El 09/ago/2024, el órgano oficial del Gobierno de Perú, publicó la Ley N°. 32.107, LEY QUE PRECISA LA APLICACIÓN Y LOS ALCANCES DEL DELITO DE LESA HUMANIDAD Y CRÍMENES DE GUERRA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA. Durante el trámite legislativo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), dentro de una medida cautelar en los casos Barrios Altos y La Cantuta Vs. Perú, instó a la legislatura peruana a no continuar tratando dicha norma. Una clara injerencia en la soberanía de dicho país.
Privó el espíritu patriótico y la ley obtuvo su sanción. En tanto en nuestro país, se persigue a legisladores que fueron a visitar en el penal de Ezeiza a detenidos en procesos denominados de lesa humanidad, incluso se amenaza con iniciar acciones penales, esperando encontrar algún tipo penal que lo posibilite, lo cual esta dentro de los comportamientos habituales de las organizaciones apropiadoras de derechos humanos, políticos afines y medios adherentes. Lo objetable es que algunos de los legisladores que participaron intentan disculparse, en lugar de defender la postura de que es obligación de los representantes del pueblo de la Nación interesarse por la situación de detenidos, que son además personas mayores, a las que judicialmente se les ha negado la prisión domiciliaria, cuando los establecimientos carcelarios no están preparados para guarda de gerontes; personas que según lo establecido por la Corte IDH en su opinión consultiva N°. 29/22 tienen la categoría de vulnerables.
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El 09/ago/2024, el órgano oficial del Gobierno de Perú, publicó la Ley N°. 32.107, LEY QUE PRECISA LA APLICACIÓN Y LOS ALCANCES DEL DELITO DE LESA HUMANIDAD Y CRÍMENES DE GUERRA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA. Durante el trámite legislativo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), dentro de una medida cautelar en los casos Barrios Altos y La Cantuta Vs. Perú, instó a la legislatura peruana a no continuar tratando dicha norma. Una clara injerencia en la soberanía de dicho país.
Privó el espíritu patriótico y la ley obtuvo su sanción. En tanto en nuestro país, se persigue a legisladores que fueron a visitar en el penal de Ezeiza a detenidos en procesos denominados de lesa humanidad, incluso se amenaza con iniciar acciones penales, esperando encontrar algún tipo penal que lo posibilite, lo cual esta dentro de los comportamientos habituales de las organizaciones apropiadoras de derechos humanos, políticos afines y medios adherentes. Lo objetable es que algunos de los legisladores que participaron intentan disculparse, en lugar de defender la postura de que es obligación de los representantes del pueblo de la Nación interesarse por la situación de detenidos, que son además personas mayores, a las que judicialmente se les ha negado la prisión domiciliaria, cuando los establecimientos carcelarios no están preparados para guarda de gerontes; personas que según lo establecido por la Corte IDH en su opinión consultiva N°. 29/22 tienen la categoría de vulnerables.
Buenos Aires, 09 de agosto de 2024.
Se adjunta copia de la ley
jomargaroli@yahoo.com.ar
smaculan@yahoo.com.ar
PrisioneroEnArgentina.com
Agosto 11, 2024
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