Los clásicos contractualistas Hobbes, Locke y Rousseau, en los siglos XVII y XVIII, sentaron las bases del contrato social como pacto racional para salir del estado de naturaleza. Este acuerdo fundacional establecía los términos de convivencia, autoridad y legitimidad del poder político.
I°)El contrato social renovado global:
El Informe del Secretario General de la ONU de 2021 :“Nuestra Agenda Común”, se propone repensar el orden internacional, ampliando la idea de derechos y deberes, reconociendo nuevos actores, nuevas tecnologías y nuevos riesgos globales. En ese documento se afirma que «es hora de renovar el contrato social entre los Gobiernos y la población, y dentro de cada sociedad, para restaurar la confianza y abrazar una concepción amplia de los derechos humanos. La gente necesita resultados concretos en su vida cotidiana».
Este “nuevo contrato social global” propuesto por las Naciones Unidas ya no se basa en la soberanía individual frente al Estado, sino en una red de relaciones digitales, algorítmicas y transnacionales. Impulsa una forma de multilateralismo más interconectado, inclusivo y eficaz. Su eje central es una ampliación de los derechos humanos, y sus características principales son: presencia mundial, digitalización, sostenibilidad ecológica y enfoque en el bienestar colectivo. No obstante, su implementación genera debates intensos sobre legitimidad democrática, concentración de poder y libertad individual.
Los desafíos que los críticos a este proyecto hacen mención, se manifiestan en:
La violación al principio de subsidiariedad por la pérdida de soberanía nacional en la intervención de organismos supranacionales sin control democrático directo.
El poder de la tecnocracia global que se encuentra representada por el rol creciente de grandes empresas tecnológicas que influyen en decisiones sociales fundamentales.
La vigilancia digital debilita las libertades civiles bajo el pretexto del bien común.
La asimetría de influencia dado que los países no participan con igualdad de poder en este proyecto ni en las decisiones multilaterales.
Los principios estructurales del nuevo contrato social pueden estar resumidos en:
Derechos humanos actualizados: incluyendo derechos digitales, climáticos y sanitarios.
Justicia intergeneracional: decisiones actuales deben considerar a las generaciones futuras.
Solidaridad global: nuevo sentido de corresponsabilidad mundial, entre los Estados, pueblos y actores no estatales.
Equidad: reducción de desigualdades y acceso universal a servicios esenciales.
Ciencia y tecnología con ética: gobernanza reguladas, inclusivas y al servicio de la humanidad.
El objetivo de los promotores de este proyecto es, proponer una renovación profunda del tradicional contrato social y del sistema multilateral global, para responder a los grandes desafíos del siglo XXI: pérdida de confianza institucional, desigualdad, crisis climática, disrupción tecnológica, pandemias, etc. Es decir, redefinir las relaciones entre individuos, gobiernos, empresas y organismos internacionales.
Tres pilares centrales conforman este dispositivo propuesto en el capítulo II de dicho documento «Nosotros los pueblos: un contrato social renovado, con los derechos humanos como eje»: a) la confianza; b) la inclusión, la protección y la participación; y c) la medición y la valoración de lo que es importante para las personas y el planeta.
II°) Gobernanza Global
El marco institucional que se propone para regular este nuevo contrato social es una Gobernanza Global más efectiva y legítima. Este dispositivo no es un gobierno mundial, sino un conjunto de normas, instituciones y mecanismos multilaterales que buscan coordinar la respuesta global a problemas que superan las fronteras nacionales, como, por ejemplo: pandemias, crisis climáticas, flujos financieros, ciberseguridad, inteligencia artificial, amenazas digitales, etc. Tiene como objetivos:
Mantener la paz y la seguridad internacional
Fomentar el desarrollo sostenible
Proteger los bienes comunes globales
Regular los flujos económicos y financieros
Gestionar los riesgos globales compartidos
Promover los derechos humanos y la justicia global
Regular la transformación digital global
La gobernanza global trasciende la soberanía nacional tradicional al establecer mecanismos de regulación y justicia no estatales. Esto plantea riesgos de degradación de la independencia judicial nacional, si actores transnacionales interfieren en los procesos sin control democrático. Genera tensiones con el principio del margen de interpretación de las convenciones, y particularmente con el derecho penal clásico (por extensión en los juicios de lesa humanidad). Recordando que, la Corte Penal Internacional, es ya un organismo de gobernanza global con autoridad para juzgar crímenes internacionales, pero su legitimidad es disputada por Estados que no la reconocen (USA, Rusia, China…).
La gobernanza global impulsa la idea de ampliar los ámbitos de responsabilidad penal internacional, incluyendo:
Empresas transnacionales (por crímenes ambientales masivos o experimentación genética sin consentimiento).
Plataformas digitales, instituciones financieras y actores no estatales con poder real (por vulneraciones a derechos fundamentales).
Este enfoque desafía la visión tradicional de la responsabilidad penal (juicios de lesa humanidad) históricamente centrada en los agentes del Estado y organizaciones armadas. Se busca redefinir las nociones de dignidad, libertad y seguridad humanas. Esto exige una expansión del derecho internacional penal para que los crímenes de lesa humanidad incluyan nuevas formas de violencia estructural, cuyo autor puede ser el Estado o actores transnacionales.
Entre los desafíos y retos de la Gobernanza Global se pueden mencionar: la falta de la legitimidad democrática dado que las decisiones globales se toman en espacios no electos; desconfianza ciudadana por la imposición de decisiones de un gobierno desde arriba, tecnocracia, desigualdad de poder de incidir en decisiones claves de los pequeños países.
Finalmente,
La transformación del contrato social clásico hacia un nuevo contrato social global plantea una reconfiguración profunda de las relaciones de poder, legitimidad y justicia en el siglo XXI. La gobernanza global emerge como una arquitectura normativa que busca responder a riesgos comunes de forma cooperativa y efectiva. Sin embargo, esta arquitectura debe ser evaluada críticamente en términos de democracia, equidad y rendición de cuentas.
La convergencia entre nuevo contrato social, gobernanza global y justicia internacional, sin las garantías y protección de los DDHH, facilitará las violaciones del principio de legalidad y del Estado de Derecho, especialmente cuando la expansión de derechos y la universalización de la justicia se hace sin mecanismos legítimos, claros y democráticos.
El desafío no es solo técnico, sino profundamente político y filosófico: ¿podemos construir un orden global justo, inclusivo y legítimo sin sacrificar la soberanía política y jurídica de los Estados, ni los principios fundamentales del Estado de derecho?
Yo elegí defender el Estado de Derecho y los Derechos Humanos de todos por igual. Los iniciadores de este dispositivo, al estado actual, no.
Prof. Mario Sandoval
Presidente de Casppa France
1- Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF. Presidente de Casppa-France.
2-Nuestra Agenda Común de 2021, informe del Secretario General de la ONU.
3-In página 3 del Informe del secretario general sobre Nuestra Agenda Común de 2021.
4-La justicia es una dimensión esencial del contrato social. En cualquier parte del mundo, la desconfianza aumenta cuando las personas experimentan la desigualdad y la corrupción, y cuando perciben que el Estado y sus instituciones las tratan injustamente. En la Agenda 2030 se hace la promesa de promover el estado de derecho y garantizar el acceso a la justicia para todos (meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible), pero muchos sistemas de justicia funcionan solo para unos pocos.
5- La solidaridad es el valor fundamental “en virtud del cual hay que hacer frente a los problemas mundiales de tal manera que se distribuyan equitativamente los costos y cargas de conformidad con los principios básicos de la equidad y la justicia social y haciendo que quienes sufren o se benefician menos reciban ayuda de quienes se benefician más” (resolución 57/213 de la Asamblea General).
♦
Los clásicos contractualistas Hobbes, Locke y Rousseau, en los siglos XVII y XVIII, sentaron las bases del contrato social como pacto racional para salir del estado de naturaleza. Este acuerdo fundacional establecía los términos de convivencia, autoridad y legitimidad del poder político.
I°) El contrato social renovado global:
El Informe del Secretario General de la ONU de 2021 :“Nuestra Agenda Común”, se propone repensar el orden internacional, ampliando la idea de derechos y deberes, reconociendo nuevos actores, nuevas tecnologías y nuevos riesgos globales. En ese documento se afirma que «es hora de renovar el contrato social entre los Gobiernos y la población, y dentro de cada sociedad, para restaurar la confianza y abrazar una concepción amplia de los derechos humanos. La gente necesita resultados concretos en su vida cotidiana».
Este “nuevo contrato social global” propuesto por las Naciones Unidas ya no se basa en la soberanía individual frente al Estado, sino en una red de relaciones digitales, algorítmicas y transnacionales. Impulsa una forma de multilateralismo más interconectado, inclusivo y eficaz. Su eje central es una ampliación de los derechos humanos, y sus características principales son: presencia mundial, digitalización, sostenibilidad ecológica y enfoque en el bienestar colectivo. No obstante, su implementación genera debates intensos sobre legitimidad democrática, concentración de poder y libertad individual.
Los desafíos que los críticos a este proyecto hacen mención, se manifiestan en:
Los principios estructurales del nuevo contrato social pueden estar resumidos en:
El objetivo de los promotores de este proyecto es, proponer una renovación profunda del tradicional contrato social y del sistema multilateral global, para responder a los grandes desafíos del siglo XXI: pérdida de confianza institucional, desigualdad, crisis climática, disrupción tecnológica, pandemias, etc. Es decir, redefinir las relaciones entre individuos, gobiernos, empresas y organismos internacionales.
Tres pilares centrales conforman este dispositivo propuesto en el capítulo II de dicho documento «Nosotros los pueblos: un contrato social renovado, con los derechos humanos como eje»: a) la confianza; b) la inclusión, la protección y la participación; y c) la medición y la valoración de lo que es importante para las personas y el planeta.
II°) Gobernanza Global
El marco institucional que se propone para regular este nuevo contrato social es una Gobernanza Global más efectiva y legítima. Este dispositivo no es un gobierno mundial, sino un conjunto de normas, instituciones y mecanismos multilaterales que buscan coordinar la respuesta global a problemas que superan las fronteras nacionales, como, por ejemplo: pandemias, crisis climáticas, flujos financieros, ciberseguridad, inteligencia artificial, amenazas digitales, etc. Tiene como objetivos:
La gobernanza global trasciende la soberanía nacional tradicional al establecer mecanismos de regulación y justicia no estatales. Esto plantea riesgos de degradación de la independencia judicial nacional, si actores transnacionales interfieren en los procesos sin control democrático. Genera tensiones con el principio del margen de interpretación de las convenciones, y particularmente con el derecho penal clásico (por extensión en los juicios de lesa humanidad). Recordando que, la Corte Penal Internacional, es ya un organismo de gobernanza global con autoridad para juzgar crímenes internacionales, pero su legitimidad es disputada por Estados que no la reconocen (USA, Rusia, China…).
La gobernanza global impulsa la idea de ampliar los ámbitos de responsabilidad penal internacional, incluyendo:
Este enfoque desafía la visión tradicional de la responsabilidad penal (juicios de lesa humanidad) históricamente centrada en los agentes del Estado y organizaciones armadas. Se busca redefinir las nociones de dignidad, libertad y seguridad humanas. Esto exige una expansión del derecho internacional penal para que los crímenes de lesa humanidad incluyan nuevas formas de violencia estructural, cuyo autor puede ser el Estado o actores transnacionales.
Entre los desafíos y retos de la Gobernanza Global se pueden mencionar: la falta de la legitimidad democrática dado que las decisiones globales se toman en espacios no electos; desconfianza ciudadana por la imposición de decisiones de un gobierno desde arriba, tecnocracia, desigualdad de poder de incidir en decisiones claves de los pequeños países.
Finalmente,
La transformación del contrato social clásico hacia un nuevo contrato social global plantea una reconfiguración profunda de las relaciones de poder, legitimidad y justicia en el siglo XXI. La gobernanza global emerge como una arquitectura normativa que busca responder a riesgos comunes de forma cooperativa y efectiva. Sin embargo, esta arquitectura debe ser evaluada críticamente en términos de democracia, equidad y rendición de cuentas.
La convergencia entre nuevo contrato social, gobernanza global y justicia internacional, sin las garantías y protección de los DDHH, facilitará las violaciones del principio de legalidad y del Estado de Derecho, especialmente cuando la expansión de derechos y la universalización de la justicia se hace sin mecanismos legítimos, claros y democráticos.
El desafío no es solo técnico, sino profundamente político y filosófico: ¿podemos construir un orden global justo, inclusivo y legítimo sin sacrificar la soberanía política y jurídica de los Estados, ni los principios fundamentales del Estado de derecho?
Yo elegí defender el Estado de Derecho y los Derechos Humanos de todos por igual. Los iniciadores de este dispositivo, al estado actual, no.
Prof. Mario Sandoval
Presidente de Casppa France
PrisioneroEnArgentina.com
Mayo 22, 2025
Related Posts
China y su apoyo a los Jemeres Rojos
♦ Por Robert Grundhal. Los Jemeres Rojos, liderados [...]
India ¿Cuarta potencia mundial?
♦ Los datos del Fondo Monetario Internacional (FMI) proyectan que el [...]
POST DATA DE… DISPARATES GENERALIZADOS
◘ Por Dr. Enrique Guillermo Avogadro. La rastrera [...]