero ninguna sentencia tendrá luz si no está acompañada de la misericordia, del ánimo magno, sin olvidar que quien no castiga el mal, manda que el mal se haga, como decía Leonardo Da Vinci. Y que todos obedecen a gusto cuando el que manda es justo, como dice el proverbio castellano.
Los romanos fueron muy prácticos en todo. También en definir cómo puede ser la justicia, y lo hicieron en forma práctica. Para comenzar tuvieron muy en claro que sin un aparato judicial eficaz, eficiente y justo, su sistema de convivencia no funcionaría y sus proyectos tampoco. Valoraron la justicia a punto de dedicarle una diosa: Iustitia, versión romana de la Themis griega, de donde tomaron el modelo, prácticos como eran.
Primero la apodaron Fas y así todo lo justo y querido por los dioses era Fas y lo opuesto Nefas (de donde surge la palabra “nefasto”). Themis, a su vez, proviene de Ma’at de Egipto que luego será Isis; y Themis tendrá una hija, llamada Dice, que llevaba una balanza. También aparece en algunas representaciones estatuarias y pictóricas la espada, como símbolo de poder.
Y para explicar las distintas formas de aplicar la justicia humana, hay quienes la hicieron trifronte o trifacial.
Corrientemente se representa a la justicia con solo una de las caras de Themis: la que lleva vendados los ojos. Y suele interpertarse como señal de que no hace distingos, como signo de imparcialidad, esto se hace común a partir del Siglo XV. Sin embargo no es ese el significado que le dieron algunos romanos, sino el de justicia ciega y cruel, llamada Frentana, por el ejemplo de lo ocurrido en la ciudad de Frentano, Italia.
Pero Themis tenía otras dos caras: La cara que no tenía los ojos vendados y sonreía y la cara que presentaba un rostro feroz e iracundo.
La cara sin vendas en los ojos y con una sonrisa en los labios afirmaba equidad, benignidad, benevolencia y seriedad: es la que sugerirá la definición de Ulpiano que la llamará Aequitas: “Es la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo suyo”.
La cara furiosa es la que va a inspirar las llamadas justicias Catoniana (de Catón) y Pisoniana (de Pisón).
En 1975, en la cátedra del profesor Kornell Zoltan Mehesz (Fac. de Dcho., UNNE) escuché ejemplos de los tipos de justicia (Frentana, Aequitas, Catoniana y Pisoniana).
1) De la Frentana, ciega o vendada. Se relata que en la ciudad de Frentano estaba prohibido bajo pena de muerte -a los visitantes extraños a la ciudad- subir a las murallas de noche, para seguridad de los habitantes. Un visitante de otra ciudad, de paso en el lugar, sube a la muralla a buscar frescura en una noche tórrida y ve tropas que se aprestaban a tomarla por asalto. Baja y avisa y se repele el intento de asalto. En la mañana de ese día los funcionarios de la ciudad le agradecieron y lo honraron como su salvador, pero al día siguiente, en aplicación de la ley, lo condenaron y lo decapitaron. Esto es lo que en latín los jurisconsultos romanos llaman “summum ius, summa injuria” que significa “la máxima justicia es el máximo de la injusticia”.
2) De la Aequitas, la equidad, la cara sonriente. Se relata que una mujer que había dado muerte mediante veneno a su marido y lo reconocía, explicaba que fue porque su marido había dado muerte a su vez en forma violenta e injusta a su primer hijo. El tribunal decidió que era injusto dejar sin castigo un homicidio pero también era injusto castigar de la misma forma a una culpable digna de perdón por la terrible ofensa de la muerte de su hijo, por lo que decidieron la prórroga del juicio y que la mujer fuera citada a la ejecución de la sentencia para cien años después.
3) De la Catoniana, de la cara furibunda, de la espada ejemplar. Se relata que estando Catón al mando de una flota en territorio enemigo, avisó tres veces y ordenó levar anclas. Entonces apareció un soldado gritando por su rescate. Catón ordenó volver, subió al soldado y lo condenó a muerte y lo ejecutó, prefiriendo que sirviera de ejemplo a su ejército y marineros antes que muriera a manos de sus enemigos.
4) De la Pisoniana, del rostro iracundo, del filo de la espada sin razón y sin piedad. Se relata que estando en operaciones una legión con Pisón al mando, de dos legionarios enviados a una misión regresó solo uno. Inmediatamente fue acusado y condenado a muerte por haber matado al otro, a pesar de la negativa del acusado-condenado, que pedía que se esperase al otro, que pronto llegaría. Listo ya el verdugo para cortar la cabeza, aparece el soldado faltante y así suspende la ejecución y van con los demás legionarios a dar la noticia a Pisón. Pero Pisón condenó a muerte a los tres, inventando delitos y culpas, así: al primero, porque ya había sido condenado, al que regresó porque fue la causa del juicio y al verdugo porque no había obedecido la orden de ejecutar. Murieron así tres legionarios por la inocencia de uno.
Hay más para contar sobre las repesentaciones de la justicia, como el hecho de que en algunas se reemplazó la espada por un libro, para señalar a los jueces que debían atenerse a la ley escrita, lo que se hizo luego de la Recopilación de Leyes de Justiniano, el Corpus Iuris Civilis, que prohibió bajo severísima pena la aplicación de la jurisprudencia, de las sentencias de otros jueces, rompiendo así con el sistema anterior, que a su vez fue adoptado por Inglaterra, hoy conocido como derecho anglosajón o common law, que funda sus sentencias en jurisprudencia y nos lo muestra Hollywood. Justiniano creó a partir de entonces el derecho romano justinianeo, que va a ser recogido por el Código Napoleón y que hoy es llamado derecho continental, adoptado por los países de la América Española y Portuguesa, además de Europa y países de África.
Marco Acuña
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Mayo 2, 2017
DERECHO CONTRA NATURA Y LA JUSTICIA DE LOS SICARIOS
Por VGM Dr. Carlos del Señor Hidalgo Garzón *
Desde que Dios creo, al hombre y el universo, en su grandioso proyecto, aun ante la desobediencia de los Padres Primigenios, su empeño en la obra de la humanidad. Cumplirá su palabra. Habló, prometió y cumplió a través de la sola Palabra, la Biblia, en el AT se inscribe a través de los profetas en auto de conocimiento y búsqueda de la VERDAD y la renovación de sus promesas. Luego el NT. Y la Cristología, de nuestra fidelidad. Dios lo promete. Lo cumple, pero dejemos las ansiedades ya que sus tiempos no son como los nuestros. Tengamos fe.
Pero Dios, nos vio huérfanos de santidad y decidió perfeccionar su Obra y entregó a su hijo muy amado. Jesús. Como prenda de su caridad, para con su muerte y resurrección despojar a la humanidad del pecado, que la corroía. Fue el acto supremo de su inteligencia. Y la luz se hizo.
Desde su advenimiento y hasta su partida al Reino Celestial, a sentarse a la diestra de su muy amado Padre, dentro de sus tres últimos años terrenales. Buscó junto a sus amigos, hermanos y apóstoles, ejercer una didáctica plena que nos llevara a la búsqueda de la VERDAD.
Y sobre este parámetro, seremos juzgados a la Luz de su Derecho y Justicia. Paso previo a la presencia eterna del Padre Eterno.
Todo lo que Jesús hizo, fue obedecer, ser humilde con fuerte de carácter, ya que sus metas siguieron las Leyes y Mandatos de Dios Padre en la consecución de la Paz real y el AMOR perdurable. Pero recordemos que la ira y la venganza, es patrimonio de El. Por ello oremos y miremos los cielos y la tierra, vergel de su inteligencia.
Así las cosas, los humanos si acrecentamos ese grano de mostaza o sembramos en lugar y tiempo propicio. Seremos gratos al Plan Divino.
Que da las formas que en el devenir, usando los dones recibidos, nos permitirán acceder al AMOR LA PAZ Y LA LIBERTAD es decir a la actitud de las Bienaventuranzas procuradas por Jesús. Para los hombres de buena voluntad.
Porque Dios, en su Trinitaria figura. Promete y cumple.
La Fe debe fluir y acrecentar los más importantes valores de la Moral, cristiana. Con alegría del triunfo en el duro combate contra Satanás.
La FE, al decir en Hebreos – Cap. 11 – Verso 1…”.La Fe es pues, la Certeza de los que se espera, la convicción de lo que no se ve”. Como vemos a partir de los inicios, los hombres, habiendo pecado, inmerecidamente recibimos el Perdón. “ las cosas malas pasaron…”¡ qué hermoso es saberse renovado y reconciliado. Porque en su Espíritu esta el cumplimiento de las promesas Evangélicas.
Es decir en la Palabra de Dios y en EL Jesús “en vos confió -”y la perpetua relación con el Espíritu Santo. Estamos encaminados a nuestra aceptación y con humilde sentir desde lo profundo de nuestro Ser vernos en la posibilidad del camino señalado hacia la Recta Razón.
La Recta Razón, se ve encaminada por la responsabilidad del uso del “Libre Albedrio”. Que no es elegir entre el bien y el mal sino. Elegir el buen camino del perfeccionamiento.
Esto, ya nos va poniendo en el conocimiento e imbricación del Derecho Natural, que emerge del Plan Divino. Derecho de puro Derecho, basamento en el proceso histórico y del pensamiento del Ser, en el Ser humano.
Si bien es cierto que tenemos el Libre Albedrio. Tenemos las tablas entregadas a Moisés, donde claramente, La LEY DE LEYES En el proceso psicosocial, el hombre, primero comenzó con su subsistencia aislado, pero la necesidad de la convivencia, lo fueron llevando a establecer rudimentarios instrumentos de convivencia.
Y fue creando sonidos y actos tribales. De donde surge la necesidad de la transmisión entre sus propios y ajenos. Rudimentariamente, van apareciendo, los Límites. Hasta regular ínsitamente derechos y obligaciones.
Con el paso de los Siglos, las vidas de relación se fueron. Complicando, por la aceptación y el rechazo, lo bueno y lo malo en franca correspondencia.
Este Derecho, no escrito, IMPRESCRIPTIBLE se verifica como la búsqueda de la buena convivencia, y para poner límites se llega a las Compilaciones, y a los actos jurídicos y administrativos, principalmente nacido de y por los Romanos en compilaciones llamadas, digesto.
Le basto al imperio romano, y conformó el Corpus Judice. Sobre las bases del orden natural y los argumentos positivos, que aunaban, de la extracción de los pueblos. Por Ejemplo las normas de los germánicos conquistados, así como la influencia de los Filósofos y Artes de la Política preponderantemente de la cultura Griega. Con el nacimiento de la Democracia “agoral”
El seguimiento de la construcción de la convivencia. Tenía un sesgo dependiente de las Leyes y Códices nacidos a la Luz de La Razón y admisión de un solo y único Dios, rector de la humanidad.
Del Plan divino surge el Derecho natural, y este las compilaciones por la propia incipiente necesidad de la búsqueda de la Verdad y la Convivencia, y la JUSTICIA. Dios tutela las creaciones del hombre. Que ha sabido entender la existencia de la armonía de los cuerpos jurídicos. Religiosos (Derecho Canónico) – Civil y Penal y con el correr de los tiempos la codificación de otras áreas.
Aunque duela el D.R. era sustancial en el primer año de las cátedras de Derecho en las universidades. Privando a los alumnos conocer el nexo causal y basamento del derecho actual.
Y así , las figuras del Magistrado o Jueces. Cuya misión es hacer precisamente de la controversia por ende la Justicia a regulación de los derechos y obligaciones que marcan lo Legal y Lo correcto y Equitativo, como ..”Constat et perpetuas voluntas suum quique tribuendi..”Concepto latino que los romanos acunaron en torno de la JUSTICIA.
Así llegamos a nuestros días, con un marco psicosocial filosófico y religioso y político de instrumentar un nuevo derecho. Omitiendo del enemigo de amplias capacidades Revolucionarias. Cuyos objetivos aún subsisten. Pero los Jueces Sicarios, arrojan sentencias, pre-juicio. Como metralla Júdica.
Nada ha quedado en pie . Solo Dios proveerá a las ansias de los soldados de Cristo. Paz y Libertad. Al decir de San Pablo…después de las tribulaciones vendrá el gozo, aquí en la tierra como en el cielo.
Al ODIO Y EL RESENTIMIENTOS ASESINOS DE LOS JUECES PREVARICANTES SOSTENIDOS POR SATANAS. TAMBIEN A ELLOS LES LLEGARA LA HORA DE LA VERDAD. DIOS NO OLVIDA Y ES PATRIMONIO DEL JUICIO DE LOS JUSTOS Y LOS ESPURIOS MERCADERES DE LA PENA DEMUERTE.
Sufrimos, sí. Pero tenemos Fe y Esperanzas. Junto a los familiares, amigos y los Ángeles custodios. Redoblamos la Fe y con Paciencia veremos el Dictamen de Dios y la Santísima Virgen María, madre del Salvador su hijo Jesús, la inundación del Espíritu Santo y la derrotas de los satánicos sicarios, YA GOLPEAN A SUS PUERTAS Y EL SANO TEMOR LOS INVADE – “PODEROSO CABALLERO DON DINERO….”
Dios y la Patria nos tutelan, y sus ángeles nos cuidan. Por el amor de Dios y la Verdad.
Estos Asesinos de la Justicia Argentina, han cubierto todo lo institucional, para convertirse en “Sicarios”. Satánicos en la quema de las Esperanzas de una necesaria Pacificación.
Pero NO, el Resentimiento y el Odio. Son las fuentes de la Justicia Popular circense. Que aplica a cada miembro de sus ex FFAA – FFSS-PENIT- Civiles, a mansalva.
Los que dieron por la Patria y la Libertad, en franca lucha contra un enemigo artero con el objetivo claro de tomar el Poder. Hoy los hombres que cumplieron con los mandatos de gobiernos constitucionales, quién tal como dice la Constitución, legitimaron son los que manejaron y manejan el Poder, purgan en las mazmorras cuál delincuentes, las ordenes de las Leyes y Reglamento de guerra.
Hoy los mismos que aplaudieron, reniegan y se desenvuelvan en ilegalidad los magistrados Prebendario con buenos soportes financieros, que dieron vuelta a los códigos de fondo y de rito. Se vanaglorian de las cantidades de PRISIONES PERPETUAS.
Pero Dios proveerá. Fuerza, valor, paciencia, que a Dios no le gusta el satanismo contra natura del perverso sistema instaurado. Y fortalecidos por la Fe, cumplirá su sagrado pacto y las injusticias habrán de terminar. Falta poco.
Y tal como cantan los artilleros y a su semejanza,¡¡¡el cañón y tronó pal escarmiento!!! VAMOS SOLDADOS – VAMOS POR LA LIBERTAD.
*MAYOR DE INFANTERÍA PARACAIDISTA (RO) E.A. PRESO POLÍTICO Y VETERANO DE GUERRA. ABOGADO – CRIMINÓLOGO. CONDECORADO VETERANO DE MALVINAS, HERIDO EN COMBATE. CARLOS DEL SEÑOR HIDALGO GARZÓN, tiene 71 años de edad, es Mayor (RO) del Ejército Argentino. Sirvió en la Infantería, fue Comando, Paracaidista, y Oficial de Inteligencia Estratégica. Es veterano de la Guerra de Malvinas, donde fue herido en combate, por lo que lo pasaron a retiro obligatorio, por Inútil de todo Servicio. Es Doctor en ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, criminólogo, Catedrático Universitario y fue Subsecretario de Culto de la Cancillería Argentina . Ha sido condecorado con la Medalla al Valor en Combate, Medalla La Nación Argentina al Herido en Combate, Distinción de Campaña Malvinas y Distinción Universitaria.
INTERROGANTES A LAS MUJERES QUE TRABAJAN EN LA JUSTICIA
Por Claudio Kussman.
Hoy a la mañana al terminar de afeitarme, me acerqué más al espejo y me detuve a mirarme a los ojos por un momento. Lo que vi y percibí, me tranquilizó llenándome de optimismo para encarar el nuevo día, porque sentí estar en paz conmigo mismo. También espontáneamente pensé en las mujeres que trabajan hoy en la justicia y surgieron interrogantes que me decidieron a escribir estas líneas en las que garantizo me expresaré en forma sincera, veraz. Si se quiere hasta cruel, pero tratando de ser lo más respetuoso posible. Personalmente y también mirándolas a los ojos les preguntaría:
TODO POR UN SUELDO
¿Qué sienten al hacer lo que hacen, simplemente por un sueldo? Lo que obtienen en nada justifica las ilegalidades en las que participan. Saberlo de los hombres, me resulta hasta aceptable, somos poco refinados, con sentimientos más rústicos que ustedes. Siempre lo percibí así, quizás por un machismo algo antiguo dado mi edad. En su momento cuando a través de los medios, sabía del accionar en el terrorismo de mujeres embarazadas no entendía como quienes daban vidas, quitaban vidas y hasta las perdían por una causa que al ser ideológica para mí era menor, frente a un acto tan sublime como la procreación. Pasaron muchos años y hoy en el ocaso cuando no tendrían casi que existir interrogantes, estos al verlas a ustedes, vuelven a mí.
INDECOROSAMENTE
Surgen viendo a quienes considero delicados seres humanos, prestándose en muchos casos a participar de hechos indecorosos y falaces, tomándole declaración a un adulto mayor cuyas facultades mentales están estropeadas por la edad, y no lo documentan. O “cajoneando” reiteradamente algún requerimiento legal. Sabiendo de algún prisionero que se está muriendo en la prisión y desinteresarse absolutamente de ello, no importándole que por lo menos deje este mundo junto a sus seres queridos. ¿Cómo es posible que ya con el cargo de juez una mujer no cumpla con lo que establece la ley? ¿Qué deje resoluciones sin firmar para irse con licencia prolongada, sin escuchar a quien profiere gritos exigiendo justicia del otro lado, o negando prisiones domiciliarias cuando corresponden? Imaginándolas luego en su casa, abrazadas y dando y recibiendo el afecto de sus inocentes hijos, nietos o hasta sus animales de compañía, me produce un verdadero cortocircuito mental.
EL DOCTOR JEKYLL
También me pregunto si serán seres con un trastorno disociativo de la identidad, como en la novela de Robert Louis Stevenson “El doctor Jekyll y el señor Hyde”. Luego al repasar y ver que me ocurrió con una empleada contratada por la secretaría de DDHH, con una secretaria falaz, con dos jueces subrogantes mujeres del Juzgado Federal uno de Bahía Blanca y con un par de empleadas más de los tribunales de Lomas de Zamora, creo que no es el caso. Quizás haya ocurrido que para los miembros femeninos de la justicia uno sea solo un expediente y esté representado en un papel de oficio. De ser así tengo que concluir que fueron superadas, se deshumanizaron y las ganó la impudicia. En ese caso debo sentir una profunda pena por ellas. Cuando termine de enviar esta nota sé que iré a abrazar fuertemente a mi querida esposa.
Claudio Kussman
PrisioneroEnArgentina.com
Noviembre 05, 2016
P.D. Los nombres de las mujeres de la justicia de Bahía Blanca aludidas, ya fueron publicados en notas anteriores.
[/one_half_last]…QUIERO HACER LIO… PADRE VIROCHE
Escribe Jorge B. Lobo Aragón.
“Tenemos que tener el corazón libre, que pueda hacer lo que piensa y lo que siente. ¡Ese es un corazón libre!”, “No hay que ser como Poncio Pilato, no hay que lavarse las manos”
Opinión
[one_half padding=”0 30px 0 0″]Por Jorge B. Lobo Aragón
El periodismo alcanza un poder dentro de la sociedad por su influjo sobre los ciudadanos. El periodismo puede ser un instrumento cultural, si acierta a llevar a muchos un alimento espiritual. Aunque sea discutible el papel de lo literario en el periodismo, es innegable su peso sobre la opinión pública. El periodismo tiene la virtud de interesar a todos en los problemas generales, y por eso es natural que algunos gobiernos pretendan silenciarlo. Para mantener intangible su libertad la Constitución asegura la libertad de prensa, aunque algunos atropellen esa libertad al sentirse tocados. De ese atropello fui víctima, como consecuencia de mi predica desde hace más de veinte años en contra de las mafias, el juego clandestino, el narcotráfico. Siendo fiscal y juez le dicte la prisión preventiva de oficio a personas que vinculados al llamado “Comando Atila” ahora gozan de un incremento patrimonial incomprensible, como inexplicable, y se encuentran relacionados a la causa del religioso asesinado. No creo que sean investigados. Es que cada vez que publico sobre el epidemia de la mafia reinante – Nihil novum sub sole – (No hay nada nuevo bajo el sol), son pocos los diarios en mi provincia los que se hacen ecos de una realidad reinante. Generalmente miran hacia el sudeste. Que decir de aquellos que tienen el deber de denunciar y que representan a los abogados. Y como me siento íntimamente partidario del señor don Quijote, enderezador de entuertos y protector de viudas y huérfanos, no puede mantenerse indiferente ante este “delicado asunto”.
Causa que está en manos de fiscal al que respeto y conozco pero que desde un principio me pareció imprudente en manifestar el caso se trataba de un suicidio liso y llano, manteniendo la caratula de la causa en muerte dudosa. Me parece atinado – aunque haya sido duramente criticado – las manifestaciones del Fiscal General de la Justicia Federal Gustavo Gómez quien insiste en que la muerte del sacerdote representa un mensaje mafioso. Que el curita no tenía un perfil de personalidad acorde a la de un suicida y que otros elementos revelan su presunción. Me parece que el caso por su trascendencia nacional e internacional necesita de manifestaciones públicas. Porque el mismo es “alarmante y debe encender una alarma social”. Por eso mismo debemos hacer Lio. Los tucumanos estamos cansados de tanta impunidad como el País frente a hechos probados y verificados en donde numerosos imputados y acusados siguen manteniéndose en actitudes compungidas como si fueran “Carmelitas Descalzas”. A la justicia ordinaria no se la teme, se la supone inocua (todo el mundo “confía en la justicia”; muchos, en realidad, confían en su torpeza). No son pocas las vicisitudes sufridas por luchas contra el flagelo de la impunidad. Ni tampoco los desencantos experimentados ni los esfuerzos malogrados. Tampoco las amenazas y atentados sufridos. Pero tal vez mi mayor éxito es haber sido uno de los pocos – lo digo con humildad pero con absoluta sinceridad – que lucho ante oídos sordos y silencios de muchos para que un clan – Ale – que azoto y asolo nuestra provincia con total impunidad se encuentre en prisión preventiva y con varios juicios en estado de debate oral. . Creo que el “éxito y jalón” es la de sembrar como abogado e informador publico la verdad objetiva al servicio de los intereses a que estamos consagrados. La de defender la verdad. La impunidad vuelve valientes a los cobardes y osados a los pusilánimes, y el día en que cobardes y pusilánimes alcanzan el poder sus sucias babas lo aniquilan todo. . Es que cuando las inmoralidades o presuntos delitos se denuncian, se verifican y el Estado – los tres poderes – da vuelta la cara como o “nada tengo que ver con esto” es, en la práctica, lo mismo que patrocinar, promover, apadrinar la inmoralidad, que queda expuesta ante la ciudadanía sin que nada la evite, la corrija ni, menos aún, la castigue. Hoy la muerte del Curita nos pone nuevamente en tapa de todos los diarios. Para luchar contra la delincuencia se precisa de una base moral. Entonces hay que comenzar por combatir la corrupción, acreditarla, esclarecerla, y recién estaremos en condiciones de hacerle frente a la delincuencia. Si ante las irregularidades el poder administrador va a esquivar el bulto, pretendiendo que sólo se han de corregir delitos verificados por el Poder Judicial, no las simples corrupciones, entonces, por supuesto, la inmoralidad ha de proliferar al amparo de esta protección oficial, lo que conlleva a la inseguridad que se hace carne como uno de los flagelos que debe combatirse. Se puede. Siempre se puede.
JORGE B. LOBO ARAGÓN.
[/one_half_last]Jueces legisladores
Por Ricardo Saint Jean.
En Cartas de lectores del diario La Nación.
Para poder juzgar a los militares y que no actúe la prescripción, algunos jueces sostuvieron que había un delito, el de “lesa humanidad”, que, si bien no es producto de una ley escrita, siempre estuvo en la historia y en las costumbres. Inauguramos la era de la aplicación de los tipos penales no escritos. Consecuencia: luego de doce años, ahora todo es “lesa”: la corrupción, el Operativo Independencia, la trata, La Tablada y vaya a saber qué otra cosa que se les ocurra a los magistrados.
Señores legisladores, sáquennos de este lamentable y peligrosísimo retroceso republicano y hagan como los países serios: incorporen el artículo 7 del Estatuto de Roma al Código Penal. La ley penal sólo es obligatoria una vez publicada, luego de haber pasado por ambas cámaras legislativas, única forma que sea el producto de la voluntad soberana del pueblo representado. Cualquier otra cosa es demagogia disfrazada de justicia.
PROMUEVEN REFORMAS A LAS EXCARCELACIONES
Por Marcelo Carlos Romero.
Es muy saludable revisar las leyes para mejorarlas o para adaptarlas a los nuevos tiempos que corren.
Impulsará Vidal un nuevo freno a las excarcelaciones
Quiere ampliar las causales de prisión preventiva. Penas de cumplimiento efectivo para homicidios. (Diario EL DIA de La Plata)
El gobierno bonaerense quiere ampliar las causales de prisión preventiva para evitar la liberación rápida de quienes son apresados por la policía cometiendo delitos. Así lo anticipó ayer el ministro de Justicia Gustavo Ferrari, quien dijo que el Ejecutivo enviará a la Legislatura un proyecto en ese sentido.
El sistema es “muy laxo”, dijo el funcionario, porque permite a los imputados seguir cometiendo “por años” hechos de inseguridad antes de ser condenados.
Ferrari, además, pidió cambios en las leyes para que el homicidio “tenga una pena de cumplimiento efectivo” sin posibilidad de que la condena sea revisada “a los dos tercios” del tiempo que el responsable pasó en prisión: “Si son 25 años, 25 años; si es reclusión perpetua, reclusión perpetua”, subrayó.
“La pena de homicidio tiene que ser de cumplimiento efectivo; a veces le echamos la culpa a los jueces, que en algunos casos se pasan de creativos, pero la ley los obliga a revisar a dos tercios de la condena y el juez que no lo hace puede ser sometido a un jury”, alertó.
El ministro adelantó que, “por indicación de la gobernadora María Eugenia Vidal”, enviará un proyecto de ley a la Legislatura para aumentar las “causales” que permiten dictar la prisión preventiva que actualmente, recordó, “se aplica a una persona que tenga peligro de fuga o de entorpecer el procedimiento, nada más”.
“Nosotros creemos que hay que aumentar esas causales para la prisión preventiva; por ejemplo, la gravedad del delito tiene que ser evaluada, como también debe ser evaluada la posibilidad de seguir cometiendo delitos aunque no sean graves”, explicó.
Ferrari advirtió que “en los casos de hurto, en general, muchas decisiones son no dar la prisión preventiva, o sea, se excarcela inmediatamente (al autor), pero esas personas siguen cometiendo delitos todo el tiempo”.
“Probablemente no son graves, pero son delitos que afectan todo el día también a la ciudadanía. Vaya si afecta el homicidio, pero también nos afecta el hurto, el robo a la propiedad”, aseveró.
El ministro de Justicia consideró que, en este sentido, el sistema judicial “es muy laxo” y planteó que “en la provincia en de Buenos Aires una sentencia condenatoria de primera instancia puede ser revisada cuatro veces y, mientras tanto, la persona está libre”.
“Es un despropósito pensar que pueden pasar tres, cuatro, cinco, seis años presentándose recursos y la persona continúa libre”, se alarmó. Por otra parte, en el plano federal, manifestó la necesidad de avanzar en “algunas modificaciones en el Código Penal Nacionalrespecto del concepto de tenencia de armas”, en alusión a la diferenciación que se hace respecto de si una persona porta armas de guerra o arma para uso civil para cometer un delito.
“Son artilugios, porque las dos matan”, resaltó y aseguró que “estos debates hay que llegar a plantearlos también en el ámbito nacional no solo el provincial”. Ferrari reflexionó que “no solo para la Justicia, sino para los funcionarios públicos encargados de la seguridad pública” estos temas deben ser “un llamado de atención”.
[/one_half] [one_half_last padding=”0 0 0 20px”]PROMUEVEN REFORMAS A LAS EXCARCELACIONES
Por Marcelo Carlos Romero
Es muy saludable revisar las leyes para mejorarlas o para adaptarlas a los nuevos tiempos que corren. Pero, en materia penal, si no se descolonizan las cátedras de Derecho Penal y de Derecho Procesal Penal, creando cátedras alternativas al abolicionismo obligatorio en la mayoría de las Universidades argentinas, y -peor aún- en los distintos Consejos de la Magistratura, seguiremos fabricando abogados agnósticos de la Pena y del Derecho Penal. Además, teniendo en cuenta nuestro sistema de control difuso de constitucionalidad, cualquier juez abolicionista podrá tachar de contrario a nuestra Carta Magna estas normas… y a muchos magistrados les temblará el pulso cuando lleguen a sus despachos escritos del CELS, de la COMISIÓN por la MEMORIA, de la CORREPI, o de cualquier otro organismo de DDHH., objetando estas futuras reformas legislativas.
Marcelo Carlos Romero es Fiscal del Ministerio Público y Miembro de Usina de Justicia.
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[/one_half_last]BOSQUEJOS DE UN MUNDO PARALELO (continuación)
Por Claudio Kussman.
LOS PABELLONES
La impresión que siempre me dieron los pabellones que van del 1 al 8, en la U 31 de Ezeiza, es que expresan más cárcel por la cantidad de rejas de los mismos, y las celdas muy pequeñas 2.10 por 2.70. Muchas de ellas con goteras. Sus ocupantes se vuelven más retraídos y algunos suelen comer solos en su interior. Yo hago lo mismo junto a mi cama, pero estoy en un ambiente abierto, transitado y en contacto con el resto de los adultos mayores. Como ya dijera la capacidad de estos pabellones es de 11 prisioneros, a la que se llegó luego de habilitar a mediados del año pasado, como celda, un cubículo que tenía la puerta de emergencia. Esta se corrió al mismo pasillo que separa las celdas enfrentadas. (UNO) Lo de puerta de emergencia es un eufemismo. La verdadera utilidad de estas es permitir el ingreso de grupos de choque ante un amotinamiento. Desde el pasillo central se ingresa al del pabellón a través de 2 puertas de rejas, al que da una sala de caldera, la entrada al comedor (DOS) de unos 8 metros por otros tantos, con tronera de vigilancia desde el pasillo central. Este ambiente se encuentra equipado con heladeras, TV, cocina con horno, mesada con pileta, y da a un patio interior, de 8 por 12 metros. El mismo permanece cerrado de noche.
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CLAUSTROFÓBIA
Así descripto pareciera un lugar idílico y cómodo. Les puedo asegurar que es un espacio muy triste, en malas condiciones con puertas y ventiluces carcomidos por el óxido. En sí, el ambiente es asfixiante, pudiendo llegar a ser claustrofóbico. Volviendo al pasillo del pabellón de solo un metro diez de ancho, tenemos un lavadero de ropa de 3 por 2 metros (TRES), por lo general también muy deteriorado y frente al mismo el baño. Luego siguen las celdas todas con troneras de control visual y puertas de metal y madera. La de “emergencia” al final, solo de metal, está coronada con un burlón letrero verde con letras blancas que dice “SALIDA”. Frente a alguna de las celdas suele verse “estacionada” alguna silla de ruedas, la cual nos adelanta si su morador se encuentra o no en el lugar. La limpieza, por supuesto, a cargo de los prisioneros se efectúa 3 veces por semana. Las paredes de las pequeñas celdas están cubiertas por fotos familiares e imágenes religiosas y estas por su reducido tamaño están abarrotadas por las pertenencias de cada uno de sus ocupantes. Cada una posee atornillado a la pared un mueble metálico que combina un pequeño guardarropa y mesita. Junto a la cabecera de la cama, los ventiluces que dan al patio interno también están carcomidos por el óxido y consecuentemente es casi imposible cerrarlos. En invierno se taponan los resquicios con trozos de tela.
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NO SE ACEPTAN QUEJAS
Toda la prisión carece de un aislamiento térmico medianamente decente en su cubierta (techo) lo cual no hace agradable la permanencia en el lugar los días de calor. Cada prisionero tras los trámites de rigor, hace traer de su casa un turboventilador. Los pabellones 5 y 6 son los más incómodos a la hora de dormir, ya que por estar próximos a la mesa de la guardia instalada en el pasillo central, si el personal de turno es ruidoso se dificulta el descanso. Por si no lo saben, en este mundo paralelo, no se aceptan quejas.
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LA LIMPIEZA
Generalmente en las partes altas, próximas a los techos se ven telarañas y cucarachas al por mayor en toda la prisión, a las cuales generalmente sus ocupantes terminan acostumbrándose. Con una mirada benigna, podemos llegar a decir que la limpieza es medianamente respetable. Para tal fin solo hay detergente, lavandina y desodorante, todos abundantemente rebajados con agua, lo que obliga a cuidarlos para que alcancen hasta la próxima provisión semanal. Se utilizan, escoba, seca patio, trapos de pisos muy gastados o trozos de mantas. Es decir que faltan los productos en aerosol y elementos de limpieza profunda, los que dan: “olor a limpio”. Arquitectónicamente del 1 al 8 los pabellones son de techos bajos y planos por lo que difieren del 19, alto y a 2 aguas (CUATRO)… Continuará
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¿El Juez federal Carlos Vera Barros estudió leyes?
Por Orlando Agustín Gauna.
Doctor Carlos Vera Barros, yo como lego, me pregunto, si usted se ha recibido de abogado cursando formalmente la carrera de abogacía o acaso su título es “trucho”?
Por favor, no se ofenda, pero al llegar a mis manos partes de un expediente, en una declaración recibida por usted, hasta me permite dudar si tiene título secundario.
¿Tiene conocimientos de la sintaxis en el idioma nacional? ¿Sabe que cuando un escrito se redacta en primera persona, debe continuar y concluir del mismo modo? Lo mismo ocurre cuando se redacta en tercera persona.
En el escrito que menciono, leo: “que su medio de vida es lo que percibe como pensionado y hago a veces algunas changas…”.
Esto es solo un ejemplo de su redacción que denota su falta de conocimientos para redactar un escrito. Mi abuela diría: ¡¡¡Que bruto!!! Pero mi abuela era muy exigente en el tema de redacción, y apenas tenía estudios primarios.
También debo decirle (aunque este escrito no pretende ser un curso acelerado de redacción), que cuando se hace una transcripción textual de otro escrito, la misma debe encerrarse entre comillas o paréntesis, para que se conozca el principio y fin de la transcripción. También se suele emplear el latinismo “sic” para dar a entender que la frase empleada es textual.
Pero usted se desempeña como Juez Federal de la Nación y se supone que tiene que tener un amplio conocimiento de la Constitución Nacional y de las leyes en materia penal (que son de su competencia).
Entonces advierto que tendría una ignorancia supina en lo que respecta al Código Procesal Penal que en su Artículo 242 (se lo transcribo para que lo conozca) establece la prohibición de declarar y expresamente dice: “No podrán testificar en contra del imputado, bajo pena de nulidad, su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del testigo o de un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el imputado.
En el mismo expediente, (fs. 155/163) consta que el imputado se encontraba de licencia desde el 10 de octubre hasta el 15 de noviembre de 1976, y que conforme a la normativa vigente en aquella fecha, la misma debía solicitarse con 30 días de anticipación.
De ello se desprende que quien lo imputare de haber participado de un procedimiento policial y actividades inherentes a esas funciones el día 11 de octubre y subsiguientes, está incurriendo en falso testimonio o falsa denuncia.
Y usted, parece que no se encuentra ubicado ni en tiempo ni en espacio.
Ud. tiene en sus manos, en el expediente de marras (supongo que conoce el significado de este término), copia del legajo policial del imputado, donde consta que el mismo se encontraba de licencia (NO TRABAJABA COMO POLICIA) entre los días 10 de octubre y 15 de noviembre de 1976, en consecuencia no pudo participar en el procedimiento realizado el 11 de octubre del mismo año y en los hechos inmediatos.
Sin embargo, pese a ese documento público que es el legajo policial del imputado, que, reitero, señala que el mismo estaba de licencia al momento del hecho que se le imputa; S.S. lo mantiene detenido.
A pesar de lo que consta en ese documento público, usted le dicta el auto de procesamiento, pese a que el Código Procesal Penal en su Artículo 306 dispone que el juez ordenará el procesamiento del imputado siempre que hubiere elementos de convicción suficientes para estimar que existe un hecho delictuoso y que aquél es culpable como partícipe de éste.
Y usted, Doctor Carlos Vera Barros, tiene un elemento de convicción suficiente para estimar que algunas personas han incurrido en falso testimonio en perjuicio del imputado, y ese elemento es el legajo del imputado.
Sospechoso su accionar.
Tengo entendido que en el único delito en que se invierte la carga de la prueba es en el ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, donde el imputado, debe demostrar la lícita procedencia de sus bienes.
En el resto de los delitos, toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, y eso lo debe demostrar la Justicia apoyándose en elementos de convicción que permitan reconstruir los elementos de la imputación con certeza. Los delitos deben probarse sin caer en arbitrariedades.
En mi humilde opinión, y le aclaro que soy lego en la materia, me parece que estos hechos detallados, ameritan pedirle su remoción por mal desempeño en el cargo; porque creo que no es idóneo para el cargo.
Recuerdo que en una audiencia pública, por otra causa, el abogado Dr. José Luis Vázquez, refiriéndose a usted, expresó: “Estuvo sentado tres años sobre un expediente para facilitar el accionar de los narcos de la región” (sic)
Pero, volviendo al expediente motivo de este escrito, usted pretende tipificar como de lesa humanidad, los delitos investigados “…en los términos del art. 118 (ex 102) de la Constitución Nacional, en función de la referencia al derecho de gentes (ius cogens) que allí se establece.” (sic) Este párrafo me lleva a preguntarme si usted está cometiendo el delito de PREVARICATO o ni siquiera tiene conocimiento de interpretación de textos.
El Artículo 118 de la Constitución Nacional al que usted “usa” para tipificar los hechos como de lesa humanidad, reza “Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución. La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiere cometido el delito; PERO CUANDO ÉSTE SE COMETA FUERA DE LOS LÍMITES DE LA NACIÓN, CONTRA EL DERECHO DE GENTES, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio.”
Doctor Carlos Vera Barrios, lea bien, el artículo citado se refiere al delito cometido fuera de los límites de la Nación, contra el derecho de gentes, y los presuntos delitos investigados se habrían cometido en la Provincia de Santa Fe, que todavía pertenece a la Nación Argentina.
Doctor Carlos Vera Barrios, lo invito a leer el Artículo 18 de la Carta Magna, que por si no lo sabe, es la Constitución Nacional que inicia estableciendo que: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso… “
Al dictar el procesamiento de los imputados de los presuntos delitos, se fundamenta en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Pues entonces léalo.
El Artículo 11 del Estatuto de Roma, establece la competencia temporal: “…únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto.” (sic)
Y la Ley Nº 26.200 de Implementación del Estatuto de Roma, aprobado por la Ley Nº 25390 y ratificado el 16 de enero de 2001, en el primer párrafo de su Artículo 2º establece que “El sistema penal previsto en el Estatuto de Roma y la presente ley sólo son de aplicación para los crímenes y delitos respecto de los cuales la Corte Penal Internacional es competente.” (sic) y le recuerdo que la Corte no es competente en los crímenes cometidos antes de su entrada en vigor.
Además, para salvar cualquier duda de jueces incompetentes, el Artículo 13º de dicha ley impone que: “Ninguno de los delitos previstos en el Estatuto de Roma ni en la presente ley puede ser aplicado en violación al principio de legalidad consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional. En tal caso, el juzgamiento de esos hechos debe efectuarse de acuerdo con las normas previstas en nuestro derecho vigente.” (sic)
Ud. podrá aducir doctrina y jurisprudencia, pero no olvide que la interpretación de la ley es fundamentalmente una actividad cognoscitiva y no creadora de Derecho. Se dirige a reconocer aquello que fue establecido por la norma, y no a establecer lo que el intérprete estime conveniente.
La interpretación es un acto de conocimiento y no un acto de voluntad creadora de preceptos jurídicos.
También tenemos numerosos jueces sospechados de corruptos o serviles al poder político y algunos de sus fallos están sujetos a reconsiderarse por COSA JUZGADA ÍRRITA.
Doctor Carlos Vera Barrios, no se me ocurre otra alternativa, Ud. es demasiado bruto o está cometiendo el delito de prevaricato.
¿Existe otra alternativa?