“La guerra, incluso cuando es justa, debe ser llevada a cabo con moderación y humanidad”.
Hugo Grocio –1583/1645-
“El derecho de los beligerantes a adoptar medios para dañar al enemigo no es ilimitado”.
Conferencia de La Haya (1907).
“La guerra no se puede humanizar; solo se puede abolir”.
Albert Einstein -1879/1955-
LA NATURALEZA DE LAS COSAS.
LA JUSTICIA MILITAR Y EL HONOR MILITAR.
LA NATURALEZA DE LAS COSAS.
La “naturaleza de las cosas” ha sido siempre un tema fundamental en la filosofía, desde sus inicios. En términos generales la filosofía intenta comprender la esencia, el origen y la realidad última de lo que existe. Nuestros legisladores -y sus “eminentes” asesores -1988/1991- que votaron la vigente legislación de Seguridad Nacional, ignoraron este concepto No comprendieron nada de lo que es “lo esencial, el origen y la realidad última” de aquello que tenían entre manos: nada más ni nada menos que la PAZ SOCIAL en cumplimiento del Preámbulo de nuestra Constitución Nacional, que les exigía “consolidar la PAZ INTERIOR”.
Sin duda alguna nuestros “estrategas legislativos” no habían leído una sola página del Estagirita. Aristóteles sostuvo que la “naturaleza de las cosas”se encuentra en la propia cosa. Para él la realidad está formada por sustancias individuales que tienen una “esencia” o “forma”,que las define. También introdujo el concepto de “potencia” y “acto”, donde la “naturaleza de las cosas” incluye tanto lo que actualmente son, como lo que potencialmente pueden llegar a ser. Alcanzar la “esencia o forma” de LA PAZ, era y es lograr -“en potencia y en acto”– laimprescindibleSEGURIDAD NACIONAL,que desde aquel momento no existe.
Aquellos legisladores -1988/1991- fueron víctimas de su propio “relato ideologizado”. Actuaron como militantes, partidarios, colaboradores o idiotas útiles del castrocomunismo en acto -en esos años de extravío- y como apéndices de nuestras “orgas setentistas” -travestidos en los ´80/´90 como “Coordinadora Radical” o “Cafieradora Peronista”- que monopolizaban los bloques mayoritarios en ambas Cámaras.
Al no entender la “naturaleza de la Seguridad Nacional” –a la que nunca citan– y con la venenosa legislación promulgada -1988/92- nuestros estrategas legislativos establecieron -en la totalidad del territorio nacional (1) –una lamentable “zona liberada”, frente al creciente delito común (2) y ante la irrupción de una real, inédita y complejaagresión estratégica (3), que se agravó con la llegada del siglo XXI: el narcoterrorismo, que actúa como aparente “delito común” -pero por “su naturaleza” es una “agresión estratégica” que se desarrolla de consuno (4) e incardinado (5) con el delito común y es el actual sostén financiero del neocomunismo revolucionario iberoamericano, que actúa en alianza (6) con los BRICS (7) y el poder globalista occidental (8).
Dentro del Grupo BRICS revistan China, Rusia e Irán, comprometidos actualmente -en forma directa o indirecta- en la Guerra Ruso/Ucraniana, en la guerra de Israel/Hamas/Hezbollah y con los Hutíes -en el Mar Rojo y en el Mar Arábigo- y por lo tanto enfrentados de hecho con EE.UU., la UE. e Israel. La Argentina kk revistó durante dos décadas en la órbita del Grupo de San Pablo, PERO desde el 10 Dic 24 -y por primera vez luego de un siglo- se adscribe claramente en “alianza” (6) con las nombradas democracias occidentales. Éste giro de 180° de la Política Exterior, exige a la Argentina contar con FF.AA. recuperadas, de lo contrario su diplomacia será solo retórica y abstracta, -no creíble-.
En resumen, la agresión estratégica es un enfoque ofensivo para proteger o avanzar intereses en escenarios de conflicto/guerra, mientras que la seguridad pública se orienta hacia la protección y el bienestar de la ciudadanía dentro de un marco de paz social y legalidad. La primera es proactiva y responsabilidad de las FF.AA., la segunda es reactiva y responsabilidad del Poder Judicial Penal y sus auxiliares.
Después de la Guerra Fría -1989/1981- se presentan incardinadas y exigen contar en los Estados Nación -y en particular en sus bloques regionales- con una Gran Estrategia y organizaciones de Seguridad Nacional, adaptadas a los cambios de evolución permanente. Actualmente su empleo unificado exige un Planeamiento Estratégico Militar Conjunto/Combinado, que incluye la disponibilidad de empleo del medio más conveniente, a través de una Gran Estrategia y bajo mando unificado.
La agresión estratégica puede desarrollarse en diversas áreas:
Política y diplomática: uso de sanciones, amenazas veladas o desinformación, para influir en el comportamiento de otros estados.
Negocios y competitividad: tácticas para desacreditar a un competidor o dificultar su acceso a recursos críticos o mercados.
Relaciones interactuantes: uso de tácticas coactivas/violentas para obtener poder o controlar a los otros actores.
La agresión estratégica es, en esencia, una maniobra calculada para maximizar el beneficio propio y minimizar el riesgo.
La Seguridad Pública también se desarrolla en diversos ambientes: Se centra en la protección de la ciudadanía y el mantenimiento del orden dentro de un territorio. Su objetivo es prevenir, investigar y sancionar delitos, así como garantizar un entorno seguro para la población mediante el cumplimiento de la ley. Incluye actividades como la labor policial, la implementación de políticas de prevención del delito y la respuesta a emergencias. Es una función del Estado que involucra la protección de derechos fundamentales, a diferencia de la agresión estratégica que puede justificar el empleo de las FF. AA.
Nuestra actual organización, basada geográficamente en Seguridad Interna/Externa -Min Seg y Min Def- operando en paralelo, es hoy absurda e ineficaz, produciendo problemas y conflictos de precedencia o de jurisdicción, ante la amenaza híbrida. Hace años que ambos Ministerios debieron transformarse en uno solo: El Ministerio de Seguridad Nacional, y éste deberá contar con un Acuerdo de Seguridad Colectiva y Defensa Común que organizará al Estado Mayor Conjunto/Combinado regional -con los países afines -ajenos al proceso revolucionario neocomunista-.
LA JUSTICIA MILITAR Y EL HONOR MILITAR.
LA JUSTICIA MILITAR.
La imprescindible recuperación de las FF.AA. no abarca solamente a su personal y a su sistema de armas, también se deberán resolver otras graves carenciaspor el daño institucional que le produjeron -en las últimas décadas- los partidos subordinados a la revolución castro-comunista, entre ellas la pérdida del Fuero Militar -Código de Justicia Militar- y de los Tribunales -y el Código- de Honor Militar.
El falso pretexto expuesto por el gobierno kk para la reforma integral del sistema de Justicia Miliar Argentino, fue el cumplimiento de obligaciones que surgen de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El 27 Feb 09 entró en vigor en la Argentina el nuevo sistema, mediante la Ley 26.394, sancionada el 06 Ago 08 y promulgada el 26 Ago 08. El cambio fue radical. Se derogó la Ley 14.029 -Código de Justicia Militar- se renunció a la jurisdicción militar en tiempos de paz, se expandió la intervención de la justicia penal ordinaria para el personal militar, se eliminó la pena de muerte, se incorporaron algunos de los delitos militares al Código Penal Ordinario -CPO-, se derogaron otros y se estructuró un nuevo régimen disciplinario miliar.
La derogación del Código de Justicia Militar -CJM- fue vista por el gobierno kk -y sus mandantes del FSP- como un paso hacia la modernización y democratización de las Fuerzas Armadas y hacia una mayor subordinación de estas a las instituciones civiles. El falso cambio también respondió a las recomendaciones de organizaciones internacionales de derechos humanos y a la intención política/revolucionaria de consolidar un estado de derecho en el que las fuerzas militares estén sujetas a las mismas leyes que los civiles. Advierto que el CJM contenía penas mucho más rigurosas que el CPO. El verdadero objetivo de esta reforma fue el de extrañar a las FF.AA del Estado Argentino. Dejarlas sin misión.
Desde entonces, los delitos cometidos por militares son juzgados por la justicia civil, eliminando la jurisdicción militar y en pos de una ¿mayor transparencia y justicia? Hasta el momento lo que se ha logrado con la reforma es demostrar -en todos los casos- la total ineptitud de los jueces y fiscales legos. Sería muy oportuno que los legisladores -que tienen en sus manos una nueva reforma parcial de una de las leyes de “indefensión”– lean cuidadosamente el mensaje del Diputado Carlos Pellegrini, cuando en tiempos de una Argentina expansiva -la Generación del ’80- presentó el anteproyecto de la Ley que creaba el fuero militar, con un discurso memorable, por sus fundamentos.
La anulación del CJM consolidó la artera maniobra estratégica -por aproximación indirecta- del RU/Castrocomunismo -originada por el Decreto 158/83-, que “trastocó” la victoria táctica argentina en derrota política y estratégica. Con la derogación del CJM del 2008 se le quitó al mando militar su sostén jurídico y se lo homologó al mando policial. En adelante una orden de apertura del fuego -por parte de cualquier jerarquía militar- puede ser llevada a los Tribunales de la Justicia Federal bajo los mecanismos de la “legítima defensa” previstos en el CPO y, en consecuencia el heroico soldado que operaba sobre las bases del CJM, sería -en adelante- calificado por un fiscal federal como asesino y condignamente sentenciado por un Juez Federal, por delitos de “lesa humanidad”. Como está ocurriendo con los veteranos de la “Guerra Civil Contrarrevolucionaria de los ’70”.
En los casos del Nüremberg argentino -en las últimas décadas- desde el momento en que las denuncias levantadas contra quienes combatieron en la “Guerra Civil Contrarrevolucionaria” -ordenada por un Decreto de Aniquilamiento dictada por el PEN- sus causas fueron retiradas de sus Jueces Naturales -el Supremo Tribunal Militar- por el mismo PEN que los llevó al combate, terminaron frente a los ilegales TTOOFF -legos-, a partir de 1984 y que aún continúan. A estos TTOOFF se ha referido recientemente -03 Nov 24- la ejemplar Dra. Silvia Marcotullio -exjueza- en Carta a los Lectores de “La Nación”, titulada “A los Jueces Federales”. A continuación transcribimos dos de sus párrafos, que expresan con coraje la gravedad de los hechos judiciales en curso:
“Aquí me limitaré a hacer un paralelo de algunos que considero suficientemente representativos de la situación. Haré una comparación entre el modo de administrar justicia para los imputados de delitos de lesa humanidad por hechos de “los 70″, con la manera que lo vienen haciendo con la corrupción rampante desde hace muchos años, agravada durante el desenfreno kirchnerista. Veamos: 1) El principio de legalidad: mientras para el llamado terrorismo de Estado la Corte Suprema (con la excepción del vocal Fayt) imaginó una ingeniería jurídica que fundó en la violación del principio de legalidad y arrasó con una decena de principios penales y procesales más, los inferiores no trepidaron en seguir el mismo camino que permitió abrir, desarrollar y sentenciar las causas penales entre 35 y 45 años después de los sucesos. Y prometen seguir haciéndolo hasta el año 2050. En tanto que, para la corrupción de los tres Poderes, que se viene denunciando hace tiempo con abundantes hechos, el tratamiento es bien diferente y se mueve con una morosidad sorprendente a pesar de tener entre media y una docena de tipos penales del Código Penal que los están esperando. Estamos hablando de centenares de causas de lento trámite cuando no directamente paradas, altísimos funcionarios implicados y cantidad de jueces comprometidos en esa inacción judicial que no tiene excusas.
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Conclusión: El tema de los PP hoy es una tragedia que lleva 867 muertos en cautiverio a los que se les ha adelantado dolosamente el final por las condiciones ignominiosas de detención de gerontes de hasta 100 años de edad, con juicios viciados en su origen por la ilegalidad y sentencias condenatorias sin otras pruebas que testimoniales producidas hasta cincuenta años después de los sucesos. Los otros dos poderes del Estado deberán resolver el asunto sin demora –otra pesada herencia del kirchnerismo y que ellos conocen bien– so pena de quedar enredados en algún grado de complicidad de la cual no puede librarlos aquel “dejaremos actuar a la Justicia”, sencillamente porque los que la administran son parte del problema. En cuanto a los juicios por corrupción, la gran mayoría termina prescripto. Si hay alguna sentencia firme, sirve para confirmar que la regla es aquella. Este es el cuadro de situación que se percibe de la Justicia federal penal.
El actual gobierno “libertario” ha enviado al Congreso -con mayoría opositora- la reforma de dos artículos de la “Ley de Seguridad Interior”, para lograr el empleo limitado de las FF.AA. en el marco interno -que la Constitución Nacional le otorga al Cte. J. FF.AA.- pero, sin que se haya logrado la recuperación -previa– del Fuero Militar. En consideración de las experiencias vividas en la últimas décadas -como consecuencia de los hechos ocurridos los años ´70/´80- debemos colegir que habrá problemas en la conducción, en el ámbito de una eventual crisis futura, caracterizadas estas por su naturalezaasimétrica e híbrida. Con un nuevo diseño del Congreso Nacional -a partir de las elecciones de medio tiempo- será imprescindible recuperar el Fuero Militar.
EL HONOR MILITAR.
Con anterioridad a éste ensayo -en el pasado- hemos citado al “Bushido” -que en japonés significa “el camino del guerrero”-. Es un códigoético y de conducta que seguían los samuráis -la clase guerrera del Japón- especialmente durante los antiguos períodos medievales y feudales. Este código se desarrolló a lo largo de siglos influenciado por las filosofías orientales y llegó -a través del tiempo- a establecer valores y principios fundamentalespara la conducta universal de los militares, que iban más allá de la simple destreza en combate. Los principios más destacados del “Bushido”, incluyen:
Lealtad: hacia el señor feudal era absoluta. Los samuráis consideraban su deber proteger y servir a su señor sin cuestionar sus órdenes.
Honorera esencial: Un samurái debía proteger su honor y el de su familia y la deshonra era motivo de vergüenza y, en casos extremos, de suicidio ritual.
Coraje: en batalla era primordial, así como el valor en la vida diaria.
Compasión: aunque eran guerreros, también se les enseñaba a ser compasivos y justos, mostrando misericordia hacia aquellos que estaban por debajo de ellos.
Rectitud o justicia: actuar con justicia y ética en todas sus decisiones, incluso en tiempos de guerra.
Honestidad y sinceridad: No debían mentir ni actuar de manera engañosa.
Control de sí mismo: Controlar los deseos y mantener la calma en todo momento.
El eco del “Bushido” -en el mundo militar universal- ha sido notable, en varios aspectos:
Influencia cultural global: Con el auge de las artes marciales japonesas en Occidente como el kendo, el judo y el aikido, muchas de estas disciplinas adoptaron conceptos del “Bushido”. Los valores de disciplina, respeto y autocontrol que enseñan las artes marciales han influido en la forma en que se conciben estas prácticas en la milicia.
Inspiración en la literatura y el cine: El código “Bushido” ha servido como inspiración en obras literarias y cinematográficas que exploran temas de honor, lealtad y sacrificio. Películas como Los siete samuráis de Akira Kurosawa o El último samurái, han popularizado la imagen del guerrero honorable en la cultura universal.
Influencia en liderazgo y ética empresarial: En Japón, el Bushido ha tenido un impacto en el ámbito corporativo, influenciando prácticas de trabajo ético y leal. Su influencia en la ética del trabajo japonés, con un sentido de lealtad hacia la empresa y el respeto a la jerarquía, es evidente en muchas compañías japonesas.
Inspiración en el desarrollo personal: En el mundo moderno el Bushido es visto como un modelo para la autodisciplina y el autocontrol y ha influido en prácticas de desarrollo personal. El “camino del guerrero” es adoptado normalmente como una filosofía de vida, orientada hacia la superación personal y la búsqueda de la excelencia.
En resumen: aunque el “Bushido” surgió en un contexto muy específico de la sociedad japonesa, sus principios han resonado en diversas culturas, inspirando valores universales de honor, valentía y rectitud. En el mundo militar, universalmente, éste código ha servido a través de todos los tiempos como un modelo a seguir.
El Ejército Argentino tuvo -tradicionalmente- desde la creación -1812- del Regimiento de Granaderos a Caballo, un Código de Honor inspirado en el que San Martín le impuso -desde el vamos- a su Regimiento. El mismo fue concebido para infundir disciplina, respeto y valores de sacrificio y lealtad en sus tropas, que serían fundamentales en las campañas libertadoras. Este conjunto de normas -41- incluía mandamientos, tales como:
No abandonar jamás al compañero.
Respetar la autoridad y cumplir con los superiores.
Defender la Patria hasta el último aliento.
Ser honesto y honrar la palabra dada.
Ser compasivo y respetuoso con la población civil.
No desertar y no abandonar jamás el puesto de lucha.
Este código fue especialmente relevante para el Regimiento de Granaderos a Caballo, en el marco de la guerra de independencia de Argentina. Gracias a estas normas y a la disciplina inculcada, el Regimiento se destacó no solo en Argentina, sino en toda la campaña libertadora en Chile y Perú y fue fundamental en la consolidación de los ideales de independencia, libertad y justicia por los cuales luchaba San Martín.
Nuestro Código de Honor Militar fue derogado oficialmente en 2007, durante la presidencia de Néstor Kirchner. Existían los “Tribunales de Honor Permanentes”. Estos tribunales podían juzgar la “honorabilidad” de los militares en situaciones de conducta personal y profesional, incluso con sanciones que afectaban el estado militar de los involucrados. La eliminación de estos Tribunales fue vista por la izquierda revolucionaria como un “avance en la construcción de una fuerza militar profesional y ajustada a los valores democráticos, eliminando así un sistema de justicia paralelo que podía resultar arbitrario y perjudicial”.
Para derogar al Código y los Tribunales de Honor se emplearon las siguientes falsas razones:
Arbitrariedad y subjetividad: El concepto de “honor” y las acciones que se consideraban deshonrosas eran altamente subjetivas. Esto daba lugar a sanciones arbitrarias basadas en interpretaciones poco objetivas de la conducta.
Incompatibilidad con el Estado de Derecho: Se consideraba que estos Códigos de Honor tenían un enfoque disciplinario autoritario, incompatible con los principios de justicia civil yde los derechos humanos vigentes en un Estado democrático.
Contexto de la época: La resolución de anulación se dio en un contexto de revisión y reforma de las Fuerzas Armadas tras la última dictadura argentina (1976-1983), con el objetivo de asegurar que se alinearan con la democracia y se respetaran los derechos de sus miembros, en lugar de aplicar castigos que se consideraban anacrónicos.
Renovación en valores: La medida buscaba dejar atrás elementos de la cultura militar que pudieran perpetuar una mentalidad jerárquica y autoritaria, impulsando una institución militar más acorde con valores democráticos y respetuosos de las leyes civiles.
Entendemos que luego de las recientes experiencias vividas durante los tristes años de los gobiernos kk, no es necesario que aclaremos a cada una de las “razones” invocadas para facilitar el camino de nuestros camaradas cooptados por la “mayor asociación ilícita de ladrones” que haya existido en nuestra querida y lastimada Patria. Si bien una Justicia “tuerta” no los sancionó, las Instituciones podrían haberlos sancionado por vía del Honor Militar. No es posible que aún tengan derecho de presentarse con su rango o usar el uniforme que han manchado. Los“valores de nuestra cultura militar”no han cambiado ni cambiarán, pues si así lo hacemos perderemos nuestra identidad militar y de argentinos.
La recuperación de el Código de Honor y de los Tribunales de Honor puede hacerse por Decreto. No hay que esperar ni un día más, pues no debemos permitir que quienes han deshonrado a su grado y a nuestro uniforme, continúen con su uso.
CITAS Y ACLARACIONES:
(1). Territorio Nacional: abarca todos los espacios geográficos en los cuales el país ejerce su soberanía, incluyendo:
Territorio Continental: Toda la extensión de tierra firme comprendida dentro de los límites políticos y geográficos de Argentina en América del Sur.
Territorio Insular: Incluye todas las islas y archipiélagos bajo soberanía argentina, como las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, aunque estos territorios están en disputa con el Reino Unido.
Territorio Marítimo: Comprende el mar territorial, la zona económica exclusiva (ZEE) y la plataforma continental hasta las 200 millas náuticas. Este espacio se extiende sobre el océano Atlántico y está reconocido por el derecho internacional.
Espacio Aéreo: Abarca la atmósfera sobre el territorio continental, insular y marítimo argentino. Argentina ejerce soberanía sobre este espacio, siguiendo normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Sector Antártico Argentino: Argentina reclama una porción de la Antártida entre los meridianos 25° y 74° Oeste, al sur del paralelo 60° Sur. Este reclamo está limitado por el Tratado Antártico, que suspende nuevas reivindicaciones territoriales y establece el uso pacífico y la investigación científica en la región.
En conjunto, estos espacios conforman el territorio nacional argentino -en el cual el Estado argentino ejerce su jurisdicción, legislación y administración, conforme a las leyes nacionales e internacionales-.
(2).Delito Común: son actos delictivos que están definidos en el Código Penal de un país, como el robo, el fraude, la violencia, entre otros. Estos delitos suelen tener una motivación individual o económica y no necesariamente buscan impactar a un sector amplio de la sociedad. Los autores de estos delitos suelen actuar con motivos personales o inmediatos, como el beneficio económico, la venganza o el placer personal.
(3). Agresión Estratégica: se refiere a acciones deliberadas destinadas a desestabilizar o dañar la seguridad, el bienestar o la estabilidad de una entidad más amplia, como un estado o un grupo social. La agresión estratégica puede involucrar tácticas como el terrorismo, el espionaje, la ciberguerra o campañas de desinformación. Su motivación suele ser política, ideológica o militar, con un interés en lograr un cambio amplio o influir en la opinión pública, socavar instituciones o afectar de manera sustancial la infraestructura o los recursos de un país o región.
En resumen, mientras que el delito común suele tener una escala y motivación personal o económica, la agresión estratégica es de mayor alcance y está orientada a objetivos de largo plazo que afectan a grupos o sistemas completos
(4). De consuno: es una locución adverbial que significa “juntamente”,“en unión”, o “de común acuerdo”.
(5). Incardinada: Incorporar cosas o conceptos abstractos a algo.
(6). Alianza: implica compromisos formales de Defensa -militares-. Es una relación de mayor compromiso en términos de seguridad, que la mera “asociación”, pues ésta se centra en la colaboración en áreas específicas -como el comercio- y es más flexible.
(7). Grupo de países BRICS: compuesto actualmente por Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica. Desde el año 2024 se incorporaron: Egipto, Etiopía, Irán, Arabia Saudita y Emiratos Árabes Unidos. (Argentina retiró su postulación el 10 Dic 24). Aspiran salir del área del dólar americano.
(8). Globalismo: ideología que busca debilitar los Estados-Nación en favor de organismos y políticas internacionales que trascienden las fronteras y las culturas nacionales. Está promovida por élites financieras globales y se manifiesta en una serie de políticas y valores que incluyen el multiculturalismo, la ideología de género, y el ambientalismo extremo. Promueve una agenda progresista o “de izquierda” que considera contraria a los valores tradicionales, familiares y patrióticos. Al “globalismo” se lo conoce también como “universalismo” o “progresismo”, pero hay matices que los diferencian:
El globalismo promueve la interdependencia y la cooperación económica a nivel mundial.
El universalismo defiende principios y derechos aplicables para toda la humanidad.
El progresismo impulsa reformas para una sociedad más justa y equitativa, a menudo alineándose con los principios del universalismo.
En estos días se observa en la sociedad una gran preocupación por las libertades que súbitamente se están produciendo en las prisiones preventivas de las causas judiciales de corrupción kirchnerista. Lo que no he escuchado decir es que en éstos como en otros procesos penales de todo tipo, la raíz del problema de la arbitrariedad con que se resuelven las prisiones preventivas está en la estructura legal que lo permite.
Efectivamente: en la época en que el rumbo académico en el D. Penal y Procesal Penal (y consecuentemente su influencia en la legislación de todo el país) lo marcaba la Escuela cordobesa, en particular los dos grandes procesalistas Vélez Mariconde y Clariá Olmedo, la teoría del derecho sobre el tema, sabiamente, tuvo el buen cuidado de limitarle el poder a los jueces en semejante asunto – nada menos que la administración de la libertad del prójimo- dándole seguridad jurídica a todos los actores del proceso e, indirectamente, a la sociedad toda. Sintéticamente, en aquel tiempo la prisión preventiva, para ser impuesta al procesado, tenía rígidos preceptos objetivos sin los cuales no podía ser privado de su libertad, los que consistían en dos factores cuya presencia era ineludible: la semiplena prueba de la existencia de los ilícitos investigados y la gravedad de los mismos, lo que se mensuraba con las penas que disponía el Código Penal para su caso; era la presunción legal de que podría intentar eludir a acción de la justicia si permanecía en libertad y ameritaba que, a su respecto, cediera el derecho a permanecer en libertad mientras durara el proceso; todo lo cual por cierto se evaluaba en una resolución que era el auto de procesamiento. Sin perjuicio de ello, durante el desarrollo de la causa, se le podía otorgar la excarcelación si se combinaban condiciones objetivas y subjetivas que así lo hicieran posible, sobre lo que no es del caso extenderme en este corto libelo. De hecho, un individuo con una perspectiva evaluada de que, de ser condenado, podría tener un mínimo y un máximo de condena alto no podía ser beneficiado con la excarcelación. La ley presumía que, dadas esas condiciones, existían serios riesgos de que el encartado eludiera la justicia o entorpeciera la recolección de la prueba.
Pues bien, ese criterio fue cambiado hace ya décadas invocando una mejor adecuación de la materia al principio de inocencia, en virtud de lo cual las presunciones legales para disponer la prisión preventiva debían ceder. De allí que prácticamente todos los códigos procesales del país sometieron a la sola evaluación discrecional del juzgador la disposición de la libertad del imputado mientras dure el proceso; de tal modo que la libertad puede restringirse -sin tener en cuenta gravedad de lasimputaciones y de los daños, las pautas objetivas- solamente con dos parámetros a tener en cuenta: existencia de riesgo de fuga o de entorpecimiento de la acción de la justicia, ambas circunstancias de apreciación exclusiva del juzgador sin límites legales, donde la discrecionalidad puede devenir rápidamente en arbitrariedad; es decir, fundada en el solo criterio de evaluación del juez y sin cortapisas legales objetivas. En otros términos: todo el poder a los jueces, con lo que eso significa cuando de la libertad de las personas se trata; se cambió el antiguo régimen con el argumento de que sería a favor de una elasticidad supuestamente más equitativa y para ello se sacrificó la seguridad jurídica.
Hoy, en casos tan mediáticos quedó a la vista del gran público un lamentable espectáculo -por el carácter masivo de las resoluciones de liberación del encarcelado que venimos presenciando- con el uso de esas facultades en los delitos de corrupción, donde el observador externo aprecia que, o se resolvieron mal las prisiones preventivas en su momento o ahora las excarcelaciones, sin existir criterios objetivos que puedan tenerse en cuenta para apreciar lo uno o lo otro. Quedó expuesto el defecto del sistema: se sabe -no se tiene la cifra precisa- que hay miles de excarcelados de los cuáles no se tienen noticias, algunos aparecen cuando cometen otro delito.
Pero hay otro asunto más grave relacionado a la materia: esto es cuando esa mala praxis judicial es en perjuicio de los encausados, como ocurre con los denominados juicios de lesa humanidad; en estos casos, con la misma vara de medición pero direccionada en sentido contrario, sin excepción, a todos los imputados se les priva de la libertad durante la sustanciación de la causa, tratándose de gerontes que no tienen prácticamente posibilidades de fugarse ni de alterar pruebas; más aún: sufren prisiones preventivas de seis, ocho, diez y hasta catorce años, cuando el máximo legal es de tres años.
Las consecuencias del sistema: (1) ¡Desgraciada la víctima -imputado o damnificado, según el caso- del martillo judicial cargado de poder puesto en manos de tales jueces! (2) La sociedad que prohijó el sistema por medio de sus legisladores con la promulgación de las normas procesales pertinentes que lo han permitido, termina siendo la segunda víctima. (3) En lo que se refiere a la suerte de esos jueces arbitrarios en la parte de responsabilidad que a ellos les cabe por el mal uso del poder concedido, pocas son las posibilidades de que paguen por sus actos; es que el cuchillo generalmente no corta a quien lo maneja.
Silvia E. Marcotullio –
Ex jueza de Cámara –
DNI: 9.999.644 –
Río Cuarto, Argentina
La doctora Marcotullio es abogada y ex Juez de Cámara de la Provincia de Córdoba. Es autora del libro “Juicios de Lesa Humanidad”
Como es hoy del dominio público, en el fallo “Muiña” la Corte Suprema aplicó el principio de la ley más benigna respecto de un condenado por delitos de lesa humanidad. En esa causa, con el voto de tres de los cinco jueces, el tribunal hizo prevalecer, por sobre las emociones retributivas imperantes en la Argentina, un principio compartido por las legislaciones liberales. El artículo 2 del Código Penal recoge este principio con relación a todos los delitos, sin hacer distinciones, como aquellas que atañen a la gravedad del hecho sometido a juicio. Tampoco las hace, precisamente, la ley 24390, más conocida como la ley del 2×1 , que en beneficio del condenado prescribía que, pasados los dos años de detención, cada día tras las rejas debía computarse como dos.
Esta sentencia provocó el repudio en un segmento de la sociedad que demostró su furia con estridentes protestas callejeras. Al poco tiempo, con una rapidez asombrosa, y casi por unanimidad, el Congreso sancionó la ley 27362 que elimina el beneficio de la ley penal más benigna a través de una supuesta “interpretación auténtica” de la ley del 2×1. Según esta interpretación, el beneficio del 2×1 resulta inaplicable a los casos de crímenes contra la humanidad a pesar de que esta excepción no fue considerada por la ley en nuestro país. Para colmo de males, en el reciente fallo “Batalla”, a pesar de lo que estipula claramente el artículo 18 de nuestra Constitución, la Corte Suprema -aunque con la acertada disidencia del juez Rosenkrantz – decidió convalidar esta ley penal retroactiva.
La decisión de ignorar la prohibición constitucional de aplicar retroactivamente la ley penal más severa cuando se trata de delincuentes de lesa humanidad, muestra que un segmento de la sociedad está decidido a transformar a criminales en enemigos. Lo que esta fracción no parece advertir es que semejante actitud guarda cierta analogía con las prácticas del régimen en cuyo nombre actuaron quienes fueron condenados o sometidos a extendidos procesos criminales.
El llamado proceso militar consideró sus enemigos a quienes se negaron a consentir sus credos o sus métodos. En estos días, lejos de acudir a la cruda violencia, hemos transformado a los propios militares en enemigos antes que en individuos sometidos a la Justicia. Con sentencias como “Batalla” demostramos que les resulta aplicable a los militares la célebre sentencia: “A los enemigos ni justicia”. Hay militares detenidos bajo prisión preventiva hace más de diez años con el agregado de que algunos de ellos reciben un trato inmerecido aun por el más aborrecible criminal. Entre otras cosas, este trato consiste en una insuficiente atención médica respecto de quienes se ven necesitados de ella
Quisiera aprovechar esta oportunidad para tratar de entender el furor que suscitó la decisión de aplicar el 2×1 en “Muiña” y la inaudita convalidación por parte de la Corte Suprema de Justicia de una ley penal retroactiva (con la salvedad del presidente de la Corte).
Mi tesis es que la Argentina es una sociedad avergonzada. Avergonzada no solo por su comportamiento colectivo bajo el régimen militar de 1976-1983, sino también por su tolerancia al estado de naturaleza que precedió a dicho régimen, durante el cual, el poder quedó en manos de quien imponía su fuerza en la calle.
Antes del golpe de 1976, grupos armados de sectores del sindicalismo de ultraderecha y de la Triple A cometieron toda clase de atropellos bajo la protección incondicional de la administración de Isabel Perón cuando las víctimas eran sospechadas de abrazar ideas de izquierda. Caravanas de automóviles cargados de matones atravesaban las ciudades con ostentación de su más variado armamento. Paso por alto a las bandas de izquierda que en las universidades y los actos públicos forzaban a los concurrentes voluntarios y casuales a brincar para evitar el maltrato que merecían los “gorilones”, es decir, quienes rechazaban la figura de Perón.
La brutalidad se había apoderado del país y los habitantes fueron acomodándose a la barbarie para no ser víctimas de ella. En marzo de 1976, tomó las riendas un sangriento régimen militar que no respetó límites legales o morales. La población se vio forzada a resignar su dignidad a cambio de salvar su pellejo. Esta concesión trajo consigo la vergüenza generalizada. Hubo gente que quemó libros por temor a que las ideas de los autores los transformaran en sospechosos. Otros, frente a la noticia de un asesinato o secuestro, buscaron calmar su miedo al repetir la frase, hoy célebre, “algo habrán hecho” o “en algo andarían”. Mediante la atribución de vagos atributos de las víctimas, intentaban distanciarse de ellas. Quienes incurrieron en conductas como estas vieron su propia imagen como un reflejo penoso de quienes creyeron ser hasta ese momento y dicha imagen se desmoronó. No los culpo ni desprecio. El terror nos hace añicos.
La vergüenza -que experimentan héroes homéricos como Ayax y Héctor, o el personaje de Shakespeare, el Rey Lear, entre otros personajes literarios- es la emoción que experimentamos cuando vemos deteriorada esa imagen que aspiramos proyectar sobre los demás. Así como la culpa se refiere a una actividad o acto específico, y deja abierta la posibilidad de una disculpa, la vergüenza atañe a quienes somos y quienes creímos ser. Esta no cede tan fácilmente. La culpa se origina en nuestra real o supuesta autonomía. La vergüenza, en cambio, aparece con la percepción de que no controlamos nuestra vida. La culpa pertenece al terreno del control; la vergüenza, en cambio, nos habla de los límites de este control, sea por nuestros impulsos indeseados, tropezones y miedos.
La acción de inculpar a un sector en particular también diluye la responsabilidad y las torpezas de quienes caen fuera del foco de la censura. El “fue tu culpa” implica desplazar afuera del foco de nuestra mirada todas las otras causas que conducen a la consecuencia que abominamos. En 1983, cuando el gobierno deAlfonsín proyectaba los históricos juicios, tomamos la decisión de centrar la persecución penal en los militares, sin excluir a algunos partidarios del peronismo de ultraderecha que impuso en las calles su violencia y a otros grupos de ultraizquierda. Con el tiempo me di cuenta de que la idea de concentrar la persecución penal casi exclusivamente en los militares fue en parte considerable mi error y me avergüenza. Además, la inculpación sostenida a través del tiempo configura una actitud vindicativa que si bien satisface nuestro deseo de combatir la impunidad, lo hace al precio de violar garantías constitucionales básicas.
Pienso que para poder salir del círculo punitivista o de derecho penal del enemigo en el que estamos inmersos es necesario confrontar primero nuestra vergüenza colectiva. En todo caso, la vergüenza mayor que tenemos hoy en día como sociedad es la de no querer respetar el Estado de Derecho al denegar garantías constitucionales y penales básicas, como el principio de la ley más benigna y la irretroactividad de la ley penal más gravosa. Como lo muestra la historia, la vergüenza es muy mala consejera y lo único que hace es que nos apartemos cada vez más de la democracia bajo el Estado de Derecho y su correspondiente respeto por la dignidad humana, el camino que se supone habíamos elegido retomar en 1983 para no abandonarlo jamás.
Ha llegado el momento en que la Argentina sea veraz; que cada habitante piense de la manera que le resulte más honesta qué dejó de hacer o que hizo para que la violencia se impusiera como lo hizo. De lo contrario, como el caso de Irlanda, descripto por Michael Ignatieff en su libro Blood and Belonging, en lugar de reconocer un pasado, un presente y un futuro, estaremos condenados a vivir fuera del tiempo para describir una y otra vez el transcurso de un tiempo circular
Jaime Malamud Goti es Profesor de Ética y Derecho de la Universidad de San Andrés; director del Instituto de Investigaciones Carlos Nino de la Universidad de Palermo
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APOSTILLAS A UNA CONFESADA VERGÜENZA PROPIA DE UN PROFESOR DE ÉTICA DE UNA FACULTAD DE DERECHO (JAIME MALAMUD GOTI)
Por la Dra. Silvia Marcotullio.
El profesor Jaime Malamud Goti, en una colaboración periodística en el diario La Nación del día 16/1/2019 (a cuyo versión online www.lanacion.com.ar/2211349 me remito brevitatis causa) practica una encendida cuanto loable crítica a la última sentencia de la CSJ sobre el tema de la aplicación del “2 x 1” a los condenados en los “juicios de lesa humanidad” donde, contra Derecho, se les denegó el beneficio (salvo la disidencia de Carlos Rosenkranz). Pero además se extiende en una serie de consideraciones a las que me referiré solo a algunas muy significativas.
Lo hizo en una suerte de ratificación -por una parte- de la legitimidad de los juicios originarios a las Juntas Militares y de los actuales y -por la otra- haciendo algunas observaciones sobre algunos “excesos”, muy interesantes por lo que expresan sobre el propio autor y de todo el contexto que rodea a esta tragedia que ya lleva casi treinta y cinco años y que la mayoría del pueblo por la lejanía en el tiempo ignora, con la contribución decisiva para ello del lapidario silencio, salvo excepciones, de los medios de comunicación. Todo lo dicho por el profesor de ética en una mezcla de vergüenza y culpa (pero con resguardos) que más que una auténtica exteriorización de lamento genuino que no descarto porque solamente él puede saberlo, por lo que se ve -la incertidumbre social-política que se vive- y por lo tardío de sus manifestaciones, tiene la apariencia del arrío del barrilete. Él mismo se refiere al riesgo de “estar condenadosa.…..describir una y otra vez el transcurso de un tiempo circular”. Lo dicho por el profesor de ética, aplicado al caso, explicaría la intención de ovillar el hilo, por lo menos en lo que a él le toca.
Me concentraré en un par de cuestiones:
Admite expresamente, “En 1983, cuando el gobierno de Alfonsín proyectaba los juicios, tomamos la decisión de centrar la persecución penal en los militares…..”, que él estuvo en el núcleo de los decisores de esa política adoptada. Seguramente le habrá sorprendido que el tribunal civil que condenó a las Juntas reconociera que se trató -la lucha contra el terrorismo- de una guerra contrarrevolucionaria; lo cual significa que los imputados y condenados por esa decisión política en la que el profesor de ética colaboró, fueron sacados de sus jueces naturales: los tribunales militares; así ocurrió también muchos años después con los juzgados desde 2004 en adelante.
Reconoce que hay detenidos ilegalmente con prisiones preventivas de “hasta diez años” (en realidad algunos con más años detenidos); como así mismo que no reciben la atención médica que merece “el más aborrecible criminal”. No se si antes se expresó en este sentido pero hoy parece un poco tardío: ya van más de 460 muertos a quiénes se les adelantó el deceso por las condiciones ignominiosas de detención, cuestión absolutamente previsible (homicidios). Pero la confesión es restringida, omitió pronunciarse sobre la ilegalidad de los juicios por prescripción de la acción (desde el 2004 en adelante); ahí hubiera tenido oportunidad de pronunciarse también contra la mayoría de la Corte -como lo está haciendo ahora por el 2 x 1- siguiendo el ejemplar voto de Carlos Fayt; probablemente no lo hizo porque comparte la tesis zaffaroniana de aplicación del derecho consuetudinario en el derecho penal….. Tampoco aludió a la inmensa cantidad de condenas sin pruebas con grado de certeza, asunto que es imposible que desconozca.
En realidad, la intención aparente es ratificar que todos (desde generales hasta agentes de policía) son criminales; así expresó que el mal trato que ha señalado que están recibiendo, muestra que un segmento de la sociedad ha decidido transformar criminales en enemigos. Esa expresión es muy significativa porque es demostrativa de varias cosas: (1) afirmar la calidad de criminales de todos los sometidos a proceso sabiendo cómo se los está juzgando; con esa base de calificación sería razonable suponer que así se estaría tratando in extenso a todo el estamento militar y policial. (2) Al no explicitar a qué se está refiriendo, es legítimo deducir que para él, implícitamente, la categorización de enemigos es un ascenso en la escala descalificante: es decir que es peor que la de criminales. (3) Al admitir tácitamente el profesor de ética que no hay leyes, reglamentos, protocolos (como sí lo había en los regímenes nazi y estalinista) que determinaran rigurosamente un sistema paralelo de “derecho penal del enemigo”, resulta evidente que todas las arbitrariedades que lo preocupan y se vienen produciendo desde hace muchos años, son producto de la discrecionalidad de jueces omnipotentes. (4) Atribuirle a la sociedad una actitud vergonzante frente a esta cuestión (y así, de paso, DILUIR LAS RESPONSABILIDADES) es una falsedad o error de percepción, esto último no admisible en su nivel intelectual y por su grado de participación en esta historia; como tampoco lo es que considere que en la guerra contrarrevolucionaria “al frente” se encontraban solo “bandas de izquierdas (cuyo único delito era) obligar a los concurrentes a los actos universitarios o públicos a brincar para evitar el mal trato que merecían” ….; ¿el ERP, Montoneros y Santucho con su millón de muertos prometidos no lo interpelan al profesor de ética sobre ese reduccionismo ? (5) En realidad, por la ignorancia o indiferencia de la mayoría del pueblo sobre lo que ocurrió y está ocurriendo – desde 1960 hasta ahora- y de lo que nunca participó y miró siempre de soslayo, las resoluciones judiciales son por cuenta exclusiva de los jueces y de los poderes políticos que se lo permitieron e instigaron . En todo caso sí hay grupúsculos bien organizados, cuyas directivas a que responden no es este el lugar para analizar, con un gran poder de presión; nada más que eso.
Durante mucho tiempo los responsables creyeron -en una interpretación más favorable que excluye decisiones geopolíticas más profundas y de más largo alcance- que con estos juicios al mundo le estaban dando cátedra de como se juzga a los responsables de delitos de lesa humanidad, hoy la duda debe estar quitándole el sueño a más de uno.
En definitiva: solo les cabe esperar a ellos -los responsables- que al barrilete no se le haya cortado el hilo.
La doctora Silvia Marcotullio es Exjueza de Cámara.
Escribe la Doctora Silvia Marcotullio en Cartas de Lectores del diario La Nación.
Milagro Sala
Si la llamada “justicia” argentina y el propio Estado en conjunto ceden a la presión de los organismos internacionales para que cese la prisión preventiva de Milagro Sala, ¿cómo harán para justificar la permanencia por un tiempo que oscila entre cuatro y catorce años con prisión preventiva, sin condena firme, de más de 2000 personas en los juicios denominados de “lesa humanidad” sin caer en una gravísima contradicción? ¿Van a decir que no estaban enterados?
Cuando se viola la ley y los encargados de controlar a los que la aplican miran para otro lado, tarde o temprano se muestra la hilacha.
LA AGRESIÓN ESTRATÉGICA EN EL MARCO INTERNO Y LAS NORMAS QUE ES IMPRESCINDIBLE LOGRAR
◘
Grl Heriberto Justo Auel
O6 de Noviembre de 2024
La “naturaleza de las cosas” ha sido siempre un tema fundamental en la filosofía, desde sus inicios. En términos generales la filosofía intenta comprender la esencia, el origen y la realidad última de lo que existe. Nuestros legisladores -y sus “eminentes” asesores -1988/1991- que votaron la vigente legislación de Seguridad Nacional, ignoraron este concepto No comprendieron nada de lo que es “lo esencial, el origen y la realidad última” de aquello que tenían entre manos: nada más ni nada menos que la PAZ SOCIAL en cumplimiento del Preámbulo de nuestra Constitución Nacional, que les exigía “consolidar la PAZ INTERIOR”.
Sin duda alguna nuestros “estrategas legislativos” no habían leído una sola página del Estagirita. Aristóteles sostuvo que la “naturaleza de las cosas” se encuentra en la propia cosa. Para él la realidad está formada por sustancias individuales que tienen una “esencia” o “forma”, que las define. También introdujo el concepto de “potencia” y “acto”, donde la “naturaleza de las cosas” incluye tanto lo que actualmente son, como lo que potencialmente pueden llegar a ser. Alcanzar la “esencia o forma” de LA PAZ, era y es lograr -“en potencia y en acto”– la imprescindible SEGURIDAD NACIONAL, que desde aquel momento no existe.
Aquellos legisladores -1988/1991- fueron víctimas de su propio “relato ideologizado”. Actuaron como militantes, partidarios, colaboradores o idiotas útiles del castrocomunismo en acto -en esos años de extravío- y como apéndices de nuestras “orgas setentistas” -travestidos en los ´80/´90 como “Coordinadora Radical” o “Cafieradora Peronista”- que monopolizaban los bloques mayoritarios en ambas Cámaras.
Al no entender la “naturaleza de la Seguridad Nacional” –a la que nunca citan– y con la venenosa legislación promulgada -1988/92- nuestros estrategas legislativos establecieron -en la totalidad del territorio nacional (1) –una lamentable “zona liberada”, frente al creciente delito común (2) y ante la irrupción de una real, inédita y compleja agresión estratégica (3), que se agravó con la llegada del siglo XXI: el narcoterrorismo, que actúa como aparente “delito común” -pero por “su naturaleza” es una “agresión estratégica” que se desarrolla de consuno (4) e incardinado (5) con el delito común y es el actual sostén financiero del neocomunismo revolucionario iberoamericano, que actúa en alianza (6) con los BRICS (7) y el poder globalista occidental (8).
Dentro del Grupo BRICS revistan China, Rusia e Irán, comprometidos actualmente -en forma directa o indirecta- en la Guerra Ruso/Ucraniana, en la guerra de Israel/Hamas/Hezbollah y con los Hutíes -en el Mar Rojo y en el Mar Arábigo- y por lo tanto enfrentados de hecho con EE.UU., la UE. e Israel. La Argentina kk revistó durante dos décadas en la órbita del Grupo de San Pablo, PERO desde el 10 Dic 24 -y por primera vez luego de un siglo- se adscribe claramente en “alianza” (6) con las nombradas democracias occidentales. Éste giro de 180° de la Política Exterior, exige a la Argentina contar con FF.AA. recuperadas, de lo contrario su diplomacia será solo retórica y abstracta, -no creíble-.
En resumen, la agresión estratégica es un enfoque ofensivo para proteger o avanzar intereses en escenarios de conflicto/guerra, mientras que la seguridad pública se orienta hacia la protección y el bienestar de la ciudadanía dentro de un marco de paz social y legalidad. La primera es proactiva y responsabilidad de las FF.AA., la segunda es reactiva y responsabilidad del Poder Judicial Penal y sus auxiliares.
Después de la Guerra Fría -1989/1981- se presentan incardinadas y exigen contar en los Estados Nación -y en particular en sus bloques regionales- con una Gran Estrategia y organizaciones de Seguridad Nacional, adaptadas a los cambios de evolución permanente. Actualmente su empleo unificado exige un Planeamiento Estratégico Militar Conjunto/Combinado, que incluye la disponibilidad de empleo del medio más conveniente, a través de una Gran Estrategia y bajo mando unificado.
La agresión estratégica puede desarrollarse en diversas áreas:
Política y diplomática: uso de sanciones, amenazas veladas o desinformación, para influir en el comportamiento de otros estados.
Negocios y competitividad: tácticas para desacreditar a un competidor o dificultar su acceso a recursos críticos o mercados.
Relaciones interactuantes: uso de tácticas coactivas/violentas para obtener poder o controlar a los otros actores.
La agresión estratégica es, en esencia, una maniobra calculada para maximizar el beneficio propio y minimizar el riesgo.
La Seguridad Pública también se desarrolla en diversos ambientes: Se centra en la protección de la ciudadanía y el mantenimiento del orden dentro de un territorio. Su objetivo es prevenir, investigar y sancionar delitos, así como garantizar un entorno seguro para la población mediante el cumplimiento de la ley. Incluye actividades como la labor policial, la implementación de políticas de prevención del delito y la respuesta a emergencias. Es una función del Estado que involucra la protección de derechos fundamentales, a diferencia de la agresión estratégica que puede justificar el empleo de las FF. AA.
Nuestra actual organización, basada geográficamente en Seguridad Interna/Externa -Min Seg y Min Def- operando en paralelo, es hoy absurda e ineficaz, produciendo problemas y conflictos de precedencia o de jurisdicción, ante la amenaza híbrida. Hace años que ambos Ministerios debieron transformarse en uno solo: El Ministerio de Seguridad Nacional, y éste deberá contar con un Acuerdo de Seguridad Colectiva y Defensa Común que organizará al Estado Mayor Conjunto/Combinado regional -con los países afines -ajenos al proceso revolucionario neocomunista-.
La imprescindible recuperación de las FF.AA. no abarca solamente a su personal y a su sistema de armas, también se deberán resolver otras graves carencias por el daño institucional que le produjeron -en las últimas décadas- los partidos subordinados a la revolución castro-comunista, entre ellas la pérdida del Fuero Militar -Código de Justicia Militar- y de los Tribunales -y el Código- de Honor Militar.
El falso pretexto expuesto por el gobierno kk para la reforma integral del sistema de Justicia Miliar Argentino, fue el cumplimiento de obligaciones que surgen de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El 27 Feb 09 entró en vigor en la Argentina el nuevo sistema, mediante la Ley 26.394, sancionada el 06 Ago 08 y promulgada el 26 Ago 08. El cambio fue radical. Se derogó la Ley 14.029 -Código de Justicia Militar- se renunció a la jurisdicción militar en tiempos de paz, se expandió la intervención de la justicia penal ordinaria para el personal militar, se eliminó la pena de muerte, se incorporaron algunos de los delitos militares al Código Penal Ordinario -CPO-, se derogaron otros y se estructuró un nuevo régimen disciplinario miliar.
La derogación del Código de Justicia Militar -CJM- fue vista por el gobierno kk -y sus mandantes del FSP- como un paso hacia la modernización y democratización de las Fuerzas Armadas y hacia una mayor subordinación de estas a las instituciones civiles. El falso cambio también respondió a las recomendaciones de organizaciones internacionales de derechos humanos y a la intención política/revolucionaria de consolidar un estado de derecho en el que las fuerzas militares estén sujetas a las mismas leyes que los civiles. Advierto que el CJM contenía penas mucho más rigurosas que el CPO. El verdadero objetivo de esta reforma fue el de extrañar a las FF.AA del Estado Argentino. Dejarlas sin misión.
Desde entonces, los delitos cometidos por militares son juzgados por la justicia civil, eliminando la jurisdicción militar y en pos de una ¿mayor transparencia y justicia? Hasta el momento lo que se ha logrado con la reforma es demostrar -en todos los casos- la total ineptitud de los jueces y fiscales legos. Sería muy oportuno que los legisladores -que tienen en sus manos una nueva reforma parcial de una de las leyes de “indefensión”– lean cuidadosamente el mensaje del Diputado Carlos Pellegrini, cuando en tiempos de una Argentina expansiva -la Generación del ’80- presentó el anteproyecto de la Ley que creaba el fuero militar, con un discurso memorable, por sus fundamentos.
La anulación del CJM consolidó la artera maniobra estratégica -por aproximación indirecta- del RU/Castrocomunismo -originada por el Decreto 158/83-, que “trastocó” la victoria táctica argentina en derrota política y estratégica. Con la derogación del CJM del 2008 se le quitó al mando militar su sostén jurídico y se lo homologó al mando policial. En adelante una orden de apertura del fuego -por parte de cualquier jerarquía militar- puede ser llevada a los Tribunales de la Justicia Federal bajo los mecanismos de la “legítima defensa” previstos en el CPO y, en consecuencia el heroico soldado que operaba sobre las bases del CJM, sería -en adelante- calificado por un fiscal federal como asesino y condignamente sentenciado por un Juez Federal, por delitos de “lesa humanidad”. Como está ocurriendo con los veteranos de la “Guerra Civil Contrarrevolucionaria de los ’70”.
En los casos del Nüremberg argentino -en las últimas décadas- desde el momento en que las denuncias levantadas contra quienes combatieron en la “Guerra Civil Contrarrevolucionaria” -ordenada por un Decreto de Aniquilamiento dictada por el PEN- sus causas fueron retiradas de sus Jueces Naturales -el Supremo Tribunal Militar- por el mismo PEN que los llevó al combate, terminaron frente a los ilegales TTOOFF -legos-, a partir de 1984 y que aún continúan. A estos TTOOFF se ha referido recientemente -03 Nov 24- la ejemplar Dra. Silvia Marcotullio -exjueza- en Carta a los Lectores de “La Nación”, titulada “A los Jueces Federales”. A continuación transcribimos dos de sus párrafos, que expresan con coraje la gravedad de los hechos judiciales en curso:
“Aquí me limitaré a hacer un paralelo de algunos que considero suficientemente representativos de la situación. Haré una comparación entre el modo de administrar justicia para los imputados de delitos de lesa humanidad por hechos de “los 70″, con la manera que lo vienen haciendo con la corrupción rampante desde hace muchos años, agravada durante el desenfreno kirchnerista. Veamos: 1) El principio de legalidad: mientras para el llamado terrorismo de Estado la Corte Suprema (con la excepción del vocal Fayt) imaginó una ingeniería jurídica que fundó en la violación del principio de legalidad y arrasó con una decena de principios penales y procesales más, los inferiores no trepidaron en seguir el mismo camino que permitió abrir, desarrollar y sentenciar las causas penales entre 35 y 45 años después de los sucesos. Y prometen seguir haciéndolo hasta el año 2050. En tanto que, para la corrupción de los tres Poderes, que se viene denunciando hace tiempo con abundantes hechos, el tratamiento es bien diferente y se mueve con una morosidad sorprendente a pesar de tener entre media y una docena de tipos penales del Código Penal que los están esperando. Estamos hablando de centenares de causas de lento trámite cuando no directamente paradas, altísimos funcionarios implicados y cantidad de jueces comprometidos en esa inacción judicial que no tiene excusas.
……………………………………………………………..
Conclusión: El tema de los PP hoy es una tragedia que lleva 867 muertos en cautiverio a los que se les ha adelantado dolosamente el final por las condiciones ignominiosas de detención de gerontes de hasta 100 años de edad, con juicios viciados en su origen por la ilegalidad y sentencias condenatorias sin otras pruebas que testimoniales producidas hasta cincuenta años después de los sucesos. Los otros dos poderes del Estado deberán resolver el asunto sin demora –otra pesada herencia del kirchnerismo y que ellos conocen bien– so pena de quedar enredados en algún grado de complicidad de la cual no puede librarlos aquel “dejaremos actuar a la Justicia”, sencillamente porque los que la administran son parte del problema. En cuanto a los juicios por corrupción, la gran mayoría termina prescripto. Si hay alguna sentencia firme, sirve para confirmar que la regla es aquella. Este es el cuadro de situación que se percibe de la Justicia federal penal.
El actual gobierno “libertario” ha enviado al Congreso -con mayoría opositora- la reforma de dos artículos de la “Ley de Seguridad Interior”, para lograr el empleo limitado de las FF.AA. en el marco interno -que la Constitución Nacional le otorga al Cte. J. FF.AA.- pero, sin que se haya logrado la recuperación -previa– del Fuero Militar. En consideración de las experiencias vividas en la últimas décadas -como consecuencia de los hechos ocurridos los años ´70/´80- debemos colegir que habrá problemas en la conducción, en el ámbito de una eventual crisis futura, caracterizadas estas por su naturaleza asimétrica e híbrida. Con un nuevo diseño del Congreso Nacional -a partir de las elecciones de medio tiempo- será imprescindible recuperar el Fuero Militar.
Con anterioridad a éste ensayo -en el pasado- hemos citado al “Bushido” -que en japonés significa “el camino del guerrero”-. Es un código ético y de conducta que seguían los samuráis -la clase guerrera del Japón- especialmente durante los antiguos períodos medievales y feudales. Este código se desarrolló a lo largo de siglos influenciado por las filosofías orientales y llegó -a través del tiempo- a establecer valores y principios fundamentales para la conducta universal de los militares, que iban más allá de la simple destreza en combate. Los principios más destacados del “Bushido”, incluyen:
El eco del “Bushido” -en el mundo militar universal- ha sido notable, en varios aspectos:
En resumen: aunque el “Bushido” surgió en un contexto muy específico de la sociedad japonesa, sus principios han resonado en diversas culturas, inspirando valores universales de honor, valentía y rectitud. En el mundo militar, universalmente, éste código ha servido a través de todos los tiempos como un modelo a seguir.
El Ejército Argentino tuvo -tradicionalmente- desde la creación -1812- del Regimiento de Granaderos a Caballo, un Código de Honor inspirado en el que San Martín le impuso -desde el vamos- a su Regimiento. El mismo fue concebido para infundir disciplina, respeto y valores de sacrificio y lealtad en sus tropas, que serían fundamentales en las campañas libertadoras. Este conjunto de normas -41- incluía mandamientos, tales como:
Este código fue especialmente relevante para el Regimiento de Granaderos a Caballo, en el marco de la guerra de independencia de Argentina. Gracias a estas normas y a la disciplina inculcada, el Regimiento se destacó no solo en Argentina, sino en toda la campaña libertadora en Chile y Perú y fue fundamental en la consolidación de los ideales de independencia, libertad y justicia por los cuales luchaba San Martín.
Nuestro Código de Honor Militar fue derogado oficialmente en 2007, durante la presidencia de Néstor Kirchner. Existían los “Tribunales de Honor Permanentes”. Estos tribunales podían juzgar la “honorabilidad” de los militares en situaciones de conducta personal y profesional, incluso con sanciones que afectaban el estado militar de los involucrados. La eliminación de estos Tribunales fue vista por la izquierda revolucionaria como un “avance en la construcción de una fuerza militar profesional y ajustada a los valores democráticos, eliminando así un sistema de justicia paralelo que podía resultar arbitrario y perjudicial”.
Para derogar al Código y los Tribunales de Honor se emplearon las siguientes falsas razones:
Entendemos que luego de las recientes experiencias vividas durante los tristes años de los gobiernos kk, no es necesario que aclaremos a cada una de las “razones” invocadas para facilitar el camino de nuestros camaradas cooptados por la “mayor asociación ilícita de ladrones” que haya existido en nuestra querida y lastimada Patria. Si bien una Justicia “tuerta” no los sancionó, las Instituciones podrían haberlos sancionado por vía del Honor Militar. No es posible que aún tengan derecho de presentarse con su rango o usar el uniforme que han manchado. Los “valores de nuestra cultura militar” no han cambiado ni cambiarán, pues si así lo hacemos perderemos nuestra identidad militar y de argentinos.
La recuperación de el Código de Honor y de los Tribunales de Honor puede hacerse por Decreto. No hay que esperar ni un día más, pues no debemos permitir que quienes han deshonrado a su grado y a nuestro uniforme, continúen con su uso.
PrisioneroEnArgentina.com
Noviembre 7, 2024
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PrisioneroEnArgentina.com
Octubre 14, 2019
La prisión preventiva y la seguridad jurídica
Por la Dra. SILVIA MARCOTULLIO
En estos días se observa en la sociedad una gran preocupación por las libertades que súbitamente se están produciendo en las prisiones preventivas de las causas judiciales de corrupción kirchnerista. Lo que no he escuchado decir es que en éstos como en otros procesos penales de todo tipo, la raíz del problema de la arbitrariedad con que se resuelven las prisiones preventivas está en la estructura legal que lo permite.
Efectivamente: en la época en que el rumbo académico en el D. Penal y Procesal Penal (y consecuentemente su influencia en la legislación de todo el país) lo marcaba la Escuela cordobesa, en particular los dos grandes procesalistas Vélez Mariconde y Clariá Olmedo, la teoría del derecho sobre el tema, sabiamente, tuvo el buen cuidado de limitarle el poder a los jueces en semejante asunto – nada menos que la administración de la libertad del prójimo- dándole seguridad jurídica a todos los actores del proceso e, indirectamente, a la sociedad toda. Sintéticamente, en aquel tiempo la prisión preventiva, para ser impuesta al procesado, tenía rígidos preceptos objetivos sin los cuales no podía ser privado de su libertad, los que consistían en dos factores cuya presencia era ineludible: la semiplena prueba de la existencia de los ilícitos investigados y la gravedad de los mismos, lo que se mensuraba con las penas que disponía el Código Penal para su caso; era la presunción legal de que podría intentar eludir a acción de la justicia si permanecía en libertad y ameritaba que, a su respecto, cediera el derecho a permanecer en libertad mientras durara el proceso; todo lo cual por cierto se evaluaba en una resolución que era el auto de procesamiento. Sin perjuicio de ello, durante el desarrollo de la causa, se le podía otorgar la excarcelación si se combinaban condiciones objetivas y subjetivas que así lo hicieran posible, sobre lo que no es del caso extenderme en este corto libelo. De hecho, un individuo con una perspectiva evaluada de que, de ser condenado, podría tener un mínimo y un máximo de condena alto no podía ser beneficiado con la excarcelación. La ley presumía que, dadas esas condiciones, existían serios riesgos de que el encartado eludiera la justicia o entorpeciera la recolección de la prueba.
Pues bien, ese criterio fue cambiado hace ya décadas invocando una mejor adecuación de la materia al principio de inocencia, en virtud de lo cual las presunciones legales para disponer la prisión preventiva debían ceder. De allí que prácticamente todos los códigos procesales del país sometieron a la sola evaluación discrecional del juzgador la disposición de la libertad del imputado mientras dure el proceso; de tal modo que la libertad puede restringirse -sin tener en cuenta gravedad de las imputaciones y de los daños, las pautas objetivas- solamente con dos parámetros a tener en cuenta: existencia de riesgo de fuga o de entorpecimiento de la acción de la justicia, ambas circunstancias de apreciación exclusiva del juzgador sin límites legales, donde la discrecionalidad puede devenir rápidamente en arbitrariedad; es decir, fundada en el solo criterio de evaluación del juez y sin cortapisas legales objetivas. En otros términos: todo el poder a los jueces, con lo que eso significa cuando de la libertad de las personas se trata; se cambió el antiguo régimen con el argumento de que sería a favor de una elasticidad supuestamente más equitativa y para ello se sacrificó la seguridad jurídica.
Hoy, en casos tan mediáticos quedó a la vista del gran público un lamentable espectáculo -por el carácter masivo de las resoluciones de liberación del encarcelado que venimos presenciando- con el uso de esas facultades en los delitos de corrupción, donde el observador externo aprecia que, o se resolvieron mal las prisiones preventivas en su momento o ahora las excarcelaciones, sin existir criterios objetivos que puedan tenerse en cuenta para apreciar lo uno o lo otro. Quedó expuesto el defecto del sistema: se sabe -no se tiene la cifra precisa- que hay miles de excarcelados de los cuáles no se tienen noticias, algunos aparecen cuando cometen otro delito.
Pero hay otro asunto más grave relacionado a la materia: esto es cuando esa mala praxis judicial es en perjuicio de los encausados, como ocurre con los denominados juicios de lesa humanidad; en estos casos, con la misma vara de medición pero direccionada en sentido contrario, sin excepción, a todos los imputados se les priva de la libertad durante la sustanciación de la causa, tratándose de gerontes que no tienen prácticamente posibilidades de fugarse ni de alterar pruebas; más aún: sufren prisiones preventivas de seis, ocho, diez y hasta catorce años, cuando el máximo legal es de tres años.
Las consecuencias del sistema: (1) ¡Desgraciada la víctima -imputado o damnificado, según el caso- del martillo judicial cargado de poder puesto en manos de tales jueces! (2) La sociedad que prohijó el sistema por medio de sus legisladores con la promulgación de las normas procesales pertinentes que lo han permitido, termina siendo la segunda víctima. (3) En lo que se refiere a la suerte de esos jueces arbitrarios en la parte de responsabilidad que a ellos les cabe por el mal uso del poder concedido, pocas son las posibilidades de que paguen por sus actos; es que el cuchillo generalmente no corta a quien lo maneja.
Silvia E. Marcotullio –
Ex jueza de Cámara –
DNI: 9.999.644 –
Río Cuarto, Argentina
La doctora Marcotullio es abogada y ex Juez de Cámara de la Provincia de Córdoba. Es autora del libro “Juicios de Lesa Humanidad”
PrisioneroEnArgentina.com
Octubre 10, 2016
APOSTILLAS A UNA CONFESADA VERGÜENZA PROPIA DE UN PROFESOR DE ÉTICA DE UNA FACULTAD DE DERECHO (JAIME MALAMUD GOTI)
EL REURSO JURÍDICO DE UNA SOCIEDAD AVERGONZADA
Por Jaime Malamud Goti
Como es hoy del dominio público, en el fallo “Muiña” la Corte Suprema aplicó el principio de la ley más benigna respecto de un condenado por delitos de lesa humanidad. En esa causa, con el voto de tres de los cinco jueces, el tribunal hizo prevalecer, por sobre las emociones retributivas imperantes en la Argentina, un principio compartido por las legislaciones liberales. El artículo 2 del Código Penal recoge este principio con relación a todos los delitos, sin hacer distinciones, como aquellas que atañen a la gravedad del hecho sometido a juicio. Tampoco las hace, precisamente, la ley 24390, más conocida como la ley del 2×1 , que en beneficio del condenado prescribía que, pasados los dos años de detención, cada día tras las rejas debía computarse como dos.
Esta sentencia provocó el repudio en un segmento de la sociedad que demostró su furia con estridentes protestas callejeras. Al poco tiempo, con una rapidez asombrosa, y casi por unanimidad, el Congreso sancionó la ley 27362 que elimina el beneficio de la ley penal más benigna a través de una supuesta “interpretación auténtica” de la ley del 2×1. Según esta interpretación, el beneficio del 2×1 resulta inaplicable a los casos de crímenes contra la humanidad a pesar de que esta excepción no fue considerada por la ley en nuestro país. Para colmo de males, en el reciente fallo “Batalla”, a pesar de lo que estipula claramente el artículo 18 de nuestra Constitución, la Corte Suprema -aunque con la acertada disidencia del juez Rosenkrantz – decidió convalidar esta ley penal retroactiva.
La decisión de ignorar la prohibición constitucional de aplicar retroactivamente la ley penal más severa cuando se trata de delincuentes de lesa humanidad, muestra que un segmento de la sociedad está decidido a transformar a criminales en enemigos. Lo que esta fracción no parece advertir es que semejante actitud guarda cierta analogía con las prácticas del régimen en cuyo nombre actuaron quienes fueron condenados o sometidos a extendidos procesos criminales.
El llamado proceso militar consideró sus enemigos a quienes se negaron a consentir sus credos o sus métodos. En estos días, lejos de acudir a la cruda violencia, hemos transformado a los propios militares en enemigos antes que en individuos sometidos a la Justicia. Con sentencias como “Batalla” demostramos que les resulta aplicable a los militares la célebre sentencia: “A los enemigos ni justicia”. Hay militares detenidos bajo prisión preventiva hace más de diez años con el agregado de que algunos de ellos reciben un trato inmerecido aun por el más aborrecible criminal. Entre otras cosas, este trato consiste en una insuficiente atención médica respecto de quienes se ven necesitados de ella
Quisiera aprovechar esta oportunidad para tratar de entender el furor que suscitó la decisión de aplicar el 2×1 en “Muiña” y la inaudita convalidación por parte de la Corte Suprema de Justicia de una ley penal retroactiva (con la salvedad del presidente de la Corte).
Mi tesis es que la Argentina es una sociedad avergonzada. Avergonzada no solo por su comportamiento colectivo bajo el régimen militar de 1976-1983, sino también por su tolerancia al estado de naturaleza que precedió a dicho régimen, durante el cual, el poder quedó en manos de quien imponía su fuerza en la calle.
Antes del golpe de 1976, grupos armados de sectores del sindicalismo de ultraderecha y de la Triple A cometieron toda clase de atropellos bajo la protección incondicional de la administración de Isabel Perón cuando las víctimas eran sospechadas de abrazar ideas de izquierda. Caravanas de automóviles cargados de matones atravesaban las ciudades con ostentación de su más variado armamento. Paso por alto a las bandas de izquierda que en las universidades y los actos públicos forzaban a los concurrentes voluntarios y casuales a brincar para evitar el maltrato que merecían los “gorilones”, es decir, quienes rechazaban la figura de Perón.
La brutalidad se había apoderado del país y los habitantes fueron acomodándose a la barbarie para no ser víctimas de ella. En marzo de 1976, tomó las riendas un sangriento régimen militar que no respetó límites legales o morales. La población se vio forzada a resignar su dignidad a cambio de salvar su pellejo. Esta concesión trajo consigo la vergüenza generalizada. Hubo gente que quemó libros por temor a que las ideas de los autores los transformaran en sospechosos. Otros, frente a la noticia de un asesinato o secuestro, buscaron calmar su miedo al repetir la frase, hoy célebre, “algo habrán hecho” o “en algo andarían”. Mediante la atribución de vagos atributos de las víctimas, intentaban distanciarse de ellas. Quienes incurrieron en conductas como estas vieron su propia imagen como un reflejo penoso de quienes creyeron ser hasta ese momento y dicha imagen se desmoronó. No los culpo ni desprecio. El terror nos hace añicos.
La vergüenza -que experimentan héroes homéricos como Ayax y Héctor, o el personaje de Shakespeare, el Rey Lear, entre otros personajes literarios- es la emoción que experimentamos cuando vemos deteriorada esa imagen que aspiramos proyectar sobre los demás. Así como la culpa se refiere a una actividad o acto específico, y deja abierta la posibilidad de una disculpa, la vergüenza atañe a quienes somos y quienes creímos ser. Esta no cede tan fácilmente. La culpa se origina en nuestra real o supuesta autonomía. La vergüenza, en cambio, aparece con la percepción de que no controlamos nuestra vida. La culpa pertenece al terreno del control; la vergüenza, en cambio, nos habla de los límites de este control, sea por nuestros impulsos indeseados, tropezones y miedos.
La acción de inculpar a un sector en particular también diluye la responsabilidad y las torpezas de quienes caen fuera del foco de la censura. El “fue tu culpa” implica desplazar afuera del foco de nuestra mirada todas las otras causas que conducen a la consecuencia que abominamos. En 1983, cuando el gobierno deAlfonsín proyectaba los históricos juicios, tomamos la decisión de centrar la persecución penal en los militares, sin excluir a algunos partidarios del peronismo de ultraderecha que impuso en las calles su violencia y a otros grupos de ultraizquierda. Con el tiempo me di cuenta de que la idea de concentrar la persecución penal casi exclusivamente en los militares fue en parte considerable mi error y me avergüenza. Además, la inculpación sostenida a través del tiempo configura una actitud vindicativa que si bien satisface nuestro deseo de combatir la impunidad, lo hace al precio de violar garantías constitucionales básicas.
Pienso que para poder salir del círculo punitivista o de derecho penal del enemigo en el que estamos inmersos es necesario confrontar primero nuestra vergüenza colectiva. En todo caso, la vergüenza mayor que tenemos hoy en día como sociedad es la de no querer respetar el Estado de Derecho al denegar garantías constitucionales y penales básicas, como el principio de la ley más benigna y la irretroactividad de la ley penal más gravosa. Como lo muestra la historia, la vergüenza es muy mala consejera y lo único que hace es que nos apartemos cada vez más de la democracia bajo el Estado de Derecho y su correspondiente respeto por la dignidad humana, el camino que se supone habíamos elegido retomar en 1983 para no abandonarlo jamás.
Ha llegado el momento en que la Argentina sea veraz; que cada habitante piense de la manera que le resulte más honesta qué dejó de hacer o que hizo para que la violencia se impusiera como lo hizo. De lo contrario, como el caso de Irlanda, descripto por Michael Ignatieff en su libro Blood and Belonging, en lugar de reconocer un pasado, un presente y un futuro, estaremos condenados a vivir fuera del tiempo para describir una y otra vez el transcurso de un tiempo circular
Jaime Malamud Goti es Profesor de Ética y Derecho de la Universidad de San Andrés; director del Instituto de Investigaciones Carlos Nino de la Universidad de Palermo
[/ezcol_1half] [ezcol_1half_end]APOSTILLAS A UNA CONFESADA VERGÜENZA PROPIA DE UN PROFESOR DE ÉTICA DE UNA FACULTAD DE DERECHO (JAIME MALAMUD GOTI)
Por la Dra. Silvia Marcotullio.
El profesor Jaime Malamud Goti, en una colaboración periodística en el diario La Nación del día 16/1/2019 (a cuyo versión online www.lanacion.com.ar/2211349 me remito brevitatis causa) practica una encendida cuanto loable crítica a la última sentencia de la CSJ sobre el tema de la aplicación del “2 x 1” a los condenados en los “juicios de lesa humanidad” donde, contra Derecho, se les denegó el beneficio (salvo la disidencia de Carlos Rosenkranz). Pero además se extiende en una serie de consideraciones a las que me referiré solo a algunas muy significativas.
Lo hizo en una suerte de ratificación -por una parte- de la legitimidad de los juicios originarios a las Juntas Militares y de los actuales y -por la otra- haciendo algunas observaciones sobre algunos “excesos”, muy interesantes por lo que expresan sobre el propio autor y de todo el contexto que rodea a esta tragedia que ya lleva casi treinta y cinco años y que la mayoría del pueblo por la lejanía en el tiempo ignora, con la contribución decisiva para ello del lapidario silencio, salvo excepciones, de los medios de comunicación. Todo lo dicho por el profesor de ética en una mezcla de vergüenza y culpa (pero con resguardos) que más que una auténtica exteriorización de lamento genuino que no descarto porque solamente él puede saberlo, por lo que se ve -la incertidumbre social-política que se vive- y por lo tardío de sus manifestaciones, tiene la apariencia del arrío del barrilete. Él mismo se refiere al riesgo de “estar condenados a.…..describir una y otra vez el transcurso de un tiempo circular”. Lo dicho por el profesor de ética, aplicado al caso, explicaría la intención de ovillar el hilo, por lo menos en lo que a él le toca.
Me concentraré en un par de cuestiones:
Admite expresamente, “En 1983, cuando el gobierno de Alfonsín proyectaba los juicios, tomamos la decisión de centrar la persecución penal en los militares…..”, que él estuvo en el núcleo de los decisores de esa política adoptada. Seguramente le habrá sorprendido que el tribunal civil que condenó a las Juntas reconociera que se trató -la lucha contra el terrorismo- de una guerra contrarrevolucionaria; lo cual significa que los imputados y condenados por esa decisión política en la que el profesor de ética colaboró, fueron sacados de sus jueces naturales: los tribunales militares; así ocurrió también muchos años después con los juzgados desde 2004 en adelante.
Reconoce que hay detenidos ilegalmente con prisiones preventivas de “hasta diez años” (en realidad algunos con más años detenidos); como así mismo que no reciben la atención médica que merece “el más aborrecible criminal”. No se si antes se expresó en este sentido pero hoy parece un poco tardío: ya van más de 460 muertos a quiénes se les adelantó el deceso por las condiciones ignominiosas de detención, cuestión absolutamente previsible (homicidios). Pero la confesión es restringida, omitió pronunciarse sobre la ilegalidad de los juicios por prescripción de la acción (desde el 2004 en adelante); ahí hubiera tenido oportunidad de pronunciarse también contra la mayoría de la Corte -como lo está haciendo ahora por el 2 x 1- siguiendo el ejemplar voto de Carlos Fayt; probablemente no lo hizo porque comparte la tesis zaffaroniana de aplicación del derecho consuetudinario en el derecho penal….. Tampoco aludió a la inmensa cantidad de condenas sin pruebas con grado de certeza, asunto que es imposible que desconozca.
En realidad, la intención aparente es ratificar que todos (desde generales hasta agentes de policía) son criminales; así expresó que el mal trato que ha señalado que están recibiendo, muestra que un segmento de la sociedad ha decidido transformar criminales en enemigos. Esa expresión es muy significativa porque es demostrativa de varias cosas: (1) afirmar la calidad de criminales de todos los sometidos a proceso sabiendo cómo se los está juzgando; con esa base de calificación sería razonable suponer que así se estaría tratando in extenso a todo el estamento militar y policial. (2) Al no explicitar a qué se está refiriendo, es legítimo deducir que para él, implícitamente, la categorización de enemigos es un ascenso en la escala descalificante: es decir que es peor que la de criminales. (3) Al admitir tácitamente el profesor de ética que no hay leyes, reglamentos, protocolos (como sí lo había en los regímenes nazi y estalinista) que determinaran rigurosamente un sistema paralelo de “derecho penal del enemigo”, resulta evidente que todas las arbitrariedades que lo preocupan y se vienen produciendo desde hace muchos años, son producto de la discrecionalidad de jueces omnipotentes. (4) Atribuirle a la sociedad una actitud vergonzante frente a esta cuestión (y así, de paso, DILUIR LAS RESPONSABILIDADES) es una falsedad o error de percepción, esto último no admisible en su nivel intelectual y por su grado de participación en esta historia; como tampoco lo es que considere que en la guerra contrarrevolucionaria “al frente” se encontraban solo “bandas de izquierdas (cuyo único delito era) obligar a los concurrentes a los actos universitarios o públicos a brincar para evitar el mal trato que merecían” ….; ¿el ERP, Montoneros y Santucho con su millón de muertos prometidos no lo interpelan al profesor de ética sobre ese reduccionismo ? (5) En realidad, por la ignorancia o indiferencia de la mayoría del pueblo sobre lo que ocurrió y está ocurriendo – desde 1960 hasta ahora- y de lo que nunca participó y miró siempre de soslayo, las resoluciones judiciales son por cuenta exclusiva de los jueces y de los poderes políticos que se lo permitieron e instigaron . En todo caso sí hay grupúsculos bien organizados, cuyas directivas a que responden no es este el lugar para analizar, con un gran poder de presión; nada más que eso.
Durante mucho tiempo los responsables creyeron -en una interpretación más favorable que excluye decisiones geopolíticas más profundas y de más largo alcance- que con estos juicios al mundo le estaban dando cátedra de como se juzga a los responsables de delitos de lesa humanidad, hoy la duda debe estar quitándole el sueño a más de uno.
En definitiva: solo les cabe esperar a ellos -los responsables- que al barrilete no se le haya cortado el hilo.
La doctora Silvia Marcotullio es Exjueza de Cámara.
PrisioneroEnArgentina.com
Enero 17, 2018
TRES CLASES DE IMPUTADOS PENALES
Por la Dra. SILVIA E. MARCOTULLIO
Ex jueza de Cámara
PrisioneroEnArgentina.com
Diciembre 13, 2018
ANÁLISIS Y VERDAD DE LA DOCTORA SILVIA E. MARCOTULLIO ¿REGRESA LA JUSTICIA A LA ARGENTINA?
Por Silvia E. Marcotullio.
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La ejemplar doctora Marcotullio es abogada y ex Juez de Cámara de la Provincia de Córdoba. Es autora del libro “Juicios de Lesa Humanidad”
PrisioneroEnArgentina.com
Septiembre 25, 2018
Milagro Sala
Escribe la Doctora Silvia Marcotullio en Cartas de Lectores del diario La Nación.
Milagro Sala
Si la llamada “justicia” argentina y el propio Estado en conjunto ceden a la presión de los organismos internacionales para que cese la prisión preventiva de Milagro Sala, ¿cómo harán para justificar la permanencia por un tiempo que oscila entre cuatro y catorce años con prisión preventiva, sin condena firme, de más de 2000 personas en los juicios denominados de “lesa humanidad” sin caer en una gravísima contradicción? ¿Van a decir que no estaban enterados?
Cuando se viola la ley y los encargados de controlar a los que la aplican miran para otro lado, tarde o temprano se muestra la hilacha.
Silvia Marcotullio
PrisioneroEnArgentina.com
Diciembre 6, 2016