No fue ninguna sorpresa que a Cristina se le otorgara el cumplimiento de la condena en modalidad domiciliaria. Como se dice vulgarmente, se veía venir.
¿EL FALLO ES AJUSTADO A DERECHO?, POR SUPUESTO.
Cristina ya supera la edad de 70 años, uno de los requisitos para acceder a la prisión domiciliaria; además que por una estricta cuestión de seguridad de su persona -debido al intento de homicidio que sufriera- se debe evitar que sufra cualquier tipo de violencia intrapenitenciaria.
NO LO QUE NO ES AJUSTADO A DERECHO ES LO QUE SUCEDE CON LOS DETENIDOS “DE LESA”.
El solo hecho de cumplir 70 años no es requisito para los detenidos de lesa, pues adicionalmente se le exige “graves” dolencias de salud, y decimos “graves” pues para los jueces los achaques que sufre cualquier persona de 70 años o más, no resultan suficiente; como tampoco lo es las cuestiones de seguridad que buscan evitar situaciones de violencia intrapenitenciaria.
Sobre el primer supuesto, sobran los ejemplos de adultos mayores que padecen de serias patologías de salud, sin embargo, los jueces los envían a una cárcel aduciendo que allí pueden tratar sus dolencias. Emblemático son, el caso de NAST, quien a pesar de presentar una seria patología neurológica y contar con un dictamen favorable de la médica forense de Rosario, el Tribunal Oral Federal Nº 2 de esa ciudad decidió revocarle la detención domiciliaria o el caso de AMELONG, que según informe del Cuerpo Médico Forense de la Nación tiene sin funcionar el 30% del ventrículo izquierdo de corazón, lo que lo convierte en paciente con alto riesgo de muerte con necesidad de tener asistencia médica inmediata, a pesar de ello la Sala IV de Cesación entendió que puede estar en una cárcel.
Sobre las cuestiones de seguridad, es grosero el caso del -ya harto conocido- cabo FLORES, quien en su actual unidad de detención (U.16 de Salta) está encerrado 23 horas por día, 6 días a la semana en una celda de reducidas dimensiones utilizadas como de castigo, pudiendo salir solo una hora diaria, excepto los viernes; debido a que ya ha sufrido agresiones por parte de presos “comunes” por solo ser “de lesa”, en otra unidad penitenciaria también de Salta. Ello no es relevante ni para el Tribunal Oral Federal Nro. 5 de San Martin ni para la Sala I de la Casación, que consideran procedente la detención en esas condiciones.
Tampoco es relevante para los diferentes Tribunales Orales, las humillantes condiciones de detención en la cárcel de Bower (Córdoba) donde los detenidos de “lesa” deben compartir pabellón con los ex jefes del Servicio Penitenciario cordobés (encerrados por casos de corrupción), siendo sometidos a continuos vejámenes para “encubrir” la “cómoda” detención que gozan los ex jerarcas penitenciarios.
Nuestra CSJN en el antecedente “Alispeiti” con claridad dispuso: “Que si bien es cierto que la gravedad y atrocidad de los crímenes constituye un factor de ponderación al momento de establecerla cuantía de la pena-dentro del rango normativo estipulado por la escala sancionatoria correspondiente-,y que la calificación legal es uno de los aspectos a tener en cuenta para decidir sobre la procedencia de la exención de prisión y la excarcelación, estos elementos –conforme a las reglas generales que regulan la materia- no intervienen al momento de ordenar la modalidad domiciliaria de ejecución de la prisión preventiva y/o de la pena privativa de libertad”.
ES DECIR, LA GRAVEDAD DEL DELITO SOLO SIRVE PARA MENSURAR LA PENA A APLICAR. A MAYOR INJUSTO MAYOR PENA. AHORA, ESA GRAVEDAD NO JUEGA A LA HORA DE LA EJECUCION O MODALIDAD DE LA CONDENA, JUSTAMENTE PORQUE YA SE CONDENO A LA PERSONA.
Irónicamente, este fallo que se emite en una causa “de lesa” fue utilizado por la defensa de Cristina para justificar el pedido de detención domiciliaria. Y está muy bien que así sea, pues acredita que la Justicia es para todos por igual, no pudiéndose hacerse distingo o categorización antojadizas de delitos. Justamente los kirchneristas reclaman las mismas condiciones de detención que los “de lesa” para su líder, mientras que los “de lesa” reclaman el mismo trato que a Cristina. Ello acredita que LA JUSTICIA DEBE SER IGUAL PARA TODOS. HAY QUE DEFENDER LOS DERECHOS DE CADA CIUDADANO SIN IMPORTAR LA CREENCIA, IDEOLOGIA O PENSAMIENTO. NO SE PUEDE TENER UNA ATICTUD MILITANTE ANTE LA JUSTICIA, conforme reza el art. 16 de nuestra Constitución Nacional.
Al respecto, es patético los malabares dialecticos que hacen los periodistas emblemáticos del canal de noticias “+” -convertido en una grosera propaladora libertaria- al hablar de la domiciliaria de Cristina y tratar de evitar hablar de la domiciliaria de los de “lesa”. Son más funcionales a las “orgas” de los DDHH que sus archienemigos del canal de noticias “5”: que ahora han trasmutado sus vengativos conceptos en respetuosos términos de las domiciliarias de los “genocidas”. Ni hablar del inefable togado de la Casación Federal, ex socio del “Zafa”, que se desvivió, en un reportaje televisivo, por defender los derechos de Cristina mientras condenaba a los “genocidas”, cuando ambos están en igualdad de condiciones legales.
Por último, nos parece más que acertadas las voces que se alzan contra la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación absoluta y que piden una reforma del Código Penal, pues ello convierte a los condenados en verdaderos muertos civiles, despojándolos de derechos que nada tienen que ver con el motivo de la condena, como ser la quita de los haberes jubilatorios o derechos electorales. Tales consideraciones, obvio que también se aplican a los “de lesa”.
En fin, un país que se precie de serio debe respetar las garantías constitucionales y procesales para todos los ciudadanos, sin excepción alguna. El irrestricto sometimiento a un verdadero Estado de Derecho así lo impone. El art. 8 de la Ley 24660 (Ejecución de la condena) establece que la ejecución de la pena privativa de la libertad debe realizarse sin discriminación alguna por raza, sexo, idioma, religión, ideología, condición social o cualquier otra circunstancia, prohibiendo además los tratos crueles, inhumanos o degradantes.
No podemos discutir si el balcón si o balcón no, si un adulto mayor puede salir a dar una vuelta a la manzana por su salud, o quien entra o sale de un domicilio. El Estado debe proporcionar al condenado las condiciones necesarias para un desarrollo personal adecuado, que favorezca su integración a la vida social al momento de recobrar la libertad, sin discriminación alguna entre los mismos.
Por ello diremos CRISTINA TIENE RAZON EN SUS RECLAMOS; LOS DE “LESA” TAMBIEN.
En Rosario proponen “Distinguir” una jueza militante por el solo hecho de haber condenado Presos Politicos.
Marta Noemi Berros: nombre de Guerra “Mimi” integtrante de Montoneros.
DENUNCIAS:
15 de Octubre 2015. ante la Camara de Casacion sala 2 remitidas a la Camara Federal Rosario,por el Delito de Abuso de Autoridad,incumplimiento de los Deberes del funcionario publico y prevaricato. Juzgado Federal nro.4 Rosario causa nro. 27360/216.
QUERELLANTE:
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Nast
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Miño
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Berros
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Lucio Cesar Nast. Abogado representante: DR. Gonzalo Miño. delitos que se le imputan a Berros,por su actuacion como Juez Subrrogante en el T.O.F. Nro 2 Rosario causa Feced II . en la misma causa se encuentran Imputados el Fiscal de Facto, sin aprobacion Senatorial, Gonzalo Stara, alias “Pitufo”, concubino de la Abogada Querellante en la misma causa,DR. Graciela Durruty y el medico psiquiatra DR. Oscar Pellegrini, pariente de la DR. Jesica Pellegrini Abogada Querellante en la misma causa.
Ambos abogados Durruty y Pellegrini, integran el partido politico “Cuidad Futura”que proponen a traves de la secretaria de Cultura Municipal Rosario, Distinguir a la Juez Berros, por su actuacion en la Causa Feced II. Tambien se encuentra imputada la DR. Nadia Schujman, Abogada Querellante conjuntamente con las nombradas anteriormente por el delito de falsedad Ideologica. Se realizo presentacion en el año 2016 Ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos.
ANTES DE ESTAS COPLITAS, ENTIENDO QUE DEBO EXPLICAR EN FORMA MUY SUCINTA QUE ES LA COPLA.
Es el cantar en los cerros y valles de las provincias del noroeste argentino, utilizada tanto en festividades religiosas, como paganas o familiares alcanzando su máxima expresión durante el carnaval.
Su origen podemos buscarlos, hace más de 400 años, en la amalgama del canto indígena con la poesía española, sus autores son normalmente anónimos y van pasando de generación en generación, quedando de esta manera en el acervo cultural de los pueblos.
La copla nace del poeta innato tanto coya como vallisto, de su agudísima observación del mundo que lo rodea, es por eso que cada copla pinta un cuadro familiar, amoroso, un paisaje, un animal etc. es decir que su limitación está dada fundamentalmente por el ingenio.
Su melodía es tristona, tomando diversos matices, aunque similares, de acuerdo al lugar y en la época en que se canta, las más diferenciadas son las coplas de la zona de los valles que se caracterizan por sus terminaciones alargadas, las otras son las quebradeñas de tono más uniforme, y es la utilizada en las ruedas.
Se canta en forma aislada como también en rueda, en donde hombres y mujeres van girando lentamente abrazados o no, al compás de las cajas chirleras.
Existen tres formas de cantar las coplas en rueda, la de contrapunto, entre el hombre y la mujer, y donde todos participan, por ejemplo si una mujer le canta a un hombre, cualquier hombre de la rueda pueda contestar y viceversa, la topada donde solo participa una mujer y un hombre y es resto de la rueda se limita a repetir, y las que se hacen en las señaladas (cuando se marca el ganado), se caracteriza por que se rinde honor a la Pachamama (La tierra), agradeciendo lo que nos da, y se le rinde honor en la Apacheta, montículo de piedras, ubicada dentro de la rueda, donde se reza y se le da comer, las coplas que ahí se cantan son exclusivamente de alabanza a DIOS y a la Pachamama, quedando prohibido todo tipo de contrapunto. (LA FOTO REPRESENTA UNA COPLEADA EN UNA SEÑALADA)
En las otras ruedas al entrar en el contrapunto se suelen decir de todo, desde las cosas más bellas y delicadas hasta las más picantes, todas con mucha picardía e ingenio, donde nadie se enoja, lo que forma parte de la cultura misma del coya coplero.
COPLITA PARA LOS JUECES
Con la cajita en la mano
unas copla vía cantar
a estos jueces muy queridos
en juicios de carnaval
¡Que circo fueron montados
que ni Roma se atrevió
condenando al sus soldado
Que al país la vida dio
Tres Césares los juzgaron
Llevándose todo a su paso
La Constitución y sus Leyes
Las convirtieron en estropajos
Al soldado van juzgando
Y a muerte condenarán
Los jueces prevaricadores
Que sus bolsillos llenarán
Así ufanos por el mundo
Muy contentos andarán
Con herencia llena de sangre
Que sus hijos heredarán
Con esa sangre que riegan
De los soldados argentinos
Van dejando sin destino
El futuro y la heredad
Regando con su maldad
Putrefactos orín de zorrinos
¿Que maldad los está guiando
Con semejante crueldad?
¡Han perdido ya su alma
Que el JUEZ SUPREMO juzgará!
La justicia verdadera
no la podrán apelar
Cuando DIOSITO los juzgue
Justa sentencia dará
Espero que DIOS me escuche
Al rogar por sus almas rezando
Y con misericordia infinita
En su seno los vaya guardando
Y si mi canto no escuchara
Solo me queda esperar
Que el Diablo con su bondad
Lentamente los cremara.
PP – VGMT (PRESO POLÍTICO Y VETERANO DE GUERRA EN EL MONTE TUCUMANO)
Estimada Jueza, no se si me recuerda, quizás sí. Soy la Lic. en psicología que está en la lucha de los juicios “lesa humanidad”. Y la que no baja los brazos por esta causa.
Después de haberla conocido, pude notar en Ud. una persona con la cuál sí se puede conversar e intercambiar mucha información.
Recuerda que Ud. me dio su mail y le prometí no molestarla en vano, pues cumplí y sigo cumpliendo. Pero permítame decirle que el motivo por el cual le escribo es muuuy fuerte (no es Ud. es la Jueza Berros y López Arango de quién no tengo su mail y ojalá le llegue a ella para que hagan autocrítica de lo que se ve en este breve video durante un juicio de Lesa Humanidad que es de terror, vergonzoso y hasta poco serio)
Además La Jueza Berros llego a su cargo de miembro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná durante el Kirchnerismo y se caracteriza (como otros jueces) por sus fallos arbitrarios y su cometido forense prevaricador contra los miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad prisioneros por causas de “leso venganza” o “leso humanidad”, ALGUNOS DE LOS CUALES ESTÁN EN PRISIÓN PREVENTIVA DESDE HACE 9 AÑOS SIN CONDENA FIRME. Por eso no sorprende la LIBERACIÓN del hijo de MAMELUCO VILLALBA por la Dra. Berros ya que continúa aplicando las doctrinas Zaffaronianas de la equiparación de víctima y victimario y la extrapolación de teorías pseudo psicológicas a la ciencia jurídica para librar a delincuentes.
Como verá Dra. Carnero, con el video y con lo que pasó recientemente tengo pruebas objetivas de lo que digo.
Una pena no hagan autocríticas, teman a los organismos de DDHH y contribuyan a la historia a medias y no a la verdad completa como haría un juez sin ideologías reinantes.
Otro tema y como especialista en la materia, de la salud mental, me atrevo a recomendarle a la Dra. Berros (y si a ud le interesa también), el libro “El cerebro emocional” de Joseph LeDoux año de edición: 2000 él es Prof de la Universidad de Nueva York. Y es muy respetado por sus aporte a la ciencia. En las pág 234, 273 y 274 -como en varias pág más- uno puede entender con datos objetivos la fragilidad de la memoria y como funciona. Son autores con mucha trascendencia científica.
Espero que sepa entenderme y pueda leer mi dolor como mis lágrimas por toda la injusticia que Ud. TAMBIEN PUEDE DARSE CUENTA.
MUCHAS GRACIAS DRA. Y DISCULPE LAS MOLESTIAS.
MP
Carta remitida por correo electrónico, a los jueces del Tribunal Oral Federal de Paraná. Jueces Lilia Graciela Carnero, Noemí Marta Berros y Roberto Manuel López Arango.
Señores Jueces,
Días pasados remití un correo electrónico a la Dra. Lilia Graciela Carnero y al día siguiente, de manera muy cortés me llamó por teléfono, para decirme que no había sido ella quien semanas atrás me ordenó retirarme de la Sala.
Tenía razón, fue usted, Dra Noemí Marta Berros, quien tuvo esa actitud autoritaria. Oriunda de la Chicago argentina, faltó poco para que me corriera a tiros o me asesinara por la espalda como hacían años atrás, “los jóvenes idealistas”. Esos que robaban, secuestraban, torturaban, asesinaban y cometían atentados terroristas y que hoy, se llenan los bolsillos con jugosas indemnizaciones y subsidios, y denuncian haber sido “víctimas de un terrorismo de Estado”.
Ayer estuve en Paraná, visitando a quienes están ilegal e injustamente detenidos. Esas personas a las que Ud. Dra. Berros, con la complicidad de sus conjueces, no me permitió saludar cuando terminó la audiencia a la que asistí.
“Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice.” Así reza nuestra Constitución Nacional.
Una pocilga muy parecida a los conventillos de los años `50 en el bajo de Buenos Aires; es el Pabellón donde se encuentran alojados los detenidos Atilio Ricardo Céparo, Jorge Humberto Apiani y Cosme Marino Demonte, compartiendo el lugar con otros 32 detenidos, para todos los cuales hay solo tres baños. Si, un baño para más de 11 personas que conviven (o sobreviven allí). Uno de ellos, ocupa como habitación o celda, un entrepiso de apenas dos metros de altura donde no creo que ustedes puedan soportar más de 10 minutos con las elevadas temperaturas actuales.
Ustedes autorizaron a que estén alojados allí, en un lugar prohibido por la Constitución Nacional. Y no me refiero solo a los tres acusados de los llamados delitos de lesa humanidad. Los detenidos allí, están sobreviviendo en ese centro ilegal de detención.
Céparo no necesita estar internado. Pero cualquier estudiante de medicina sabe que ni en esa pocilga ni en ningún establecimiento carcelario puede tener la atención y los cuidados que le puede brindar su familia, dado su precario estado de salud. Pero ese tribunal le negó la prisión domiciliaria.
Céparo, es inocente mientras no exista condena firme que diga lo contrario. Y a pesar de no estar con el cargo donde podría cometer los delitos que se le imputan y que debido a su estado de salud, no implica ningún peligro para la sociedad, la “militancia” exige “juicio y castigo” y ustedes acatan por timoratos o por convicciones ideológicas, lo que la turba pide. Y como Pilatos, se lavan las manos.
Claro, no son ustedes, es la jurisprudencia.
La jurisprudencia plenaria es aplicable a todas las actividades jurídicas que ocurran durante su vigencia; una alteración jurisprudencial sobreviniente no tiene efecto retroactivo frente a los hechos jurídicos acaecidos con anterioridad, aunque no hayan originado contienda judicial, ni por consiguiente sentencias que hagan cosa juzgada (conf. CNCIV. en pleno “Saffores, Luis o Juan Luis s/suc.” del 5/11/43).
Ni la jurisprudencia plenaria, ni siquiera la de la Corte Suprema, son suficientes para imponer la obligatoriedad general de su doctrina pues, en último extremo, nada impide cuestionar la interpretación de la ley.
Ustedes se deben acordar muy bien del Dr. Jorge Vicente Quiroga. Fue asesinado un 28 de abril de 1974, en Capital Federal. El Dr. Quiroga había sido designado como integrante de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación, dedicada a juzgar en instancia única y juicio oral a los autores de actos terroristas. Cuando retornó la democracia, se disolvió la Cámara, se liberó a los terroristas, y éstos lo asesinaron al Dr. Quiroga. Él también era un Juez de la Nación.
Acaso ustedes pretenden que los perseguidos por los “jóvenes idealistas” caigan en el síndrome de indefensión crónica.
Nosotros, los que no fuimos despedidos por vía anal, sino que fuimos bien paridos, no lo vamos a permitir. Siempre estaremos llevándoles nuestra solidaridad y apoyo incondicional hasta que tengamos una justicia justa. Esa misma justicia justa que ustedes mismos pueden llegar a reclamar algún día si son víctimas de persecuciones injustas.
Después de salir de la cárcel pasé frente al edificio que ocupa la cámara federal de apelaciones, a pegar unos pequeños afiches (nuestro presupuesto no da para mas, todo lo hacemos con el sudor de nuestras frentes, no hacemos secuestros extorsivos como aquellos “jóvenes idealistas”.)
Después me puse a recorrer un rato la bonita Alameda de la Federación, y mirando sus casas, pensaba en las injustas condenas que aplican, siguiendo “jurisprudencia”. La jurisprudencia que les parece.
Y cavilando, recordaba esos “años de plomo”, cuando todas las noches se escuchaban estallar bombas colocadas por los terroristas, bastantes miedosos en la manipulación de explosivos. Recordaba lo aprendido desde el servicio militar, lo fácil que es demoler una casa con apenas una libra de trotyl. Menos de medio kilo de explosivo.
Si se la introduce por el caño de desagüe pluvial, hasta la altura de los cimientos o un poco más, una mecha lenta y tengo más de 300 segundos para alejarme del lugar. ¿Cuántas cuadras puedo recorrer en cinco minutos? ¿3, 4 cuadras?
Y pum… vuela media casa.
Los terroristas aquellos eran una manga de cobardes.
Atacaban a traición, de sorpresa. No tenían coraje para empujar por el caño del desagüe una libra de trotyl con el detonador puesto.
Yo tengo el coraje suficiente para hacer eso y mucho más.
Pero nunca lo haría. No soy ni terrorista ni criminal.
Aunque creo que es justo que la sociedad toda y sus vecinos en particular, sepan quienes son ustedes. El modo de aplicar justicia. Y como ordenan alojar a los detenidos en cárceles infectas y mugrientas, violando la Constitución Nacional.
¿Acaso ignoran ustedes el parentesco del Fiscal José Ignacio Candioti y la multi querellante Lucila Puyol, de la agrupación H.I.J.O.S.? Pero ni él se excusa ni lo recusan.
Acaso haya que llegar a algún Tribunal de Casación, como en el caso de la erpiana María Alicia Noli, Presidente del Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero, que pretendía juzgar a los acusados por los terroristas.
De mi no tienen nada que temer. Ya les dije que no soy terrorista ni criminal.
Pero voy a usar todas las herramientas lícitas para que se haga JUSTICIA.
Atte.
Orlando Agustín Gauna
TE 0342 155036171 – 0342 4510487
D.N.I. Nº 6.255.319
Barrio El Pozo – Manzana Nº 1 – Vivienda Nº 19
Santa Fe
“Mañana tal vez tengamos que sentarnos frente a nuestros hijos y decirles que fuimos derrotados. Pero no podremos mirarlos a los ojos y decirles que viven así porque no nos animamos a pelear.”
NO DEBE HABER DIFERENCIA ENTRE CRISTINA Y LESA
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No fue ninguna sorpresa que a Cristina se le otorgara el cumplimiento de la condena en modalidad domiciliaria. Como se dice vulgarmente, se veía venir.
¿EL FALLO ES AJUSTADO A DERECHO?, POR SUPUESTO.
Cristina ya supera la edad de 70 años, uno de los requisitos para acceder a la prisión domiciliaria; además que por una estricta cuestión de seguridad de su persona -debido al intento de homicidio que sufriera- se debe evitar que sufra cualquier tipo de violencia intrapenitenciaria.
NO LO QUE NO ES AJUSTADO A DERECHO ES LO QUE SUCEDE CON LOS DETENIDOS “DE LESA”.
El solo hecho de cumplir 70 años no es requisito para los detenidos de lesa, pues adicionalmente se le exige “graves” dolencias de salud, y decimos “graves” pues para los jueces los achaques que sufre cualquier persona de 70 años o más, no resultan suficiente; como tampoco lo es las cuestiones de seguridad que buscan evitar situaciones de violencia intrapenitenciaria.
Sobre el primer supuesto, sobran los ejemplos de adultos mayores que padecen de serias patologías de salud, sin embargo, los jueces los envían a una cárcel aduciendo que allí pueden tratar sus dolencias. Emblemático son, el caso de NAST, quien a pesar de presentar una seria patología neurológica y contar con un dictamen favorable de la médica forense de Rosario, el Tribunal Oral Federal Nº 2 de esa ciudad decidió revocarle la detención domiciliaria o el caso de AMELONG, que según informe del Cuerpo Médico Forense de la Nación tiene sin funcionar el 30% del ventrículo izquierdo de corazón, lo que lo convierte en paciente con alto riesgo de muerte con necesidad de tener asistencia médica inmediata, a pesar de ello la Sala IV de Cesación entendió que puede estar en una cárcel.
Sobre las cuestiones de seguridad, es grosero el caso del -ya harto conocido- cabo FLORES, quien en su actual unidad de detención (U.16 de Salta) está encerrado 23 horas por día, 6 días a la semana en una celda de reducidas dimensiones utilizadas como de castigo, pudiendo salir solo una hora diaria, excepto los viernes; debido a que ya ha sufrido agresiones por parte de presos “comunes” por solo ser “de lesa”, en otra unidad penitenciaria también de Salta. Ello no es relevante ni para el Tribunal Oral Federal Nro. 5 de San Martin ni para la Sala I de la Casación, que consideran procedente la detención en esas condiciones.
Tampoco es relevante para los diferentes Tribunales Orales, las humillantes condiciones de detención en la cárcel de Bower (Córdoba) donde los detenidos de “lesa” deben compartir pabellón con los ex jefes del Servicio Penitenciario cordobés (encerrados por casos de corrupción), siendo sometidos a continuos vejámenes para “encubrir” la “cómoda” detención que gozan los ex jerarcas penitenciarios.
Nuestra CSJN en el antecedente “Alispeiti” con claridad dispuso: “Que si bien es cierto que la gravedad y atrocidad de los crímenes constituye un factor de ponderación al momento de establecerla cuantía de la pena-dentro del rango normativo estipulado por la escala sancionatoria correspondiente-,y que la calificación legal es uno de los aspectos a tener en cuenta para decidir sobre la procedencia de la exención de prisión y la excarcelación, estos elementos –conforme a las reglas generales que regulan la materia- no intervienen al momento de ordenar la modalidad domiciliaria de ejecución de la prisión preventiva y/o de la pena privativa de libertad”.
ES DECIR, LA GRAVEDAD DEL DELITO SOLO SIRVE PARA MENSURAR LA PENA A APLICAR. A MAYOR INJUSTO MAYOR PENA. AHORA, ESA GRAVEDAD NO JUEGA A LA HORA DE LA EJECUCION O MODALIDAD DE LA CONDENA, JUSTAMENTE PORQUE YA SE CONDENO A LA PERSONA.
Irónicamente, este fallo que se emite en una causa “de lesa” fue utilizado por la defensa de Cristina para justificar el pedido de detención domiciliaria. Y está muy bien que así sea, pues acredita que la Justicia es para todos por igual, no pudiéndose hacerse distingo o categorización antojadizas de delitos. Justamente los kirchneristas reclaman las mismas condiciones de detención que los “de lesa” para su líder, mientras que los “de lesa” reclaman el mismo trato que a Cristina. Ello acredita que LA JUSTICIA DEBE SER IGUAL PARA TODOS. HAY QUE DEFENDER LOS DERECHOS DE CADA CIUDADANO SIN IMPORTAR LA CREENCIA, IDEOLOGIA O PENSAMIENTO. NO SE PUEDE TENER UNA ATICTUD MILITANTE ANTE LA JUSTICIA, conforme reza el art. 16 de nuestra Constitución Nacional.
Al respecto, es patético los malabares dialecticos que hacen los periodistas emblemáticos del canal de noticias “+” -convertido en una grosera propaladora libertaria- al hablar de la domiciliaria de Cristina y tratar de evitar hablar de la domiciliaria de los de “lesa”. Son más funcionales a las “orgas” de los DDHH que sus archienemigos del canal de noticias “5”: que ahora han trasmutado sus vengativos conceptos en respetuosos términos de las domiciliarias de los “genocidas”. Ni hablar del inefable togado de la Casación Federal, ex socio del “Zafa”, que se desvivió, en un reportaje televisivo, por defender los derechos de Cristina mientras condenaba a los “genocidas”, cuando ambos están en igualdad de condiciones legales.
Por último, nos parece más que acertadas las voces que se alzan contra la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación absoluta y que piden una reforma del Código Penal, pues ello convierte a los condenados en verdaderos muertos civiles, despojándolos de derechos que nada tienen que ver con el motivo de la condena, como ser la quita de los haberes jubilatorios o derechos electorales. Tales consideraciones, obvio que también se aplican a los “de lesa”.
En fin, un país que se precie de serio debe respetar las garantías constitucionales y procesales para todos los ciudadanos, sin excepción alguna. El irrestricto sometimiento a un verdadero Estado de Derecho así lo impone. El art. 8 de la Ley 24660 (Ejecución de la condena) establece que la ejecución de la pena privativa de la libertad debe realizarse sin discriminación alguna por raza, sexo, idioma, religión, ideología, condición social o cualquier otra circunstancia, prohibiendo además los tratos crueles, inhumanos o degradantes.
No podemos discutir si el balcón si o balcón no, si un adulto mayor puede salir a dar una vuelta a la manzana por su salud, o quien entra o sale de un domicilio. El Estado debe proporcionar al condenado las condiciones necesarias para un desarrollo personal adecuado, que favorezca su integración a la vida social al momento de recobrar la libertad, sin discriminación alguna entre los mismos.
Por ello diremos CRISTINA TIENE RAZON EN SUS RECLAMOS; LOS DE “LESA” TAMBIEN.
PrisioneroEnArgentina.com
Junio 22, 2025
Homenajes a delincuentes: Ayer al “Ché” Guevara. Hoy a Noemí Berros. Mañana a los “Monos”
“Vergonzoso”
En Rosario proponen “Distinguir” una jueza militante por el solo hecho de haber condenado Presos Politicos.
Marta Noemi Berros: nombre de Guerra “Mimi” integtrante de Montoneros.
DENUNCIAS:
15 de Octubre 2015. ante la Camara de Casacion sala 2 remitidas a la Camara Federal Rosario,por el Delito de Abuso de Autoridad,incumplimiento de los Deberes del funcionario publico y prevaricato. Juzgado Federal nro.4 Rosario causa nro. 27360/216.
QUERELLANTE:
Nast
[/ezcol_1third] [ezcol_1third]Miño
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[/ezcol_1third_end]Lucio Cesar Nast. Abogado representante: DR. Gonzalo Miño. delitos que se le imputan a Berros,por su actuacion como Juez Subrrogante en el T.O.F. Nro 2 Rosario causa Feced II . en la misma causa se encuentran Imputados el Fiscal de Facto, sin aprobacion Senatorial, Gonzalo Stara, alias “Pitufo”, concubino de la Abogada Querellante en la misma causa,DR. Graciela Durruty y el medico psiquiatra DR. Oscar Pellegrini, pariente de la DR. Jesica Pellegrini Abogada Querellante en la misma causa.
Ambos abogados Durruty y Pellegrini, integran el partido politico “Cuidad Futura”que proponen a traves de la secretaria de Cultura Municipal Rosario, Distinguir a la Juez Berros, por su actuacion en la Causa Feced II. Tambien se encuentra imputada la DR. Nadia Schujman, Abogada Querellante conjuntamente con las nombradas anteriormente por el delito de falsedad Ideologica. Se realizo presentacion en el año 2016 Ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos.
LUCIO CESAR NAST. PRESO POLITICO.
Orlando Agustín GAUNA
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Abril 30, 2018
COPLITA PARA LOS JUECES
ANTES DE ESTAS COPLITAS, ENTIENDO QUE DEBO EXPLICAR EN FORMA MUY SUCINTA QUE ES LA COPLA.
Su origen podemos buscarlos, hace más de 400 años, en la amalgama del canto indígena con la poesía española, sus autores son normalmente anónimos y van pasando de generación en generación, quedando de esta manera en el acervo cultural de los pueblos.
La copla nace del poeta innato tanto coya como vallisto, de su agudísima observación del mundo que lo rodea, es por eso que cada copla pinta un cuadro familiar, amoroso, un paisaje, un animal etc. es decir que su limitación está dada fundamentalmente por el ingenio.
Su melodía es tristona, tomando diversos matices, aunque similares, de acuerdo al lugar y en la época en que se canta, las más diferenciadas son las coplas de la zona de los valles que se caracterizan por sus terminaciones alargadas, las otras son las quebradeñas de tono más uniforme, y es la utilizada en las ruedas.
Se canta en forma aislada como también en rueda, en donde hombres y mujeres van girando lentamente abrazados o no, al compás de las cajas chirleras.
En las otras ruedas al entrar en el contrapunto se suelen decir de todo, desde las cosas más bellas y delicadas hasta las más picantes, todas con mucha picardía e ingenio, donde nadie se enoja, lo que forma parte de la cultura misma del coya coplero.
COPLITA PARA LOS JUECES
PP – VGMT (PRESO POLÍTICO Y VETERANO DE GUERRA EN EL MONTE TUCUMANO)
Ariel Valdiviezo
DNI 8.196.717
PrisioneroEnArgentina.com
Febrero 24, 2018
Estimada Jueza
Estimada Jueza, no se si me recuerda, quizás sí. Soy la Lic. en psicología que está en la lucha de los juicios “lesa humanidad”. Y la que no baja los brazos por esta causa.
prisioneros por causas de “leso venganza” o “leso humanidad”, ALGUNOS DE LOS CUALES ESTÁN EN PRISIÓN PREVENTIVA DESDE HACE 9 AÑOS SIN CONDENA FIRME. Por eso no sorprende la LIBERACIÓN del hijo de MAMELUCO VILLALBA por la Dra. Berros ya que continúa aplicando las doctrinas Zaffaronianas de la equiparación de víctima y victimario y la extrapolación de teorías pseudo psicológicas a la ciencia jurídica para librar a delincuentes.
Después de haberla conocido, pude notar en Ud. una persona con la cuál sí se puede conversar e intercambiar mucha información.
Recuerda que Ud. me dio su mail y le prometí no molestarla en vano, pues cumplí y sigo cumpliendo. Pero permítame decirle que el motivo por el cual le escribo es muuuy fuerte (no es Ud. es la Jueza Berros y López Arango de quién no tengo su mail y ojalá le llegue a ella para que hagan autocrítica de lo que se ve en este breve video durante un juicio de Lesa Humanidad que es de terror, vergonzoso y hasta poco serio)
Además La Jueza Berros llego a su cargo de miembro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná durante el Kirchnerismo y se caracteriza (como otros jueces) por sus fallos arbitrarios y su cometido forense prevaricador contra los miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad
Como verá Dra. Carnero, con el video y con lo que pasó recientemente tengo pruebas objetivas de lo que digo.
Una pena no hagan autocríticas, teman a los organismos de DDHH y contribuyan a la historia a medias y no a la verdad completa como haría un juez sin ideologías reinantes.
Otro tema y como especialista en la materia, de la salud mental, me atrevo a recomendarle a la Dra. Berros (y si a ud le interesa también), el libro “El cerebro emocional” de Joseph LeDoux año de edición: 2000 él es Prof de la Universidad de Nueva York. Y es muy respetado por sus aporte a la ciencia. En las pág 234, 273 y 274 -como en varias pág más- uno puede entender con datos objetivos la fragilidad de la memoria y como funciona. Son autores con mucha trascendencia científica.
Espero que sepa entenderme y pueda leer mi dolor como mis lágrimas por toda la injusticia que Ud. TAMBIEN PUEDE DARSE CUENTA.
MUCHAS GRACIAS DRA. Y DISCULPE LAS MOLESTIAS.
MP
PrisioneroEnArgentina.com
Febrero 7, 2018
Orlando Agustín Gauna denuncia
Carta remitida por correo electrónico, a los jueces del Tribunal Oral Federal de Paraná. Jueces Lilia Graciela Carnero, Noemí Marta Berros y Roberto Manuel López Arango.
Señores Jueces,
Días pasados remití un correo electrónico a la Dra. Lilia Graciela Carnero y al día siguiente, de manera muy cortés me llamó por teléfono, para decirme que no había sido ella quien semanas atrás me ordenó retirarme de la Sala.
Tenía razón, fue usted, Dra Noemí Marta Berros, quien tuvo esa actitud autoritaria. Oriunda de la Chicago argentina, faltó poco para que me corriera a tiros o me asesinara por la espalda como hacían años atrás, “los jóvenes idealistas”. Esos que robaban, secuestraban, torturaban, asesinaban y cometían atentados terroristas y que hoy, se llenan los bolsillos con jugosas indemnizaciones y subsidios, y denuncian haber sido “víctimas de un terrorismo de Estado”.
Ayer estuve en Paraná, visitando a quienes están ilegal e injustamente detenidos. Esas personas a las que Ud. Dra. Berros, con la complicidad de sus conjueces, no me permitió saludar cuando terminó la audiencia a la que asistí.
“Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice.” Así reza nuestra Constitución Nacional.
Una pocilga muy parecida a los conventillos de los años `50 en el bajo de Buenos Aires; es el Pabellón donde se encuentran alojados los detenidos Atilio Ricardo Céparo, Jorge Humberto Apiani y Cosme Marino Demonte, compartiendo el lugar con otros 32 detenidos, para todos los cuales hay solo tres baños. Si, un baño para más de 11 personas que conviven (o sobreviven allí). Uno de ellos, ocupa como habitación o celda, un entrepiso de apenas dos metros de altura donde no creo que ustedes puedan soportar más de 10 minutos con las elevadas temperaturas actuales.
Ustedes autorizaron a que estén alojados allí, en un lugar prohibido por la Constitución Nacional. Y no me refiero solo a los tres acusados de los llamados delitos de lesa humanidad. Los detenidos allí, están sobreviviendo en ese centro ilegal de detención.
Céparo no necesita estar internado. Pero cualquier estudiante de medicina sabe que ni en esa pocilga ni en ningún establecimiento carcelario puede tener la atención y los cuidados que le puede brindar su familia, dado su precario estado de salud. Pero ese tribunal le negó la prisión domiciliaria.
Céparo, es inocente mientras no exista condena firme que diga lo contrario. Y a pesar de no estar con el cargo donde podría cometer los delitos que se le imputan y que debido a su estado de salud, no implica ningún peligro para la sociedad, la “militancia” exige “juicio y castigo” y ustedes acatan por timoratos o por convicciones ideológicas, lo que la turba pide. Y como Pilatos, se lavan las manos.
Claro, no son ustedes, es la jurisprudencia.
La jurisprudencia plenaria es aplicable a todas las actividades jurídicas que ocurran durante su vigencia; una alteración jurisprudencial sobreviniente no tiene efecto retroactivo frente a los hechos jurídicos acaecidos con anterioridad, aunque no hayan originado contienda judicial, ni por consiguiente sentencias que hagan cosa juzgada (conf. CNCIV. en pleno “Saffores, Luis o Juan Luis s/suc.” del 5/11/43).
Ni la jurisprudencia plenaria, ni siquiera la de la Corte Suprema, son suficientes para imponer la obligatoriedad general de su doctrina pues, en último extremo, nada impide cuestionar la interpretación de la ley.
Ustedes se deben acordar muy bien del Dr. Jorge Vicente Quiroga. Fue asesinado un 28 de abril de 1974, en Capital Federal. El Dr. Quiroga había sido designado como integrante de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación, dedicada a juzgar en instancia única y juicio oral a los autores de actos terroristas. Cuando retornó la democracia, se disolvió la Cámara, se liberó a los terroristas, y éstos lo asesinaron al Dr. Quiroga. Él también era un Juez de la Nación.
Acaso ustedes pretenden que los perseguidos por los “jóvenes idealistas” caigan en el síndrome de indefensión crónica.
Nosotros, los que no fuimos despedidos por vía anal, sino que fuimos bien paridos, no lo vamos a permitir. Siempre estaremos llevándoles nuestra solidaridad y apoyo incondicional hasta que tengamos una justicia justa. Esa misma justicia justa que ustedes mismos pueden llegar a reclamar algún día si son víctimas de persecuciones injustas.
Después de salir de la cárcel pasé frente al edificio que ocupa la cámara federal de apelaciones, a pegar unos pequeños afiches (nuestro presupuesto no da para mas, todo lo hacemos con el sudor de nuestras frentes, no hacemos secuestros extorsivos como aquellos “jóvenes idealistas”.)
Después me puse a recorrer un rato la bonita Alameda de la Federación, y mirando sus casas, pensaba en las injustas condenas que aplican, siguiendo “jurisprudencia”. La jurisprudencia que les parece.
Y cavilando, recordaba esos “años de plomo”, cuando todas las noches se escuchaban estallar bombas colocadas por los terroristas, bastantes miedosos en la manipulación de explosivos. Recordaba lo aprendido desde el servicio militar, lo fácil que es demoler una casa con apenas una libra de trotyl. Menos de medio kilo de explosivo.
Si se la introduce por el caño de desagüe pluvial, hasta la altura de los cimientos o un poco más, una mecha lenta y tengo más de 300 segundos para alejarme del lugar. ¿Cuántas cuadras puedo recorrer en cinco minutos? ¿3, 4 cuadras?
Y pum… vuela media casa.
Los terroristas aquellos eran una manga de cobardes.
Atacaban a traición, de sorpresa. No tenían coraje para empujar por el caño del desagüe una libra de trotyl con el detonador puesto.
Yo tengo el coraje suficiente para hacer eso y mucho más.
Pero nunca lo haría. No soy ni terrorista ni criminal.
Aunque creo que es justo que la sociedad toda y sus vecinos en particular, sepan quienes son ustedes. El modo de aplicar justicia. Y como ordenan alojar a los detenidos en cárceles infectas y mugrientas, violando la Constitución Nacional.
¿Acaso ignoran ustedes el parentesco del Fiscal José Ignacio Candioti y la multi querellante Lucila Puyol, de la agrupación H.I.J.O.S.? Pero ni él se excusa ni lo recusan.
Acaso haya que llegar a algún Tribunal de Casación, como en el caso de la erpiana María Alicia Noli, Presidente del Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero, que pretendía juzgar a los acusados por los terroristas.
De mi no tienen nada que temer. Ya les dije que no soy terrorista ni criminal.
Pero voy a usar todas las herramientas lícitas para que se haga JUSTICIA.
Atte.
Orlando Agustín Gauna
TE 0342 155036171 – 0342 4510487
D.N.I. Nº 6.255.319
Barrio El Pozo – Manzana Nº 1 – Vivienda Nº 19
Santa Fe
“Mañana tal vez tengamos que sentarnos frente a nuestros hijos y decirles que fuimos derrotados. Pero no podremos mirarlos a los ojos y decirles que viven así porque no nos animamos a pelear.”
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Diciembre 23, 2016