GARANTIZAR LOS PRINCIPIOS DEL ESTADO DE DERECHO: RESPETO DE LA LEY, LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y EL ORDEN JURÍDICO INTERNACIONAL. 

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Por Mario Sandoval 1.

 

Numerosos ex agentes del Estado y civiles (que no integraron las organizaciones terroristas de los 70), están acusados ilegalmente de inexistentes delitos de lesa humanidad (esos supuestos ilícitos no se encuentran en norma interna hasta la fecha). Algunos de los imputados, están condenados o con prisión preventiva en unidades carcelarias, otros con prisión domiciliaria, son adultos mayores (Convención Interamericana de los Derechos Humanos de las Personas Mayores), sufren diversas patologías, son personas en condiciones de vulnerabilidad (Reglas 22, 23 de las Reglas de Brasilia), cuya edad oscila entre los 70 y 96 años,

Las acusaciones por parte de la justicia son metódicamente por haber supuestamente cometido delitos a-jurídicos, en los 70’, en actos de servicio y en la condición de funcionarios, miembro de las fuerzas armadas o de seguridad. Son ataques ad-hominem y ad-personam inadmisibles.

En los juicios políticos al que fueron y son sometidos esos acusados, no se les garantizó ni se protegió sus derechos humanos, además se violaron pilares fundamentales que constituyen los principios y garantías legislativas, constitucionales y convencionales2 en cuanto al debido proceso, la objetividad, independencia e imparcialidad de la justicia, la presunción de inocencia, una detención preventiva arbitraria, el retardo y silencio de justicia, la negativa permanente a toda demanda de beneficio procesal con argumentos inoperantes denominados por la gravedad de los hechos o interpretaciones ideológicas del derecho interno y del derecho internacional… Son juzgados y condenados por lo que fueron, por lo que representaron y no por lo que supuestamente hicieron o cometieron. Hasta las demandas de detenciones domiciliarias son negadas por razones infundadas que solo el poder arbitrario lo autoriza.

“Ya en 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos afirmaba que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos. De un modo análogo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, impone el respeto del principio de legalidad y el Estado de derecho incluso durante los estados de emergencia. En el ámbito de la administración de justicia, el Pacto consagra los principios de igualdad ante la ley, audiencia justa y pública y presunción de inocencia e impone ciertas garantías procesales mínimas. La Organización ha aprobado incontables tratados, declaraciones, directrices y cuerpos normativos para definir específicamente las obligaciones de la comunidad internacional en relación con la justicia y el Estado de derecho” (in El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos ONU-S /2004/616 del 03agosto2004)

 En estas acusaciones, juicios y condenas contra los ex agentes del Estado de los 70 en las arbitrarias causas de lesa humanidad, la justicia federal en nombre de los derechos humanos viola esos mismos derechos a ciudadanos de bien, cuando en realidad debería proteger y garantizar sus derechos fundamentales holísticos. La verdad y la justicia deben imponerse sobre la mentira y la injusticia. Es hora que se respete la ley, la Constitución Nacional y el Orden Jurídico Internacional en los arbitrarios juicios de lesa humanidad porque los principios del Estado de Derecho están ausentes.

Indudablemente como premisa fundamental hay que reafirmar que lo que está en juego en estos juicios de excepción es el Estado de derecho, y en él están integrados todos los indicadores que la justicia argentina viola en los llamados juicios de lesa humanidad. El Estado de derecho determina funciones específicas para los poderes del Estado que no se pueden violar, el Poder Ejecutivo no puede ejercer facultades del Poder Legislativo.

Recordando que; “El concepto de “Estado de derecho” ocupa un lugar central en el cometido de la Organización. Se refiere a un principio de gobierno según el cual todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal” (in El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos ONU-S /2004/616 del 03agosto2004).

Luego de la publicación de la ONU de los “Indicadores del Estado de Derecho” en 2011, la AG-ONU adoptó en 2012 la resolución A/RES/67/1 sobre la “Declaración de la Reunión de Alto Nivel de la AG Acerca del Estado de Derecho a Nivel Nacional e Internacional”, reconociendo que el “Estado de Derecho tiene aplicación igual a todos los Estados, como asimismo a los organismos internacionales”. Por otra parte, la agenda de desarrollo sustentable con sus Metas de Desarrollo Sustentables (MDS) y sus objetivos al 2030 fue acordada por la AG-ONU en septiembre de 20153. Las MDS, están compuestas por una serie de Metas, tienen como objetivo efectuar una transformación real y profunda para la consecución de su agenda, concibiendo “un mundo en el cual la democracia, el buen gobierno y el estado de derecho, así como el establecimiento de un ambiente sostenible a nivel nacional e internacional, son esenciales para un desarrollo sustentable…” (meta 9); en donde “…aspiramos a un mundo donde universalmente se respeten los derechos humanos y la dignidad humana, el Estado de derecho, la justicia, la igualdad y la no discriminación”; (meta 8); y “promover el Estado de derecho..”.(meta 16.3).

El 05agosto2021, la ONU adoptó «Nuestra Agenda Común (A/75/982)», que fija los pilares de una nueva concepción del Estado de derecho, precisando que esa resolución es “En apoyo de los esfuerzos por centrar los sistemas de justicia en las personas, promoveré una nueva concepción del estado de derecho”. Es decir, «un enfoque del estado de derecho centrado en las personas inspira políticas, leyes e instituciones más capaces de proteger y defender los derechos de todas las personas, incluidos los derechos a la igualdad y la no discriminación, para que nadie se quede atrás. Dicho enfoque ayuda a crear confianza, que es la base del contrato social». Ese documento afirma que: «Centrarse en las personas significa que las leyes y las instituciones de justicia sean accesibles a todas las personas, que resulte fácil recurrir a ellas, que no sean discriminatorias, que sean imparciales y que estén centradas en soluciones y recursos que respondan a las necesidades de las personas y ofrezcan mejores resultados”.

La nueva concepción del Estado de derecho de la ONU es holística, es la base de la paz y de la seguridad duradera, exige el respeto inquebrantable de todos los derechos humanos, está centrado en las personas. Apoya los esfuerzos encaminados a hacer frente a la detención prolongada y arbitraria, el hacinamiento y otras condiciones inhumanas en las prisiones que pueden desestabilizar a las sociedades y radicalizar a los detenidos.

En esta visión del Secretario General de la ONU, las personas privadas de libertad deben ser tratadas con respeto y protegidas de toda forma de tortura y malos tratos. Ruega que se intensifiquen los esfuerzos para que las prisiones sean seguras y humanas, y para emplear medidas alternativas del encarcelamiento cuando proceda. Fomentar la rehabilitación y la reintegración de los delincuentes en la sociedad es esencial para reducir la reincidencia y hacer que las comunidades sean más seguras.

Otro las resoluciones de la ONU sobre el Estado de derecho, la Argentina es país observador y participante activo de la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia), órgano del Consejo de Europa. Esta instancia adoptó los Criterios de Verificación del Estado de Derecho o preminencia del derecho, en su 106a Sesión Plenaria (Venecia, 11-12 de marzo de 2016).

La Comisión de Venecia consideró que la noción de Estado de Derecho requiere un sistema de certeza y previsibilidad y jurídica, donde todos tienen el derecho de ser tratados con dignidad, igualdad y racionalidad en armonía con el ordenamiento jurídico, y de tener la oportunidad de impugnar las decisiones ante tribunales e independientes e imparciales a través de un proceso justo.

Los criterios de verificación tienen por objeto desarrollar estos principios y proveer de una herramienta para la evaluación del Estado de Derecho en un determinado país desde una perspectiva constitucional y legal, considerando la legislación vigente y el desarrollo jurisprudencial. Esos criterios buscan una evaluación objetiva, igualitaria y transparente de su cumplimiento; están dirigidos principalmente a la valoración de las protecciones jurídicas.

La Comisión concluyó que, existe un concepto de los elementos esenciales que definen el Estado de Derecho. Estos elementos son:

Principio de Legalidad, que incluye un proceso democrático transparente y políticamente responsable de la formación de la ley; primacía de la constitución y de la ley; cumplimiento de la ley, relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno, atribuciones normativas del poder ejecutivo, proceso legislativo, estado de excepción constitucional, deber de implementar la ley, actores privados a cargo de funciones públicas.

Certeza jurídica; accesibilidad de la legislación, accesibilidad de las decisiones judiciales, predictibilidad de las leyes, estabilidad y consistencia de la ley, principio de las legítimas expectativas (principio de confianza legítima), irretroactividad de la ley, principios de Nullem crimen sine lege y nulla poena sine lege, cosa juzgada.

Interdicción de la arbitrariedad; Prevención del abuso (mal uso) del poder.

Acceso a la justicia ante tribunales independientes e imparciales, incluyendo la impugnación judicial de los actos administrativos; independencia del poder judicial, independencia individual de los jueces, imparcialidad de la judicatura, el ministerio publico dispone de autonomía y control, independencia e imparcialidad de los abogados, El debido proceso ; acceso a la justicia, presunción de inocencia, otros aspectos relacionados con el derecho al debido proceso, efectividad de las decisiones judiciales, justicia constitucional (en caso que se aplicable que se aplique).

No discriminación arbitraria y la igualdad en y ante la ley. Principio, no discriminación arbitraria, igualdad en la ley, igualdad ante la ley,

Ejemplos particulares de desafíos del Estado de Derecho:

Corrupción y conflicto de intereses,

Recolección y manejo de datos personales y vigilancia pública.

La ausencia de los principios del Estado de derecho, de la garantía y protección de los Derechos Humanos, también se manifiesta en las cárceles con las personas privadas de libertad por las vivencias y condiciones de detención que hacen imposible el acceso a derechos fundamentales por razones inoperantes pese a estar previstos en reglamentos institucionales, leyes, la Constitución Nacional, el orden jurídico internacional, pacto, convenciones y a las obligaciones positivas. Por ejemplo, son vedados total o parcialmente los derechos a la Educación, a las Comunicaciones, a la Salud, a la condición de personas adultas mayores, al envejecimiento activo, a la seguridad de las instalaciones, a los transportes adecuados en razón de la edad con patologías diversas, a la asistencia de personal especializado y/o empresas privadas para los actos de la vida diaria, movilidad, higiene…. Esas situaciones agravan las condiciones de detención, son humillantes, degradantes. ¿Es venganza, desinterés, falta de profesionalismo, beneficios económicos, odio, motivaciones del universo sensibles…?Ante ese contexto, es urgente que el Estado argentino, la justicia y las autoridades del Servicio Penitenciario Federal, garanticen y protejan el irrestricto respecto de un Estado de derecho, la aplicación rigurosa de la ley, del derecho, de la Constitución Nacional, de los Pactos4 y Convenciones suscriptas por la Argentina, porque la libertad y los derechos humanos de numerosos inocentes están en juego, teniendo presente que cada hora, día, mes, año, de estar privados arbitrariamente de libertad esas personas son víctimas de tratamientos degradantes, de severidades, de sufrimiento moral, porque están alejados de sus seres queridos, de sus familias y hasta son marginalizados de la sociedad. No pueden continuar como víctimas de un sistema que impunemente les robe sus vidas, un futuro construido por su pasado, sus esperanzas de vivir dignamente, les violen sus derechos humanos y que los responsables políticos observen pasivamente esa situación sin frenar esa injusticia transformándolos en cómplices activos o pasivos de un crimen de Estado. La responsabilidad internacional del Estado es flagrante.

Asimismo, resulta esencial tener en cuenta el principio pro homine, el cual dicta que la interpretación jurídica debe siempre orientarse hacia el mayor beneficio humano. En otras palabras, que se debe recurrir a normas amplias o interpretaciones extensivas cuando se trata de salvaguardar derechos protegidos. Por el contrario, en casos donde se busca establecer restricciones en el ejercicio de dichos derechos, se debe acudir a normas más específicas o interpretaciones más limitadas.

Las familias esperan a los privados de libertad para recibirlos con vida en sus hogares, pero la justicia politizada se opone visceralmente a ese derecho y el gobierno nacional mira al costado, cuando hasta una solución humanitaria siempre es posible si la voluntad prima. No dejemos que solo la muerte los hará libre y que así salven su dignidad. El Presidente de la Nación y su gobierno se fijaron una misión histórica de cambio en todos los aspectos de la vida del país. Se comprometieron al asumir el poder de crear una Argentina respetuosa de la libertad, del orden, la ley, los valores democráticos, los que servirán de guía en el nuevo camino del Estado de Derecho. Es el momento de avanzar hacia ese proyecto. Yo elegí defender los pilares del Estado de derecho, el gobierno y la justicia argentina actualmente no.

 Prof. Mario Sandoval, Presidente de Casppa France

Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 19 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9, 10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, las Constituciones de países democráticos

1- Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF. Presidente de Casppa-France.

2-Por ejemplo, los artículos 4, 7, 9, 10, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Principios de Siracusa de 1984 sobre el artículo 4 del PIDCyP. Los artículos 11 y 28 de la Declaración Universal sobre los Derechos Humanos de 1948.

3- Transformar nuestro mundo: el Programa de desarrollo sustentable al horizonte 2030- A /RES/70/1 del 21 octubre 2015.

4-El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por ejemplo, obliga a los Estados partes en él a “respetar y garantizar … los derechos reconocidos” en el Pacto y a “adoptar … las medidas oportunas … para hacer efectivos los derechos …”, entre otras cosas garantizando recursos efectivos frente a violaciones y facilitando que la autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, decida sobre los derechos y cumpla toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso (art. 2). El principio del Estado de derecho aborrece la arbitrariedad en el ejercicio de la autoridad. Así pues, el Pacto prohíbe explícitamente la arbitrariedad en la privación de la vida (art. 6), la prisión o reclusión (art. 9), las injerencias en la vida privada, la familia, el domicilio o la correspondencia (art. 17). Además, garantiza un proceso justo y legítimo para la detención y la prisión (art. 9), la privación de libertad (art. 10), el derecho a un juicio justo (art. 14). El artículo 26 establece el importante principio de que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. Análogamente, con la ratificación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Estados partes “[se] comprometen a adoptar medidas … para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados … la plena efectividad de los derechos … reconocidos” (art. 2). El Estado de derecho tiene la misma importancia central en la protección de los derechos económicos y sociales que en la de los civiles y políticos…in El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos ONU-S /2004/616 del 03agosto2004).

 


PrisioneroEnArgentina.com

Marzo 31, 2024


 

Denuncian a Milei ante la ONU

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La Asociación Americana de Juristas (AAJ) denunció ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas al presidente de Argentina, Javier Milei, por violaciones al “sistema democrático, los derechos humanos y el desarrollo”.

La presidenta de la seccional argentina de la AAJ, Claudia Rocca, explicó en una entrevista que la denuncia se interpuso en interés de mostrarle al mundo que estos proyectos mesiánicos y deshumanizantes, donde lo único que parece primar es el Dios mercado, producen sólo devastación.

Rocca

“Enumeramos las múltiples afectaciones que tiene el DNU, pero no se agota ahí, porque hay determinadas políticas y decisiones gubernamentales que suprimen otros derechos”, detalló la jurista. Asimismo, llamó a recordar que en solo tres meses de gestión, la administración mileísta ha pretendido eliminar derechos laborales, intentó privatizar compañías públicas estratégicas y habilitó la venta de recursos y tierras que hacen parte del patrimonio de la nación.

“En tres meses tenemos la estrepitosa cifra de tres millones de pobres más. Récord de indigencia, récord de pobreza, récord de desocupación y caída de la producción”, completó.

Desde otro ángulo, Rocca explicó que la presentación que se hizo en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU enfatizó las violaciones a los derechos fundamentales –civiles, políticos, económicos y culturales–, producto de las políticas que adelanta la Casa Rosada bajo el liderazgo de Milei.

De manera particular se refirió a la advertencia que realizaran desde la AAJ a la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, sobre las consecuencias de su protocolo antipiquetes. “Tres relatores especiales hicieron una manifestación, que son llamados de atención, y si el país no modifica las condiciones, las medidas van en ascenso. Es importante pensar que parecía que se iba a imponer a sangre y fuego y ahora no está pasando”, señaló.

Para Rocca, los países tienen la obligación de implementar programas que cumplan con el principio de progresividad y que mejoren la calidad de vida de la población, por lo que su incumplimiento podría derivar en intervenciones del Consejo, que van desde la solicitud de explicaciones hasta el establecimiento de sanciones.


PrisioneroEnArgentina.com

Marzo 17, 2024


 

¿Bachelet para la Secretaría de la ONU?

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El nombre de la ex alta comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, suena para la secretaría general de ese organismo internacional, según reveló una diplomática chilena.

Narvaez

La representante de Chile ante la Organización de Naciones Unidas (ONU), Paula Narváez, manifestó que había escuchado “informalmente” que varios representantes diplomáticos de distintos países señalaban a la dos veces presidenta chilena como la posible próxima secretaria general de ese organismo.

La exmandataria, quien se encuentra en Chile desde finales de 2022, además se desempeñó como alta comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) de 2018 a 2022.

Bachelet

Según Narváez, Bachelet es “un personaje político internacional muy relevante” y “un referente en las Naciones Unidas”.

Al ser consultada si veía a la expresidenta lista para asumir un tercer mandato, dijo que, a pesar de que suele ser considerada como una “alternativa”, por su “envergadura política”, de manera informal se maneja que podría ser la primera mujer en estar al frente de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Guterres

Al referirse a sus fuentes, dijo que “de manera informal” la han abordado en su “calidad de embajadora” para plantearle “directamente” la posibilidad de que Bachelet ocupe ese cargo.

“La próxima secretaría general de las Naciones Unidas debiera corresponder a América Latina y el Caribe, porque siempre es por rotación de regiones, y por lo tanto el nombre de Michelle Bachelet siempre está”, agregó.

Se espera que el actual secretario de la Asamblea General de la ONU, António Guterres, finalice su gestión el 31 de diciembre de 2026.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Enero 26, 2024


 

Naciones Unidas ¿Un ente obsoleto?

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Conflicto Israel – Palestina

Las Naciones Unidas no han logrado prevenir la guerra ni cumplir con sus deberes de mantenimiento de la paz muchas veces a lo largo de su historia. Millones de personas en todo el mundo han muerto y han sido desplazadas desde que se fundó la ONU en 1945. Desde la segunda mitad del siglo XX, ha habido innumerables guerras, algunas de ellas aún en curso, todas bajo la vigilancia de las Naciones Unidas. Las Naciones Unidas (ONU) se establecieron en 1945 como una organización paraguas internacional con varios objetivos que incluyen principalmente la prevención de la guerra y el mantenimiento de la paz en áreas en disputa. Sin embargo, la ONU ha fallado varias veces en todo el mundo, principalmente debido al derecho de veto a disposición de cinco países.

Israel-Palestina

Desde la creación del estado judío en 1948, los palestinos e israelíes han estado luchando contra otro y contra si mismos. Al menos 15.000 palestinos murieron y unos 750.000 de una población total de 1,9 millones se vieron obligados a refugiarse lejos de sus países de origen entre 1947 y 1949. Más de 11.000 palestinos y 2.100 israelíes han muerto en el conflicto en los últimos 15 años. Hoy, Israel controla el 85 por ciento de la Palestina histórica. Ambos  continúan la construcción de asentamientos ilegales en tierras ocupadas en desafío a varias resoluciones de la ONU que piden el fin de esas actividades. Palestina no cesa sus ataques.

Disputa de Cachemira

La confrontación en curso en la disputada región de Cachemira se ha convertido en una de las mayores crisis de derechos humanos de la historia, marcada por asesinatos sin sentido, violaciones, encarcelamiento de líderes y activistas, tortura y desapariciones de habitantes de Cachemira, a pesar de varias resoluciones de la ONU no implementadas sobre el tema. La región montañosa está dividida entre India y Pakistán, quienes la han reclamado en su totalidad desde que se independizaron de los colonos británicos en 1947. La rebelión de varios grupos musulmanes en la Cachemira administrada por India, que buscan una fusión con Pakistán o la independencia, ha cobrado impulso después de 1989. Al menos 68.000 personas han muerto a manos de las fuerzas de seguridad indias desde entonces.

Violencia en Camboya

Después del final de la guerra entre Estados Unidos y Vietnam y la guerra civil de Camboya en 1975, el régimen de los Jemeres Rojos tomó el control de Camboya convirtiéndolo en un país socialista, utilizando la política del ultramaoísmo. El régimen llevó a cabo un genocidio entre 1975 y 1979, matando a unos dos millones de personas, casi el 25 por ciento del país. La intervención vietnamita puso fin al genocidio del régimen de los Jemeres Rojos. Las Naciones Unidas reconocieron el régimen de los Jemeres Rojos, pero ignoraron las preocupaciones por las violaciones de los derechos humanos.

Guerra civil somalí

Ruanda, 1994

Desde el derrocamiento del dictador Mohamed Siad Barre por la rebelión somalí en 1991, la guerra civil de décadas se ha desatado entre clanes rivales en el país. La misión de mantenimiento de la paz de la ONU, ONUSOM, que se estableció en diciembre de 1992 para facilitar la ayuda humanitaria a las personas atrapadas por la guerra civil y el hambre, ha fracasado desde entonces debido a la falta de comunicación del gobierno y a los repetidos ataques contra funcionarios de la ONU. El fracaso de la misión de paz de la ONU provocó cerca de 500.000 civiles muertos en el país.

Ruanda

Uno de los peores genocidios étnicos desde la Segunda Guerra Mundial, la guerra civil entre las Fuerzas Armadas de Ruanda y el rebelde Frente Patriótico de Ruanda (FPR) comenzó en 1990 y duró hasta 1994. Entonces, el régimen entonces dominado por los hutus mató a 10 oficiales de mantenimiento de la paz de la ONU para evitar la intervención internacional. En solo tres meses, los hutus asesinaron brutalmente a unos 900.000 tutsis y violaron a casi 250.000 mujeres en Ruanda mientras las tropas de la ONU abandonaban a las víctimas o simplemente se quedaban allí como espectadores mientras la terrible y brutal violencia continuaba.

Masacre de Srebrenica

En 1992, Bosnia y Herzegovina declaró su independencia después de un referéndum. Tras la declaración de independencia, los serbios de Bosnia movilizaron sus fuerzas en el país con la ayuda del gobierno serbio, lo que provocó el inicio de la guerra. Alrededor de 8.000 hombres y niños musulmanes fueron asesinados por las tropas de los serbios de Bosnia bajo el mando del ex general Ratko Mladic en Srebrenica en julio de 1995, la peor matanza masiva en suelo europeo desde la Segunda Guerra Mundial. Muchas de las víctimas musulmanas habían huido a la zona segura declarada por la ONU en Srebrenica solo para encontrar a las tropas holandesas, superadas en número y ligeramente armadas, incapaces de defenderlas.

Conflicto de Darfur en Sudán

Los rebeldes en la región occidental de Darfur en Sudán se levantaron contra el gobierno en febrero de 2003, diciendo que Jartum discriminaba a los agricultores no árabes allí. Unas 200.000 personas han muerto en el conflicto desde entonces, mientras que 4,4 millones de personas necesitan ayuda y más de 2,5 millones han sido desplazadas. Sin embargo, cuatro años después, la ONU decidió enviar 26.000 soldados para una resolución en Darfur. La Corte Penal Internacional emitió órdenes de arresto contra el presidente sudanés Omar Hassan al Bashir en 2009 y 2010 por cargos de crímenes de guerra y genocidio en su campaña para aplastar la revuelta de Darfur.

Invasión de irak

Más de un millón de iraquíes han muerto como resultado del conflicto en su país desde la intervención liderada por Estados Unidos en 2003, según una investigación realizada por uno de los principales grupos de encuestas de Gran Bretaña. La intervención y el cambio de régimen que busca Estados Unidos dejaron a Irak con inestabilidad civil y económica, y vulnerable al terrorismo de Daesh en los próximos años. La Resolución 1483 de la ONU intentó legitimar la invasión que se llevó a cabo bajo la afirmación de Estados Unidos y el Reino Unido de que el régimen de Saddam estaba en posesión de Armas de Destrucción Masiva.

Guerra civil siria 

Cena 70 aniversario de las Naciones Unidas

El régimen sirio lanzó una brutal represión contra los manifestantes pacíficos que tomaron las calles en marzo de 2011, y su líder Bashar al Assad dijo que “lucharía sin descanso contra los grupos terroristas”, refiriéndose a los manifestantes a favor de la democracia. El régimen liberó a los miembros de Al Qaeda encarcelados, justo después de que las protestas se convirtieran en un levantamiento, que luego formaron la columna vertebral del liderazgo en Daesh, que se extendió a Siria en 2014 desde Irak. Varios países extranjeros están involucrados en varias áreas de conflicto en Siria. En el año siguiente, el Consejo de Seguridad de la ONU intentó aprobar varias resoluciones para abordar el conflicto, pero Rusia utilizó su poder de veto al menos una docena de veces para proteger a su aliado, Assad. Solo el conflicto de Siria, a fines del año pasado, había expulsado del país a más de 6,3 millones de personas, lo que representa casi un tercio de la población mundial de refugiados. Otros 6,2 millones de sirios son desplazados internos.

Sudán del Sur 

Sudán del Sur se convirtió en un país independiente en julio de 2011, separándose de Sudán. El país vive una guerra civil entre el presidente Salva Kiir, de la etnia dinka, y el exvicepresidente Riek Machar, de la etnia nuer. En la guerra civil, al menos 382.000 personas murieron, según un estudio financiado por el Departamento de Estado. Más de 14.500 oficiales de mantenimiento de la paz de la ONU desplegados en el país no han logrado prevenir la crisis humanitaria en Sudán del Sur. El conflicto ha obligado a 2,5 millones de personas a huir del país y ha dejado a otros 1,8 millones desplazados dentro de Sudán del Sur. Casi cinco millones de personas también se enfrentan a una grave inseguridad alimentaria.

Guerra civil en Yemen

La guerra en Yemen, que comenzó en 2014, entre las fuerzas leales al gobierno internacionalmente aceptado del presidente Abd Rabbu Mansour Hadi respaldado por Arabia Saudita y los hutíes respaldados por Irán se ha vuelto más violenta después de que una coalición internacional liderada por Arabia Saudita comenzara operaciones contra los hutíes en Marzo de 2015. La coalición liderada por Arabia Saudita comenzó su intervención en Yemen en 2015, intensificando la guerra, que dejó al país más pobre del mundo árabe en un estado de desastre. La ONU no ha enviado ayuda humanitaria, alimentos y medicamentos a los civiles en medio de un bloqueo impuesto al país devastado por la guerra.

Crisis rohingya, Myanmar

El 25 de agosto de 2017, Myanmar lanzó una importante represión militar contra la minoría étnica musulmana, matando a casi 24.000 civiles y obligando a otros 750.000, incluidos mujeres y niños, a huir a Bangladesh, según la Agencia de Desarrollo Internacional de Ontario (OIDA). China apoyó a Myanmar en la crisis de los rohingya al bloquear los esfuerzos para los rohingya en el Consejo de Seguridad de la ONU. La ONU documentó violaciones colectivas masivas, asesinatos, incluidos bebés y niños pequeños, palizas brutales y desapariciones cometidas por las fuerzas estatales de Myanmar. La ONU ha descrito a los rohingya como “la gente más perseguida del mundo”.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Noviembre 11, 2021


 

¿MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA?

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Escriben

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Dra. JOSEFINA MARGAROLI

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Dr. SERGIO MACULAN

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            El 05/abr/2021, se publicó en internet un folleto emitido por el Ministerio de Justicia, la Secretaria de Derechos Humanos y la Defensoría del Público, titulado: Recomendaciones para el tratamiento mediático responsable sobre la dictadura cívico-militar y el proceso de memoria, verdad y justicia.

https://defensadelpublico.gob.ar/wp-content/uploads/2021/04/Recomendaciones-Dictadura.pdf

            El mismo pretende limitar el derecho a la libertad de pensamiento y expresión ya que tales “recomendaciones” tienen un marcado sesgo “indicativo” y “confirmatorio” (tendencia a favorecer, buscar, interpretar, y recordar, la información que confirma las propias creencias o hipótesis, dando desproporcionadamente menos consideración a posibles alternativas – Wikipedia).

            De la lectura y análisis del texto, en base a un elemental pensamiento crítico (no crítica ideológica), que permite detectar disonancias cognitivas, surgen varias consideraciones que hacen a la publicación de dudosa verdad y justicia, y utilizan a la memoria, solo en forma parcial, es decir se omiten hechos de la realidad, con lo cual el “relato”, se aparte del concepto de verdad, considerando que, es verdad aquello que se acerca a la realidad, y mentira lo que no es coincidente con ella.

            Para no ser agobiante con el tema, solo vamos a considerar algunas, las que nos parecen más determinantes para objetar la publicación y sobre todo la parte del extenso título que refiere a memoria, verdad y justicia.

            Recomendaciones:

            3: Lenguaje preciso a la hora de comunicar: Se recomienda informar con términos claros y evitar tecnicismos legales. Sobre algunos conceptos de uso habitual se sugiere específicamente:

            b- Referirse como “dictadores” a quienes gobernaron sin haber sido elegidos democráticamente. Evitar llamarlos presidentes o gobernadores “de facto”. También es posible mencionarlos como “represores” -por formar parte del plan de represión ilegal-, “genocidas” -por participar del plan genocida que implicó el terrorismo de Estado– o “imputados” a quienes perpetraron los crímenes de lesa humanidad. Es incorrecto nombrarlos como ex represores o ex genocidas. [pág. 5] el resaltado es nuestro.

            Lo denominados procesos por delitos de lesa humanidad, no han condenado a los procesados por genocidio, que, si bien es uno de los delitos considerados como de lesa humanidad, solo pueden ser aplicados cuando cumplen la tipificación del mismo, no pudiendo, por principios del derecho penal utilizarse analogías. Mucho menos plan genocida, ya que, si no existe el tipo, mal puede haber un plan para aplicarlo.

6: Poner los hechos en contexto. Se sugiere contextualizar y situar los hechos en la historia para que la sociedad pueda comprender la dimensión del despliegue del terrorismo de Estado y sus secuelas en el presente, tanto en el plano individual como en el colectivo.

[…] También se debe señalar que el proceso de justicia llevado a cabo en Argentina respecto de la última dictadura cívico-militar es emblemático y un modelo a seguir a nivel mundial, porque son los tribunales civiles del propio país, con las leyes vigentes al momento de los hechos, los que están juzgando y sancionando a los responsables militares y civiles del terrorismo de Estado. [el resaltado es nuestro] [pág. 7]

            Si bien el escrito declama la contextualización de los hechos, solo lo hace en forma parcial, omitiendo el contexto de la lucha contra la violencia terrorista, es decir la parcialización afecta la verdad.

            Es una realidad palmaria, que al momento de los hechos que se están juzgando, no existían en el sistema jurídico argentino, la tipificación de delitos de lesa humanidad, por lo cual, no solo el relato es falso, sino que trata de ocultar la aplicación retroactiva del derecho penal, algo que esta específicamente prohibido por nuestra Constitución y las normas convencionales. Por ello, lo emblemático es que ese “modelo” no se puede seguir, y de hecho no se hace por parte de otros estados, por ser contrario a las garantías al debido proceso.

7: Evitar coberturas espectacularizantes o revictimizantes. […] Además, cuando se construyan relatos sobre lo sucedido es recomendable no utilizar el concepto de “traición” y asumir que todos los y las sobrevivientes son víctimas. Pág. 8

Igualmente, se recomienda evitar la banalización de los hechos ocurridos durante la última dictadura cívico-militar comparando situaciones de violaciones de derechos humanos: actuales o acciones políticas contemporáneas con lo sucedido en aquellos años.

            Claramente se reconoce que los relatos se reconstruyen, y se habilita una forma de construcción con sesgo confirmatorio.

            Así se trata de impedir, que se consideren violaciones a los derechos humanos los hechos acaecidos recientemente en la provincia de Formosa, así como otros actos cometidos durante el actual gobierno, relacionados con muertes de detenidos y ocultamientos de los mismos.

            También hay que considerar, que cuando a las organizaciones que se arrogan la defensa de los derechos humanos, les conviene, esta “banalización”, la aplican, tal como aconteció con la construcción de un relato sobre la inexistente desaparición forzada en el caso Maldonado. Por esto intervino la Comisión IDH, ocupó mucho espacio en los medios, se hizo una película, e incluso se sostiene, cuando quedo plenamente demostrado que el nombrado falleció por ahogamiento luego de la huida con un grupo de activistas del RAM.

Glosario:

Estado de derecho Se refiere a un principio de gobierno según el cual todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, de forma compatible con las normas, derechos y los principios internacionales de derechos humanos.

Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, división de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal (ONU – Informe del Secretario General sobre el estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos –S/2004/616– https://undocs.org/es/S/2004/616). [pág. 13]

            Notoriamente, lo expresado se contraviene, con la realidad de los denominados procesos de lesa humanidad, por la ya mencionada aplicación retroactiva de la ley penal, a lo que hay que sumar la declaración de imprescriptibilidad, ya que no puede legalmente aplicarse a un delito inexistente. Tampoco, quedan dudas que el tratamiento a estos procesados viola el derecho de igualdad ante la ley.

Terrorismo de Estado: Hace referencia al uso sistemático, por parte del gobierno de un Estado, de la violencia para el amedrentamiento de la población en general y la eliminación de los adversarios políticos, a través de diversos mecanismos represivos, como instrumentos de disciplinamiento social y político, llegando a recurrir a complejos y altamente sofisticados recursos del Estado moderno para cometer graves crímenes dirigidos a grupos y colectivos de su propia población. En nuestro país, las Fuerzas Armadas, con impulso y participación de grupos económicos y otros sectores de la sociedad civil a partir de 1976, instauraron una política de terror, represión, secuestro, tortura y la desaparición forzada de personas de forma institucional, sistemática y generalizada. [pág. 14]

            Omitiendo la realidad (aunque se sostiene que quienes pretende una memoria total sobre los hechos son los negacionistas), se sustenta que los actos que generaron el accionar represivo de las fuerzas armadas y de seguridad, solo corresponden al periodo del golpe militar, cuando la realidad demuestra que durante el periodo constitucional (Perón/Estela Martínez) se estableció y funcionó la triple A, una aplicación asimilable, según Juan Bautista Yofre, a la del somaten español. ¿Por qué no se considera Estado al gobierno constitucional?

            En realidad, el Estado por no ser una persona física no comete actos terroristas, por lo cual lo correcto sería denominarlo “terrorismo desde el estado”. También debe considerarse como tal, las acciones terroristas promovidas por terceros estados y que afectan a otro estado, y cuyo objetivo es imponer por la fuerza ideologías o regímenes políticos no aceptados por el estado de derecho. También se pretende negar que, desde la URSS, se promovió, se sostuvo y se apoyó logísticamente a los grupos terroristas, no solo en Argentina.

Genocidio

Se consideran genocidio a los actos dirigidos a la destrucción total o parcial de un grupo por medio de actos como la matanza de miembros de ese grupo, la lesión grave a su integridad física o mental, el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que lleven a su destrucción física, total o parcial; las medidas destinadas a impedir el nacimiento en el seno del grupo o el traslado por la fuerza de niños/as del grupo a otro grupo (Estatuto de la Corte Penal Internacional, artículo 6). [pág. 15]

El citado Estatuto de Roma, entró en vigencia en la Argentina con muchos años de posterioridad a los que corresponden a la dictadura militar ya en el siglo XXI, es más, fue adoptado en 1998, y luego de ello debieron pasar años hasta que cumplieron los requisitos para su entrada en vigor, y a que posteriormente fueran aplicables por los Estados.

Entre sus disposiciones, su artículo 24 establece: Irretroactividad ratione personae. 1. Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor.

Por lo cual, la aplicación de su normativa sobre delitos de lesa humanidad, es inaplicable a los hechos acontecidos entre 1976/1983. Lo que necesariamente contradice lo manifestado en el punto 6 de las recomendaciones, es decir hay una contradicción dentro del mismo texto. Necesariamente otra disonancia cognitiva.

Existe, y dentro de mismo tema, una clara supresión en el texto del citado artículo del Estatuto de Roma, ya que el mismo expresa: A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: …

            Por consiguiente, aun para el propio instrumento no existe tipificación para considerar la existencia de genocidio. Resulta de gravedad institucional que, desde el Ministerio de Justicia, se adultere el texto de un instrumento de derecho internacional, más aún cuando se intenta establecer, con la adulteración, una conducta claramente condenable.

            Como conclusión, si se tergiversan u ocultan los hechos de la realidad, no puede haber verdad; sin esta, la memoria es solo una construcción ideológica; y si se violan leyes constituciones y convenciones, obviamente no puede haber justicia.

 


Josefina Margaroli

medica legista

abogada

arquitecta

jomargaroli@yahoo.com.ar

Dr. Sergio Luis Maculan

abogado

notario

psicólogo

smaculan@yahoo.com.ar

 


PrisioneroEnArgentina.com
Junio 23, 2021

La AMFJN busca ignorar que los acusados ilegalmente de lesa humanidad son los verdaderos Presos Políticos.

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La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (Amfjn) en su comunicado del 26 junio pasado, expresa su preocupación ante las manifestaciones públicas efectuadas el pasado 10 de junio por un ex integrante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y actual juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en las que aseguró que un sector del Poder Judicial de la Nación ejerce una persecución respecto de un grupo de ex funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional que a la fecha se encuentran procesados y/o condenados por delitos cometidos contra el erario público, a quienes también calificó como “presos políticos”. Sin perjuicio de destacar que la dolorosa historia nacional aconseja no banalizar términos como ese o “dictadura”, como cuestión liminar corresponde señalar enfáticamente que el ejercicio de la jurisdicción en el caso de los jueces y el impulso de la acción penal en el caso de los fiscales, mediando sospecha de comisión de un delito, jamás puede constituir persecución política por tratarse del ejercicio regular de su rol; funciones constitucionalmente asignadas y que suponen uno de los pilares esenciales del régimen republicano de gobierno que los argentinos nos hemos dado en la instancia fundacional. http://www.amfjn.org.ar/2019/06/26/ante-las-declaraciones-de-un-ex-integrante-de-la-corte-suprema/

 

Desde Casppa France afirmamos que en Argentina si hay Prisioneros Políticos porque los acusados ilegalmente de lesa humanidad al ser considerados presos de delitos no comunes, que no lo son ni de crímenes de guerra ni de un conflicto armado, lo son por otros motivos que no son jurídicos, son presos ilegales, de excepción, es decir prisioneros políticos según todas las referencias jurídicas internacionales y las definiciones de Amnistía Internacional. En consecuencia, en Argentina, los hombres y mujeres actualmente acusados ilegalmente de lesa humanidad son prisioneros políticos porque:

1-      Para la Organización de Naciones Unidas: Si bien no determina los criterios constitutivos de preso o prisionero político, recuerda su contribución en la protección de los derechos humanos:  a)“…disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias”;  b) “…que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”;   c) “…a la liberación del hombre de la opresión y las restricciones injustificadas…” (Preámbulo y punto D, resolución 217 (III) 10diciembre1948, carta internacional de DDHH. http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/217%28III%29&referer=http://legal.un.org/avl/ha/udhr/udhr.html&Lang=S      

  • Fija el cuadro jurídico internacional de protección de todos los individuos con el objetivo de evitar que el poder político intervenga, reemplace o influencie la justicia, la libertad y los derechos de una persona, por ejemplo: proclamando la declaración universal de los derechos humanos (Declaración Universal DDHH,http://www.un.org/es/documents/udhr/index.shtml) , o determinando los principios de protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (Resolución 43/173, 09dic1988: Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisiónhttp://www2.ohchr.org/spanish/law/detencion.htm )
  • Finalmente, la ONU determina el perímetro a no transgredir de parte del poder político porque provoca la emergencia del hombre-prisionero político. “Nada en la presente declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o una persona emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración”(Art.30: Resolución 217 (III) 10diciembre1948, carta internacional DDHH http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/217%28III%29&referer=http://legal.un.org/avl/ha/udhr/udhr.html&Lang=S)

2-      Para el Manual de Amnistía Internacional (AI): “Preso político   es todo preso cuya causa contenga un elemento político significativo, ya sea la motivación de sus actos, los actos en sí mismos o la motivación de las autoridades. AI aplica el calificativo «político» a los aspectos de las relaciones humanas que guardan relación con la «política», es decir, con los mecanismos de la sociedad y del orden público”.  AI, solicita “…que los presos políticos sean sometidos a un juicio con las debidas garantías en un plazo razonable, de conformidad con el derecho reconocido internacionalmente que tienen todos los presos a quedar en libertad si no los juzgan sin demora y con las debidas garantías…”.https://www.amnesty.org/download/Documents/120000/org200012002es.pdf  

3-      Para la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (APCE): “Hay que tener presente que el concepto de “prisionero político” no debe afectar a los principios generalmente aceptados del derecho y los derechos humanos, incluido el principio de igualdad ante la ley y ante los tribunales, el de la cosa juzgada y otras reglas fundamentales”, y http://assembly.coe.int/nw/xml/XRef/Xref-XML2HTML-FR.asp?fileid=19150   si bien “la segunda parte del término “prisionero político” se refiere a la naturaleza política de este concepto, el primero hace hincapié en el aspecto legal. Por lo tanto, si clasificamos los elementos de este concepto, un enfoque puramente jurídico o puramente política no aportara ningún resultado positivo; los criterios adecuados deben buscarse a la frontera de esos dos enfoques”(http://assembly.coe.int/ASP/Doc/XrefViewHTML.asp?FileID=9951&Language=FR        y http://assembly.coe.int/ASP/Doc/XrefViewHTML.asp?FileID=9951&Language=EN )

3.1: La resolución 1900 APCE del 03 octubre 2012, determina los criterios por el cual una persona privada de su libertad individual debe ser considerada prisionero político:    

  1. a) Detención impuesta en violación de una de las garantías fundamentales establecidas en la Convención Europea de Derechos Humanos y sus protocolos, en particular libertad de pensamiento, conciencia y religión, libertad de expresión e información y libertad de asamblea o asociación;
  2. b) Detención por razones únicamente políticas sin conexión con delito alguno;
  3. c) Por razones políticas, periodo de detención o condiciones claramente desproporcionadas en relación a la infracción por el cual la persona ha sido reconocida culpable o presuntamente de haber cometido la infracción.
  4. d) Por razones políticas, la persona es detenida en condiciones discriminatoria en relación a otras personas.
  5. e) Detención como culminación de procedimientos manifiestamente irregulares, y relacionados con motivos políticos de las autoridades.http://assembly.coe.int/ASP/XRef/X2H-DW-XSL.asp?fileid=19150&lang=FR        y http://assembly.coe.int/ASP/XRef/X2H-DW-XSL.asp?fileid=19150&lang=EN   

Pero, además, esos presos especiales, son en realidad presos por delitos políticos porque en los hechos ocurridos en los años 70 en Argentina la justicia, arbitrariamente excluyó la responsabilidad penal a los miembros de los grupos armados ilegales de esa época y determinó que los ilegales imputados de lesa humanidad cometieron delitos no comunes. Esa decisión político-jurídica confirma que todos los acusados en esas causas deben ser tratado desde la dimensión de lo político. 

Considerando que el delito político puro, se caracteriza por la naturaleza del derecho contra el cual atenta, es la violación de los derechos que pertenecen al Estado considerado como poder político al exterior y al interior. Lo que distingue el delito político del delito de derecho común, es que el primero perjudica sólo el Estado considerado en su organización política, en sus derechos propios, mientras que el segundo perjudica exclusivamente otros derechos que los derechos propios del Estado. También puede existir un delito que perjudica a la vez los derechos de ambas dimensiones.

  • En efecto, los delitos políticos relativos son los que, desde el punto de vista objetivo, perjudican a un individuo o al Estado considerado como particular, pero los que, desde el punto de vista subjetivo, en la intención de sus autores, tienen la política como móvil, como fin o como ocasión. Entre esos delitos se encuentran: el regicidio, graves disturbios políticos, rebelión, insurgencia armada, robos de armerías privadas, movimiento insurreccional, apoderarse de arsenales del Estado, destrucción de propiedades públicas y privadas, muerte en combate de un miembro de la parte opuesta… características irrefutables de la violencia armada de los 70 en Argentina. Los actos realizados por los autores de esos hechos obedecieron a motivos políticos y tuvieron la intención de lograr un objetivo político (Vidal, Georges in Cours de droit crimminel et de science pénitentiaire. Ed. Arthur Rosseau, 1902,https://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k58055503.texteImage). La justicia federal reconoció que en el periodo de los 70, en Argentina, hubo una guerra revolucionaria (causa 13/84).

Es decir que los actuales imputados ilegales de lesa humanidad son en realidad acusados por delitos políticos relativos que ni el gobierno ni la justicia pueden afirmar lo contrario. Tres decisiones validan aún más los argumentos precedentes: 

1-      La justicia de los Estados Unidos rechazó el 01 noviembre 2010, la extradición de Roberto Bravo, solicitada por la Argentina, “…la extradición está legalmente prescrita dado que los presuntos delitos de los que Bravo está acusadoconstituyen “delitos políticos relativos…”. http://uniset.ca/other/cs5/924FSupp565.html Tribunal del Distrito de Estados Unidos, distrito del sur de Florida, caso número 10-20559-MC-DUBE http://www.plainsite.org/dockets/ik1h9zml/florida-southern-district-court/v-bravo/   

2-      La Audiencia nacional, sala penal, segunda sección, caso 14/2007, extradición n°7/2008, rechazó el 28 abril 2008 la extradición de María Estela Martínez de Perón solicitada por Argentina, entre otros aspectos, por considerar que “en la reclamación extradicional concurren ciertos aspectos de carácter político, o cuando menos extrajurídicos, por los que puede ser denegada la entrega a tenor de lo dispuesto en la Ley de Extradición Pasiva…” http://www.elortiba.org/doc/Causa_Isabel.doc  o https://cse.google.com.ar/cse?cx=partner-pub-3276269045002077:7620764802&ie=UTF-8&q=http://www.elortiba.org/doc/Causa_Isabel.doc+&sa=Buscar+en+el+sitio  

3-      La OIPC-Interpol Lyon, el 06 julio 2016, anula unilateralmente el pedido de captura internacional de Mario Sandoval solicitado por la justicia argentina, en razón que “Está rigurosamente prohibida a la Organización toda actividad o intervención en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial”, según lo previsto en el artículo 3 del estatuto de Interpol.

Casppa Francia afirma que hay persecución política por parte la justicia argentina, porque existe una politización en el poder judicial, una influencia política en las decisiones judiciales los jueces son actores políticos que negocian alianzas con las autoridades políticas de turno y sectores de influencia, deciden fallos según la temperatura política y rentabilidad personal (declaraciones presidente de la CSJN, ministro de justicia). Los jueces y fiscales violan en toda impunidad principios de legalidad, constitucionalidad, convencionalidad a un grupo particular de personas al juzgar delitos políticos relativos (travestidas en lesa humanidad) de manera inoperante.

  • Recordando que más de 3000 prisioneros políticos (magistrados, sacerdotes católicos, abogados, médicos, empresarios, ex agentes del Estado, académicos) que, en los años 70, protegieron las instituciones del Estado y la sociedad de los ataques armados de grupos terroristas que intentaron tomar el poder por las armas, hoy son acusados y condenados ilegalmente de lesa humanidad, por una justicia al servicio de intereses políticos que no respeta las garantías del Estado de derecho, ni las Obligaciones Positivas. Así, los jueces impunemente violan los principios de legalidad, garantías constitucionales, convencionales, derechos humanos. Aplican la retroactividad penal, la responsabilidad penal colectiva, la analogía penal, la excepcionalidad permanente (suspensión de garantías), la prisión preventiva ilimitada. Ignoran la prescripción, la amnistía, el debido proceso. No benefician de los mismos Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC) que los presos comunes: no pueden consultar médicos extramuros, realizar estudios superiores, no tienen asistencia espiritual, las visitas son en días diferentes, están alojados en pabellones separados de los acusados de delitos comunes…Si cumplen detenciones domiciliarias son amenazados, escrachados, considerados personas no gratas por los municipios donde residen…

–     Precisando que los grupos terroristas de los 70, no defendían los derechos humanos, el régimen democrático ni el Estado de derecho. Muchos de sus miembros hoy son funcionarios del Estado, académicos, periodistas, acérrimos defensores de los derechos subjetivos, manteniendo el discurso de: ni olvido, ni perdón, ni reconciliación. 

¿Como calificaría la AMFJN la situación de esos Presos de lesa humanidad sino es la de Presos Políticos?  y, sobre todo ¿la asociación de magistrados y funcionarios de la justicia nacional puede negar que las actuaciones de los jueces y fiscales en los ilegales procesos de lesa humanidad no violan los pilares del Estado de derecho y las Obligaciones Positivas? Paris, 27 junio 2109, CasppaFrance

 


PrisioneroEnArgentina.com

Junio 27, 2019


 

Las Naciones Unidas, dinero “desviado” y refugiados inexistentes

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Un informe interno de la ONU encuentra facturas infladas, fraude y el incumplimiento de las normas relacionadas con su programa de refugiados en Uganda.

 

Un estudio interno de la ONU descubrió que se construyó un estacionamiento en la oficina del primer ministro en Uganda con dinero destinado a los refugiados.

El dinero puede haber sido desviado de su propósito debido a que las personas que han huido del sur de Sudán hacia la vecina Uganda podrían haber sido infladas en su número. Tal práctica podría haberse utilizado para obtener fondos adicionales, pero se teme que los funcionarios simplemente se queden con la diferencia.

Un informe del organismo de control interno de la ONU dijo que se estaban gastando 8,6 millones de libras en un recuento de personas de Sudán del Sur que han entrado en Uganda, en busca de cientos de miles de “refugiados fantasmas” o inexistentes. La ONU también encontró facturas infladas, fraude e incumplimiento de las normas.

La oficina del primer ministro de Uganda pagó £ 222,000 en subsidios anuales a docenas de su personal, pero “no pudo proporcionar … documentación para demostrar que estos funcionarios estaban trabajando en proyectos de la Agencia de Refugiados de la ONU”, señala el informe.

En otro hallazgo, surgió que la agencia de refugiados de la ONU le dio £ 6,2 millones a un socio para construir más de 745 millas (1,200 km) de carreteras. Pero la empresa “no tenía experiencia en la construcción de carreteras”.

“Hemos reconocido graves deficiencias y ya hemos comenzado a tomar medidas”, dijo el portavoz de la Agencia de Refugiados de las Naciones Unidas, Babar Baloch.

“La mayoría de las acciones resultantes de estas revisiones se han implementado incluso antes de la publicación del informe final de auditoría”.

Más de un millón de sudaneses del sur huyeron a Uganda después de que estallaron los combates en julio de 2016. Eso, a su vez, llevó a la ONU y otras agencias a luchar por proporcionar alimentos y refugio.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Noviembre 29, 2018


 

Jones Huala ya aguarda su juicio en Chile

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El líder mapuche Francisco Facundo Jones Huala fue extraditado a Chile, ayer martes 11 de septiembre.

El traslado se concreta tras la aprobación del Presidente Mauricio Macri, pese a que hace una semana la ONU le había solicitado a su administración que suspendiera el proceso hasta que se revisara una denuncia planteada por su defensa. El 23 de agosto, la Corte Suprema de Justicia de la Argentina confirmó la extradición por unanimidad.

Facundo Jones Huala será juzgado en Chile por los presuntos delitos de incendio de un fundo en Valdivia en 2013 y por tenencia de arma de guerra de fabricación artesanal.

Jones Huala había sido detenido el 27 de junio de 2017 porque en Chile es acusado de incendiar junto a otros cinco militantes mapuches la propiedad cerca de Valdivia, donde habitaba un humilde puestero de apellido Riquelme Paillan,su esposa y tres niñas.

La defensa de Jones Huala había recurrido en los últimos días al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para pedir su intervención en el caso. Solo en este tipo de casos, la intervención de este Comité funciona a velocidadades sorprendentes*, demostrando una vez más esa faceta hipócrita dominante en esa institución.

En esa instancia, los relatores del Comité, Oliver Defrouville y Sarah Cleveland, afirmaron en un dictamen haber pedido al Estado argentino la suspensión de la extradición mientras analizaba la situación legal de Jones Huala.

Durante su detención, el dirigente mapuche realizó una huelga de hambre de 20 días porque no le permitían celebrar el año nuevo de su comunidad indígena. Desde julio pasado, se encontraba en prisión domiciliaria en la casa de su abuela en Esquel.

 

*En casos de imputados de lesa humanidad, sus expedientes duermen por décadas en los cajones de la ONU y sus hermanas incapacitadas, OEA y CIDH.

 


Fabian Kussman

PrisioneroEnArgentina.com

Septiembre 12, 2018


 

Venezuela en Coma desde hace Décadas, pero la OEA recién lo descubre. REPORTAJE A GABRIEL SANTANA en el año 2015

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PrisioneroEnArgentina.com

Junio 7, 2018


 

Presos Políticos

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Escribe: María Guadalupe Jones en Cartas de Lectores del Diario LA NACION.

 

Presos políticos

 

La CIDH emitió estas últimas semanas un comunicado al Gobierno para que dé pronta respuesta al reclamo de un grupo de trabajo de las Naciones Unidas sobre la liberación de Milagro Sala, dirigente piquetera y diputada del Parlasur por el Frente para la Victoria. Afirman que es una “presa política”. Milagro Sala no es una presa política, es una política presa por corrupción al igual que Jaime o López (y faltan varios que tendrían que estar tras las rejas). La CIDH y la ONU se tendrían que ocupar de los presos políticos de verdad, más de 2000 militares, policías, fuerzas de seguridad, jueces y sacerdotes que fueron detenidos por defender la república de las manos de los terroristas en la década del 70, y que fueron perseguidos y detenidos durante el gobierno revanchista kirchnerista. Ellos son los verdaderos presos políticos, hombres mayores de edad, sin juicio ni condena en la mayoría de los casos… Milagro Sala es una política presa por corrupción, digamos las cosas por su nombre.

 

María Guadalupe Jones

 

 



PrisioneroEnArgentina.com

Diciembre 10, 2016



 

Presos Políticos

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viola-guillermo-cesarPor Guillermo César Viola, en Cartas de Lectores de La Nación.

Presos políticos

Como es de público conocimiento, al día de hoy 2175 presos políticos integrantes de las distintas fuerzas, mujeres y hombres, uniformados y civiles cuyas edades van de los 54 a los 96 años, han atravesado -y continúan haciéndolo- por distintas situaciones procesales. Hemos lamentado ya el fallecimiento de 385 de ellos, es decir, el 17,70 % del total.

Dentro de ese frío número hoy se encuentran en cárceles comunes casi 500 presos políticos en condiciones extremas de hacinamiento, precariedad y hasta de abandono. A los problemas lógicos de salud propios de la edad se suman las enfermedades adquiridas dentro de los penales. Las autoridades penitenciarias han expresado que no están en condiciones de cubrir las mínimas necesidades de un hombre de más de 50 años, menos aún de personas que en la mayoría de los casos superan largamente los 70 y 80 años. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y el Grupo de Trabajo de la ONU han expresado su preocupación y reparos respecto de la situación de Milagro Sala en Jujuy, casi “exigiendo” su libertad. Se presenta entonces la inmejorable oportunidad de aprovechar ese “fluido canal abierto de diálogo”, para que esos organismos internacionales puedan requerir a nuestras autoridades un panorama actualizado de la gravísima situación descripta.

Ese fructífero intercambio ayudará sin duda a evitar más fallecimientos y quizá nos ayude a comprender el verdadero significado del tan manoseado, politizado y desvirtuado concepto integral de los “derechos humanos”.

Coronel (R) Guillermo César Viola

 


Fuente: Dra. Andrea Palomas Alarcón.