Denuncian al Juez Alejo Ramos Padilla ante el Consejo de la Magistratura

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PRESENTAMOS DENUNCIA POR MAL DESEMPEÑO Y POSIBLE COMISIÓN DE DELITOS EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN. SOLICITAMOS JUICIO POLÍTICO.

 

 

A la Sra. Presidente del
Consejo de la Magistratura de la Nación
Dra. Adriana Donato
S                                 /                              D
 
 
Alberto Solanet y Carlos L. Bosch, en nuestra condición de Presidente y Secretario, respectivamente, de la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia, con domicilio en Tucumán 1650 piso 1° “D”, C1050AAH Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, nos presentamos y respetuosamente decimos:
OBJETO
Habida cuenta que el objeto de la Asociación que representamos -conforme la documentación que se adjunta- comprende “Bregar por la vigencia irrestricta del estado de derecho…”, venimos por la presente a denunciar, por mal desempeño y por la posible comisión de delitos en el ejercicio de la función, al Dr. Alejo Ramos Padilla, quien en su condición de juez subrogante ejerciera la magistratura ante el Juzgado Federal n° 1 de Bahía Blanca.
Por las razones que expondremos a continuación, solicitamos a la Comisión de Disciplina y Acusación de ese Consejo de la Magistratura que disponga la apertura del procedimiento de remoción del denunciado, ordene su suspensión y formule la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento en los términos de los arts. 53, 114, inc. 5 y 115 de la Constitución Nacional.
ANTECEDENTES
 
El Dr. Alejo Ramos Padilla, fue designado juez subrogante en el Juzgado Federal n° 1 de Bahía Blanca, como consecuencia de una resolución del Consejo de la Magistratura de la Nación, sobre la base de normas luego declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Conf. CSJN in re FLP 9116/2015/CA1 “Uriarte, Rodolfo Marcelo y otro s/ Consejo de la Magistratura de la Nación s/acción declarativa de inconstitucionalidad” del 4 de noviembre de 2015).
          En tal condición intervino en las causas seguidas por los denominados delitos de lesa humanidad que tramitan ante la jurisdicción de Bahía Blanca, no obstante los antecedentes que lo vinculan con ONGs y personas físicas que han participado en calidad de querellantes.
          Sobre esa actividad del magistrado existe profusa información que puede recabarse a través de internet (ver Anexo), pero además ha sido volcada en su propio curriculum vitae.
          Ello motivó, que varios defensores formularan recusación a su respecto y que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca decidiera su apartamiento, mediante una resolución en la que expresamente se señala lo siguiente:
                    “Está acreditado en la causa que el Dr. Alejo Ramon Padilla tuvo, previo a su designación como juez, un desempeño profesional y académico directamente relacionado con la temática de las violaciones a los derechos humanos sucedidas en nuestro país durante el terrorismo de Estado.”
                     Cabe agregar que del curriculum vitae acompañado por el magistrado al Consejo de la Magistratura con motivo concursar para Juez Federal surge lo siguiente:
                    “-fue Director Ejecutivo de la Fundación ANAHI por la Justicia, la  Identidad y los Derechos Humanos y el responsable del área jurídica de la Asociación ANAHÍ.
                   -fue abogado apoderado de Héctor TIMERMAN en la querella por los hechos que perjudicaron a Jacobo TIMERMAN, causa seguida contra Christian Federico VON WENICH que concluyó en su condena ….; abogado apoderado de María Isabel CHOROBIK de MARIANI (fundadora y presidente de Abuelas de Plaza de Mayo hasta 1989); promovió querella contra altos funcionarios civiles de la dictadura, logrando el procesamiento y prisión preventiva del ex Gobernador Ibérico SAINT JEAN y su Ministro de Gobierno Jaime Lamont SMART; formuló la acusación y logró el encarcelamiento de Jorge Rafael VIDELA en la causa conocida como Plan sistemático de robo de bebés; logró el encarcelamiento y condena de Miguel Osvaldo ETCHECOLATZ….
                  -en el rubro ‘Escritos y/o dictámenes’ se destaca su intervención en varias acusaciones:…a Miguel Osvaldo ETCHECOLATZ….;….Christian F. VON WERNICH…..Jorge Rafael VIDELA….
             -en el ejercicio de la docencia universitaria se menciona su carácter de profesor adjunto….en la Universidad Nacional de Buenos Aires, en la cátedra ‘Violaciones masivas a los derechos humanos e la Argentina y persecución penal’, también su calidad de docente en las Universidades Nacionales de Santiago del Estero y del Nordeste en el curso dictado por el Comité para la Defensa de la Salud, la Ética y los Derechos Humanos, a cargo de la materia: ‘Estrategia de asistencia integral a las víctimas de crímenes de lesa humanidad en contextos de acceso a la justicia’.
              Respecto de su actuación en juicio en las causas mencionadas, en el marco del incidente FBB 1500005/2007/157/CA65 -conexo al presente- se proveyó prueba de informes……de la que surge lo siguiente:_
-Informe TOCF N° 6 de Capital Federal…en el marco de la causa n° 1499 “Videla,  Jorge Rafael s/supresión del estado civil….
’y hasta el momento en que se acreditó en autos su designación por Dto. N° 1424 del PEN como Juez Federal  de Dolores, el Dr. Alejo RAMOS PADILLA intervino como apoderado de las querellantes María Isabel CHOROBIK de MARIANI, Elsa Beatriz PAVON, Clara María Elsa PETRAKOS,………y la Asociación Anahí…”
            ´Según los informes de los Tribunales Orales… el magistrado recusado actuó como abogado en rol de acusador en procesos judiciales cuyo objeto de investigación es el mismo plan criminal que aquí se investiga y donde su rol es otro: el de tercero imparcial…
           ´Dicha actividad profesional anterior evidentemente forma opinión en quien la ejerce respecto del objeto de este tipo de procesos… De hecho, en la jurisdicción donde el Dr. Ramos Padilla ejerce sus funciones naturales (Dolores), se ha excusado de intervenir en causas por delitos de lesa humanidad por haber asesorado y dado su opinión a quienes actuaban como querellantes mientras representaba a la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires…
           ´Pero además, durante el trámite de su designación, … de acuerdo a lo que surge de la versión estenográfica de la reunión de fecha 18/6/2015 del Plenario del Consejo de la Magistratura… se pudo apreciar que las partes acusadoras y querellantes ven en él a alguien más cercano a su posición…
           ´En primer lugar, previo a iniciar el debate a fin de resolver si se debía remover a quien subrogaba hasta ese momento el juzgado y reemplazarlo por el Dr. Ramos Padilla (y no otro) se le otorgó la palabra al Fiscal Federal en esta causa, Dr. Palazzani… además se le otorgó la palabra al señor Eduardo Hidalgo, parte querellante… en representación de la APDH… Asimismo se encontraban presentes (y en algunos casos también tomaron la palabra) la Sra. Estela de Carlotto por Abuelas de Plaza de Mayo, representantes de Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, de H.I.J.O.S… el Dr. Jorge AGUAD… Dr. Martín FRESNEDA…. Dr. Hugo CAÑON…” (entre otros).
               Añade que la ausencia de imparcialidad surge también del análisis de ciertas decisiones adoptadas por el magistrado. Así, señala la Cámara que: “…luego de asumir como juez subrogante….ordenó la formación del incidente FBB 1500005/2007/1777 a fin de ‘… verificar el modo en que se llevan adelante las prisiones domiciliarias…’ …ordenó medidas a fin de controlar el cumplimiento de las condiciones en que fueron otorgadas… entre otras, verificar a través del RENAR qué imputados tenían armas registradas a su nombre… ordenó… una serie de allanamientos en los domicilios de los detenidos… Hasta allí, ningún reproche… Sin embargo, al disponer cada uno de los allanamientos, ordenó que ‘una vez finalizada la diligencia, cualquiera será el resultado de la misma, se deberá implantar una consigna policial en el domicilio, para lo cual el personal interviniente deberá  disponer lo necesario y/o… requerir incluso el auxilio de otra Fuerza de Seguridad … En ello se excede claramente el Juez … pues la ley es clara al respecto al establecer que una vez otorgada la detención domiciliaria… ’(E)en ningún caso, la persona estará a cargo de organismos policiales o de seguridad’…(art. 33, 3er párrafo in fine de la ley 24.660). De allí que las consignas policiales o de otras fuerzas de seguridad dispuestas el 24/7/2015 lo fueron contrariando la ley… dicha situación irregular perduró hasta el 02/02/2016 en que fueron levantadas por la Dra. María Gabriela Marrón quien subrogó… tras la renuncia del Dr. Ramos Padilla….”. (Conf. Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca,  resolución del 10  de junio de 2016, en causa 1500000572007/158 “Inc. de Recusación de Gandolfo, Ricardo Claudio….”).
En definitiva, más allá de los antecedentes ya referidos, que lo ligan estrechamente con las ONGs y personas físicas que de antaño vienen actuando como querellantes en estas causas, la sucesión de decisiones que adoptara desde su nombramiento da cuenta de la finalidad de hostigamiento, persecución y acoso que caracterizaron sus resoluciones en este tipo de procesos.
           Al tomar intervención en el Expediente Nro. FBB 15000005/2007/224/CA103 Legajo Nº 224 – Querellante: Walter Ivan Larrea, Asociación Permanente por los derechos humanos y otros Imputado: Farías Barrera, Luis Alberto y otros s/Legajo de Apelación”, en julio del año 2015, tal como lo señalara la Cámara Federal, a pocos días de asumir la subrogancia dispuso el allanamiento de los domicilios de quienes se encontraban bajo arresto domiciliario en búsqueda de armas de fuego, que por supuesto arrojó resultado negativo.
        No obstante el resultado negativo que arrojó la medida, a partir de ese día ordenó la custodia por parte de personal de la Gendarmería Nacional en la puerta de los domicilios en violación a una expresa prohibición de la ley (art. 33 de la ley 24660) y sin que hubiere ninguna razón que lo justificara. De este modo, por disposición del denunciado cumplieron tareas de custodia, al menos en algunos de dichos  domicilios, en forma rotativa dos integrantes de la Gendarmería Nacional en una camioneta de esa institución, las 24 hs.
        La referida medida persistió durante muchos meses, pese a que algunos defensores se encargaron de recordarle al magistrado reiteradamente la prohibición legal.
        Sobre el particular, la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca señaló, en otro pronunciamiento, la magnitud de la ilegalidad de esa medida en estos términos: La grave situación denunciada por la defensa… concerniente a las tareas de custodia que dos agentes de Gendarmería Nacional vienen cumpliendo en forma permanente en la puerta del domicilio del encargado resulta abstracta a este tiempo por haber sido levantada… por la señora Juez Federal…” que reemplazó al aquí denunciado (Expte. FBB 15000005/2007/183/CA81, resolución del 15 de julio de 2016).
          También por decisión del Dr. Ramos Padilla se le prohibió a los imputados seguir atendiéndose en el Hospital Militar Central como lo venían haciendo sin inconveniente alguno. Ello con sustento en la resolución nº 85/2013 del Ministerio de Defensa de la Nación, cuyos fundamentos no guardaban relación con la situación concreta de los encartados y por tanto resultaba inaplicable a sus respecto.
              Ello así, pues en síntesis, la resolución ministerial se sustentaba en que la atención en el Hospital Militar requería de “recursos que afectan la eficacia y eficiencia en el servicio de Defensa Nacional”
               Lo cierto es que nunca los traslados al Hospital Militar como la guarda durante la permanencia en dicho nosocomio afectó personal o recursos dependientes de ese Ministerio, pues siempre y sin inconveniente alguno estuvieron a cargo de quienes fueran designados guardadores. Pero lo que aparece como insoslayable es que el mismo Juez que prohibió la atención médica en el Hospital Militar Central en virtud de aquella resolución ministerial, porque ello requería recursos que afectan la eficacia y eficiencia en el servicio de Defensa Nacional”, contradictoriamente, dispuso que personal de Gendarmería Nacional custodiara las 24 hs. sus domicilios.
                Sabido es que la Gendarmería Nacional es una fuerza intermedia con estado militar e integra el Sistema de Seguridad Interior previsto en la Ley Nº 24.059 y el Sistema de Defensa Nacional conforme a lo normado en la Ley Nº 23.554.
               La aplicación de la aquella resolución ministerial, hoy derogada, comportó un acto irrazonable, arbitrario, discriminatorio y abiertamente violatorio de derechos fundamentales que hacen a la dignidad de las personas, generando respecto de los detenidos ancianos y con estados quebrantados de salud propio de personas de   avanzada edad, un aumento en los riesgos de provocarles daños graves a su salud.
              Con aquella prohibición vulneró el principio de razonabilidad (art 28 de la CN), y derechos adquiridos (art. 17 CN),  e importó un acto discriminatorio (art. 16 de la CN), contradictorio y violatorio de los más elementales derechos humanos, a la salud, la integridad física, a la dignidad humana (arts. 16 y 17 de la CN; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre arts. 1, 2, 11,16; Convención Americana sobre los Derechos Humanos, arts. 1, 2, 5, 24; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos arts. 2.1, 6.1,  7, 10 y 14).
               Asimismo, importó la inobservancia de la ley 24.660 cuyas prescripciones resultan reglamentarias de las normas constitucionales, esto es, de los arts. 3, 9 (“La ejecución de la pena estará exenta de tratos crueles, inhumanos o degradantes. Quien ordene, realice o tolere tales excesos se hará pasible de las sanciones previstas en el Código Penal…”) y 143 primer párrafo (“El interno tiene derecho a la salud. Deberá brindársele oportuna asistencia médica integral, no pudiendo ser interferida su accesibilidad a la consulta y a los tratamientos prescriptos).
                           Recapitulando, antes de prohibir que se siguieran atendiendo en el Hospital Militar, el Dr. Ramos Padilla dispuso una medida que no sólo -se insiste- se encuentra prohíba expresamente por la ley (art. 33 de la ley 24660), sino que también resultaba absoluta y manifiestamente incongruente con la prohibición de atenderse en el referido centro médico.
               En otros términos, de las sucesivas disposiciones del magistrado se concluye lo siguiente: que los imputados fueran atendidos en el HMC acompañados de su guardadores, afectaba la Defensa Nacional porque supuestamente distraía personal dependiente de ese Ministerio, pero disponer de personal de Gendarmería Nacional para custodiarlos las 24 hs en sus domicilios, ello no afectaba la Defensa Nacional según Ramos Padilla.
                  Todas estas medidas, sin justificación e incluso contrarias a prohibiciones expresas de la ley, no hacen más que fortalecer aquella afirmación del modo arbitrario y con propósito de mortificación que caracterizó el comportamiento del magistrado en su función jurisdiccional.
                    Pero si alguna duda quedara, ha sido el propio magistrado, al presentar su renuncia, quien se encarga de aventarla, pues allí sostuvo que aquella resolución de la CSJN, que importó el fin de su subrogancia, puso en duda o quitó legitimidad a sus resoluciones, no obstante lo cual, y pese a encontrarse incluso a estudio y resolución de la Cámara de Apelaciones recusaciones planteadas por algunos defensores, el juez siguió resolviendo en el proceso.
                   En efecto, al presentar su renuncia entre otras cosas expresó que: “Al declararnos y calificarnos como ‘inválidos’, ‘irregulares’, ‘vulnerables’, ‘designados por una mayoría circunstancial’, y ponernos fecha de vencimiento -3 meses-, se puso en duda nuestra legitimidad y la de nuestras decisiones, que son para mí la base ética de la actividad de un juez“.
Nos preguntamos entonces: si él mismo sostuvo que un tribunal superior ponía en duda su legitimidad y la de sus decisiones, lo que según él afectaba la base ética de su actividad, ¿cómo es posible que el último día de su subrogancia adoptara una resolución de la gravedad que importa el procesamiento con prisión preventiva de algunos  imputados? (Conf. Resolución del 28 de diciembre de 2015 dictada en la causa nº15000005/2007, caratulada “Imputado Abelleira, Héctor Jorge y otros s/privación ilegal de la libertad…..”).                                   
                 De lo reseñado, surgen claras cuanto menos dos causales de remoción: la primera, que teniendo el deber de excusarse no lo hizo, y además. que dictó resoluciones contrarias a prohibiciones y mandas expresas de la ley, lo que configura no sólo mal desempeño sino la posible comisión de los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de los funcionarios públicos y prevaricato previstos y reprimidos en los arts. 248,  249 y 269 del CP.
 
El deber de excusarse
            Suele decirse que la imparcialidad es la base del debido proceso judicial o la garantía de las garantías reconocida en nuestra Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella (art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
              Es que “…la palabra ‘juez’ no se comprende, al menos en el sentido moderno de la expresión, sin el calificativo de ‘imparcial’. De otro modo: el adjetivo ‘imparcial’ integra hoy, desde un punto de vista material el concepto de ‘juez’, cuando se lo refiere a la descripción de la actividad concreta que le es encomendada a quien juzga y no tan sólo a las condiciones formales que, para cumplir esa función pública, el cargo -permanente o accidental- requiere…” (Julio Maier  “Derecho Procesal Penal”, T. I, pág. 739 y sgts., ed. Del Puerto 1996).
                A fin de resguardar esa independencia y consecuentemente la imparcialidad de los magistrados es que en el ordenamiento jurídico se establecen no sólo mecanismos para pedir el apartamiento del magistrado que se encuentre bajo alguna circunstancia que razonablemente haga temer por su falta de imparcialidad -recusación-, sino que le impone la obligación de excusarse y su incumplimiento constituye causal de mal desempeño que autoriza a su destitución.
               Cabe recordar que la ley 25.188 de Ética de la Función Pública establece:
ARTICULO 1º — La presente ley de ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado……
Deberes y pautas de comportamiento ético
ARTICULO 2º — Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético:
  1. a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno;
  2. b) Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana;
  3. e) Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan;
  4. i) Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en la ley procesal civil.
ARTICULO 3º — Todos los sujetos comprendidos en el artículo 1º deberán observar como requisito de permanencia en el cargo, una conducta acorde con la ética pública en el ejercicio de sus funciones. Si así no lo hicieren serán sancionados o removidos por los procedimientos establecidos en el régimen propio de su función.
                         Por su parte, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al que remite el art. 2 inc. i de la ley 25.188 antes citada, prevé:
Art. 30. – Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el artículo 17 deberá excusarse. Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza.
Art. 17. – Serán causas legales de recusación:
1) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados.
2) Tener el juez o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima.
3) Tener el juez pleito pendiente con el recusante.
4) Ser el juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales.
5) Ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito.
6) Ser o haber sido el juez denunciado por el recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados, siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar curso a la denuncia.
7) Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado.
8) Haber recibido el juez beneficios de importancia de alguna de las partes.
9) Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato.
10) Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensa inferidas al juez después que hubiere comenzado a conocer del asunto.
Art. 32. – Incurrirá en la causal de “mal desempeño”, en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados, el juez a quien se probare que estaba impedido de entender en el asunto y a sabiendas haya dictado en él resolución que no sea de mero trámite.
                      A su vez, el CPPN prevé causales de inhibición y recusación de los   magistrados en el art. 55, entre las que es dable destacar las siguientes:
1) Si hubiere intervenido en el mismo proceso como funcionario del ministerio   pública, defensor, denunciante, querellante o actor civil, o hubiera actuado como perito o conocido el hecho como testigo, o  si en otras actuaciones judiciales o administrativas hubiera actuado profesionalmente en favor o en contra de algunas de las partes involucradas…
8) Si antes de comenzar el proceso hubiere sido acusador o denunciante de alguno de los interesados, o acusado o denunciado por ellos…..
10) Si hubiere dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso a alguno de los interesados
11) Si tuviere amistad íntima, o enemistad manifiesta con alguno de los interesados
La garantía en cuestión, expresa la necesidad de un modelo de juez no sólo imparcial sino rodeado de la apariencia de imparcialidad, no sólo en cuanto a ausencia de conexión con las partes en sentido estricto y el objeto de juzgamiento sino también en lo que se refiere a su propia imagen.
Los magistrados, como cualquier persona, no pierden sus flaquezas humanas y pueden inclinarse hacia un lado del conflicto por su creencia y lealtad a sus propias convicciones, ejerciendo sus opiniones y preferencias políticas una inmensa influencia sobre su espíritu. De esa postura ideológica, sin que esta palabra pretenda significar un demérito, se justifica el temor del ciudadano de parcialidad en la administración de justicia.
Por ello, quienes son llamados a intervenir en su función de juzgar en procesos judiciales, deben estar alejados de todo lo que pueda provocar inclinación o animosidad, porque aun cuando sea posible, es muy difícil que emitan un juicio con total abandono o desapego a tal inclinación
Partiendo siempre entonces del respeto a la libertad de opinión y pensamiento de toda persona, lo cierto es que, la legítima simpatía por una posición política o ideológica y sus representantes conlleva inclinación tanto respecto de hechos como de sus protagonistas y dada la naturaleza de sus funciones, no es posible admitir que magistrados intervengan en asuntos relacionados con esos compromisos.
La neutralidad del magistrado no es una concesión a los litigantes, es un derecho fundamental, pero además no sólo interesa al justiciable sino, insistimos, al prestigio de la administración de justicia.
No se trata de prohibir el libre pensamiento o la adhesión a un pensamiento político. Ello llevaría a sostener que contrariamente a la naturaleza humana, no pudieran pensar libremente sobre los diversos aspectos de la vida y la vida en sociedad.
Sin embargo, y sin perjuicio de que toda persona tiene derecho a poseer una ideología, el ciudadano desconfiará razonable y legítimamente de la imparcialidad del juzgador si percibe que éste ha tenido una intervención anterior en favor de alguna de las partes.
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, ha señalado que “…el incumplimiento de su obligación legal de inhibirse ha comprometido irremediablemente su deber de imparcialidad, atributo inabdicable de la función judicial para preservar sin alteraciones la confianza pública, y condición inexcusable para asegurar un juicio justo…” y  que, al no excusarse, el magistrado “…ha desoído uno de sus primeros deberes como juez, negando a las personas investigadas en la causa…, uno de sus elementales derechos como ciudadanos, cual es el de ser juzgados por un juez imparcial, convirtiendo el proceso que llevaba adelante en un artificioso remedo de procedimiento judicial, donde la eficacia, ecuanimidad y legalidad de la función jurisdiccional se encontraban inexcusablemente ausentes….” (Conf. causa nº 6, “Dr. Luis Alberto Leiva s/ pedido de enjuiciamiento”, resuelta el 9 de mayo de 2002).
El dictado de resolución contraria a la prohibición expresa de la ley
 
                             Conforme lo relatado, el Dr. Ramos Padilla ha adoptado resoluciones en clara y abierta contradicción con prohibiciones expresas de la ley al disponer la custodia de domicilios por parte de Gendarmería Nacional.
                             Pero además, ello no ha sido producto una desatención culposa, pues defensores expresamente le recordaron oportunamente que el art. 32 de la ley 24.660 dispone concretamente que la supervisión de la detención domiciliaria “En ningún caso estará a cargo de organismos policiales o de seguridad”.
                    Este  pedido de  juicio político, no es producto de actitudes apresuradas sino de la convicción de estar frente a  la causal de mal desempeño de las funciones y presunta comisión de delitos en el ejercicio de la función.
                   Los hechos relatados ponen en evidencia la decisión del magistrado de hacer uso abusivo de la función jurisdiccional que le fuera confiada, en detrimento de los imputados.
              Ello configura un supuesto de mal desempeño en los términos de los arts. 53 y 115 de la CN que en consonancia con las previsiones del art 110 que  exige para la conservación de sus empleos el mantenimiento de su buena conducta,  habilita la remoción del denunciado pues la inamovilidad de los jueces.
             Si bien la CN defiende la independencia decisional de los magistrados judiciales, no tolera el abuso de autoridad ni la comisión de delitos por parte de quienes tienen el sagrado deber de juzgar, ni la inamovilidad permite el abuso en la tramitación y resoluciones en los procesos en tanto no constituye un privilegio sino una garantía para los justiciables.
             Como es sabido, la imparcialidad que es esencia de la función jurisdiccional, se traduce en una ausencia de prejuicios o intereses frente al caso que debe decidir, tanto en relación a las partes como a la materia, en una ausencia de propósito anticipado en favor  o en contra de personas, y exige el juzgamiento  con honestidad y neutralidad sobre la base del irrestricto resguardo del principio de igualdad.
              El accionar denunciado resulta incompatible con aquella garantía que debe caracterizar la actuación de quienes tienen la alta misión de administrar justicia, y constituye causal suficiente para la suspensión y destitución del juez denunciado en tanto la inamovilidad de los jueces debe ceder a fin de evitar el menoscabo del interés público y privado que a los magistrados se les confía.
               Se ha sostenido que el mal desempeño por desvío de poder reflejado en la interpretación torcida de las normas o su apartamiento impregnado de animosidad “….será el caso más grave porque importará la pérdida del deber más importante al ejercer la función judicial para cuya preservación la independencia no es más que una garantía, la imparcialidad. Ejemplo de pérdida de imparcialidad por desvío de poder los encontramos en los hechos por los que fueron juzgados Bustos Fierro, Leiva, Murature y Marquevich. El mal desempeño es la consecuencia natural de la pérdida de imparcialidad“. (Cf. Tiempo, constitución y Ley Penal” de Héctor E. Sabelli y Alfonso Santiago (h), Editorial Abeledo Perrot Alfonso Santiago, obra citada p. 414/415).
            Finalmente, cabe aclarar que el apartamiento del magistrado de aquella subrogancia, no constituye óbice a esta pretensión, pues la conducta de quien ha vulnerado un deber propio de su función, no debe analizarse en cuanto a su resultado sino a partir de la existencia de las circunstancias que le imponían un comportamiento distinto.
          Por todo ello, solicitamos la apertura de los procedimientos fijados por la ley para los casos en que, como el presente, existe mérito suficiente para remover de su cargo al juez denunciado, Dr. Alejo Ramos Padilla.
                              Proveer de conformidad,
                       ES JUSTICIA
               Carlos Bosch                                            Alberto Solanet
                 Secretario                                                 Presidente

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Denunciantes: Asociación Abogados por la Justicia y la Concordia
Consejero Tonelli 61
Trámite recibido: 10/04/2017 08/11/18 *13.09.18 DSC *3.10.18 RC *8.11.18 art. 11 *13.12.18 Dr. Ramos Padilla C. art. 11 *6.02.19 RO
Significado de las siglas del Estado Procesal :
 Fecha D.S.C.: fecha dispone solicitud de causa
 Fecha D.Au.: fecha dispone auditoria
 Fecha D.A.: fecha dispone audiencia de testigos
 Fecha D.S.I: fecha dispone información/documentación
 Fecha R.C.: fecha remite causa
 Fecha R.I.: fecha remite información/documentación
 Fecha D. art. 20: fecha dispone artículo 20 RCDA
 Fecha D. art. 11: fecha descargo artículo 11 RCDA
 Fecha De. art. 20: fecha descargo artículo 20 RCDA
 Fecha D. art. 5: fecha dispone artículo 5 RCDA
 Fecha C.art. 5: fecha contesta artículo 5 del RCDA
 Fecha DC: fecha dispone compulsa
 Fecha RO: fecha remite oficio

Envío: DRA ANDREA PALOMAS ALARCÓN

PrisioneroEnArgentina.com

Marzo 20, 2019


 

VIVIR Y SOBREVIVIR EN ARGENTINA

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 Por Armando Torres Arrabal

 

LA CRISIS ECONÓMICA

Se hace muy penoso vivir, es decir sobrevivir como trabajador y mucho menos como jubilado, en esta nuestra Argentina. Piensen solamente en el dólar a 40 pesos promedio, comprenderán que los que manejan las mesas de dinero, los bancos y las grandes fortunas de nuestro país, se encuentran en el paraíso y siguen quejándose, que caraduras. Fíjense la diferencia, mientras que en el 90% de la población, sus remuneraciones son en pesos, para el pseudo y buen capitalista, sus operaciones y bienes. las hace en dólares y otras monedas extranjeras. Acumulando más y más dinero, pues ellos con sus bienes y demás riquezas, cuando venden en el extranjero, cobran en dólares u otras monedas. Mientras nosotros  cobramos en pesos. Es tremendo el grado de avaricia que han alcanzado, especialmente algunos personajes, que ya conocemos.
Por otra parte, si quisiéramos o pudiéramos comprar una propiedad, la misma se cotiza en dólares, cuando los pocos créditos hipotecarios que existen  los dan en pesos .Por otra parte el crédito que dan es simplemente irrisorio.


Digo yo, ¿como arreglamos este bochorno económico? Ya no se trata solamente de una mala administración de la riqueza, sino de pura avaricia descontrolada.
Con esta situación existente, como es evidente, a la clase media ya no le queda capacidad de ahorro, de manera que lo que fue en algún momento en nuestro país el ahorro, ya no existe. Esta forma de vivir, en países especialmente europeos,  también lo vivieron, pero a costa de grandes guerras, donde hubo millones de muertos, lograron superar la situación.  Según parece actualmente, las economías de algunos de ellos se están debilitando. Qué pasara no lo sabemos, pero roguemos a nuestro Dios, para que no se vuelva a pasar semejante barbarie. Nosotros por suerte, no hemos tenido esas guerras, sí hemos tenido  enfrentamientos entre hermanos y  nuestros muertos. Espero que podamos a la mayor brevedad cambiar esta injusticia social, a la que lamentablemente nos hemos acostumbrado en nuestra querida república.
Quisiera comentar antes de finalizar, que a todo lo expuesto, debemos de agregarle la tremenda inflación existente de casi 5% mensual, calculen en los países bien administrados ese porcentaje no llega al 5% anual.
Como verán , con esta situación  los argentinos sobrevivientes de esta economía, cuando vemos o leemos libros o películas de terror, nos resultan lo mismo que dibujitos animados.-

Armando Torres Arrabal

arjt@hotmail.com

 


PriioneroEnArgentina.com

Marzo 20, 2019


 

ARGENTINA – EL PEOR DE LOS CAMBIOS

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 Por CLAUDIO KUSSMAN

 

TREINTA Y DOS AÑOS DESPUÉS

Treinta y dos años atrás no existía la Internet y por supuesto, los argentinos éramos diferentes, muy diferentes. A tal punto que un día como hoy pero de l987, en el diario La Nación, nada menos que NOVENTA Almirantes de la Armada argentina,  poniendo su nombre,  se  expresaron  a través de una solicitada. Apoyaban y revindicaban la lucha contra el terrorismo, que había causado tanto dolor y muerte en el país. También se identificaban con los miembros de su fuerza que estaban detenidos y rendían honores a todos aquellos, que habían muerto en esa fratricida guerra. Con el transcurrir de las décadas los medios de comunicación se fueron multiplicando exponencialmente, al tiempo que esas voces y muchas otras,  por una u otra circunstancia se fueron silenciando. Reunir hoy unas pocas firmas, imposible, ni aún para un pésame por el fallecimiento de un prisionero adulto mayor imputado por los mal llamados delitos de lesa humanidad.   Simultáneamente surgieron los viles Martín Balzas, los Bendinis, los Milanis y muchos otros que fueron recompensados por el poder político de turno, acorde a sus condiciones de ambiciosos traidores al uniforme que mal vestían. Todas las fuerzas sin excepción callaron, otorgaron y…se arrodillaron.  También fueron multipremiados los asesinos terroristas, ahora  devenidos en “jóvenes idealistas”, a través de los que sobrevivieron, o de sus descendientes. Se impuso la cárcel y el exterminio, a quienes de una u otra forma defendieron el país, y lo peor: todo en medio de un sepulcral silencio (salvo excepciones) de quienes nunca debieron haber cambiado: LOS UNIFORMADOS.

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Claudio Kussman

Comisario Mayor (R) 

Policía Pcia. Buenos Aires

Marzo 20, 2019

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“Tengo el orgullo de lucir este uniforme de preso con ustedes, porque prefiero morir en una cárcel podrido y no estar perfumado y bien vestido con el cartel de traidor a la Patria y al Ejército”
Mohamed Alí Seineldín (1933.2009)
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20/03/1987 – Nuestro agradecimiento a la permanente colaboradora que nos acercó esta copia de una solicitada, que hoy resulta poco menos que un documento histórico de un pasado con honor, que jamás debería haber cambiado.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Marzo 20, 2019


 

 

SOBREVIVIENDO ENTRE BAILARINES, “LILITA”, “EL IMBÉCIL” (1) Y LOS GLOBOS AMARILLOS

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 Por CLAUDIO KUSSMAN

 

LA PESADILLA

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La extraña sensación comenzó a invadirme el 10 de Diciembre de 2015 cuando vía TV, desde la cárcel, vi en el comienzo del “Cambio” al primer mandatario al que había votado (por única vez y nunca más), bailando y mal, en el mítico balcón de la Casa de Gobierno con su banda presidencial en ristre. ¿Este sería el fin del curro de los derechos humanos? Luego me dije que siendo yo de otra época, no comprendía de esos protocolos “del mejor equipo de los últimos 50 años”. Más, cuando estaba cansado de ver y reprobar a quien se auto-titulaba “arquitecta egipcia”, a la que nunca voté,  bailando, robando a cuatro manos  y retándonos cada vez que podía. Pasó el tiempo, las imágenes de nuestras autoridades que quedarán para la posteridad, se fueron sucediendo como el caleidoscopio de un loco. Al mismo tiempo que ellos bailaban y se divertían, nosotros, el grupo de subhumanos imputados por los mal llamados delitos de lesa humanidad seguíamos y seguimos muriendo, gracias a la combinada complicidad de todos estos semidioses bananeros que nos conducen día a día. Es en lo único en que todos ellos concuerdan mancomunadamente, no importa la legalidad, edad, tiempo de detención con prisión preventiva, enfermedad o lo que sea: ¡a morir cautivo se ha dicho! Encerrados en un mundo paralelo, como en una pesadilla nos obligan a movernos en cámara lenta sin que los sonidos que emitimos se propaguen, todo es silencio y vacío. Así pasan los años y llegamos hasta hoy cuando nos enteramos que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos (para unos si y para otros no) GERMÁN GARAVANO, aparte de hipócrita y desprolijo en su aspecto personal, ES UN IMBÉCIL a decir de la “garante de la democracia” ELISA MARÍA AVELINA “LILITA” CARRIÓ.

“Este chico no tiene la más pálida idea de la dimensión de las causas que trata. No digo que sea malo, pero ser imbécil también es un error, ¿no?, para ser un ministro de Justicia”, dijo Carrió en una entrevista inédita con LN+.
Y aclaró: “Imbécil lo digo en el texto de la Real Academia, es decir, ‘falto de inteligencia’. No es un insulto, es una descripción objetiva según la Real Academia Española”.

https://www.clarin.com/politica/elisa-carrio-dura-german-garavano-trato-imbeciles_0_n3s_7zIkd.html

Ahora bien, si él siendo lo que es, fue nombrado Ministro de Justicia, yo -que aparte de pagar su sueldo con mis impuestos- estoy ilegalmente preso, no quisiera nunca llegar a saber lo que soy, según esta insigne diputada. Con todo este panorama, las elecciones presidenciales a la vista y sintiendo que no hay salida, solo puedo gritar, sin que nadie escuche por supuesto, ¡Auxilio!, paren a la Argentina que me quiero bajar.

 

Claudio Kussman

Interno L.P.U. 345.349  

Servicio Penitenciario Federal

Marzo 19, 2019

 

1) imbécil adj y s m y f (Ofensivo) 1 Insulto que se dirige a alguien que ofende por su total falta de inteligencia y sensibilidad: «¿Por qué voy a tenerte miedo, imbécil?», «Eres un imbécil que no ha hecho otra cosa que arruinar mi vida», «¡Imbécil, fíjate por dónde caminas!» 2 Que carece por completo de inteligencia, que es sumamente tonto; estúpido, idiota: «Ese pobre imbécil no sabe ni siquiera hablar bien», «Hizo un comentario imbécil» 3 Que es retrasado mental.

http://diccionario.sensagent.com/IMBECIL/es-es/

 

“La más tonta de las mujeres puede manejar a un hombre inteligente,
pero es necesario que una mujer sea muy hábil para manejar a un imbécil”
Rudyard Kipling (1865-1936)
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Ministro Germán Garavano, “el imbécil”, a decir de la Diputada Carrió, junto el Presidente Mauricio Macri

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PrisioneroEnArgentina.com

Marzo 18, 2019


 

A veinte años del crímen de Silvina Pelosso en los bosques de Yosemite

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El 19 de marzo de 1999, los agentes de la ley descubrieron los cuerpos carbonizados de Carol Sund, de cuarenta y dos años, y Silvina Pelosso, de dieciséis años, en el baúl de su auto alquilado, un día después de que el vehículo fuera ubicado en un área remota a varias horas del Parque Nacional Yosemite, California. Cary Stayner, un personal de mantenimiento en el albergue donde las mujeres fueron vistas por última vez un mes antes, confesó estos asesinatos y los de otras dos mujeres.

En la noche del 15 de febrero de 1999, Carol Sund de Eureka, California, junto con su hija Juli de quince años y su amiga Silvina Pelosso, de Argentina, se alojaron en Cedar Lodge en la ciudad de El Portal, California. , cerca de yosemite. Cary Stayner confesó posteriormente a los investigadores que ingresó a la habitación de mujeres con la premisa de que necesitaba arreglar una fuga de agua y luego estranguló a Carol Sund y agredió sexualmente a los dos adolescentes. Más tarde, él mató a Silvina Pelosso y puso su cuerpo, junto con el de Carol Sund, en su Pontiac Gran Prix alquilado. Stayner luego condujo a Juli Sund al lago Don Pedro, cerca de Mocassin, California, donde le cortó el cuello.

Después de que las mujeres fueron reportadas como desaparecidas, la policía interrogó a Stayner pero no creyó que el sujeto, personal de mantenimiento, estuviera involucrado ya que no tenía antecedentes de violencia. En cambio, la investigación se centró en otros empleados de Cedar Lodge y en personas sospechosas en la ciudad de Modesto, donde se encontró la cartera de Carol Sund en la calle varios días después de su desaparición (Más tarde, Stayner confesaría haber tirado la billetera para engañar a la policía).

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El 18 de marzo de 1999, un hombre encontró el auto de alquiler de Carol Sund en un área aislada a 100 yardas al norte de la autopista 108, cerca de Long Barn, California. Al día siguiente, 19 de marzo, los investigadores llegaron para abrir el maletero del coche, donde descubrieron los cuerpos gravemente quemados de Sund y Pelosso.

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Silvina Pelosso tenía 16 años, cursaba el secundario con brillantes notas y, como premio a su condición de buena estudiante, sus padres le regalaron un viaje a los Estados Unidos.
Allí se encontró con su amiga Julie Sund (15) y su madre, Carole Sund (42), para ir a recorrer el Parque Nacional Yosemite, en las montañas de Sierra Nevada, California. 
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El 25 de marzo, después de recibir una pista anónima (que luego Stayner confesó haber enviado), la policía ubicó el cuerpo descompuesto de Juli Sund en un lugar aislado a menos de una hora del auto de alquiler. En ese momento, Stayner no era un sospechoso en el caso.

Luego, el 22 de julio de 1999, el cuerpo decapitado de Joie Armstrong, una naturalista de Yosemite de veintiséis años, fue encontrado cerca de su cabaña en la región Foresta de Yosemite. Los investigadores, que creyeron que había sido asesinada el día anterior, interrogaron a Stayner y  lo dejaron ir. Al decidir que querían seguir hablando con él, las autoridades localizaron a Stayner el 24 de julio en el campamento nudista de Laguna Del Sol en Wilton, California. Más tarde ese día, en una sorprendente confesión al agente del FBI Jeff Rinek, Stayner admitió haber matado a Sunds, Pelosso y Armstrong. Durante su juicio, los abogados de Stayner argumentaron que padecía una enfermedad mental, abuso sexual infantil y el trauma del secuestro de su hermano. En 1972, el hermano de Stayner, llamado Steven, de siete años, fue secuestrado por un agresor de niños y retenido en cautiverio durante más de siete años antes de que lograra escapar. Steven murió más tarde en un accidente de motocicleta en 1989. Cary Stayner fue condenado por los cuatro asesinatos y condenado a muerte.

Stayner (Foto a la derecha, entrando en la Corte) se declaró inocente alegando locura. Sus abogados afirmaron que la familia Stayner tenía antecedentes de abuso sexual y enfermedad mental, manifestándose no solo en los asesinatos, sino también en su trastorno obsesivo-compulsivo. Stayner solicitó que se le proporcionara pornografía infantil a cambio de su confesión. El Dr. José Arturo Silva testificó que Stayner tenía autismo leve, trastorno obsesivo-compulsivo y parafilia. No obstante, Stayner fue encontrado sano y declarado culpable de cuatro cargos de asesinato en primer grado por un jurado el 27 de agosto de 2002.

Durante la fase de penalización de su juicio, y luego de su condena a muerte, ingresó en la Penitenciaría de San Quintín en California. Stayner permanece en el corredor de la muerte aunque no ha habido ejecuciones en California desde que un fallo judicial de 2006 descubrió fallas en la administración de la pena capital en el Estado.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Marzo 19, 2019


 

Apocalipse Now?

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Si alguien deslizara la frase “El Búnker del fin del mundo”, la mayoría de la gente imaginaría una sala de concreto bajo tierra llena de catres y productos enlatados.

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Durante los tiempos de la Guerra Fria

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Hoy

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La amenaza de la aniquilación global puede sentirse tan presente como lo fue durante la Guerra Fría, pero los refugios de alta seguridad de hoy no podrían ser más diferentes de sus contrapartes del siglo XX.


Un número de compañías en todo el mundo están satisfaciendo una demanda creciente de estructuras que protegen de cualquier riesgo, ya sea una pandemia global, un asteroide o la Tercera Guerra Mundial, al mismo tiempo que ofrecen servicios de lujo.


El búnker que conocimos de los tiempos de nuestros padres o abuelos no lucían muy cómodos. Estas edificaciones eran grises. Eran metálicas, como un barco o algo militar. Y la verdad es que la humanidad no puede sobrevivir a largo plazo en un ambiente tan espartano y sombrío.

Muchas de las élites del mundo, incluidos los gerentes de fondos de cobertura, las estrellas del deporte y los ejecutivos de tecnología (se rumorea que Bill Gates tiene bunkers en todas sus propiedades) han elegido diseñar sus propios refugios secretos para albergar a sus familias y personal.

Los precios oscilan entre 25 mil dólares hasta… el cielo es el límite. Probablemente, las fotos aquí exhibidas pertenecen a las edificaciones de la segunda categoría…

 


PrisioneroEnArgentina.com

Marzo 19, 2019


 

Rebeca Gyumi y las leyes de matrimonio infantil de Tanzania

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Con solo 31 años de edad, Rebeca Gyumi tiene una lista de logros de los que cualquiera que tenga el doble de edad estaría orgullosa. Ella ha desafiado con éxito el sistema legal de su país, ganando un fallo histórico en 2016 para aumentar la edad del matrimonio infantil de las niñas en Tanzania de 14 a 18 años; comenzó una fundación para abogar por la educación de las niñas; ganó el Premio Global Goal Award de UNICEF y fue nombrada Mujer del año 2016 por la revista New Africa.

Gyumi era solo una niña cuando comenzó a ver la injusticia que sucedía a su alrededor. Tenía 13 años cuando algunos de sus compañeros de escuela se vieron obligados a abandonar los estudios debido a embarazos. Como voluntaria en una iniciativa juvenil a la edad de 20 años, comenzó a darse cuenta de que era un problema nacional y no solo uno local en su ciudad natal de Dodoma.
“Me molestó que la edad de los niños para casarse fuera de 18 años, pero para las niñas de 14 años”, dice.
No fue hasta que estaba en la universidad, estudiando leyes, que se enteró de la Ley de la Ley del Matrimonio de 1971 y vio el potencial para tratar de hacer frente a un desafío legal.

En 2016, con un par de años como abogada en su haber, Gyumi y sus colegas decidieron hacer precisamente eso. Comenzaron a trabajar en un caso legal para presentar una demanda contra la Ley de matrimonio, compilando informes para demostrar que el matrimonio infantil de las niñas era un problema en todo el país y por qué era necesario detenerlo.
De acuerdo con la encuesta nacional de salud y demografía del 2015/16, dos de cada cinco niñas se casan antes de cumplir los 18 años, con una tasa de prevalencia del 37% en todo el país, lo que le da a Tanzania una de las tasas más altas de matrimonio infantil en el mundo.
“Mucha gente no se mostró contenta con nuestra iniciativa y pensó que éramos perturbadores, diciendo que ‘los jóvenes lo han intentado antes y han fallado’. Pero cuando comenzamos a asistir a las sesiones en la corte con un resultado positivo, las organizaciones cambiaron de parecer y dijeron que estaban dispuestas a trabajar con nosotros “.
Gyumi y sus colegas perseveraron y en 2016 salió victoriosa. El Tribunal Superior de Tanzania dictaminó que los artículos 13 y 17 de la Ley de matrimonio eran inconstitucionales y que la edad para que las niñas se casen legalmente debería aumentarse a 18 años.

Si bien su éxito fue celebrado por muchos en todo el país, los tradicionalistas no estaban contentos y la atacaron por promover una “cultura occidental”.
Además, la decisión histórica fue posteriormente puesta en peligro legal cuando el gobierno apeló el año pasado. Uno de los argumentos de su apelación afirma que el matrimonio infantil en realidad puede proteger a las niñas que quedan embarazadas y son solteras.
El caso se encuentra actualmente en el tribunal superior de Tanzania, con un veredicto a la vista pronto.
A pesar del desafío, Gyumi se mantiene firme.
“Para mí, siento que estamos en el momento en que nuestro país realmente necesita defender los derechos de las niñas. Este llamamiento no envía un buen mensaje de la intención de nuestro país de proteger a las niñas en general. Se verá muy mal para el gobierno si ganan”. “No hay victoria en ganar un caso que permita a las niñas casarse más jóvenes. No es una victoria de la que un país pueda estar orgulloso”.
Incluso si se respeta la ley, Gyumi dice que todavía hay mucho trabajo por hacer.

“El cambio en la ley no es lo único que defendemos. Necesitamos asegurarnos de que la ley se aplique a nivel básico. Debemos enseñar a las niñas de todo el país a defender sus derechos y continuar colaborando con las comunidades”
Una menor de edad se casa (casi obligada o en su totalidad forzada) cada 2 segundos en algún lugar del mundo.
El éxito de Gyumi es un testimonio del poder de la educación, una causa que ahora defiende a través de su fundación, Msichana.
“El hecho de que hoy esté aquí y haga lo que hago se debe a la educación. Mi familia no tenía mucha, pero sacrificaron lo que tenían para darme una educación. Imagínese cómo es para otras personas en mi país, si son capaces de obtener una educación y explorar la vida sin límites, sin que los chicos les digan “eres una chica, solo puedes llegar hasta aquí”, ese tipo de voces pueden ser desafiadas “.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Marzo 18, 2019


 

EN MEMORIA DEL DOCTOR OSVALDO HUGO RAFFO

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 Por CLAUDIO KUSSMAN

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Hoy trágicamente puso fin a su larga vida, un investigador de muertes violentas sin precedentes en Argentina, llamado OSVALDO HUGO RAFFO, el hombre que a lo largo de su vida profesional superó las 20.000 autopsias. Cada una de ellas era ciencia escrita y un muy importante paso, para el esclarecimiento del hecho que se investigaba.

Como médico forense de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, cumplió también el rol de maestro al ser  profesor de Medicina Legal en nuestra  Escuela Superior de Policía, donde tuvimos el privilegio de escucharlo, aprender y apreciarlo.

Otros muchos continuaron instruyéndose con él a través del trabajo directo y cotidiano, en el que nunca demostró cansancio alguno y un entusiasmo digno de admiración.

Seguramente la sociedad le debe mucho y quienes lo conocimos y tratamos al tiempo que contamos alguna anécdota de él, no lo olvidaremos.

Apreciado maestro, que en paz descanse.

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Claudio Kussman

Comisario Mayor (R) 

Policía Pcia. Buenos Aires

Marzo 18, 2019

 


 

PrisioneroEnArgentina.com

Marzo 18, 2018

 


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Atentado en Holanda

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Varias personas resultaron heridas en un tiroteo en la ciudad central holandesa de Utrecht hoy lunes por la mañana, dijo la policía.

Un hombre abrió fuego en un tranvía en el centro de la ciudad hoy por la mañana, dicen testigos.

La policía de Utrecht dijo que una plaza en una estación de tranvía fuera del centro de la ciudad había sido acordonada cuando los servicios de emergencia estaban en el lugar.

Según informes, se desconoce el paradero del agresor.

El tiroteo comenzó a las 10.45 am, hora local, cuando un hombre armado abrió fuego en un tranvía el 24 de octubre en una plaza fuera del centro de la ciudad.

Un número de helicópteros de trauma fueron enviados al área, dijo la policía, pero no está claro cuántas personas han sido trasladadas al hospital.

 

Juicio por el copamiento de La Tablada

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Treinta años pasaron desde aquel enero de 1989, el ataque terrorista al Regimiento de La Tablada y las consecuencias se arrastran hasta estos días: el 10 de diciembre pasado empezó el primero de los juicios, que busca esclarecer las denuncias sobre apremios ilegales y “desaparecidos” en la recuperación. Un evento contra el gobierno y las Fuerzas Armadas se transformó -propaganda mediante- en otra y una nueva historia paralela.

 

El escenario del juicio se desarrolla en el Tribunal Oral Federal Número 4 de San Martín, que preside el doctor Alejandro De Corvez. Allí se investiga una sola de las cuatro desapariciones denunciadas: la de José Díaz, alias Maradona, un santiagueño que antes de La Tablada había combatido con las guerrillas de Nicaragua y Guatemala. El único acusado es el general Alfredo Arrillaga. Aunque era Inspector General del Ejército, no tenía mando de tropa y no era su jurisdicción natural, Arrillaga era compañero de promoción del jefe del Ejército, Francisco Gassino, quien lo puso al frente de la operación de recuperación. El militar llegó a este juicio ya con cuatro perpetuas por delitos de lesa humanidad.

 

Tradicionalmente, se conoce esta acción como la última aventura del terrorismo armado, que quería hacer la revolución y creía que el poder estaba en sus manos, esto generó la condena, incluso desde la izquierda. Jorge Lanata los llamó “niños estúpidos”. El mismísimo Horacio Verbitsky“, escribió: “Bajo un gobierno democrático la lucha armada es una forma de cretinismo”.

 

Enrique Gorriarán Merlo huyó y siguió en la clandestinidad hasta 1995, cuando fue detectado en México. Fue juzgado en 1997 -junto a su esposa Ana María Sívori- y sentenciado a cadena perpetua.


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Asalto a La Tablada

Emilio Nani y Jorge Lanata. Opiniones sobre el pasado que nos condena

 

 

 


PrisioneroEnArgentina.com

Marzo 17, 2019


 

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LA COORDINADORA RADICAL Y EL ATAQUE A LOS CUARTELES DE LA TABLADA. LA MANO INVISIBLE DETRÁS DEL MTP. LO QUE LA JUSTICIA NUNCA INVESTIGÓ …

La Tablada, la impunidad de Gorriarán Merlo y sus secuaces terroristas

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Contacto en Argentina: Una Pareja Iraní ingresó al país sudamericano con pasaportes falsos

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Una pareja iraní ingresó a Argentina el martes pasado con pasaportes falsos israelíe durante el fin de semana. Los dos ciudadanos iraníes fueron arrestados ayer sábado por la mañana en Buenos Aires.

El hombre, de 27 años, se identificó como Sajjad Naserani y afirmó que era fotógrafo. La mujer, de 31 años, se presentó como Mahsoreh Sabzali y dijo que era ingeniera y arquitecta.

Las falsificaciones son descaradamente amateur, con muchos errores tipográficos claros en hebreo.

La policía acordonó un área de 40 cuadras para contener a los sospechosos, quienes fueron encontrados y detenidos en un hotel de apartamentos en el área de Abasto de la ciudad.

Los sospechosos dijeron a los investigadores que viajaron a través de Turquía a Grecia. De allí se fueron a España, donde probablemente obtuvieron sus pasaportes israelíes falsificados. Usando los documentos, la pareja llegó a Argentina a través del aeropuerto internacional de Ezeiza el martes.

Interpol confirmó que los pasaportes utilizados por los iraníes no corresponden a los israelíes reales. Después de ponerse en contacto con las autoridades israelíes, la Policía Internacional confirmó que el número de identificación de los pasaportes pertenecía a otros dos israelíes de ascendencia francesa.

Según un informe de periodistas de Israel, esta no es la primera vez que los iraníes han intentado ingresar a la Argentina de manera clandestina. Un incidente similar tuvo lugar unos días antes de la cumbre del G-20 del año pasado, cuando dos hombres iraníes fueron arrestados después de ingresar al país a través de Bolivia con pasaportes falsificados. Fueron encontrados con un arsenal de armas pequeñas, credenciales en idioma árabe y la imagen de una bandera de Hezbolá.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Marzo 17, 2019


 

Salvando al mejor amigo

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Un hombre de California arriesgó su vida sorteando a los bomberos y salvar a su perro mientras su casa estaba envuelta en llamas.

Los bomberos le gritaron a José Guzmán que se detuviera mientras pasaba corriendo junto a ellos en su casa de Pala, San Diego, esta semana.

Imágenes impactantes lo muestran ignorando a los bomberos que intentaron detenerlo mientras combatían el enorme incendio.

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La casa y las pertenencias del hombre fueron devoradas por el fuego, pero a Guzmán no le importaban los bienes materiales. Dijo que solo quería salvar a su pit bull, Gabbana.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Marzo 17, 2019


 

LA HIPOCRESÍA DEL MINISTRO GERMÁN GARAVANO ME PONE DE CABEZA (1)

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Por CLAUDIO KUSSMAN

 

EL HAMBRE Y LAS GANAS DE COMER

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En estos años que llevo como prisionero, he escuchado reiteradamente al Ministro de Justicia y Derechos Humanos (para unos sí, para otros no) GERMÁN GARAVANO, repetir como perico que “la justicia es independiente” y en consecuencia la abstención del área a su cargo, en relación a los miembros de la misma. Tanto insistió que llegó a convencerme  y ahora que le creí, para mi total desconcierto, lo cual “me pone de cabeza”, aparece verborreando  en los medios, cuan excéntrica diputada “LILITA“ CARRIÓ, contra  el accionar del Juez Federal ALEJO RAMOS PADILLA.  Descalificándolo por  su exposición ante diputados a raíz del espionaje irregular que involucra entre otros, nada menos que al torpe fiscal RICARDO STORNELLI (2). No conforme con ello parece que  ahora se dio cuenta que este togado no solo es parcial en su función, sino que también es militante  de organizaciones de derechos humanos radicalizados.

No defenderé a RAMOS PADILLA ya que aparte de actuar ilegalmente, como yo lo calificara mediante oficio  estando a su disposición (3), es un delincuente  asesino de adultos mayores en prisión. Pero, viendo las permanentes falacias de este ministro, realmente no sé con quién quedarme, ya que como dice el refrán, se juntaron el hambre y las ganas de comer (4). Togados como este hay muchos en la justicia federal y que por supuesto, cuentan con el beneplácito de las actuales autoridades gubernamentales. Eso sí mientras se ensañan y abusan de quienes estamos imputados por los mal llamados delitos de lesa humanidad. En estos casos no importan los juicios armados,  la ilegalidad de las prisiones preventivas extensas, la edad ni la salud del prisionero, su presunción de inocencia,  ni su misma muerte, porque: “la justicia es independiente”. Pero que no se les ocurra a ninguno de ellos creerse lo de su independencia, porque entonces el señor ministro, recuperará la visión, la escucha y el habla y clamará por un juicio político como corresponde a un país democrático que cumple con su Constitución.  

 

1)Estar fuera de orden, revuelto, sin lógica.

2) https://prisioneroenargentina.com/index.php/2019/03/11/el-fiscal-carlos-stornelli-es-bond-james-bond-o-se-hace/

3) https://prisioneroenargentina.com/index.php/2019/02/18/lo-que-no-se-dice-del-temible-juez-federal-alejo-ramos-padilla/

4) Indica que coinciden las faltas, necesidades o aficiones de dos personas.

 

Claudio Kussman

Interno L.P.U. 345.349  

Servicio Penitenciario Federal

Marzo 16, 2019

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La diputada Elisa Carrió, quien se autocalifica como “garante de la democracia de Argentina”, burlándose del Juez Federal Alejo Ramos Padilla. ¿Más que el pijama a rayas, no será conveniente  un chaleco de fuerza?

Germán Garavano, Ministro de Justicia y Derechos Humanos (para unos si para otros no) en su despacho de la ex ESMA. En esas instalaciones a su cargo se exhibe una “Virgen abortera” lo cual constituye un verdadero sacrilegio.

Desde el 9 de marzo en el Centro Cultural de la Memoria Haroldo Conti, en la ex Esma, se exhibe este verdadero y repudiable sacrilegio, como “obra de arte”.

Juez Federal Ramos Padilla, quien interpretaría al igual que los diputados de la oposición, que el secreto de sumario es un detalle sin importancia.

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“La hipocresía es el colmo de todas las maldades”

 

 

Moliere (1622-1673)
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PrisioneroEnArgentina.com

Marzo 16, 2019


 

El (militante) juez federal Sergio Torres, el nuevo Rozansky: debe ser juzgado por el Consejo de la Magistratura y no premiado con la Suprema Corte bonaerense.

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Por Mario Sandoval[1]

Algunas de las sobrevivientes de la ESMA, con las autoridades del museo y el juez Torres, en la muestra.

 

En los ilegales juicios de lesa humanidad, la violación del secreto de la instrucción por parte de los jueces federales se realiza de manera sistemática en toda impunidad. Los mismos magistrados comunican a los medios de comunicación, asociaciones y ONG llamadas de derechos humanos, el estado de las causas, facilitan copias de declaraciones, dan nombres y direcciones de personas, las órdenes de captura nacional e internacional son adelantadas por los periodistas amigos…. Actúan como militantes y no como jueces en un Estado de derecho.
El juez federal Sergio Torres a cargo de la causa Esma junto con personal de su juzgado, participaron en la inauguración de la muestra «Ser Mujeres en la ESMA, testimonios para volver a mirar”, el 14 de marzo pasado. En ese acto se destacan, por ejemplo, las declaraciones siguientes:
  • Los delitos sexuales perpetrados contra las mujeres secuestradas durante la dictadura argentina estuvieron silenciados durante décadas. Comenzaron a conocerse de a poco, como casos sueltos, ante los tribunales, pero desde 2011 se investiga su uso “como un mecanismo sistemático, no aislado“, en palabras del juez de instrucción Sergio Torres… … Las actuaciones en la causa que investiga estos delitos contra la integridad sexual tienen carácter secreto y el nombre de casi todas las víctimas se mantiene en reserva “para evitar exponerlas y revictimizarlas”https://elpais.com/sociedad/2019/03/14/actualidad/1552604366_830124.html, dice el juez Torres.
  • “En este lugar ocurrieron delitos aberrantes, entre ellos, delitos contra la integridad sexual. Hubo que separarlos de las torturas y los tormentos, y protegemos las identidades para no revictimizar. Son delitos de lesa humanidad que no prescriben. Esta muestra les pone voz a las víctimas”, dijo juez Sergio Torres. https://www.clarin.com/sociedad/delitos-sexuales-violencia-genero-esma-muestra-revisita-testimonios-horror_0_XcZcGZGzy.html
  • El juez instructor de la causa Esma, remarcó que Argentina “eligió la justicia” para enfrentar los delitos que ocurrieron en los centros clandestinos, que consideró “de los más aberrantes que pueden existir en la historia de la humanidad“. Respecto a la “megacausa” judicial sobre la que pivota la muestra, Torres explicó que se encontró múltiples desafíos, como separar el delito contra la integridad sexual de los delitos de privación de la libertad, que “históricamente siempre iban unidos“. https://www.lavanguardia.com/politica/20190314/461029862535/el-testimonio-de-las-supervivientes-a-los-abusos-de-la-dictadura-argentina.html
Con esas declaraciones y otras, las causales por las cuales el Poder Ejecutivo solicita que el Consejo de la Magistratura inicie proceso de juicio político contra el magistrado Alejo Ramos Padilla, son idénticas a las cometidas en toda impunidad desde 2003 por el juez Sergio Torres, y los otros jueces federales que llevan las ilegales causas de lesa humanidad. Los minuciosos argumentos expuestos por el ministerio de justicia en la nota del 15 marzo 2019 contra el juez Padilla https://drive.google.com/file/d/11nhYKQpz2D1QhsR1T-n99-KYfaTI9xV2/view se aplican perfectamente para juzgar la conducta del juez federal Torres. Por ejemplo:
En el acto realizado el 14 de marzo 2019 en la Esma  (como en otras ocasiones públicas), el juez Torres “realizó diversas afirmaciones vinculadas a esa investigación en curso, lo que evidencia una manifiesta actuación irregular y violatoria de los deberes de imparcialidad y reserva que todo juez debe guardar respecto de las causas que tramitan ante sus estrados y en resguardo de los derechos de las partes involucradas[2], afirmó categóricamente como verdaderos, extremos de una investigación que todavía no han sido verificados.
  • En oportunidades diversas y desde 2003, ante los medios, asociaciones mal llamadas de derechos humanos y ex terroristas, “expuso sobre expedientes en trámite en una clara infracción al deber de reserva que debe garantizar en su carácter de director del proceso” “Muy lejos del respeto de ese deber de reserva, el juez Torres hizo de su investigación una cuestión política y mediática alejada del rol que la Constitución Nacional reconoce al Poder Judicial, poniendo gravemente en crisis de este modo la confianza que los habitantes depositan en ese poder del Estado”. Su compromiso ideológico y politicos, violando los derechos humanos de terceros, hoy son recompensados con la posible nominación como miembro de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires https://laverdadonline.com/vidal-propone-al-juez-federal-torres-para-completar-la-vacante-en-la-corte/
Recordando “que el rol del juez de acuerdo a nuestro sistema constitucional es también la de garante de un equilibrio de derechos y poderes entre acusador y acusado, lo que implica una necesaria separación entre las funciones de juzgar y la de acusar. Esto se ve absolutamente desvirtuado cuando, como en este caso, las funciones de investigación y acusación son acaparadas por un juez cuya actuación pública habla de una pérdida total de ecuanimidad[3].

Sergio Torres

El juez Torres a cargo de la instrucción en las ilegales causas de lesa humanidad, en ese indebido rol acusatorio adoptado, no sólo careció de imparcialidad, sino que tampoco demostró observar en forma alguna el deber de objetividad que la ley impone a quienes llevan adelante la acusación pública que, en la normalidad de los casos, son los representantes del Ministerio Público Fiscal[4].
El juez Torres vulnera sin reserva principios deontológicos, y convenciones internacionales. No asigna ninguna importancia a la imparcialidad o la objetividad, comete prevaricato, además de otros numerosos delitos como la violación del secreto de la instrucción. Abiertamente desafía a la sociedad, al Estado de Derecho y los valores de la justicia, demuestra que está por encima de la ley sin temor de ser molestados por sus pares. Esa conducta irresponsable y de desprecio describe un espíritu criminal intencional despreocupándose de las graves consecuencias ocasionadas a terceros.
El juez federal Torres y sus colegas a cargo de las ilegales causas de lesa humanidad, transgreden abiertamente las conductas judiciales previstas en las convenciones internacionales y estatutarias (imparcialidad, independencia, integridad, corrección, igualdad, secreto profesional, incompatibilidad, moderación), por ejemplo:
Las obligaciones de hacer justicia y de juzgar en derecho son deliberadamente vaciadas de sus contenidos.  A lo largo de sus numerosos actos, el juez Torres y los jueces de la nación, buscan instrumentos supuestamente legales para proteger la impunidad en sus eventos tanto de la vida privada como los realizados en el ejercicio de sus funciones. El estado y sus instituciones abandonan las obligaciones positivas con sus ciudadanos, con una cultura de banalización de la corrupción en los sectores de decisión y poder.

El acto militante público del juez Sergio Torres lo transformó en el nuevo Rozansky, su militancia ya no es más privadas, él eligió sus víctimas y los culpables. Habiendo instruido en toda impunidad la ilegal causa Esma I, II, III y actualmente la versión IV, hoy día debe abandonar la instrucción de la misma porque su credibilidad, objetividad e imparcialidad no tienen más legalidad y legitimidad.
Yo elegí defender y proteger los derechos humanos de todas las personas por igual, como también la libertad, la igualdad y la democracia, el juez federal Sergio Torres, no. Paris, Prof. Mario Sandoval, presidente del CASPPA,  marios46@hotmail.com, 16 marzo 2019

[1] Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas y filosofía, habiendo ocupado funciones en la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica y una trayectoria publica conocida. Regularmente realiza à nivel internacional conferencias, asesorías y publicaciones. Miembro de centros de investigaciones, asociaciones multidisciplinarias. Presidente del Comité de Ayuda y Solidaridad de los Presos Políticos en Argentina (CASPPA).

[2] Lo expuesto constituye, una clara afectación del deber de imparcialidad que le impone la Constitución Nacional, en cuanto a que las personas integrantes de los órganos estatales, con competencia para adoptar decisiones públicas no tengan prejuicios o intereses personales de ningún tipo en relación con las partes en un proceso, que puedan afectar la rectitud de su pronunciamiento (C.N., arts. 18 y75, inc. 22: DADH, art. 26; PIDCP, art. 14.1; CADH, art. 8.1 y DUDH, art. 10).Al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación dice que “la garantía de imparcialidad del juez es uno de los pilares en que se apoya nuestro sistema de enjuiciamiento, ya que es una manifestación directa del principio acusatorio y de las garantías de defensa en juicio y debido proceso, en su vinculación con las pautas de organización judicial del Estado”. (L. 486. XXXVI. Recurso de hecho: Llerena, Horacio Luis s/ abuso de armas y lesiones, arts. 104 y 89 del Código Penal Causa n° 3221C.)

[3] La CSJN “Que aun cuando se pueda sostener que los fiscales cumplen, materialmente, una función judicial, en tanto, al igual que los jueces, aspiran a que el proceso finalice con una sentencia justa, lo hacen desde posiciones procesales diversas, y el ejercicio efectivo de la misión que a cada uno de ellos le compete se excluye recíprocamente: ni el fiscal puede juzgar ni el juez puede acusar. De otro modo, durante la instrucción el imputado debe defenderse no sólo de quien lo acusa, sino de quien decide, y de quien debería poder esperar independencia de criterio” (CSJN Q.162. XXXVIII. Recurso de hecho. Quiroga, Edgardo Oscar).

[4] Sobre este aspecto la ley establece que la objetividad es un principio funcional que importa la aplicación justa de la ley, procurando el resguardo equilibrado de todos los valores y principios jurídicos vigentes y el ejercicio racional y ponderado del poder penal del Estado (Ley 27.418, art. 9 inc. d).

 


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Marzo 16, 2019


 

El Gaucho, la huella de un perro sin dueño

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EL GAUCHO, UN PERRO QUE DESTACÓ POR HABER ALIMENTADO SU EXISTENCIA CON EL PAN DE LA LEALTAD.
Corría la década del 60 cuando comenzó esta inolvidable historia. Un hombre de campo, don Facundo Ferro, con su perro, llamado Gaucho, residían en Villa del Carmen (localidad del departamento de Durazno, Uruguay), y los dos conformaban el ensamble perfecto del hombre y el animal.
Facundo era ya mayor, de salud delicada, solitario, sin parentela conocida, y consideraba al Gaucho su único familiar. El Gaucho correspondía a esa deferencia con su incondicional compañía.
 Pero, un día, una enfermedad vino a interferir en tan sincera amistad. De repente, Facundo, se sintió mal y necesitó urgente atención médica. En un viejo jeep un vecino lo llevó al Hospital Doctor Emilio Penza, de Durazno (capital del departamento del mismo nombre). El diagnóstico, crudo y directo, no dejó margen a la duda:
… – ¡Es grave! -dijo el médico con total certeza.
Entretanto, el Gaucho, presintiendo el manotazo de la desgracia, escuchó el llamado de la fidelidad y salió detrás del jeep que transportaba a Facundo. Sin miedo se enfrentó a la distancia: atravesó terrenos ariscos, intratables breñas, pinchudos pajonales y severos bañados. Desoyendo la tentación del cansancio recorrió 52 kilómetros, hasta que el olfato lo plantó en el lugar donde estaba su amigo del alma.
 Con la ansiedad galopando en el pecho, merodeó vacilante por los alrededores. Aunque, la misma ansiedad lo apeó de la indecisión, y un arranque de urgencia lo impulsó a adentrarse en lo desconocido. Guiado por su infalible olfato, desembarcó directamente en la sala dónde Facundo luchaba contra la muerte. Debajo de la cama del amigo, el Gaucho instaló su angustia.
Poco tardó el personal del hospital en descubrirlo. No obstante, conmovidos por la mansedumbre, la soledad y el amor a su dueño, decidieron aceptarlo cual un familiar que acompañaba a su enfermo. Sin embargo, eso no lo libró de algunas expulsiones. Pero él siempre volvía con la cabeza gacha, andando sin ruido. Y otra vez su mirada apacible y los movimientos mesurados, derretían la rigurosidad de enfermeras, médicos y demás pacientes. Y, contra toda lógica sanitaria, lo dejaban ocupar su sitio favorito; abajo del lecho de Facundo…
….. Todo iba bien; el personal disimulaba y el perro se hacía querer.
Hasta que la muerte desconsiderada entró en la sala, ¡y con certero guadañazo le cortó a Facundo el hilo de la vida! Facundo murió casi pidiendo disculpas, discretamente; sin exhalar un sólo quejido.
….. El Gaucho lanzó un aullido y saltó a la cama a lamer la cara de su dueño. Llorando desconsolado, el pobre se apretó al pecho del difunto, como si le rogara que lo llevara con él.
Impactados por la aflicción del can, los presentes lagrimearon con el corazón tiritando entre las manos.
….. Durante el velatorio, los ojos tristes del Gaucho, agradecieron en silencio la presencia de quienes se arrimaron a compartir su dolor.
….. Con las orejas caídas, mirada somnolienta y andar cansino, el Gaucho acompañó a Facundo hasta su destino final. Cabizbajo presenció el enterramiento. Después, entre lastimeros sollozos se echó sobre la sepultura, y ahí se quedó; junto al hombre que tanto lo amó y que él tanto amara.
 Pasaron las horas y pasaron las jornadas, y el Gaucho seguía allí; sin comer ni beber, nutriéndose de su interminable lealtad.
Unos años antes de su desaparición contaba don Zoilo Martinez:
– Al Gaucho lo conocí. Por aquel entonces yo había enviudado y roto por la pena iba al cementerio todos los días. Desde la tumba de mi finada esposa, lo veía acostado encima de la sepultura, como si estuviera escuchando la voz del muerto. Con el paso de los días se fue quedando muy flaco, caminaba encorvado, sin ganas. Los trabajadores del cementerio le daban agua y comida, pero él no aceptaba. Un tiempo después cambió, y sólo se bebía el agua.
 Esa imagen del Gaucho se unió a mi tristeza, y lo sentí igual que un compañero compartiendo el infortunio. Creo que de tanto mirarnos se estableció un diálogo escrito en el aire, que solamente él y yo entendíamos.
Una mañana, cuando la resignación se afianzó, el Gaucho salió a buscar alimento. Entonces, todo Durazno conoció el callejear de aquel perro de pelaje casi oscuro, de tamaño mediano, y claramente emparentado con el ovejero alemán.
….. Continuó don Zoilo:
La resignación nos llegó casi al mismo tiempo. Yo comencé a espaciar mis visitas al cementerio, y el Gaucho se adueñó de la ciudad. Me alegré por él.
 El pueblo le abrió sus brazos y lo acogió cual un hijo. A partir de ese momento, al Gaucho no le faltó comida, agua, ni cariño. Inclusive, algunas personas de buenos sentimientos trataron de adoptarlo, pero él no se dejaba; tras comer y mirar agradecido, se iba al cementerio a tumbarse en la sepultura de Facundo.
….. Recordaba, M. Gloria Belén:
– Por mi trabajo yo madrugaba. A las 5:30 de la mañana me trasladaba a mi puesto en Radio Durazno. Iniciaba la transmisión a las 6. Hacía los preparativos previos que se necesitan para iniciar la programación, aprontaba el mate y me disponía a trabajar y a esperar a mi amigo.
….. El zaguán estaba abierto de par en par, al rato sentía la puerta de vidrio moverse y lo veía llegar, con su caminar cansino, satisfecho, como esos noctámbulos amantes de las madrugadas. Recorría el trayecto del vestíbulo a la cabina, despacio, olfateando por cumplir. Entraba, acercaba su cabeza a mi falda y me miraba profundamente. Yo lo saludaba, como era costumbre: “¿Madrugó Gaucho?” , o por el contrario, “¡Qué tarde que vino!”. Él revoleaba la cola en señal de afecto, daba unas vueltas y se echaba a mis pies debajo de la consola. Dormía hasta las
 10, y luego se marchaba despacio, como había llegado. De casualidad aceptaba comida.
….. Por extraña paradoja, el Gaucho, al no ser de nadie, pertenecía a todos. Y así vivió varios años; rodeado del amor de la gente. Un amor que fue creciendo y acabó por convertirlo en personaje público. Incluso, aquellos que visitaban la ciudad, al conocer su dramática historia, también le otorgaban su amor. Mas, tanto cariño no lo acorazaba ante las incidencias que acechan a los perros callejeros.
….. Rememoraba M. Gloria Belén:
 – Cierta noche festejábamos, con los compañeros de la radio, un cumpleaños en El Grillo. En ese restaurante a las 12 de la noche hacía parada en su viaje a la ciudad de Artigas, una compañía de ómnibus. Recuerdo que bajaron los pasajeros, pidieron café o algo fuerte por el frío, y se arremolinaron en el mostrador a charlar y dejar pasar los minutos. De pronto entra el Gaucho y con su pachorra conocida se va derecho a la cocina. Uno de los viajeros al verlo lo insultó y le pegó una patada que hizo gemir al perro. No había bajado la pierna, cuando recibió una trompada que lo incrustó debajo de una mesa, y la amenaza de linchamiento de los parroquianos duraznenses, si no se retiraba. El Gaucho era un amigo, la patada y el lamento eran una ofensa.
Un día la ciudad se estremeció con el arribo de un desgraciado suceso: en la Plaza Sainz, en el Barrio Varona, encontraron al Gaucho muerto. La noticia corrió de boca en boca mojando los ojos y anudando las gargantas. Los vecinos se miraban confundidos; negándose a admitir lo ocurrido. El perro de todos había fallecido, dejándolos sumergidos en la tristeza. Las lágrimas que surcaron los rostros, fueron el espontáneo homenaje al animal que supo hacer de la soledad y de la fidelidad, el faro de su vida.

Fuente: http://todopuntadeleste.com.uy

 




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Marzo 16, 2019




 

FANNE FOXE

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En 1974, el respetado congresista Wilbur Mills se quebró.

Hasta el día de hoy, el relato de autodestrucción de Wilbur Mills es famoso por su audacia y misterio. Como presidente del Comité de Medios y Formas de la Cámara, Mills fue uno de los hombres más poderosos de Washington. Era conocido por ser simpático y extraordinariamente bien informado. Muchos en el congreso creían que Mills era un abstemio que iba a su casa por la noche para estudiar el Código de Rentas Internas.

Es por eso que fue tan impactante cuando Mills comenzó a charlar en público con la stripper argentina Annabelle Battistella, más conocida como Fanne Foxe, una bailarina destacada en el club de striptease Silver Slipper de DC.

Según las chicas del club, Mills aparecía y tiraba dinero con Foxe, quien se refería a él como el Sr. Mills, aún estando colgada de su brazo. Incluso apareció con ella en el escenario y se presentó libremente como Wilbur Mills. Pero Mills y Foxe, ambos casados ​​con otras personas, tenían una relación notoriamente difícil, a menudo entablando fuertes discusiones en lugares públicos.

A las 2 a.m. del 9 de octubre de 1974, Mills vería el comienzo del fin de su carrera política. Mientras conducía a casa después de una fiesta con Foxe y dos amigos, fue detenido oir conducir con sus faros apagados en West Potomac Park. La policía encontró a Mills con las gafas rotas y la cara sangrando después de haberse metido en una pelea con Foxe. De una manera realmente dramática, Foxe salió del auto y se tiró en una asequia en el parque. La policía la sacó y la envió al hospital, donde los médicos lo calificaron como un intento de suicidio poco sincero.

A pesar del escándalo, Mills ganó la reelección el mes siguiente con el 60% de los votos. Pero después de seguir apareciendo con Foxe, e incluso en algún momento de celebrar una conferencia de prensa ambos borrachos en su camerino, Mills perdió el respeto de sus colegas y su poderosa presidencia del Comité de Medios y Formas.

Mills admitió sus problemas, se unió a Alcohólicos Anónimos y no buscó la reelección en 1976. Se cuenta que Annabelle terminó sus días en un hospital siquiátrico.

Pero no. En Setiembre de 1975, Annabelle reapareció ante la prensa.

Cuando Fanne era la señora Annabel Battistella, de 20 años, en Argentina, lo único que quería era ser esposa y madre. Pero cuatro años trajeron a tres niños, y ella se unió a su esposo Eduardo, que tocaba el piano, y actuaba como bailarín de un club nocturno para ayudar a mantener a la familia. A los 28 años, se mudó a Miami con su familia y fue la única que consiguió un trabajo, como stripper.

En el curso de su turbulento matrimonio de 18 años con Eduardo, Fanne dice que intentó suicidarse dos veces, intentó atropellar a su conyuge con un auto una vez y tuvo dos abortos. También incursionó en el intercambio de parejas, una concesión a las formas polígamas de su esposo. Para seguir siendo núbil, Fanne se convirtió en un cliente principal de la cirugía estética: una operación para subir la nariz, dos para aplanar su estómago y cuatro para reafirmar sus senos.

En ese entonces, Fanne miraba con nerviosismo hacia el futuro. “Me he metido en un lío al comprar una casa [de $ 175,000] y tratar de comenzar una nueva carrera”, dice ella. “Tendré que trabajar duro por algunos años”.

Luego de escribir un libro basado en su aventura con Mills (“La Stripper y el Congresista) Annabelle recibió 30,000 dólares de adelanto por la publicación y un porcentaje por los posibles derechos para filmar una película basada en el manuscrito.

Si bien no hay mayores precisiones, la ex danzarina exótica aún vive a sus 86 años. En cuanto a Mills, estuvo casado con Clarine Billingsley “Polly” Mills hasta su muerte en 1992; Ella murió en 2001. Están enterrados uno al lado del otro en el cementerio de Kensett, Arkansas.

 


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Marzo 15, 2016


 

Terror en Nueva Zelanda

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Al menos 49 personas murieron y decenas más resultaron heridas de gravedad después de los disparos en dos mezquitas en Christchurch, Nueva Zelanda.

Los testigos describieron haber visto cuerpos y “sangre en todas partes” tras el ataque a la mezquita Masjid Al Noor en el centro de Christchurch.

La policía arrestó a un ciudadano australiano, un hombre de 28 años, y a otras tres personas, luego de un segundo tiroteo en otra mezquita en los suburbios de Christchurch.

Brenton Tarrant, nombrado como sospechoso en los medios de comunicación australianos, parecía haber transmitido en vivo el ataque en Christchurch y describió sus motivos contra los inmigrantes en un manifiesto publicado en internet.

La policía realizó una búsqueda de una propiedad en Dunedin, a unas 200 millas al sur.

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Los videos y documentos publicados en línea parecen sugerir que el tirador transmitió en vivo su ataque en Facebook y preparó un “manifiesto” antiinmigrante antes del tiroteo. No está claro cuántos tiradores participaron en el ataque. La primera ministra Jacinda Ardern ha elevado el nivel de amenaza de seguridad nacional de Nueva Zelanda de bajo a alto.

Brenton Tarrant, el asesino

Las imágenes difundidas por varias televisiones muestran a uno de los detenidos al lado de un todoterreno blanco que fue embestido por un coche de la policía. Uno de los tiroteos fue retransmitido en directo a través de las redes sociales por el asaltante, que aparece con ropa militar dentro del centro de culto disparando a bocajarro a varias personas con un arma automática de la que cambió el cargador al menos dos veces. La Policía de Nueva Zelanda ha comenzado ya las operaciones para eliminar de las redes sociales el vídeo, de 17 minutos. En una de las dos mezquitas atacadas en Christchurch, la tercera ciudad del país, había reunidas entre 300 y 500 personas, según algunos testigos. Entre los 48 heridos atendidos hay varios niños. Los afectados están siendo atendidos por heridas de bala en el hospital de Christchurch. Al menos 12 víctimas tuvieron que ser operadas de urgencia en este centro tras el atentado. Además, el Consulado de Bangladés en Auckland ha confirmado que al menos tres fallecidos y cuatro heridos tienen pasaporte de este país asiático.

 


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Marzo 15, 2019


 

LOS LIBROS NO MUERDEN

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 Por  Dr. Carlos del Señor Hidalgo Garzón

 

Mi padre en mi adolescencia solía repetirme, ante mi pocas ganas de tomar un volumen y “darle pata”, y “enterarme de lo que debía saber”…el viejo tenía razón. Otro de sus dichos eran caminar y señalarme respetuosamente a los obreros que a pala y pico abrían zanjas…y él me decía: ”queres terminar cavando zanjas o estudiar”.  Así me convenció con estos ejemplos y miles más sacados del Martín Fierro. José Ingenieros y los Piu Avanti…el viejo tenía razón y gracias a Dios, le hice caso, aun en tiempos de rebeldía. Y lo poco o mucho que se fue aprendido de los maestros, profesores y fundamentalmente los libros…y el mataburros (los tres diccionarios enciclopédicos de la Editorial Sopena, que pesito a pesito, mi papá adquirió y eran su orgullo …hoy ya viejos siguen siendo parada de trenes indiscutibles. LOS LIBROS NO MUERDEN.
Lamentablemente no es lo mismo varios pantallazos de Internet, para comprender en lo profundo los fines del saber. ¡Gracias papá, por acercarme a aquellos que no muerden y si alimentan el intelecto, la razón, el espíritu la verdad y la Libertad!
Solo a los brutos se los puede manejar como masas o majadas. La Argentina de hoy, que pudo ser la cabeza de la República Americana.
ESPAÑADERO Y VALDIVIEZO
 
Sin ir más lejos en la página de Prisioneros En Argentina, varias personas con talentos irreproducibles y que no menciono por temor a dejar a alguien fuera del mérito, hoy quiero testimoniar respetuoso reconocimiento a dos caballeros valientes y con prosapia y enjundia, que vienen nutriéndonos documentalmente de sus conocimientos – ya que como prisioneros sufrieron al calvario. Pero como Varones y Barones, no trepidaron en dejar por escrito sesudos libros, “para el que quiera ver”.
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Carlos Españadero

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Ariel Valdiviezo

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Tanto Valdiviezo como Españadero (sin menoscabo al resto) han nutrido con sapiencia y documentos una parte trágica de una argentina que “ya fue” y que quizás sea o un estado protegido por un imperio o una nueva república, con identidad y grata a la sangre derramada de los que se la posibilitaron.
Valdiviezo y Españadero (entre otros) tiene ya los materiales listos para una editorial y su posterior imprenta. DICEN LA VERDAD – CON VALENTIA Y CORAJE Y NO SE AMILANAN POR LOS RESULTADOS ADVERSOS- SON HOMBRES DE LEY -HONOR Y PATRIOTISMO. AMAN LA PATRIA Y NO ESCONDEN NI LOS ERRRORES NI LOS DOLORES. POR ESO CREO QUE DEBEN PUBLICAR Y SER LEIDOS – NO SOLAMENTE EN LA TRISTE PATRIA- SINO POR LOS QUE NOS OBSERVAN. HAGO VOTOS PARA QUE ASI SEA. POR DIOS Y POR LA PATRIA.

 

 

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Email.: cshg.krieg,357m@gmail.com

 


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Marzo 15, 2019


 

A falta de luto, bueno es el pánico

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 Por ENRIQUE GUILLERMO AVOGADRO.

 

“Las elecciones me pondrán en la disyuntiva de elegir entre ladrones y chambones,

 pero no será un problema, porque mi religión me impide votar ladrones”.

           Un oyente citado por Héctor M. Guyot

 

Antes que nada, mi profundo agradecimiento a los muchísimos compatriotas que asistieron, el martes pasado, a la presentación del P.A.D. y, en especial, a quienes participaron del debate y ofrecieron su colaboración, incluyendo a muchos del interior del país que no pudieron llegar, y pido mil disculpas a todos aquéllos que no consiguieron ingresar al recinto por falta de espacio pero tuvieron la enorme gentileza de escuchar desde afuera. A partir de ahora, los esfuerzos estarán enderezados a obtener la simple conformidad de 4.000 porteños para que se constituya como partido en la ciudad; mientras tanto, puede solicitar el envío de la plataforma a AusteridadyDecencia@gmail.com.
Ahora sí, a los hechos. Y los dos más políticamente relevantes, sin ignorar la ruptura de Cambiemos en la Provincia de Córdoba, fueron sin duda la insólita e ilegal presentación del Juez Alejo Ramos Padilla ante la Comisión de Libre Expresión de la Cámara de Diputados, y el viaje de Cristina Elisabet Fernández a Cuba para, según dijo, acompañar a su hija Florencia Kirchner durante su internación médica en la isla.
El magistrado federal de Dolores, pese a que la causa se encuentra bajo secreto del sumario por su propia decisión, expuso cínicamente ante los legisladores que integran una comisión ajena al tema, las supuestas pruebas de la presunta red de inteligencia ilegal que investiga.
Su confesa pertenencia a Justicia Legítima, la organización que el kirchnerismo parió mientras intentaba la “democratización” del Poder Judicial, se suma a su clara incompetencia, toda vez que los eventuales delitos se habrían cometido en la Capital Federal, y desnuda la maniobra de los procesados en la “causa de los cuadernos” para embarrar la cancha y, si resulta posible, desplazar al Juez Claudio Bonadio y al Fiscal Carlos Stornelli, quienes terminarán por llevarlos a todos a la cárcel.
El otro acontecimiento llamativo fue la salida del país de la ex Presidente. Las redes sociales explotaron ante la posibilidad de una fuga, ya que la dictadura comunista caribeña no ha firmado un tratado de extradición con la Argentina; a riesgo de equivocarme malamente, desde ya aclaro que descreo que ese sea el motivo del viaje.
Por el video que grabó para difundir su preocupación por la salud de su hija y culpar a la Justicia por la “persecución feroz” que le ha provocado estas complicaciones psicológicas, pienso que otra es la razón. Me parece que, convencida que la muerte de su marido en 2010 fue el factor que permitió su reelección al año siguiente, está intentando reemplazar el mágico luto del vestidito negro por las irreprimibles lágrimas de una madre acongojada.
Eduardo Valdez, el ex Embajador ante el Vaticano reconvertido en su vocero, explicó a la prensa que Florencia padece de ataques de pánico, productos de su temor a ser detenida en cualquier momento; sería razonable que los padeciera, ya que es la única de la familia que carece de fueros. Pero no atribuyó, claro, ninguna responsabilidad a Cristina por ello.
Olvidó así que a la joven no sólo se le encontraron inexplicables US$ 5 millones en efectivo, sino que sus padres, como tantos otros de estos delincuentes hicieron con sus hijos (por ejemplo, Julio de Vido, Lázaro Báez o Cristóbal López), la incluyeron en los directorios de las empresas a través de las cuales lavaban dinero. Claramente, no hay un acoso judicial sino, meramente, varias causas judiciales en las que está siendo investigada por delitos comunes.
Hay preguntas que están flotando en el aire, y que Bonadio insiste en no responder: ¿quién autorizó a Florencia a salir del país?, ¿no existe, en su caso, el peligro de fuga? Sospechosamente, tanto él como sus colegas también ignoran el reclamo ciudadano para que citen a prestar declaración a Enrique y Sebastián Eskenazi y a Jorge Brito, a quienes se continúa extrañando en Comodoro Py; ¿por qué será que los protegen tanto?
Hubo otro hecho que, si no fuera tan lamentable, sería de una comicidad inigualable: la anunciada candidatura presidencial del ex Gobernador Daniel Scioli, el mayor saqueador que recuerda la Provincia de Buenos Aires. Los muertos y damnificados por las inundaciones de La Plata, el sideral crecimiento de las villas de emergencia en el Conurbano, la proliferación de la droga durante su gobierno, y la inusitada riqueza que se le atribuye en Balcarce, Carmelo (ROU), Estados Unidos e Italia debieran recomendarle cultivar un bajo perfil; tal vez, su lanzamiento se deba, precisamente, a la alta probabilidad de su pronto encarcelamiento.
El cambalache político argentino, como se ve, da para todo, hasta para que Roberto Lavagna, pretendiendo que olvidemos su pasado, se ofrezca como la gran esperanza del peronismo, siempre propenso a indultar a los peores ladrones.

 

 

Enrique Guillermo Avogadro

Abogado
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Marzo 15,  2019


 

1802, Estados Unidos establece Primera Academia Militar

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La Academia Militar de los Estados Unidos, la primera escuela militar en los Estados Unidos, es fundada por el Congreso con el propósito de educar y capacitar a los jóvenes en la teoría y práctica de la ciencia militar. Ubicada en West Point, Nueva York, la Academia Militar de los Estados Unidos a menudo se conoce simplemente como West Point.

Ubicado en la orilla oeste del río Hudson, en Nueva York, West Point fue el lugar donde se construyó un fuerte de la época revolucionaria para proteger el valle del río Hudson del ataque británico. En 1780, el patriota general Benedict Arnold, el comandante del fuerte, acordó entregar West Point a los británicos a cambio de 6,000 libras. Sin embargo, la trama se descubrió antes de que cayera en manos británicas, y Arnold huyó a los británicos para protegerse.

Diez años después del establecimiento de la Academia Militar de los Estados Unidos en 1802, la creciente amenaza de otra guerra con Gran Bretaña dio como resultado la acción del Congreso para ampliar las instalaciones de la academia y aumentar el cuerpo de West Point.

A partir de 1817, la Academia Militar de los Estados Unidos fue reorganizada por el superintendente Sylvanus Thayer, más tarde conocido como el “padre de West Point”, y la escuela se convirtió en una de las mejores fuentes de ingenieros civiles de la nación.
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El desarrollo moral y ético es fundamental para la experiencia de 47 meses en West Point y está explícitamente estipulado en la declaración de la misión de la Academia.
Deber, honor, país
El énfasis en el carácter personal es respaldar el lema de West Point, “Duty, Honor, Country”, y los ideales de los siete, Valores del Ejército: lealtad, deber, respeto, servicio desinteresado, honor, integridad y coraje personal.
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El Programa Académico de West Point incluye un excelente plan de estudios de pregrado ampliamente estructurado que equilibra las ciencias físicas y la ingeniería con el comportamiento y las ciencias sociales. El objetivo es que cada graduado pueda pensar creativamente y expresar claramente ideas originales sobre temas tecnológicos e interpersonales. Además, la Academia busca inculcar en los cadetes un compromiso con el desarrollo educativo progresivo y continuo.
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El Programa Militar de West Point proporciona una excelente base profesional centrada en la educación en la ética militar estadounidense y los valores fundamentales del Ejército, junto con la capacitación en habilidades de liderazgo individual y de pequeñas unidades. Los cadetes están inspirados para comprometerse con los servicios nacionales como oficiales del Ejército y adoptar los ideales de los siete valores del Ejército.
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El programa físico se centra en los requisitos físicamente exigentes de un oficial del ejército. Se esfuerza por desarrollar en los cadetes la capacidad de mantener la condición física personal y de la unidad, fomentar el espíritu guerrero, desarrollar el aprecio por el trabajo en equipo e inspirar la voluntad de ganar. Las actividades específicas del programa incluyen clases de educación física, exámenes físicos regulares y deportes competitivos.
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Durante la Guerra México-Americana, los graduados de West Point llenaron las filas principales de las victoriosas fuerzas de los Estados Unidos, y con el estallido de la Guerra Civil, los antiguos compañeros de clase de West Point se alinearon unos contra otros en la defensa de sus estados nativos.

En 1870, el primer cadete afroamericano fue admitido en la Academia Militar de los Estados Unidos, y en 1976, la primera mujer cadete. La academia ahora está bajo la dirección general y la supervisión del departamento del Ejército de los Estados Unidos y tiene una inscripción de más de 4,000 estudiantes.
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Requisitos de admisión académica para West Point
Los candidatos para West Point son evaluados en función del rendimiento académico, el potencial de liderazgo demostrado y la condición física. Todos deben ser ciudadanos estadounidenses y tener entre 17 y 23 años de edad.
Los cadetes de West Point deben estar solteros, no embarazados y no tienen la obligación de mantener a ningún niño.
También se esperan registros académicos superiores a la media de la escuela secundaria o la universidad, y buenos puntajes en los exámenes ACT o SAT.
Su plan de estudios de la escuela secundaria debe incluir cuatro años de inglés, matemáticas preparatorias para la universidad, incluyendo álgebra, geometría y trigonometría, dos años de un idioma extranjero, dos años de ciencias y un año de historia de los Estados Unidos.
Cálculo y cursos de computación también son beneficiosos. Y si ha participado en actividades extracurriculares como clubes o gobierno estudiantil, estos también lo convertirán en un fuerte candidato para la admisión.
Antes de ser admitidos, los cadetes potenciales deben completar el examen de aptitud física. Este examen tiene cinco elementos separados: una carrera de 300 yardas, dos minutos de flexiones, un salto de pie, un tiro de baloncesto desde una posición de rodillas y flexiones.
Cada solicitante tiene una oportunidad de tomar el examen por solicitud, por lo que es mejor practicar estos ejercicios antes del examen formal si es posible.
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Entrenamiento militar en West Point
Aunque es una institución de educación superior, West Point aún opera con una estructura militar. Los cadetes reciben instrucción en tácticas militares fundamentales y liderazgo durante un período de intercesión de dos semanas entre el primer y segundo semestre. La capacitación de campo está programada durante los meses de verano en West Point y en instalaciones militares en los Estados Unidos y en todo el mundo.
Cadet Basic Training es un programa de seis semanas que incluye entrenamiento físico diario para prepararse para largas marchas, montañismo, puntería con rifle y maniobras tácticas. Ocho semanas de entrenamiento de campo tienen lugar en el campamento Buckner.
Los Hombres de Segunda Clase (juniors) reciben experiencia de liderazgo en unidades activas del Ejército, se desempeñan como líderes de escuadrones en el Entrenamiento Básico de Cadetes y en el Entrenamiento de Campo de Cadetes, o participan en entrenamiento de especialidades militares.
Una parte de la clase participa en la capacitación del Líder de Cadetes de Perforación en los centros de entrenamiento del Ejército de los EE. UU., Guiando a los nuevos reclutas. Otro grupo participa en la Capacitación de Líderes de Tropa de Cadetes en los puestos del Ejército de los Estados Unidos y en lugares de todo el mundo. El resto de la clase participa en entrenamiento básico de cadetes en West Point o entrenamiento de campo de cadetes en Camp Buckner.
Con el año de Primera Clase (año senior) vienen más privilegios, latitud y una responsabilidad mucho mayor. Aproximadamente la mitad de la primera clase dirige el entrenamiento de los cadetes de tercera clase en Camp Buckner y los Nuevos Cadetes durante el Entrenamiento Básico de Cadetes.
El resto de la primera clase recibe experiencia de liderazgo en unidades activas del Ejército en Entrenamiento de Líderes de Tropa de Cadetes. Pueden unirse a unidades del Ejército de los Estados Unidos en Alemania, Panamá, Alaska, Hawai, Corea o los Estados Unidos continentales.
Los de primera clase también participan en los cursos de formación de desarrollo avanzado individual militar. La preparación final para la primera clase antes de la graduación y una comisión como teniente segundo en el Ejército de los Estados Unidos incluye cursos en la profesión de armas.
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Marzo 16, 2019


 

Ciclón Bomba

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Cuando una poderosa tormenta golpeó el miércoles pasado a la zona central de Estados Unidos, la gente comenzó a llamarlo “bomba ciclón”.

¿Tienen razón?
Sí. La tormenta ha sido oficialmente sometida a bombogénesis, informó el Servicio Meteorológico Nacional el miércoles, lo que significa que puede llamarse ciclón bomba.
La bombogénesis se produce cuando la presión barométrica de una tormenta cae en 24 milibares (un milibar es una forma de medir la presión) en 24 horas. Según meteorólogos, la presión de la tormenta “ha caído 24 milibares en las últimas 18 horas. Por lo tanto, cumple con los criterios”.
Cuanto menor es la presión, más poderosa es la tormenta.
Una bomba ciclón es básicamente un huracán de invierno, y esta tormenta tiene una presión equivalente a un huracán de categoría 2.
Ya el miércoles, la tormenta produjo una ráfaga de viento de 78 millas por hora en Dallas y estableció un récord no oficial para la presión más baja jamás medida en Pueblo, Colorado, con 975 milibares.
“Bombogénesis” es una combinación de ciclogénesis, que describe la formación de un ciclón o tormenta, y una bomba, que, bueno, se explica por sí misma.
“Esto puede suceder cuando una masa de aire frío choca con una masa de aire caliente, como el aire sobre las aguas cálidas del océano”, dijo la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica.
“La formación de este sistema meteorológico que se está fortaleciendo rápidamente es un proceso llamado bombogénesis, que crea lo que se conoce como un ciclón bomba”.
En la década de 1940, algunos meteorólogos comenzaron a llamar informalmente a algunas de las grandes tormentas costeras “bombas” porque se desarrollan con una ferocidad que raramente, si acaso, vemos en la tierra.


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Marzo 14, 2019

Juan Manuel Otero

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Nos ha abandonado un tenáz y comprometido colaborador de estas páginas.

 

Juan Manuel Otero ha pasado a mejor vida seguramente dejando un gran legado, aunque sin poder ver recorrer la senda de lo correcto al país que tanto amaba.

 

Juan Manuel regó este sitio con su valentía y la claridad de sus artículos consiguiendo hacer de este medio un lugar de mejores expresiones.

 

Nada pudo hacer enmudecer su voz, ni siquiera este hasta luego

 

Sin dudas será extrañado.

 

Un sincero mensaje a sus seres queridos.

 

Juan Manuel Otero, que descanse en paz.

 

Vaya si se lo merece…

 


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Marzo 14, 2019


 

El proyecto de reforma de la Ley de Reconciliación nacional en Guatemala, avanza pese a fuertes oposiciones políticas-ideológicas.

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 Por Mario Sandoval[1]

 

El 17 enero 2019, se aprobó en primera lectura el proyecto de iniciativa de ley 5377, que dispone reformas al decreto n°145-96 del Congreso de la República, Ley de Reconciliación Nacional, presentado el 06noviembre2017 por el representante Fernando Linares Beltranena y otros parlamentarios, https://prisioneroenargentina.com/index.php/2019/01/29/la-amnistia-en-guatemala-por-la-pacificacion-nacional-y-la-cohesion-social-la-iniciativa-de-diputados-en-nombre-de-los-derechos-humanos/.
El segundo debate tuvo lugar, el 06 marzo pasado, en el congreso de la Republica de Guatemala, durante la vigésima primera sesión ordinaria. (Orden del Dia, de sesiones, punto 6) https://www.congreso.gob.gt/wp-content/plugins/orden_del_dia/includes/uploads/docs/1551735968_06.03.2019.2.pdf. El Acta de la sesión ordinaria 021-2019, del 06 marzo 2019, describe las discusiones sobre el proyecto de ley, en las cuales las críticas no fueron jurídicas, convencionales o legislativas, sino sobre la forma o argumentos inoperantes ideológicos. Los opositores al proyecto de ley presentaron mociones las que fueron rechazadas.
  • la primera “una moción privilegiada para que este proyecto de decreto sea declarado defectuoso y regrese a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, a efecto se corrija ese dictamen”, los resultados fueron: votos a favor: 27; votos en contra:74; diputados ausentes: 57; por lo tanto, por no existir mayoría de votos a favor, queda improbada la moción privilegiada citada.
  • la segunda, “para que el proyecto de decreto identificado con el registro 5377, que dispone aprobar que dispone aprobar reformas al Decreto número 145-96 del Congreso de la República, Ley de Reconciliación Nacional, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto número 63-94 del Congreso de la República, se remita a la Corte de Constitucionalidad para consulta facultativa sobre la constitucionalidad del citado proyecto”, cuyo resultado fueron: Votos a favor: 18; votos en contra: 83; diputados ausentes:57; por lo tanto, por no existir mayoría de votos a favor, queda improbada la moción privilegiada presentada.
El canal de televisión del Congreso de la Republica de Guatemala  https://www.youtube.com/watch?time_continue=2393&v=u712s9em_e0 muestra entre los 37m23s y hasta 1h17m,  las importantes intervenciones de varios parlamentarios, por ejemplo:  a) del diputado Raúl Romero Segura, favorable a la iniciativa 5377, victima del conflicto armado, dado que su padre rector de la universidad fue secuestrado y luego asesinado, b) los argumentos legislativos, jurídicos y convencionales del diputado Manuel Conde son pertinentes, preocupándose de los agentes del Estado, octogenarios[2] presos, haciendo referencias a las leyes de amnistía, de punto final, del perdón y olvido que se aplicaron en otros países y que no dieron los resultados esperados.
El tercer debate tuvo lugar el 13 marzo pasado, en la vigésima tercera sesión ordinaria, pero el congreso suspendió su sesión semanal, por ausencia parlamentarios. Como se observa en la TV del congreso https://www.youtube.com/watch?v=4n8G9Ix4npE  hubo oposición en los temas a tratar en la orden del día y no habiendo quórum (número de diputados que se requiere para el pleno conozca, discuta o apruebe sobre un tema o proceso), se cerró la sesión programándose para la siguiente reunión los temas no tratados. Influenció en la decisión la resolución de la CorteIDH http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/aldeachichupac_12_03_19.pdf , la cual determina “Por seis votos a favor y uno en contra. Requerir al Estado de Guatemala que, para garantizar el derecho al acceso a la justicia de las víctimas de los 14 casos indicados en el Considerando 50, interrumpa el trámite legislativo de la iniciativa de ley 5377que pretende reformar la Ley de Reconciliación Nacional de 1996 concediendo una amnistía para todas las graves violaciones cometidas durante el conflicto armado interno, y la archive. Disidente el Juez Eduardo Vio Grossi.
“…En definitiva, no resulta procedente requerirle al Estado, en el asunto de autos, que “interrumpa el trámite legislativo de la iniciativa de ley 5377” y que la “archive”. Ello significa, no únicamente intervenir sin que todavía se haya producido el hecho ilícito internacional que habilitaría a la Corte para hacerlo, sino, además, no concederle al Estado la oportunidad para evitar que se pueda producir. En otros términos, la Corte ha procedido no precisamente en tanto protección internacional coadyuvante y complementaria de la protección del Estado. Lo que sí podría haberse decretado en la Resolución es que, dado que la Iniciativa de Ley 5377 aún se encuentra en tramitación parlamentaria, el Estado ejerciera el Control de Convencionalidad previo o preventivo de ella, en el que la obligatoriedad de su resultado dependería de su derecho interno o nacional, y ello de suerte tal que no asumiera el riesgo de que, una vez aprobada la mencionada Iniciativa de Ley en sus actuales términos, la Corte se viera requerida de ejercer el Control de Convencionalidad de la eventual Ley, cuyo resultado sería obligatorio para el Estado… (voto disidente Juez Eduardo Vio Grossi)
El diputado Fernando Linares Beltranena recordó que: “la parte resolutiva de la CorteIDH es clara en lo que dice: requerir al estado de Guatemala interrumpe el trámite legislativo de la 5377. Requiere, pide, solicita, no ordena, requiere. Y están en su plena libertad de requerir… Sabe que no puede imponer ni ordenar, requiere. En cuanto a la opinión de reformar la ley de Reconciliación Nacional, concediendo una amnistía. Nosotros no estamos concediendo una amnistía en este proyecto de ley, es más no podríamos conceder una amnistía, porque hoy 2019, somos signatarios de múltiples tratados internacionales que nos impiden otorgar una amnistía. Además, una amnistía reciproca, ¿entre que fuerzas habría? Es imposible decretar una amnistía hoy. Lo que pide esta ley es que se aplique la amnistía acordada en 1996. Que se aplique y se ejecute lo que se acordó y decretó en el 96.  Está opinión de la Corte está equivocado en su objeción, no ordena solo requiere. Haremos saber a la Corte para que ellos entiendan bien lo que estamos haciendo” (9m15s a 11m45s https://www.youtube.com/watch?v=4n8G9Ix4npE )
  • Conforme a la ley guatemalteca, esta iniciativa de ley, requiere tres debates previos a la aprobación definitiva. Por eso en cada debate hay votación para saber si el proyecto pasa a la etapa posterior o no. Actualmente, el proyecto de reforma fue aprobada hasta su segundo debate, falta uno más, porque no hubo voto en tercera lectura.
Es sorprendente las inquietudes, el rechazo, las oposiciones a la iniciativa 5377 a nivel nacional, regional e internacional, cuando esas mismas preocupaciones no se escucharon en la firma de los acuerdos con las Farc sabiendo que ningún miembro de esa organización terrorista terminará sus días en las cárceles por haber cometidos numerosos crímenes durante le conflicto armado. Como tampoco se asombran que actualmente los terroristas del ISIS, Dáesh, obtienen beneficios para desplazarse hacia otros países, y no son perseguidos en justicia por la responsabilidad penal de sus acciones criminales.
Yo elegí defender y proteger los derechos humanos de todas las personas por igual, como también la libertad, la igualdad y la democracia, los opositores a las reformas al decreto n°145-96 del Congreso de la República, Ley de Reconciliación Nacional en Guatemala, no. Paris, Prof. Mario Sandoval, presidente del CASPPA,  marios46@hotmail.com , 14 marzo 2019.

[1] Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas y filosofía, habiendo ocupado funciones en la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica y una trayectoria publica conocida. Regularmente realiza à nivel internacional conferencias, asesorías y publicaciones. Miembro de centros de investigaciones, asociaciones multidisciplinarias. Presidente del Comité de Ayuda y Solidaridad de los Presos Políticos en Argentina (CASPPA).

[2] La Corte y la CIDH deberían aplicar medidas cautelares con esas personas protegidas además de otras garantías jurídicas, por la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, mismo si un estado no es signatario de esa convención.

 


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Marzo 14, 2019


 

EL JUEZ RAMOS PADILLA EN FLAGRANTE MENTIRA

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 Por CLAUDIO KUSSMAN

 

 

ENTRE LOBOS

Como todos sabemos, ayer el Juez Federal ALEJO RAMOS PADILLA por horas expuso ante la comisión de Libertad de Expresión, de la Cámara de Diputados. No haré análisis alguno sobre lo ocurrido allí, ese es territorio de lobos de quienes yo, como  otros adultos mayores en prisión, somos sus víctimas terminales. Sí, rescatamos mediante video, breves párrafos en donde este togado MIENTE HIPÓCRITAMENTE, cuando con voz y cara de bueno, hace gala de que él no detiene preventivamente mientras investiga como han hecho masivamente “otros”. Lo recuerdo a RAMOS PADILLA entre el 24 de junio  y el 31 de diciembre de 2015, cuando estuve a su disposición. Él como juez subrogante se había hecho cargo del Juzgado Federal de Bahía Blanca avalando, haciéndose el ciego, sordo y mudo lo actuado por su antecesor el su Secretario ULPIANO MARTINEZ.

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Este, también subrogando y actuando chapuceramente, me había detenido por INFERENCIAS pocos meses antes, el 24 de noviembre de 2014. Allí sí para este hablador RAMOS PADILLA, estaban bien las detenciones masivas y que luego se investigara, situación ilegal que sigue hasta la fecha. En la iniquidad extrema, este “administrador de la justicia y la muerte ilegal”, no tuvo escrúpulo alguno al informar simultáneamente al Consejo de la Magistratura, que: “El juzgado que hasta hace pocos días estaba a cargo de Santiago Ulpiano Martínez es un caos y un descontrol absoluto” – “las sucesivas subrogancias, las disputas internas entre funcionarios y empleados, y sobre todo la centralización de las causas de lesa humanidad en un único funcionario -que acaba de pedir licencia médica dejando huérfanos sus expedientes- convirtieron al juzgado federal número uno en un escenario típico de Macondo”(1). En vez de expedientes huérfanos, ¿no habrán sido seres humanos, adultos mayores los huérfanos muriendo en la cárcel? Tras mentir, sorprendentemente fue aplaudido por los viles  legisladores presentes, todos de la oposición ya que a dicha comisión no asistió nadie del oficialismo, imitando así al fiscal STORNELLI cuando fuera citado a indagatoria por este juez. Pasaron  los años y con el “cambio”, llegó la burla a todo lo racional, SANTIAGO ULPIANO MARTINEZ desde el 31 de octubre de 2018 ocupa el cargo de fiscal en Bahía Blanca, designado por el actual gobierno. Por eso una vez más sostengo, que lo ocurrido ayer en la comisión de la cámara de diputados, solo es una sucia pelea más entre lobos, de quienes yo y otros, somos sus insalvables víctimas. Malditos sean todos ellos.


1, http://labrujula24.com/noticias/2015/16508_Denuncian-que-el-juzgado-que-dejo-Ulpiano-Martinez-es-un-caos

Claudio Kussman

Interno L.P.U. 345.349  

Servicio Penitenciario Federal

Marzo 14, 2019

 

“Jamás entre sí se comen los lobos, dice el proverbio, y por trivial que sea es exacto”

Marqués De Sade (1740-1814)

 


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Marzo 14, 2019