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Mayo 27, 2020


 

SPACEX: Demorado hasta el 30 de mayo

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El lanzamiento estaba programado para la tarde de hoy miércoles 27 de mayo, pero se ha retrasado hasta el sábado. La cuenta regresiva se detuvo a falta de 17 minutos para efectuarlo porque el clima no era favorable para un lanzamiento.

Con el lanzamiento de hoy cancelado debido al clima, la primera fecha de respaldo es el sábado 30 de mayo a las 3:22 p.m. hora Oriental. La próxima fecha de respaldo es el domingo 31 de mayo a las 3 p.m. hora del Este.


Este es un procedimiento estándar para los lanzamientos y, según la NASA, no hay nada de qué preocuparse. Los lanzamientos se restregan periódicamente debido a que el clima no se comporta y es aún más importante hacerlo para la seguridad de los astronautas.

Una nueva cuenta regresiva se puede ver aquí. Este temporizador de cuenta regresiva se basa en el tiempo publicado por la NASA que predice las 3:22 p.m. lanzamiento este el sábado 30 de mayo.

 


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Mayo 27, 2020


 

ELON MUSK Y LOS TRAJES ESPACIALES DE NUEVA GENERACIÓN

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EL CONTEO REGRESIVO

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Mientras el conteo regresivo sigue adelante para que los Estados Unidos vuelva a tener luego de 11 años sus propios medios para los viajes espaciales, esta vez de la mano de ELON MUSK y la NASA, una foto de los astronautas DOUG HURLEY y BOB BEHNKEN despertó polémica. Sus trajes  en  general no gustaron. Comparados con los utilizados en estos años, la nueva generación  lucieron frágiles y demasiado sencillos. Ocurre que el multimillonario  ELON MUSK es el hombre del mañana y como tal, todo lo revoluciona y cambia. Así también fue con esta vestimenta cuyo diseño él encargó en el año 2016 al exitoso  vestuarista  de Hollywood JOSÉ FERNANDEZ, autor de los trajes utilizados por superhéroes de fantasía como Batman, Thor, Capitán América, Wonder Woman y muchos otros. Los trajes espaciales aparte del aspecto deben regular la presión del aire, el oxígeno, temperatura y desviar la radiación cósmica permitiendo también la comunicación. Esto ahora se está logrando en forma mucho más flexible y cómoda. Desde ya, estos trajes no son para paseos espaciales, pero sí protegerán a los astronautas de cualquier pérdida de presión en cabina durante el vuelo. Imaginamos que pronto nos acostumbraremos al cambio, mientras tanto a HURLEY y BEHNKEN les deseamos el mayor de los éxitos en la riesgosa misión que emprenderán hoy.   

www.prisioneroenargentina.com

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ELON MUSK, el hombre del mañana

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Un traje semirrígido para caminatas espaciales cuesta más de 22 millones de dólares. En total existirían 11 y 4 de ellos se encuentran en la International Space Station o ISS, pertenecientes a la NASA

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José Fernández es un exitoso estadounidense escultor y diseñador de vestuario, fundador de la empresa “Ironhead Studios Fernández”. En los últimos años diseñó los trajes que exhiben en el cine los más famosos superhéroes de la fantasía. Pasando al mundo real los trajes que hoy vestirán los astronautas Doug Hurley y Bob Behnken, también fueron creación suya.

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Mayo 27, 2020


 

El último libro de Néstor A. Rubiano

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El trabajo de Rubiano comprende cuentos, relatos tragicómicos e historias breves basadas en hechos reales.

Néstor Adolfo Rubiano Bertello es un historiador, investigador y escritor pampeano, autor de varios libros. Estudió en Huinca Renancó y más tarde fijó su residencia en Ingeniero Luiggi. Hace algunos años se afincó en Santa Rosa, La Pampa, donde continúa con su intensa actividad literaria, recupendo historias y relatos de distintos lugares de la provincia.

Cuentos tales como “El parejero de Acuña”, “la mujer del presidente”, “El embaucador de los corrales”, entre otros, reflejan historias veraces que “nos permiten entender y descubrir cuestiones fundacionales de la vida social y cultural de una vasta región argentina”, contó el autor.

Por otra parte las historias breves bajo el título “Extorsiones con cartas” ponen al alcance del lector sorprendentes notas extorsivas enviadas por un “pseudo Vairoleto” a varios colonos de Eduardo Castex en la década de 1930.

Rubiano anticipó que “como yapa se incluye la historia de dos casos de extorsión que sufrieron productores, recibiendo cartas de firmantes  que se identificaban como Los Montoneros, G. Fal, y ERP- Ejército Revolucionario del Pueblo”.

El trabajo literario se puede adquirir en: Librería Rincón del Arte (Gral. Pico); Librería Quijote libros (Sta. Rosa) y Librería Mundos (Realicó).


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Mayo 27, 2020

Doug Hurley y Señora, profesión: Astronautas

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Douglas Gerald “Doug” Hurley (Octubre 21, 1966) es uno de los dos astronautas que estarán en el Crew Dragon para el histórico lanzamiento de la NASA SpaceX hoy. 

Doug Hurley es el comandante de la nave espacial para Demo-2. Ha completado dos vuelos espaciales después de ser seleccionado como astronauta en 2002. Fue piloto y operador principal de robótica para STS-127 y STS-135, la última misión del transbordador espacial, en 2011. Fue piloto de combate y piloto de pruebas en los Marines antes de unirse a la NASA.

Karen LuJean Nyberg (Octubre 7, 1969) sirvió como astronauta durante 20 años antes de retirarse, y había estado en el espacio durante 180 días en dos misiones: una en 2008 con Discovery y otra en 2013. Fue seleccionada como candidata a astronauta en julio de 2000 y calificada como especialista en misiones.

Después de dos años de entrenamiento, ella viajó a la Estación Espacial Internacional (ISS) en mayo de 2008.

Tiene una licenciatura en ingeniería mecánica de la Universidad de Dakota del Norte y una maestría y doctorado de la Universidad de Texas en Austin.

En 2010 fue asignada a otro vuelo, pero tuvo que ser reemplazada por el Coronel Michael Good debido a una condición médica temporal. Se le asignó un rol técnico mientras esperaba una nueva asignación.

Luego, en 2013, fue ingeniera de vuelo en ISS Expedition 36 y 37, pasando 166 días en órbita. En el 50 aniversario del primer lanzamiento espacial de una mujer, ella era una de las dos únicas en el espacio.

Se cree que Nyberg hizo el primer animal de peluche hecho a mano en el espacio. En 2013, compartió el dinosaurio de peluche que había hecho y subió la foto a Pinterest. Ella buscó material para el dinosaurio relleno de cosas en la estación orbital, incluida una camiseta usada y tela que recubre los contenedores de comida rusos.

Se retiró de la NASA en marzo de 2020.

 


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Mayo 27, 2020


 

Bob Benhken y señora, profesión: Austronautas.

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Bob Behnken (Julio 28, 1970) es uno de los dos astronautas que estarán en el Crew Dragon para el histórico lanzamiento de la NASA SpaceX.  Es el comandante de operaciones conjuntas de la misión, compartió la NASA. Fue seleccionado para ser astronauta con la NASA en 2000 y ha completado dos vuelos de transbordadores espaciales. Realizó tres caminatas espaciales con cada misión. Fue ingeniero de pruebas de vuelo con la Fuerza Aérea antes de unirse a la NASA.

Robert Louis “Bob” Behnken está casado con Katherine Megan McArthur (Agosto 10, 1971), quien también es astronauta. Fue seleccionada para ser astronauta en 2000 y tiene una licenciatura en ingeniería aeroespacial de la Universidad de California, Los Ángeles.

Ella también tiene un doctorado. en oceanografía de la Universidad de California, San Diego.

McArthur es especialista en misiones en el STS-125, la última misión del transbordador espacial al telescopio Hubble. En total, ha registrado casi 13 días en el espacio.

Behnken y McArthur se conocieron mientras trabajaban como ingenieros en la NASA. Comenzaron al mismo tiempo: el verano de 2000, informó The Atlantic.

Behnken y McArthur tienen un hijo de seis años, Theodore.

 


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Mayo 27, 2020


 

EN CUARENTENA Y SIN JUSTICIA

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 Por Juan José Guaresti (nieto)

El pasado 20 de marzo la Corte Suprema clausuró el funcionamiento del Poder Judicial, un acto para el que carece de facultades constitucionales, y dejó a los habitantes de esta Nación sin Justicia. Esto no ocurre desde 1853. Hemos tenido desde entonces distintos tipos de gobernantes: algunos respetuosos del orden constitucional como Marcelo T. De Alvear, otros competentes  como  Julio A. Roca —quién  fijó los límites de la Patria en la materialidad  de los hechos— y otros surgidos de golpes de Estado,  pero ninguno de ellos cerró virtualmente el Poder Judicial como ha ocurrido este 20 de marzo —en lo que  concierne al orden nacional, a la capital de la República y a la provincia de Buenos Aires—.  

Alvear
Roca

La Constitución Nacional no  permite un acto como este, ya que adoptó para el gobierno de la Patria la forma republicana, representativa y  federal, compuesta por tres poderes que son las autoridades de la Nación. En ninguna parte de nuestro texto constitucional se menciona la posibilidad de que uno de esos poderes suprima su propio funcionamiento  o el  de cualquiera de los otros dos —ni en momentos de paz ni en momentos de guerra—. La Constitución incluye una norma en defensa de su propia existencia y razón de ser al prohibir  al Congreso conceder al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias o la suma del Poder  Público; lo mismo ocurre al no permitirle sumisiones  o  supremacías a partir de las cuales la vida,  el  honor  o las  fortunas de los argentinos queden a merced de un gobierno o de persona alguna.

No cabe duda de que el rol institucional del Poder Judicial no es solamente “administrar justicia”, sino que cada Juez es lisa y llanamente  un gobernante, como lo  son los Jueces de la Corte Suprema, los legisladores y el  titular del Poder  Ejecutivo. En consecuencia, ninguno de los mencionados puede abandonar su puesto so pretexto del peligro de contraer coronavirus o de cualquier otro peligro o amenaza, ya sea real o supuesta.  Si una persona eligió estos cargos de honor y responsabilidad, eligió entonces servir al pueblo tanto en la guerra  como en la paz, en la bonanza como en la adversidad.  No puede  abandonar su puesto ante el peligro. Lúcidos estaríamos si llegada la hora suprema de  defender a la Patria, algún oficial o soldado se rehusara a abrazar su bandera y luchar por ella.

Los miembros de la Corte Suprema argentina.

De esta forma, cada sentencia de un Magistrado judicial es  un acto de gobierno, por más nimia que sea la controversia. En  este momento, y por decisión de la Corte Suprema —que ha abusado de las atribuciones de su cargo— se le ha quitado a los  Magistrados Judiciales su facultad de impartir justicia. El pueblo anhela y necesita la Justicia tanto como la Libertad —ambas prometidas en la Constitución Nacional—   y ahora observa cómo  su más Alto Tribunal cierra, justamente, las puertas de los Tribunales. Debe haber muchos Magistrados de  ambos sexos —seguramente una mayoría cercana a la unanimidad— que no aceptan  este estado de cosas y que, por su sentido del honor y por la  dignidad de su cargo, quieren continuar dándole a la comunidad uno de sus bienes más preciados: Justicia. Según el criterio  de la  pluma que escribe —y que no representa a nada ni a  nadie— los Magistrados Judiciales deberían reflexionar acerca de si deben obedecer o no a la Corte Suprema, institución que les ha prohibido de hecho ejercitar su augusto ministerio.

QUÉ REPRESENTA LA JUSTICIA EN LA VIDA HUMANA

La justicia, sin duda, es una  de las grandes  aspiraciones del hombre, tan importante como la libertad; y lo que es más, ambas  están tan  interrelacionadas que no puede existir una sin la otra. Resulta inconcebible la existencia de la libertad sin una justicia que le imponga sus límites. Para asegurar la libertad,  el pensamiento occidental, con el correr de los siglos, advirtió y entendió que era imprescindible separar las instituciones que establecen las normas de conducta de las que aplican o resuelven las controversias con los gobernados o las de estos entre  sí. De lo contrario, se podría hacer de la vida, fortuna y honor de ellos lo que le pareciera a la institución a cargo sin ningún tipo de supervisión. Como  dijera en  una inmortal frase Lord Acton, político  y profesor  inglés fallecido en 1902: “El poder  corrompe y el poder  absoluto, corrompe absolutamente”. Cuando en una sociedad, o en cualquier  segmento de ella, no está dividido el poder, es inevitable  que haya corrupción, que se tomen decisiones que no buscan el bien común sino beneficios para algunos a  expensas de todos los demás.

John Marshall, Corte Suprema de los Estados Unidos

Si bien Aristóteles, ilustre filósofo griego, ya lo había mencionado en su Política, fue  Montesquieu en El espíritu de las leyes (1748) quien explicó que, para resguardar las libertades del despotismo de los gobernantes,  los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial  debían estar separados. Esta idea de la separación  de poderes fue retomada y reformulada más tarde por el pensamiento norteamericano que atraviesa la Constitución  de 1787, donde se hablaba de “separación con mutuo control”, y por el fallo que el Presidente de la Corte Suprema de los Estados Unidos, John Marshall, dictó en la causa  “Madbury vs Madison” (1803). Montesquieu sostenía en su libro que “no hay libertad si el poder de  juzgar no está bien  deslindado del  Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo”, y detallaba luego que “de los tres poderes  de los que hemos hecho mención, el de juzgar es casi nulo”.  

Correspondió entonces al  genio jurídico norteamericano incorporar dos principios fundamentales para defender la libertad del hombre: el federalismo —del cual no nos vamos a ocupar en este trabajo— y la atribución al Poder Judicial de preservar la Constitución Nacional por encima de cualquier  ley en las controversias que llegaran a sus  estrados. “Esto se resolvió en el caso mencionado Madbury vs. Madison y la evolución doctrinaria posterior, de manera que puso en manos del Poder Judicial la atribución de decretar la invalidez de una norma legislativa o emanada del Poder  Ejecutivo Nacional o de los poderes Legislativo y Ejecutivo de los Estados provinciales, diríamos nosotros- si violaba la Constitución Nacional.”  Este inmenso poder, que es también la esencia del Poder Judicial argentino, le ha sido negado a los Tribunales inferiores de la Nación por la Corte Suprema. La cuestión, sin embargo, es todavía peor dado que la Corte  Suprema solamente conoce en la mayoría de las causas por  apelación de los Tribunales de menor rango y estos no están funcionando; es decir, que el Poder Judicial se ha negado a sí mismo ejercer una de sus atribuciones esenciales y así le ha causado un daño inmenso a la República.

LA CUESTIÓN HUMANA

Decenas de miles de  abogados hicieron de su profesión un modo de vida. A día de hoy, les han quitado el derecho a trabajar y, por ende, a ganar su pan en una tarea que es útil para la sociedad. También se lo han negado a las personas que trabajan en el Poder Judicial como contadores, médicos, ingenieros o calígrafos, entre otras profesiones, así como a decenas de miles de empleados que ahora no saben qué ocurrirá, ya que no es tan fácil pedirle a alguien que no tiene ingresos que les pague su sueldo. Además, los abogados no son  como los muchos empleados públicos que, vayan o no al trabajo, cobran  igual sobre la base de los impuestos que paga la sociedad aunque el Estado les haya impedido a los contribuyentes tener el dinero con que hacerlo.

Charles Louis de Secondat, señor de la Brède y barón de Montesquieu

Por otra parte, la cuarentena contiene en  sí misma una injusticia feroz, ya que el esfuerzo debería haber sido puesto en la  búsqueda y cura de los infectados y no  en el aislamiento de los sanos. Lo que se ha hecho con los  ancianos es  algo inadmisible: se les ha prohibido caminar por la calle, tomar aire y, sobre todo, sol, algo  importantísimo para su existencia. El sol les trae alegría, bienestar y es, además, la fábrica más eficiente de vitamina D  que se conoce. La solución es, como ya he mencionado, curar a los  enfermos  y permitir una vida normal a quienes no lo están. Día a día vemos a gente de edad avanzada realizar proezas deportivas e intelectuales, muchos de ellos  están al frente de empresas u organizaciones y tienen un rendimiento mayor al de algunos jóvenes ya que aúnan experiencia y conocimientos, una combinación generadora de notables éxitos. Como ya se dijo en el Martín Fierro: “El  diablo sabe por diablo, pero más sabe por viejo”. 

Hace un par de años —el 4 de abril de 2018—, el autor de estas cuartillas publicó en La Prensa  un artículo titulado “Censo sanitario para luchar  contra la intolerable pobreza”. Dicho censo, de haberse comenzado  en su momento, nos habría indicado qué sector de la población es más vulnerable y se hubiera podido trabajar en fortalecerlo, por lo que hoy sería más difícil que fueran presa del morbo de moda —y utilizo el término “de moda” porque existen   en nuestro territorio enfermedades mucho más letales y que causan muchas más víctimas que la Covid-19—. 

Para terminar, quisiera rendir tributo a los  hombres y mujeres valientes que, más allá de acechanzas y dificultades, construyeron una República basada en la división de los tres poderes del gobierno  y en su efectivo funcionamiento  con el propósito de que fuera una luz de esperanza para la libertad humana.

Yo Soy la Paloma Espía

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Una intrépida paloma “espía” pakistaní se enfrenta a una vida tras las rejas en la India.

La acusación se hizo después de que Geeta Devi, una residente del distrito de Katua de Cachemira administrada por la India, informara que un pájaro, pintado de rosa y con un anillo codificado etiquetado en su pie, voló a su casa el domingo por la noche.

La Fuerza de Seguridad Fronteriza de la India pasó la paloma a la policía, que inició una investigación y registró al animal como un “espía sospechoso de Pakistaní”.

Las autoridades en Kathua dijeron que el pájaro había cruzado la frontera y que tratarían de descifrar el mensaje.

“La paloma, sospechosa de haber sido entrenada en Pakistán para espiar, tiene un anillo con alfabetos y números escritos”, dijo una fuente policial al Times of India.

“Aunque las aves no tienen límites y muchas vuelan a través de las fronteras internacionales durante la migración, un anillo codificado etiquetado en el cuerpo de la paloma capturada es motivo de preocupación ya que las aves migratorias no tienen tales anillos”.

India y Pakistán han librado cuatro guerras desde que la independencia y la tensión entre los dos vecinos sigue siendo alta.

No es la primera vez que India afirma que Pakistán ha usado palomas para entregar mensajes secretos.

En 2015, las autoridades indias capturaron un pájaro que había cruzado la frontera y se descubrió que tenía un mensaje escrito en sus plumas en urdu, el idioma nacional de Pakistán.

Para incredulidad de la comunidad internacional, el ave recibió radiografías y despeinó suficientes plumas para que la policía también las registrara como un “presunto espía”.

Según la policía de Katua, las aves se usan comúnmente para enviar mensajes secretos a través de la frontera, ya que generalmente no despiertan sospechas.

Sin embargo, agregó que el último sospechoso permanecería en una jaula en una estación de policía hasta la conclusión de la investigación.

 


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Mayo 27, 2020


 

SIEMPRE CON LA VERDAD…

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 Por CLAUDIO VALERIO

“La vaca comienza a masticar un mechón de hierba verde y cuando termina, mira el siguiente y comienza a mordisquearlo. Luego comienza a comer un mechón de pasto junto a un agujero en la cerca; luego ve otro al lado de la cerca. Lo siguiente que se sabe es que la vaca termina perdiéndose… Muchos están en el proceso de mordisquear y siguen por malos rumbos”. Y nosotros, ¿continuaremos mordisqueando de un grupo a otro, alejándonos de la verdad y, en consecuencia, de la felicidad que tanto anhelamos? La verdad “verdadera” es la que libera y no tenemos necesidad ni deseo de buscar “otros pastos”. La verdad es suficiente, es definitiva; llena nuestros corazones de paz y descansamos en alegría de caminar libres. Espiritualmente, la verdad nos nutre y no entra en consideración buscar diferentes mechones. Ella nos satisface y esa satisfacción nunca terminará. En tiempos difíciles, nos abraza. En tiempos de inseguridad, nos protege. En tiempos de tristeza, nos consuela. En esos momentos de grandes logros, nos permite celebrar, porque con la verdad nosotros somos libres. La verdad es todo, en cualquier momento. Y es suficiente para nosotros estar bien. No necesitamos cruzar la cerca en busca de aventuras inciertas.

Desde la ciudad de Campana (Buenos Aires), recibe un Abrazo, y mi deseo que Dios te bendiga, te sonría y permita que prosperes en todo, y derrame sobre ti, Salud, Paz, Amor, y mucha Prosperidad.

Claudio Valerio

“” Valerius””

 


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Mayo 27, 2020


 

El cuarteto de cuerdas

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  Por Virginia Woolf

Bueno, aquí estamos, y si lanzas una ojeada a la estancia, advertirás que el ferrocarril subterráneo y los tranvías y los autobuses, y no pocos automóviles privados, e, incluso me atrevería a decir, landos con caballos bayos, han estado trabajando para esta reunión, trazando líneas de un extremo de Londres al otro. Sin embargo, comienzo a albergar dudas…

Sobre si es verdad, tal como dicen, que la Calle Regent está floreciente, y que el Tratado se ha firmado, y que el tiempo no es frío si tenemos en cuenta la estación, e incluso que a este precio ya no se consiguen departamentos, y que el peor momento de la gripe ha pasado; si pienso en que he olvidado escribir con referencia a la gotera de la despensa, y que me dejé un guante en el tren; si los vínculos de sangre me obligan, inclinándome al frente, a aceptar cordialmente la mano que quizá me ofrecen dubitativamente…

—¡Siete años sin vernos!

—La última vez fue en Venecia.

—¿Y dónde vives ahora?

—Bueno, es verdad que prefiero que sea a última hora de la tarde, si no es pedir demasiado…

—¡Pero yo te he reconocido al instante!

—La guerra representó una interrupción…

Si la mente está siendo atravesada por semejantes dardos, y debido a que la sociedad humana así lo impone, tan pronto uno de ellos ha sido lanzado, ya hay otro en camino; si esto engendra calor, y además han encendido la luz eléctrica; si decir una cosa deja detrás, en tantos casos, la necesidad de mejorar y revisar, provocando además arrepentimientos, placeres, vanidades y deseos; si todos los hechos a que me he referido, y los sombreros, y las pieles sobre los hombros, y los fracs de los caballeros, y las agujas de corbata con perla, es lo que surge a la superficie, ¿qué posibilidades tenemos?

¿De qué? Cada minuto se hace más difícil decir por qué, a pesar de todo, estoy sentada aquí creyendo que no puedo decir qué, y ni siquiera recordar la última vez que ocurrió.

—¿Viste la procesión?

—El rey me pareció frío.

—No, no, no. Pero, ¿qué decías?

—Que ha comprado una casa en Malmesbury.

—¡Vaya suerte encontrarla!

Contrariamente, tengo la fuerte impresión de que esa mujer, sea quien fuere, ha tenido muy mala suerte, ya que todo es cuestión de departamentos y de sombreros y de gaviotas, o así parece ser, para este centenar de personas aquí sentadas, bien vestidas, encerradas entre paredes, con pieles, repletas, y conste que de nada puedo alardear por cuanto también yo estoy pasivamente sentada en una dorada silla, limitándome a dar vueltas y revueltas a un recuerdo enterrado, tal como todos hacemos, por cuanto hay indicios, si no me equivoco, de que todos estamos recordando algo, buscando algo furtivamente. ¿Por qué inquietarse? ¿Por qué tanta ansiedad acerca de la parte de los mantos correspondiente al asiento; y de los guantes, si abrochar o desabrochar? Y mira ahora esa anciana cara, sobre el fondo del oscuro lienzo, hace un momento cortés y sonrosada; ahora taciturna y triste, cual ensombrecida. ¿Ha sido el sonido del segundo violín, siendo afinado en la antesala? Ahí vienen. Cuatro negras figuras, con sus instrumentos, y se sientan de cara a los blancos rectángulos bajo el chorro de luz; sitúan los extremos de sus arcos sobre el atril; con un simultáneo movimiento los levantan; los colocan suavemente en posición, y, mirando al intérprete situado ante él, el primer violín cuenta uno, dos, tres… ¡Floreo, fuente, florecer, estallido! El peral en lo alto de la montaña. Chorros de fuente; gotas descienden. Pero las aguas del Ródano se deslizan rápidas y hondas, corren bajo los arcos, y arrastran las hojas caídas al agua, llevándose las sombras sobre el pez de plata, el pez moteado es arrastrado hacia abajo por las veloces aguas, y ahora impulsado en este remanso donde —es difícil esto— se aglomeran los peces, todos en un remanso; saltando, salpicando, arañando con sus agudas aletas; y tal es el hervor de la corriente que los amarillos guijarros se revuelven y dan vueltas, vueltas, vueltas, vueltas —ahora liberados—, y van veloces corriente abajo e incluso, sin que se sepa cómo, ascienden formando exquisitas espirales en el aire; se curvan como delgadas cortezas bajo la copa de un plátano; y suben, suben… ¡Cuán bella es la bondad de aquellos que, con paso leve, pasan sonriendo por el mundo! ¡Y también en las viejas pescaderas alegres, en cuclillas bajo arcos, viejas obscenas, que ríen tan profundamente y se estremecen y balancean, al andar, de un lado para otro, ju, ja!

—Mozart de los primeros tiempos, claro está…

—Pero la melodía, como todas estas melodías, produce desesperación, quiero decir esperanza. ¿Qué quiero decir? ¡Esto es lo peor de la música! Quiero bailar, reír, comer pasteles de color de rosa, beber vino leve y con mordiente. O, ahora, un cuento indecente… me gustaría. A medida que una entra en años, le gusta más la indecencia. ¡Ja, ja! Me río. ¿De qué? No has dicho nada, ni tampoco el anciano caballero de enfrente. Pero supongamos, supongamos… ¡Silencio!

El melancólico río nos arrastra. Cuando la luna sale por entre las lánguidas ramas del sauce, veo tu cara, oigo tu voz, y el canto del pájaro cuando pasamos junto al mimbral. ¿Qué murmuras? Pena, pena. Alegría, alegría. Entretejidos, como juncos a la luz de la luna. Entretejidos, sin que se puedan destejer, entremezclados, atados con el dolor, liados con la pena, ¡choque!

La barca se hunde. Alzándose, las figuras ascienden, pero ahora, delgadas como hojas, afilándose hasta convertirse en un tenebroso espectro que, coronado de fuego, extrae de mi corazón sus mellizas pasiones. Para mí canta, abre mi pena, ablanda la compasión, inunda de amor el mundo sin sol, y tampoco, al cesar, cede en ternura, sino que hábil y sutilmente va tejiendo y destejiendo, hasta que en esta estructura, esta consumación, las grietas se unen; ascienden, sollozan, se hunden para descansar, la pena y la alegría.

¿Por qué apenarse? ¿Qué quieres? ¿Sigues insatisfecha? Diría que todo ha quedado en reposo. Sí, ha sido dejado en descanso bajo un cobertor de pétalos de rosa que caen. Caen. Pero, ah, se detienen. Un pétalo de rosa que cae desde una enorme altura, como un diminuto paracaídas arrojado desde un globo invisible, da la vuelta sobre sí mismo, se estremece, vacila. No llegará hasta nosotros.

—No, no, no he notado nada. Esto es lo peor de la música, esos tontos ensueños. ¿Decías que el segundo violín se ha retrasado?

Ahí va la vieja señora Munro, saliendo a tientas. Cada día está más ciega, la pobre. Y con este suelo resbaladizo.

Ciega ancianidad, esfinge de gris cabeza… Ahí está, en la acera, haciendo señas, tan severamente, al autobús rojo.

—¡Delicioso! ¡Pero qué bien tocan! ¡Qué – qué – qué!

La lengua no es más que un badajo. La mismísima simplicidad. Las plumas del sombrero contiguo son luminosas y agradables, como una matraca infantil. La hoja del plátano destella en verde por la rendija de la cortina. Muy extraño, muy excitante.

—¡Qué – qué – qué! ¡Silencio!

Estos son los enamorados sobre el césped.

—Señora, si me permite que coja su mano…

—Señor, hasta mi corazón le confiaría. Además hemos dejado los cuerpos en la sala del banquete. Y eso que está sobre el césped son las sombras de nuestras almas.

—Entonces, esto son abrazos de nuestras almas.

Los limoneros se mueven dando su asentimiento. El cisne se aparta de la orilla y flota ensoñado hasta el centro de la corriente.

—Pero, volviendo a lo que hablábamos. El hombre me siguió por el pasillo y, al llegar al recodo, me pisó los encajes del viso. ¿Y qué otra cosa podía hacer sino gritar ¡Ah!, pararme y señalar con el dedo? Y entonces desenvainó la espada, la esgrimió como si con ella diera muerte a alguien, y gritó: ¡Loco! ¡Loco! ¡Loco! Ante lo cual yo grité, y el príncipe, que estaba escribiendo en el gran libro de pergamino, junto a la ventana del mirador, salió con su capelo de terciopelo y sus zapatillas de piel, arrancó un estoque de la pared —regalo del rey de España, ¿sabe?—, ante lo cual yo escapé, echándome encima esta capa para ocultar los destrozos de mi falda, para ocultar… ¡Escuche! ¡Las trompas!

El caballero contesta tan aprisa a la dama, y la dama sube la escalinata con tal ingenioso intercambio de cumplidos que ahora culminan con un sollozo de pasión, que no cabe comprender las palabras a pesar de que su significado es muy claro —amor, risa, huida, persecución, celestial dicha—, todo ello surgido, como flotando, de las más alegres ondulaciones de tierno cariño, hasta que el sonido de las trompas de plata, al principio muy a lo lejos, se hace gradualmente más y más claro, como si senescales saludaran al alba o anunciaran temiblemente la huida de los enamorados… El verde jardín, el lago iluminado por la luna, los limoneros, los enamorados y los peces se disuelven en el cielo opalino, a través del cual, mientras a las trompas se unen las trompetas, y los clarines les dan apoyo, se alzan blancos arcos firmemente asentados en columnas de mármol… Marcha y trompeteo. Metálico clamor y clamoreo. Firme asentamiento. Rápidos cimientos. Desfile de miríadas. La confusión y el caos bajan a la tierra. Pero esta ciudad hacia la que viajamos carece de piedra y carece de mármol, pende eternamente, se alza inconmovible, y tampoco hay rostro, y tampoco hay bandera, que reciba o dé la bienvenida. Deja pues que tu esperanza perezca; abandono en el desierto mi alegría; avancemos desnudos. Desnudas están las columnatas, a todos ajenas, sin proyectar sombras, resplandecientes, severas. Y entonces me vuelvo atrás, perdido el interés, deseando tan sólo irme, encontrar la calle, fijarme en los edificios, saludar a la vendedora de manzanas, decir a la doncella que me abre la puerta: Noche estrellada.

—Buenas noches, buenas noches. ¿Va en esta dirección?

—Lo siento, voy en la otra.

 


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Mayo 27, 2020


 

LO MÁS VISTO ☺ Mayo 26, 2020

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Mayo 26, 2020


 

Cosa Juzgada Irrita

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El diputado de Juntos por el Cambio, UNIR, Alberto Asseff presentó el proyecto que prometió en campaña. Se trata de la introducción en la ley procesal penal de la llamada ‘cosa juzgada írrita’.
Se trata de quitarle firmeza a la cosa juzgada – que cierra toda posibilidad de ser reabierta – cuando la sentencia se sustetara en un proceso enviciado por nulidades flagrantes o arbitrariedad manifiesta. En los fundamentos, Asseff es minucioso. Cita a tratadistas y jurisprudencia. El proyecto es la reiteración del que el legislador había presentado el 23 de marzo de 2015.
Consultado, Asseff dijo que” sabemos que el planteo de la cosa juzgada írrita trae polémica porque limita una de las columnas vertebrales del derecho que es la no revisión de las sentencias definitivas. Empero, hay casos flagrantes que la cosa juzgada no resiste y por ende no puede quedar en pie. Por ejemplo, un fallo judicial sobre enriquecimiento ilícito de un funcionario dictado sin que medie una pericia contable imparcial. Una conclusión no basamentada técnicamente hace caer la sentencia, obligando a reabrir el proceso. Esto ayudará a que los perjuicios patrimoniales que sufre el Estado a raíz de la extendida corrupción no queden impunes y sobre todo se logrará la recuperación de los recursos robados”.
El proyecto fue acompañado por los diputados nacionales Marcela Campagnoli, Gonzalo del Cerro, Gerardo Cipollini y Jorge Enriquez.

Proyecto de ley

El Senado y Cámara de Diputados…

ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD DE COSA JUZGADA IRRITA

ARTÍCULO 1º.- Procedencia: Procederá la acción tendiente a la declaración de nulidad de una sentencia de mérito pasada en autoridad de cosa juzgada, en los siguientes supuestos:

  1. Sentencia que adolece de vicios esenciales, de orden sustancial o interno y/o de orden formal o externo.
  2. Sentencia dictada como consecuencia de un proceso aparente, írrito, simulado o fraudulento; o bien, en el marco de una contienda durante cuyo trámite se han violado los principios del debido proceso y/o el derecho a la efectiva tutela judicial.
  3. Decisorio resultante de uno o varios actos de las partes y/o del tribunal, que hayan sido determinados por vicios de la voluntad o si se hubiera ganado injustamente en virtud de fuerza o engaño, prevaricato, cohecho, exacción ilegal, violencia, temor, intimidación, colusión, disciplina partidaria u otra maquinación fraudulenta
  4. Sentencia basada sobre uno o más errores de Derecho y/o de interpretación judicial.
  5. Sentencia recaída antes de la aparición de un documento u otro medio de prueba decisivo para la resolución de la causa, cuya invocación, ofrecimiento y/o producción por parte del interesado se haya encontrado fuera de sus posibilidades concretas, en el momento procesal correspondiente.
  6. Cuando habiendo sido dictada en base a prueba pericial o a un reconocimiento judicial, se comprobare posteriormente la falsedad, prevaricato o adulteración.
  7. Sentencia cuya ejecución provoca una situación de grave injusticia.
  8. Decisorio que adquirió firmeza y pasó en autoridad de cosa juzgada por temor o amedrentamiento del representante del ministerio público que se hallaba facultado para impugnar la sentencia y no lo hizo o no mantuvo el recurso en la alzada.
  9. Lo dispuesto en el inciso precedente, es extensivo a los letrados patrocinantes o defensores de oficio o particular, que omitieron por intimidación o presión recurrir la sentencia que dio lugar a la cosa juzgada írrita.
  10. Para la procedencia de la presente acción deberá verificarse, además, la existencia de un daño, derivado de la sentencia que se pretende nulificar, en virtud de una relación de causalidad adecuada.

ARTÍCULO 2º.- Criterio de aplicación: La apreciación judicial sobre la procedencia de la acción se realizará con criterio restrictivo. No será admisible esta acción cuando se invocaren vicios en el trámite procesal, errores de juzgamiento o, en general, cualquier agravio cuya subsanación debió procurarse a través de las vías recursivas pertinentes; siempre y cuando la parte afectada haya contado con la efectiva posibilidad de utilizar dichos remedios procesales.

El recurso será desestimado si la parte perjudicada no advirtió el defecto por su culpa, ni podrá argumentar su procedencia en transgresión a la doctrina de los actos propios.

ARTÍCULO 3º.- Legitimación: Estarán legitimados para deducir la presente acción, las partes afectadas, sus sucesores, cónyuges, concubinos, ascendientes, descendientes, tutor, curador, terceros perjudicados e, incluso, el Ministerio Público, cuando se hallaren involucrados intereses cuya defensa resultare de su incumbencia.

ARTÍCULO 4º.- Competencia y trámite: La acción de nulidad aquí prevista reviste carácter autónomo. Debe promoverse ante el mismo tribunal que dictó la sentencia írrita, salvo en aquellos supuestos en los cuales la buena fe del juzgador haya sido puesta en tela de juicio o hubiere quedado demostrado el dolo del judicante o de sus subordinados del tribunal.

El proceso respectivo tramitará como juicio ordinario; debiéndose asegurar, durante el desarrollo de la causa, la plena cognición.

A estos fines podrán practicarse todas cuantas pruebas se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos en la causa, anticipándose aquéllas que por circunstancias especiales pudieran luego dificultar y hasta hacer imposible la sentencia firme, base de la acción autónoma.

ARTÍCULO 5º.- Plazo: La acción deberá interponerse dentro de los cinco años contados desde que la resolución haya quedado firme y dentro de los seis meses desde que se conocieron los vicios.

ARTÍCULO 6º.- Onus probandi: La carga de la prueba está a cargo del promotor de la presente acción, a quien corresponderá demostrar la causal de la nulidad de la sentencia atacada, el perjuicio que ha sufrido en virtud de la misma y la relación causal correspondiente.

ARTÍCULO 7º.- Sujeto pasivo: El sujeto pasivo de la presente acción contra la cosa juzgada írrita, será determinado por la persona que originó la causal de nulidad invocada por el accionante. Cuando dicha causal haya sido originada por una o ambas partes del proceso; o bien, por los peritos intervinientes en el mismo u otros terceros; la acción de nulidad deberá ser dirigida en contra de aquéllas, según corresponda. En cambio, si la causal de nulidad proviniere del tribunal actuante; sea del magistrado a cargo del mismo o de alguno de sus funcionarios o empleados; se deberá demandar, mediante la presente acción, al Estado nacional.

ARTÍCULO 8º.- Suspensión de la ejecución de la sentencia: La interposición de la acción aquí dispuesta, por sí sola, no suspende la ejecución de la sentencia atacada por la misma. Sin perjuicio de ello, resultan plenamente aplicables a los juicios respectivos, las normas vigentes en materia de medidas cautelares. En supuestos excepcionales en que de los elementos allegados al proceso surja certeza suficiente de las razones invocadas por el accionante, el tribunal, con caución bastante, podrá disponer la suspensión de la ejecución de la sentencia objetada

ARTÍCULO 9º.- Prioridad: En consideración a la gravedad de los intereses institucionales y sociales comprometidos, el juez o tribunal interviniente deberá:

  1. Otorgar trámite preferencial a estos juicios. En tal sentido, los priorizará a efectos de designación de audiencias, dictado de resolución, etc.
  2. Impulsar su trámite con la mayor intensidad posible, procurando la más rápida dilucidación del litigio.

La sentencia estimatoria de la demanda producirá los efectos que la legislación general atribuye a la invalidación de los actos jurídicos.

ARTÍCULO 10º.- Efectos: La pretensión anulatoria se circunscribe exclusivamente a dejar sin efecto la sentencia írrita y las etapas y actuaciones del proceso judicial respectivo que en cada caso correspondan. Una vez obtenido dicho pronunciamiento, se deberá dictar una nueva decisión jurisdiccional respecto de la pretensión originariamente planteada.

ARTICULO 11°.- Laudos arbitrales: Igualmente procederá esta acción contra laudos arbitrales, siempre que concurran algunas de las circunstancias siguientes: 1. Cuando hubieren recaído en virtud de instrumento que, al tiempo de dictarse, se ignorase por el impugnante que estuvieren reconocidos o declarados falsos o que se reconocieren o declarasen falsos después del laudo. 2. Cuando se hubieren dictado en virtud de prueba testimonial y la declaración prestada por alguno de los testigos que hubiese tenido importancia para la sentencia, haya sido motivo de condena posterior por falso testimonio.

ARTÍCULO 12°.- Comunicación: Junto con el primer proveído dictado por el juez o tribunal ante quien se sustanciare la Acción Autónoma de Nulidad de Cosa Juzgada Írrita; se deberá comunicar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la apertura del trámite de dicha acción, a efectos de su registración en la Secretaría de Auditores Judiciales y el contralor del procedimiento que podrán ejercitar los señores ministros.

ARTICULO 13°.- La Acción Autónoma de Nulidad de Cosa Juzgada Irrita podrá ser interpuesta contra sentencias dictadas en primera o segunda instancia (tribunales colegiados o unipersonales) o de casación, que hubieren adquirido firmeza y pasado en autoridad de cosa juzgada, en cualquiera de los fueros federales y nacionales.

ARTICULO 14°.- La Acción Autónoma de Nulidad de Cosa Juzgada Írrita es improcedente e inhábil contra sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

ARTÍCULO 15°.- La presente acción podrá ser interpuesta asimismo cuando estén sufriendo condena dos o más personas, en virtud de sentencias contradictorias, por un mismo delito que no haya podido ser cometido más que por una sola; o cuando esté sufriendo condena alguno como autor, cómplice o encubridor del homicidio de una persona cuya existencia se acredite después de la condena.

También es procedente cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado.

ARTICULO 16°.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 17º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Alberto Asseff

Diputado Nacional

Marcela Campagnoli           Gonzalo del Cerro         Gerardo Cipollini

Diputada Nacional               Diputado Nacional         Diputado Nacional

                Jorge Enriquez

                 Diputado Nacional

 

 

FUNDAMENTOS

Señor presidente,

 

El presente proyecto cuenta con el antecedente del año 2015, bajo el expediente 1155-D-2015, con fecha 23 de marzo, presentado ante esta Honorable Cámara.

 

La norma que estamos trayendo a conocimiento de la H. Cámara importa sortear una laguna del Derecho, cuya legislación positiva se ha demandado desde largo tiempo atrás, a la que definiremos como: una acción procesal, autónoma, a tramitarse por un proceso de conocimiento, cuya pretensión importe un ataque directo a una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, la que ha sido obtenida a partir de un procedimiento enfrentado con sus propios principios, o bien con la utilización de vicios en la voluntad, provocados éstos, por las partes, por el órgano jurisdiccional o bien por terceros; defectos que dañan, tanto a terceros, como a las mismas partes del proceso (cfr. Jorge Enrique Verna, “La acción autónoma de nulidad por cosa juzgada fraudulenta” en: Lex Fori, Nro 4, año 2000).

Es necesario precisar el concepto de írrito y así recurriendo a la Real Academia Española, entendemos por tal: írrito, ta (Del lat. irrĭtus, no válido). 1. adj. Der. p. us. Inválido, nulo, sin fuerza ni obligación.

Introito

Luego de un análisis detenido de la eminente doctrina (1) que hasta el día de hoy se ha ocupado de los carriles de impugnación de las sentencias firmes, hemos de concluir en que existen algunos puntos sobre los cuales sería baladí continuar la discusión. La ya clásica obra de Hitters, puso, a nuestro humilde modo de ver, un brillante punto final a muchos de los interrogantes que otrora se formularan respecto de la acción de revisión.

Es una realidad que debe ser aceptada como punto de partida para el estudio del ordenamiento jurídico (vigente -lege lata- o propuesto como opción superadora -lege ferenda-), la premisa que el derecho, en la gran mayoría de las situaciones, no es más que la opción por el mal menor (2).

Desde hace mucho tiempo, se ha renunciado a la noción de un ordenamiento perfecto, que satisfaga la totalidad de las demandas de la sociedad en la totalidad de las situaciones posibles. Tal derecho nunca existió (o al menos el hombre nunca lo conoció) ni va a existir. Menos aún mientras la sociedad se encuentre en un cambio constante y cada vez más vertiginoso.

Es por ello que, en toda decisión de política jurídica, el operador del caso se enfrentará a situaciones que distarán en mucho de tener la claridad necesaria para poder inclinarse en uno u otro sentido, con la seguridad de haber tomado el camino correcto.

Y es esto lo que ocurre respecto de la institución de la revisión de la cosa juzgada. En primer lugar, al legislador, al momento de regular o no la acción revocatoria de decisorios firmes (y en el primer caso de qué manera), se le presenta un panorama dominado por la oposición de dos fuertes valores que deberá equilibrar debidamente: la justicia y la seguridad jurídica (3). No menor es la inquietud que sobrevendrá al juez, el que no sólo se encontrará frente a la mencionada dicotomía dikelógica, sino que, además, deberá sortear, de decidirse por contentar la justicia del caso, la laguna legal existente en este punto en los ámbitos de la nación y de varias provincias (entre ellas la de Buenos Aires).

Axiología

Ahora bien, previamente a mostrar las soluciones adoptadas respecto de la materia objeto de nuestra iniciativa, abordaremos la problemática de los valores que juegan alrededor del instituto núcleo de nuestro proyecto de ley (la revisión de la res judicata).

No se nos oculta que ésta es una cuestión abarcada por la casi totalidad de los autores que pusieron su atención en este medio impugnativo. No obstante ello, consideramos necesario su replanteo porque a nuestro criterio es errónea la terminología y conceptualización con que se viene tratando el debate axiológico en este punto.

Tradicionalmente, la doctrina y jurisprudencia consideran que en el ámbito de la acción nulificante de las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, se verifican dos valores que, para algunos son antitéticos (López de Oñate (4), y para otros deben ser coordinados o complementados (Hitters (5). Ellos son: la justicia y la seguridad. Lo que se sostiene, en definitiva, es que la opción debe encontrarse en el justo medio entre ambos extremos valorativos. Como sentencia Hitters: “… ni una cosa juzgada con toques de divinidad, de carácter infalible e indiscutible, ni una total posibilidad de revisión, sin límites de tiempo y de motivos”.

Ahora bien, ¿justicia y seguridad son dos valores que se encuentran en un mismo rango dentro del plexo axiológico como para que puedan ser contrapuestos (López de Oñate) o compatibilizados (Hitters)? Es aquí donde retomamos la afirmación vertida ut supra en cuanto consideramos inadecuada, por un lado la utilización de los términos, y, por el otro, la construcción conceptual “Seguridad vs. Justicia”.

A nuestro criterio es más acertada la contraposición “Seguridad vs. Verdad objetiva o Verdad material”. Esto es así en virtud de que no es la Justicia -puntal supremo que todo ordenamiento pretende tutelar- el valor que se contrapone a la Seguridad jurídica en el ámbito de la revisión de la res judicata. La necesidad de certeza se opone a la constante pretensión de conocer la verdad material, pero ambos son subvalores o valores subordinados a la áurea aspiración suprema de la Justicia. Para expresarlo gráficamente: la justicia no debe ser colocada en el platillo opuesto al de la seguridad jurídica en la balanza axiológica. En él debe ser puesto el valor “verdad material”. La justicia, en conclusión es la balanza misma y no el contenido de uno de sus platos.

La seguridad, por lo tanto, no es un valor externo a aquélla, que se le oponga o deba ser compatibilizado con ella. Como sostuvo Ibáñez Frocham, “sin seguridad no hay justicia”(6). No sería un ordenamiento justo el que no brinde cierto grado de certeza a las decisiones, sin el cual sería ilusorio alcanzar una verdadera paz social. Tampoco lo sería uno que desatienda la verdad objetiva de los hechos ocurridos.

Es nuestra propuesta, adelantando la conclusión, que dejen de oponerse extremos inoponibles. En la posibilidad de revisión de sentencias firmes las valoraciones en pugna son Seguridad vs. Verdad material, ambas inmersas en el supremo concepto de Justicia.

Naturaleza jurídica

Comenzaremos desde aquí a revelar algunas de las incógnitas que aún se plantean alrededor de la figura en estudio. La actualidad de estas dudas queda probada por su planteo como tales en el XX Congreso Nacional de Derecho Procesal celebrado en San Martín de los Andes en octubre de 1999 (7).

Un tema debatido desde los inicios del tratamiento de la revocación de la cosa juzgada es el de su naturaleza jurídica. La clásica disyuntiva se presenta en estos términos: ¿es el instituto de marras una acción autónoma propia del derecho común; es un recurso; ¿o es un tercer género, un remedio excepcional?

Su calificación como recurso no resiste un mayor análisis técnico. La sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por definición, es aquella cuyos efectos han adquirido una inmutabilidad tal que son insusceptibles de ser alterados por recurso alguno. En consecuencia, si la res judicata es inmodificable por vía recursiva, difícilmente podríamos calificar a su revisión como un “recurso” propiamente dicho.

La mayoría de los autores se inclinan por considerar al instituto bajo análisis como una acción (o más propiamente una pretensión) autónoma, cuya incoación implicaría el inicio de una nueva instancia con un nuevo objeto distinto al del proceso original (8). No cabe reiterar aquí el completo estudio del panorama doctrinario realizado por Hitters en su ya mencionada obra, a la cual remitimos para no vulnerar las pautas que fijáramos en el inicio del presente trabajo.

Sin embargo, en algunas de las provincias en las que la revisión se encuentra normada expresamente, como por ejemplo la de Córdoba (9), sigue previéndosela como “recurso” y no como acción autónoma. Por eso cabe decir que en la regulación de este instituto el legislador muchas veces se ha guiado más por necesidades prácticas que por la pureza técnica (10). No obstante, ello no impone al estudioso del derecho procesal variar las conclusiones a las que arribara respecto de la ontología de la acción impugnativa de sentencias firmes.

Como una tercera posición, encontramos la opinión de Guasp (11) y de Schönke (12), quienes prefieren asignar a este instituto la calidad de “remedio excepcional”. Dicha posición surge de la imposibilidad, que denuncian tales autores, de inclinarse definitivamente en uno u otro de los extremos en pugna, ya que el medio rescisorio bajo análisis posee cualidades propias de ambos. Por ello es que Pontes de Miranda, compartiendo en parte esta postura, se refiere a la revisión como una “acción vestida de recurso”(13) o recurso con ropajes de acción.

Esta última nos parece la postura más acertada. Concuerda, además, con la teoría general de los medios de impugnación. Recordemos que, de acuerdo a ella, los mencionados mecanismos pueden ser clasificados inicialmente en medios impugnativos propios del derecho de fondo (vg., acciones de nulidad) y medios impugnativos procesales (o remedios) (14). Entre estos últimos encontramos la vía incidental, la senda recursiva propiamente dicha y, por último, la revisión de la cosa juzgada.

Esta, por las razones ya expuestas, queda fuera del concepto de recurso, pero ello no la expulsa del género “remedios”.

Es, en resumen, uno de ellos. Uno muy particular, por contener, como ya dijimos, cualidades propias de los recursos (vg., causales taxativas de procedencia) y otras que lo asemejan a la pretensión autónoma (vg., distinto objeto y causa).

Causales.

La determinación de los motivos legales que dan andamiento a la posibilidad de impugnar sentencias firmes, es un punto clave en esta problemática. Es, además, un asunto respecto del cual tanto la doctrina, como las legislaciones (nacionales y extranjeras) y la jurisprudencia, aún no han dado un corte definitivo.

Hace ya más de treinta años Hitters (15) ensayaba una síntesis de enunciación de los presupuestos hábiles para fundar esta acción. Esta enumeración satisface plenamente, a nuestro modo de ver -y con esto adelantamos conclusiones-, las necesidades del instituto de la revisión. El deseo por acceder a la verdad material, pero también la taxatividad y excepcionalidad propias de este remedio, encontraba en la mencionada obra su correcto lugar. Sin embargo, distintos fallos -a veces para cumplir con elementales postulados de justicia- y ciertas legislaciones y proyectos, ampliaron el espectro de la senda impugnativa en estudio.

Doctrina de la Corte Suprema

Ya en 1971 con el caso “Campbell Davidson” (La Ley, 142-296) la Corte Suprema de la Nación fijaba su doctrina definitiva al respecto, postura ya anticipada en los autos “Tibold” (1962) (La Ley, 110-363), y más tarde confirmada en “Bemberg” (1971) (La Ley, 150-593) y “Atlántida” (1972). En ellos, el Supremo Tribunal ha dicho que “la institución de la cosa juzgada, como todas las instituciones legales, debe organizarse sobre bases compatibles con los derechos y garantías constitucionales…”. Y sobre el tema específico de las causales que autorizan su revisión expresó: “no a toda sentencia judicial puede reconocérsele fuerza de resolución inmutable, sino sólo a aquéllas que han sido precedidas de un proceso contradictorio, en el que el vencido haya tenido adecuada y sustancial oportunidad de audiencia y de prueba” (el destacado es nuestro).

Son estos los pilares sobre los que el máximo órgano jurisdiccional del país asienta su llamada doctrina de la “inmutabilidad relativa de la cosa juzgada”.

Esto es, que la sentencia que convalida una estafa procesal, o que no es consecuencia de un juicio regular (debido proceso) fallado libremente por los jueces, no tiene efectos inmodificables y es susceptible, por lo tanto, de revisión ulterior. A tales fines, la falta de regulación ritual específica no es óbice para que el órgano jurisdiccional disponga la revisión de sentencias firmes (doctr. CS in re: “Campbell Davidson”).

Ahora bien, tal cual surge de la breve reseña ensayada, la Corte ha establecido los grandes lineamientos que fundamentan la acción bajo análisis. En ningún momento enumera las motivaciones específicas que la autorizarían. No va esta afirmación como crítica, ya que aquélla no es un órgano legislativo. No es su función regular los derechos de las personas, sino de resolver controversias atendiendo a la justicia del caso. Y esta última meta ha sido cumplida por la mencionada doctrina de la inmutabilidad relativa de la res judicata, cuya flexibilidad ha permitido a los justiciables contar con una herramienta adecuada para eludir los perniciosos efectos del fraude procesal.

Caracterización de los vicios

Por lo tanto, una vez convalidada por el Supremo Tribunal la procedencia de la revisión de fallos firmes, surge la necesidad de trazar los límites que contornean dicha institución. La cosa juzgada es una necesidad primordial de nuestro sistema jurídico, por más que consista en una imposición de orden práctico o político, más que de razón natural. Por ello, la posibilidad de su impugnación debe darse con carácter de excepción. Por esta razón, compartimos la elaboración doctrinaria ya esbozada por Guasp y otros autores extranjeros, y, en nuestro país por Hitters, en el sentido que “no podrá utilizarse este remedio para superar deficiencias de procedimiento aparecidas durante la tramitación de la causa o errores de criterio que puede contener la decisión”(16). Se cierra así una primera compuerta a las causales que hacen admisible la revisión: ningún vicio inmanente o propio del juicio autoriza este canal, sea que se trate de un error de los tradicionalmente denominados in procedendo, o por el contrario sea in iudicando. Para que se pueda atacar una providencia pasada en autoridad de cosa juzgada debe invocarse un hecho heterónomo o externo al proceso.

Pero esta cualidad, si bien es necesaria, no es suficiente. El vicio alegado deberá, además, cumplir otro requisito: ser una verdadera novedad con respecto al anterior proceso cuya sentencia se trata de enervar. Este novum puede ser, como es sabido, de dos clases: de existencia (el hecho esgrimido no existía con anterioridad a la sentencia impugnada; v.g., la condena por falso testimonio del testigo de la causa) o de conocimiento (el hecho no era conocido en ese entonces; v.g., la existencia de documentos indispensables o la declaración de falsedad de instrumentos utilizados en el proceso previo).

Cabe aclarar que esta última clase de novedad tiene que cumplir aún con un requisito más: la inculpabilidad del desconocimiento por parte de quien lo alega. La revisión no podrá ser invocada para superar la negligencia de la parte durante el pleito (17).

Por todo lo expuesto, cabe concluir que los motivos legales que autorizan la acción autónoma de nulidad de la cosa juzgada deben caracterizarse por ser vicios sustanciales de los actos procesales, que sean trascendentes, externos o heterónomos al proceso; y que, además, impliquen una novedad (nova facti o nova reperta), con respecto al proceso original (18).

En consecuencia, debe quedar al margen de este remedio toda causal que no cumpla los mencionados requisitos. Para mencionar sólo algunos de los que inapropiadamente se han incluido en las legislaciones: “violación literal de la ley”, “violación de la autoridad de la cosa juzgada”, “que la resolución hubiera recaído sobre cosas no demandadas”, “que la sentencia contenga disposiciones contradictorias”, “que haya recaído sobre persona distinta de aquella contra la cual se interpuso la demanda”, “que haya sido dictada con violación de las formas y solemnidades prescriptas para el procedimiento o la sentencia”. De la misma lectura de estos vicios surge su falta de correlación con las cualidades que deben poseer las causales “puras” de revisión. Es de desear que esta imperfección técnica (aunque a veces responda a necesidades prácticas) sea remediada, extirpándose estas enunciaciones del ámbito del instituto en estudio, para colocarlos donde correspondan por su naturaleza (apelación, casación, incidente de nulidad).

¿Causales abiertas o cerradas?

Ahora bien, satisfecha la caracterización de las motivaciones que autorizan la procedencia del instituto de marras, debemos dilucidar una segunda cuestión: ¿deben las causales ser abiertas o cerradas? Es decir, ante una eventual regulación de la revisión (o ante una reforma en el caso de las provincias que ya tienen normado este remedio), ¿tiene que preverse una enumeración numerus clausus (taxativa) o establecerse una causal genérica que contenga los requisitos ya examinados (heteronomía, novum procesal)?

Sobre este interrogante se han planteado posturas opuestas y, como es costumbre en estos casos, una ecléctica. Para algunos, un enunciado genérico de motivos atentaría contra la seguridad jurídica, la que, pese a no ser un postulado férreo e intangible, tampoco puede ser enervada de tal modo que ningún derecho pueda ser considerado finalmente adquirido. Esta parece ser la opinión de Hitters, de acuerdo con el proyecto antes mencionado (19) (transcripto, en su parte pertinente, en la nota 14).

Otros proyectos y jornadas se han expedido sobre la conveniencia de adoptar un presupuesto genérico de procedencia. Es el caso del proyecto de Couture (20), el cual dispone: “Podrá pedirse aún después de finalizado el proceso la anulación de los actos realizados mediante dolo, fraude o colusión”. Idéntica redacción se observa en la ponencia presentada por el Instituto de derecho procesal de La Plata en las Jornadas de San Isidro. Las conclusiones de estas Jornadas mostraban una suma de las dos posiciones en pugna. Es decir, se preveía en el proyectado art. 690 el precepto abarcativo mentado por el maestro uruguayo (doctrina amplia), mientras que en el 690 bis se enunciaban los supuestos de hechos nuevos no configurativos de dolo o fraude (doctrina restrictiva) (21).

Una posición ecléctica es sostenida por Maurino (22) en su ponencia presentada en el XX Congreso de Derecho Procesal San Martín de los Andes. En ella, dicho autor propone el arribo a lo que denomina un “justo medio” entre las opiniones existentes, evitando así, por un lado, el riesgo de la inseguridad que implica la adopción plena de la “postura abierta”, y por el otro, la clausura (que traería aparejada la inclinación por la “postura cerrada”) de la posibilidad de evolución del instituto a través de la necesaria casuística jurisprudencial.

A tal fin, propone la adopción, al final de la enumeración de las causales de procedencia, una cláusula que la haga viable “en todos aquellos casos en que la sentencia transitada en autoridad de cosa juzgada, padezca una anomalía procesal grave, de naturaleza intrínseca o sustancial, trascendente al proceso. La interpretación de estas situaciones jurídicas no enumeradas será restrictiva y el juzgador en la duda deberá abstenerse de declarar la anulación de la cosa juzgada”.

Debemos también realizar aquí una reseña insoslayable respecto de un proyecto que por su actualidad y autoridad ha renovado la discusión, entre otros asuntos, sobre la revisión de la cosa juzgada. Nos referimos al Proyecto de Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (autores: Morello-Arazi- Kaminker). Respecto de los presupuestos legales para el andamiento del instituto, dicho esbozo establece: “Art. 691. Procederá la acción tendiente a la declaración de nulidad de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, si se satisfacen los siguientes requisitos:

1) que aquélla adolezca de vicios esenciales, tales como haber sido culminación de un proceso aparente o írrito, simulado o fraudulento, resultar de actividades que hayan determinado vicios de la voluntad u otros sustanciales. 2) Que exista interés actual en la declaración de nulidad”. Se deduce de la simple lectura de esta disposición, la concreta adopción de la postura amplia o abierta respecto de las causales de procedencia. Pero en el art. 692 se limita la extensión de la norma recién transcripta, aproximando el sistema hacia una postura ecléctica. En aquél se expresa: “art. 692 (Criterios de aplicación). La apreciación sobre la procedencia de la acción se realizará con criterio estricto. En tal sentido, no será admisible esta acción cuando se invocaren vicios en la actividad procesal, errores de juzgamiento o en general, aquellos agravios cuya corrección debió procurarse a través de los incidentes o recursos pertinentes”.

Creemos, para concluir, necesario establecer ciertas limitaciones a la viabilidad de la acción en estudio. Sabido es que los propósitos de quienes sostienen la apertura de las causales de procedencia son loables, ya que pretenden otorgarle al juez una herramienta para que en ningún caso deje de satisfacerse la justicia del caso concreto. Pero debe tenerse presente que el remedio bajo análisis no debe perder su ínsita condición de excepcionalidad. No debe hacerse de la revisión un canal masivo de impugnación, ya que de lo contrario, estaríamos provocando un mal mayor que el que pretendimos solucionar.

Juez competente

La definición sobre el órgano que debe ser considerado competente para resolver la impugnación de sentencias firmes es trascendente no sólo para conocer con precisión ante quién se deberá interponer la demanda rescisoria. La inclinación hacia una u otra de las posturas que veremos enseguida acarreará efectos en principio insospechados. Será necesario, por lo tanto, complementar las nociones técnicas con principios prácticos para arribar a una solución satisfactoria.

Las respuestas que se han ensayado al interrogante de este parágrafo no han sido coincidentes. Por el contrario, han conformado un abanico de opciones: para algunos debe ser el mismo tribunal que conoció en el juicio originario (salvo obviamente dolo del juez); para otros debe conocer el superior tribunal de cada provincia; y para unos terceros debe entender el juez de primera instancia que corresponda según el turno y las reglas generales de la competencia. Veamos cada una de ellas según el doble punto de vista (dogmático y práctico) a que nos refiriéramos en el párrafo anterior.

El mismo juez

Quienes asumen la primera postura, alegan, como fundamento jurídico, la conexidad existente entre el juicio originario y el de revisión y como fundamento práctico, los principios de economía e inmediación procesales. Analicemos estos dos aspectos.

En primer lugar, ¿existe conexidad entre el proceso inicial y el abierto para enervar la cosa juzgada generada en aquél? Recordemos que para que se dé tal situación, debe existir una correlación sea en la causa, sea en el objeto, o sea en ambos a la vez. O sea cuando, respectivamente, “se invoque como fundamento de ‘las pretensiones’ una misma relación jurídica o una misma situación de hecho o cuando medie coincidencia respecto de la clase de pronunciamiento que se pide (objeto inmediato) y la cosa, hecho o relación jurídica sobre que dicho pronunciamiento debe versar (objeto mediato)” (23). De acuerdo a esto, no creemos que exista suficiente vínculo entre los elementos objetivos del proceso original y del proceso revisorio, como para justificar las afirmaciones de quienes sostienen esta postura. En el mismo sentido, Peyrano, abjurando de su anterior opinión favorable a otorgar competencia al mismo juez que entendió en el primer proceso, expresa: “…creemos que sólo resta aplicar en cada caso las normas generales de la competencia que surgen de los distintos códigos procesales.

Pensamos que es tanta la autonomía e independencia que median entre el “proceso impugnado” y el “proceso impugnatorio” que no pueden alegarse razones de conexidad entre los mismos y menos de inmediación” (el destacado es nuestro).

En segundo término, ¿son reales las alegaciones de economía procesal e inmediación que se adjudican a esta solución? Sostienen los partidarios de la postura en análisis que sería disvalioso por reiterativo y redundante, reiterar el conocimiento de la misma situación ante otro magistrado. Las razones de economía de trámite pueden, a nuestro entender, ser satisfechas con la traslación, al proceso de revisión llevado ante otro juez, del material probatorio producido en el juicio inicial. Así, se evitaría el dispendio jurisdiccional. Las argumentaciones inspiradas en el principio de inmediación son, a nuestro entender, francamente insuficientes. El juez, de acuerdo a esta visión, por haber conocido de la cuestión original, tiene un contacto más próximo con el instrumental recogido durante su sustanciación. Pero ni bien nos detenemos en esta formulación, observamos que ella cae por su punto de partida.

El hecho que el magistrado ya haya entendido en el juicio primigenio, implica que otorgarle competencia para su revisión convalidaría un doble juzgamiento de la cuestión, situación que se opone a la garantía de juez imparcial. Aquél no estaría ya prejuzgando; peor aún, estaría juzgando nuevamente.

Por último, de más está repetir que la opinión que reseñamos sería insostenible en el caso en que el vicio alegado sea la actitud dolosa del juzgador. En este punto está conteste la doctrina por el más elemental sentido común.

El Superior Tribunal de cada provincia

Quienes apoyan esta corriente se basan principalmente en dos argumentos, ambos de orden práctico más que jurídico. El primero, la autoridad y respeto que gozan dichos órganos; el segundo, la inexistencia de recursos contra la resolución final. Veamos.

La primera de las razones expuestas lleva consigo la creencia de que los tribunales inferiores son incapaces para aplicar una institución novedosa y atrevida como es la revisión. Cabe resaltar que de prosperar ésta, el juez de primera instancia se vería en gran cantidad de casos ante la situación de tener que anular sentencias dictadas por órganos superiores a él en el orden jerárquico.

Se dice que ante tal perspectiva, “temblaría el pulso” del juzgador. Por ello, debería otorgarse la competencia a quien tenga la jerarquía, respeto y autoridad suficientes. Y nadie cumple mejor estos requisitos que las cortes supremas de los estados provinciales.

El segundo argumento tiene íntimo contacto con el principio de celeridad procesal. Al otorgársele a los tribunales superiores la competencia para entender en la pretensión en estudio, se estaría garantizando la inapelabilidad de la resolución, dándose así por fin, solución definitiva a la cuestión. Pero si bien esto puede ser cierto, el abarrotamiento de causas que sufren dichos tribunales, conspira con esta opinión.

Estos desarrollos son, aparentemente, los que fundamentan las soluciones adoptadas al respecto por casi todas las provincias que han regulado el recurso contra la cosa juzgada írrita: Córdoba, La Rioja, Mendoza, Corrientes, Chaco y Tierra del Fuego (sólo San Juan establece una solución contraria a esta tendencia).

Reglas generales de la competencia

Quienes se inclinan hacia esta posición se muestran decididamente partidarios de la naturaleza de acción autónoma respecto del instituto de la revisión de la cosa juzgada.

Dirigiéndose ésta a anular un acto jurídico (como es la sentencia), de la misma manera que lo haría respecto de cualquier otro negocio del derecho común, no puede otorgarse competencia a otro órgano que no sea el adecuado para decidir toda acción nulificante. Y este órgano es el determinado por las reglas generales previstas en los códigos procesales (24) teniendo en cuenta el turno.

Vemos que en esta toma de posición existe una coherencia con la ontología de la institución. Reiteramos, a riesgo de sonar reiterativos: si el medio impugnativo en estudio es una acción autónoma de nulidad, es de toda lógica que su saneamiento se intente a través de los medios ordinarios destinados a tales fines. Ésta es la opinión de Peyrano (25), que nos parece la más adecuada técnicamente. También la sostiene, aunque con ciertas dubitaciones que lo aproximan a una postura ecléctica, Levitán, quien afirma: “La acción autónoma no es un incidente del proceso; luego, éste no ejerce fuero de atracción en relación a la demanda de revocatoria o nulidad.

Corresponde por consiguiente iniciar un nuevo juicio contra el proceso fraudulento, que se entabla ante el juez del domicilio del demandado, teniendo presente el turno.

No obstante, el demandante tiene derecho a pedir que radique el nuevo juicio en el mismo juzgado en que se tramitó el anterior, por la conexidad de causa y de hechos, si fuere del mismo departamento judicial”(26).

Sabemos que puede criticarse a este parecer el peligro que significa la reiteración de instancias con la consiguiente extensión de la duración del pleito, el que prácticamente no tendría fin. Pero ello puede ser limitado mediante una regulación adecuada que ponga vallas a la apelabilidad de las resoluciones finales de estos órganos.

Legitimación

Ya Calamandrei advertía la necesidad de la existencia de determinados requisitos que hacen a la fundabilidad del recurso de revisión, a los que el maestro italiano denominaba “condiciones sustanciales”. Esto significa que la inexistencia de los mismos provocaría el rechazo de la pretensión por considerársela infundada. Se distinguen así estos requerimientos de las meras exigencias formales, ya que la inobservancia de éstas acarrearía la inadmisibilidad de la queja (concepto distinto, como se sabe, al de improcedencia o infundabilidad).

Estas “condiciones sustanciales” son: la exigencia de un motivo legal, la legitimación e interés para recurrir y la observancia del plazo. La primera de ellas ya ha sido analizada (27) y la tercera se verá más adelante. Por lo tanto, nos haremos cargo en este parágrafo de la segunda exigencia, es decir, de la legitimación para impugnar una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

La respuesta a este punto está, puede decirse, consensuada por la doctrina que se ha ocupado del tema en el campo civil. En principio, como es de toda lógica, serán las partes que han intervenido en el proceso inicial, siempre que demuestren un interés personal y directo en la enervación de la sentencia firme, las autorizadas a incoar esta pretensión. El concepto de parte comprenderá a sus sucesores universales y a los intervinientes en las mismas condiciones.

¿Y los terceros? ¿pueden quienes no han sido parte litigante en el pleito pretender la nulidad de la resolución que le pone fin a aquél? La contestación no puede dar lugar a dudas. Debemos inclinarnos por la afirmativa. Recordemos que la revisión es una institución que tiene como finalidad principal destruir los efectos del fraude procesal, el cual puede cometerse por una de las partes contra la otra, o por ambas en perjuicio de un tercero.

De darse este último supuesto, debe el ordenamiento otorgar una herramienta eficaz al damnificado. Couture, con su acostumbrada claridad, sentencia respecto de este caso: “¿qué diferencia existe entre una ejecución realizada con ánimo de disminuir el patrimonio del deudor y la enajenación dolosa que da mérito a la acción pauliana? Sólo diferencias de forma y no de fondo. Una envoltura de carácter procesal, preparada casi siempre con la finalidad de asegurar la eficacia del fraude, separa una misión de otra” (28).

Es por ello que no debe hesitarse a la hora de definir la legitimación del tercero perjudicado por una maniobra dolosa con ropajes procesales. En este mismo sentido se inclinan los proyectos de distinguidos autores: el anteproyecto de Bibiloni (de reformas al Código Civil), (art. 4°); el proyecto de la comisión reformadora de 1936 (art. 302); el de Couture (art. 507); el proyecto presentado en la ponencia expuesta en las Jornadas de San Isidro por el Instituto de derecho procesal de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata; entre otros.

Cabe concluir, por lo tanto, que son titulares de la acción de nulidad de la res judicata todos los que han sido perjudicados por la sentencia viciada por dolo, fraude o colusión, sea que hayan sido ellos partes en el anterior proceso o simples terceros respecto de éste.

Otras cuestiones procesales

Intentaremos aquí la dilucidación de diversos temas que hacen al trámite, y otros que, por requerir un desarrollo menor, no justifican su independencia como capítulo aparte.

Oportunidad. Prescripción y caducidad

Respecto del plazo dentro del cual debe interponerse la acción en estudio, vemos que también existen algunas variantes. La Ley de Enjuiciamiento Civil española establece al respecto lo que Hitters (29) denominó una “dicotomía totalmente acertada”, al fijar un plazo relativo y uno absoluto. Por el primero se limita el término para incoar la revisión a tres meses desde el día en que se descubren los hechos que implican el novum procesal (vg., conocimiento de los documentos ignorados inculpablemente con anterioridad, o de la declaración de falsedad, etc.). Por el segundo se efectiviza un período máximo de cinco años desde la fecha de la publicación de la sentencia. Así, si el damnificado conoce el vicio con posterioridad al transcurso de este último plazo, no tendrá posibilidad de impugnar la sentencia, la que quedará, ahora sí, irremediablemente firme.

Ahora bien, en los casos en que la revisión no se encuentre regulada (como ocurre en nuestra provincia y en el ámbito nacional) y deba ser encarrilada a través de una pretensión de anulación autónoma, se presenta la cuestión de saber cuál es el término a aplicar. Sabemos que por ser el instrumento a utilizar (acción autónoma de nulidad) propio del derecho común (30), el plazo debe ser de prescripción y no de caducidad (más usual este último en el ámbito de los recursos).

Sentado esto, debe dilucidarse en un inicio si la acción de nulidad es prescriptible o no lo es. Recordemos, a tales fines, la ya clásica opinión de Llambías en el sentido que la acción de nulidad absoluta, por estar basada en una noción de orden público, es imprescriptible. El mero transcurso del tiempo no puede transformar a un acto inmoral en uno moral. No se prescribe contra el orden público. Sin embargo, destacada doctrina se inclina por la prescriptibilidad de esta acción, entre ellos Hitters (31), Peyrano, Berizonce (32), Maurino (33).

Ahora bien, ¿cuál es el plazo concreto? Peyrano, en posición que nos parece la más acorde con la naturaleza del instituto estudiado, se inclina por la aplicación del art. 4030, el cual establece la prescripción bienal de la acción de nulidad de los actos jurídicos afectados por vicios de la voluntad.

Traslado de la prueba del anterior proceso

En este subcapítulo intentaremos discernir la posibilidad de utilizar en el proceso de revisión, el material probatorio producido en el juicio inicial cuya sentencia es impugnada. Consideramos interesante ingresar en este tema, pese a su especificidad, por no haber sido aún tratado con profundidad por la doctrina.

Como se ve apenas se analiza la cuestión, se trata de una problemática que recae en la segunda de las etapas tradicionales de la anulación de fallos, es decir, sobre el iudicium rescissorium. En el momento del iudicium rescindens, la prueba recaerá sobre las causales alegadas y, si alguna de dichas motivaciones implica remitir a material producido en el primer juicio (por ejemplo, el falso testimonio o la falsedad de prueba documental), lógicamente deberá traérselo al proceso revisorio para su análisis. No existen, pues en la primera etapa, o etapa rescindente, problemas al respecto.

Es en el segundo escalón del proceso nulificante -etapa rescisoria- donde se produce el interrogante al que aludimos al inicio de este parágrafo. En otras palabras, al reponer el juez el fallo anulado ¿puede valerse del material utilizado en el anterior proceso cuya sentencia se casó? (34) La respuesta a dar en este punto debe necesariamente contemplar los principios de economía y celeridad procesal, por un lado, y la garantía de defensa en juicio por el otro. Es decir, debe aceptarse la posibilidad de valerse de las acreditaciones reunidas en el proceso revisado, siempre que, en el momento de su producción se haya respetado adecuadamente el principio constitucional aludido. Bajo esta condición, no vemos objeción alguna para aceptar la posibilidad del traslado.

Trataremos a continuación algunos de los tradicionales supuestos en los que procede la acción de impugnación de la res judicata, para ejemplificar la anterior conclusión. Si la causal por la que se hizo caer (iudicium rescindens) la resolución firme es, para nombrar un caso, el falso testimonio o los falsos documentos en los que se fundó aquélla, va de por sí que no podrá utilizarse este material a la hora de reponer el fallo (iudicium rescissorium). Sin embargo, el resto de la prueba que fue adecuadamente agregada a los autos (vg., confesional, documentación veraz, otros testimonios, etc.), no tendría necesidad de ser reproducida nuevamente en esta etapa. Razones de economía procesal así lo aconsejan.

¿Qué ocurriría en el supuesto de actitud dolosa del juez (cohecho, prevaricato)? En este caso habrá que conducirse con mayor cuidado, ya que será difícil determinar cuáles fueron los actos que fueron concretamente afectados por el vicio de la voluntad del magistrado. Imaginamos el caso de un juez que reciba un soborno para favorecer a una de las partes: de ser posible establecer con precisión que, por ejemplo, la malicia recién se hizo efectiva en el dictado de la sentencia a través de una interpretación tendenciosa del material probatorio, este último quedaría en pie para ser utilizado por la víctima del dolo (35). Pero, por la gravedad que reviste esta clase de asuntos, ante la duda en cuanto al momento en que se exteriorizó el comportamiento indebido, debe considerarse anulado el proceso en su totalidad y renovarse la producción probatoria ante el juez competente para revisar la cosa juzgada írrita. No pueden mantenerse razones de celeridad adjetiva contra tan flagrante violación del debido proceso legal.

 

 

Efecto de la interposición respecto de la sentencia firme

Lo que se intenta responder aquí es si la incoación de la acción de revisión suspende o no la ejecutoriedad de la resolución impugnada, la cual, recordemos, ya ha pasado en autoridad de cosa juzgada material. No nos extenderemos demasiado en este punto debido a que consideramos que, pese a ciertas variantes, los autores se orientan en una solución que nos parece satisfactoria.

Veamos lo que prevén algunos de los proyectos ya mencionados al respecto. El presentado por el Instituto de derecho procesal de La Plata en las Jornadas de San Isidro de 1970 se inclinaba decididamente por el efecto meramente devolutivo (36) de la acción en cuestión, sin prever excepción alguna. Las conclusiones elaboradas en dichas Jornadas sí establecen una excepción al principio antedicho. Se expresa en este proyecto: “Su deducción no suspende la ejecución de la sentencia, salvo que el accionado preste caución suficiente”.

El de Hitters establece: “La interposición del recurso de revisión no suspenderá la ejecución de las sentencias firmes que lo motivan. El tribunal podrá sin embargo, a petición fundada de parte, y previa fianza, disponer que se suspendan las diligencias de ejecución.” Esta redacción es la que nos parece la más adecuada y superadora de la de las Jornadas de San Isidro. Ello por otorgar el proyecto del maestro platense, a diferencia del de las nombradas Jornadas (que establece un sistema más automático) una facultad al juez para que decida, según su sano juicio, sobre la procedencia de la suspensión de la ejecución, de acuerdo a las circunstancias fácticas del caso concreto”(37). El acierto de esta solución es, además convalidada, con pequeñas variantes, por el reciente y ya mencionado proyecto de Morello- Arazi-Kaminker para la provincia de Buenos Aires (38).

Conclusiones

En este último acápite realizaremos una breve reseña de las conclusiones finales a que arribáramos en el desarrollo precedente.

– El instituto de la revisión de la cosa juzgada es una positiva creación de política jurídica, que resuelve (perfectiblemente, como toda creación humana) la dicotomía entre la constante pretensión del hombre de conocer la verdad, y la igualmente humana necesidad de gozar de certeza y seguridad en las relaciones recíprocas.

 

– Es su naturaleza jurídica la de remedio o medio impugnativo de carácter procesal. Posee cualidades propias de los recursos (vg., taxatividad de los motivos legales que la autorizan), como así también de las pretensiones impugnativas autónomas (vg., diferente objeto respecto del proceso original).

– Las causales que permitan la apertura del mecanismo en estudio deben caracterizarse por ser vicios substanciales de los actos procesales, que sean trascendentes, externos o heterónomos al proceso; y que, además, impliquen una novedad (nova facti o nova reperta), con respecto al proceso original.

– La enunciación de estas motivaciones debe ser limitada (taxativamente, a nuestro criterio) por el legislador, e interpretada restrictivamente por los tribunales. De este modo, el remedio bajo análisis conservará su carácter de excepcional, evitándose innecesarias superposiciones con el recurso de casación, y preservando la necesaria vigencia de la institución de la cosa juzgada.

– El tribunal apto para entender de la acción de revisión debe ser el que surja de acuerdo a las normas que regulan la competencia. Sin embargo, a fin de no vulnerar el principio de economía procesal, sería prudente una limitación legal de la apelabilidad de la resolución obtenida.

– Están legitimados para ejercerla, todos los que han sido perjudicados por la sentencia viciada por dolo, fraude o colusión, sea que hayan sido ellos partes en el proceso anterior o simples terceros respecto de éste.

– Hasta tanto códigos procesales como los de Nación y provincia de Buenos Aires no regulen el mecanismo para acometer contra la res iudicata, debe ser de aplicación por analogía el art. 4030 del Cód. Civil a los fines de la prescripción de la acción.

– Debe otorgarse al juez la posibilidad de valerse, al reponer el fallo anulado, de las pruebas obtenidas en el proceso original, siempre que en el momento de su producción se haya respetado el principio de defensa y contradicción.

– Los efectos suspensivos o no suspensivos de la incoación de la acción de revisión respecto de la sentencia impugnada dependerá de las circunstancias del caso, las cuales serán apreciadas por el juez con el mismo criterio utilizado en la evaluación de la procedencia de las medidas cautelares (verosimilitud de la pretensión, peligro en la demora, contracautela) (cfr. Leandro Giannini “La revisión de la cosa juzgada. Cuestiones actuales”. En: Revista La Ley, Buenos Aires, 2001-E, pp. 1259 y ss).

Coincidiendo con Andrés Gil Domínguez, la revisibilidad de la cosa juzgada írrita tiene raigambre constitucional, y consecuentemente, se deriva del propio paradigma constitucional argentino (La acción de nulidad por cosa juzgada írrita. Aspectos formales y sustanciales. LA LEY 2006-B, 808)

El principio preambular de “afianzar la justicia” es uno de sus pilares. En este sentido, Germán J. Bidart Campos sostuvo: “Sería ritualismo fatuo, exceso procesal manifiesto, vicio instrumental y negatorio del derecho fondal -sobre todo constitucional-, apegarse y aferrarse a la formalidad vacía de la autoridad de la cosa juzgada en una sentencia viciada de nulidad. ¿Para qué es la sentencia? Para administrar justicia. La justicia como valor, como servicio, como función del poder, no es cosa de meras formas, de apariencias. Ontológicamente la iusfilosofía puede decirnos qué hace falta para que lo que tiene apariencia formal de sentencia lo sea ontológicamente, de verdad. Esa verdad la exige la Constitución… Destronar a la cosa juzgada nula o írrita es una de las batallas constitucionales y procesales más elocuentes y necesarias para dar prioridad a la verdad objetiva, y, con ella, a la justicia, cuyo afianzamiento ordena imperativamente el preámbulo”.

La fuerza normativa de la legalidad constitucional, como único orden público indisponible de un sistema jurídico, implica que nadie -ni los particulares, ni los órganos de poder- pueden hacer prevalecer una voluntad contraria a la regla de reconocimiento constitucional. El derecho de la Constitución es derecho “público” y es de orden público, todo lo cual significa derecho imperativo y forzoso, no dispensable ni derogable por nadie.

Una sentencia como acto de un órgano de poder que vulnera derechos fundamentales, no está habilitada como tal aunque esgrima el ropaje formal de la cosa juzgada, por cuanto al colisionar con el orden público constitucional, lo procesal (de naturaleza instrumental) queda subsumido a lo estructural (determinado por la dimensión de los derechos fundamentales).

La regla “res judicata pro veritate habetur”, cede cuando el ordenamiento integrado en su totalidad, no puede aceptar una solución irracional e ilógica, que choca decididamente contra hechos indiscutidos y principios jurídicos mayoritariamente aceptados. Esto remite necesariamente a la fórmula de Radbruch: “la extrema injusticia no es Derecho”; la cual plantea que es derecho lo promulgado conforme al ordenamiento y socialmente eficaz. Sólo cuando se traspasa el umbral de la extrema injusticia, las normas promulgadas conforme al ordenamiento y socialmente eficaces pierden su carácter jurídico o su validez jurídica. La aplicación de la injusticia extrema es susceptible de una fundamentación racional y, por lo tanto, adquiere carácter cognitivo y objetivo (VIGO, Rodolfo Luis, “La Injusticia Extrema no es Derecho”, AAVV, La Ley, Argentina, 2004).

Justamente una sentencia es írrita, cuando conlleva una injusticia extrema verificable a partir de la conculcación de las formas y las sustancias constitucionales.

Sobre los lineamientos esbozados anteriormente y ante el riesgo potencial de desconocer la inmutabilidad de la cosa juzgada, lo que traería aparejado que los proceso adquirirían el carácter de sine die y servirían para perturbar el orden público haciendo imposible la convivencia social, fue abriéndose camino un nuevo criterio, basado en la derogabilidad de la cosa juzgada, a partir del juego armónico y normal de nuestras instituciones. No se trata aquí de poner en jaque a todo el sistema, solamente se busca, a partir de esta acción autónoma de nulidad, derrumbar aquellas sentencias que pese haber aparejado ejecutoria, son resultado de un vicio que las invalida como tales.

Del análisis de antecedentes parlamentarios de la cuestión sub examine, sólo hallamos el expediente S-1873/13 de la senadora nacional Ada Iturrez de Cappellini, el cual caducó el 28/02/2015 y fue enviado al archivo el 19/03/2015. De la citada iniciativa tomamos algunos fragmentos, que complementan el texto normativo propuesto.

Por los fundamentos esgrimidos y los que en ampliación de lo expuesto, se expondrán verbalmente en su oportunidad, solicito el acompañamiento de mis pares a fin de aprobar el presente proyecto de ley que permitirá sortear la laguna del Derecho que hasta el presente se halla planteada.

ANEXO I

Bibliografía

BIDART CAMPOS, Germán J., “La raíz constitucional de la nulidad de la cosa juzgada”, ED, 136-619.

COUTURE, Eduardo J., “Proyecto de Código de Procedimiento Civil”, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1945.

COUTURE, Eduardo J., “Fundamentos del derecho procesal civil”, 3ª ed. (póstuma), Ed. Depalma, Buenos Aires, 1993.

COUTURE, Eduardo J., “La acción revocatoria de la cosa juzgada fraudulenta”, LA LEY, 16-104.

FERREYRA de DE LA RUA, Angelina – GONZALEZ DE LA VEGA, Cristina, “La revisión de la cosa juzgada: replanteo” (ponencia incluida en el CD del XX Congreso Nacional de Derecho Procesal de San Martín de los Andes, 1999).

GIL DOMINGUEZ, Andrés, “La acción de nulidad por cosa juzgada írrita. Aspectos formales y sustanciales” en: LA LEY 2006-B, 808.

GUASP, “Derecho procesal civil”, 2ª ed., Inst. Estudios Políticos. HITTERS, Juan Carlos, “La revisión de la cosa juzgada”, Librería Editora Platense, La Plata, 1977.

HITTERS, Juan Carlos, “Revisión de la cosa juzgada, su estado actual”, en: Ponencias del XX Congreso de Derecho Procesal, p. 131.

MAURINO, Alberto Luis, “La revisión de la cosa juzgada. Acción autónoma de nulidad”. Publicada en el libro de ponencias del XX Congreso Nacional de Derecho Procesal de San Martín de los Andes, p. 343 y siguientes.

PALACIO, Lino Enrique, “Manual de Derecho Procesal Civil”, 13 ed., Ed. Abeledo Perrot, 1997.

PEYRANO, “Acción de nulidad de sentencia firme” en “El proceso atípico – Parte segunda”, p. 43, Ed. Universidad, Buenos Aires, 1984.

PEYRANO, Jorge W., “Acerca del tribunal competente para conocer la acción de nulidad de sentencia firme”, ED, 154-948.

RODRÍGUEZ ARIAS, Roberto A., “La acción revocatoria autónoma. La cosa juzgada írrita. La equidad como fundamento” (ponencia incluida en el CD del XX Congreso Nacional de Derecho Procesal de San Martín de los Andes – 1999).

VERNA, Jorge Enrique, La acción autónoma de nulidad por cosa juzgada fraudulenta, Lex Fori N° 4, 2000.

Notas

(1) Para no pecar de reiterativos, remitimos la enunciación de la doctrina a la sección “Bibliografía”, al final de este trabajo. A lo largo del mismo, sin perjuicio de ello, iremos citándolos a través de notas. A su vez, serán tenidos en cuenta diversos trabajos presentados en los congresos y jornadas que se dedicaron específicamente a la acción revocatoria de sentencias firmes. Ellos son: las Jornadas de Derecho Procesal de Rosario de 1969, de San Isidro de 1970, de Salta en 1974 y el XX Congreso Nacional del Derecho Procesal de San Martín de los Andes de 1999.

(2) Esta, sin embargo, dista de ser una visión apocalíptica del fenómeno jurídico. Es así que, para satisfacer concepciones optimistas de este fenómeno, bastaría con “dar vuelta” el contenido de aquella frase, y sostener así que (y perdónesenos la imperfección gramatical) “el derecho es la opción por el bien mayor” o “por lo más bueno” (y no ya por lo “menos malo”).

(3) Utilizamos esta terminología en la introducción por ser la tradicional en este asunto. No obstante, remitimos a la crítica que formuláramos infra, donde proponemos una nueva conceptualización de la cuestión axiológica de la revisión de la cosa juzgada (v. el punto “Axiología” en el presente trabajo).

(4) LOPEZ DE OÑATE, Flavio, “La certeza en el derecho”, p. 5, Ejea, col. “Ciencia del proceso”, 1953. Conf. CARNELUTTI, “La certezza del diritto”, en Revista di diritto procesal civile, v. XX, p. 81, 1943; citados en HITTERS, Juan Carlos, “La revisión de la cosa juzgada”, p. 165, Librería Editora Platense, La Plata, 1977.

(5) HITTERS, Juan Carlos, “La revisión de la cosa juzgada”, ob. cit., p. 172 y sigtes., “Revisión de la cosa juzgada, su estado actual”, en: Ponencias del XX Congreso de Derecho Procesal, p. 131.

(6) Con esta afirmación, volcada en nota a un fallo (publicada en JA, 1995-III-18), el distinguido procesalista platense fundaba su ya conocida postura contraria a la acción de revisión. Nuestra cita no implica compartir esta posición.

(7) La brillante presentación del tema realizada por Falcón en el marco de dicho Congreso, consiguió iluminar las cuestiones todavía controvertidas respecto de la revisión. En dicha ponencia general es en la que nos basamos para discernir los puntos a tratar en el presente trabajo.

(8) Falcón, con su usual claridad, explicaba, en el XX Congreso, la asimilación entre la revisión y la acción autónoma de impugnación del derecho común, en términos gráficos. Allí sostenía que la realidad circundante a los seres humanos (hechos, actos y negocios jurídicos), pasan a través de un “túnel” (proceso), transcurrido el cual se reintegran a la realidad nuevamente. Esa “nueva realidad” que nace con la cosa juzgada será, por lo tanto, impugnable por los medios que atacan cualquier otro acto o negocio jurídico.

(9) V. art. 1272 del CPC de Córdoba que dice: “El recurso de revisión procede contra las sentencias definitivas de las Cámaras de Apelación o de árbitros, en juicio pendiente ante ellas…”.

(10) Similar fenómeno ocurre en varias partes del mundo. Valga como ejemplo el “Código de Proceso Civil” brasileño de 1973, que en la regulación de la acción rescisoria prevé, junto con las clásicas causales que autorizan la revisión, una causal propia de la casación como es la “violación literal de las disposiciones de la ley”.

(11) GUASP, “Derecho procesal civil”, p. 1547, Nº 2, 2ª ed., Inst. Estudios Políticos.

(12) SCHÖNKE, “Derecho Procesal Civil”, p. 328, 5ª ed., Ed. Bosch; citado por HITTERS, Juan Carlos, “La revisión de la cosa juzgada”, ob. cit., p. 16.

(13) PONTES DE MIRANDA, “Acciao rescisoria contra as sentenças”, Río de Janeiro, 1934; citado en HITTERS, Juan Carlos, “Revisión de la cosa juzgada. Su estado actual”, ob. cit., p. 141. (14) Esta clasificación primaria tiene como criterio de distinción la clase de acto jurídico atacado, es decir, que si la impugnación recae sobre una resolución obtenida a través de un proceso judicial, el medio pertinente será de carácter procesal. Por lo tanto, un medio impugnativo será procesal no por ser llevado a cabo a través de un proceso (caso en el cual hasta la acción de simulación de un contrato tendría el carácter mencionado), sino por enervar los efectos de las resoluciones obtenidas en aquél.

 

……………………………………

 

(15) HITTERS, Juan Carlos, ob. cit., p. 245 Nº 193. Transcribiremos a continuación los motivos de procedencia proyectados por este autor, ya que por su claridad evita tener que agregar mayor tinta a las consideraciones posteriores al respecto: “Procederá el recurso extraordinario de revisión contra una sentencia firme, únicamente por las siguientes causales:1ra) “Si después de pronunciada se recuperasen documentos decisivos de fecha anterior al fallo, cuya agregación al juicio no haya podido hacerse por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiera dictado”.2da) “Si hubiere recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse la sentencia hubieran sido reconocidos o declarados falsos, y el interesado ignorase sin culpa; o cuya falsedad se reconociera o declarase después”.3ra) “Cuando habiendo sido fundamentada en prueba testimonial, la declaración prestada por alguno de los testigos haya motivado la condena por falso testimonio y aquélla hubiera tenido decisiva influencia en el fallo”.4ta) “Cuando habiendo sido dictada en base a prueba pericial o a un reconocimiento judicial, se comprobare posteriormente la falsedad o adulteración. El recurso será desestimado si la parte perjudicada no advirtió el defecto por su culpa”.5ta) “Si se hubiera ganado injustamente en virtud de fuerza o engaño, prevaricato, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta”.

(16) HITTERS, ob. cit., p. 227.

(17) En este sentido es que nos parece criticable, pese a los loables propósitos perseguidos y a la claridad y contundencia de sus argumentos, el fallo pronunciado por la Cámara Civil y Comercial de Azul con fecha 5/11/1997 en autos “Gil, Omar A. c. Capitanio Orlando O.”. En este pleito se decretó la nulidad de la sentencia de trance y remate dictada contra el señor Capitanio, en virtud de la falsedad del instrumento (cheque) con que se llevó a cabo la ejecución. Lo peligroso de esta doctrina surge de las condiciones en las que se probó dicha falsedad. Ella no fue acreditada, como es técnicamente adecuado, en el juicio ejecutivo a través de la excepción de falsedad documental, sino en un juicio penal posterior, cuya producción probatoria fue incorporada al incidente de revisión promovido con posterioridad. Es de destacar que este proceso penal fue iniciado para eludir los irreversibles efectos de la negligencia que se decretó en el juicio ejecutivo respecto de la prueba pericial caligráfica y química solicitada por Capitanio. Con esta doctrina, pese a que queda satisfecha la justicia del caso, se instala un precedente que de extenderse a otros supuestos podría acarrear un mal mayor al que se intenta evitar.

(18) Por ser así es que no compartimos ciertas opiniones vertidas en algunas de las ponencias del XX Congreso Nacional de Derecho Procesal de San Martín de los Andes, en las que se propone, por ejemplo, establecer como motivación legal de la acción de revisión la “violación de garantías constitucionales” (v. Ferreira de De la Rúa, Angelina – González de la Vega, Cristina, “La revisión de la cosa juzgada: replanteo”) o la infracción a las reglas del “debido proceso o la defensa en juicio”, o la comisión de un “error de hecho esencial” en el juzgamiento (v. Rodríguez Arias, Roberto A., “La acción revocatoria autónoma. La cosa juzgada írrita. La equidad como fundamento”) (nota: ninguno de los mencionados trabajos se encuentra publicado en el libro de ponencias del XX Congreso, pero están incluidos en el disco compacto de dicho evento). Estas propuestas, de llevarse a cabo, echarían por tierra la valiosa doctrina elaborada alrededor del remedio en estudio, quitándole su cualidad de excepcional, para transformarse en un medio innecesariamente superpuesto a la casación.

(19) HITTERS, Juan Carlos, “La revisión de la cosa juzgada”, ob. cit. p. 245 y siguientes.

(20) “Proyecto de Código de Procedimiento Civil”, publicado por la Ed. Depalma, Buenos Aires, 1945.

(21) La redacción elaborada al respecto en las conclusiones de las jornadas de San Isidro fue la siguiente: “art. 690. Revisión. Podrá pedirse, aun después de terminado el proceso, la anulación de los actos realizados mediante dolo, fraude o colusión…” “art. 690 bis. Revisión. Igualmente procederá esta acción contra las sentencias definitivas o laudos arbitrales, siempre que concurran algunas de las circunstancias siguientes:”1. Cuando hubieren recaído en virtud de instrumento que, al tiempo de dictarse, se ignorase por el impugnante que estuvieren reconocidos o declarados falsos o que se reconocieren o declarasen falsos después de la sentencia o laudo”.”2. Cuando se hubieren dictado en virtud de prueba testimonial y la declaración prestada por alguno de los testigos, que hubiese tenido importancia para la sentencia, haya sido motivo de condena posterior por falso testimonio…”.

(22) MAURINO, Alberto Luis, “La revisión de la cosa juzgada. Acción autónoma de nulidad”, publicada en el libro de ponencias del XX Congreso Nacional de Derecho Procesal de San Martín de los Andes, p. 343 y siguientes.

(23) PALACIO, Lino Enrique, “Manual de Derecho Procesal Civil”, p. 116, 13ª ed., Ed. Abeledo Perrot, 1997.

(24) En la provincia de Buenos Aires, arts. 1º a 6º del C.P.C.C. (25) Como ya adelantáramos, Peyrano modificó su postura inicial respecto de la cuestión. En su trabajo “Acción de nulidad de sentencia firme” (en “El proceso atípico – Parte segunda”, p. 43, Ed. Universidad, Buenos Aires, 1984), el mencionado autor compartía la postura mayoritaria en el sentido que debía entender de la pretensión en cuestión, el juez que lo había hecho respecto del proceso originario. En una posterior publicación es que afirma la última orientación que reseñamos, abjurando de su anterior punto de vista (PEYRANO, Jorge W., “Acerca del tribunal competente para conocer la acción de nulidad de sentencia firme”, ED, 154-948).

(26) LEVITAN, José, “Recursos en el proceso civil y comercial”, p. 216, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1986 (citado por Peyrano en: PEYRANO, Jorge W., “Acerca del tribunal competente para conocer la acción de nulidad de sentencia firme”, ED, 154-949).

(27) V. p. 9, cap. IV.

(28) COUTURE, Eduardo J., “La acción revocatoria de la cosa juzgada fraudulenta”, LA LEY, 16-104, secc. doct.

(29) HITTERS, Juan Carlos, ob. cit., p. 72.

(30) Con esta afirmación no queremos decir que la revisión sea un concepto del derecho de fondo, cuestión ya debatida y en la que no vale la pena ingresar nuevamente. Sólo expresamos que, al no estar regulada por los ordenamientos rituales, la herramienta a utilizar “de lege lata” para impugnar una sentencia írrita es la acción de nulidad del derecho común.

(31) HITTERS, Juan Carlos, ob. cit., ps. 322 a 324, sostiene que la revisión no está prevista por el art. 4019 de C.C. que enumera taxativamente las acciones que no decaen por el transcurso del tiempo.

(32) BERIZONCE, “La nulidad en el proceso”, p. 128, Ed. Platense, La Plata, 1967.

(33) MAURINO, “La revisión de la cosa juzgada. Acción autónoma de nulidad”, ponencia citada, p. 153.

(34) Utilizamos la voz “casación” como sinónimo de anulación y no en el sentido técnico-procesal de la expresión. Nos consta que la revisión (por la particular naturaleza de sus presupuestos de procedencia) no puede ser asimilada a aquélla.

(35) Vale también aquí recordar el principio que “nadie puede alegar su propia torpeza”.

(36) No es aquí el lugar adecuado para criticar esta tradicional terminología por lo que remitimos a lo ya expresado por la mayoría de la doctrina que ha escrito sobre la materia recursiva.

(37) HITTERS, Juan Carlos, “La revisión de la cosa juzgada”, ob. cit., p. 248 anteúltimo párrafo.

(38) Anteproyecto de Código Procesal Civil y Comercial, art. 696. La redacción adoptada es la siguiente: “Art. 696 (Suspensión de la ejecución de la sentencia). La interposición de esta acción no suspende la ejecución de la sentencia atacada. En supuestos excepcionales en que de los elementos allegados al proceso surja certeza suficiente de las razones invocadas por el accionante, el tribunal, con caución bastante, podrá disponer la suspensión de la ejecución de la sentencia objetada”.

 

Alberto Asseff

Diputado Nacional

Marcela Campagnoli           Gonzalo del Cerro         Gerardo Cipollini

Diputada Nacional               Diputado Nacional         Diputado Nacional

Jorge Enriquez

 Diputado Nacional

 

Colaboración: DR. FRANCISCO BÉNARD

 


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Mayo 26, 2020


 

El análisis de Mario Sandoval ♠ Mayo 26, 2020

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El profesor Mario Sandoval opina sobre la marcha del gobierno, las actividades ilícitas de la justicia argentina y la responsabilidad de los altos mandos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. 

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Alberto Fernández
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Mayo 26, 2020


 

25 DE MAYO DE 2020 – PERDÓN, ¿QUÉ CARAJO (1) CELEBRAMOS?

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 Por CLAUDIO KUSSMAN

 

LOS GENERALES JOSÉ DE SAN MARTÍN, MANUEL BELGRANO E INCLUSIVE  JUAN DOMINGO PERÓN

Ayer como es tradición publicamos en este sitio deseos de felicidad, banderas argentinas, poemas patrios, marchas militares, intercambiamos salutaciones y mil lindezas más, todas inflamadas y testimoniando la valentía, gloria y patriotismo de nuestros antepasados. Fue un aniversario más de la Revolución de mayo de 1810 y el nacimiento del primer gobierno patrio. Ahora bien, dos siglos después y más allá de todo formulismo, a mi humilde entender  la cruda realidad nos señala que realmente no tenemos motivos valederos para celebrar nada, PORQUE ENTRE TODOS, HEMOS FRACASADO ESTREPITOSAMENTE. ¿Acaso, es para festejar que el país a pesar de sus riquezas naturales, tenga la mitad de su población viviendo en la pobreza? ¿Qué la corrupción sea endemia aceptada por todos y todas? ¿Que una vez más estemos endeudados y en cesación de pago ante el mundo, como si fuéramos menesterosos arrasados por la guerra y los cataclismos climáticos? ¿Que sin pudor seamos integrantes del Foro de Sao Paulo o del Grupo de Puebla? ¿Que él gobierno vuelva a estar en manos de quienes ahora de verdad vienen por todo, gracias a un MAURICIO MACRI que entre muchas promesas incumplidas, había anunciado el final del “curro de los derechos humanos”? ¿Es lógico que despotriquemos contra la actual vicepresidenta CRISTINA KIRCHNER, cuando un 40 por ciento del electorado votó a una fórmula cuyo vicepresidente MIGUEL ANGEL PICHETTO, fue el garante para que ella no fuera presa?  Tampoco importó y también se votó a una MARIA EUGENIA VIDAL, quien reafirmara por ley la mentirosa cifra de 30.000 desparecidos a cuyos magnos monumentos asisten mandatarios autóctonos y extranjeros con ofrendas florales. ¿Acaso sentimos orgullo de tener una base militar China en el sur de nuestro territorio, sabiendo que a futuro es de inferir que habrá otras? Actualmente los viejos militaristas se aferran a unas fuerzas armadas que son un espejismo de lo que tendrían que ser. Estas del pasado solo conservan el  uniforme  y falazmente cantan un inmerecido Himno Nacional cuyos preceptos no siguen ni por asomo. Mientras, los Generales desde la época de MARTÍN BALZA a quien muchos consideran el General de “espada blanca”, bajan cuadros o se fotografían y abrazan con  asesinos terroristas hoy devenidos en funcionarios gubernamentales, periodistas o exitosos empresarios, de los cuales algunos  son sus serviles empleados. Al son de las marchas triunfales de este 25 de mayo, ahora se aprestan a una nueva reforma militar de la mano de AGUSTÍN ROSSI y de la ex terrorista NILDA GARRÉ mientras nadie se expresa.  Simultáneamente, 2500 uniformados de TODAS las fuerzas y civiles (los más bobos del barrio al ser los únicos presos hasta la muerte, entre más de 40.000.000 millones de habitantes) en sepulcral silencio, a la vista de todos y sin pena ni gloria, estamos muriendo en prisión. Nos imponen  abusos judiciales gracias a una “política de estado” que significa: “al enemigo ni justicia” aprobada por TODOS, los partidos políticos. Esos entorchados Generales a sus camaradas y quienes como en mi caso, por suerte no lo soy, cobardemente nos abandonaron y nos ignoran olímpicamente como si fuéramos leprosos. En algunos y pocos casos uniformados amigos de toda la vida, siguen siéndolo, pero…solo en secreto, dada nuestra situación de imputados por los bien o mal llamados delitos de lesa humanidad, a como dé lugar. El resto no existen.  Es más, en el predio de Campo de Mayo, zona de orgullo militar por excelencia tienen una cárcel para nosotros, siendo un símbolo más de la hipocresía extrema existente entre los uniformados que lo aceptan con dócil naturalidad. Si en estos momentos producto de un milagro imposible, se levantaran de sus tumbas Generales como JOSÉ DE SAN MARTÍN, MANUEL BELGRANO e inclusive un muy cuestionable y reprochable JUAN DOMINGO PERÓN, ¿tienen capacidad para suponer lo que estos nos dirían? Imposible imaginarlo ya que seguramente nadie los escucharía y continuaríamos con los festejos repitiendo como pericos una y otra vez: ¡O JUREMOS CON GLORIA MORIR!   

Claudio Kussman

Comisario Mayor (R) 

Policía Pcia. Buenos Aires

Mayo 26, 2020

claudio@PrisioneroEnArgentina.com

www.PrisioneroEnArgentina.com

 

RECORDAMOS QUE ESTE SITIO ESTÁ ABIERTO, SIN CENSURA DE NINGÚN TIPO, A TODO AQUEL QUE QUIERA EXPRESAR LIBREMENTE SUS PENSAMIENTOS, SEAN CUALES FUERAN ESTOS.

1) Expresión de disgusto, rechazo o desprecio usada para exteriorizar malhumor o enfado, y para protestar o quejarse


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Miguel Ángel Pichetto y Cristina Kirchner. “¡Oíd, mortales!, el grito sagrado: ¡libertad!, ¡libertad!, ¡libertad!
Nilda Garré, Ministra de Defensa 2005-2010, el sumun del éxito para una terrorista, al tener como serviles subordinados a quienes en su juventud los asesinaba. Hoy integra la comisión que se prepara a reestructurar a las fuerzas armadas, todo un símbolo. “Y los libres del mundo responden: ¡al gran pueblo argentino, salud!
El General Martín Balza, ex Jefe del Ejército argentino y el ex terrorista Eduardo Anguita. “Sean eternos los laureles que supimos conseguir”
Mario Montoto (ex terrorista) con su empleado el Coronel (R) Gustavo Gorriz, ex vocero del ex Jefe del Ejército Martín Balza, ex jefe del Regimiento Patricios y también ex edecán de Carlos Menem. “El clarín de la guerra, cual trueno en los campos del Sud resonó”
Hebe de Bonafini y Cesar Milani (ex Jefe del Ejército) “Coronados de gloria vivamos”
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Mario Montoto (ex terrorista) y Claudio Pascualini (ex Jefe del Ejército) “Oíd el ruido de rotas cadenas; ved en trono a la noble igualdad”
General Hugo Domingo Bruera (a) Tanguito, amigo de Eduardo Anguita (ex terrorista), han almorzado o cenado juntos y también dado conferencias en yunta. Estando en actividad y siendo Secretario General del Ejército con el beneplácito del resto de la plana mayor, llevaba al Edificio Libertador a dar charlas a los oficiales y suboficiales de la fuerza a Horacio Verbitsky (ex terrorista), a el filósofo Pablo Feinmann y a Abuelas de Plaza de Mayo. Mientras los adultos mayores sufrimos y morimos en prisión. “Se levanta en la faz de la tierra una nueva gloriosa nación”
Mario Montoto (ex terrorista) y Teniente Coronel Sergio Berni, actual Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. “Coronada su sien de laureles, y a sus plantas rendido un león”
26/04/2018- Martín María Bourdieu, excombatiente de Malvinas, Mayor Médico del Ejército Argentino, recibe de MARIO MONTOTO, quien fuera nada menos que “secretario” y luego apoderado de Mario Firmenich jefe del ejército terrorista Montoneros, una distinción. Junto a él, CLAUDIO PASCUALINI, Jefe del Estado Mayor General del Ejército y BARI DEL VALLE SOSA, Jefe Estado Mayor Conjunto. Adiós a la dignidad y el honor a cambio de un trozo de hojalata y madera que proviene de manos manchadas con sangre. Mientras uniformados de todas las fuerzas, y civiles sufren mueren en prisión. “La grandeza se anida en sus pechos a su marcha todo hacen temblar”
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“Serás lo que debas ser o no serás nada”
General José de San Martín (1778-1850)
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“No es lo mismo vestir el uniforme militar, que serlo “
General Manuel Belgrano (1770-1820)
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LIDERAZGO Y GESTIÓN EN TIEMPOS DE CRISIS

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 Por Grl Heriberto Justo Auel

 

EN EL DIA DE LA PATRIA

25 de Mayo de 2020

“Sin gobernanza global no cabe afrontar un problema que ha acreditado que lo es”.

Aznar Fernández-Montesinos*.

  1. Conceptualización política de crisis, liderazgo y gestión de crisis.
  2. Los liderazgos hijos de las crisis.
  3. En conclusión.
  1. Conceptualización política de crisis, liderazgo y gestión de crisis.

El prestigioso analista del IEEE Dr. Aznar Fernández-Montesinos ha publicado recientemente un trabajo titulado “COVID-19, Reflexiones sobre el liderazgo y la gestión global de la crisis”, en homenaje al Grl Médico D. Juan Rey Nava, fallecido a causa del coronavirus. La lectura del ensayo -pensado para la UE- nos ha llevado a reflexionar sobre este tema, pero pensando en nuestra región y nuestro país, que vive graves crisis longevas y superpuestas, sin liderazgos y sin gestión para lograr su resolución. La crisis del virus está actuando hoy como fuerte catalizador de las crisis históricas.

Si recurrimos al diccionario (1) nos encontraremos con que la palabra crisis es de origen médico, pero su uso se extiende coloquialmente a un gran número de aplicaciones que, cuando se aproximan a las ciencias sociales deben entenderse como “momento decisivo de operaciones graves, de consecuencias importantes” y el analista español subraya que la crisis conlleva un “cambio brusco y la decisión de restituir la situación a las condiciones previas, en el más breve plazo, a través de la gestión”. 

La gravedad ínsita en el concepto crisis nos debería obligar a pensar en impedirlas. Prever para no llegar a ellas. Ello exigiría planificar y eso es lo que los argentinos no hacemos por carencia de visión estratégica. Su consecuencia directa es la improvisación permanente y así las crisis -como situaciones excepcionales- para nosotros son constantes y endémicas, pues no se gestionan y -consecuentemente- nos llevan a una profunda y creciente decadencia.

Si recurrimos nuevamente al diccionario (2) encontraremos que decadencia -como corolario de nuestras crisis ya seculares, constantes y de diversa naturaleza- es “la disminución de poder, de riqueza, de ascendiente; es la declinación, el menoscabo, el principio de debilidad o de ruina y la pérdida de fama y de prestigio”. Es por ello por lo que -en nuestros trabajos del IEEBA- normalmente citamos crisis-decadencia cuando nos referimos a la situación político-estratégica (3) (4) que nos determina, en particular cuando tratamos temas referidos al eje de la tarea que nos hemos impuesto: la recuperación de la Seguridad Estratégica de nuestra Argentina (5).

Las crisis -y más aún cuando además de obedecer a imponderables, son imprevistas- ocurren en un ambiente de gran incertidumbre, que requieren decisiones en cortos plazos ante el riesgo de su escalada. Siempre son acompañadas por otras crisis, las de información a la opinión pública, que normalmente superan en importancia a la original. Cuando la comunicación está en manos inexpertas o aviesas, la derivación de la crisis se hace peligrosa. Por ello los Estados de países cultos y desarrollados cuentan con excelentes y sanos equipos de “seguimiento, control y administración de crisis”. 

En 1984, en el EMCFFAA bajo el comando del Tte Grl Fernández Torres, desarrollamos con pleno éxito un curso para la formación de especialistas que formarían parte de la sala de situación C4I, en paralelo con la transformación estructural de la Seguridad Nacional, que nos permitía capitalizar las experiencias obtenidas en las dos guerras vividas recientemente.

En 1985, con un nuevo Ministro de Defensa y el relevo del Jefe del EMC, todos los enormes avances realizados fueron borrados de un plumazo e ingresamos a la grave situación que hoy somatiza el país, la flagrante Inseguridad Nacional.

Jaunarena

En abril de 1987 se produjo el levantamiento de Semana Santa. Por diversas circunstancias, el Cdo de la Br I Mec XI -Río Gallegos- recibió de las partes en conflicto la posibilidad de conducir la gestión de la crisis institucional. El JEM/Br XI organizó un equipo de “administración de crisis” que logró -en pocas horas- el acuerdo: las leyes del punto final y de obediencia debida, en quince días. Tres de los negociadores delegados ya han fallecido: Monseñor Medina, Tcnl Vila Melo y Dr Facundo Suárez. Aun vive el cuarto negociador, Dr. Jaunarena. La “pacificación social” estaba asegurada. La gestión de crisis fue eficaz.

Aquel logro -que cerraba la mayor grieta social de la Argentina en crisis/decadencia– fue eliminado seis años después -2003- por el Congreso Nacional, al “anular” -irregularmente- a ambas leyes, irregularidad que convalidó vergonzosamente la Corte Suprema de Justicia en 2005.

La comunicación a la opinión pública de la “crisis de Semana Santa” fue conducida por quienes deseaban verla escalar a “golpe de estado”, aunque la Justicia la definió luego como motín. Paradójicamente, gran parte de quienes la veían como golpe de estado -negando el logro de la pacificación nacional- están hoy sentenciados a prisión perpetua por las leyes “anuladas” y quienes se amotinaron están en libertad. Se reabrió la grieta y el paìs regresó al aun hoy no percibido “estado de guerra” (3).

Cada vez que la Argentina intentó superar sus crisis, para cerrar sus heridas y continuar progresando, hubo quienes anularon esos esfuerzos. Algunos a sabiendas, otros por causa de resentimientos, compromisos, conveniencias personales o estupidez. Es lo que sigue ocurriendo, cabalgando falacias ya establecidas como postulados . La pseudo-revolución neo-marxista tiene en esos sectores sociales transversales, a su masa crítica (6). La Argentina transculturizada -y por ello contractiva- y torpe, se niega a ingresar a la civilización del siglo XXI, cualitativamente distinta.

  1. Los liderazgos hijos de las crisis.

Hemos escuchado variados comentarios acerca del buen manejo de la primera etapa de la crisis del Covid-19 por parte de Tartufo -gracias a la temprana apertura de la cuarentena  aprovechando la experiencia china y europea-, este acierto le permitiría asumir -momentáneamente- el liderazgo del gobierno bicéfalo, se decía.

Guzman

Había partido de una total ausencia de credibilidad y confianza por el cambio de frente que realizó como candidato, en el término de días. Las encuestas posvirus mostraban su ascenso, superando en algunos casos a su mandante. Terminada la cuarentena sobrevendrá la etapa económica, con una descomunal estanflación que nos impulsará a una inevitable y dramática etapa política.

En medio de una dinámica situación, su frágil liderazgo -asentado en hechos emergentes de la crisis inicial- dependerá exclusivamente de los nuevos acontecimientos y del manejo de la información. Suponemos que Ella intentará liderar esas etapas. Ya lo está haciendo. Ha tomado la conducción de la negociación de la deuda por una vía paralela: Fondo Black Rock/Larry Flyn y Vista Oil/Miguel Galuccio (7). Guzmán lo sabe. Su jefe, Joseph Stiglitz fue contratado por Ella.

Esta negociación de la deuda -que ocupa gran espacio informativo detrás del correspondiente a la pandemia- está acompañada por una infinidad de posicionamientos en cargos claves de instituciones que facilitan pavimentar el camino hacia un “capitalismo de estado”, al estilo chino.

Las movidas más significativas han sido: Raverta a la ANSES; Carbajal a la Secretaria de Combustibles; la compra de “Analogías”; la intención de estatización de teléfonos, TV cable e Internet para el control de las comunicaciones; la intervención en el mercado de cambios y en el mercado de granos; la propuesta de Heller/Máximo para nuevo impuesto a la riqueza, etc., etc…

En plena cuarentena se han activado -diariamente- las “movilizaciones sociales”. Paradójicamente, mientras el gobernador de la Pcia de Buenos Aires quiere impedir los accesos hacia la CABA porque entiende que es un foco de expansión del virus, organizaciones de su partido traen desde el conurbano a la capital las columnas de protestas, haciendo ejercicio revolucionario -permanentemente- y vulnerando todos los protocolos sanitarios nacionales, provinciales y municipales.

En otro frente, no menos trascendente, se han reiniciado las agresiones del “indigenismo radical” sobre las propiedades privadas en la Pcia de Río Negro, mientras el Estado Nacional mira hacia otra parte. Este aparente delito común tiene una enorme trascendencia estratégica, pues esta violenta agresión está conducida teleológicamente por el FSP -que acaba de reunirse con la representación de Tartufo- y tácticamente por las FARC colombianas (8).

Quienes lleven al día la carta de situación estratégica nacional, tienen sobrados indicios para elaborar los supuestos que apuntalen las hipótesis situacionales de las dos próximas etapas -la económica y la política- de la “crisis del virus”. Suponemos que el Instituto Patria ya debe tener elaborado el esquema del nuevo “relato”. a difuminar cuando sea oportuno. Es la comunicación que acompañarìa a una eventual y exitosa salida de la crisis de virus. Esa narrativa impulsará la creación del un falaz liderazgo político que capitalizaría a la eventual victoria sobre el virus para facilitar el logro de los objetivos revolucionarios impuestos por el FSP. 

La crisis del coronavirus ha puesto en superficie -con toda claridad- la ausencia de liderazgos internacionales sólidos, a la altura de los graves problemas internacionales preexistentes, hoy muy agravados por las cuarentenas. Entre nosotros, la crisis del Covid19 ha conmovido y acelerado la crisis-decadencia histórica de la Argentina y en lo que hace a los liderazgos nacionales ha puesto en superficie la ilegitimidad y fragilidad de los falsos liderazgos, sus graves carencias -ya inocultables- y, por sobre todo, la hipocresía de los actores de la gran farsa.

             Stiglitz (en la foto con Mario Firmenich)

No podemos dejar de anotar aquí la “operación” que el -ingeniero agrónomo- ministro de defensa, al amparo del cerrado banco de niebla, anunció en una resolución del 19 May para la creación de una “Comisión de Análisis y Redacción de las Leyes de Personal Militar y de Restructuración de las FFAA”. 

De la lectura de la resolución surge con claridad que el resultado del trabajo de esta “comisión” agravará -seguramente a un alto costo- la situación actual de total Inseguridad Nacional. Los fundamentos de esta rotunda afirmación surgen de la vergonzosa situación que vivimos desde 1988/91, cuando se aprobó la perversa legislación vigente. Por la forma en que se organizará la “comisión”, podemos anticipar que no incluye a un solo polemólogo o estratega contemporáneo. Idoneidad no habrá.

La Argentina es el único país en el mundo que ha dividido a la Seguridad Nacional en “interna” y “externa”. El resto del orbe reconoce nuevas amenazas y riesgos estratégicos, a cargo de las FFAA y delitos comunes que afectan a la seguridad pública, a cargo de la Justicia y sus auxiliares policiales, si bien también se reconoce -desde la posguerra fría (1989/1991)- que ambas categorías se han incardinado. Esa es la razón de nuestra antigua propuesta para unificar orgánicamente a la seguridad en un Ministerio de Seguridad Nacional, con dos secretarias, la de Defensa Nacional y la de Seguridad Pública y de la actualización de la legislación correspondiente.

Los KK hicieron lo inverso: crearon el Ministerio de Seguridad Interior que ignora qué hacer cuando se le presentan los nuevos desafíos estratégicos. Además -y no es un dato menor- Ella en su tercer gobierno le entregó su conducción al CELS -es decir, al Perro- a través de una antropóloga de triste figura. Nuestro territorio es “zona liberada” para la revolución.

Machiavelli

Las leyes que deben ser subrogadas -cuanto antes- son las de Defensa Nacional y su derivada, la de Seguridad Interior y no las previstas en la resolución del ingeniero. Ambas impiden el planeamiento estratégico militar conjunto-combinado de las amenazas reales y perceptuales y les dejan a las FFAA -como su misión más importante- la ponderada “distribución del rancho”, en las villas.

Maquiavelo -1469/1527- expresaba en El Príncipe que “El fin es el que determina qué medios”. El ingeniero agrónomo pretende “reestructurar” a las FFAA, pero no se sabe “para qué”.  

Las FFAA son un medio institucional para un fin determinado en la Constitución Nacional: la Seguridad Nacional. La Defensa Civil es otra cosa.

El concepto que encierra la sentencia de Aznar Fernández Montesinos -que encabeza este trabajo- “Sin gobernanza global no cabe afrontar un problema que ha acreditado que lo es”, para gran parte de nuestros dirigentes, no existe.

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Deambulan alegremente a contramano con la soberbia propia de su incultura y de sus carencias de idoneidad. Nos consideran “bobos” que no percibimos lo que ocurre. Hace unos días, desde la “vidriera irrespetuosa” del rusito recibimos un mensaje encriptado de Ella,  expresado ante el propio Tartufo y un grupo de obreros, que en buen criollo podría traducirse así: “con el virus, todo cambió y ello incluye la vigencia de la Constitución. Ya les habíamos anticipado que íbamos por todo”. Roguemos a Dios que no terminemos como lo hace el tango Chorra del visionario Discépolo: “Lo que más bronca me da, es haber sido tan gil” (9).

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El ordenamiento global surgido de la GM II pareciera paralizado por el virus. No aparecen De Gásperi, Schuman o Roosevelt, que además de liderar la crisis mundial, asumieron resueltamente la poscrisis. La UE en la práctica desapareció y el Norte europeo pareciera que hizo mejor las cosas. En Iberoamérica emergieron crudamente las individualidades, como ocurrió en 1982.

La llegada del virus transparentó las falacias y desnudó a los falsos líderes -que aspiran permanecer en cuarentenas extendidas- pues no encuentran un nuevo vestuario para cubrirse. ¿Cómo hará Tartufo -en la profundidad de la estanflación- para reconstruir una mínima parte de su credibilidad (10) que le permita conducir un ciclópeo esfuerzo de reconstrucción? ¿Cómo lo hará si gran parte de su gabinete responde a otro mando? Los hechos y la incertidumbre -creados por Ella- encuentran cauce para un probable relevo. PERO ANTES DEBERA LOGRAR EL OBJETIVO DEL CONTRATO: LA ABSOLUCIÒN DE ELLA. 

La reforma judicial ya está encaminada. Día a día hay avances. Una “comisión” deberá obtener nuevos Jueces -de Ella- en la Corte Suprema. La “intervención” en Comodoro Py tiene similar urgencia -y es un hecho- acompañada por la seguridad de contar con mayoría -de Ella- en el Consejo de la Magistratura.

  1. En conclusión.

La llegada de la crisis del Covid-19 no ha sido imprevista ni imponderable. Ha sido un fallo de liderazgo, derivado de un largo proceso de transculturación de Occidente y de una actitud generalizada que se evidencia en las limitaciones de un modelo estratificado, desde la GM II. No existen mecanismos adecuados de concertación internacional. Hay un perceptible vacío de poder, a nivel global, que afecta a nuestra región en “estado de guerra revolucionaria” conducido por el PC cubano desde 1959, frente a liderazgos nacionales débiles, comprometidos o falaces. Los sectores sanos de las ciudadanías nacionales deberían encontrar en esta oportunidad critica, su retardada redención, con liderazgos genuinos.

  • Marino español. Dr. En Ciencias Políticas y Sociología.

 

CITAS:

 

(1). Diccionario Enciclopédico Salvat. T. IV. Ed. Orinoco. 1957.

(2). Diccionario Enciclopédico Salvat. T. V. Ed. Orinoco. 1957.

(3). H. J. Auel. “La larga guerra civil argentina y el actual estado de guerra civil revolucionario”. Jul 13. www.ieeba.org

(4). H. J. Auel. “El narcoterrorismo, el estado nacional, la democracia y las FF.AA.” 26 Abr 14. www.ieeba.org

(5). H. J. Auel. “La Cultura y la Civilización. La Guerra: continuidad y cambio”. Dic 01. www.ieeba.org

(6). H. J. Auel. “Detrás de un cerrado banco de niebla”. Abr 20. www.ieeba.org

(7) Informe Pagni “Deuda: muy cerca de un acuerdo” 20 May 20. Cuadrodesituacion.com.ar 

(8). H. J- Auel. “La escalada en la guerra mundial contraterrorista global y su repercusión en Iberoamérica”. Ene 20. www.ieeba.org

(9). E. S. Discépolo. Letra y música del Tango “Chorra”. 1928.

(10) H. J. Auel. “Alberto Àngel “Tartufo” Fernández candidato del Foro de San Pablo”.10 Ago 20. www.ieeba.org

 

 

 


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Mayo 26, 2020


 

El Lanzamiento de la NASA y SpaceX

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For the first time in almost a decade, NASA and SpaceX are to launch US astronauts to the International Space Station (ISS) from American soil.

El último vuelo espacial tripulado de la NASA que despegó de los Estados Unidos fue el 8 de julio de 2011, momento en el cual se retiró el programa del transbordador espacial. Desde su primer vuelo en 1981, el programa del transbordador espacial se lanzó 135 veces, de las cuales 133 fueron exitosas. Los trágicos fracasos de los orbitadores Challenger y Columbia, en 1986 y 2003 respectivamente, provocaron la muerte de 14 astronautas, los siete miembros de la tripulación en cada misión.

En el momento del retiro del transbordador espacial, la NASA declaró que estaba dedicando sus recursos a enviar astronautas a la luna, y un día a Marte. Desde entonces, la NASA ha confiado en la nave espacial rusa Soyuz, operada por la agencia espacial rusa Roscosmos, para transportar a sus astronautas a la ISS.

La NASA lanzó su Programa de tripulación comercial en 2010, para encontrar socios del sector privado que pudieran lanzar astronautas de manera segura a la ISS, pero los problemas de financiación retrasaron los lanzamientos iniciales. Los lanzamientos espaciales rusos en sí mismos no son baratos: para los astronautas que viajan a la EEI utilizando cohetes Soyuz desde el cosmódromo de Baikonur en Kazajstán, cuesta hasta U$ 86 millones por asiento. Como parte del programa de la NASA, dos compañías con sede en los EE. UU., SpaceX y Boeing de Elon Musk, devolverán esta capacidad de vuelo espacial humano al suelo estadounidense con costos de asientos más baratos. Costará U$ 55m para SpaceX y U$ 70m para Boeing, aunque la cifra de Boeing ha sido impugnada y podría llegar a $ 90m, lo que lo hace más costoso que un lanzamiento de Soyuz.

El lanzamiento del miércoles marca la primera vez que SpaceX participa en un vuelo espacial tripulado, aunque tiene 85 lanzamientos exitosos de su familia de cohetes Falcon 9 desde 2010. La misión parecía estar en duda después de que un video filtrado apareciera en línea el año pasado mostrando su nave espacial Crew Dragon explotando en llamas. Una investigación conjunta posterior entre SpaceX y la NASA reveló que un incendio de titanio fue la causa probable de la explosión. Fue un momento aterrador para los ingenieros involucrados en el diseño de la cápsula, que está destinada a transportar pasajeros humanos de forma segura en el espacio, pero el Crew Dragon fue probado con éxito después.

Hurley
Behnken

La tripulación del vuelo son Doug Hurley y Bob Behnken, ambos astronautas experimentados con varios vuelos espaciales en su mejor momento. Hurley será el comandante de la nave espacial y el oficial de rango, mientras que Behken será el comandante de operaciones conjuntas. Hurley también fue seleccionado como astronauta en el año 2000 después de una carrera como piloto de caza y piloto de pruebas en el Cuerpo de Marines, y ha completado dos vuelos espaciales, incluida la misión final del transbordador espacial en julio de 2011. Behnken fue seleccionado por la NASA también en el 2000 después de una carrera como ingeniero de pruebas de vuelo con la Fuerza Aérea de los EE. UU. – Tiene dos vuelos de transbordadores espaciales en su haber y seis caminatas espaciales.

Donald Trump ha querido enfatizar su compromiso con los proyectos espaciales desde que asumió el cargo, incluido su deseo de que la NASA regrese a la Luna y el lanzamiento de la Fuerza Espacial del ejército estadounidense. Aunque el Programa de tripulación comercial de la NASA comenzó antes de su administración, el presidente le dijo a los periodistas en la Casa Blanca que estaba pensando en volar a Florida para ver el lanzamiento. Bromeando les dijo a los periodistas: “Me gustaría ponerlos a todos en el cohete y deshacerme de ustedes por un tiempo”.

Trump
Obama

El administrador de la NASA, Jim Bridenstine, dijo: “Bajo el liderazgo del presidente Trump, una vez más estamos lanzando astronautas estadounidenses en cohetes estadounidenses desde suelo estadounidense”. Sin embargo, fue reprendido por el ex astronauta Garrett Reisman, quien tuiteó: “Estoy agradecido por el continuo apoyo de usted y la Administración, pero si hay un Presidente que agradezca este hito, es Barack Obama”.

Los astronautas se acelerarán a aproximadamente 17,000 mph (27,000kmph), 22 veces la velocidad del sonido, y tomarán un curso de intercepción con la ISS. La nave espacial tardará menos de diez minutos en entrar en órbita, mientras que el propulsor Falcon 9 intenta aterrizar en una barcaza flotante en el Océano Atlántico. Hurley y Behnken trabajarán junto a la tripulación de la Expedición 63 a bordo de la ISS, aunque su trabajo principal es el vuelo de demostración del Crew Dragon. La pareja pasará entre 30 y 119 días en la ISS, ayudando con la investigación de la estación y participando en una serie de caminatas espaciales.

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Las condiciones climáticas son esenciales para un lanzamiento seguro, y el pronóstico para el miércoles tal vez podría ser mejor. Los pronósticos del domingo pasado sugieren que hay un 60% de probabilidad de mal tiempo, aunque esto podría cambiar. Si el lanzamiento no tiene lugar dentro de la ventana del miércoles, el próximo intento será el 30 de mayo. Según el 45 ° Escuadrón Meteorológico de la Fuerza Aérea de EE. UU., que apoya el lanzamiento, existe una probabilidad del 60% de “violar las restricciones climáticas”. Estas violaciones incluyen que el Falcon 9 tiene que volar a través de la lluvia y a través de una capa de cúmulos gruesos.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Mayo 26, 2020


 

Asado argentino  y sopa paraguaya entre amigos.

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 Por CLAUDIO VALERIO

Un encuentro con amigos, evocar cosas “del recuerdo” se encuentra presente en toda previa a un apetitoso asado. Un  mediodía del domingo para relajarse, pasando por un gran momento en grata compañía. Y así, tras explotar el sábado festivo cargado de anécdotas enriquecedoras, de un plumazo y a puertas cerradas, se toman el tiempo para el encuentro.

Compartir un asado con la novia en un soleado día con sus amistades, es común para aquellos jóvenes que toman por norma “imposible aburrirse”. Y así, aparece el encargado de prender el fuego, quienes preparan la carne y otros comestibles para poner sobre la parrilla, aquel responsable de proveer bebidas; y también aparece aquel que tuvo algún problema de último momento, con lo que informa (avisa) que “no puedo asistir”.

Están, no obstante la falta del camarada, muy contentos. No sólo por la comida (que también), sino por poder todos los presentes formar parte de este momento. Por supuesto, se puede comer un típico asado argentino en cualquier casa, igual que se puede comer un locro, una paella, o una buena pasta con salsa boloñesa; es un hecho que cualquiera de las opciones estará muy rico. No obstante, y como es de esperarse con semejante grupo de amigos en Argentina, el menú “Bomba” será el asado.

Hoy hablaremos de un acompañamiento perfecto para las carnes a la parrilla en un día de asado: la sopa paraguaya.

La sopa paraguaya es un plato típico del Paraguay. Es una comida exquisita y tierna que se hace mayoritariamente con harina de maíz. Es una mezcla de harina, huevos y otros productos;  podríamos decir “esponjoso y salado bizcochuelo”. Pero no confundir porque esta sopa nada tiene que ver con aquella que se toma con cuchara. Es un bizcocho que se hace con harina de maíz. No confundir la utilizada para polenta, que es un poco más gruesa y muy consumida por la comunidad italiana, de la que se usar para nuestra sopa, que es más fina.

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Ingredientes de una sopa paraguaya

  • 500 gramos de harina de maíz o harina paraguaya
  • 500 gramos queso cremoso
  • 500 gramos de cebolla
  • 250 gramos de queso parmesano (en hebras)
  • 500 cm3 de leche (2 tazas aproximadamente)
  • 6 huevos
  • 1 cucharada de manteca
  • 1 cucharadita de polvo de hornear (opcional)
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Preparación:

En primer lugar se cortan las cebollas en rodajas bien finas para, posteriormente,  ponerlas en una cacerola con un chorro de aceite y la manteca si se quiere. Con fuego lento, una vez derretida la manteca se van removiendo las cebollas para que se vayan cocinando hasta que se vean trasparente; se deben rehogar parejas sin que se doren.

En un bol se colocan los 6 huevos y se baten para luego poner la cebolla rehogada.  Se agrega el queso cremoso cortado en cubo y todo junto se mezcla muy bien.

Lentamente se incorpora la harina de maíz y el polvo de hornear (si se optó por utilizar este último) evitando que se formen grumos. Luego añadimos la leche y se sigue revolviendo hasta que esté todo mezclado y quede una preparación cremosa (debe quedar semilíquida).

Simultáneamente, se toma un molde de tamaño mediano y se lo aceita bien para luego  volcar la preparación.

El cocimiento de la preparación se hace en un horno caliente a 210º C durante unos 25 a 30 minutos.

Ver el proceso de cocción de las carnes, disfrutar el momento, de las charlas, no se puede comparar con nada; y más aún al hacerlo entre amigos.

 

 


PrisioneroEnArgentina.com

Mayo 26, 2020


 

 

Argentina, ¿Un País sin justicia?

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El práximo 27 de mayo y con la organización de Centro de Estudios Cruz del Sur, el doctor Horacio M. LYNCH dará su visión sobre la actuación de la justicia en la República Argentina. El doctor Lynch, abogado, recibido en la Universidad Católica Argentina en el año 1966, tiene más de 50 años de ejercicio profesional siempre compartió la práctica con el estudio y la promoción de temas institucionales, especialmente de la justicia (la Corte Suprema, la educación legal y la formación de abogados), pero también sobre la seguridad jurídica, la calidad institucional, calidad electoral y, durante casi una década, con el estudio de las TIC, las nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones. En 1976, con el Dr. del CARRIL, fundó FORES – Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia y presidió por 20 años. Joven Sobresaliente 1978. Creo y dirigio el programa experimental PEA – Programa de Entrenamiento para Abogados. Dirigió el proyecto USA Aid, fue consultor del Banco Mundial, integró el directorio del CACBA, y de la Escuela de Derecho de Di Tella. Fue el primer Director del Proyecto del Juzgado Modelo en la Argentina.Tiene estudios sobre las libertades económicas y la Constitución, la seguridad jurídica en la Argentina y muchas investigaciones sobre la Corte Suprema. Escribió varios libros y artículos e investigaciones en periódicos o publicaciones especializadas. Desde hace algunos años se dedica a la consultoría y al asesoramiento, e investiga en temas profesionales, como el nuevo Derecho Real de Superficie, las Acciones Colectivas, o el Derecho Sucesorio en el actual Código Civil y Comercial. Es Vicepresidente de la Fundación Metas Siglo XXI institución con la que colabora activamente.

 

 


PrisioneroEnArgentina.com

Mayo 23, 2020


 

DRÁCULA

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Las primeras copias de la clásica novela de vampiros Drácula, del escritor irlandés Bram Stoker, aparecen en las librerías de Londres el 26 de mayo de 1897. Un niño inválido, Stoker creció para convertirse en una estrella del fútbol (soccer) en el Trinity College de Dublín. Después de graduarse, consiguió un trabajo en el servicio civil en el Castillo de Dublín, donde trabajó durante los siguientes 10 años mientras escribía críticas dramáticas para el Correo de Dublín. De esta manera, Stoker conoció al respetado actor Sir Henry Irving, quien lo contrató como su gerente. Stoker permaneció en el puesto durante la mayor parte de las próximas tres décadas, escribiendo la voluminosa correspondencia de Irving para él y acompañándolo en giras por los Estados Unidos. Con los años, Stoker comenzó a escribir una serie de historias de terror para revistas, y en 1890 publicó su primera novela, The Snake’s Pass.

Stoker continuaría publicando 17 novelas en total, pero fue su novela Drácula de 1897 la que finalmente le ganó fama literaria y se hizo conocido como una obra maestra de la literatura gótica de la época victoriana. Escrito en forma de diarios y diarios de sus personajes principales, Drácula es la historia de un vampiro que se dirige desde Transilvania, una región de Europa del Este ahora en Rumania, a Yorkshire, Inglaterra, y se aprovecha de inocentes para obtener la sangre. El necesita vivir. Stoker originalmente había llamado al vampiro “Conde Wampyr”. Encontró el nombre de Drácula en un libro sobre Valaquia y Moldavia escrito por el diplomático retirado William Wilkinson, que tomó prestado de una biblioteca pública de Yorkshire durante las vacaciones de su familia allí. Los vampiros, que salían de sus lugares de entierro por la noche para beber la sangre de los humanos, eran figuras populares en los cuentos populares de la antigüedad, pero la novela de Stoker los catapultó a la corriente principal de la literatura del siglo XX. Tras su lanzamiento, Drácula tuvo un éxito moderado, aunque cuando Stoker murió en 1912 ninguno de sus obituarios mencionó a Drácula por su nombre. Las ventas comenzaron a despegar en la década de 1920, cuando la novela fue adaptada para Broadway. La manía de Drácula se aceleró aún más con la exitosa película de Universal de 1931, dirigida por Tod Browning y protagonizada por el actor húngaro Bela Lugosi. Docenas de películas, programas de televisión y literatura con temas de vampiros siguieron, aunque Lugosi, con su acento exótico, sigue siendo el conde Drácula por excelencia solo comparable al de Christopher Lee. Los ejemplos de la moda de los vampiros de finales del siglo XX incluyen las novelas más vendidas de la escritora estadounidense Anne Rice y la exitosa serie de televisión Buffy the Vampire Slayer. El siglo XXI vio la muy popular serie de películas y libros de la serie Crepúsculo.

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Mayo 26, 2020


 

¿Se viene la segunda?

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Las multitudes llenaron playas en Florida, Maryland, Georgia, Virginia e Indiana durante el fin de semana, muchas se aventuraron sin máscaras y otras decidieron no mantener su distancia, incluso cuando los funcionarios han resaltado incansablemente la importancia de ambas para evitar otro aumento de casos.

En Missouri, cientos asistieron a una fiesta en la piscina pocos días después de que una fiesta similar en el vecino Arkansas causó un grupo de nuevos casos de coronavirus. El gobernador de Arkansas dijo que el estado ahora está experimentando un “segundo pico”.

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“Me dices cómo actúan las personas hoy, te diré la tasa de infección dentro de tres días”, dijo el domingo el gobernador de Nueva York, Andrew Cuomo, enfatizando la importancia que tienen las acciones de los residentes en la propagación de infecciones.

Pero a medida que los funcionarios de salud advierten que el virus mortal aún no está contenido, los líderes locales de todo el país están trabajando para hacer cumplir las regulaciones establecidas para tiendas, bares y restaurantes que se han reabierto.

El comisionado de la Administración de Drogas y Alimentos de Estados Unidos instó el domingo a los estadounidenses a observar el fin de semana del Memorial Day a seguir las pautas federales destinadas a frenar la propagación del coronavirus.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Mayo 26, 2020


 

El episodio Kugelmass

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 por Woody Allen

El profesor Kugelmass, quien dictaba clases de Humanidades en el City College, estaba infelizmente casado por segunda vez. Su esposa, Dafne Kugelmass, era una idiota. El también tenía dos hijos tontos de su primera esposa, Flo, y estaba hasta el cuello de deudas ocasionadas por los costos de la separación y manutención de los niños.

“¿Acaso yo sabía que las cosas iban a salir tan mal?”, se lamentó un día Kugelmass dirigiéndose a su analista. “Dafne era muy prometedora. ¿Quién podría sospechar que ella iba a abandonarse y a engordar como tonel? Además, ella tenía algunos dolarillos, lo que no es – por supuesto – razón suficiente para contraer nupcias pero tampoco viene mal, teniendo en cuenta los problemas “operativos” que tengo. ¿Entiende lo que le digo?

Kugelmass era calvo y tan peludo como un oso, pero tenía un gran corazón.

“Tengo que buscarme otra mujer”, agregó. “Necesito tener un affaire. Es posible que no sea un buen partido pero soy un hombre que necesita vivir un romance.

Necesito sentir ternura, coquetear con alguien. Estoy envejeciendo y por ello es muy tarde para sentir el deseo de hacer el amor en Venecia, burlarse el uno del otro en el “21″ e intercambiar miradas tímidas sobre una copa de vino tinto a la luz de las velas. ¿Entiende lo que le digo?’’

El Dr. Mandel se movió en la silla y dijo: “No resolverá nada con una aventura amorosa. Usted es muy poco realista. Sus problemas son mucho más graves”.

“Debo tener una relación muy discreta”, seguía pensando en voz alta Kugelmass. “No puedo darme el lujo de divorciarme por segunda vez. Dafne me lo echaría en cara”

“Sr. Kugelmass – ”

“Sin embargo, no puede ser con nadie del City College porque Dafne también trabaja allí. De hecho, ninguna profesora de esa universidad vale gran cosa; sin embargo, alguna de las estudiantes …”

“Sr. Kugelmass – ”

“Ayúdeme. Anoche tuve un sueño. Estaba en una pradera y de pronto me puse a saltar con una cesta de comida y la cesta tenía un letrero que rezaba “Opciones”. Luego me di cuenta de que la cesta tenía un agujero”.

“Sr. Kugelmass, lo peor que puede hacer es representar de esa forma sus inhibiciones. Usted debe limitarse a expresar sus sentimientos para que los analicemos en conjunto. Usted ha estado en tratamiento el tiempo suficiente como para saber que no hay remedios instantáneos. Después de todo, soy un analista, no un mago”.

“Entonces, tal vez lo que necesite sea un mago”, dijo Kugelmass, levantándose de su asiento. Y con ello puso fin a su terapia.

Algunas semanas después, Kugelmass y Dafne se hallaban deprimidos en su apartamento como dos viejos muebles. De pronto, sonó el teléfono. Era de noche.

“Yo atiendo”, dijo Kugelmass. “Aló”.

¨Kugelmass?, se oyó al otro lado del teléfono. “Kugelmass, le habla Persky”.

“¿Quién?”

“Persky, ¿o debería decir “El Gran Persky?”

¿Perdón?

“He sabido que anda en búsqueda de un mago que le de una nota exótica a su vida. ¿No es así?”
“¬Chis!, susurró Kugelmass. “No cuelgue. ¿De dónde llama, Sr. Persky?”

Al día siguiente, por la tarde, Kugelmass subió por las escaleras de un decrépito edificio de apartamentos situado en el área de Bushwick, Brooklyn. Aguzando la mirada para romper la oscuridad del pasillo, Kugelmass finalmente encontró la puerta que buscaba y tocó el timbre. Voy a lamentarlo, pensó para sí.

Segundos después, era recibido por un hombre pequeño, delgado, con una mirada vidriosa.

¿Usted es Persky, el Grande?, dijo Kugelmass.

El Gran Persky. ¿Quiere una tasa de té?

“No. Quiero vivir un romance. Quiero sentir la música, el amor y la belleza”.

“Pero no quiere tomar té. ¿Ah? Es raro. Muy bien, tome asiento”.

Persky se paró y fue al cuarto de atrás. Kugelmass oyó un movimiento de cajas y muebles. Persky reapareció, empujando un objeto de gran tamaño montado sobre unos patines con las ruedas chirriantes. Persky quitó algunos viejos pañuelos de seda que se encontraban en la parte superior y los sopló para quitarle el polvo. Se trataba de un armario chino mal laqueado y de tosca apariencia.

“Persky”, ¿qué se trae entre manos?, preguntó Kugelmass.

Preste atención”, le respondió Persky. “Esto va a producir un bello efecto. Lo diseñé el año pasado para una ceremonia de los Caballeros de Pitia, pero el acto se suspendió por falta de público. Entre en el mueble”.

“¿Por qué? ¿Acaso va a atravesarlo con un montón de espadas o algo así?

¿Usted ve alguna espada?

Kugelmass puso cara de circunstancia y lanzando un gruñido se introdujo en el armario. El profesor no pudo evitar observar varias imitaciones de diamante de mala calidad pegadas en la madera contrachapada justo frente a su cara. “Esto es un chiste de mal gusto”, dijo.

“Tiene algo de broma. Bien, oiga lo que le voy a decir. Si lanzo una novela al interior del armario en el que usted se encuentra, cierro las puertas y toco tres veces, usted se verá proyectado en ese libro”.

Kugelmass hizo un gesto de incredulidad.

“Es mi varita mágica”, dijo Perksy. “Mi contacto con Dios. No sólo funciona con novelas. Puede ser un cuento, una obra de teatro, un poema. Podrá conocer algunas de las mujeres creadas por los mejores escritores del mundo. Sea cual fuere la mujer de sus sueños. Podrá hacer todo lo que desee como un verdadero triunfador. Luego, cuando haya vivido suficientes experiencias, pega un grito y volverá aquí al instante.

“Persky, ¿Usted está enfermo?

“Le estoy diciendo que todo estará bien”, expresó Persky.

Kugelmass mantuvo su escepticismo. ¿Lo que usted me quiere decir es que este cajón casero me puede transportar tal y como usted me lo ha descrito?
“Por apenas 20 dólares”.

Kugelmass buscó su billetera. “Ver para creer”, dijo.

Persky guardó los billetes en sus bolsillos y se dirigió a su biblioteca ¿A quién desea conocer? ¿A la Hermana Carrie? ¿Hester Prynne? ¿Ofelia? ¨Tal vez a algún personaje de Saul Bellow? ¿Qué le parece un encuentro con Temple Drake? Aunque para un hombre de su edad, ella sería una prueba muy difícil”
“A una francesa. Quiero tener un affaire con una amante francesa”

“¿Nana?”

“No quiero tener que pagar por ello”.

Qué le parece Natacha de La Guerra y la Paz

“Le dije que una francesa. ¡Ya sé! ¿Qué le parece Emma Bovary? Me parece perfecta”.

“Muy bien, Kugelmass. Pegue un grito cuando esté harto”.

Persky introdujo en el armario una edición rústica de la novela de Flaubert.

“¿Está seguro de que esto no implica ningún riesgo?”, preguntó Kugelmass mientras Persky comenzaba a cerrar las puertas del armario.
“Seguro. ¿Hay algo seguro en este mundo tan loco?” Persky tocó tres veces el armario y luego abrió de par en par las puertas.

Kugelmass se había ido. En ese mismo instante, apareció en el dormitorio de la casa de Charles y Emma Bovary en Yonville. Ante él, se hallaba una hermosa mujer, de pie y dándole la espalda a Kugelmass mientras doblaba la lencería. No puedo creerlo, pensó Kugelmass, mirando a la cautivadora esposa del doctor. Esto es algo sobrenatural. Estoy aquí junto a ella.

Emma se volteó sorprendida. “Dios mío, me asustó”, expresó. “¿Quién es usted?” Emma habló en perfecto español como la traducción que aparecía en la edición rústica de Persky.

Esto es increíble, pensó Kugelmass. Luego, dándose cuenta de que era a él, a quien ella se había dirigido, respondió: “Disculpe. Soy Sidney Kugelmass, del City College. Soy profesor de Humanidades en una universidad neoyorquina, situada en las afueras de la ciudad. Yo … ¡no puedo creerlo!

Emma Bovary sonrió con coquetería y le preguntó: “¿Desea tomar algo? ¿Tal vez una copa de vino?

Es hermosa, pensó Kugelmass. ¡Qué diferencia con el troglodita con el que comparte la cama! Sintió un impulso repentino de tener entre sus brazos esta visión y decirle que era el tipo de mujer con el que había soñado toda su vida.

“Sí, un poco de vino”, contestó con voz ronca. “Blanco. No, tinto. No, blanco. Una copa de vino blanco”.

“Charles estará fuera todo el día”, expresó Emma, con voz insinuante.

Después del vino, fueron a dar un paseo por la encantadora campiña francesa. “Yo siempre había soñado con un misterioso extranjero que aparecería y me rescataría de la monotonía de esta aburrida existencia rural”, le confesó Emma, tomando su mano. Pasaron frente a una pequeña iglesia. “Me encanta la ropa que llevas puesta”, murmuró. “Nunca había visto un traje como ese. Es tan … tan moderno”.

“Lo llaman traje casual”, le explicó Kugelmass con voz romántica. “Estaba en oferta”. De pronto, la besó. Durante más de una hora, estuvieron recostados bajo un árbol, susurrándose frases al oído y expresándose ideas profundamente significativas con sus miradas. Luego, Kugelmass se incorporó. Acababa de recordar que tenía que encontrarse con Dafne en Bloomingdale’s. “Debo irme”, le dijo. “Pero no te preocupes, volveré”.

“Eso espero”, le dijo Emma.

Kugelmass le dio un abrazo apasionado y los dos caminaron de vuelta a casa. Acunó el rostro de Emma en las palmas de sus manos, la besó de nuevo y gritó: “Ya está bien, Persky”. Tengo que estar en Bloomingdale’s a las tres y media”.

Se produjo un ruido seco y Kugelmass volvió a Brooklyn.

“¿Y entonces? ¿Le mentí?, preguntó Persky, triunfante.

“Persky, se me hace tarde para encontrarme con mi mujer en la Avenida Lexington. Pero, ¿cuando puedo volver a viajar? ¿Mañana?

“Seguro. Sólo debe traer 20 dólares. Y no le mencione esto a nadie”.

“Por supuesto. Nada más llamaré a Rupert Murdoch”.

Kugelmass tomó un taxi que enfiló hacia la ciudad. Su corazón latía desenfrenadamente. Estoy enamorado, pensó, y tengo en mi poder un secreto maravilloso. Lo que él no se había dado cuenta era que en ese mismo momento los estudiantes de varios salones de clase del país le estaban preguntando a sus profesores: “¿Quién es ese personaje que aparece en la página 100?”. ¿Un judío calvo está besando a Madame Bovary? Un profesor de Sioux Falls, Dakota del Sur, suspiró y pensó: Dios mío, las cosas que se le ocurren a estos muchachos. Eso es culpa de la marihuana y de la coca.

Dafne Kugelmass se encontraba en el departamento de accesorios para baños en Bloomingdale’s cuando Kugelmass llegó jadeando. “¿Dónde estabas metido?”, preguntó molesta. “Son las cuatro y media”.

“Había mucho tráfico en la calle”, se excusó Kugelmass.

Al día siguiente, Kugelmass fue a visitar a Persky y a los pocos minutos había vuelto a viajar mágicamente a Yonville. Emma no pudo ocultar su emoción al verlo. Pasaron varias horas juntos, riendo y conversando sobre sus vidas. Antes de que Kugelmass partiera, hicieron el amor. ¡Dios mío, me acosté con Madame Bovary!” dijo entre dientes. “Yo, a quien le rasparon español en primer año”.

Transcurrieron los meses y Kugelmass fue a visitar a Persky en muchas oportunidades y desarrolló una íntima y apasionada relación con Emma Bovary. “Asegúrese de que siempre entre al libro antes de la página 120”, le dijo un día Kugelmass al mago. “Siempre tengo que encontrarme con ella antes de que Emma entre en contacto con el personaje de Rodolphe”,

“¿Por qué? ¿Acaso no puedes ganarle?”

“¿Ganarle?”. El pertenece a la aristocracia provinciana. Esos tipos no tienen nada mejor que hacer que flirtear con las mujeres y montar a caballo. Podríamos decir que él es uno de esos rostros que aparece en la revista Women’s Wear Daily, con un corte de pelo al estilo Helmut Berger. Sin embargo, para Emma es un galán irresistible”.

“¿Y su esposo no sospecha nada?”

“El no sabe ni donde está parado. Es un paramédico mediocre que comparte su vida con una bailarina. Siempre está listo para acostarse a las diez mientras ella se pone sus zapatillas de baile. Bueno, … nos vemos luego”.

Kugelmass entró al armario y pasó instantáneamente a la casa de los Bovary en Yonville. ¿Cómo te va, mi adorada?, le dijo a Emma.

¡Oh, Kugelmass!, susurró Emma. “Las cosas que tengo que soportar. Anoche mientras cenaba, el Sr. Personalidad se adormeció mientras comíamos el postre. Le estaba expresando todos mis sentimientos sobre Maxim’s y el ballet e inesperadamente oí un ronquido”.

“No te preocupes, mi amor. Estoy aquí contigo”, le dijo Kugelmass, abrazándola. Me he ganado esto a pulso, pensó, mientras olía el perfume francés de Emma y hundía su nariz en el cabello de su amada. He sufrido mucho. He gastado mucho dinero en analistas. He buscado hasta el cansancio. Ella es joven y núbil y yo estoy aquí, algunas páginas después de Léon y poco antes de Rodolphe. Como he aparecido en los capítulos adecuados, he podido manejar perfectamente la situación.

De hecho, Emma irradiaba tanta felicidad como Kugelmass. Ella estaba ansiosa de emociones y los relatos que Kugelmass le contaba sobre la vida nocturna de Broadway, los automóviles veloces y las estrellas de la televisión y de Hollywood, embelesaban a la preciosa joven francesa.

“Dime algo sobre O. J. Simpson”, le imploró una noche, mientras ella y Kugelmass paseaban cerca de la abadía de Bournisien.

“¿Qué te puedo decir? Es un gran atleta. Ha establecido una gran cantidad de marcas como corredor de fútbol americano. Tiene un gran movimiento. Es muy difícil tocarlo”.

“¿Y qué me dices de los premios de la Academia?”, preguntó Emma con melancolía. “Daría cualquier cosa por ganarme un Oscar”.

“Antes que nada debes recibir una nominación”.

“Ya lo sé. Tú me lo explicaste. Pero estoy convencida de que puedo actuar. Por supuesto, quisiera tomar algunas clases. Tal vez con Strasberg. Luego, si tuviera el agente adecuado ….”.

“Ya veremos, ya veremos. Hablaré con Persky”.

Esa noche, luego de haber regresado a salvo al apartamento del mago, Kugelmass le propuso la idea de traerse consigo a Emma para que visitara la Gran Manzana.

“Déjeme pensarlo”, le dijo Persky. “Tal vez pudiera hacer algo al respecto. Han ocurrido cosas más extrañas”. Desde luego, a ninguno de ellos se les vino a la cabeza ninguna.

“¿Dónde diablos has estado metido todo este tiempo?”, le gritó Dafne Kugelmass a su marido cuando él volvió tarde a su casa. “¿Tienes una madriguera en la que te emborrachas a escondidas?”

“Sí, claro. Soy un borracho”, contestó Kugelmass con tono de desgano. “Estaba con Leonard Popkin. Estábamos discutiendo sobre la agricultura socialista en Polonia. Tú conoces muy bien a Popkin. Es un fanático del tema”.

“Has estado muy raro en los últimos tiempos”, comentó Dafne. “Distante. Tu no te olvidas del cumpleaños de mi padre. Es el sábado, ¿no?
“Sí, claro”, contestó Kugelmass, dirigiéndose al baño.

“Irá toda mi familia. Podremos ver a los mellizos. Y al primo Hamish. Deberías ser más amable con el primo Hamish. Le caes bien”.

“Sí, los morochos”, dijo Kugelmass, cerrando la puerta del baño y apagando con ello la voz de su mujer. El profesor se apoyó en la puerta, y respiró hondo. En pocas horas, se dijo a sí mismo, volvería a Yonville, para estar con su amada. Y en esta oportunidad, si todo salía de acuerdo a lo previsto, se traería a Emma consigo.

A las 3:15 p.m. del día siguiente, Persky volvió a realizar su acto de magia. Kugelmass se apareció ante Emma, sonriente y ansioso. Ambos pasaron varias horas en Yonville con Binet y luego se montaron en el carruaje de los Bovary. Siguiendo las instrucciones de Persky, se abrazaron con fuerza, cerraron sus ojos y contaron hasta diez. Cuando los abrieron, el carruaje estaba cerca de la puerta lateral del Hotel Plaza, en donde Kugelmass había reservado ese mismo día y con un gran optimismo, una suite.

“¡Me encanta!, es tal y como lo había soñado”, dijo Emma mientras daba saltos de alegría por la habitación y veía la ciudad desde su ventana. “Allí está Schwarz. Y allá veo el Central Park y ¿cuál es Sherry? Ah, allí está . ¡Es maravilloso!

En la cama había varias cajas de Halston y Saint Laurent. Emma abrió una de ellas y sacó un par de pantalones de terciopelo negro que puso delante de su perfecto cuerpo.

“Esos pantalones son de Ralph Lauren”, dijo Kugelmass. “Lucirás estupenda. Anda, cariño. Dame un beso”.

“Nunca había estado tan feliz”, gritó Emma mientras se paraba frente al espejo. “Vamos a pasear por la ciudad. Quiero ir a ver el musical “Chorus Line”, visitar el Guggenheim y ver el personaje de Jack Nicholson del que siempre me has hablado. “¿Están presentando alguna de sus películas?”

“No puedo entender lo que está pasando”, expresó un profesor de Stanford. “En primer lugar, aparece un extraño personaje llamado Kugelmass y ahora ella ha desaparecido de la obra. Supongo que la principal característica de una obra clásica es que uno puede releerla mil veces y siempre hallar algo nuevo”.

Los amantes pasaron un dichoso fin de semana. Kugelmass le había dicho a Dafne que él iba a participar en un simposio en Boston y que regresaría el lunes. Saboreando cada momento, Kugelmass y Emma fueron al cine, cenaron en Chinatown, pasaron dos horas en una discoteca y se acostaron viendo una película en la televisión. El domingo durmieron hasta el mediodía, visitaron el SoHo, y miraron de soslayo a un grupo de celebridades que estaban en Elaine’s. Comieron caviar y bebieron champagne en su suite el domingo por la noche y conversaron hasta el amanecer. Esa mañana en el taxi que los llevaba al apartamento de Persky, Kugelmass pensó que era una cosa de locos pero valía la pena vivirla. No puedo traerla muy a menudo, pero el tenerla en Nueva York de vez en cuando representará un cambio significativo con respecto a Yonville.

En casa de Persky, Emma se introdujo en el armario, arregló sus nuevas cajas de ropa y le dio un tierno beso a Kugelmass. “Este será mi lugar la próxima ocasión, dijo con un guiño. Persky tocó tres veces el armario, pero no ocurrió nada.

“Este …”, dijo Persky, rascándose la cabeza. Tocó el mueble de nuevo, pero la magia no resultó. “Algo está funcionando mal”, masculló.

“Persky, estás bromeando”, gritó Kugelmass. “¡Cómo es posible que no funcione?”.

“Tranquilícese. ¿Estás todavía ahí adentro, Emma?

“Sí”.

Persky golpeó el mueble, esta vez con más fuerza.

“Todavía estoy aquí, Persky”.

“Ya lo sé, querida. No te muevas”.

“Persky, tenemos que hacerla volver”, susurró Kugelmass. “Soy un hombre casado, y tengo clase en tres horas. En estos momentos, sólo estoy preparado para un affair muy discreto”.

“No puedo entender lo que está ocurriendo”, murmuró Persky. “Es un truco tan sencillo y confiable”.

Sin embargo, no pudo hacer nada. “Esto me va a tomar algún tiempo”, le dijo a Kugelmass. “Voy a desarmar el mueble. Lo llamaré luego”.

Kugelmass lanzó a Emma dentro de un taxi y la llevó de vuelta al Plaza. Apenas pudo llegar a tiempo a su clase. Todo el día estuvo llamando por teléfono a Persky y a su amante. El mago le dijo que tal vez tendrían que pasar algunos días antes de que pudiera llegar al fondo del problema.

“¿Cómo te fue en el simposio?”, le preguntó Dafne esa noche.

“Muy bien, muy bien”, le contestó el esposo, encendiendo la colilla de un cigarrillo.

“¿Qué te pasa? Estás sumamente tenso”.

“¿Yo?” ¬Ja, ja!, eso es un chiste. Estoy tan tranquilo como una noche de verano. Voy a salir a dar un paseo”. Cerró con cuidado la puerta, llamó un taxi que lo llevó al Plaza.

“Estoy en problemas”, dijo Emma. “Charles me extrañará”.

“Ten paciencia, cariño”, le dijo Kugelmass. Estaba pálido y sudoroso. La besó de nuevo, corrió hacia el ascensor, llamó desesperadamente a Persky desde una cabina telefónica en la recepción del Plaza y llegó a su casa poco antes de la medianoche.

“Según Popkin, los precios de la cebada en Cracovia no habían mostrado tanta estabilidad desde 1971”, le dijo a Dafne mientras esbozaba una sonrisa y se acostaba junto a ella.

Toda la semana transcurrió igual. El viernes por la noche, Kugelmass le dijo a Dafne que iba a participar en otra conferencia, esta vez en Syracuse. Salió disparado al Plaza, pero el segundo fin de semana no se asemejó en nada al primero. “Llévame de vuelta a la novela o cásate conmigo”, le dijo Emma a Kugelmass. “Mientras tanto, quiero conseguir un trabajo o estudiar porque estoy harta de ver televisión todo el día”.

“Me parece bien. Podremos utilizar el dinero”, le dijo Kugelmass. “Estás gastando una fortuna pidiendo servicio a la habitación del hotel”.

“Ayer conocí a un productor de Off Broadway en el Central Park y me dijo que podría encajar a la perfección en un proyecto que está realizando”, dijo Emma.

“¿Quién es ese payaso?”, le preguntó Kugelmass.

“No es un payaso. Es un hombre sensible, amable y lindo. Se llama Jeff … algo y es candidato a un premio Tony”.

Esa misma tarde, Kugelmass fue a visitar a Persky en estado de ebriedad.

“Cálmese”, le dijo el mago. “Puede enfermarse de las coronarias”.

“¿Tranquilizarme?, ¿Cómo me voy a calmar si tengo a un personaje de ficción escondido en un hotel y creo que mi esposa me está siguiendo con un detective privado?”

“Está bien. Sé que estamos metidos en un problema”, Persky se arrastró bajo el mueble y comenzó a golpear algo con una llave inglesa.

“Parezco un animal salvaje”, prosiguió Kugelmass. “Ando a escondidas por toda la ciudad y Emma y yo estamos hartos de la relación. Por no hablar de la cuenta del hotel que ya se parece al presupuesto de defensa”.

“¿Qué puedo hacer? Así es el mundo de la magia”, masculló Persky. “Todo es cuestión de matices”.

“Matices, un carajo. Esta muchachita lo único que consume es Dom Perignon y caviar. A eso hay que sumarle su vestuario, la inscripción en el Neighborhood Playhouse y un portafolios con fotos profesionales. Además de eso, Persky, el profesor Fivish Popkind, que enseña Literatura Comparada y siempre ha estado celoso de mí, me identificó como el personaje que aparece esporádicamente en el libro de Flaubert. Me ha amenazado con que le va a contar todo a Dafne. Ya me veo arruinado, pagándole la pensión alimentaria a mi mujer, y en la cárcel. Por el pecado de adulterio con Madame Bovary, mi esposa me convertirá en un mendigo.

“¿Qué quiere que le diga?” Estoy trabajando día y noche para resolver el problema. En lo que respecta a su angustia, no puedo hacer nada por usted. Soy un mago, no un psicoanalista”.

El domingo por la tarde, Emma se había encerrado en el baño y se negaba a responder a los ruegos de Kugelmass. El atribulado profesor miró la ventana del edificio Wollman Rink y contempló la posibilidad de suicidarse. Lo malo es que me encuentro en un piso muy bajo, pensó; de no ser por ello, me lanzaría en el acto. También podría huir a Europa y comenzar una nueva vida … Tal vez podría vender el International Herald Tribune como lo solían hacer esas muchachas.

En ese momento sonó el teléfono y Kugelmass lo llevó mecánicamente a su oído.

“Traiga a Emma”, dijo Persky. “Creo que reparé el defecto que tenía el mueble”.

El corazón de Kugelmass estuvo a punto de detenerse. ¿Está hablando en serio?, le dijo ¿Logró arreglarlo?”

“Tenía un problema en la transmisión. ¿Quién se lo iba a imaginar?

“Persky, usted es un genio. Estaremos allí en un minuto. En menos de un minuto.

Una vez más, los amantes corrieron al apartamento del mago y de nuevo Emma Bovary se introdujo en el armario con sus cajas. En esta oportunidad no hubo besos. Persky cerró las puertas, respiró fuertemente y tocó la caja tres veces. Se produjo el ruido habitual y cuando Persky echó un vistazo al interior el mueble estaba vacío. Madame Bovary había regresado a su novela. Kugelmass exhaló un suspiro de alivio y estrechó efusivamente la mano del mago.

“Se acabó”, dijo. “Aprendí la lección. Nunca volveré a faltarle a mi mujer. Se lo juro”. Estrechó de nuevo la mano de Persky e hizo la promesa mental de que le iba a enviar un corbatín.

Tres semanas después, al terminar una bella tarde de primavera, Persky escuchó el timbre y abrió la puerta. Era Kugelmass, con una expresión avergonzada en el rostro.

“Está bien, Kugelmass’’, ¿adónde quiere ir ahora?

“Sólo una vez más”, indicó Kugelmass. “El tiempo es tan encantador y yo sigo envejeciendo. Persky, ¿usted ha leído el libro La Denuncia de Portnoy. ¿Recuerda el personaje del Mono?

“Ahora el precio es 25 dólares, ya que el costo de la vida ha aumentado. Sin embargo, la primera vez podrá ir gratis, debido a todos los problemas que le causé”.

“Usted sí es buena gente”, le dijo Kugelmass, mientras se peinaba los pocos cabellos que le quedaban y entraba en el armario. ¿Está funcionando bien?”
“Eso espero. Sin embargo, no lo he probado mucho desde que ocurrió todo ese desastre”.

“Sexo y romance”, dijo Kugelmass desde el interior del armario. “Lo que uno tiene que hacer por una cara bonita”.

Persky lanzó al interior un ejemplar de “La Denuncia de Portnoy” y tocó tres veces la caja. En esta oportunidad, en lugar de hacer un ruido seco, se produjo una ligera explosión, seguida por una serie de chisporroteos y una lluvia de centellas. Persky saltó hacia atrás, sufrió un ataque cardiaco y cayó muerto. El mueble se incendió y, al final, se quemó todo el apartamento.

Kugelmass, que no tenía conocimiento de esta catástrofe, también estaba en aprietos. El no había ido a parar al libro “La Denuncia de Portnoy” ni a ninguna otra novela sobre el mismo tema. El profesor había sido proyectado a un viejo libro de texto llamado “Curso básico de Español” y estaba corriendo sobre un terreno árido y pedregoso para salvar su vida mientras la palabra tener, un verbo peludo e irregular, corría tras él gracias a sus larguiruchas piernas.


PrisioneroEnArgentina.com

Mayo 26, 2020


LO MÁS VISTO ♣ Mayo 25, 2020

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Las noticias más leídas en PrisioneroEnArgentina.com. Las más comentadas, las más polémicas. De que está la gente hablando…

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Mayo 25, 2020


 

Estados Unidos vuelve a la carrera espacial

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Dos astronautas estadounidenses completaron un ensayo general antes de su innovador viaje a la Estación Espacial Internacional en una asociación entre la NASA y SpaceX.

Puntos clave:
Los astronautas serán los primeros en ser puestos en órbita por una empresa privada.
Solo hay un 40 por ciento de posibilidades de clima favorable para el lanzamiento
SpaceX dice que el lanzamiento será “todo un espectáculo”

Los astronautas de la NASA Doug Hurley y Bob Behnken, que completaron la carrera en seco el fin de semana, serán parte del primer intento de una compañía privada de enviar astronautas a la órbita.

Solo los gobiernos ruso, estadounidense y chino lo han hecho en el pasado.

Behnken y Hurley

Después de subir a bordo de la cápsula SpaceX Dragon en la parte superior del cohete SpaceX Falcon 9 el miércoles 27 de mayo a las 16.33 hora de la Florida, la pareja también se convertirá en los primeros astronautas lanzados desde el Centro Espacial Kennedy de la NASA desde el último vuelo del transbordador en 2011.

Sin embargo, el lanzamiento dependerá del clima y solo hay un 40 por ciento de posibilidades de condiciones favorables para el día del lanzamiento, según las previsiones del 45 ° Escuadrón del Ala Espacial de la Fuerza Espacial de EE. UU.

Según el pronóstico, el centro espacial en Cabo Cañaveral en Florida podría ver lluvia y una espesa capa de nubes.

La misión está diseñada para ser una demostración de viajes espaciales comerciales y es una asociación entre la agencia espacial estadounidense y SpaceX, propiedad del multimillonario fundador de Tesla, Elon Musk.

El coronel Hurley y el coronel Behnken, vestidos con elegantes atuendos blancos, se trasladarán de un Tesla del mismo color a la cápsula del Dragón.

El ex astronauta Buzz Aldrin, que acompañó a Neil Armstrong en la misión Apollo 11 de 1969, dijo en línea que los preparativos para la misión trajeron buenos recuerdos.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Mayo 25, 2020


 

Los 9 de arranque

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El 25 de mayo de 1810 en la Plaza de la Victoria, actual Plaza de Mayo, el pueblo de Buenos Aires impuso su voluntad al crear la Junta Provisoria Gubernativa del Río de la Plata integrada por: Cornelio Saavedra, presidente; Juan José Castelli, Manuel Belgrano, Miguel de Azcuénaga, Manuel Alberti, Domingo Matheu, Juan Larrea, vocales; y Juan José Paso y Mariano Moreno, secretarios. Quedó así formado el primer gobierno patrio. 

 

Presidente

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Cornelio Judas Tadeo de Saavedra y Rodríguez
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Secretarios

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Juan José Paso (Juan José Esteban del Passo)
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Mariano Moreno
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Vocales

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Juan José Antonio Castelli
Manuel Máximiliano Alberti
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Manuel José Joaquín del Corazón de Jesús Belgrano
Domingo Bartolomé Francisco Matheu
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Miguel Ignacio de Azcuénaga
Juan Larrea Espeso
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Circular del 27 de Mayo

…importa que V. quede entendido que los Diputados han de irse incorporando en esta Junta, conforme y por el orden de su llegada a la Capital, para que así se hagan de la parte de confi anza pública que conviene al mejor servicio del Rey y gobierno de los Pueblos, imponiéndose con quanta anticipación conviene a la formación de la general, de los graves asuntos que tocan al Gobierno. Por lo mismo se habrá de acelerar el envío de Diputados, entendiendo debe ser uno por cada ciudad o Villa de las Provincias, considerando que la ambisión de los extranjeros puede exitarse a aprovechar la dilación en la reunión para defraudar a S. M. los legítimos derechos que se trata de preservar. Servirá a todos los pueblos del Virreynato de la mayor satisfacción, el saber como se lo asegura la Junta, que todos los Tribunales, Corporaciones Xefes, y Ministros de la Capital, sin excepción han reconocido la Junta y prometido su obediencia, para la defensa de los augustos derechos del Rey, en estos dominios, por lo qual es tanto más interesante que este exemplo empeñe los deseos de y para contribuir en estrecha unión a salvar la Patria de convulsiones que la amenazan, si no se prestasen las Provincias a la unidad y armonía que debe reinar entre ciudadanos de un mismo origen, de dependencia e intereses. A esto se dirigen los conatos de esta Junta, a ello los ruegos del pueblo principal del Virreynato, y a lo mismo se le excita, con franqueza de quantos auxilios y medios puedan de su arbitrio, que serán dispensados prontamente en obsequio del bien y concentración de los Pueblos.
Real Fortaleza de Buenos Ayres, 27 de Mayo de 1810 en Historia de las Leyes de la Nación Argentina,
Enciclopedia Legislativa o Digesto razonado, anotado y concordado por David Peña (1810-1916), T. 1, p. 125

 


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Mayo 25, 2020