LOS ORGANISMOS SUPRANACIONALES

¿SON CONFIABLES?
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I: CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

“La mujer del Cesar del César no solo                                                                                  

debe ser honrada, sino que                                                                                                   

también  debe parecerlo” 

gayo julio césar  (100 A.C-44 A.C.)

Sin haber logrado la trascendencia que estos hechos representan, tanto en medios televisivos, supuestamente afines a las derechas, como La Nación +, o TN, ni en sus respectivos medios gráficos, ni tampoco por organizaciones de abogados o magistrados, analizamos la publicación de «Infobae» [25/feb/2024], en una nota suscripta por la periodista Claudia Peiró, bajo el título: Una jueza negó que la Corte Interamericana reciba financiamiento condicionado y una ong. la desmintió con datos. La presidente del alto tribunal desmintió que el organismo esté financiado “por intereses particulares para favorecer determinada agenda”. El Global Center for Human Rights replicó esta afirmación y aportó ejemplos.   (100 A.C-44 A.C.)

https://www.infobae.com/sociedad/2024/02/25/una-jueza-nego-que-la-corte-interamericana-reciba-financiamiento-condicionado-y-una-ong-la-desmintio-con-datos/

En la Inauguración del Año Judicial Interamericano, la presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la jueza costarricense Nancy Hernández López, negó en su discurso que ese tribunal esté financiado “por intereses particulares para favorecer determinada agenda”. Aludió a afirmaciones “sin sustento” que circulan. “En este punto quiero ser absolutamente enfática, esto es absolutamente falso. La Corte Interamericana no recibe contribuciones que vayan dirigidas a favorecer temas o países determinados”, en el discurso pronunciado el 29 de enero pasado.

Aunque sin mencionarlo, Hernández López estaba aludiendo al documento “Balance del financiamiento de la CIDH [Comisión Interamericana de los Derechos Humanos] y la Corte Interamericana 2009-2021. Opacidades e influencias en una financiación condicionada”, publicado por el Global Center for Human Rights, una ONG de derechos humanos con sede en Washington. … en el citado informe “está documentado que, al menos por dos años, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) financió proyectos de la Corte en cuyos títulos se definían temáticas determinadas, impulsando una agenda política concreta”.

El estudio realizado por el GCHR, que abarcaba un período de 13 años y se basaba en los informes del propio sistema, puso en evidencia de qué forma grupos de interés, empresas, grandes fundaciones e incluso gobiernos de países que no integran la Organización de Estados Americanos (OEA), desarrollan una acción de lobby a través de aportes al financiamiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), formado por la Comisión Interamericana (CIDH) y la Corte (Corte IDH). La Comisión, vale señalar, es la que decide qué casos son elevados a la Corte.

El documento muestra que existe una correlación entre muchos informes de la Comisión y, más grave aún, fallos de la Corte, con fondos recibidos para un destino predeterminado, es decir, con finalidad específica en la temática que le interesa instalar al donante.

          Resulta generador de sospechas que organizaciones, privadas o gubernamentales, financien a un órgano jurisdiccional como lo es la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En un mundo donde los intereses de grupos, o para decirlo en un término usado en nuestro actual gobierno «castas», sean estas económicas, políticas, ideológicas, nacionales, internacionales y por supuesto supranacionales, tienden a obtener beneficios, prebendas o meramente ejercer control sobre otros grupos, quienes realizan estos aportes pueden fácilmente ser considerados como lobistas o influenciadores en las decisiones del tribunal. Cuando un miembro del tribunal niega su existencia, o al menos su influencia en los decisorios, y esto luego es refutado por una organización internacional que investigó, resulta palmario que esto agrega mayor incertidumbre o directamente genere certeza sobre la existencia de beneficios a ciertos grupos o personas sometidas a proceso ante dicho tribunal, en temas de interés de los aportantes. Si se da validez a este criterio, también resultaría aplicable la existencia de sponsors en los tribunales de los Estados, algo que jurídicamente sería una aberración.

          Continúa diciendo el artículo:

Según se detalla en las páginas 19 y 20 del informe de GCHR, que incluye las debidas fuentes de la misma Corte: “Concurrentemente, el 26 de febrero de 2016, la Corte IDH emitió su primera sentencia del año en el caso Duque vs. Colombia (…) en el cual se alegó un incumplimiento de obligaciones inexistentes en los tratados acerca de la llamada ‘orientación sexual e identidad de género’, condenando a la República de Colombia a todos sus efectos. Seis meses después de aquel fallo, la Corte IDH emitió otra sentencia, Flor Freire vs. Ecuador, condenando al país por haber solicitado la baja militar a un teniente que mantuvo relaciones homosexuales con un soldado, aprovechándose de su estado de embriaguez”.

          Hacemos un pequeño resumen de los citados fallos de la Corte IDH, para un mayor esclarecimiento del tema del que tratan, con la correspondiente transcripción de lo en ellos expresado:

[1]: Caso: Duque vs. Colombia, Fallo N°. 310, 26/feb/2016 por Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sometido a la Corte el 21/oct/2014. La Comisión IDH alego: supuesta responsabilidad internacional de Colombia por la alegada exclusión del señor Duque de la posibilidad de obtener una “pensión de sobrevivencia” tras la muerte de su pareja, supuestamente con base en que se trataba de una pareja del mismo sexo. El 08/feb/2005 la Comisión recibió la petición presentada por la Comisión Colombiana de Juristas y Germán Humberto Rincón Perfetti (en adelante “los peticionarios”).

La Corte declaró:

Por cuatro votos a favor y dos en contra, que

  1. El Estado es responsable por la violación al derecho a la igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 24 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en los términos de los párrafos 89 a 138 de esta Sentencia.

La Corte IDH concedió el derecho a pensión solicitado.

          Si la normativa del Estado de Colombia no incluía tales derechos de pensión, un organismo supranacional, no puede avasallar los derechos soberanos de una nación, solo podría por aplicación del artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instarlo, si se encuentra suficiente motivación y fundamentación, a que para el futuro instaure dentro de su sistema legal una norma que regule hechos, en general, como los planteados en la petición en forma particular.

El 21/nov/2016, la Corte IDH, emitió el fallo 322 de interpretación de sentencia, reafirmando lo antes resuelto.

          [2]: Caso: Flor Freire vs. Ecuador, fallo N°. 315, 31/ago/2016, por Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. De acuerdo a la Comisión, el presente caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado como consecuencia de las decisiones que dieron lugar a la separación del señor Homero Flor Freire como funcionario militar de la Fuerza Terrestre ecuatoriana, con base en el entonces vigente Reglamento de Disciplina Militar, específicamente, la norma que sancionaba con la separación del servicio los actos sexuales entre personas del mismo sexo. La Comisión encontró que el reglamento entonces vigente contemplaba una sanción menos lesiva para los “actos sexuales ilegítimos”, en comparación con los “actos de homosexualidad”, por lo que alegó que dicha diferencia de trato era discriminatoria.

          No se especifica cuales serían los «actos sexuales ilegítimos» que tendrían menor sanción si fueran cometidos por heterosexuales. Ni si se dieron casos en que esto fue así. ¿Existen casos de violaciones a soldados de sexo femenino cometidos por oficiales heterosexuales que no tuvieron igual sanción?

          En el relato de los hechos la Corte IDH expresa en su § 57 … Según su relato, alrededor de las 5:20 a.m. de ese día, se encontraba a las afueras del Coliseo Mayor de la ciudad de Shell Mera cuando presenció que un soldado se encontraba en estado de embriaguez y habría tenido problemas con algunas personas que asistían al baile que se realizaba en dicho lugar “poniendo en riesgo su integridad física y también el honor y prestigio de su función armada”. Por dicha razón, habría decidido trasladarlo desde las afueras del Coliseo hasta el Fuerte Amazonas. Al ingresar al recinto militar, el señor Flor Freire habría procedido a dejarlo en la Prevención Militar a cargo de los oficiales de guardia. Sin embargo, en ese momento el soldado habría tratado de regresar al lugar en donde se realizaba la fiesta, por lo que el señor Flor Freire habría optado por trasladarle hasta su habitación donde existía una cama adicional para que durmiera allí. El señor Flor Freire ha manifestado que, al poco tiempo de haber ingresado a su cuarto, un Mayor habría entrado sin autorización “en forma arbitraria y violenta”, para informarle que “se encontraba en problemas” y ordenarle entregar su arma. Al solicitar una explicación, el Mayor le habría informado que había “testigos que lo habían visto en situación de homosexualismo”.

          Del resto del fallo no surgen datos relativos a la presunta comisión de actos sexuales ilegítimos a los que habría sido sometido el soldado en estado de ebriedad. De lo cual resulta que una elección sexual del sujeto activo, priva en una investigación sobre el esclarecimiento de un presunto delito de abuso sexual del cual nada se menciona, ni mucho menos se objeta. Con independencia de las preferencias sexuales, un caso de violación debió haber contado con un proceso que garantice a la presunta víctima una adecuada defensa, más cuando se trataría de actos cometido dentro de un edificio militar y por un superior en contra de un subordinado por más estado de ebriedad que lo afecte, lo que claramente lo coloca en inferioridad de condiciones de defensa. Al Estado se le ordenó la restitución del cargo al oficial.

Sigue el articulo: Sebastián Schuff [presidente de CGHR] alerta también sobre otra consecuencia de esta modalidad de financiamiento: “Lo que es más grave aún son los potenciales conflictos de interés”. De la investigación realizada por el GCHR surge “que algunas organizaciones internacionales que apoyan a la Corte IDH o la CIDH, también financian a las partes peticionarias de casos de litigio estratégico en el sistema”. “El problema es mayúsculo, porque el hecho de que una misma entidad financie al juez y al peticionario, afecta gravemente la independencia e imparcialidad necesaria de estos órganos. Y la CIDH es un órgano clave porque define la agenda de la Corte. Lo que sería inaceptable en cualquier país, es un hecho habitual en el SIDH”, dice el GCHR.

Por otra parte sostiene que “todos los Estados deberían atender este caso, porque una sentencia que contradiga explícitamente la Convención Americana sobre los Derechos Humanos provocaría una implosión de todo el Sistema Interamericano de Derechos y pondría a todos los Estados miembros en una situación de inseguridad jurídica insostenible, porque si la Corte reinterpreta una parte de la Convención, ningún Estado tendrá certeza de las obligaciones a las que debe responder, lo cual generaría una gran inestabilidad en toda la Región”.

Por eso, el abogado concluye que “es necesario que no solo la Corte y la Comisión rindan cuentas completas de sus donantes y detallen a qué destinan esas donaciones, sino que además los jueces, como funcionarios públicos, presenten sus declaraciones juradas como en todo sistema transparente; que se reformulen las normas del SIDH para que no haya más financiamiento condicionado y que se aclare cómo funciona la Corte, porque si se convierte en un tribunal supranacional sin ningún límite ni control, va a ser una amenaza para la democracia y la soberanía de todo el Continente, en lugar de una instancia para garantizar derechos

          Las resoluciones de la Corte IDH no son revisables, por lo cual sus fallos son siempre firmes y obligan a los Estados parte. La gravedad que se señala, resulta en que, si bien los Estados están obligados a cumplir con las Convenciones que suscriben, esta obligación no puede no ser la misma para el Órgano del sistema que las aplica.

Los jueces, así como los legisladores y miembros del poder ejecutivo, están obligados a defender las leyes y la Constitución Nacional, con independencia de los demás términos que agreguen a sus juramentos. En nuestra legislación, y hay similitudes con otras de la región, existe el delito de prevaricato, para los casos en que un magistrado falle en contra del derecho o de los hechos probados en la causa, ¿por qué los miembros de la Corte IDH gozan de tal impunidad?

          Conforme se muestra en el detalle, en términos porcentuales, de los aportes y contribuciones de los últimos cinco años recibidos por la Corte IDH por parte de AECID: https://www.corteidh.or.cr/informacion_ financiera_auditoria.cfm, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), entre 2018/2022 aporto 2,63 % y en 2013 el 11% a los fondos de la Corte.

          La mencionada AECID, https://www.aecid.es/aecid-qui%C3%A9nes-somos, en su sitio establece:

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) se define en la Ley de Cooperación como la agencia estatal, adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, responsable del fomento, programación, coordinación operativa, gestión y ejecución de las políticas públicas de la cooperación española para el desarrollo sostenible, la acción humanitaria y educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global.

La Agencia participa activamente en la planificación estratégica de la Cooperación Española, en la definición de sus prioridades y en la elaboración de los instrumentos para llevarlas a cabo, bajo la dirección política de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

Las Oficinas de la cooperación española aseguran la coordinación y, en su caso, la ejecución y seguimiento de las acciones del sistema de la cooperación española en los países socios. Entre estas OCE, se incluyen los Centros de Formación (CF) y Centros Culturales (CC) gestionados por la AECID. Los Centros de Formación estarán especializados en acciones de capacitación y formación, de generación, intercambio y difusión de conocimiento y prácticas para el desarrollo sostenible orientados al fortalecimiento de las capacidades nacionales. Los Centros Culturales desarrollarán acciones de cooperación cultural y acción cultural para el desarrollo sostenible en el marco de las competencias de la AECID sobre estas materias.… La Cultura es considerada por la AECID un factor clave para el desarrollo sostenible, la erradicación de la pobreza, la construcción activa de la paz y el pleno ejercicio de los derechos de una ciudadanía global. La Red CCE trabaja para la consecución de esos fines desde tres grandes líneas de acción fundamentales: el desarrollo de las políticas de cooperación cultural y científica, el fortalecimiento de la acción cultural como factor para el desarrollo, y el apoyo a la promoción y acción cultural en el exterior.

Desde finales de la década de los años 80, la Ayuda Humanitaria española se concentró en la respuesta a emergencias a través del envío urgente y con carácter no discriminado del material de socorro necesario (incluida la ayuda alimentaria) a las crisis surgidas de conflictos y, especialmente, a las provocadas por desastres naturales. El tránsito hacia una Acción Humanitaria de alcance más amplio, que incluye acciones de preparación de riesgos ante desastres, acciones de rehabilitación temprana, la atención a crisis olvidadas y la coordinación con otros actores internacionales, se produce con el II Plan Director de la Cooperación Española 2005-2008.

          En su sector cooperación incluye cuestiones de género, en el programa «ellas» expresa: La AECID financia proyectos que impulsan el liderazgo, la participación política de las mujeres y el fomento de políticas de cuidados.

          ¿Cuáles serían los intereses de esta organización en dos hechos vinculados a cuestiones de género?

          Otro ejemplo que puede resultar de interés, en cuanto a la actuación de la Corte IDH y posibles influencias en sus decisiones es la que tuvo como origen la detención de la militante Milagro Sala, en Argentina, por delitos varios, hoy con condena firme en un caso por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). Este proceso y detención en prisión preventiva, dio origen a una presentación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH) como solicitud de medida cautelar y que este organismo, elevó a al Corte IDH solicitando una medida provisional que fue concedida el 23/non/2017, sustituyendo la prisión preventiva por arresto domiciliario. En este trámite de solicitud, y en sede interna, tuvo particular participación el ex juez de la CSJN Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, que en ese tiempo era juez de la Corte IDH, lo que no sería ético. Si bien es cierto que, por tratarse del representante de la Argentina en el tribunal, no podía votar, es posible suponer que pudiere efectuar algún tipo de influencia, en el debate. La causa tuvo amplio apoyo de organizaciones políticas, de derechos humanos. Incluso recibió la adhesión de quien luego fuera presidente, Alberto Fernández, y del gobernador de la provincia de San Luis, Alberto Rodríguez Saa, quien fue a pasar con ella, en la cárcel, la navidad de 2016. También mantuvo y mantiene apoyo de un sector de la prensa, aun al día de hoy, y no obstante la condena de la CSJN, el diario Página 12, continúa publicando «Milagro Sala, presa política – 2968 días desde el 16 de enero de 2016».

          Esperamos que este tipo de informaciones tengan amplia difusión en todos los medios que la tecnología ahora provee, que las organizaciones de profesionales vinculadas al derecho tomen intervención a fin de asegurar que las garantías convencionales se cumplan a pleno y no solo sean una cuestión nugatoria.

          Existen cuestiones similares en cuanto a la falta de seguridad jurídica que brindan los organismos supranacionales, al respecto, ya nos hemos expresado en el periódico digital Prisionero en Argentina bajo el título «El autoritarismo de los Órganos del Sistema Supranacional, en especial la Comisión Interamericana de Derechos Humanos» https://prisioneroenargentina.com/el-autoritarismo-de-los-organos-del-sistema-supranacional-en-especial-la-comision-interamericana-de-derechos-humanos/. Como continúa existiendo este tema, lo ampliaremos respecto de otros organismos.

Buenos Aires, 11 de marzo de 2024.

 

Josefina Margaroli

jomargaroli@yahoo.com.ar

  Sergio Luís Maculan

smaculan@yahoo.com.ar

 


PrisioneroEnArgentina.com

Marzo 12, 2024


 

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