POST DATA DE… PORNOGRÁFICA DESVERGÜENZA

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  Por Dr. Enrique Guillermo Avogadro.

Confieso que algunos ángulos de la gestión internacional de Javier Milei me desconcierta, ya que estoy convencido de la necesidad de diferenciar, en las relaciones exteriores, entre las simpatías personales, siempre transitorias, y los intereses permanentes del país. Y el Presidente parece moverse sólo en función del alineamiento político de sus interlocutores foráneos.

Resulta claro que el mayor reflector está centrado en el vínculo con España, donde el antagonismo con el socialista Pedro Sánchez, Presidente del Gobierno, se ha acentuado ayer con el premio que le otorgó a Milei el Gobierno de la Comunidad de Madrid, a cargo de la popular Isabel Díaz Ayuso, rival acérrima del primero, que conserva su cargo apoyado en los independentistas catalanes y pretende avanzar sobre los jueces en general, pero en especial sobre los que tienen en la mira a su mujer, Begoña Gómez, investigada por corrupción.

En Estados Unidos, donde su afinidad con el republicano Donald Trump es más que evidente, la benevolencia con la cual lo trata la actual administración demócrata, en manos de Joe Biden, se debe más a la incomodidad que produce a la diplomacia estadounidense la actitud del Presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, en la región.

Todo eso será puesto a prueba en la anunciada visita de Milei a China, a cuyo líder, Xi Jinping, nuestro león libertario calificó con duros términos en la campaña. Pero ahora, ha tenido la gentileza de renovar el swap vigente cuyo pago, al que hubiera debido hacer frente la Argentina en junio y julio, habría puesto en grave riesgo al programa macroeconómico de nuestro Gobierno.

Esas actitudes de Milei se dan en un escenario global que tiende a complicarse a cada hora. Ya no sólo debemos observar con preocupación la guerra que provocó Rusia al invadir Ucrania, o la que desató la Hamás palestina con su terrorista incursión en Israel, sino otros lugares que se han transformado en calientes rincones del planeta, como el conflicto alrededor de Taiwan, las maniobras bélicas en el Mar de la China, los permanentes ataques de las milicias iraníes basadas en Yemen al tráfico marítimo internacional en el Mar Rojo, la presencia de la Armada rusa en Cuba, y la preocupante intervención cibernética para influir en las elecciones de otros países.

En América Latina, nuestro Presidente mantiene más que tensas relaciones con sus homólogos izquierdistas de Chile (Gabriel Boric), de Colombia (Gustavo Petro), de Brasil (Lula), de México (Andrés Manuel López Obrador), de Venezuela (Nicolás Maduro), de Cuba (Miguel Díaz-Canel), de Bolivia (Luis Arce Catacora) y ahora, de Ecuador (Daniel Noboa), que ganó las elecciones como derechista. No es poco, y en algún momento habrá que comenzar a restañar heridas.

En el terreno local, en cambio, Milei está morigerando y mejorando sus actitudes, antaño tan rupturistas. Si, como todos esperamos, obtiene las leyes que necesita para iniciar realmente su gobierno, tendrá que demostrar que el camino que nos propuso, y que votamos masivamente, es el correcto.

Recemos para que le (nos) vaya bien y así pueda obligarnos a dejar de ser los suicidas consuetudinarios en que nos convertimos hace ya ochenta años.

Hasta la próxima.

Un abrazo grande.

 

Enrique Guillermo Avogadro

Abogado

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PrisioneroEnArgentina.com

Junio 24, 2024


 

Argentina y una nueva secretaria de Seguridad con experiencia en el “Método Bukele”

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La ministra de Seguridad de Argentina, Patricia Bullrich, designó este domingo como nueva secretaria de Seguridad a Alejandra Monteoliva, en lugar de Vicente Ventura Barreiro, a quien cesó y denunció por corrupción.

Monteoliva

Monteoliva es “la persona adecuada para este tiempo histórico de cambio de paradigma en seguridad que nos toca enfrentar”, escribió la ministra en su cuenta de X.

Bullrich señaló que la nueva secretaria tiene “probada experiencia como consultora en seguridad en países como Honduras y El Salvador, donde trabajó en el exitoso ‘Modelo Bukele'”. La ministra valoró su experiencia de gestión, tanto en Colombia como en Argentina, pues —recordó— ya la acompañó en su anterior gestión como ministra de Seguridad durante el gobierno de Mauricio Macri. Entonces fungió como directora de Planificación y del Observatorio del Delito y luego como directora de Operaciones de las Fuerzas Federales y Policiales.

También, la flamante secretaria fue ministra de Seguridad de Córdoba durante el gobierno de José Manuel De la Sota, Directora Nacional de Operaciones en el Ministerio de Seguridad de Patricia Bullrich durante el gobierno de Cambiemos, y luego trabajó como asesora en materia de seguridad en la municipalidad de Vicente López junto a Jorge Macri.

En el último tiempo se desempeñó bajo el paraguas de Naciones Unidas como consultora en temas de seguridad para los gobiernos de Honduras y El Salvador.

 

 


PrisioneroEnArgentina.com

Junio 24, 2024


 

“Primera semana sin inflación en 30 años”

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El presidente de Argentina, Javier Milei, estuvo reposteando activamente este domingo varios mensajes en su cuenta de X que elogiaban los esfuerzos de su Gobierno tras lograr “la primera semana sin inflación en 30 años” en el país suramericano.

“Atención: Javier Milei logra la primera semana sin inflación para Argentina en ¡30 años! Ánimo argentinos, que la resaca de la estafa del socialismo es dura, pero poco a poco, con el adecuado engranaje liberal, os convertiréis en una nación rica”, reza el post del economista Gustavo Martínez, uno de los reposteados por el mandatario libertario. 

El dato proviene de un estudio realizado por la consultora Econométrica, según el cual, la tercera semana de junio habría tenido un 0 % de aumento en precios en alimentos y bebidas no alcohólicas.

Esa investigación se centró en el estudio de 8.000 precios de supermercados en línea y registró que los valores de ese rubro se mantuvieron sin cambios esta semana, en comparación con los 7 días previos, algo que no ocurría hace 30 años.

En los primeros cinco meses de este año los alimentos y bebidas no alcohólicas se encarecieron un 65,6 %. En cuanto a la variación interanual, ese rubro registró un incremento de precios del 289,4%.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Junio 24, 2024


 

‘Sexbots’ chinos con IA están a punto salir a la venta.

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Científicos e ingenieros chinos están aplicando tecnología similar a la empleada por ChatGPT a robots sexuales, para crear compañeros interactivos potenciados con inteligencia artificial (IA), que pronto llegarán a las tiendas, informaron el martes medios locales.

“Estamos desarrollando una muñeca sexual de próxima generación que puede interactuar vocal y físicamente con los usuarios, y se esperan prototipos para agosto de este año”, señaló a principios de este mes el director ejecutivo de Starpery Technology, importante productor de muñecas sexuales, ubicado en la ciudad de Shenzhen.

Según el ejecutivo, “aún persisten desafíos tecnológicos, particularmente para lograr una interacción humana realista”. “Si bien el diálogo simple es fácil, la creación de respuestas interactivas implica el desarrollo de modelos complejos por parte de empresas de ‘software’ especializadas”, explicó.

“La nueva generación de muñecas sexuales, impulsadas por modelos de inteligencia artificial y equipadas con sensores, pueden reaccionar tanto con movimientos como con el habla, mejorando significativamente la experiencia del usuario al centrarse en la conexión emocional en lugar de solo en las habilidades conversacionales básicas”, continuó el gerente.

Mientras, la industria enfrenta varias críticas que “incluyen la opinión de que confiar excesivamente en compañeros de IA para la satisfacción sexual o emocional podría conducir a una conexión humana menos genuina, afectando la capacidad del usuario para formar relaciones saludables con personas reales”, recoge South China Morning Post. 

Asimismo, los planes de Starpery incluyen el desarrollo de robots capaces de realizar tareas domésticas, ayudar a personas con discapacidades y brindar atención a adultos mayores, así como proteger a las personas de trabajos peligrosos.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Junio 23, 2024


 

Reagan, el hombre

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  Por Vivian Ward.

Entrevistador: “Señor Reagan, ¿puede decirme la definición exacta de ‘comunista’?”

Reagan: «Muy sencillo. Un comunista es alguien que lee a Marx y a Lenin.”
Entrevistador: “¿Y la definición de ‘anticomunista’?”

Reagan: «El que entiende a Marx y a Lenin».

Más allá de las bromas, es muy comprensible la diferencia de visiones que circulan en torno a la figura de Ronald Reagan.

Reagan era un personaje muy provocativo para quienes no compartían sus pensamientos. No al estilo provocativo de Trump (rayando la mala educación, por así decirlo), pero sí en sus declaraciones y comportamiento, recordemos que todavía estamos hablando de una ex estrella de Hollywood, con maneras muy llamativas de actuar y actuar, que en Italia definiríamos como populista hoy. Estaba muy polarizado, quizás el presidente más republicano de la historia, y eso también se podía ver en sus políticas.

Pienso, por ejemplo, en cuando persistió en la teoría del goteo, una política económica según la cual bajar los impuestos a las clases más ricas habría generado una reacción en cadena capaz de favorecer a la clase media, cambiando sus hábitos de consumo; lo cual no sólo se produjo parcialmente, sino que sigo sosteniendo que es una de las causas que contribuyeron a la gran crisis de 2008 por el deterioro de las hipotecas subprime que ahora se concedían a cualquier persona en EE.UU.

Reagan no fue un mal presidente, ni mucho menos. Pero era y sigue siendo una figura muy aburrida del progresismo liberal estadounidense.


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Junio 21, 2024


 

LAS FUERZAS ARMADAS Y EL PACTO DE MAYO.

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  Por Dr. Gonzalo Miño.

En su discurso por un nuevo aniversario del día de la bandera, el Presidente de la Nación relanzó el pacto de Mayo, esta vez para el 9 de Julio, ahora en Tucumán. Para ello convocó a todas las autoridades políticas, a los gobernadores, a los dirigentes de los principales partidos políticos, a los expresidentes de la Nación, a los miembros de la Corte Suprema de Justicia, a los empresarios, a los trabajadores, y por supuesto a toda la ciudadanía argentina, a fin de deponer las anteojeras partidarias para finalmente dar vuelta la página de nuestra historia y construir una nueva Argentina.

NO SABEMOS SI EX PROFESO O PORQUE LO CONSIDERA OBVIO, LAS FUERZAS ARMADAS NO FUERON MENCIONADAS PARA ESA CONVOCATORIA. 

Si la idea del gobierno libertario es efectivamente dar vuelta la página y comenzar una nueva Argentina, no debe quedar afuera de ello lo sucedido en nuestra Nación en los años 70, una cicatriz que ya debió ser cerrada pero que inauditamente se mantiene abierta, cuando sus principales actores ya fueron juzgados y condenados, incluso en reiteradas oportunidades.

O sea, si se convoca a políticos acusados y condenados por gravísimos delitos de corrupción o a los máximos miembros de un Poder Judicial que ha convalidado los peores atropellos contra las más mininas garantías constitucionales y procesales con el clisé de que se trata de “juicios de lesa”; es lógico que también se convoque a quienes defendieron al país del demencial ataque del terrorismo y que permitieron que hoy en Argentina reine la democracia.

Si hay que dar vuelta la página de nuestra historia, la misma ha de ser completa y no parcializada. Si vamos a construir una nueva Argentina, debe hacerse “tabula rasa” -en términos presidenciales- con todo lo sucedido en nuestro país hasta hoy, para comenzar de cero, y ser inflexible legalmente -de acá en más- cuando se viole la ley, sea quien sea y venga del color político o la institución que sea. Es el precio que se debe pagar por un futuro esplendoroso.

El filósofo español Ismael Saz, al reflexionar sobre la ley del olvido que sancionó España en el año 1977 para cerrar las heridas del franquismo sostuvo: “el echar al olvido tenía un coste, libremente asumido, perfectamente justificado, producto de la lucidez política, pero coste al fin. No abrir las heridas del pasado suponía una renuncia implícita a hacer de la memoria de la dictadura una fundamentación de la naciente democracia”.

En el mismo sentido el escritor español  Javier Cercas consideró: “si los políticos de la transición pudieron cumplir el pacto que ésta implicaba, renunciando a usar el pasado en el combate político, no fue porque se hubieran olvidado de él, sino porque lo recordaban muy bien: porque lo recordaban y porque decidieron que era indigno y abyecto ajustar cuentas con el pasado para tener razón a riesgo de mutilar el futuro…”.

No podemos dejar de mencionar que esa ley del olvido fue votada casi por unanimidad, incluso con el apoyo del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y del Partido Comunista de España (PCE).

Si realmente se quiere construir una nueva Argentina, no se puede seguir gobernando con la mirada puesta en el espejo retrovisor. Hay que aprender de la experiencia mundial.

La enorme mayoría de la sociedad está dispuesta a terminar con las heridas de un pasado reciente y no tan reciente, con tal de vivir en una Argentina en paz, con bienestar económico con la mirada puesta en un futuro resplandeciente. No más estériles discusiones, ni inútiles antinomias. Nuestros jóvenes, los hombres del mañana, nacieron en democracia, crecieron en ella y su vista está puesta en el futuro, no el pasado.

De hecho quien dijo que en los 70 hubo una guerra y que es mentira lo de los 30.000 desaparecidos, ganó las elecciones presidenciales con el 56 %  de los votos y luego de siete meses de gestión y con todo lo que pasó en el país durante ese lapso, conserva aún una imagen positiva de casi el 50%.

No podemos desaprovechar el momento histórico que vivimos, como pocas veces en la historia de la Argentina, que está colmado en su horizonte de expectativas de un promisorio futuro con la gran esperanza de un mejor porvenir. Si para ello hay que derribar los putrefactos cimientos que hoy le impiden alzarse como una potencia para construir unos nuevos y sólidos; y ello incluye no solo  a los protagonistas de los trágicos hechos de los años 70 sino también a los personajes que vociferan “lawfare”,  debe entenderse que los supremos intereses de la Nación llaman, toda queja calla. Ellos están por sobre encima de todo.

Nadie duda de que un minúsculo sector de la sociedad se opondrá a ello tenazmente, casi sin representación política, el cual es azuzado por un diminuto sector de la prensa que solo piensa en sus espurios intereses. Ni piensa en el país, ni siquiera en el pueblo, solo piensa en su miope mirada ideologizada. Que se revuelquen en su misero y resentido “no perdonamos, no olvidamos, no reconciliamos” o “la patria no se vende”.  Que queden como lo que son, un grupito marginal y de la periferia de la sociedad. Como dijimos, LA PATRIA ESTA PRIMERO.

Ser una potencia no es solo sentar las bases de un cambio económico, sino también un cambio político y cultural que reestablezca la bases y principios constitucionales que alguna vez hicieron grande esta Nación, para cumplir así con los sagrados preceptos de nuestra Constitución Nacional: “constituir la unión nacional y consolidar la paz interior”.

Como se dijo alguna vez: “GOBERNAR NO ES CUESTIÓN DE INTELIGENCIA, ES CUESTIÓN DE CORAJE”.

Ya es hora de que un político en Argentina se calce el traje de estadista y piense en una Argentina a treinta años, sino estaremos condenados recurrentemente a revivir el pasado una y otra vez, convertidos en una triste factoría, sin futuro alguno y penando en un eterno fracaso.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Junio 23, 2024


 

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La ruta 20 y una estafa “interminable”

 

 

 Carlos Furman

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PORNOGRÁFICA DESVERGÜENZA

 

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La mujer que se casó con un muñeco de trapo

 

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June 22, 2024


 

Dominio francés en Vietnam

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  Por Karen Boyd.

Una palabra: infierno.

Alguien mencionó que los franceses construyeron carreteras e infraestructuras en Vietnam, pero no para desarrollar el país. Lo hicieron para extraer y transportar recursos valiosos de regreso a Francia. Ciudades como Haiphong fueron “desarrolladas” principalmente para el transporte, y se construyeron ferrocarriles con este fin. Lugares como Da Lat y Tam Dao tenían villas para que los oficiales franceses pasaran sus vacaciones. Mientras tanto, los vietnamitas comunes y corrientes se vieron obligados a trabajar como esclavos, construyendo estas carreteras y ayudando en la extracción de recursos de abandonaban el pais sin beneficio para los locoales. Los franceses también dañaron el Templo de la Literatura, la primera universidad de Vietnam, convirtiéndola en un hospital. Fueron necesarias protestas de los nobles vietnamitas antes de que fuera restaurado.

Si bien todo esto ya es cosa del pasado, debemos centrarnos en el futuro. Pero es importante reconocer que el colonialismo francés nunca estuvo bien y es una parte vergonzosa de su historia. Entre las abominaciones, los franceses intentaron introducir el catolicismo en la garganta de los vietnamitas. Los vietnamitas tienen un culto ancestral que contradice gran parte de la predicación del catolicismo. Discriminación entre los seguidores católicos y la mayoría que sigue el budismo. Invirtieron una pequeña cantidad de infraestructura para robar, la economía no mejoró y en algunos casos quebró. Cuando la gente pasaba hambre, estába desesperada. Opresión y ascenso de ricos terratenientes. Los propietarios de tierras son cosa del pasado, pero son la respuesta al reino. Pero en ese entonces, con sólo los franceses a quienes complacer, se hicieron muy ricos. Intentaron imponer el idioma francés a la población vietnamita y trataron de dejarlo caer en unas pocas élites en lugar de en las masas. La política francesa apesta incluso en su propia casa. Nunca pudieron ponerse de acuerdo sobre un plan a largo plazo. Su propaganda contrastaba con lo que hacían. Los franceses tenían verdaderos insultos racistas y discriminaban a cualquier vietnamita, incluso a aquellos que trabajaban para ellos en ese momento. Esto generó una actitud desdeñosa y arrogante que les costó después. Generaron deliberadamente una prosperidad “falsa” controlando estrictamente los precios y el mercado. Tenían una regla de puño de hierro a punta de pistola. Los franceses podían decir prácticamente lo que quisieran y salirse con la suya. Las armas les sirvieron bien hasta cierto punto.

Giorgia Meloni es una mujer sabia…

 


PrisioneroEnArgentina.com

Junio 23, 2024


 

Madre del infierno

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  Por Nate Levin.

Amy Hebert trabajaba como asistente de maestra en Lockport, Luisiana, cuando cometió el horrible acto de quitarle la vida a sus dos hijos como acto de venganza.

Amy estaba casada con Chad Hebert, quien en 2005 buscó el divorcio. Amy y Chad tuvieron dos hijos, Camille Herbert y Braxton Herbert, y compartieron la custodia después de que se resolvió el divorcio en abril de 2006.

Después del divorcio, Amy estaba amargada y quería hacer algo que creía que dañaría a Chad, así que hizo lo impensable.

Braxton y Camille
Amy Hebert, durante su arresto

 

El 20 de agosto de 2007, mientras los niños estaban bajo su cuidado, Amy los atacó brutalmente.

Mientras Camille dormía, Amy fue a su habitación y la apuñaló más de 40 veces. Gritó: “Mamá, no quiero morir”, pero su madre fue implacable y cuando terminó, todos los órganos de su abdomen habían sido golpeados. Luego atacó a Braxton y lo apuñaló más de 50 veces.

Cuando encontraron sus cuerpos ya era demasiado tarde. Amy fue declarada culpable del crimen y sentenciada a dos cadenas perpetuas.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Junio 20, 2024


 

La primera muerte por gusano barrenador en Costa Rica

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En Costa Rica, El Ministerio de Salud confirmó este miércoles el fallecimiento de una joven de 19 años debido a miasis por gusano barrenador, una enfermedad parasitaria. Este es el séptimo caso en humanos que se detecta en el país y la primera víctima mortal. 

Las autoridades sanitarias indicaron que la joven tenía patalogías crónicas, mientras que su padre afirmó a medios locales que por diferentes condiciones de salud ella vivía en estado vegetativo, y debido a que estos pacientes suelen permanecer con la boca abierta, se cree que una mosca infectó su organismo, por lo que aparecieron las larvas. 

La enfermedad está causada por la larva de la mosca ‘Cochliomyia hominivorax’ y puede infectar a los animales de sangre caliente y a los humanos.

De acuerdo con el Ministerio de Salud, la transmisión ocurre cuando la mosca deposita huevecillos en mucosas o heridas, invadiendo los tejidos vivos como la piel, la cavidad nasal, genital, ocular, oral y otras, provocando la pérdida de la función de órganos. Los síntomas en humanos incluyen malestar en la zona afectada, prurito intenso, eritema cutáneo, nódulos y la presencia de larvas visibles en heridas supurantes.

Si bien la nación centroamericana se había declarado libre de la enfermedad en el año 2000, el gusano barrenador ha reaparecido. El primer caso en humanos en el país fue confirmado el 26 de febrero y hasta la fecha se han registrado otros seis pacientes. Según informa el Servicio Nacional de Salud Animal de Costa Rica, ya en marzo de este año se han reportado casi 500 casos a nivel nacional, con la mayor incidencia en ganado y perros que sufren pérdida de peso e incluso pueden llegar a morir.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Junio 23, 2024


 

Genghis Khan y su esposa

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  Por Delia Crespo.

Tenía una mente notablemente abierta para un hombre nacido en su época, créase o no. Su primera esposa fue una mujer llamada Börte. Un clan rival la secuestró poco después de su matrimonio con Genghis Khan. Luego fue entregada a otro hombre para calentar su cama, botín de guerra y demás.

No hace falta decir que Genghis Khan rescató a su esposa y desató el infierno sobre sus enemigos. Poco después de recuperarla, Börte dio a luz a un hijo llamado Jochi.

El gran Khan aceptó al niño como suyo, aunque había dudas considerables sobre su ascendencia; era bastante probable que no fuera él quien lo engendró, sino un líder enemigo de la tribu Merkit. Aun así, aceptó al niño.

Jochi fue criado por Genghis Khan, a pesar de que probablemente no haya sido su hijo biológico. Sin embargo, sus descendientes fueron eliminados de la línea sucesoria en favor de los hijos posteriores que Börte dio a luz; sin embargo, él todavía crió al niño con amor.

En la naturaleza, un león suele matar a los cachorros cuando se hace cargo de una manada… pero Genghis Khan crió a un hijo a pesar de haber sido engañado.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Junio 22, 2024


 

Pastor evangélico argentino acusado de abusos sexuales en ritual de “liberación de almas”

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Las autoridades argentinas capturaron a un pastor evangélico que está señalado de abusar sexualmente de por lo menos siete mujeres en condición de vulnerabilidad en el templo ‘Visión de Águila’, en la localidad de Virreyes, en la provincia de Buenos Aires.

La detención fue hecha el pasado martes por la Delegación Departamental de Investigaciones (DDI) de San Isidro, en la misma provincia, a solicitud del fiscal Jorge Nocetti, de la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual, Trata de Personas y Prostitución Infantil (UFI) N°14 del partido de San Fernando.

Una de las víctimas denunció hace dos meses, ante la Policía de Buenos Aires, que había sido abusada sexualmente en varias oportunidades por el ahora detenido. Tras ese testimonio, otras seis mujeres, con edades entre los 20 y 40 años, también denunciaron a la autoridad evangélica por violaciones cometidas desde 2021.

Los delitos que se le imputan son abuso sexual con acceso carnal en tentativa, abuso sexual gravemente ultrajante, abuso sexual simple y abuso sexual agravado.

En los medios trascendió que el pastor hacía unos “rituales” en el templo ‘Visión de Águila’ para supuestamente conseguir la “liberación de las almas” de los asistentes. Tras esas supuestas prácticas religiosas, y aprovechándose de su cercanía con las víctimas, las conminaba a dirigirse a la cocina del lugar para ofrecerles mayor información sobre la ceremonia.

Mientras estaban fuera del alcance de los demás fieles, el hombre, que según la prensa se llama Rodrigo Herrera, les decía a las víctimas que sus casos eran de mayor complejidad, por lo que requerían de privacidad. Con este engaño cometía los abusos sexuales.

Una de las afectadas afirmó que contactó al hombre para un ritual de “liberación de almas”. Ante la solicitud, el detenido la llevó a un hotel y la forzó a tener relaciones sexuales sin su consentimiento. 

 


PrisioneroEnArgentina.com

Junio 22, 2024


 

La ruta 20 y una estafa “interminable”

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  Por Carlos Furman.

La República Argentina está contaminada en casi todos los ámbitos por la corrupción ,ahora, yo me pregunto: cuántos de estos ilícitos han sido condenados judicialmente?

Quienes han pagado por sus delitos cometidos?

Salvo un puñado de excepciones nadie  “va preso” en nuestro país .

El asunto se agrava cuando el perjudicado es el estado.

Cristina Fernández

Causas judiciales son  “dormidas”  intencionalmente en los edificios “tribunalicios”.

Justicia cómplice, periodismo socio y ciudadanía sin compromiso   terminan cerrando un negocio “redondo “!

 Insisto, los ciudadanos son parte del sistema corrupto al estar en un estado de queja simplemente  ,sin intención alguna de presentar denuncias, sus rebeldías se limitan a esporádicas expresiones a través de las redes sociales.

Más de eso no aportan.

Tienen miedo?

Anuncios y promesas  de campañas proselitistas que no se cumplen  provenientes de la clase política sobran .

El poder judicial haragán no actúa de oficio y ante la ausencia de denuncias ciudadanas todo pasa desapercibido.

Los delincuentes de guantes blancos tienen vía libre.

Todos los perjuicios hechos contra la sociedad tienen  malas consecuencias y cuando el asunto se agrava es ahí que cada tanto algún caso toma visibilidad a través de los medios.

El andar deshonesto de las castas pasa a convertirse en “normal ” para las muchedumbres .

 Sin dudas es la obra pública el principal caballo de batalla utilizado hasta el hartazgo por los funcionarios políticos cuando se trata de crear falsas esperanzas .

También es la mejor opción para meter “la mano en la lata “!

Por ejemplo, la causa “Vialidad ” en la cual se encuentra condenada la ex presidente Cristina Fernández viuda de Kirchner es unos de los hechos de corrupción más “caro” de la historia argentina.

De ahí “para abajo” tenemos tantos ilícitos similares que es difícil poder enumerarlos con exactitud.

A lo largo y ancho del país hay de estos “tejes y manejes ” hechos por los integrantes de las castas de   todos los colores políticos.

Unos ejecutan y los otros se convierten en cómplices al no investigar a sus antecesores.

Un caso emblemático de lo que estoy hablando es el tramo de la ruta provincial número 20 el cual estratégicamente atraviesa el norte del Departamento Villaguay .

 Este  camino ,en su trayecto de aproximadamente 90 kilómetros, conecta a miles de lugareños, trabajadores de diferentes ámbitos, estudiantes y es esencial su estado de transitabilidad vial para poder tener una circulación adecuada.

La misma se encuentra desde hace décadas en pésimas condiciones y su composición es de tierra y ripio .

Días de lluvias y posterior la zona es inaccesible quedando aislados los habitantes del lugar y aquellos que tienen sus obligaciones en la zona.

Ante el complicado cuadro de situación aparecieron los  políticos anunciando una nueva y moderna ruta asfaltada !

El condenado ex gobernador entrerriano, Sergio Urribarri, en su último periodo gubernamental ,2.011-2.015, junto al jefe político del departamento Villaguay el entonces intendente Adrián  Fuertes hicieron un acto donde el principal objetivo era informar el comienzo del asfaltado .

Bajo una lluvia de aplausos mintieron a la inocente muchedumbre.

Pregunto : Adonde quedó el dinero que se destinaría a la obra  declarado en aquel momento  por el ex gobernador?

Urribarri

Los años pasaron y las dificultades fueron creciendo.

Llegó el turno de otro gobernador kirchnerista, Gustavo Bordet, periodo.

 2.019-2.023 ,quien sin ponerse colorado haría la misma maniobra de Urribarri junto al ahora senador Adrián Fuertes: El asfalto de la ruta 20 es una realidad.

Días posteriores se animaron a montar una escena de película!

Colocaron un cartel publicitando la obra.

Hasta aparecieron empresas constructoras que en  dos años “largos” hicieron unos seis mil metros de asfalto divididos en partes y otros “mamarrachos”!

A este ritmo harían falta unos casi 30 años para concluir con lo prometido.

Un detalle no menor :La obra está paralizada desde la derrota electoral kirchnerista.

Bordet

Fin de la mentira vergonzosa.

Este tramo de la  ruta provincial número 20 nace de la ” Rotonda ” ubicada en el paraje más conocido como “El Lucero ” la cual  es “atravesada” por la supuesta auto vía  ex ruta 18 .

Hacia el sur se encuentra el acceso a Villaguay y al norte  finaliza en la intersección con la ruta provincial 22.

Los “forasteros” suelen adentrarse en la “20” desconociendo que también serán  víctimas del siniestro plan electoral político.

Luego de los primeros dos mil metros  de un ya deteriorado asfalto se encuentran con el viejo camino de ripio y tierra.

Mientras tanto van naciendo historias y anécdotas de camiones empantanados ,alumnos, docentes, enfermeros, policías, etc ,varados en días de mal tiempo.

Productores sin poder trasladar sus cosechas ,animales y  la urgencia de contar con vehículos especiales para “el barro” .

 La ruta provincial número 20 se convirtió en un emblema de la desidia, corrupción  ,burla, abandono, etc.

Un camino donde la clase política sembró  mentiras para cosechar votos .

Los lugareños son escuchados únicamente en tiempos de campañas proselitistas obteniendo siempre el mismo resultado : falsas promesas.

Así transcurre la vida de estos vecinos, aislados por la indecencia de la casta política !

 

 


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  Por Dra. Josefina Margaroli.

  Por Dr. Sergio Maculan.

            Nuevamente, vamos a tratar de demostrar como los principios de protección a los derechos humanos, son víctimas de no aplicación, ya que sufren del arrasamiento de su piedra basal que es la «igualdad ante la ley». El medio, Prisionero en Argentina, ha publicado varias notas, sobre el tema, y en especial lo referido a la situación de personas mayores (65 años o más) que se encuentran encarcelados.

            En el caso específico de los detenidos en los denominados «procesos por delitos de lesa humanidad», la situación discriminatoria es palmaria. Al respecto vamos a considerar, ciertas situaciones jurídicas que han afectado y aun afectan la situación de los sometidos a estos procesos. Para finalmente plantear dos ejemplos que son demostrativos de las diferencias que al respecto ha cometido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH) y también la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

I: MARCO NORMATIVO

            Existen disposiciones precisas dentro de la normativa convencional para la protección de las personas mayores en general, por ser consideradas «personas vulnerables», entre ellas:

{1} La Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIPDHPM), adoptada por la Organización de los Estados Americanos (OEA) durante su 45a Asamblea General, el 15 de junio de 2015, que fue reconocida por la Argentina por Ley N°. 27.360 (B.O. 30/may/2017); y por Ley N°. 27.700 (B.O. 30/nov/2022) se le otorgó jerarquía constitucional, es decir incluida dentro de las menciones que establece el art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional (CN).

            Además, algunas personas mayores por razones de edad y afectaciones en su salud física o mental, califican para ser incluidos dentro de personas con discapacidad, quienes también tiene una normativa convencional:

{2} Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CIDPD), Ley N°. 26.378 (B.O. 09/jun/2008), encontrándose en consecuencia vigente.

            En los casos que afectan a personas sometidas a encarcelamiento, existen normas internacionales de protección a los cuidados que deben realizar los Estados, a efectos de no cometer contra los detenidos tratos crueles, inhumanos y degradantes, tal como están establecidos específicamente en el artículo 16 de nuestra CN y en las siguientes normas internacionales:

{3} ONU: Declaración universal de derechos humanos (DUDH): en su artículo 7.

{4} OEA: Declaración americana de los deberes y derechos del hombre (DADDH): en su artículo II.

{5} OEA: Convención americana sobre derechos humanos (CADH): en su artículo 24.

{6} ONU – Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Entrada en vigor: 26 de junio de 1987, de conformidad con el artículo 27. adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984. Por Ley N° 23.338, se aprobó la misma (B.O. 26/feb/1987).

{7} OEA – Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura (12/sep/1985), (CIPST) Adoptado en: Cartagena de Indias, Colombia el 12/sep/1985, Asamblea General – 15° periodo ordinario de sesiones, entrada en vigor: 28/feb/87 conforme al artículo 22 de la Convención. Aprobado por Ley N°. 23.652 (B.O. 02/nov/1988).

            En cuanto a la protección efectiva se han establecido pautas como lo son:

{8} ONU Resolución 70/175: Reglas mínimas de la Naciones Unidas para el tratamiento de reclusos (Reglas Nelson Mandela).

{9} ONU: Protocolo de Estambul: Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Nueva York y Ginebra, 2004.

II: ACTUACIÓN DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA

INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN A LOS DDHH

            Como no podría ser de otra manera, la situación de adultos mayores sometidos a encarcelamiento es, al menos en cuanto a lo declarativo, y no podría no ser así, una preocupación de los órganos de Sistema Interamericano desde donde se han realizado las siguientes actuaciones sobre todo en la aplicación de medidas cautelares por parte de la Comisión IDH y de medidas provisionales por la Corte IDH:

{1} Comisión IDH: Resolución 3/18. 10/may/2018. Fortalecimiento al trámite de solicitudes de medidas cautelares.

https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-3-18-es.pdf

            De su texto en partes pertinentes se expresa: 

Las medidas cautelares de la CIDH han protegido a su vez testigos y operadores de justicia que se encuentran en situaciones de grave riesgo. Asimismo, entre otras situaciones, se ha protegido a personas a quienes no se les ha proporcionado acceso a un tratamiento adecuado para atender su grave estado de salud, a pesar de requerirlo con urgencia. (el resaltado es propio)

Dado el crecimiento exponencial en las solicitudes de medidas cautelares, tal y como fue anunciado anteriormente por la Comisión, en el año 2017 se creó dentro de la Secretaría Ejecutiva una Sección de Medidas Cautelares, como parte de la Secretaría Ejecutiva de Peticiones y Casos con el objeto de profundizar la especialización y celeridad en el mecanismo de medidas cautelares.

Con el objetivo de avanzar en la implementación del Plan Estratégico 2017-2021 y fortalecer una atención oportuna de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión considera que se requiere la adopción de medidas que permitan agilizar el trámite de las solicitudes de medidas cautelares.

{2} Comisión IDH: 25/nov/2019 presentó una solicitud de Opinión Consultiva sobre “Enfoques Diferenciados en materia de Personas Privadas de la Libertad”. Basada en la situación de personas vulnerables encarceladas.

            {3} Comisión IDH: Resolución 20/20 15/abr/2020: Fortalecimiento del seguimiento de medidas cautelares vigentes.

https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/resolucion-2-20-es.pdf

{4} Comisión IDH: Comunicado de prensa N°. 75/20, 16/abr/2020, anuncia grupo especial para el fortalecimiento del seguimiento de las medidas cautelares vigentes.

https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/075.asp

La CIDH busca garantizar el efectivo seguimiento en la implementación de las medidas cautelares otorgadas, así como su evaluación periódica. A tales efectos y con miras a cumplir con lo decidido por la Comisión, la Secretaría Ejecutiva organizará un grupo especial interno en la Sección de Medidas Cautelares para realizar el seguimiento de las medidas vigentes.

La Secretaría Ejecutiva adoptará una metodología de trabajo que le permita a la CIDH garantizar la evaluación periódica de las medidas cautelares vigentes, tanto sobre la idoneidad y efectividad de las medidas de protección adoptadas por los Estados, como sobre la persistencia de los requisitos reglamentarios.

Se ha creado un grupo administrativo específico para la gestión de las medidas cautelares, ajustando y reorganizando protocolos de trabajo con el propósito de acelerar y calificar el sistema de evaluación y consulta de las solicitudes. En mayo de 2018 se emitió la Resolución 3/2018 sobre “Fortalecimiento del trámite de medidas cautelares”, con el objetivo de responder diligentemente y en tiempos adecuados a las situaciones urgentes de daños irreparables. (el resaltado es propio)

{5} Corte IDH: opinión consultiva 29/22, 30/may/2022. En su parte final, se hace referencia a los derechos y garantías que les corresponden a los adultos mayores bajo el título: «IX: enfoques diferenciados aplicables a personas mayores privadas de la libertad».

{6} Comisión IDH: Doc. 49, 30/ene/2023. Metodología de seguimiento – Medidas cautelares.

https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/MC/MC-vigentes.pdf

            En su párrafo 56 expresa:

            La Corte Interamericana ha establecido que el otorgamiento de medidas provisionales es procedente cuando la situación de gravedad “está en su grado más intenso o elevado” y “el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata”. Adicionalmente, ha resuelto que debe existir una probabilidad razonable de que se materialicen daños irreparables. Existe la posibilidad de que las medidas provisionales protejan a un grupo determinable de personas y se cuentan con antecedentes de medidas provisionales dictadas a favor de colectivos identificables por estar ubicadas en un espacio geográfico determinado. (el resaltado es propio)

Comisión IDH: Comunicado de prensa N°. 139/24 – 14/jun/2024

https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2024/139.asp

{7} Los Estados deben proteger a las personas mayores contra cualquier tipo de violencia.

En el día mundial de toma de conciencia del abuso y maltrato en la vejez la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llama a los Estados de la región a garantizar el derecho de las personas mayores a vivir una vida libre de cualquier tipo de violencia. Los Estados deben garantizar y fiscalizar que, en las residencias, espacios de cuidados o de atención médica se resguarden los derechos a la integridad y salud, física y mental de las personas mayores. (el resaltado es propio)

{8} La Comisión IDH destaca resultados de 4 años de la implementación de la Resolución 2/20 sobre seguimiento a medidas cautelares.

A cuatro años de la aprobación de la Resolución 2/20, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebra los resultados alcanzados y renueva su compromiso con las personas beneficiarias de medidas cautelares y los Estados con miras a buscar la mitigación y eliminación de los factores de riesgo identificados.

La Resolución 2/20 orienta la supervisión periódica de la implementación de las medidas cautelares y destaca tanto las acciones de los Estados para proteger los derechos en riesgo de las personas beneficiarias, como las observaciones de personas beneficiarias y sus representantes. La CIDH incluyó el fortalecimiento de la supervisión de las medidas cautelares en el Plan Estratégico 2017-2021, y para el 2023-2027 se compromete a fortalecer los análisis de riesgo diferenciales con respecto a personas en situación histórica de exclusión.

III: EL SISTEMA INTERAMERICANO

LAS MEDIDAS CAUTELARES Y PROVISIONALES

            El Sistema Interamericano, además de tener cierta facilidad para el acceso y la presentación de peticiones por parte de particulares, contempla la posibilidad de solicitar medidas cautelares ante la Comisión IDH (conforme el artículo 25 de la misma), y solicitar a esta la elevación a la Corte IDH. El procedimiento de otorgamiento de la medida corresponde al Secretario Ejecutivo, el cual resuelve si lo eleva a la Comisión IDH, o lo rechaza in limine, es decir puede aplicar una especie de veto a la solicitud.

            Nosotros hemos realizado en 2016, 40 presentaciones por medidas cautelares, entre grupales e individuales, de las cuales la Comisión IDH solo dio ingreso a la fecha a 24, las 16 restantes no han sido informadas ni por su rechazo ni por su acumulación a las otras, es decir se encuentran pendientes de ingreso. Las solicitudes incluyen a 265 personas, de las cuales solo 66 están comprendidas en las ingresadas, y las 199 restantes están pendientes de tratamiento.

            Las causas de las presentaciones estaban referidas a la deficiente atención médica de detenidos adultos mayores, el riesgo cierto de empeoramiento de su situación sanitaria e incluso el riesgo de fallecimiento y la inadecuada estructura edilicia de los lugares de alojamiento.

Según lo consignado por la entidad Unión de Promociones al 31/may/2024, había entre los procesados en las causas por lesa humanidad 846 fallecidos, de los cuales solo 127 tienen condena firme, el resto 716 no la tienen y por lo tanto son jurídicamente inocentes, esto implica un 84,93%.

            Entre las solicitudes de medidas cautelares presentamos, en 2016, una estableciendo que a la fecha el número de fallecidos en esas causas era de 385, lo que era demostrativo del peligro de muerte de los restantes procesados por los que se solicitaba la medida cautelar, así como que, por el no otorgamiento de prisiones domiciliarias, lo que es responsabilidad del sistema judicial, se solicitó la elevación a la Corte IDH, órgano jurisdiccional de sistema. Es decir que desde la fecha de la solicitud el número de fallecidos se ha más que duplicado.

            La Comisión IDH, al respecto puede solicitar al Estado información sobre los hechos denunciados o realizar visitas in loco para establecer la existencia de los mismos. La Comisión IDH, no lo ha hecho, solo procedió a no otorgarlas sin motivación ni fundamentación, lo que claramente impide establecer si faltó algún requisito, o si el no otorgamiento lo fue con arbitrariedad, limitando el derecho de defensa, con el agravante que las decisiones del órgano no son recurribles.

            Como surge de lo informado ut supra por la citada Comisión IDH, es que tiene pleno conocimiento, conforme a presentaciones efectuadas y otras investigaciones que pudo haber realizado, de la situación de vulnerabilidad de los adultos mayores encarcelados, y las deficiencias sanitarias que el sistema tiene, necesariamente, para el tratamiento de gerontes. Como prueba de ello está la solicitud que efectuara la Comisión IDH de Opinión Consultiva a la Corte IDH.

            Parece que una cosa es declarar que son necesarias las medidas cautelares para la salvaguarda de cuestiones urgentes, y otra es aplicarla, al menos con los detenidos en los procesos de lesa humanidad.

IV: SITUACION EN DERECHO INTERNO

            Sin perjuicio de las objeciones que pueden efectuarse en relación a los procesos judiciales de las causas denominadas de lesa humanidad, fundamentalmente por violaciones al debido proceso, aplicación retroactiva de leyes penales, otorgamiento restrictivo de prisiones domiciliarias, exceso en los plazos de prisiones preventivas, y otras cuestiones que los lectores del diario digital Prisionero en Argentina conocen, ya que han sido ampliamente desarrolladas por profesionales del derecho, deben considerarse las acciones llevadas a cabo por el Poder Ejecutivo, y que son claramente discriminatorias:

{1} Acompañamiento a testigos y querellantes en el marco de los juicios contra el terrorismo de Estado. Estrategias de intervención. 1ª edición: enero de 2008; 2ª edición: mayo de 2010. La publicación fue realizada por la Dirección Nacional de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad dependiente de la Subsecretaría de Promoción de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.

            Este instructivo que apoya resoluciones del Ministerio de Justicia relacionadas a la intromisión del Estado en la actuación de testigos, sobre un supuesto apoyo terapéutico y reconstrucción de la memoria, no puede desconocerse que esto si bien podría ser beneficioso para el individuo, lo inhabilita como testigo, algo que los magistrados actuantes han tolerado. Más aun cuando se ha limitado el derecho de repregunta de los defensores, así como la trascripción de testimoniales en otras causas diferentes de aquellas en las que prestó declaración.

            {2} Universidad de Buenos Aires, Resolución N°. 5.079, 08/ago/2012, respecto de expedientes 15.263/12 y 21.719/12. Artículo 1°: No admitir a condenados y/o procesados por delitos de lesa humanidad, como estudiantes de la Universidad de Buenos Aires.

            Si bien esto no afecta a los procesos judiciales, pero sí a la ejecución de la pena, es una clara demostración de discriminación, y consecuente violación a la garantía de igualdad ante la ley, efectuada por una universidad. Pero como también, la prohibición se aplica a «procesados», hay una clara violación a la garantía de presunción de inocencia. Esta resolución se apoya en los fundamentos vertidos por una comisión asesora compuesta entre otros por Raúl Eugenio Zaffaroni, ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (2003/2014), ¿le estaba permitido actuar como asesor? Luego fue juez de la Corte IDH 2014/2022; aquí podemos recordar que siempre se auto percibió como «garantista».

            Además de lo positivo que resulta el estudio para la rehabilitación de personas sometidas a procesos judiciales, en cuanto a la utilización del tiempo y el desarrollo de conocimientos, permite la posibilidad de reducciones de condenas, y obviamente mas útil son las carreras universitarias que el aprendizaje de ukelele.

{3} Ministerio de Defensa: Resolución N° 85/2013, derogada por Resolución   65/2016, (22/feb/2016). Artículo 1° — Prohíbese al jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, al jefe del Estado Mayor General del Ejército, al jefe del Estado Mayor General de la Armada y al jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea la internación y/o asistencia ambulatoria en hospitales militares o unidades de salud dependientes de las Fuerzas Armadas, de personas condenadas penalmente o procesadas con privación preventiva de la libertad que tengan o hayan tenido estado militar.

            Nuevamente, se viola la garantía de presunción de inocencia respecto de los procesados, y para todos, la denegación de tratamientos médicos, una forma de trato cruel, inhumano y degradante. No obstante su derogación no se realizaron las investigaciones administrativas necesarias para la determinación de cuantos fueron los afectados por la denegación de atención, y si esto influyó en eventuales daños posteriores en su salud, integridad o incluso en su fallecimiento. Esta es una deuda que no fue resuelta desde el gobierno de Mauricio Macri ni hasta el actual, y debería estar sostenida en que los tratos crueles, inhumanos y degradantes, cometidos desde el Estado, son considerados de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptibles, y que afectan tanto a los autores mediatos como inmediatos.

            {4} Una publicación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Programa verdad y justicia. Impunidad gerontológica. Aportes para abogados querellantes en causas de crímenes contra la humanidad. En la misma, en forma totalmente discriminatoria se previene, no solo a querellantes sino también a fiscales y peritos, sobre una presunta utilización por parte de los procesados en las denominadas causas por lesa humanidad, de excusas y falsos síntomas para lograr beneficios, entre ellos, el de prisión domiciliaria. Este libelo, fue emitido sin firma de profesionales, y no se ha derogado, ni se ha intimado a su no aplicación, por lo que continúa vigente, y aparentemente es de aplicación reiterada y sistemática, en lo que respecta a informes médicos, con el consiguiente peligro por daños a la salud, a la integridad o muerte, por fallas en el diagnóstico y tratamiento.

https://prisioneroenargentina.com/wp-content/uploads/2022/06/Impunidad-Gerontologica.pdf

            Este instructivo no tiene fecha ni funcionario o profesional firmante, pero es de aplicación desde al menos el gobierno de Cristina Fernández.

            {5} Ministerio Público de la Defensa. Defensoría General de la Nación, Resolución DGN N°. 1285/17. 18/ago/2017, estableció:

https://www.mpd.gov.ar/pdf/aplicacion_derechos_humanos/DGN%201285-17.pdf

De acuerdo con la Res. DGN N°. 1507/05, la petición de asistencia técnica para acudir ante organismos internacionales de protección de los derechos humanos debe ser sometida a un dictamen previo no vinculante que analice la procedencia de la solicitud, suscripto por un/a Defensor/ a Público/a Oficial de la nómina establecida al efecto.

Asimismo, de acuerdo con la Res. DGN N°. 1533/10, la posibilidad de demandar al Estado argentino solo podrá ser promovida, tanto en peticiones provenientes de la jurisdicci6n provincial como federal, por los defensores de los imputados, sean estos oficiales o particulares, ante casos paradigmáticos de violaciones a los derechos humanos, a la luz de los estándares de la jurisprudencia de Sistema Interamericano.

[…] Esta decisión es una atribución exclusiva de quien reviste como titular del organismo y se realiza de acuerdo con criterios estratégicos de selección, según los recursos humanos y presupuestarios existentes para afrontar debidamente el trámite internacional ante la instancia de la cual se trate. (el resaltado es propio)

            La defensa de los derechos humanos es una obligación de los Estados, sobre todo como es el caso de Argentina que ha suscripto la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), y otros instrumentos convencionales, gran parte de los cuales gozan de jerarquía constitucional. Hay una clara contradicción entre la obligación de defender estos derechos y negar o limitar la actuación de los defensores públicos ante órganos internacionales, especialmente la Comisión IDH o la Corte IDH.

            Obviamente todas estas cuestiones fueron planteadas en las solicitudes de medidas cautelares que hemos interpuesto ante la Comisión IDH y que esta no ha otorgado sin motivación ni fundamentación.

V: DOS EJEMPLOS DEMOSTRATIVOS

            De los ejemplos que disponemos para motivar la existencia de violación al principio de igualdad ante la ley, uno lo es por conocimiento personal, y el otro por que ha sido público.

            {1} El 03/mar/2021, la Comisión IDH, recepcionó una solicitud de medida cautelar a la que le confirió el número MC-180/20. Por trámite N°. 1.235.536, la Comisión IDH, dio traslado al solicitante de la nota del 14/jun/2021 por la que expresaba su decisión de no otorgamiento de la medida cautelar, sin motivación ni fundamentación. A la fecha de presentación el peticionante contaba con 90 años de edad y por su precaria condición médica se encontraba recluido en el Hospital Penitenciario Central, existente en el Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza.

            La presentación la efectuó por derecho propio, por la negativa de acompañamiento por parte de la defensoría oficial.

            En la presentación se hizo constar información brindada por el servicio médico del citado hospital, es decir por autoridad pública. Asimismo, se informó de la precaria situación en cuanto a la posibilidad de tratamiento, la inexistencia de un servicio de emergencia, para casos de infarto agudo de miocardio o accidentes cerebrovasculares, u otras situaciones graves. Que, en caso de necesitar este tipo de intervenciones, el sistema carcelario resultaba lento, ya que debía solicitarse la externación, requerir un servicio de ambulancia para transporte y asistencia de pacientes de alta complejidad, porque el citado hospital no contaba con una, y trasladarlo a un centro médico, que no lo hay en las cercanías.

            También hizo constar que ya había tenido prisión domiciliaria, la cual le fue retirada ante los «escraches» recibidos en su domicilio, con daños a la propiedad y una lesión permanente en un ojo, que producto de una pedrada le ocasionó a su cónyuge; este hecho no fue investigado judicialmente.

            Posteriormente fue trasladado al Penal de Campo de Mayo. En pandemia contrajo COVID, y tuvo que ser hospitalizado, no obstante que, por edad y situación médica, para evitar el contagio, debió haber sido enviado a prisión domiciliaria como ocurrió con varios miles de presos jóvenes. Regresado al penal, siguió soportando las deficiencias de la atención médica.

            En una de las causas le fue otorgada la prisión domiciliaria, lo que no ocurrió en la causa que tramitaba en Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N°. 3 de La Plata, por lo cual continuó detenido.

            A finales de mayo de 2022, su condición médica hizo necesaria su internación en un establecimiento médico externo, lo que implicó complicaciones para su recepción ya que estos establecimientos temían recibir escraches por parte de organizaciones vinculadas a la presunta defensa de derechos humanos.

            Habiendo sido designada como asesora médica de parte, la coautora de este artículo, solicitó y obtuvo por parte del tribunal autorización para una visita médica al sanatorio en el que fue internado en la provincia de Buenos Aires, observando que los signos y síntomas, afectaban el sistema cardiovascular, la función respiratoria, el sensorio, con riesgo cierto de complicaciones que requerían de atención urgente, lo cual informé al juzgado.

El 31/may/2022, se efectuó una audiencia virtual con la participación de 8 profesionales de la salud: 1 representante de Cuerpo Médico Forense (CMF); 1 representante de la Procuración General de la Nación; 2 representantes del Equipo interdisciplinario Defensoría General de la Nación; 1 representante de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre; 2 representantes de la Secretaría de DDHH de la Nación; y 1 la médica asesora de parte. La reunión no contó con la participación del peritado ya que, por notificación del Tribunal del día anterior, había sido relevado de participar por su estado de salud.

La representante del CMF, durante la reunión, manifestó contar con los informes remitidos por el Tribunal, aunque por su volumen le resultaba difícil el análisis. Otros profesionales manifestaron que sin la presencia del peritado no estaban en condiciones de evaluarlo ya que no lo habían visitado.

El 27/may/2022, informó al Tribunal que dado lo consignado en informe de evaluación de UTI del Sanatorio con respecto al pronóstico reservado del paciente, se considera que no se encuentra en condiciones de ser movilizado y evaluado mediante plataforma Zoom, por lo cual se aconseja se realice la evaluación pericial de las constancias médicas con el fin de definir su estado actual.

Respecto de las CONCLUSIONES, la representante del CMF, informó: por encontrarse el encartado internado en UTI con pronóstico reservado, vigil, desorientado en tiempo y espacio y ser su lenguaje ininteligible, la Junta Médica decidió en conjunto postergar su evaluación hasta el alta de internación en UTI. Algo que seguramente no ocurriría por el estado terminal del paciente.

Como asesora médica de parte, observé que el estado del encartado era determinable y estaba determinado y conllevaba a la imposibilidad de soportar las instancias procesales. Concluyendo que existieron inconsistencias en los informes, las prácticas médicas sin fundamentación, la evolución tórpida del paciente, que ameritaban de una evaluación y control del mismo.

            La pericia no fue llevada a cabo ya que el 02/jul/2022, se produjo el deceso del internado en el sanatorio.

El 05/jul/2022, a las 08:10 hs. dio inicio la autopsia, de la cual participé, con la presencia de autoridades del Cuerpo Médico Forense y de peritos. Los hallazgos de autopsia evidencian las afecciones que el fallecido padeció desde años atrás, que esta profesional informó en forma oportuna y reiterada al Tribunal, que eran condición suficiente para el deterioro cognitivo que no lo hacían apto para estar en proceso judicial, a lo cual se agregaba la insuficiencia cardiocirculatoria y neurológica avanzadas que lo llevaron a la muerte y lo hacían pasible para cursar sus días en domicilio, como enfermo terminal. Al no tomar en cuenta su real condición, se podría haber visto afectado, por incumplimientos, a los cuidados previstos en el Protocolo de Estambul, el Manual de Investigación y Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Con relación a la solicitud denegada de medida cautelar solicitada el 03/mar /2021, sin motivación ni fundamentación la Comisión IDH conocía:

  • La normativa convencional ya que es quien debe aplicarla.
  • La edad del solicitante, 90 años, que implica 25 años más que la máxima establecida en la CIPDHPM, aprobada en 2015.
  • Que la solicitud debió realizarla, el interesado, sin el patrocinio de la defensa oficial por la negativa de la Defensoría Oficial.
  • La situación general de los adultos mayores detenidos en la región, que motivó la solicitud de Opinión Consultiva a la Corte IDH el 25/nov/2021. Además, su resolución 3/18 y comunicado 75/20 mencionados en el título II del presente, los que claramente son anteriores a la solicitud y al no otorgamiento de la medida cautelar.
  • La situación general de los sometidos a procesos, que fuera informado por, al menos, nuestras presentaciones de medidas cautelares de 2016, que incluían la denegación de atención médica a personal de las fuerzas armadas, el instructivo sobre impunidad gerontológica y los otros mencionados en el titulo IV del presente, y que daban una clara y manifiesta aplicación reiterada y sistemática de un accionar violatorio al principio de igualdad ante la ley.
  • La situación personal del peticionante de la medida cautelar, que además de los tratos crueles, inhumanos y degradantes, en caso de haberse otorgado el régimen de prisión domiciliaria, no estaba en condiciones de fuga, ni mucho menos interferir en el proceso.
  • La Comisión IDH, si bien dio número de ingreso a la solicitud, no requirió información al Estado, algo que debió realizar, ni efectuó una visita in loco, algo que tampoco hizo en las anteriores solicitudes que presentáramos.
  • La falta de motivación y fundamentación del no otorgamiento, indica la discrecionalidad con la que actuó y que necesariamente limita la posibilidad de establecer la arbitrariedad de la resolución, con la consecuente afectación al derecho de defensa y el debido proceso.
  • La Opinión Consultiva 29/22 de la Corte IDH, resulta confirmatoria de la situación de los adultos mayores en situación de encarcelamiento y que esto podría ser constitutivo de la aplicación de tratos crueles, inhumanos y degradantes (tortura), aplicada desde el Estado y por decisiones judiciales.

            {2} Caso Milagro Amalia Ángela Sala, Nacimiento: 20 de febrero de 1964, de 60 años a la fecha, poco más de 50 cuando fue detenida.

            Por Comunicado de prensa N°: 107/2017, del 27/jul/2017, la CIDH informo que: El 27/jul/2017 otorgó una medida cautelar con base en la solicitud presentada en relación con la situación de la señora Milagro Sala, quien se encuentra privada de la libertad, desde enero de 2016, en la Unidad 3 de Mujeres del Servicio Penitenciario de la provincia de Jujuy, conocida como “Penal del Alto Comedero”, en Argentina.

Tras valorar la información aportada por el Estado argentino y los solicitantes, así como las constataciones realizadas en su visita el 16 de junio de 2017, la Comisión concluyó que la señora Milagro Sala se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable.

            En razón de su edad, su problemática era básicamente psicológica, y en cuanto a su riesgo de vida se fundó en una auto agresión que se efectuó mediante dos erosiones (raspones) en el vientre. Cabe recordar que la misma, contó con un tratamiento especial, recibió numerosas visitas, muchas de las cuales lo fueron en relación a su condición de dirigente política, entre ellas un asado como cena de navidad, con apoyo del entonces gobernador de la Provincia de San Luis, ampliamente difundido por la prensa.

            Por su situación económica, y su vinculación con el gobierno de Bolivia, país limítrofe, su posibilidad de fuga era considerable. Como dirigente de un grupo social, «Tupac Amaru», contaba con la posibilidad de interferir en las causas a las que estaba sometida, mediante movilizaciones que podía organizar e incluso el amedrentamiento de testigos, propios de su práctica. Es decir, causales que obstan al no otorgamiento de prisión domiciliaria.

El 19 de enero de 2016 la Comisión IDH recibe la solicitud de medidas cautelares presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Amnistía Internacional Argentina, y Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES), alegando que se encuentra en una situación de riesgo como resultado de las circunstancias en que estaría privada de la libertad en la Unidad 3 de Mujeres del Servicio Penitenciario de la Provincia de Jujuy, a partir de enero de 2016, como resultado de una alegada persecución política, hostigamiento y criminalización en su contra dirigida a disciplinar a sectores de oposición en la Provincia de Jujuy.

Los solicitantes informaron que el 16 de enero de 2016 un juez emitió una orden de detención en contra de la señora Milagro Sala por el presunto delito de “instigación a cometer delitos y sedición”, mantenerla detenida ese mismo día por una segunda causa iniciada el 15 de enero, en plena feria judicial, por los delitos de “defraudación en perjuicio del Estado, extorsión y asociación ilícita”.

La Comisión IDH, por Resolución No. 23/17. MC 25-16, otorgó la medida cautelar.

El 16/jun/2017 una delegación de la Comisión IDH conformada por el presidente, Francisco Eguiguren, y la comisionada segunda vicepresidenta, Esmeralda Arosemena, y personal de la Secretaría Ejecutiva, efectuó una visita de trabajo a Jujuy, en el marco de la solicitud de medidas cautelares, y como resultado de una invitación del Estado argentino.

El 3 de noviembre de 2017 la Comisión IDH sometió a la Corte IDH (una solicitud de medidas provisionales, la cual el 23/nov/2017 emitió el siguiente Resolutorio.

  1. Requerir que el Estado de Argentina adopte, de manera inmediata, las medidas de protección que sean necesarias y efectivas para garantizar la vida, integridad personal y salud de la señora Milagro Sala. En particular, el Estado debe sustituir la prisión preventiva de la señora Sala por la medida alternativa de arresto domiciliario que deberá llevarse a cabo en su residencia o lugar donde habitualmente vive, o por cualquier otra medida alternativa a la prisión preventiva que sea menos restrictiva de sus derechos que el arresto domiciliario, de conformidad con lo establecido en el Considerando 33.
  2. Requerir al Estado que realice las gestiones pertinentes para que la atención médica y psicológica que se brinde a la señora Sala se planifique e implemente con la participación de la beneficiaria o sus representantes, a efectos de garantizar su autonomía respecto a su salud y la obtención de su consentimiento informado para la realización de los exámenes y tratamientos que los médicos o psicólogos tratantes determinen necesarios, de conformidad con lo establecido en el Considerando 30 de la presente Resolución.

            A diferencia del ejemplo anterior y en clara demostración de un accionar parcial y violatorio al derecho de igualdad ante la ley, la Comisión IDH y luego la Corte IDH conocían y actuaron de la siguiente forma:

  • La edad de la solicitante de poco más de 50 años, es decir considerablemente menor a la establecida por la
  • La situación médica era en notoria medida menos grave que la que sufrió el primer caso mencionado. En cuanto a su peligro de vida, por una autolesión de dos raspones en el vientre, suena al menos grotesco.
  • En su calidad de líder de la organización «Tupac Amaru», estaba en condiciones de movilizar a sus partidarios y afectar el proceso, al menos por amedrentamiento a testigos.
  • La vinculación política con varios líderes, entre ellos el gobernador de San Luis, era un elemento de presión sobre el proceso judicial en el que estaba detenida y los restantes en los que estaba involucrada.
  • Por su situación económica, es de publico y notorio ya que se vio en los medios nacionales, la cual le permitiría fugarse del país más teniendo en cuenta la situación fronteriza de la provincia de Jujuy, y la buena relación que la misma con el entonces presidente de Bolivia.

            En consecuencia: son los hechos y no los relatos los que indican un accionar discrecional por los órganos del Sistema Interamericano y que claramente afecta al principio de igualdad ante la ley.

CONCLUSIONES

            En los Estados democráticos y republicanos, es el Poder Judicial el encargado de velar por la legalidad, la constitucionalidad y la convencionalidad en la resolución de los procesos sometidos a su jurisdicción. Los sistemas internacionales de protección a los derechos humanos, son supletorios, y su intervención solo demuestra las fallas de los tribunales nacionales.

            En el caso del Sistema Interamericano, la intervención requiere que no se trate de cuarte instancia, que los procesos internos hayan sido agotados, o demostrar que el acceso a una justicia que sostenga las garantías de defensa a los derechos humanos no existe (sistema judicial cooptado por partidos políticos, o sistemas antidemocráticos o dictatoriales). Es decir que las sentencias no se ajusten a derecho y consecuentemente violen las garantías judiciales y el debido proceso, es decir que se trate de sentencias írritas o afectadas por prevaricación por parte de los magistrados.

            La situación es grave cuando los órganos de control internacional no cumplen con la adecuada defensa de los derechos humanos, por falta de aplicación de las normas convencionales que los rigen o aceptando relatos sostenidos por ideologías autoritarias. Estos órganos, aunque no lo tienen previsto, lamentablemente, en sus reglamentos de funcionamiento, también deberían estar sujetos a no prevaricar. Para colmo algunos de sus informes, recomendaciones, opiniones o fallos (según el caso) pueden afectar a la soberanía de sus Estados miembros.

            Si bien en los fallos la Corte IDH instan a investigar y sancionar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos, no se ha expedido claramente sobre la actuación de los magistrados, si fue por acción, omisión o retardo de justicia, la causal de la petición internacional.

            Consideramos necesario realizar las acciones útiles a la demostración de la disfuncionalidad de este sistema (otros sistemas internacionales también lo son), para que en algún momento los Estados realicen las acciones para sus modificaciones o disoluciones, a fin de asegurar que la protección de los derechos humanos no sea patrimonio de algún grupo o de sectores ideológicos que lucran o se benefician de su apropiación.

            Recordemos la frase de Edmund Burke: Para que el mal triunfe solo se necesita que los buenos no hagan nada.

Buenos Aires, 22 de junio de 2024.

 

 

Josefina Margaroli

jomargaroli@yahoo.com.ar

  Sergio Luís Maculan

smaculan@yahoo.com.ar

 

 


PrisioneroEnArgentina.com

Junio 22, 2024


 

El Ayatolla y el comunismo

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  Por Mick Olsen.

Después de llevar a Jomeini al poder, 30.000 comunistas serían ejecutados por el Ayatolla y el resto enviado al exilio. El comunismo en Irán data de 1917, cuando trabajadores iraníes que regresaban de los campos petrolíferos del Cáucaso (con el apoyo de agentes soviéticos) formaron el Partido de la Justicia, que en 1921 se convirtió en el Partido Comunista de Irán.

Tras el referéndum de la República Islámica (IRP) de marzo de 1979, en el que el 98% de los votantes iraníes aprobaron el cambio del país a una república islámica, el nuevo gobierno inició esfuerzos para redactar la actual Constitución de la República Islámica de Irán; El ayatolá Jomeini surgió como Líder Supremo de Irán en diciembre de 1979.

Años antes, cuando el ayatolá Jomeini fue expulsado de Irán, el gobierno francés le concedió asilo político, pero posteriormente Jomeini volvió a tomar el poder tras la Revolución Islámica en 1979.

Jomeini aplastó a Tudeh (el partido comunista) que tanto le había ayudado a ascender al poder tras la revolución iraní de 1979 utilizando su posición como líder del IRP, se aseguró de que las voces izquierdistas dentro del partido estuvieran equilibradas en Majles. Por lo tanto, los iraníes de izquierda no se sintieron lo suficientemente marginados como para tener que recurrir al comunista Tudeh.

Utilizó la opresión primero a través de Hezbollah, luego mediante el cierre de medios de comunicación y la red de prisión para reprimir a los partidarios de Tudeh.

¿Se arrepintieron los partidarios del ayatolá Jomeini de su decisión después de la revolución iraní? No justo después de la revolución. Pero hoy en día cada vez más personas se arrepienten. Hay que pensar y tener en cuenta que muchos iraníes no contribuyeron a la revolución. Irán es un país vasto. La revolución se produjo en determinadas ciudades, que podrían ser más conservadoras o idealistas. Además, el objetivo de la revolución podría ser diferente del resultado.

Lamentablemente, los años 70 fueron la época de los ismos y las ideologías y no se limitaron a Irán. El comunismo se había extendido desde la Unión Soviética a América del Sur, destruyendo y empobreciendo paises. La democracia, el modernismo y el liberalismo también tuvieron sus propios seguidores en todo el mundo, incluido Irán. Sin embargo, ahora esos ismos han disminuido en todo el mundo. Ahora todos los países saben que el principal campo de batalla es la economía.

Pocos iraníes realmente creen en las consignas del gobierno porque han descubierto que las consignas son diferentes del sistema real y práctico. Los lemas no pueden solucionar los problemas de la gente ni cortar las manos a los corruptos. Por el contrario, pueden ser una tapadera para la corrupción, la mala gestión y la insuficiencia. La revolución ha dado lugar a un sistema complejo y poco transparente en Irán. Entonces, la gente está realmente confundida y ya no puede confiar en ello.

Khomeini
Sha Pahlavi

La solución es más libertad y transparencia. No se puede decir que los fundadores o los políticos actuales de Irán sean todos corruptos o malévolos. No, muchos podrían ser personas patrióticas que piensan en la prosperidad de Irán, pero el sistema que crearon no funciona. Las presiones extranjeras también han sido efectivas, pero tuvieron tiempo suficiente para encontrar una solución a los obstáculos.

Tampoco digo que el sistema no pueda reformarse. Han aprendido muchas lecciones. Si son genuinos, todavía hay soluciones para mejorar. Los iraníes en general son personas más inteligentes y de mente más abierta que la minoría que considera el sistema por sí misma. Si de alguna manera el gobierno pudiera representar a la mayoría de los iraníes, entonces Irán tendría el potencial de progresar más. Es cierto que hay muchos Brutus en los gobiernos. El mismo Khomeine mordió la mano de los comunistas que le ayudaron a apoderarse del pais.

Si no fuera por el apoyo comunista, la revolución habría fracasado y el Sha permanecería en el trono.

El comunismo lo destruye todo.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Junio 22, 2024


 

 

Victoria Villarruel le contestó a la eurodiputada española Irene Montero

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La vicepresidenta de Argentina, Victoria Villarruel, contestó con severidad a la eurodiputada española Irene Montero, después de que esta pidiese a la Comisión Europea que “actúe para garantizar los derechos del pueblo argentino”, especialmente de mujeres y personas LGTBI*.

“Argentina es un pueblo libre que no se deja presionar por ningún país extranjero. Somos un país orgulloso que quiere a sus familias fuertes y a los delincuentes en las cárceles, especialmente a los violadores. Todo lo contrario que usted, así que preocúpese por su país, que nosotros nos ocupamos del nuestro”, escribió Villarruel en la plataforma X.

En su mensaje, la vicepresidenta se refirió a la polémica ley del ‘Solo sí es sí’ que lanzó Montero cuando fue ministra de Igualdad en España y cuya interpretación judicial provocó la reducción de penas de más de mil delincuentes sexuales.

Irene Montero

Ante ello, vino una contrarréplica de Montero, quien dijo a Villarruel que los actuales gobernantes de Argentina “no tienen otra patria que las grandes fortunas (extranjeras)” a quienes “son serviles vendiendo el país, aplastando los derechos que conquistaron madres y abuelas y creando miseria”.

Asimismo, increpó a la vicepresidenta por defender “a los genocidas” y negar a los “30.000″ desaparecidos de la ultima dictadura argentina (1976-1983). “Representa lo más sucio de la historia”, le manifestó.

Montero escribió una carta a la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, donde expresó una “honda preocupación por la situación que vive el pueblo argentino desde hace más de seis meses y, particularmente, la dramática situación de los y las trabajadoras, las mujeres, las personas LGTBIQ+ y las personas racializadas y defensoras de derechos humanos”.

También mostró una “profunda inquietud” por el hecho de que la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, esté “legitimando y utilizando las instituciones públicas para premiar a Milei”. 

El presidente de Argentina aterrizó ayer viernes en Madrid. Se trata de su segunda visita desde que asumió el cargo el pasado mes de diciembre y llega en un momento de gran tensión diplomática entre España y Argentina.

Felipe IV
Díaz Ayuso
Milei

Las desavenencias entre ambos ejecutivos comenzaron desde la toma de posesión de Milei, cuando el rey Felipe VI se trasladó a Buenos Aires sin la compañía de ningún ministro del Gobierno presidido por Pedro Sánchez.

Sin embargo, la tensión escaló a su punto álgido tras la primera visita de Milei, el pasado mes de mayo, cuando llamó corrupta a la esposa de Sánchez, un incidente que desembocó en la retirada definitiva de la embajadora española en Buenos Aires.

En este segundo viaje la polémica gira en torno a la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid, que Díaz Ayuso anunció que concederá al mandatario argentino. La iniciativa fue tachada desde el Ministerio de Exteriores español de “profunda deslealtad”.  

 


PrisioneroEnArgentina.com

Junio 22, 2024


 

PORNOGRÁFICA DESVERGÜENZA

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  por Enrique Guillermo Avogadro.

“Sin Justicia, ¿qué otra cosa es el Estado sino una banda de ladrones?”

Agustín de Hipona

Tratándose de una semana con sólo dos días hábiles (¡qué país tan rico debe ser mi Argentina como para poder darse estos lujos!), pensaba dedicar esta columna a importantes temas vinculados con el futuro de nuestra sociedad. Sin embargo, el miércoles se produjo un hecho tan, pero tan trascendente que debí dejar de lado mis deseos para volver a ocuparme de nuestra triste realidad cotidiana.

En un momento en que la opinión pública comenzaba a mejorar su opinión sobre el Poder Judicial (estaba entre las tres instituciones peor calificadas) por la fuerte condena por violación impuesta al hasta ayer siempre impune José Alperovich (eterno Gobernador de Tucumán y ex Senador, singularmente protegido por el peronismo en el H° Aguantadero y sobre la cual nada dijeron las habitualmente estruendosas bullangueras asociaciones feministas), otros tres jueces se ocuparon, con desparpajo y enorme eficacia, de derrumbar más la imagen de la Justicia con una sentencia horrorosa..

María Romilda Servini de Cubría

Para quienes no se enteraron, fuera porque se habían tomado prolongadas vacaciones, fuera porque estaban preocupados por sobrevivir un día más, la Sala de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por mis nuevos y grandes amigos, los insignes magistrados Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques, decidieron que Ángelo Calcaterra, primo de Mauricio Macri, y uno más entre los muchos empresarios que confesaron haber entregado sumas siderales a funcionarios públicos en la famosa “causa Cuadernos” y su segundo, Javier Sánchez Caballero, no habían pagado coimas sino que sólo habían hecho “aportes” para las campañas electorales de Cristina Fernández y la banda que capitaneaba, y que su único pecado había radicado en no haberlos contabilizado y olvidado pedir los correspondientes recibos, o sea, cometieron sólo leves infracciones contra lo que ordena la ley electoral.

 El primer aspecto para percibir la importancia de este pornográfico fallo radica en que, cuando extienda su manto de impunidad al resto de los importantísimos colegas que comparten con los dos salvados las condiciones de confesos y de procesados en esta causa, sus hechos serán investigados y juzgados por la Justicia Nacional Electoral, a cargo de la célebre Juez María Romilda Servini de Cubría, que los considerará prescriptos por el transcurso del tiempo o sólo les aplicará algunos tirones de orejas y multas leves. O sea, estos magistrados acaban de descubrir que, para bailar este tango, el de la corrupción, ya no hacen falta dos: quien paga la coima y quien la recibe.

Javier Milei en Rosario
Mariano Cuneo Libarona

La segunda llamativa curiosidad de la indignante sentencia estriba en que los jueces que lo firmaron se apoyaron en una teoría (la de los aportes para las campañas) elucubrada por el entonces defensor de Hugo Eurnekian, otro empresario procesado en la misma causa, casualmente el actual Ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, el mismo que ahora impulsa la candidatura del tan indigno Juez Ariel Lijo para ocupar un sillón en la Corte Suprema de Justicia. La otra obvia casualidad es que, en aquel entonces, este Ministro compartía con Javier Milei la condición de empleados del zar de los aeropuertos, Eduardo Eurnekian, tío y jefe también del encausado.

 En resumen, lo más caracterizado de esa “casta” – que el Presidente jura que combatirá con una motosierra libertaria que el miércoles perdió su letal potencia – ha obedecido el sabio consejo de Martín Fierro a su amigo, el Viejo Vizcacha: “Hacete amigo del Juez, no le des de qué quejarse, pues siempre es bueno tener palenque ande ir a rascarse”. Y como siempre que se habla de corrupción, encontramos en ella camaleónicos emprendedores de todos los colores: kirchneristas, massistas, radicales, macristas y, ahora, mileistas.

Ángelo Calcaterra

A la ciudadanía le queda, al respecto, la esperanza esta vez centrada en las apelaciones que, seguramente, interpondrán contra esta sentencia írrita tanto el Fiscal General, Raúl Plee, cuanto la Unidad de Información Financiera (UIF), a cargo de Ignacio Yacobucci, para que sea la Corte Suprema quien decida el destino final de estos afortunados empresarios.

 El argumento general que éstos utilizan para justificar estos pecados tan costosas para el país (los sobreprecios que cobran para recuperar sus “aportes” en las obras que fraudulentamente obtienen los pagamos todos los argentinos) radica en que, dicen, si no pagaban no conseguían contratos del Estado y, con ello, hubieran debido despedir personal. Una variante del que utilizan los más connotados ensambladores de Tierra del Fuego, Rubén Cherñajovsky (Newsan) y Nicolás Caputo (Mirgor), para justificar las gigantes prebendas impositivas de las que gozan, ya que invocan su esencial contribución a la migración interna producida hacia esa inhóspita provincia, cuya población realmente ha crecido.

 Y si extendemos la mirada a las industrias del juego y de la pesca, también encontraremos en ellas a emprendedores con anclajes en todo el arco político, que les garantizan en el H° Aguantadero, al menos hasta ahora, un trato inexplicable y enormemente preferencial de un Estado que mantiene en la pobreza al 50% de su población y está tan necesitado de recursos como el que le toca presidir a Milei.

 En cambio, el jueves, Día de la Bandera, me llenó de esperanzas el memorable discurso del Presidente en Rosario. Al exaltar la libertad y ponderar los rasgos de la patriótica, honesta y tan austera personalidad de Manuel Belgrano, confrontó con el kirchnerismo, que en su relato se adueñó falsamente de su figura durante dos décadas, al asociarlo con la inicua persecución que desató contra las fuerzas armadas. Y efectuó la convocatoria a un gran encuentro en San Miguel de Tucumán, en ocasión del Día de la Independencia, a cual invitó a todos (mencionó concretamente a ex presidentes de la Nación, gobernadores, dirigentes de los partidos políticos, empresarios, trabajadores, miembros de la Corte Suprema y ciudadanía en general) a firmar entonces el Pacto de Mayo, porque supone que contará entonces con las dos esenciales herramientas que necesita para gobernar: la Ley Bases y el acuerdo fiscal. ¡Ojalá así sea!

Bs.As.,  22 Jun 24

 

Enrique Guillermo Avogadro

Abogado

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PrisioneroEnArgentina.com

Junio 21, 2024


 

Los presidentes de América del Sur con mejor imagen

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El argentino Javier Milei encabeza la lista de los presidentes de América del Sur mejor valorados por sus ciudadanos, según una encuesta realizada por CB Consultora y publicada este martes. La imagen del mandatario de Argentina fue valorada positivamente por el 55,7 % de los 1.325 respondientes del sondeo, llevado a cabo entre el 11 y el 15 de junio.

MILEI 55.7

Un panorama contrario, sin embargo, se vislumbró en la última encuesta de la consultora Zuban Córdoba, según la cual la mayoría de los argentinos —un 55,8 %— mantiene una imagen negativa de Milei, frente al 43,7 % de personas que la valoraron de manera positiva.

NOBOA 54.3

En el segundo lugar del ‘ranking’ de CB Consultora se encuentra el mandatario ecuatoriano Daniel Noboa, cuya aprobación constituyó un 54,3 %, y en el tercer puesto se situó su par brasileño Luiz Inácio Lula da Silva, con un 51,3 % de aprobación. El ‘top 5’ lo completan los presidentes de Uruguay y Paraguay, Luis Lacalle Pou (50,8 %) y Santiago Peña (48,5 %), respectivamente.

LULA 51.3

Los presidentes peor calificados de América del Sur fueron Dina Boluarte, de Perú, con un índice de aprobación del 26,7 %, Gabriel Boric (Chile), con un 37,5 % de opiniones positivas sobre su gestión, y el colombiano Gustavo Petro, con un 38,9 % de imagen positiva.

LACALLE POU 50.8

La consultora realizó la encuesta entre un total de 12.341 personas, con un promedio de entre 1.032 y 1.469 respondientes en cada país. “El jefe de Estado que más creció comparado a nuestra medición de mayo fue Lula da Silva de Brasil (+2,1 %), mientras que Gabriel Boric de Chile fue quien más cayó (-4,3 %) comparado al mes anterior”, resumió.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Junio 21, 2024


 

La llamaban señorita Morgan

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  Por Julie Moncada.

Y la señorita Morgan medía sólo cinco pies de altura, era esbelta y vestía con un aspecto monótono y frágil. Había algo cuáquero en su gente, decía.

Cuando habló, lo hizo en voz baja. Pero “cuando dio órdenes fue con la firmeza de un sargento instructor de la Marina”.

Fachada del Castillo Heasrt
Vista aérea del Castillo Hearst

 

La señorita Morgan era Julia Morgan. Y Julia era arquitecta. Uno que se graduó de la U.C. Berkeley, licenciada en Ingeniería Civil en 1894. Una que esperó dos años para ser admitida en la Escuela de Bellas Artes de París debido a su género. Y luego se convirtió en la primera mujer en graduarse. Y luego se convirtió en la primera mujer registrada como arquitecta en California.

Julia Morgan
W.R. Hearst

En 1904, Julia abrió su propio estudio de arquitectura. Donde compartía ganancias con sus trabajadores. Y donde su carrera duró 42 años. Sobre el cual diseñó alrededor de 790 estructuras, incluido el Castillo Hearst, propiedad del magnate de medios de comunicación William Randolph Hearst.

Julia Morgan (20 de enero de 1872 – 2 de febrero de 1957) fue una arquitecta e ingeniera estadounidense. 

 


PrisioneroEnArgentina.com

Junio 19, 2024


 

DESENMASCARANDO AL ENEMIGO UNO

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  Por Alberto Salerno.

Me parece lógico empezar por lo básico y definir que es una organización y cuáles son los derechos humanos. Aunque parece pueril, el enemigo se encargó de distorsionar sus conceptos y acomodarlos en la mentalidad de la comunidad argentina, conforme a su ideología e ilegal conveniencia.

Una organización es un sistema social formado por un grupo de personas enfocadas en un objetivo común a alcanzar dentro de un tiempo, espacio y cultura determinada. En toda organización se plantean normas, metas y ejes que ayudan a lograr el cumplimiento de la misión

Derechos humanos son los derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Los derechos humanos son el derecho a la vida, la libertad, la igualdad y no discriminación, la educación, la salud, la vivienda digna, al agua y saneamiento, a la alimentación, al ambiente sano, a la igualdad entre el hombre y la mujer, a la igualdad ante la ley, a la integridad y seguridad de las personas, a la libertad de trabajo, profesión industria y comercio, a la libertad de expresión y conciencia, a la libertad de imprenta, a la libertad de tránsito y residencia, a libertad de asociación reunión y manifestación, religiosa y de culto, al acceso a la justicia, a la irretroactividad de la ley penal, a ser escuchado y el debido proceso legal, a la legalidad, a la seguridad jurídica en materia de detención, a la seguridad jurídica en los procesos de naturaleza penal, a la seguridad jurídica para los procesados en materia penal, a los derechos de las víctimas y ofendidos, a la seguridad jurídica en las detenciones ante autoridad judicial, a la seguridad jurídica ante la imposición de sanciones y multas, a la seguridad jurídica en los juicios penales, a la inviolabilidad del domicilio, la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, al derecho a la propiedad, al acceso a la información, a los derechos sexuales y de reproducción, a la protección de datos personales, al derecho de petición, de ciudadanía, a la reparación y máxima protección, a la identidad y libre desarrollo de su personalidad, a la cultura física y el deporte, al trabajo y en el trabajo, a la seguridad social, al derecho de las niñas, niños y adolescentes, al derecho de las personas con capacidades restringidas, al derecho de los adultos mayores, al de las personas migrantes, a la  reparación integral del daño, al derecho a la verdad, al derecho a la reinserción social, a la reparación por violación a estos derechos humanos.

Sé que la lista es muy larga y puede resultar aburrida, pero tiene el propósito, muy claro y definido, de “exhibir a las llamadas organizaciones de los derechos humanos” como violadoras de los derechos humanos y absolutamente desinteresadas por los derechos humanos.

Las llamadas organizaciones de derechos humanos en Argentina, son organizaciones que tienen por objeto, generar indemnizaciones, pensiones vitalicias y hereditarias, cuyos montos se extraen del dinero del Estados y que los fondos los pagamos todos los argentinos a través de los impuestos que coactivamente estamos obligados a abonar.

Las indemnizaciones, pensiones vitalicias y hereditarias son para los terroristas subversivos que ponían bombas y mataban gente en la década del 70 y sus descendientes, es decir, los herederos.

El dinero que se ha logrado extraer de las arcas del Estado, se reparte entre las supuestas víctimas, las supuestas organizaciones de derechos humanos, los estudios jurídicos que patrocinan a las víctimas con contratos y contactos aceitados para cobrar, los jueces que a sola firma y sin control de la defensa oficial aceptan como válida una declaración cuya veracidad no controlan, los jueces que incorporan esas declaraciones en la instrucción de una causa y el requerimiento de elevación a juicio, los fiscales de los juicios de lesa humanidad que ingresan a los testigos en el ofrecimiento de prueba, los miembros del tribunal que aceptan esas declaraciones unipersonales sin control de las defensas, los integrantes de los Tribunales Orales Federales que emiten las constancias de declaración en juicio y los que firman la habilitación de los cobros multimillonarios en los juicios de lesa humanidad.

PARA QUE TENGAMOS UNA IDEA, EL COBRO POR UNA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONA, ES EQUIVALENTE A 240.000 DÓLARES. WADO DE PEDRO, COBRÓ 480.000 DÓLARES PORQUE LA MADRE Y EL PADRE PONÍAN BOMBAS Y MATABAN GENTE. LA MADRE LUCILA RÉVORA, FUE LA QUE PUSO LA BOMBA QUE MATÓ A PAULA LAMBRUSCHINI DE 15 AÑOS DE EDAD. EL PADRE, ENRIQUE DE PEDRO, FUE EL QUE ASESINÓ A SANGRE FRÍA AL CHOFER DEL AUTO EN EL QUE VIAJABAN LOS HERMANOS JUAN Y JORGE BORN AL MOMENTO DEL SECUESTRO Y SUS NOMBRES, PADRE Y MADRE, BRILLAN EN EL PARQUE DE LA MEMORIA. ¿QUÉ TAL EH?

La única vez que una organización de derechos humanos, se apartó del esquema delictivo descripto, fue cuando las Madres de Plaza de Mayo se ocupó con los hermanos parricidas Schoklender,  de construir viviendas en el famoso plan de los “Sueños Compartidos”, que terminó, como era de esperar, en “Sueños Repartidos” con Norita Cortiñas, Hebe de Bonafine, Taty Almeyra y tantas otras integrantes de la supuesta organización de derechos humanos.

¿Alguien vio que una organización de derechos humanos se ocupe del agua en el partido de La Matanza? ¿o de la trata de personas? ¿o de la protección de datos personales? ¿o en la pandemia COVID haciendo algo por los enfermos? ¿O promover la búsqueda de algún niño perdido como hoy en día el niño Loan en la provincia de Corrientes? Puedo poner la lista completa de derechos humanos y la respuesta siempre será la misma “NO”. Y lo que es peor, es que los violan, por ejemplo haciendo escraches de personas procesadas por lesa humanidad, violando la privacidad de los datos personales, haciendo públicos sus domicilios, publicando fotos, números teléfonos correos de e-mail y documentos, pegando panfletos en los árboles del barrio de los procesados y generando escraches frente a sus casas o departamentos, siendo los más conocidos los escraches al Señor Teniente General Jorge Rafael Videla con una grúa incluida para llegar a la altura del balcón de su departamento en la Avenida Cabildo, previo cortar el tránsito en la avenida, o también el multitudinario escrache realizado en la casa del Señor Comisario General Miguel Etchecolatz en el Barrio el Bosque de Peralta Ramos de Mar del Plata, donde vivía pacíficamente, aislado y sin molestar a nadie.

Señor lector, la lista es infinita y puedo seguir exponiendo sobre estas SUPUESTAS ORGANIZACIONES DE DERECHOS HUMANOS QUE NO SOLAMENTE NO BREGAN POR LOS DERECHOS HUMANOS, SINO QUE LOS VIOLAN A COMO DE LUGAR.

Solo le pido Señor Lector, no deje que programen su cerebro con ideas que no son nuestras.

¡ Hasta la próxima !

 


PrisioneroEnArgentina.com

Junio 21, 2024


 

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June 21, 2024


 

Los piratas de Malvinas

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  Por Jason Riccardo.

Cuando las fuerzas argentinas atacaron las Islas Malvinas el 2 de abril de 1982, pocos estadounidenses, excepto probablemente los filatelistas que coleccionaban sellos postales coloniales británicos, estaban conscientes de la existencia de las islas. Sólo unos pocos historiadores, especialmente aquellos interesados ​​en las relaciones diplomáticas eran conscientes de que durante un breve tiempo las islas desempeñaron un papel importante en la política exterior estadounidense. Las Islas Malvinas, un archipiélago de más de cien islas, se encuentran a unas 250 millas de la costa de América del Sur. Hay dos islas principales, Oriental, de unas 3.000 millas cuadradas de superficie, y Occidental, de unas 2.300 millas de superficie. A mediados del siglo XVIII, barcos procedentes de la Norteamérica británica, y especialmente de Nueva Inglaterra, visitaron las islas y las utilizaron ampliamente. Después de la Revolución Americana, el número de barcos estadounidenses en las Malvinas aumentó dramáticamente. El capitán Robert Gray, el descubridor del río Columbia, se detuvo allí en dos de sus viajes para tomar agua. Los barcos pesqueros estadounidenses interesados ​​en la pesca pelágica, la caza de focas y la caza de ballenas hacían viajes regulares allí. En ese sector se encontraban gran número de barcos británicos, y también algunos barcos españoles y portugueses. Durante algunos años, después de lograr la independencia de España, el gobierno de Buenos Aires estuvo acosado por problemas internos y no hizo nada para anexar las Malvinas. Finalmente, en 1820, contrataron a un estadounidense, David Jewett de Connecticut, como coronel de su ejército provisional, le entregaron una vieja fragata, La Heroína, y le ordenaron ocupar las islas. La mayoría de los historiadores coinciden en que Jewett era principalmente un pirata y pasó varios meses acosando y capturando barcos extranjeros antes de llegar a las Malvinas. Allí encontró diez barcos americanos y seis británicos e, irremediablemente superado en número, limitó su actividad a izar la bandera de Buenos Aires. Durante varios años ese gobierno prestó poca atención a las islas. Entonces entró en escena Luis Vernet, un astuto hombre de negocios de origen francoalemán, que había vivido en Estados Unidos.

Vernet

Inglaterra, Francia, Alemania y Brasil, y tenía amplias conexiones comerciales en estos países. En 1826 se le dio permiso para enviar una expedición a las islas y establecer un asentamiento allí. En los años siguientes solicitó al gobierno de Buenos Aires la concesión exclusiva de las pesquerías alrededor de las Malvinas para beneficio de su nueva colonia. El gobierno aprobó su solicitud el 28 de enero de 1828, y en 1829, Vernet recibió el encargo de Gobernador Militar y Civil con derecho a residencia y fortificación en las islas y el deber de “hacer que los habitantes de dicha isla observen las Leyes de la República y velará por la ejecución de los Reglamentos de Pesca en todas las Costas de esta. El encargado de negocios británico en Buenos Aires protestó por el nombramiento, porque su país todavía reclamaba las islas, pero los líderes en Buenos Aires hizo caso omiso de su protesta. En junio de 1829, armado con esta proclamación, Luis Vernet se mudó con su esposa, muchos muebles, incluido un piano de cola, y varios colonos a Puerto Soledad, en las islas donde estableció un hogar. Inmediatamente emitió una carta circular “a todos los capitanes dedicados a la pesca en cualquier parte de la costa bajo su jurisdicción” ordenándoles que desistieran de pescar bajo pena de confiscación y ordenó a los capitanes de barcos que no dispararan al ganado en las Islas Malvinas Orientales. Los capitanes estadounidenses y británicos allí, acostumbrados a realizar su trabajo sin interferencias, ignoraron la carta de Vernet. Los balleneros estadounidenses sufrieron acoso, pero Vernet, probablemente temiendo represalias británicas, trató a los barcos británicos con cuidado. El encargado de negocios estadounidense fue John Murray Forbes. Protestó por las acciones de Vernet, pero, dado que no hubo daños reales a los buques estadounidenses, fue difícil presentar cargos formales. Forbes, que tenía un largo historial de mala salud y deseaba regresar a casa, murió el 14 de junio de 18314. Poco más de un mes después.

Vernet realizó su primer movimiento agresivo contra los buques estadounidenses. A finales de julio, Vernet se apoderó de la goleta estadounidense Harriet de Stonington, Connecticut, de su capitán, John Davison de Stonington, y de la tripulación del barco; el 17 de agosto capturó la goleta estadounidense Breakwater, también de Stonington, pero su capitán, el capitán Carew, recapturó el barco y navegó hacia los Estados Unidos, donde el capitán y la tripulación protestaron en voz alta ante las autoridades estadounidenses. Además, el 19 de agosto de 1831, Vernet se apoderó de una tercera goleta, la Superior de Nueva York, y capturó al capitán Stephen Cogan y su tripulación. A ellos también los trataron mal. Vernet llevó el Harriet a Buenos Aires, donde llegó el 19 de noviembre. Poco después, el tribunal local declaró que el Harriet era presa legal. Según Francis Baylies, encargado de negocios en Buenos Aires en 1832, Vernet obligó a Davison y su tripulación a utilizar el Harriet para capturar focas por su cuenta. Dado que Forbes, el encargado de negocios, había fallecido y no había sido reemplazado, George Slocum (o Slacum), el cónsul de Estados Unidos en Buenos Aires, protestó enérgicamente por las acciones de Vernet. Negó que el gobierno de Buenos Aires tuviera algún derecho sobre las Malvinas y especialmente que esa nación tuviera algún derecho sobre los barcos estadounidenses allí. Exigió que “Louis Vernet, culpable de piratería y robo, sea entregado a los Estados Unidos para ser juzgado”. Los funcionarios de Buenos Aires se negaron a actuar ante su protesta, citando, entre otros factores, su limitada autoridad como cónsul.

Jackson

En Estados Unidos, el presidente Andrew Jackson respondió enérgicamente a las acciones de Vernet. En su mensaje al Congreso del 6 de diciembre de 1831, se refirió a los hombres de Vernet como “una banda que actúa, como pretenden, bajo la autoridad del gobierno de Buenos Aires”. Anunció que enviaría un barco armado para proporcionar “toda la protección legal que sea necesaria a nuestro comercio” y recomendó la adopción de medidas “para proporcionar una fuerza adecuada para la protección completa de nuestros conciudadanos que pescan y comercian en esos mares”. Seis meses antes, en junio de 1831, Levi Woodbury, secretario de Marina de los Estados Unidos, ordenó al capitán Silas Duncan, capitán del barco estadounidense Lexington, que abandonara Norfolk, Virginia, con su barco y se dirigiera a la costa de Brasil. A su llegada a Buenos Aires, Duncan pidió al gobierno reparación para Harriet y el Superior, pero, alegando que el caso estaba bajo adjudicación, el gobierno no actuó.

El Lexington zarpó de Buenos Aires a finales de diciembre de 1831 y llegó a Berkley Sound en Malvinas del Este el 28 de diciembre de 1831. La acción estadounidense fue breve y concisa. Un resumen del diario del Lexington explica la acción: Temprano en la mañana del primer día del año se detuvo en el puerto de St. Louis y ancló a las 11:30 a.m. Justo antes de fondear, envió un desembarco. Un grupo de dos oficiales y quince hombres desembarcó en la goleta requisada para conferenciar con las autoridades, y a las 11:45 otro grupo. bien armado. en dos embarcaciones para aumentar la primera. Las tres goletas fueron finalmente liberadas y se les permitió continuar. Prácticamente todos los ciudadanos americanos residentes en las islas deseaban marcharse, y el comandante Duncan accedió a darles pasaje a Montevideo en el Lexington. Mientras se preparaban para su partida, se encontró con una guardia de doce marineros en tierra para proteger sus propiedades y ayudarlos en los preparativos para el viaje. La guardia regresó al mediodía del día siguiente, pero una guardia más pequeña desembarcó cada día hasta el día 5. Semanas después, los americanos que deseaban abandonar la Isla subieron a bordo del Lexington. y se hicieron tan cómodos como lo permitieran las condicionesa bordo de un barco de guerra. Al día siguiente la fiesta. El capitán Davison del Harriet, que se encontraba en la isla, se apoderó de gran parte de las propiedades de Vernet, recuperando así algunas de sus pérdidas. Duncan, que ahora tenía el control total, emitió un comunicado pidiendo el libre uso de los derechos de pesca y caza. Entre los que se llevaron de las Malvinas se encontraba el agente de Vernet, Matthew Brisbane, y varios otros empleados a quienes llevó como prisioneros a Montevideo, Uruguay. Duncan también presentó un informe detallado a Washington. Naturalmente, el gobierno de Buenos Aires se quejó con vehemencia, pero el gobierno de Estados Unidos rechazó las reclamaciones argentinas. Poco después, el presidente Jackson envió a Francis Baylies de Massachusetts a Buenos Aires como encargado de negocios, con instrucciones de obtener reparaciones por las pérdidas sufridas por los buques estadounidenses, asegurar una garantía de libre uso de las islas y las aguas circundantes y justificar la supresión de El establecimiento de Vernet por Silas Duncan. Si tenía éxito en esta misión, entonces estaría facultado para negociar un tratado de amistad y comercio. Baylies pasó todo el verano en Buenos Aires, pero no pudo llegar a ningún acuerdo, por lo que regresó a casa en el otoño de 1832. Unos meses más tarde, los británicos llegaron y se apoderaron de las islas, y Estados Unidos no puso objeciones. Así comenzó un siglo y medio de protestas que culminó con la guerra que estalló en la primavera de 1982. Varias veces en el siglo XIX Argentina intentó reabrir la cuestión de la breve incursión de Duncan con Estados Unidos, pero esa nación se negó a considerar cualquier acción. 

 

 


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Junio 21, 2024


 

CELS: EL ARTE DE DESINFORMAR Y MANIPULAR LA OPINIÓN PÚBLICA.

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  Por Mario Sandoval[1]

El reciente “informe” del Cels bajo el título « terrorismo de estado y políticas de memoria, a seis meses del gobierno de Javier Milei argentina »[2], es en realidad un panfleto político para desinformar, manipular e influenciar negativamente la sociedad argentina. Es un juzgamiento y condena al gobierno actual por no ir en la misma dirección que ese grupo de presión mantiene con todos los gobiernos que se sucedieron desde 1983. El Cels, que recibe subvenciones europeas considerables, es en realidad un partido político o grupo de influencia ambiguo, que intenta con este documento evaluar la acción del gobierno de los últimos 180 días en diversos ámbitos de las políticas públicas. No compartir la ideología, los objetivos y los programas de acción del Cels, no significa recibir el calificativo de revisionista, negacionista o Terrorista de Estado. Son ataque ad-hominem et ad-personam detestables.

Iº)- Recordando que el concepto que utiliza este “informe” de Terrorismo de Estado es inexistente e inoperante:  Se ha acuñado el concepto de” terrorismo de estado” con la pretensión de circunscribir tal falacia, para definir el combate en defensa de los valores democráticos, atacados por la acción armada de “grupos terroristas”. De ello surge palmariamente la clara intención de instalar en la opinión pública, la idea que, la violencia que sufrió la Argentina durante la década del 60/70, ha sido exclusivamente, causa y consecuencia de la actuación del Estado y solapadamente, inducir al olvido del sangriento accionar de la violencia terrorista.

Llama la atención que esta terminología, conceptualmente ideológica, y como se pretende demostrar más adelante, carente de legalidad, forme parte de los contenidos discursivos que pronuncian hasta las ONG llamadas de DDHH, salvo que, quienes la utilizan se hallen inspirados por el deseo de difundir tal confusión 

  • La expresión “terrorismo de estado “es inadecuada por constituir una noción, falsa, impropia, sin sustento jurídico e inexistente desde la óptica de las ciencias jurídicas y sociales, ello así porque “terrorismo de estado” es un concepto político y no jurídico, por lo tanto, carece absolutamente de definición en el ámbito del derecho internacional público.

Los estados no pueden autodestruirse y varios actores confirman esta posición, a saber:

  • Los magistrados de la Audiencia Española al negar la extradición de la ex presidente María Estela Martínez de Perón solicitada por la justicia argentina, afirmaron que: “La expresión Terrorismo de Estado no existe, el Estado no puede subvertirse a sí mismo”[3].
  • El secretario general de Naciones Unidas, expresó ante la Asamblea General[4] que: “Ya es hora de dejar de lado los debates sobre el denominado Terrorismo de Estado. El uso de la fuerza por los Estados está ya totalmente reglamentado por el derecho internacional”, agregando que, “constituye terrorismo toda acción encaminada a causar la muerte o un grave daño corporal a civiles o no combatientes con el fin de intimidar a la población u obligar a un Gobierno o a una organización internacional a hacer o dejar de hacer alguna cosa” y que “el derecho a resistir a la ocupación debe entenderse en su auténtico significado[5]. Afirmando así en forma clara y precisa la inexistencia del terrorismo de Estado.
  • La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de encuadrar el concepto de terrorismo dentro del marco del derecho internacional, incluye para caracterizar sus actores solamente las personas u organizaciones y no los Estados[6].
  • La Unión Europea para quien “…se consideran delitos de terrorismo los actos intencionados…que por su naturaleza o su contexto, puedan lesionar gravemente a un país o a una organización internacional… desestabilizar gravemente o destruir las estructuras fundamentales políticas, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional…destrucciones masivas en instalaciones gubernamentales o públicas…”[7]
  • La ONU definió el terrorismo como: “Cualquier acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando, el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo”[8]
  • La Sociedad de Naciones en 1937, en el proyecto de convención en la cual Argentina participo, definió el terrorismo en su artículo 1, inciso 2: «Cualquier acto criminal dirigido contra un estado y encaminado a o calculado para crear un estado de terror en las mentes de personas particulares, de un grupo de personas o del público en general.»[9]
  • El código penal argentino, determina en su artículo 41 quinquies: Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo. Es decir, aterrorizar las autoridades públicas, el Estado, y no lo contrario.

Ninguna de esas convenciones, códigos o documentos de organizaciones internacionales menciona el Terrorismo de Estado como pretenden los defensores de ese concepto, con la clara intención de crear una conceptualización criminal ex-nihilo.

IIº)- El llamado «informe» del CELS intenta confundir sus lectores con términos, conceptos y afirmaciones inexactas. Se puede leer en ese documento, por ejemplo: «El nuevo gobierno sostiene posiciones revisionistas y negacionistas de los crímenes de lesa humanidad cometidos por las Fuerzas Armadas durante la última dictadura. Este tipo de posiciones representan un daño mayúsculo a la construcción social, política e institucional que simboliza el Nunca Más para la democracia, un piso común de acuerdo y convivencia al que se comprometieron todos los gobiernos previos, los tres poderes del Estado y el Ministerio Público Fiscal de la Nación”. Como también: Centralidad de argumentos negacionistas y reivindicatorios en el discurso de los máximos funcionarios del gobierno:

  • Negación del carácter sistemático de los crímenes. – Minimización o desconocimiento de los graves delitos cometidos. – Justificación de la violencia estatal. – Deshumanización de las víctimas. – Declaraciones a favor de la impunidad de los represores.

Es de la pura desinformación, esas afirmaciones son falsas.

  • El Cels con su “Informe”, intenta mostrar el revisionismo histórico como negacionismo, pero el revisionismo es propio de la ciencia histórica, es investigar y reconstruir el pasado, trabajar hipótesis, afirmar opiniones, presentar descubrimientos científicos, hacer evolucionar esa ciencia con el aporte de expertos de las ciencias humanas y sociales. Este ejercicio es contrario lógicamente al revisionismo con una visión política-ideológica (posición del Cels) que no quiere aceptar un hecho histórico, que niega una realidad, manipula, miente, en realidad es ser negacionista

El Negacionismo no es lo que el «Informe» del Cels afirma: La palabra negacionismo fue creado por el historiador Henry Rousso en 1987 para designar la contestación de la realidad del genocidio contra los judíos por la Alemania nazi en la II GM o la minimización de los crímenes contra la humanidad condenados por el tribunal de Núremberg. Consiste a pretender que no hubo intención de exterminar los judíos, o que las cámaras de gas no existieron. El concepto negacionismo es preciso, definido, en espacio, y tiempo, en varios países europeos es un delito, en Argentina no. Utilizar la expresión negacionismo con fines únicamente ideológicos, políticos, es agraviar el pueblo judío y las otras víctimas del holocausto. Por extensión, se aplica en el genocidio armenio durante la I GM, el genocidio de Ruanda, les masacres practicados por los Khmer Rojos…

  • Pero el negacionista que dice no serlo utiliza la retórica del espantapájaros, es decir impone una historia oficial que en realidad es una historia falsa.
  • El argumento de los detentores de esa historia oficial es en la práctica la negación como mecanismo de defensa, rechazando aspectos de la realidad que se consideran desagradables, negando la existencia y responsabilidad de hechos. Es negar la verdadera historia de los 70 en Argentina. Es negar los actos terroristas, los crímenes y delitos de la lucha armada o de los que intentaron tomar por las armas el gobierno, que cometieron atentados, secuestraron, asesinaron…y hoy día se presentan como inocentes que solo querían un mundo mejor. Asumir esa posición es en realidad, identificarse con una conducta de verdaderos cobardes, falsos revolucionarios, puro oportunistas. No hacen honor a sus camaradas combatientes que armas en mano dieron sus vidas por una causa, una idea.

Es decir que el «Informe» del Cels utiliza el método del revisionismo político-ideologico de la historia: porque busca imponer una historia oficial, una verdad política-ideológica, prohíbe la confrontación democrática, histórica, jurídica de hechos existentes, politiza la historia y la duda razonable, fomenta el odio, la injusticia, la mentira. Crea un enemigo, busca controlar el pasado para controlar el presente y el futuro donde la moral remplace la historia y la justicia. El fondo de ese “informe” viola principios constitucionales, convencionales, el principio de libertad de expresión, de opinión, de pensar libremente sus ideas, censura toda actividad de investigación e interpretación histórica. Es una violación a los derechos humanos. Toda publicación opuesta a esa “verdad oficial”, seria contraria al diktat de los garantes de la mentira oficial.

El revisionismo del Cels es una corriente ideológica que haciendo uso político de la historia, sin aceptar la actitud crítica y racional de esa disciplina, tiene como objetivo instalar una historia oficial, negando, minimizando o contestando, en el caso argentino, los atentados, secuestros, crímenes, delitos, cometidos por las organizaciones terroristas de los 70. El argumento de los revisionistas detentores de un relato es en la práctica la negación como mecanismo de defensa, rechazando aspectos de la realidad que se consideran desagradables, no reconociendo la responsabilidad de hechos ni su existencia. Los medios de acción utilizados son, la propaganda, la manipulación, la desinformación, reemplazando a la Verdad, la Realidad con argumentos inexistentes o superficiales.

  • Estos defensores de una tautología ideologizada aprovechan la impresión de una verdad para comunicar falsas ideas, sus argumentos son en realidad un sofisma con la finalidad de inducir en error a la sociedad y la comunidad internacional. Pese a esas mentiras, obtuvieron la decisión política-judicial de violar los principios constitucionales, convencionales y los derechos humanos de los actores socio-profesionales que en esa época no integraban los grupos terroristas.
  • El negacionismo en el «Informe» del Cels es negar, como política de Estado, los hechos históricos reales, concretos, es una violación de los derechos humanos que debe ser considerado crimen de manipulación, desinformación, cuyas víctimas son todos los miembros de la sociedad argentina.
  • Si la cifra de 30000 es una aproximación, una representación simbólica, significa que no es una realidad, no es la verdad jurídica ni histórica. Criticar o hasta oponerse a esa cifra es simplemente que no se puede afirmar una mentira como verdadera. Si se busca transferir la construcción de una verdad a supuestas precisiones que podrían aportar terceras personas para confirmar la cifra de 30000, es una hipótesis, pero no una verdad. Tampoco se puede afirmar una suposición como verdadera.

IIIº)- En el conflicto armado interno que vivió la Argentina en los 70 no hubo genocidio ni crímenes masivos como pretende afirmar el “Informe” del Cels.  Si bien este documento utiliza indistintamente y alejadas de todo fundamento jurídico convencional las palabras crímenes y delitos o crímenes de la humanidad, crimines masivos cometidos por las fuerzas armadas o durante la ultima dictadura,  esas figuras criminales no integran aun la legislación interna, el código penal ni una ley penal. A la fecha no tienen existencia jurídica, como cometer enconteces una infracción penal inexistente.

Finalmente,

El “informe” del Cels «terrorismo de estado y políticas de memoria, a seis meses del gobierno de javier milei argentina” es un panfleto político, una verdadera amenaza a la educación cívica e histórica del país, es un instrumento de propaganda, de influencia negativa en la sociedad, pero el peligro es aún mayor porque se busca imponer como verdad histórica hechos inciertos o inexistentes. Intenta mostrar una hoja de ruta ideologizada. Esta publicación es el modelo perfecto de los principios rectores impuestos en los países de Europa del Este bajo el periodo estalinista  y de las 10 Reglas de lord Ponsonby , en particular la última: “Quien dude de los nueves puntos precedentes es un enemigo y es un Europa del Este bajo el periodo estalinista[10] y de las 10 Reglas de lord Ponsonby[11], en particular la última: “Quien dude de los nueves puntos precedentes es un enemigo y es un  traidor”.                                                                                                                                                    

Prof. Mario Sandoval Presidente Casppa-France.

1-  -Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo

ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF.

2– Terrorismo de estado y políticas de memoria, a seis meses del gobierno de javier milei argentina : https://www.cels.org.ar/web/publicaciones/memoria-a-seis-meses-de-milei/

3– Audiencia Nacional, 28 abril 2008, Sala Penal, auto n°8/2008, negativa extradición solicitada por la Argentina contra la ex presidenta María Estela Martínez viuda de Perón.

4-A/59/2005, párrafo 91, informe del Secretario General de la ONU. http://daccess-dds ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N05/270/81/PDF/N0527081.pdf?OpenElement

5La posición expresada es correcta desde el punto de vista del jus ad bellum y del jus in bello según los principios del CICR https://www.icrc.org/spa/war-and-law/ihl-other-legal-regmies/jus-in-bello-jus-ad-bellum/overview-jus-ad-bellum-jus-in-bello.htm

6Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 22 octubre 2002, parrafo12. http://www.cidh.org/terrorism/span/indice.htm  Introducción, punto B.

7Consejo Europeo, articulo 1 de la Decisión Marco del 13 junio 2002 (2002/475/JAI)

 http://eur-lex.europa.eu/legal-content/FR/TXT/PDF/?uri=CELEX:32002F0475&from=FR

8-Convenio Internacional para la represión de la financiación del Terrorismo del 09 /12/1999. http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/sp_conve_inter_repre_finan_terro.pdf

9-SdN. Convención por la prevención y represión del terrorismo. Ginebra, 16/09/1937              http://legal.un.org/avl/pdf/ls/RM/LoN_Convention_on_Terrorism.pdf

10-El cero y el infinito de Arthur Koestler. El pensamiento cautivo (ensayo sobre las logocracias populares) de Czesław Miłosz. El verdadero creyente de Eric Hoffer. Mi siglo de Alexander Wat….

1[1]-Arthur Ponsonby: «La falsedad en tiempo de guerra: Las mentiras de la propaganda de la Primera Guerra Mundial” de 1928. En la cual expone cómo las naciones aprendieron a mentir no sólo al enemigo sino a sus propias poblaciones para hacer de la guerra una causa justificada.


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